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La Generalitat valenciana a través del prisma de las cortes

M. ROSA MUÑOZ POMER

Universitat de València

Introducción

Como estudiosa de las Cortes y de la Generalitat valenciana de la época foral1 creo que este congreso, La veu del regne. Representació política, recursos públics i construcció de l’estat. 600 anys de la Generalitat valenciana, que aborda su análisis desde múltiples puntos de vista, no solo ampliará nuestros conocimientos sobre esta, sino que propiciará una investigación más completa, a partir de los amplios fondos descritos en él y hasta hoy poco estudiados.

Se ha tratado de explorar la Generalitat en el contexto europeo en el que se desarrolla entre los siglos XIV al XVIII, e insertarla en su marco institucional (el nacimiento del Estado moderno) y geográfico (Corona de Aragón). De abordar, además, el análisis de su origen a su abolición y sus relaciones con la monarquía, incluyendo el rastro monumental y escrito que nos ha legado. Plantear su inserción en el pensamiento político del momento, la doctrina en la que se enmarca y el papel de los juristas en su consolidación. Analizar el protagonismo que jugó en su creación y desarrollo la nobleza (laica y eclesiástica) y el patriciado urbano. Esbozar su estructura administrativa, sus funciones y sus competencias. Trazar la evolución de su hacienda (incidiendo, especialmente en el papel de los censales y en sus beneficiarios: los arrendatarios de los impuestos y los acreedores de la deuda pública). Examinar las discrepancias con otras diputaciones, tanto de la Corona (Aragón y Cataluña) como fuera de ella, o incluso su ausencia en otros territorios (Cerdeña). Perfilar su evocación nostálgica o reivindicativa en el siglo XIX, para finalizar considerando su proyección hasta el presente. No cabe duda, sin embargo, de que no dejan de ser aportaciones puntuales que habrá que respaldar con una investigación más sistemática de sus fuentes para poder llegar a resultados definitivos, habida cuenta de que la institución, a pesar de su importancia y trascendencia histórica, solo ha suscitado el interés de escasos investigadores hasta hoy, tanto para la época medieval como moderna.

La primera sesión, «La Generalitat valenciana, institució clau de l’autogovern», puso en evidencia la controversia entre los participantes, especialmente de la época moderna, sobre quién ostentaba la representación del reino ¿la Generalitat o las juntas estamentales?, frente a lo que ocurre en otros territorios de la Corona (Aragón y Cataluña). Controversia que, la publicación de las actas del congreso, no creo que nos permita dilucidar.

Mi conclusión, a partir de la bibliografía y de las fuentes, es que la Diputación del General o Generalitat valenciana no consiguió consolidar la representación del reino, a pesar del intento inicial llevado a cabo por sus diputados entre 1403 y 1418, época especialmente conflictiva (interregno y compromiso de Caspe) y su reiterada reivindicación de esa competencia hasta el final de la época foral. Conclusión que confirmaron otros ponentes y que pone en entredicho la reciente publicación sobre la Generalitat valenciana «nascuda inicialment amb una finalitat fiscal i financera, acabaria ostentant la més alta representació política del regne de València».2 Posición que responde más a una imagen y a un deseo, inspirado en instituciones semejantes, que a la realidad de su desarrollo durante la época foral.

La Generalitat de Cataluña, tal y como pone en evidencia la investigación sobre esta, asume la representación durante el interregno, tras la muerte de Martín el Humano (1410) y el compromiso de Caspe (1412), y más claramente durante el conflicto entre Juan II y el príncipe de Viana (1462-1472)3 o la república de Pau Claris en 1641, tras el fracaso de la «Unión de Armas». Posición que se prolongará más allá de la época foral (Francesc Macià en 1931 o Lluís Company en 1934) y marcará una dinámica cuyo eco ha llegado hasta nuestros días.

La sociedad valenciana, dominada por el tercer brazo, es decir los comerciantes y mercaderes de la capital especialmente vinculados a la monarquía desde la conquista, seguirá otros derroteros. Dividirá sus intereses en momentos conflictivos, interregno y compromiso de Caspe,4 en el enfrentamiento armado contra el conde de Urgel, que no acepta la decisión de los compromisarios en Caspe (1413),5 o respaldará la política de Fernando el Católico en la crisis monárquica ya mencionada de la segunda mitad del siglo XV.6

La amplitud de temas abordados por este congreso, sin embargo, permitirá afrontar la futura investigación de los organismos representativos valencianos de la época foral desde perspectivas más amplias. Señalar sus características y diferencias, con las del resto de la Corona de Aragón, y situarlas en el contexto europeo en el que se desarrolla. En definitiva, comprender mejor nuestras propias peculiaridades y asumirlas para afrontar nuestro futuro, libres de influencias que no responden a nuestra realidad histórica.

Diferencias que algunos autores vienen señalando desde los años setenta del siglo pasado. Las posiciones, en contra (Cataluña) o a favor de la Corona (Valencia), mantenidas frente a la Unión de Armas durante el reinado de Felipe IV.7 La financiación de la real audiencia, sufragada entre la monarquía y la Generalitat en el caso valenciano y exclusivamente por la primera, a través de las Generalidades en Cataluña y Aragón.8 Las distintas atribuciones concedidas por los Trastámara, apuntadas en párrafos anteriores y, más recientemente, sobre las relaciones políticas y la identidad.9 Diferencias que lejos de ser anecdóticas han marcado nuestro futuro como evidencia la vía por la que accedimos a la autonomía en 1982.10

1. Denominación, cronología y fuentes

El título de la ponencia está inspirado por un manuscrito, curiosamente sin título y poco conocido.11 Utilizado para elaborar mi tesis doctoral, desde el primer momento pensé en su publicación, aunque las circunstancias me obligaron a posponerlo. En 2013, año sin duda poco propicio por la crisis, la profesora Cortés y yo misma planteamos a la Generalitat su edición facsímil.12 Propuesta que reiteramos en 2018, en el marco del congreso que conmemoraba los 600 años de su creación como organismo permanente y que tampoco encontró una respuesta favorable, a pesar de su interés: recoge la legislación relativa a la Generalitat valenciana, promulgada en el seno de las cortes entre 1418 y 1585. Arco cronológico que abarca mi contribución.

Las cortes celebradas entre 1417-18, tal y como demostré hace más de treinta años, asumen lo legislado sobre la institución en 1403,13 aunque intercala un nuevo artículo. El ítem VI autoriza a los diputados, como máximos responsables de la institución, a renovar trienalmente a sus sucesores «E axi.s segueixca de trieni en trieni mentres les dites generalitats duren».14 Capítulo que resultará de singular trascendencia para su consolidación. La vinculación entre los impuestos dependientes de la institución y los censales,15 propiciará la permanencia de la Diputación, incluso más allá de la época foral.

La fecha final 1585 no corresponde a las últimas cortes celebradas: durante el siglo XVII se reunieron en tres ocasiones (1604, 1626 y 1645). La pregunta que cabía plantearse era obvia, ¿no se ocuparon de la Generalitat? o si lo hicieron ¿por qué el códice se detenía en 1585? La respuesta, la encontramos en la legislación promulgada en las siguientes cortes, convocadas y celebradas en 1604. Su fuero número 83 manda que se recopile y publique toda la legislación necesaria para regir la institución «per al govern de la Deputació, y Generalitat del present regne». Tarea que llevará a cabo uno de sus diputados, Guillem Ramon Mora de Almenar, y cuyo resultado publicará Felip Mey en 1625, a cargo de la misma institución.16

Ambos libros, el códice que nos sirve de base y la edición del siglo XVII, depositados en la mesa de la sala de sesiones, sirvieron de consulta a los oficiales de la Diputación, para resolver las dudas legales planteadas en el desempeño de sus funciones.

Disponer del manuscrito, de la edición de Mora de Almenar, de los fueros de la época moderna de 1510 a 164517 y de la compilación de los fueros de la época medieval,18 me ha permitido seguir la trayectoria de la institución desde un doble criterio. La legislación promulgada por los brazos y la interpretación o aplicación que de esta hacen los diputados. Criterio que he aplicado en otros trabajos y que abarcan desde la conquista del reino en el siglo XIII por Jaime I hasta Fernando el Católico (1493).19

El período analizado en esta ocasión, que excede la cronología medieval, permite seguir el desarrollo de la Generalitat y hace evidente su evolución hasta finales del siglo XVI.20 Situación que no mejorará durante el resto de la época foral, y menos todavía en el más de un siglo que tardará en disolverse.21

2. Nombre y origen de la Generalitat

Mi interés por la Generalitat valenciana, tras una larga búsqueda de tema para realizar mi tesis,22 se remonta a finales de los años setenta,23 y ha sido, junto a las cortes, en las que tienen su origen, uno de los referentes siempre presente a lo largo de mi trayectoria investigadora. Trato de responder y precisar en este apartado a algunas de las cuestiones planteadas por otros autores al hilo de su publicación.

¿Diputación del General o Generalitat?

El nombre responde a que es una comisión, inicialmente de carácter temporal, responsable de gestionar el donativo aprobado por las cortes. Asamblea conocida como el General porque representa, a través de los tres brazos, a todos los habitantes del reino, aunque a ellas solo puedan asistir las clases dominantes: nobles (laicos y eclesiásticos) y responsables de la actividad comercial y financiera de las principales ciudades, especialmente la capital. Tal y como registra el proceso de las cortes de 1336:

Car la dita Cort general representa tot lo Regne de València, car en la celebració, e sollempnitat daquella són los prelats, Religiosos e persones ecclesiàstiques qui fan lo primer membre; los Richshòmens, cavallers e generosos, qui fan lo segon membre; los ciutadans e hòmens de viles del dit Regne, qui fan lo tercer membre.

Proceso que especifica, además, su papel y sus objetivos principales «ab esforç e auctoritat d'aquella fossen reparats e esmenats tots prejudicis fets a qualsevol persones, e lo Regne posat en bon estament».24

Pocos años después de la publicación de mi libro,25 se señaló que, sin referencia o apoyo documental, utilizaba de forma indistinta los términos Diputación y Generalitat para referirme a esta. Es sabido, que son las preguntas, surgidas del entorno que nos rodean, las que nos ayudan a revolucionar la investigación ampliando los temas a abordar. Las respuestas, por su parte, nos dan las pautas para comprender nuestro presente y nos pueden ayudar a proyectar nuestro futuro. La designación en este caso, Diputación del General, Generalitat o ambos, creo que no era clave para entender la institución, ni en su contexto ni en su repercusión en nuestro presente.

Es obvio, aunque entonces no me lo plateé, que la doble designación dada a la institución se debió a la influencia de la propia documentación, tal y como se recoge en el manuscrito que me sirve de base, y se ha puesto de manifiesto en párrafos previos. El códice, por su parte, hace evidente que el término diputació, se utiliza desde el inicio hasta 1585, y el de Generalitat, preferentemente a partir de 1510. Quiero señalar, en contrapartida, que un miembro del tribunal26 que juzgó mi tesis doctoral, apuntó en su intervención, que yo realmente no solo escribí una tesis sino más bien, como se hacían estas, sin duda influida por el conocido trabajo de Umberto Eco,27 publicado a finales de los setenta y especialmente popular por aquellas décadas, cuando la dirección de estos trabajos, en más de un caso, brillaba por su ausencia y el planteamiento y la realización de la investigación era responsabilidad exclusiva del que lo realizaba.28

Origen de la Generalitat valenciana

Dar respuesta a esa pregunta, en el contexto general de la Corona de Aragón en la que se desarrollaron instituciones similares durante el período medieval, me llevó a plantear una investigación comparada para comprender su origen y desarrollo en los distintos territorios durante la época foral, así como las particularidades de su recuperación en los estatutos autonómicos de Cataluña (1979), Aragón (1982) y la Comunidad Valenciana (1982), tras la aprobación de la constitución (1978). Estatutos en cuyo marco resurgen como el ave fénix, las diputaciones o Generalitats. Instituciones que hacen referencia más a un símbolo que a la realidad histórica a la que responden. En la actualidad y en nuestro caso, se define la Generalitat como «El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana»,29 formadas por las cortes, el presidente y el Consell.

Mantengo, como señalé en 1984, que la Diputación valenciana nace junto a las del resto de los territorios peninsulares de la Corona de Aragón, en las cortes generales de Monzón de 1362-63.30 Esas cortes desarrolladas en el contexto de las dificultades políticas y sobre todo económicas de la guerra de los «dos Pedros», hacen posible la creación de un organismo conjunto con sedes en Zaragoza, Valencia y Barcelona, para recaudar los impuestos indirectos (generalitats),31 creados por estas y cuyo cobro se llevará a cabo en las fronteras de Navarra, los Pirineos y en la costa mediterránea.

Si incido, nuevamente, sobre el tema es porque pasados más de treinta años, todavía algunos colegas se niegan a aceptarlo y siguen manteniendo que las cortes de Cervera de 1359 instituyeron la Generalitat catalana, en aras de una primacía inexistente.32 Fecha que, superando el campo de la historia, ha pasado al ámbito político tal y como refleja una placa en esa localidad.33

Publicaciones posteriores para Aragón y Cataluña, sin embargo, reafirmaron mis posiciones. En el caso de Aragón, se señaló la creación de una comisión conjunta para gestionar el donativo que Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca debían recaudar, según los acuerdos adoptados en las cortes celebradas entre 1362-63.34 Unidad en la que el mismo autor, como yo, sigue insistiendo a juzgar por el título de su aportación a este Congreso «Las cortes generales de la Corona de Aragón y la fallida creación de una Diputación General única».

En el caso de Cataluña, años más tarde, la investigación puso en evidencia que, mientras las cortes de Cervera de 135935 recaudan el donativo a través de un impuesto directo sobre las casas, las celebradas en Monzón en 1362-63 introdujeron una innovación importante, las generalitats, gabelas que gravaban la manufactura y venta de tejidos y su importación-exportación a la que se unen otros productos, o dicho más brevemente, impuestos indirectos sobre la producción y el comercio, frente a las tachas o derrama recaudadas entre los componentes de los brazos y las sisas (impuesto sobre el precio de productos básicos) de las cortes anteriores, a pagar en las aduanas establecidas en el ámbito de la Corona, de la que se excluye por motivos obvios la frontera castellana.

Las cortes generales introducen, además, otros cambios importantes. Diseñan tres diputaciones con sede en cada uno de los territorios de la Corona que tendrán escaso recorrido. Retoman acuerdos aprobados en las cortes particulares previas, en los que se retenía la gestión exclusiva del donativo en manos de una comisión designada por estas (Cervera en 1359),36 Valencia en 136037 y Aragón en 1360),38 con lo que se consolidaba el segundo pilar de la hacienda de la monarquía estamental: la fiscalidad del reino.

Se puede decir, por tanto, que es en la década de los sesenta del siglo XIV cuando se fijan los cimientos, que sustentan la fiscalidad del estado monárquico: el patrimonio real, la fiscalidad del reino y la fiscalidad municipal.39

Las causas que hacen posible ese cambio de las estructuras fiscales, además de la ya apuntada guerra con Castilla (1356-1369), son el desarrollo manufacturero y comercial del momento y, especialmente, la situación del patrimonio real claramente insuficiente para abordar los proyectos expansivos de la monarquía, que se agravará con los años.40 Situación que permite detraer de manos del Ceremonioso y sus sucesores la gestión de los donativos ofrecidos por las cortes a favor del reino a través de la Generalitat y facilita, además, una mayor autonomía económica de los municipios: la capital obtiene en 1363 la continuidad de sus sisas hasta entonces temporales.41 Sin embargo, el origen conjunto de las Generalitats y la diputación encargadas de gestionarlos, como ya señalé entonces y acabo de apuntar, no surge de la nada ya que existen experiencias previas y posteriores que, junto a la distinta evolución política y económica de cada uno de los territorios, justifica la desigual trayectoria de las respectivas diputaciones, hasta el final de la época foral y el papel que han asumido con la recuperación de las autonomías.

3. Aproximación a la Generalitat valenciana hasta finales del XVI

La base de mi análisis, partiendo del objetivo de la creación de la Generalitat que era gestionar las cantidades ofrecidas por las cortes, se ha centrado principalmente, como ya hice en mi tesis, en los donativos aprobados por estas y, especialmente, en la forma de recaudarlos y gestionarlos.

Inicialmente, siguiendo las pautas de la historiografía peninsular del momento, abordé el tema desde el punto de vista institucional y financiero para el período que va de 1403 a 1418. Mi objetivo final era, una vez señalado su origen, rastrear los sucesivos donativos y fijar las pautas de funcionamiento de las distintas diputaciones designadas hasta su consolidación legal en 1418.

Estudié y fijé su régimen administrativo: su procedencia, y los derechos y deberes de sus oficiales. Su organización financiera: las entradas y salidas de la institución y, finalmente, la participación de los diputados, máximos responsables de la hacienda del reino, en asuntos que excedían a las atribuciones económicas concedidas por las cortes como eran la defensa de los fueros, las relaciones exteriores y otras problemáticas, como su participación en las luchas nobiliarias y la crisis dinástica, tras la muerte de Martín el Humano.

En la misma década que yo presentaba mi tesis, se abordaba en el ámbito europeo el estudio de los orígenes del estado moderno,42 y en la siguiente década se planteaban el estado de la cuestión y sus perspectivas.43 Aportaciones que me obligaron a replantearme el papel fiscal de la Generalitat en mis trabajos posteriores.

A partir de mis investigaciones sobre las cortes, la fiscalidad y la Generalitat, y las aportaciones sobre el estado moderno, he ido matizando mis planteamientos. Inicialmente me centré en la tipología de los impuestos y propuse tres etapas: a) los subsidios de las cortes, entre las derramas y las sisas (1238-1302), b) las cortes asumen los impuestos generales indirectos (1329-1358), y c) el nacimiento de la fiscalidad del reino, la creación de las generalitats (1360-1362).44 Un año más tarde amplié la cronología (1261-1510), analicé las relaciones rey-reino e incluí un nuevo período: las derramas y las sisas de ámbito municipal y la apuesta por los fueros (1261-1302); los impuestos generales indirectos sobre los bienes de consumo y el envite del reino por la unidad foral y territorial (1329-1358); el reino frente al rey (1360-1388); la consolidación de las Generalitats y el triunfo del reino frente a la capital (1401-1428) y la indefinición de los sistemas recaudatorios y el fortalecimiento del poder real (1429-1510).45

Etapas que el manuscrito me ha permitido matizar hasta finales del siglo XVI, aunque cabría añadir una sexta etapa para completar la época foral y que no voy a analizar: el triunfo de la monarquía y el fin de las instituciones representativas (1585-1707).

Aquí, dados los límites impuestos por el congreso, solo es posible apuntar las líneas básicas de los cinco períodos establecidos, basándose en los impuestos, los contribuyentes y los protagonistas de su gestión.

La capital y los impuestos directos protagonistas de las cortes (1271-1328)

Conquistada Valencia en 1238, la monarquía, especialmente Jaime I, y la capital serán los protagonistas. El primero la ocupa y establece sus fronteras iniciales, fija y jura su cuerpo legal (fueros) en 1261, al tiempo que obliga a sus sucesores a acatarlos siguiendo el mismo ritual al asumir el trono. Diez años más tarde se compromete a que no se puedan introducir variaciones en los fueros sin el concurso de las cortes.46 Tarea en la que cuenta con el apoyo de la capital, que asume desde los inicios la defensa de la legalidad foral, frente a los intereses de la nobleza que también había cooperado en la recuperación del nuevo reino. Los donativos de las cortes, durante esta época, serán la tacha o derrama a partir de los bienes de los participantes, que tomarán como referencia los impuestos reales directos gestionados por los municipios y los fueros serán, a juzgar por los rastros legados, el principal motivo de su convocatoria.47

La incorporación de la nobleza y las sisas a los donativos de las cortes (1329-1357)

No será hasta las cortes de 1329 cuando la nobleza se incorpore claramente, aunque no sin reticencias, a estas tras la aprobación de la «jurisdicción alfonsina». El monarca concede en ellas importantes beneficios: «no se habrá conseguido el triunfo del derecho valenciano, sino más bien la creación de un importante régimen señorial»,48 aunque, en contrapartida, obtiene, además, la introducción de las sisas y con ello la ampliación de los contribuyentes al incorporar, para recaudar el donativo, los impuestos indirectos, sobre productos básicos para el consumo (sisas), tomando como referente las cobradas en la capital unos años antes (1322). Su gestión se deja en manos de una comisión sobre la que siguen ejerciendo cierto control los municipios.49 Estas etapas han sido analizadas con más detalle hasta 1362 en este mismo congreso.50

El reino asume el protagonismo: creación y triunfo de las Generalitats (1358-1428)

Entre esas fechas, las cortes de Valencia de 1360 obtienen el control del donativo. Las Generales de Monzón de 1362-63 crean las Generalitats y las diputaciones encargadas de gestionarlas. Diputaciones, que solo un año después, en 1364, reducen su actuación al marco de sus respectivos territorios. A partir de esa fecha, la composición de la diputación valenciana se irá perfilando en los sucesivos donativos concedidos hasta principios del siglo XV. Las cortes de 1401 a 1407, tras esos ensayos, establecen un organigrama prácticamente definitivo. Las celebradas en 1418 consagran su funcionamiento y estructura básica, hasta el final de la época foral en 1707.

La Diputación del General −formada paritariamente por los miembros más relevantes y destacados de los tres estamentos, y no hay que olvidar que van a gestionar el dinero del reino− intentará a partir de 1403 asumir su representación y su defensa. Intento al que pronto se opone la capital. Una situación que se encona durante el interregno, tras la muerte de Martín el Humano (1410-1412).

Las deudas acumuladas durante esa etapa contribuirán a su mantenimiento a partir de 1412, ante la necesidad de conservar las generalitats, para hacer frente a los gastos generados por el doble parlamento y el compromiso de Caspe, en el que, finalmente, se optó por los Trastámara. Sus primeros monarcas acabarán consolidando las distintas diputaciones: la catalana en 1413, la valenciana en 1418, y la aragonesa en 1436, aunque con distintas atribuciones. Se concede a la primera la defensa de sus constituciones y leyes (Fernando I);51 a la Diputación aragonesa, la representatividad (Alfonso el Magnánimo);52 mientras la valenciana solo obtendrá del Magnánimo la gestión del donativo, en 1418.

La importancia del papel que la Generalitat asume a partir de esa fecha, se hace evidente si tenemos en cuenta que, en la década siguiente, las cortes valencianas optarán por las generalitats para recaudar los donativos.53

El control que la nueva dinastía ejerce sobre la capital y la diputación, y los beneficios políticos y económicos que obtienen las oligarquías, propiciarán la colaboración entre ambos. Mientras, la diputación, cuyos impuestos no han sufrido ninguna variación, entra en crisis y obligará a las cortes a abordar su primera reforma integral en 1428.54

Los estamentos recobran el control del donativo y el protagonismo de su gestión (1429-1495)

Las cortes de 1429 recuperan para el pago de su oferta, la tacha y su gestión por parte de los estamentos, haciendo cada vez más evidente la crítica situación de la Generalitat, que sufrirá sucesivas reformas. La aprobada en 1437-38,55 y la llevada a cabo en las siguientes (1443-46).56 Situación que influye en los donativos del siglo XV, que asumen la tacha (1437-38, 1484-88), o combinan aquella con los bienes del General y la emisión de censales (1443-1446).

Especial relevancia, por su trascendencia en el futuro, tendrán las cortes de 1484-88,57 celebradas por Fernando el Católico, que utilizan la tacha para recaudar la cantidad ofrecida y crean para su gestión un organismo paralelo a la Diputación, que tomará cuerpo a partir de 1510. La resolución de las dudas sobre el donativo se deja en manos de una comisión formada por ocho miembros, dos por parte del rey y dos por cada uno de los brazos y la responsabilidad de su gestión dependerá de una comisión formada por tachadores (tasadores), clavarios y contadores.

Las cortes fijan el donativo y dividen su gestión entre la Generalitat y los estamentos (1510-1585)

El análisis del donativo hace evidente que, a partir de 1510, la oferta se concreta en 100.000 libras a las que se añaden otras 10.000 para pagar los gastos de las Cortes, y la responsabilidad de su recaudación la compartirán hasta Felipe II, los estamentos y la Generalitat.

Los primeros cobrarán la parte que les corresponde a través de una tacha, que será gestionada por comisiones, semejantes a la configurada en las cortes celebradas por Fernando el Católico a finales del siglo XV (1484-88). La Generalitat, por su parte, verá mediatizada la gestión de su aportación por los estamentos. A partir de 1510, los responsables de la tacha reciben el encargo de evaluar, tras el informe de los diputados, la suma que la Generalitat puede aportar de sus bienes para el pago del donativo y de fijar la cantidad que debe recaudar, cargando censales.

Tarea que, a partir de 1528,58 las cortes dejan en manos de comisiones nombradas al efecto, que actuarán junto a los diputados, a los que se incorpora su asesor y su síndico en las cortes siguientes (1533 y 1537).

Las comisiones designadas por las asambleas sucesivas 1542, 1547 y 1552, podrán actuar con o sin la presencia de los oficiales de la Generalitat o exigir a su escribano, bajo juramento, la entrega de los documentos que justifican la contabilidad presentada y nadie podrá interferir en su actuación, en detrimento de la autoridad de los diputados.

Las dos cortes celebradas por Felipe II en 1563-64 y 1585 mantienen el montante del donativo, aunque su recaudación correrá a cargo exclusivo de la Generalitat. Decisión que no evitará que los estamentos sigan llevando el control de sus bienes, según las pautas marcadas en 1542.59

Lo expuesto hace evidente la pérdida paulatina del protagonismo de la Generalitat valenciana en la gestión y control del donativo concedido en las cortes de 1418 y el aumento del papel económico de los estamentos. Situación que, sin duda, actúa en favor de estos últimos.60

La división de la gestión del dinero, en la que los estamentos asumen el protagonismo a principios del siglo XVI (1510), y la importancia de los censales, responsabilidad de la Generalitat, las enfrentará en la reivindicación de la representatividad del reino. Enfrentamiento que favorece a la monarquía y que esta potencia.61

4. La Generalitat y la representación del reino

No pretendo entrar en un debate que, además de a las instituciones, ha enfrentado a los investigadores, dado que algunos ponentes en este congreso,62 nos lo aproximarán.

El objetivo es precisar mi posición sobre el papel de la Generalitat. Soy consciente de que con ello me salgo de la cronología que por especialidad me corresponde, pero lo hago convencida de la unidad del período foral y lo artificioso de su división.

A principios de los noventa se señalaron dos corrientes historiográficas, que se iniciaban ya en el siglo XVII, en torno al tema de la representatividad.63 La primera protagonizada por su cronista, Gaspar Escolano,64 que resaltaba la labor administrativa y económica de la Generalitat. La segunda, por Lorenzo Matheu y Sanz,65 miembro de los estamentos que atribuía el papel representativo a estos.

Centrándome solo en la Generalitat, el profesor Giménez Chornet apuntaba como inicial partidario de su función política al historiador Martínez Aloy, en los inicios del siglo XX, como el único que ha abordado hasta hoy el análisis de la institución a lo largo de toda su vigencia.66 Esta postura la asumiría a mediados del siglo el profesor Camarena que centró su atención en su función económica67 y al que siempre agradeceré el apoyo que me prestó en los inicios de mi investigación, aunque hasta ahora no lo haya puesto por escrito. Una representatividad que, a partir de mediados de los años setenta del siglo pasado, contribuyó a difundir el profesor Reglà68 y que, según el profesor Giménez Chornet y más tarde otros autores que le han seguido, asumiría yo misma.

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