Kitabı oxu: «Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.», səhifə 3

Şrift:

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio FAS.

 Tasas de carga de graneles o líquidos del puerto.

 Tasas del puerto vinculadas a la carga.

 Coste de trincaje o estibaje en buque.

 Seguro de carga al buque.

UNIMODAL CFR. Cost and Freight. El exportador soporta las acciones de su territorio aduanero, más la acción del flete hasta el puerto de destino designado con el importador.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de FOB.

 Titulo de transporte marítimo internacional (Gencom/Baltime/BL).

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio FOB.

 Costes de utilidades del puerto.

 El valor del flete hasta puerto de destino (según los tipos de fletes, según condiciones Tramp, Liner Terms, Fosfa y Orgalimes).

 Servicio del representante/consignatario en el puerto de destino.

 Coste del ship broker por gestión del fletamento de buques.

Recuerde

CFR: el exportador lleva la mercancía de granel hasta que el barco llega al puerto de destino, pero sin descargar y sin soportar el seguro internacional.

UNIMODAL CIF. Cost, Insurance and Freight. El exportador soporta las acciones de su territorio aduanero, más la acción del flete y del seguro hasta el puerto de destino designado con el importador.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de CFR.

 Póliza de seguro internacional (cuidado: puede estar vinculada a la póliza Gencom y Baltime).

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Recuerde

CIF: el exportador soporta la gestión del CFR más el seguro internacional de la mercancía.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio CFR.

 Prima del seguro internacional hasta el puerto de destino.

3.3. Orgalimes

Son las condiciones generales para el suministro de productos mecánicos, eléctricos y electrónicos, a la par de los Incoterms.

Estas condiciones generales serán de aplicación cuando las partes así lo acuerden por escrito o de otra manera. Cuando las condiciones generales sean de aplicación a un contrato específico, cualquier modificación o desviación respecto de estas deberá ser pactada por escrito.

El objeto o los objetos que deban ser suministrados al amparo de las presentes condiciones generales serán referidos a continuación como “el producto”.

Dondequiera que las presentes condiciones generales hagan uso del término “por escrito”, este deberá ser interpretado como realizado mediante documento firmado por las partes, o mediante carta, fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio que haya sido acordado por las partes.

Cualquier condición comercial acordada será interpretada de conformidad con los Incoterms vigentes en la fecha de formalización del contrato. Si no hubiera sido específicamente pactada condición comercial alguna, la entrega deberá ser efectuada (EXW). Si, en caso de entrega (EXW), el proveedor se encarga, a petición del comprador, de realizar el envío del producto a su destino, la transferencia del riesgo se produce como tarde en el momento en que el producto es entregado al primer transportista. Salvo pacto en contrario, estarán permitidas las expediciones parciales

3.4. Liner Terms

Liner Terms es una expresión muy ambigua y puede ser interpretada en una variedad de formas en diferentes puertos del mundo y por diferentes armadores/agentes. Personalmente, preferimos definir claramente la extensión de la responsabilidad cuando se cotice sobre esta base.

Términos de línea o de muelle: En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a este en la descarga.

Full Liner Terms

Este término es algo mas vago en función de las diferentes prácticas de puertos. Sin embargo, generalmente implica que el valor de flete provisto incluye tanto el manipuleo de puerto como el de a bordo, trincado/destrincado, material de rellenado e impermeabilizado, asegurado/desasegurado y todos los costos de presentar/recibir la carga por parte del vapor; con los embarcadores/recibidores solamente encargándose del costo de descargar/cargar el transporte, juntamente con los gastos usuales de puerto, tasas, impuestos, etc.

Frecuentemente, los términos son variados en los diversos destinos del viaje (v.g. FILO (Free In/Liner Out), LIFO (Liner In/Free Out) o FIFO (Free In/Free Out), etc.

Para estar absolutamente seguro de todos los cargos a pagar, es siempre aconsejable pedir que los términos indiquen clara y concisamente qué está/no está incluido en su contrato particular en términos comunes.

Liner Terms Hook

Dado que este es un punto conceptual en términos de chartering, es mejor descripto como el embarcador/receptor acordando para el despacho/recibo de la carga hacia/desde directamente bajo el gancho del vapor y el vapor pagando por el trabajo de almacenar la carga en sus bodegas, así como el trincado y aseguramiento de la carga a bordo y provisión de material de relleno e impermeabilizado, y descargar nuevamente al costado de vapor. Los aspectos de manipuleo en puerto continúan siendo la responsabilidad del embarcador/recibidor, sin embargo hay algunos armadores que pueden incorporar estos costos en sus tarifas de LTHH. Una vez más, es fundamental preguntar a los armadores que se definan claramente en este aspecto.

Los gastos de puerto/tasas/impuestos pueden ser un tema de discusión, pero son usualmente considerados como a cargo de los embarcadores/receptores y puede también haber otras tasas estatutarias en las cargas o fletes que pudieran aplicarse.

Muchos embarcadores/receptores no están al tanto de estos costos adicionales y no los incluyen en sus costeos y consecuentemente pueden quedar con gastos considerables no esperados al momento de la finalización de un proyecto.

FI/Libre dentro:

Implica que los gastos correspondientes a la operación de carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Sí están incluidos los gastos de estiba y descarga.

FIO/Libre dentro:

También para cargas a granel implica que el flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga y descarga, sí los de estiba.

FILO/Libre dentro, descarga fuera:

Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.

FISLO/Liner out:

El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.

FIO and stowed/Libre dentro y fuera, libre de estiba:

El flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.

Es sumamente importante recordar que la referencia a free o libre es vista desde el punto de vista del armador, no del embarcador. Algunos embarcadores malinterpretan cuando leen la palabra free, ya que incorrectamente creen esta cláusula se refiere a ellos.

Las tarifas de fletes cotizadas en base FIOS específicamente excluyen todos los aspectos relacionados al manipuleo de la carga. El vapor es solamente responsable por los gastos que surgen de su llamada a puerto como remolques, prácticos, balizamiento, etc.

Otra consideración muy importante cuando se reserva una carga bajo los términos FIOS es que el vapor no tiene ninguna responsabilidad por la velocidad de carga o descarga.

Usualmente, la tarifa acordada incluye un periodo libre de tiempo fijo para operaciones de carga/descarga, después del cual se incurre en una demora diaria.

Recuerde

Orgalimes, Fosfa y Liner Terms, son normas especiales que se ajustan a determinados productos, cuyo manejo internacional es complejo.

Obviamente, esto es de máxima importancia en donde la congestión de puertos y la performance del manipuleo son inciertos.

Hay muchos puertos en el exterior que caben en esta categoría y particularmente en donde las tarifas de demora de vapores pueden variar en forma significativa, dependiendo del tamaño y tipo de vapor nominado para implementar el proyecto particular.

FIOST: Libre dentro, libre de estiba, trimado y puesto fuera del buque. Ídem FIO, pero excluye el gasto de paleo del grano por cuenta del transportista, quedando a cargo de la mercadería.

FIOST LS/Libre dentro, libre de estiba, trimado y puesto fuera del buque: Además de lo indicado en FIOST, el gasto de trabar y asegurar la carga (trincar) debe correr por cuenta de la mercadería.

LIFO/Carga fuera, descarga dentro: los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga por cuenta de la mercadería.

3.5. Fosfa

La Federación de Asociaciones de Aceites, Semillas y Grasas (Fosfa) regula el comercio mundial de semillas oleaginosas, aceites y grasas, con más de 800 miembros en 74 países. Sus miembros incluyen a los productores y procesadores, transportistas y distribuidores, comerciantes, corredores y agentes, superintendentes, analistas, armadores y otros que prestan servicios a los comerciantes.

Fosfa tiene una amplia gama de modelos de formularios de contratos de bienes enviados o CIF, C&F o FOB, para soja, girasol, colza y otros, marinos y aceites y grasas vegetales, aceites y grasas refinados, de todos los orígenes en todo el mundo, por diferentes métodos de transporte y otros términos de intercambio. A nivel internacional, el 85 % del comercio mundial de aceites y grasas se comercializa bajo contratos Fosfa.

La federación tiene una red amplia de árbitros internacionales, especializados en la interpretación de las normas que afectan al comercio de los productos vinculados a la misma.

4. Gestión aduanera y fiscal

4.1. Sistema armonizado. Informe arancelario. Partidas arancelarias y estadísticas

Arancel integrado de las Comunidades Europeas. TARIC

El arancel de aduanas es un impuesto indirecto que se recauda con la ocasión de la importación de productos, de mercancías al territorio aduanero. Este arancel es común para todo el territorio, de tal manera que un producto tendrá un mismo arancel sea el Estado que sea el que lo introduzca.

El uso del arancel vienen motivado para la protección de la economía del país que lo importa incrementando el precio para hacerlo menos competitivo. Otro de los motivos que justifican la existencia de un arancel son los fines recaudatorios que son necesarios en países menos desarrollados, convirtiéndose en el principal ingreso del Estado (sirvan como ejemplo los altos aranceles que países africanos o asiáticos imponen a la importación de productos de alimentación).

Codificación de las mercancías

La presentación de la normativa comunitaria se ordena en función de los productos a los que se aplique. Estos productos deberán, en consecuencia, ser individualizados en una nomenclatura estructurada y detallada.

El Sistema Armonizado

Para que se pueda realizar la aplicación arancelaria, es necesario saber determinar y definir a los productos sujetos. Se hace por tanto necesario determinar y definir mediante códigos la naturaleza de cada producto. La desaparición de los aranceles individuales de cada Estado hizo necesaria una armonización en dicha codificación para todos los Estados miembros.

El Sistema Armonizado (SA) es la modificación más importante en la adopción del arancel común. Este sistema permitió la catalogación sistemática y uniforme de las mercancías en capítulos, partidas y en subpartidas.

El conjunto de partidas está ordenado sistemáticamente de menor a mayor grado de elaboración de las materias. Se distribuyen según los reinos de la naturaleza: animal, vegetal y mineral; a partir de ahí, se van estructurando en materias y estas en capítulos, partida y subpartidas).

Consta de seis dígitos.

La Nomenclatura Combinada

Es una evolución del Sistema Armonizado como paso evolutivo a la creación del TARIC actual. Supone la incorporación de una nueva definición o especificación de los productos añadida a la subpartida del Sistema Armonizado, recibiendo la denominación de subpartida Nomenclatura Combinada.

Consta de dos dígitos que, añadidos a los seis del SA, resultan ocho dígitos. La modificación de la Nomenclatura Combinada se puede realizar tan solo una vez al año, siendo publicada el 1 de enero de cada año.

El acceso a la publicación de la Nomenclatura Combinada puede efectuarse a través de:

 El BOE (Boletín Oficial del Estado): www.boe.es.

 La Agencia Tributaria: www.aeat.es.

 El Consejo Superior de Cámaras de Comercio www.camaras.org.

 La empresa www.xportalia.com.

Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura (Reglamento (CE) nº 1832/2002)

Una de las dificultades existentes en el comercio exterior consiste en saber determinar y fijar la Nomenclatura Combinada de los productos que se quieren exportar o importar. Una buena clasificación, certera y veraz, ahorrará problemas y sorpresas a la empresa. Cualquier duda o disconformidad por parte de la Autoridad Aduanera será motivo de retrasos, inspecciones o incluso multas.

Se hace pues necesaria la comprensión de las reglas que van a definir y determinar la clasificación de las mercancías, ya sea para exportar o importar. Hay que tener en cuenta que una empresa no exporta zapatos o aceite de oliva, por dar un ejemplo, sino que exporta o importa “partidas arancelarias” en donde se define su naturaleza.

La clasificación de mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes, tal y como determina el Reglamento (CE) nº 1832/2002:

1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

a) La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, a solamente una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o a solamente una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:

a) Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo y los estuches y envases similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto o un surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.

b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases (1) que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicarán las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Taric

Es el arancel integrado de las Comunidades Europeas y tiene como objetivo indicar las disposiciones normativas aplicables a un producto dado cuando este se importe en el territorio aduanero de las Comunidades o, en determinados casos, sea exportado del mismo.

El Taric está basado en la Nomenclatura Combinada (NC), en la que aproximadamente 10 posiciones (codificadas con ocho cifras) constituyen la nomenclatura de base para el arancel aduanero común, así como para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.

Recuerde

El Sistema Armonizado permite identificar las mercancías en un gran número de aduanas del mundo, a través del sistema de codificación numérico de 6 dígitos

Contiene además subdivisiones complementarias y más o menos 18.000 posiciones (codificadas con dos cifras suplementarias o un código adicional). Así pues, el Taric tiene en cuenta:

 Las disposiciones contenidas en el sistema armonizado.

 Las disposiciones contenidas en la nomenclatura combinada.

 Las disposiciones contenidas en la normativa comunitaria específica que figura a continuación:

1. Suspensiones arancelarias.

2. Contingentes arancelarios.

3. Preferencias arancelarias (comprendidas las sometidas a contingentes y límites arancelarios).

4. Sistema de las Preferencias Generalizadas aplicables a los países en vías de desarrollo (SPG).

5. Derechos antidumping y derechos compensatorios.

6. Montantes compensatorios.

7. Elementos agrícolas (productos agrícolas transformados).

8. Valores unitarios (valores periódicos para ciertas mercancías perecederas).

9. Valores a tanto alzado a la importación (en frutas y hortalizas).

10. Precio de referencia y precio mínimo.

11. Prohibición a la importación.

12. Restricciones a la importación:

12.1. Límites cuantitativos.

12.2. Otras restricciones, incluso Cites.

13. Vigilancia a la importación.

14. Prohibiciones a la exportación.

15. Restricciones a la exportación:

15.1. Límites cuantitativos.

15.2. Otras restricciones, incluso Cites y doble uso.

16. Vigilancia a la exportación.

17. Restituciones a la exportación.


Al contrario de lo que sucede con la validez de la Nomenclatura Combinada, un año, el Taric puede ser modificado en cualquier momento para salvaguardar los intereses de la Unión Europea en materia de comercio exterior.

Recuerde

La partida arancelaria está formada por 10 dígitos.

Información Arancelaria Vinculante

Las dudas que pueden surgir a la hora de clasificar correctamente las mercancías y las consecuencias de una mala clasificación hacen necesario que el importador y el exportador puedan clasificar las mercancías con plenas garantías.

Recuerde

El Taric está formado por 21 secciones que contienen un total de 99 capítulos en los que se codifican las mercancías.

La Agencia Tributaria y su Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, bajo solicitud del exportador o del importador, clasificará la mercancía, evitando así las posibles malas interpretaciones de la codificación.

El interesado solicitará por escrito mediante el impreso de “Solicitud de Información Arancelaria Vinculante (IAV)” la clasificación de la mercancía. El impreso puede obtenerse en www.aeat.es en el apartado de Aduanas e Impuestos Especiales.

4.2. Procedimiento en un despacho de exportación y de importación. Documentos, costes, inspección, otros

El despacho aduanero son los trámites necesarios para dar destino a las mercancías, liquidar la deuda aduanera y la obtención o pérdida del estatuto de Comunitaria a una mercancía.

El artículo 36 bis del Código aduanero determina el despacho aduanero:

1. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad deberán estar incluidas en una declaración sumaria, excepto las mercancías transportadas en medios de transporte que se limiten a atravesar las aguas territoriales o el espacio aéreo del territorio aduanero sin hacer escala en él.

2. La declaración sumaria se presentará en la aduana de entrada.

Las autoridades aduaneras podrán permitir que se presente la declaración sumaria en otra aduana, siempre y cuando esta comunique inmediatamente a la aduana de entrada o ponga a su disposición por vía electrónica la información necesaria.

Las autoridades aduaneras podrán permitir que se sustituya la presentación de la declaración sumaria por la presentación de una notificación y el acceso a los datos de la declaración sumaria en el sistema informático del operador económico.

3. La declaración sumaria se presentará antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad.

1. Se aplicará el procedimiento de comité para establecer:

 el plazo en el cual deberá presentarse la declaración sumaria antes de que las mercancías sean introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad.

 las normas relativas a las excepciones y a la variación del citado plazo.

 las condiciones en las que el requisito de presentar una declaración sumaria puede ser objeto de dispensa o adaptación, siempre que se trate de circunstancias especiales y se aplique a determinados tipos de tráfico de mercancías, medios de transporte u operadores económicos, o cuando acuerdos internacionales prevean la fijación de medidas especiales de seguridad.

Artículo 36 ter

1. Se aplicará el procedimiento de comité para establecer un conjunto de datos y un formato común para la declaración sumarial, con la información necesaria para el análisis de riesgos y la adecuada aplicación de los controles aduaneros, principalmente por motivos de seguridad, utilizando, en su caso, normas internacionales y prácticas comerciales.

2. La declaración sumaria se hará utilizando una técnica de tratamiento de datos. Se podrá emplear información comercial, portuaria o de transporte, siempre que esta contenga los datos necesarios. Las autoridades aduaneras podrán aceptar declaraciones sumarias en papel en circunstancias excepcionales, a condición de que apliquen el mismo nivel de gestión de riesgos que el aplicado a las declaraciones sumarias efectuadas mediante una técnica de tratamiento de datos.

3. La declaración sumaria será presentada por la persona que introduzca las mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad o que se haga cargo de su transporte.

4. Sin perjuicio de las obligaciones de la persona a que se refiere el apartado 3, podrán presentar la declaración sumaria en su lugar:

a. la persona en cuyo nombre actúen las personas a que se refiere el apartado 3, o

b. cualquier persona que pueda presentar las mercancías de que se trate u ordenar su presentación a las autoridades aduaneras competentes, o

c. un representante de una de las personas a que se refieren el apartado 3 o el apartado 4, letras a) y b).

5. La persona a que se refieren los apartados 3 y 4 estará autorizada, previa petición propia, a rectificar uno o varios de los datos indicados en la declaración sumaria con posterioridad a su presentación. Sin embargo, no será posible efectuar ninguna rectificación después de que las autoridades aduaneras:

a.hayan informado a la persona que presentó la declaración sumaria de su intención de proceder a un examen de las mercancías, o bien

b.hayan comprobado la inexactitud de los datos en cuestión, o bien

c.hayan permitido la retirada de las mercancías.

Artículo 36

1. La aduana de entrada podrá dispensar de la presentación de una declaración sumaria respecto a las mercancías para las cuales se presente una declaración de aduanas antes del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 36 bis, apartados 3 y 4. En este caso, la declaración de aduanas deberá contener, al menos, los datos necesarios para una declaración sumaria y, hasta el momento en que sea admitida conforme a lo dispuesto en el artículo 63, tendrá la condición de declaración sumaria. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que la declaración de aduanas se presente en una aduana de importación distinta de la aduana de entrada a la Comunidad, siempre y cuando esta comunique inmediatamente a la aduana de entrada o ponga a su disposición por vía electrónica la información necesaria.

2. Cuando la declaración de aduanas se presente sin usar una técnica de tratamiento de datos, las autoridades aduaneras someterán los datos al mismo nivel de gestión de riesgos que el aplicado a las declaraciones de aduanas electrónicas.

Artículo 37

1. Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad estarán bajo vigilancia aduanera desde su introducción. Podrán ser sometidas a controles aduaneros, de conformidad con las disposiciones vigentes.

2. Permanecerán bajo vigilancia aduanera todo el tiempo que sea necesario para determinar su estatuto aduanero y en lo que se refiere a mercancías no comunitarias y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82, hasta que o bien cambien de estatuto aduanero, o bien pasen a una zona franca o depósito franco o bien se reexporten o destruyan, de conformidad con el artículo 182.

Artículo 38

1. Las mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la Comunidad deberán ser tratadas sin demora por la persona que haya efectuado dicha introducción, utilizando, en su caso, la vía determinada por las autoridades aduaneras y según las modalidades establecidas por dichas autoridades:

a. bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades;

b. bien a una zona franca, cuando la introducción de las mercancías en dicha zona franca deba efectuarse directamente:

 bien por vía marítima o aérea;

 bien por vía terrestre sin pasar por otra parte del territorio aduanero de la Comunidad, cuando se trate de una zona franca contigua a la frontera terrestre entre un Estado miembro y un país tercero.

2. Toda persona que se haga cargo del transporte de las mercancías después de que se hayan introducido en el territorio aduanero de la Comunidad, principalmente como consecuencia de un trasbordo, se hará responsable de la ejecución de la obligación a que se refiere el apartado 1.

3. Se asimilarán a mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Comunidad las mercancías que, aunque estén aún fuera de dicho territorio, puedan estar sujetas al control de las autoridades aduaneras de un Estado miembro en virtud de las disposiciones vigentes, en particular como consecuencia de un acuerdo celebrado entre dicho Estado miembro y un país tercero.

4. La letra a) del apartado 1 no impedirá la aplicación de las disposiciones autónomas o de los acuerdos en vigor en materia de tráfico turístico, fronterizo o postal o de tráfico de importancia económica insignificante, siempre que la vigilancia aduanera y las posibilidades de control aduanero no se vean comprometidas por ello.

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9788416271337
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