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En relación con los contadores, el cuaderno de ordenaciones estableció que debían asistir personalmente a la presentación de cuentas, insistiendo en que estas se realizaran dentro de los plazos temporales establecidos por acto de corte.

Al respecto de la venta de los diferentes capítulos que conformaban las imposiciones del General, los comisionados determinaron que estos debían venderse siempre por separado, no pudiendo ningún diputado vender más de un capítulo conjuntamente. Además, para evitar fraudes que repercutieran en las arcas de la Diputación, las garantías que presentasen los compradores debían ser revisadas por los diputados, quienes, personalmente, debían garantizar su validez y solvencia.20

La sustitución de cargos en caso de fallecimiento o de renuncia también fue objeto de regulación, y para ello se establecieron diferencias significativas entre lo determinado para los distintos brazos y, a su vez, entre los distintos oficios.

En el caso del brazo eclesiástico, y en referencia al nombramiento de nuevos diputados, los capítulos aprobados por los comisionados para la reforma del General establecían que aquel que permaneciera en el cargo era el responsable de escoger a la persona que debía ocupar la vacante, con la única limitación de que el diputado entrante debía ser de la misma condición o religión que el diputado cesante. Respecto a los contadores, clavarios o administradores, la elección de sustituto era responsabilidad conjunta de los dos diputados del brazo, y este debía ser, igualmente, de la misma «condició o religió que era lo mort, e per aquell temps que li restava».

Por lo que respecta al brazo militar, el control y la responsabilidad de la elección de sustitutos recaía en el resto de oficiales de dicho brazo, si bien debían respetar ciertas restricciones. Posiblemente, la más importante de ellas era la que establecía que se debía evitar la presencia de dos miembros del mismo linaje entre los oficiales de la Diputación correspondientes al brazo militar. Claramente, esta limitación estaba encaminada a equilibrar el peso de los distintos linajes del estamento militar y, con ello, de su poder dentro de la Diputación.21 Por otra parte, no se podía escoger como oficiales de dicho brazo a miembros del estamento que fueran solteros. Igualmente, en caso de que se tratase de viudos, estos debían ser, necesariamente, mayores de veinticuatro años.

En el caso de vacantes producidas en el seno del brazo real, la potestad de nombrar sustitutos correspondía, en exclusiva, a los jurados de la ciudad o villa a la que perteneciera el cesante, a excepción del clavari del brazo real, cuyo nombramiento atañía, siempre y únicamente, a los jurados de Valencia.

Las posibles vacantes en el oficio de abogado de la Diputación debían solventarse de común acuerdo entre los diputados de los tres brazos. En caso de no llegar a un consenso, los diputados de cada estamento debían proponer a un candidato de suficiente reputación para ocupar el cargo. Una vez presentada la nómina de los tres candidatos, se procedería al sorteo mediante redolins, con la finalidad de determinar cuál de los tres accedía al cargo.

Para la elección de scrivà y porter el sistema a seguir era el mismo, con la salvedad de que en estos casos cada uno de los diputados debía proponer un candidato, aumentando de esta manera la nómina de aspirantes a seis.

Reforma económica

Como hemos señalado anteriormente, junto a las medidas de carácter organizativo destacaron toda una serie de disposiciones destinadas a regular y racionalizar la situación económica de la Diputación del General. De entre ellas, la de mayor calado fue la incorporación del derecho de la quema a los ingresos del General.

Junto a la incorporación de la quema, los 24 comisionados para la reforma de la Diputación establecieron que en aquellos lugares en los que no se encontrara arrendador de los derechos del General, o bien existiendo arrendador, este no encontrara colector de estos, los propios diputados del General pudieran nombrar a tres personas de la localidad y que, de entre estos tres, el señor del lugar −ya fuera señorío eclesiástico, nobiliario o de realengo− eligiera a una para que ejerciese el cargo de arrendador o colector, a cambio de los salarios acostumbrados. En caso de que el señor del lugar se negara a escoger a uno de entre los propuestos por los diputados para que hiciese las veces de arrendador o de colector, los nuevos capítulos reservaban a los propios diputados la facultad de tasar el montante a percibir por la localidad según su propio arbitrio, pudiendo incluso ejecutar dicha tasación contra los bienes del señor del lugar, sus oficiales o de cualquiera de sus habitantes.

Por otro lado, las nuevas disposiciones aprobadas en las cortes establecieron una rebaja considerable de los salarios a percibir por parte de los oficiales y administradores del General. Los diputados pasaron a cobrar por el desempeño de su oficio un total de 1.000 sueldos anuales, la mitad a principios de año, y la otra mitad en la fiesta de san Juan. Los contadores recibían un total de 20 libras, siempre tras haber aclarado las cuentas de los diputados y del clavario. El clavario, por su parte, vería recompensado su trabajo con 50 libras, a cobrar en los mismos plazos que los diputados. En lo que respecta al asesor, se establecía que este debía recibir 25 libras por sus trabajos. Por su parte, la remuneración de los administradores quedó fijada en 100 sueldos y la de los clavarios de los brazos eclesiásticos y militar, en otros 100 sueldos cada uno. Igualmente, el sueldo de escribano de la Diputación quedó establecido en 65 libras. Por su parte, los escribanos de los administradores recibirían solamente 200 sueldos, mientras que al portero de la Diputación se le asignaba un salario de 30 libras. Por último, los subdelegados de los administradores veían reducido su sueldo a un tercio de lo que venían percibiendo hasta el momento.22

Conclusiones

Las cortes del Reino de Valencia de 1437-1438 tuvieron como una de sus actuaciones principales la reforma económica y administrativa de la Diputación del General. Dicha reforma, a nuestro entender, se afrontó desde una doble óptica. Por un lado, se determinaron disposiciones encaminadas a racionalizar administrativamente la institución, buscando así aumentar la eficacia de su funcionamiento. De otro lado, se llevaron a cabo toda una serie de reformas de tipo económico destinadas a solventar la pésima situación económica de la institución, según la visión de los propios protagonistas. Así, se redujeron considerablemente los salarios de los oficiales y administradores de la Diputación, lo que supuso un ahorro aproximado de un 55 % de los gastos de funcionamiento de la institución. Si tenemos en cuenta que, junto con la reducción de los salarios de los oficiales, se determinó la incorporación del dret de la quema a los derechos del General, el ahorro conseguido superó el 64 % respecto a la situación anterior al redreç de la Diputación.23 En nuestra opinión, la reforma de 1438 fue una actuación de calado dentro de la evolución de la Generalitat. Con todo, no dejamos de estar ante la cara meramente teórica de la reforma de la institución. Sobre su alcance práctico esperamos ocuparnos en sucesivas investigaciones, necesarias, en nuestra opinión, para entender correctamente la dinámica evolutiva de la Diputación del General a lo largo de toda la época foral.

Tabla I. Gastos ordinarios de la Generalitat24



Tabla II. Comisionados por acto de corte para la reforma de la Diputación del General


NombreOficio en la DiputaciónCiudad/Villa
Manuel Suau (en nombre de Lluís Bou)DiputadoValencia
Joan de GallachDiputadoXàtiva
Joan AlmudéverContadorValencia
Lluís Cruïlles-Valencia
Berenguer Martí-Valencia
Pere Ram-Morella
Lluc Martorell-Alzira

Tabla III. Representantes del brazo eclesiástico en la aprobación final de la reforma


NombreOficio en la DiputaciónOtros
Romeu de CorberaDiputadoMaestre de Santa María de Montesa
Joan GascóDiputadoCanónigo de la catedral de Valencia. Procurador y lugarteniente del obispo de Valencia
Francesc SabaterContador
Pere Vives-Procurador del abad de Benifassà

Tabla IV. Representantes del brazo militar en la aprobación final de la reforma


NombreOficio en la DiputaciónOtros
Pere MaçaDiputadoEn nombre de Lluís Cornell
Jaume RomeuDiputadoEn nombre de Guillem de Vich
Pere Boïl LladróContador
Jaume DespuigContador
Joan de Pròixita-
Joan de Monpalau-

Tabla V. Representantes del brazo real en la aprobación final de la reforma


NombreOficio en la DiputaciónCiudad/Villa
Manuel Suau (en nombre de Lluís Bou)DiputadoValencia
Joan de GallachDiputadoXàtiva
Joan AlmudéverContadorValencia
Lluís Cruïlles-Valencia
Berenguer Martí-Valencia
Pere Ram-Morella
Lluc Martorell-Alzira

Gráfica I. Evolución de los salarios de los oficiales de la Diputación del General


Gráfica II. Ahorro comparativo de los gastos de funcionamiento de la Diputación del General y la quema antes y después de la reforma de 1438


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1. Archivo Municipal de Valencia, Procesos de Cortes, yy-15, fol. 248v (en adelante: AMV, PC).

2. Entendemos que sobre el origen de la institución se ocuparán otros estudios en la presente obra, por lo que no es nuestra intención abordar el asunto. En el apartado de bibliografía, en todo caso, recogemos las obras más destacadas sobre la institución de la Diputación del General, así como sobre las cortes forales del Reino de Valencia.

3. Sobre la conquista de Nápoles véase María Rosa Muñoz Pomer: «Las cortes valencianas y su participación en las empresas italiana», La Corona d’Aragona in Italia (secc. XIII-XVIII). XIV Congresso di Storia della Corona d’Aragona, Sassari, 1996, vol. III, pp. 615-628. María Rosa Muñoz Pomer: «Les corts valencianes», La Corona d’Aragó. El Regne de València en l’expansió mediterrània (1238-1492). València, Corts Valencianes, 1991, pp. 21-40. Alan Ryder: Alfonso el Magnánimo, rey de Aragón, Nápoles y Sicilia, 1396-1458, Valencia, Edicions Alfons el Magnànim, 1992. Sobre el desastre de Ponza en concreto, véase Eloy Benito Ruano: «La liberación de los prisioneros de Ponza», Hispania, 93, 1964, pp. 27-65.

4. Sobre el desarrollo de las cortes de Monzón, véase: María José Carbonell Boria, Andrés Díaz Borrás, Lluís Guia Marín: «Crisi política i estabilitat institucional. El Regne de València i les corts de Montsó el 1435-1436», La Corona d’Aragona ai tempi di Alfonso il Magnanimo: i modelli politico-istituzionali. La circulazione degli uomini, delle idee, delle merci. XVI Congresso Internazionale di Storia della Corona d’Aragona, Nápoles, Comune di Napoli, Paparo ed., 2000, vol. I, pp. 147-158. Francisco Castillón Cortada: «El marco de las cortes de Monzón», Les corts a Catalunya: Actes del Congrés d’Història Institucional, Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1991, pp. 123-128. María Teresa Iranzo Muñío: Cortes del reinado de Alfonso V, Acta Curiarum Regni Aragonum, t. IX. 2 vols., Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2007. Luisa María Sánchez Aragonés: Cortes, monarquía y ciudades en Aragón durante el reinado de Alfonso el Magnánimo (1416-1458), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1994. María Luisa Sánchez Aragonés: Las cortes de la Corona de Aragón durante el reinado de Juan II (1458-1479): monarquía, ciudades y relaciones entre el poder y los súbditos, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2004.

5. Arxiu del Regne de València, Reial Cancelleria, 236, f. 2v (en adelante: ARV, RC).

6. AMV, PC, yy-15, f. 1r. Como era habitual, la primera carta de convocatoria fue dirigida al obispo de Valencia, Alfonso de Borja, como máximo representante de los tres brazos del reino. Por parte del brazo militar el primero de los convocados fue el propio Juan de Navarra, como duque de Gandía, mientras que por parte de las villas y ciudades reales lo fue la ciudad de Valencia. En total fueron 147 los convocados; 10 por parte del brazo eclesiástico; 113 por parte del brazo militar (46 nobles, 54 caballeros y 13 donceles); 21 villas reales y las ciudades de Valencia, Xàtiva y Segorbe. Las fórmulas de convocatoria fueran las acostumbradas: requirimus et monemus para los miembros del estamento eclesiástico, excepto para los cabildos de las sedes de Valencia y Segorbe, que fueron convocados bajo la misma fórmula que los miembros de los estamentos militar y real, es decir, dicimus et mandamus.

7. AMV, Procesos de Cortes, yy-15, fol. 248v.

8. Ibídem, fol. 249r.

9. Sobre la fiscalidad derivada de la política expansionista mediterránea de Alfonso el Magnánimo, véase: Antonio José Mira Jódar: «La financiación de las empresas mediterráneas de Alfonso el Magnánimo: Bailía general, subsidios de cortes y crédito institucional en Valencia (1419-1455)», Anuario de estudios medievales, 33/2, 2003, pp. 695-727. José Antonio Alabau Calle: «Las cortes de 1443-1446 y la hacienda de la villa de Alcoy», Anuario de estudios medievales, 34/2, 2004, pp. 815-830. José Antonio Alabau Calle: «Per tot be avenir de la nostra vila. El sistema representativo de las villas reales durante la Baja Edad Media. Alcoy en las Cortes de 1443-1446», Actes del 53è Congrés de la Comissió Internacional per a l’Estudi de la Història de les Institucions Representatives i Parlamentàries, Barcelona, Parlament de Catalunya, Museu d’Història de Catalunya, 2005, vol. I, pp. 537-553. Winfried Küchler: «Corts i Generalitat», Les finances de la Corona d’Aragó al segle XV (Regnats d’Alfons V i Joan II), València, Edicions Alfons el Magnànim, 1997, pp. 155-192. Raquel Madrid Souto: «Las cortes de 1428 y su repercusión en la hacienda municipal de la ciudad de Valencia», Anuario de estudios medievales, 34/2, 2004, pp. 791-814.

10. Véase la tabla II.

11. AMV, yy-15, fol. 249v-250v.

12. AMV, yy-15, fol. 231r. Ambos testigos mantenían una estrecha relación con la Diputación del General, pues no en vano Pere de la Espasa era uno de sus porteros, mientras que Francesc Escolà había sido notario de la institución en 1418, además de escribano de la ciudad de Valencia de 1415 a 1418. Véase, respectivamente, ARV, Generalitat, 701, fol. 264r; ARV, Generalitat, fols. 269r-269v. Sobre las oligarquías urbanas, véase María Rosa Muñoz Pomer: «Las ciudades y las cortes: la presencia de las oligarquías urbanas en las cortes de Alfonso el Magnánimo», en Salvador Claramunt Rodríguez (coord.): El món urbà a la Corona d’Aragó: del 1137 als decrets de Nova Planta, XVII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó. Barcelona, Universitat de Barcelona, 2003, vol. III, pp. 673-694. Remedios Ferrero Micó: «El poder real y las cortes: la función de los oficiales reales frente a las instituciones», en Rafael Narbona Vizcaino (coord.): La Mediterrània de la Corona d’Aragó, segles XIII-XVI. VII Centenari de la Sentència Arbitral de Torrellas, 1304-2004. Actas del XVIII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, València, Universitat de València, 2005, vol. I, pp. 145-178. María Teresa Ferrer i Mallol: «Els diputats del braç de les ciutats i viles reials de 1359 a 1413. Perfils biogràfics», Acta historica et archaeologica mediaevalia, 26, 2005, pp. 515-549. Rafael Narbona Vizcaíno: Gobierno político y luchas sociales: estrategias de poder del patriciado urbano: la ciudad de Valencia (1365-1419), tesis doctoral, Valencia, 1989. Rafael Narbona Vizcaíno: «Familias y poder municipal en Valencia», 1490, en el umbral de la modernidad: el Mediterráneo europeo y las ciudades en el tránsito de los siglos XV-XVI, vol. II, 1994, pp. 13-24. Rafael Narbona Vizcaíno: Valencia, municipio medieval: poder político y luchas ciudadanas (1239-1418), Valencia, 1995.

13. Véase la tabla III.

14. Mayor de días.

15. Véase la tabla IV.

16. Menor de días.

17. Véase la tabla V. Como puede observarse, no estuvieron presentes todos los comisionados. El propio documento alerta de la ausencia en el acto de algunos de ellos: «absents alguns altres dels elects e nomenats a les dites coses per la dita cort e tres braços de aquella». AMV, PC, yy-15, fol. 315r.

18. AMC, PC, yy-15, fol. 321v.

19. Sobre el funcionamiento administrativo de la Diputación del General, véase María Rosa Muñoz Pomer: Orígenes de la Generalidad Valenciana, Valencia, Generalitat Valenciana, Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, 1987.

20. Estas disposiciones carecían de efecto si los compradores de los capítulos eran «mercaders poderosos o altres poderoses persones volien comprar tots los capítols del dit General ensemps, pus la cosa fos ben segura». AMV, PC, yy-15, fol. 371v.

21. Sobre las peculiaridades del brazo militar del Reino de Valencia, véase Carlos López Rodríguez: «El brazo militar del Reino de Valencia a comienzos del siglo XV», Hidalguía, XXXIX, 1991, pp. 615-640. José Trenchs Odena, Vicente Pons Alós: «La nobleza valenciana a través de las convocatorias a cortes (siglos XV-XVI)», en Les Corts a Catalunya: Actes del Congrés d’Història Institucional, 1991, pp. 368-386.

22. Véase la tabla I. Junto a lo anterior, se establecía que estos subdelegados debían recibir dicho salario mediante «letres franques, les quals pague lo general», realizadas por el escribano, el precio de las cuales se fijaba en «dos reals per cascuna». AMV, PC, yy-15, fol. 320v.

23. Véanse las gráficas I y II.

24. Para una evolución de los salarios de los oficiales de la Generalitat, véase María Rosa Muñoz Pomer: «La Generalidad valenciana en el siglo XV: entre la representación y los mecanismos de control», Actas del XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, t. I, vol. IV, 1996, p. 216. Se puede observar que desde su consolidación administrativa en 1403 los salarios del asesor, escribano de los diputados, escribano de los administradores y el portero se mantuvieron estables hasta la actual reforma de 1439, mientras que los oficios de diputados, clavarios, contadores y administradores fluctuaron a lo largo de las sucesivas reformas del General.

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