Trata de personas y empresas

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado la importancia y el deber de los Estados de asegurarles a los migrantes, en especial a los refugiados, un debido proceso con todas las garantías y sin decisiones arbitrarias. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló:

… todo procedimiento relativo a la determinación de la condición de refugiado de una persona implica una valoración y decisión sobre el posible riesgo de afectación a sus derechos más básicos, como la vida, la integridad y la libertad personal. De tal manera, aun si los Estados pueden determinar los procedimientos y autoridades para hacer efectivo ese derecho, en aplicación de los principios de no discriminación y debido proceso, se hacen necesarios procedimientos previsibles, así como coherencia y objetividad en la toma de decisiones en cada etapa del procedimiento para evitar decisiones arbitrarias37.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha reconocido la grave situación de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, pronunciándose al respecto. En el Comunicado de Prensa N.º 081/16:

… reconoce la valentía y determinación de las personas que se han visto forzadas a huir de sus hogares. La CIDH urge a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a adoptar medidas eficaces para la protección de los solicitantes de asilo y refugiados y garantizar sus derechos, teniendo en cuenta que las personas que solicitan asilo suelen encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad debido a las razones que les forzaron a huir de sus países38.

En el mismo comunicado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ilustra así la dimensión de la gravedad de la situación:

De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), a finales de 2015 en los países de las Américas se registraban 496.384 refugiados, y otras 250.404 personas en situación similar a la de los refugiados, así como 350.697 solicitantes de asilo con sus casos pendientes de resolución. La Comisión observa con gran preocupación la grave crisis de refugiados que se ha venido dando en los países del Triángulo Norte —El Salvador, Guatemala y Honduras— y México durante los últimos años. A finales de 2010, estos 4 países eran los países de origen de 13.321 solicitantes de asilo y 18.773 refugiados. Para finales de 2015, estos mismos 4 países eran los países de origen de 124.116 solicitantes de asilo y 43.239 refugiados. Lo anterior significa que entre 2010 y 2015 el número de solicitantes de asilo de estos países aumentó en un 832 %, mientras que el número de refugiados aumentó en un 130 %39.

En general, además de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encuentra que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de los Estados Americanos (OEA) también han reconocido la compleja situación de los migrantes y la vulnerabilidad frente a situaciones, como la trata de personas, en su informe Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos. Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos40. En este, se analizan los contextos que se presentan en cuanto a la movilidad humana, los instrumentos internacionales y las obligaciones, además de ofrecer definiciones y abordar los derechos que tienen las personas. En ese informe se

… explica que otros de los fenómenos que han aumentado la migración en el continente son: el deterioro de la situación económica, social y política de diversos países; las necesidades de la reunificación familiar; el impacto del accionar de empresas nacionales y transnacionales; el cambio climático y los desastres naturales41.

Por otra parte, las víctimas de trata de personas o posibles víctimas, o mayores o menores de edad, también se encuentran en una mayor vulnerabilidad, pues están realizando sus trayectos migratorios sometidas a una coerción, engaño o relación de poder. Al ser mercantilizadas estas personas, sufren una gran afectación a su dignidad, a su libertad y a su autonomía, por lo cual realizan sus migraciones de una manera insegura o no saludable. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha manifestado sobre la vulnerabilidad específica que tienen los niños, las niñas y adolescentes víctimas o presuntas víctimas de la esclavitud moderna, determinando las obligaciones y las condiciones para su correcta materialización sobre protección y asistencia especial42.

También en relación con los niños, las niñas y los adolescentes migrantes se observa que, como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son sujetos de derechos y se les deben garantizar todas sus garantías y sus derechos; por ejemplo, en el caso de procesos migratorios relacionados con la devolución o expulsión de estos o de sus familiares, se les debe escuchar y atender en atención a sus condiciones y particularidades, entre ellas la edad, el idioma, sus intereses43.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-21/14, hace mención de la corresponsabilidad o responsabilidad conjunta que tiene el Estado, la familia y la sociedad en cuanto a la protección de los niños, las niñas y los adolescentes44. Igualmente, en cuanto a esta población migrante, determinó que los niños, las niñas y los adolescentes migrantes deben recibir una atención estatal prioritaria, especial e integral, que el Estado debe ser un garante permanente de los derechos de la niñez y la protección, y el tratamiento especial que se debe aplicar en los procedimientos45. La Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó:

En el contexto de la migración, cualquier política migratoria respetuosa de los derechos humanos, así como toda decisión administrativa o judicial relativa tanto a la entrada, permanencia o expulsión de una niña o de un niño, como a la detención, expulsión o deportación de sus progenitores asociada a su propia situación migratoria, debe evaluar, determinar, considerar y proteger de forma primordial el interés superior de la niña o del niño afectado. En estrecha conexión con lo anterior, destaca la obligación de respetar plenamente el derecho de la niña o del niño a ser oído sobre todos los aspectos relativos a los procedimientos de migración y asilo y que sus opiniones sean debidamente tenidas en cuenta46.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido expresamente la vulnerabilidad de los niños, las niñas y los adolescentes ante la trata de personas, ya que ha manifestado:

En particular, las niñas o niños no acompañados o separados de su familia que se encuentran fuera de su país de origen son particularmente vulnerables a la trata infantil, a la explotación y los malos tratos. La Corte reconoce que las niñas pueden ser aún más vulnerables a ser víctimas de trata, en especial para la explotación sexual y laboral. Por esta razón, resulta esencial que los Estados adopten todas aquellas medidas necesarias para prevenir y combatir la trata de personas, entre las que destacan todas aquellas medidas de investigación, protección para las víctimas y campañas de información y difusión47.

En cuanto a las mujeres, se conoce que en diversos espacios, tanto de la esfera privada o íntima como de la esfera pública, sufren diferentes formas de discriminación y violencia; entre esos ámbitos se incluyen las vulneraciones en el contexto migratorio. Por ejemplo, en los países centroamericanos, en especial durante los viajes para arribar a los Estados Unidos, las mujeres son víctimas de atentados y vulneraciones contra su integridad sexual e, incluso, tienen riesgos contra su vida48. Esta vulnerabilidad que tienen las niñas y las mujeres migrantes también se debe interpretar en atención al fenómeno llamado feminización de las migraciones, relativo a que las tendencias migratorias demuestran un incremento y alta presencia de las migraciones del género femenino.

Respecto de esta feminización, Ana María Valido Alou afirma:

El debate en torno a la feminización de las migraciones es mucho más complejo que una simple variación en las cifras que reflejan las tendencias de la movilidad internacional de seres humanos. Esta realidad expresa una compleja interacción género-sociedad a partir de la feminización de la mano de obra a nivel global que en buena medida reafirma las pautas tradicionales de división sexual del trabajo. Las cifras muestran que las mujeres migrantes se desempeñan fundamentalmente en el campo de los servicios domésticos o cuidados personales, y en una buena parte de los casos, a través del sector informal de la economía49.

Por último, es pertinente señalar que varios de los elementos que se presentan en este panorama mundial sobre las migraciones también acontecen en Colombia. Por ejemplo, para Beatriz Eugenia Sánchez Mojica, el país, al menos de manera teórica, plantea y está en el proceso de evolución desde un enfoque con énfasis en la seguridad nacional a una visión en los derechos humanos, pero se presentan retos con el propósito de que las garantías sean una realidad50. Igualmente, para la autora mencionada, los esfuerzos históricos colombianos para abordar la migración, de cierta manera, se fortalecieron con el documento Conpes 3603 Política Integral Migratoria, emitido por el Consejo de Política Económica y Social en 200951, y también con la creación de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en 2011. No obstante, se requiere un desarrollo pleno del Conpes, ya que este documento no tiene fuerza vinculante y

… aspectos puntuales del plan de acción han sido adoptados a través de multitud de normas y programas, mientras otros permanecen a la espera de ser desarrollados. Puede decirse, en consecuencia, que la política migratoria colombiana se encuentra en proceso de construcción y aun en búsqueda de su enfoque de derechos52.

 

Asimismo, se encuentran vacíos en las disposiciones legales que regulan la inmigración y la emigración, por lo cual se requieren medidas para que los migrantes sean concebidos como seres humanos y no principalmente como factores que contribuyen a la economía53.

Sobre todo este contexto migratorio se debe reflexionar y analizar la situación, para que, como afirma Velasco, se logre un cambio de la concepción del “mundo sin fronteras” a una humanidad con “apertura de fronteras” o “fronteras abiertas”, en la cual se respeten los derechos humanos y tanto los individuos como los Estados y sociedades puedan desarrollarse plenamente54.

Como conclusión de esta sección, se ha observado y reconocido, por medio de instrumentos y también por parte de órganos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, dentro del grupo o la colectividad de migrantes, existen algunos que pueden tener una mayor vulnerabilidad ante peligros y situaciones de vulneración a sus derechos humanos. Estas personas y grupos que requieren una protección reforzada son los refugiados, las víctimas de trata de personas y otros, por ejemplo, los niños, las niñas, los adolescentes y las mujeres. La protección reforzada se debe materializar en aspectos como el desarrollo de un debido proceso y la atención especial en los casos de niños, niñas y adolescentes, además de unas políticas migratorias acordes con los derechos humanos.

El concepto de la trata de personas

Dentro del panorama migratorio, sintetizado en los numerales anteriores, se presentan flujos seguros o saludables e inseguros o no saludables. En los primeros, se puede afirmar que las condiciones y el contexto de los desplazamientos se desarrolla en una forma correcta que permite la protección a los derechos humanos de los migrantes y el seguimiento de las políticas migratorias de los Estados. Por el contrario, en los flujos inseguros, se vulneran las garantías de los migrantes y no se respeta la normativa internacional y nacional, en especial en materia migratoria y penal.

En los flujos inseguros, existen distintas situaciones, entre ellas, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. Estos fenómenos comparten ciertos contextos y elementos, pero también tienen sus diferencias.

Es pertinente partir del concepto general actual del fenómeno, aunque en acápites posteriores y en el capítulo dos se profundizará en los instrumentos internacionales y nacionales que definen y abordan la trata de personas. El Protocolo de Palermo de 2000, en su artículo 3, literal a, definió esta vulneración de derechos humanos, con connotación penal, en los siguientes términos:

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos…55.

Origen y desarrollo del concepto de trata de personas

El concepto actual de trata de personas tiene sus orígenes en la explotación que sufrían las mujeres.

Durante todo el siglo XX, pero de forma más acentuada después de cada guerra mundial, este tráfico [haciendo referencia al tráfico de mujeres] continuó, y también fueron víctimas las mujeres europeas, que huyendo del hambre y el horror de la guerra, eran presa fácil de los traficantes. Este hecho llevó a que la actividad tomase el nombre de trata de blancas, denominación que luego se transformó en trata o tráfico de personas y que actualmente es penalizado en todas las naciones56.

En efecto, el concepto de trata de blancas fue evolucionando y ampliándose para cobijar no solo a las mujeres, sino a todos los seres humanos, e incluir múltiples modalidades de explotación.

Para indicar que el fenómeno de la esclavitud existe en la actualidad, Lydia Cacho, señala:

La sociedad en general tiende a considerar la trata de niñas y mujeres como una reminiscencia de otro tiempo, de un pasado en que la “trata de blancas” era un pequeño negocio de piratas que secuestraban mujeres para su venta en prostíbulos de países lejanos. Creíamos que la modernización y las fuerzas del mercado global habrían de erradicarla y que el abuso infantil en los oscuros rincones del “mundo subdesarrollado” habría de disiparse al simple contacto de las leyes occidentales y la economía. La investigación que sustenta este libro [haciendo referencia a su libro Esclavas del poder. Un viaje al corazón de la trata sexual de mujeres y niñas en el mundo] demuestra justamente lo contrario57.

Como se observa, el concepto de trata de personas es complejo y dinámico, puesto que incluye o pretende comprender situaciones relacionadas con diferentes vulnerabilidades de tipo social, económico, jurídico, político y cultural (en las cuales se profundizará posteriormente), aspectos históricos y del desarrollo cotidiano de las sociedades, flujos migratorios, vulneraciones sistemáticas de derechos humanos, globalización, engaño, actividades y poderes de mafias, cuestiones vinculadas con el poder, política y corrupción, en especial de funcionarios y otras personas, entre distintas realidades y ámbitos58. Dentro de esa complejidad, también se encuentran la economía59 y la tecnología. Esta última, por ejemplo, al utilizar redes sociales o páginas de internet para reclutar víctimas60.

Dentro de la complejidad fáctica y conceptual mencionada, se puede tener presente el concepto general orientador, referido por Diego Sebastián Luciani, al indicar:

… lo más relevante a valorar es que la trata de personas implica lisa y llanamente la pérdida de la libertad de la víctima en manos de su tratante, quien la captó y trasladó de manera ilegal, ya sea dentro de un país o de un Estado a otro, abusando de las condiciones de vulnerabilidad social, cultural o económica para su explotación (laboral, económica o sexual)61.

Las condiciones de vulnerabilidad implican aspectos generales y también específicos sobre cada persona o grupo de personas. Por ejemplo, Paola Molano señala:

Hay factores que favorecen contextos propicios para la esclavitud. El crecimiento de las poblaciones empobrecidas, las precarias condiciones para los migrantes, la discriminación estructural hacia ciertas poblaciones y la ausencia de protección por parte de los Estados, son algunos catalizadores para la esclavitud. En muchos casos quienes terminan trabajando en condiciones extremadamente precarias lo hacen por la necesidad de superar la pobreza extrema o llevados por circunstancias de vulnerabilidad, como entornos familiares de abuso62.

También es necesario recordar lo manifestado en el “Informe sobre trata de personas de 2015”, elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos, al indicar:

La trata de personas puede incluir, pero no necesariamente, el traslado. Se puede considerar que una persona es víctima de trata independientemente de si nació en estado de servidumbre, fue explotada en su propia ciudad, fue transportada a una situación de explotación, consintió previamente en trabajar para un tratante o participó en un delito como resultado directo de la trata. En el núcleo de este fenómeno está el objetivo del tratante de explotar y esclavizar a sus víctimas y la multitud de prácticas de coacción y engaño que utilizan para ello63.

En atención a lo anterior, considero que la trata de personas hace referencia a toda aquella situación en la cual se anula a un ser humano por parte de otro congénere o de un grupo de personas, y lo deforma en un objeto o mercancía sin dignidad humana y sin derecho alguno; es el menosprecio en una de sus peores y más crueles formas, ya que se relaciona con el claro interés de explotar y hacer sufrir a otra persona. Para llegar a la trata de personas, se suele estructurar una cadena de conductas correspondiente a las acciones o los verbos rectores presentes en el Protocolo de Palermo: “… la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas…”64, así sea que se desarrollen todas o solo algunas de ellas.

Por otra parte, es necesario indicar que, antes se hacía referencia al tráfico de personas, y ahora, cuando se hace alusión al concepto de mercantilización de las personas con fines de explotación, se debe hablar de trata de personas; este es el concepto adecuado. Estos conceptos de tráfico de personas y trata de personas a veces se utilizan de manera incorrecta y se confunden, por lo cual a continuación se explican brevemente.

Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes

Como aspecto contextual se debe indicar que “… tanto la trata como el tráfico de migrantes constituyen un aprovechamiento de la necesidad de mejorar las condiciones de vida de las personas a través de la migración, e incluso resulta frecuente que un migrante ilegal sea víctima de trata utilizando como medio su condición de indocumentado o en razón de mantener alguna deuda con el traficante por los gastos derivados de su traslado”65.

Es necesario mencionar:

… como lo establece el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, el tráfico ilícito de migrantes se refiere a “[…] la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”66.

En atención a los conceptos de tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas y que los dos fenómenos se producen dentro de un contexto migratorio, se pueden determinar las diferencias entre estos. Mauricio Palma Gutiérrez, luego de citar el Primer Protocolo de Palermo y el Segundo Protocolo de Palermo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, expresa:

… el tráfico se aborda como un ilícito en contra del Estado (entrada ilegal a su territorio), por aquel que busca lucrarse con la acción (traficante) de facilitar el paso a un individuo o grupo de individuos que recurren a sus servicios (migrantes). Dentro del protocolo anteriormente mencionado, estos últimos reciben el trato de víctimas del delito.

… la trata sería un ilícito en contra del individuo (víctima) sobre la cual se ejerce la coacción, el engaño o la fuerza con fines de explotación por parte de un tercero (victimario) y en donde el traslado (a través de las fronteras nacionales o no) es solo una de las acciones que definen este tipo penal67.

Aunque en su desarrollo estos dos fenómenos se pueden cruzar o coexistir, Mauricio Palma Gutiérrez indica:

Ahondando en la naturaleza de las acciones y desde el puro nivel teórico, el factor diferenciador entre tráfico y trata sería entonces la libertad con la que se toma la decisión de acción. La trata de personas tendría que ver con aquellos procesos en donde la víctima no tiene la capacidad de decisión real al ser engañado, utilizado o forzado por un tercero con fines de explotación. El tráfico se constituiría a partir de la existencia de una demanda de individuos que usando su libre albedrío deciden recurrir a traficantes con el fin de atravesar una frontera estatal por vía terrestre, marítima o aérea a través de los diferentes mecanismos que esto contempla68.

En cuanto a las diferencias entre estos dos fenómenos con connotaciones penales, Diego Sebastián Luciani manifiesta:

… la primera y principal diferencia es que en el tráfico ilícito de migrantes el fin es la entrada a un país ajeno a su nacionalidad, por lo que es un ilícito de orden migratorio que perjudica al Estado en el que ingresa el migrante ilegal; mientras que en la trata de personas, la lesión se produce en la víctima, ya que su ingreso al país es solo al efecto de ser explotada por el tratante69.

Finalmente, aunque la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes presentan diferencias, hay que tener presente que habrá casos en los cuales “… el tráfico de migrantes (un delito que implica el transporte y la evasión premeditada de las leyes migratorias) puede convertirse en la trata de personas, un delito de explotación”.70

 

Panorama mundial, latinoamericano y colombiano de este fenómeno

A continuación, se presenta una síntesis del panorama mundial, latinoamericano y colombiano de la trata de personas, ya que se hace referencia a las generalidades sobre el fenómeno, al abordar, por ejemplo, los aspectos relativos a las dificultades para la obtención de cifras y estadísticas, las labores realizadas por los gobiernos, la sociedad civil, la academia y los organismos internacionales, la situación de la tecnología y algunas características y dinámicas.

Panorama mundial de la trata de personas

En el mundo, la obtención de cifras y estadísticas sobre trata de personas es compleja, por varios factores como las características del fenómeno, las deficiencias normativas y administrativas para recopilar datos, la existencia de multiplicidad de sistemas de recolección y la falta de unificación de estos, entre otros. No obstante, los hallazgos indican que varios millones de personas sufren diariamente las cadenas de la trata de personas.

Según datos suministrados por la Policía Nacional de Colombia en la Asamblea de Interpol, realizada en Cartagena en octubre de 2013, se considera que 20 millones de seres humanos son explotados y víctimas de la trata de personas71. Por otra parte, Ban Ki-moon, secretario general de las Naciones Unidas indicó que hay 21 millones de seres humanos víctimas de la trata de personas72 y la Fundación Walk Free señaló que esta cifra puede aumentar hasta aproximadamente los 30 millones73; aunque recientemente indica la Fundación que “… hoy en día, al menos 45,8 millones de seres humanos son víctimas de la esclavitud laboral o la explotación sexual”74.

En cuanto a la situación de los menores en 2013, se indicaba: “… aproximadamente dos millones de niños son explotados cada año en el mundo, dijo en Santo Domingo la relatora especial de la ONU sobre la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil, Najat M’jid Maalla, quien reclamó más sanciones contra los ‘depredadores’ de los menores”75.

En el informe global sobre trata de personas emitido por UNODC a finales de 201676, se indica que aun los niños, las niñas y las mujeres siguen siendo los más afectados. También se reconoce la mayor vulnerabilidad que tienen las personas que están dentro de lugares con conflictos, por ejemplo, en Siria77. En el resumen ejecutivo del informe, también se refleja la complejidad y las dinámicas del problema, indicando, por ejemplo, que entre 2012 y 2014 se detectaron más de 500 flujos relacionados con la trata78, que es usual que los traficantes y las víctimas provengan del mismo lugar y que tengan el mismo aspecto cultural79, que todas las personas pueden ser víctimas señalando que el 51 % son mujeres, el 21 % hombres, el 20 % niñas y el 8 % restante niños80, que se reportan múltiples formas de trata de personas, entre ellas la explotación sexual y el trabajo forzado como las más frecuentes, y otras como los matrimonios forzados, la pornografía, la mendicidad, la extracción de órganos81; en cuanto al trabajo forzado se menciona la situación que se presenta como lugar común en la industria pesquera82.

Al adentrarse en la realidad mundial, es usual encontrar noticias que indican las condiciones infrahumanas en las cuales viven niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres que son esclavizados y explotados en industrias o en sectores de la producción, por ejemplo, de ropa, textiles, artículos deportivos, alimentos, servicios, tecnología, construcción, entre otros.

Algunas de esas informaciones existentes se relacionan con la situación de niños y familias sirias en Turquía que hacen zapatillas falsificadas y chándales83, accidentes letales y graves en fábricas, como las de Bangladés84, país donde se derrumbó Rana Plaza y causó más de un millar de muertos y 2515 heridos85; colombianos y personas de otras nacionalidades explotadas en Argentina, algunas de las cuales son rescatadas86; empleados de la industria avícola en los Estados Unidos, quienes deben usar pañales, pues se considera que usar tiempo para ir al baño disminuiría la producción o a los cuales se les comenten vulneraciones al respecto, como no autorizaciones para ir al baño, el número de pausas para ir a este o la solicitud de restringirse en el consumo de bebidas y alimentos87; muertes, suicidios y problemas de salud por trabajar excesivamente y con poco descanso88; migrantes en los Estados Unidos, que, según un estudio, fueron explotados en diversos campos, como los servicios domésticos, agricultura, restaurantes, construcción, hoteles, industria manufacturera, entre otros, y quienes mayoritariamente tenían su documentación migratoria en regla89, condiciones, vulneraciones y riesgos en empresas contratistas del sector tecnología, por ejemplo, las que operan para marcas como Apple90; personas explotadas en la industria textil, en especial mujeres jóvenes sin estudios, quienes, por ejemplo, se encuentran en zonas francas y en países como India, Bangladés, Pakistán, regiones cono Centroamérica y Suramérica, Sudeste Asiático91; niños en África Occidental esclavizados para producir chocolate92; personas en China que fabrican decoración navideña sometiéndose a polvo y químicos93; la situación de explotación, maltrato y riesgos físicos y psicológicos de las manicuristas en Nueva York, en especial las migrantes de lugares distintos de Corea94; y que puede ser similar en Colombia y otros países, entre otras.

Ante el panorama descrito, se ha reconocido la necesidad mundial de vincular, con mayor presencia y compromiso, a las empresas frente a la trata de personas. Lo anterior, por ejemplo, por parte de la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, quien en el informe del 31 de marzo de 2015 expresó:

… seguirá tratando de entablar relaciones con el sector privado, en particular colaborando con las empresas y los empleadores, así como los sindicatos, en la búsqueda de modalidades de asociación público-privada encaminadas a establecer medidas eficaces para prevenir y combatir la trata de personas. Esas medidas, incluidos los planes de acción del Estado u otras normas, servirán para crear mayor conciencia respecto de los riesgos que entraña la trata de personas para las empresas y los empleadores, y los alentará a que se comprometan a adoptar medidas para erradicar la trata de personas, especialmente de sus cadenas de suministro. Con ese fin, la Relatora Especial reunirá a empresas de sectores concretos con miras a que intercambien experiencias y prácticas entre sí, revisen sus protocolos de evaluación aplicando la perspectiva de la prevención de la trata, ensayen valores de referencia e indicadores y alienten las iniciativas de interesados múltiples, cuando existan, para respetar los derechos humanos y combatir la trata de personas, incluido el establecimiento de mecanismos de denuncia que permitan a los trabajadores vulnerables denunciar casos de explotación95.

La realidad es tan evidentemente grave que, además de pronunciamientos y acciones por parte de organismos internacionales y los Estados, a través de disposiciones constitucionales, legales y administrativas, también han motivado, incluso, su análisis conjunto por parte de los sectores de diferentes Iglesias e instancias, por ejemplo, líderes religiosos y alcaldes. En cuanto a los primeros, se reconoce, como uno de los ejemplos, el impulso que ha tenido el papa Francisco al respecto96, quien, en su carta encíclica Laudato si’ sobre el cuidado de la casa común, abordó las problemas actuales sobre el estado del planeta Tierra o la “casa común”, debido a los impactos ocasionados por la humanidad, no solo en relación con la naturaleza, sino también con sus congéneres. El papa Francisco apela a un respeto y solidaridad que abarque a todos los otros seres vegetales y animales, señalando: