Kitabı oxu: «Flexibilización laboral y de la seguridad social»

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editada

en el Perú

por Palestra Editores


Cultura Nazca (100 - 800 d.C.)

FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Análisis socioeconómico, antecedentes y contexto en COVID-19


FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Análisis socioeconómico, antecedentes y contexto en COVID-19

Christian Sánchez Reyes | Fernando Cuadros Luque (Coordinadores)

Primera edición Digital, marzo 2021

© Christian Sánchez Reyes

© Fernando Cuadros Luque

© 2021: Palestra Editores S.A.C.

Plaza de la Bandera 125 Lima 21 - Perú

Telf. (511) 6378902 - 6378903

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Diagramación y Digitalización:

Gabriela Zabarburú Gamarra

Hecho el Depósito Legal en La Biblioteca Nacional del Perú N° 2021-02940

ISBN Digital: 9786123251581

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.

A la memoria de Julio Gamero Requena y Javier Neves Mujica,

grandes amigos y excelentes profesionales,

y su lucha por un mundo mejor.

Conocí a mi amigo Javier Neves Mujica en el año 1994, cuando no sabía muy bien qué era el Derecho y cuán importante sería a partir de ese momento y hasta el presente en mi vida. En las clases de Derecho Laboral I —que era el nombre del primer curso de Derecho del trabajo en el pregrado— fui descubriendo mi interés por eso que Javier designó una vez como “un objeto intelectual muy interesante”. Eran tiempos de incertidumbre, mis padres habían viajado a la Argentina y Javier fue en esos momentos difíciles no solo un amigo, también estuvo a la altura de los consejos que un padre suele dar a un hijo. En los años que me quedaban por culminar la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú fue creciendo nuestra amistad, así como nuestro común interés por la literatura, el cine, la música y, por qué no habría de decirlo, por el buen beber de la mano de una buena conversación. Javier fue un hombre que no solo cultivaba el intelecto —una herramienta que como el Derecho debe estar al servicio de la construcción de un mundo mejor para todos y todas—, también supo incentivar en todos sus amigos(as) y alumnos(as) la “vida virtuosa”. Pocos tenemos la suerte de contar con un gran amigo, pero esa suerte es mayor si además ese gran amigo es también un gran maestro. Dos virtudes en una misma persona, ¡vaya suerte que tuvimos quienes lo conocimos!

Te tocó partir, querido amigo. En estos tiempos oscuros, me queda de consuelo saber que “lo que brilla con luz propia nadie lo puede apagar, su brillo puede alcanzar la oscuridad de otras costas”.

Christian Sánchez Reyes

San Borja, 20 de febrero del 2021.

Contenido

Prólogo

IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS TRABAJADORES

Impacto económico y laboral del coronavirus

Fernando Cuadros Luque

Análisis crítico de las medidas adoptadas por el Estado y las empresas frente a los impactos del COVID-19 en relación a los derechos laborales y la salud de los trabajadores

Christian Sánchez Reyes

Informe de diagnóstico, identificación de problemas, análisis y propuesta de soluciones a la problemática relacionada con la exposición de los trabajadores que prestan servicios esenciales y los riesgos frente al COVID-19

Christian Sánchez Reyes

Análisis del impacto económico de las principales medidas laborales durante los primeros cuatro meses de la pandemia del COVID-19 en Perú y propuestas alternativas

Fernando Cuadros Luque

REGÍMENES LABORALES ESPECIALES Y EMPLEO

Extensión de la vigencia del régimen especial agrario

Una raya más al tigre

Fernando Cuadros Luque

Desempeño del empleo formal y remuneraciones

Luces y sombras

Fernando Cuadros Luque Edwin Poquioma Chuquizuta

Cuando la excepción se vuelve la regla

¿Cuál es el régimen laboral “general” en el Perú?

Fernando Cuadros Luque Sergio Quiñones Infante

Igualdad ante la ley y regímenes laborales especiales

Christian Sánchez Reyes Sergio Quiñones Infante

Análisis del Decreto Legislativo N° 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente

Christian Sánchez Reyes

DESPROTECCIÓN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Negociación colectiva en el sector público

la gran estafa

Fernando Cuadros Luque

Diagnóstico y perspectivas sobre el sistema de pensiones en el Perú

Christian Sánchez Reyes Julio Pareja Palomino

Flexibilización laboral en el Perú y reformas de la protección social asociadas

Un balance tras 20 años

Christian Sánchez Reyes Fernando Cuadros Luque Álvaro Vidal Bermúdez

Aportes al debate en torno al incremento de la Remuneración Mínima Vital

Fernando Cuadros Luque Sergio Quiñones Infante

El ingreso mínimo en términos de libertad

Fernando Cuadros Luque Lily Ku Yanasupo

El nuevo sistema de protección social para los trabajadores de la microempresa en el marco de la Constitución y el Convenio 102 de la OIT

Christian Sánchez Reyes

Crecimiento económico y contenido esencial de los derechos fundamentales laborales

Una aproximación a nuestra realidad laboral

Fernando Cuadros Luque Lily Ku Yanasupo

Origen de los artículos

Sobre los Autores

Prólogo

Escribir el prólogo de un libro como éste es un honor, pero, sobre todo, un reto. A lo largo de dieciséis textos, algunos largos, densos y profundos, otros siendo apreciaciones rápidas pero agudas escritas ante urgencias de coyuntura, estos estudios de Christian Sánchez y Fernando Cuadros, con varios coautores asociados, diseccionan la realidad peruana en materia laboral, combinando lo económico con lo legal, lo legal con lo económico, de una manera inédita en el Perú.

Parece redundante esta doble vinculación entre el derecho y la economía, pero no lo es. Insisto en ello porque esta es una de las grandes riquezas del libro. Por un lado, los análisis económicos presentados toman como base las normas legales y los fundamentos del derecho, para a partir de ahí y de los propios métodos e indicadores de la ciencia económica, desentrañar la realidad laboral. Por el otro, los análisis del derecho no dejan de lado, como muchas veces vemos en otros autores, la realidad económica, pero tampoco se rinde ante el humo de la ideología de “libre mercado”. Ambos enfoques podríamos decir que se confabulan, en lo que podríamos llamar un movimiento de pinzas, para generar un mejor entendimiento de una realidad compleja. Siendo personalmente un convencido de la importancia de análisis multidisciplinarios pero conocedor también de la dificultad de hacer que distintas corrientes de pensamiento confluyan, no puedo si no destacar cuán bien se ha logrado ello en este libro.

El abanico de temas tratados es amplio, incluyendo muchos de los temas centrales en políticas laborales discutidos durante las últimas dos décadas, desde que la caída de la dictadura de Fujimori diera paso a una democracia que mantuvo la política neoliberal, incluyendo una flexibilización laboral extrema negadora de derechos laborales fundamentales. La democracia regresó, pero los derechos laborales siguieron recortados. Los trabajadores siguieron luchando por mejores condiciones de trabajo y sindicalización, pero fueron una y otra vez traicionados por gobernantes como aquél que alzó la voz contra las “malditas services” en mítines y plazas para, una vez en el gobierno, renegar de sus promesas, seguir dando carta blanca a esta forma de explotación laboral e incluso establecer nuevos regímenes especiales con recorte de beneficios y seguridad social. Es esta espina en el cuerpo de la democracia, esta repetida negación de la voluntad popular, que significa además una gruesa brecha entre la democracia política y la democracia social, entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos y sociales, la que es abordada con seriedad, con profundidad, pero también con profundo compromiso con el bienestar de los trabajadores en estas páginas.

En ese sentido, el presente libro es un magnífico complemento a la anterior publicación de Christian Sánchez y Fernando Cuadros, “Derecho y economía laboral: Políticas y regulación de la última década”. Ya en esa oportunidad los autores revelaron en detalle la contradicción profunda entre un Perú presentado por años como el ejemplo de éxito de las políticas neoliberales, el ‘tigre sudamericano’ de alto crecimiento, mientras los salarios se quedaban atrás y los derechos laborales iban en retroceso. Esa misma línea de estudio es complementada con maestría en este libro.

Los autores usan dos enfoques de argumentación centrales que recorren el libro en su totalidad. Uno es el análisis de la constitucionalidad, aplicado a la materia laboral y de seguridad social, a los distintos regímenes laborales especiales establecidos, a las normas e instituciones de seguridad social en salud y pensiones, y a la normatividad laboral en general, mostrando como estos se distancian de principios fundamentales del derecho. El otro es el análisis económico, utilizando las estadísticas y datos existentes, para desmontar el mito de la necesidad y conveniencia de reducir derechos laborales y condiciones de trabajo en función del crecimiento económico y/o la generación de empleo en determinados sectores. Estos dos grandes enfoques de análisis se ven enriquecidos por aproximaciones desde enfoques de bienestar, como el de libertad y capacidades de Amartya Sen y por análisis precisos de las instituciones y organizaciones públicas en materia de trabajo y seguridad social.

Estas aproximaciones esenciales se ven aplicadas a una diversidad de temas: la agroexportación, las micro y pequeñas empresas, los regímenes laborales especiales y su impacto sobre el régimen general, el sistema de pensiones en sus varios componentes, el seguro de salud, la seguridad y salud en el trabajo, la negociación colectiva en el sector público, la remuneración mínima vital, junto a miradas más globales al tema de la economía, su evolución, el empleo y los salarios, y el derecho del trabajo.

Mención especial merece el primer capítulo, referido específicamente a los impactos del COVID-19 y al análisis de las medidas tomadas en materia laboral para enfrentarlo, análisis que nuevamente abarca tanto los aspectos relativos al derecho como los económicos, en esa complementación de estas dos miradas que es uno de los grandes aciertos del libro. Esta sección tiene especial valor debido no solamente a la gran relevancia del tema, dada la profundidad de la crisis vivida y que no ha terminado de superarse, y considerando la magnitud de las medidas de emergencia tomadas en materia laboral y de seguridad social, sino también por tratarse de un análisis comprehensivo y profundo que no se había visto con anterioridad.

El libro sale a luz en momento particularmente oportuno, ya que luego de un año dominado por la pandemia del COVID-19, las consecuencias en términos de empleo, seguridad social, condiciones laborales e ingresos siguen siendo muy duras para millones de peruanos y sus economías familiares. Tenemos el cuarto presidente en tres años, producto de una resistencia ciudadana contra una corrupción que llegó al extremo de perpetrar un golpe de Estado parlamentario, y del agotamiento de una Constitución que en su régimen político no ha servido para resolver adecuada y oportunamente esta crisis. En esas condiciones, nos aproximamos a unas elecciones generales en las cuales se pone nuevamente en cuestión los derechos laborales, dentro de demandas ciudadanas por justicia social e igualdad que llaman a replantear la apuesta neoliberal de basar el crecimiento económico en el “cholo barato”. El aporte que en estas páginas se hace para un debate ciudadano informado y un replanteamiento impostergable de la legislación y política laboral es enorme.

Pedro A. Francke Ballvé

Impacto del COVID-19

en los trabajadores

Impacto económico y laboral del coronavirus*

Fernando Cuadros Luque

* Publicado en la edición 512 (2020) de la revista Análisis Laboral de AELE.

En el presente artículo analizaremos los potenciales efectos económicos y laborales del coronavirus, que acaba de ser declarado oficialmente como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

Al respecto, debemos señalar que ya empezaron a verse los primeros efectos del coronavirus en la economía mundial, tales como la reducción del comercio internacional de bienes (menores exportaciones e importaciones), la revaluación del dólar en relación a la gran mayoría de monedas, la disminución de la producción industrial, sobre todo en China donde varias fábricas tuvieron que cerrar temporalmente para evitar la propagación del coronavirus, la reducción del precio del petróleo y de otras materias primas, el incremento del precio del oro como activo de refugio, la caída de los índices de precios en las principales bolsas de valores, la disminución del turismo (con efectos negativos en restaurantes, hoteles y transporte), el retiro de la inversión extranjera de corto plazo de los países emergentes, la reducción de actividades recreacionales (cenas, cine, teatro, restaurantes, deportes), entre otros aspectos que están contribuyendo en conjunto a la desaceleración de la economía mundial y que han implicado una disminución de las proyecciones de crecimiento.

La economía peruana, evidentemente, también ha empezado a sentir la presión de estos efectos, como es el caso de la revaluación del dólar con relación al sol por el retiro de algunos inversionistas de corto plazo y el enfriamiento de ciertas exportaciones (menor ingreso de dólares), la cual ha sido atenuada por las intervenciones del Banco Central de Reserva inyectando dólares en la economía.

Si esta situación se agrava en los próximos meses, con la devaluación del sol respecto al dólar, se verían perjudicadas las personas naturales y empresas con ingresos en soles y deudas en dólares, así como los importadores, que necesitarían más soles para adquirir la misma cantidad de dólares, lo cual podría traducirse en un incremento del precio de los bienes importados; mientras que la reducción de las exportaciones (en precio y cantidad), adicionalmente, tendría un efecto negativo en la producción y el empleo generado por los sectores económicos enfocados en el mercado externo (minería, pesca, agricultura no tradicional, textiles, confecciones, etc.), así como en los segmentos económicos del mercado interno que se vinculan a ellos en la cadena de exportación (transporte, logística, construcción, almacenamiento, industria metalmecánica, etc.). Ni qué decir de la reducción en la recaudación tributaria que ello implicaría.

Otro de los efectos que se está empezando a sentir en nuestro país es la afectación del turismo, que se vincula a actividades como restaurantes, hoteles y transporte, las cuales absorben a una cantidad significativa del empleo nacional. Ya en los últimos días se han empezado a posponer o cancelar diversos paquetes turísticos. Ello sería otro factor que limitaría el ingreso de dólares al país, acentuando su tendencia a la revaluación respecto del sol.

Adicionalmente, si bien se ha incrementado significativamente el consumo de productos de higiene y protección contra el coronavirus, también se viene reduciendo de manera importante el gasto en actividades recreacionales que implican el contacto masivo con otras personas, como comidas en restaurantes, visitas al cine, teatro y eventos deportivos, y compras minoristas, lo cual afectaría de manera significativa la demanda interna si predomina sobre el primer efecto.

También debemos considerar que, si el coronavirus empieza a propagarse de manera masiva en el país, es probable que varias empresas se vean obligadas a cerrar temporalmente sus actividades, lo cual ahondará la desaceleración de la economía nacional.

De otro lado, si esta pandemia no se soluciona o mitiga hasta mediados del presente año, es probable que empiece a reducirse el ingreso de inversión extranjera directa a nuestro país, lo cual también contribuiría a desacelerar nuestro crecimiento económico y la generación de empleo formal, que ya se habían visto afectados en los últimos años por otros factores.

Por ello, es importante que el gobierno nacional desarrolle diversos mecanismos para incentivar la inversión privada nacional (que ha estado prácticamente estancada en los últimos años), así como para acelerar la inversión pública de calidad en infraestructura productiva que nos haga más competitivos como país, de manera articulada con los gobiernos subnacionales, y establezca por fin el incremento de la remuneración mínima que está atrasada en relación al incremento del costo de vida y la productividad en las últimas décadas, con el fin de mitigar los efectos negativos que se generarían en la economía y el empleo por la posible reducción de las exportaciones, el consumo privado y la inversión extranjera directa.

En esa misma línea, para incentivar la inversión privada nacional y el consumo privado, sería clave que el Banco Central de Reserva aplique una política monetaria contracíclica-expansiva (menores tasas de interés y mayor disposición de créditos), dotando de mayor liquidez al mercado.

También sería muy importante comenzar a trabajar con seriedad en la diversificación productiva de nuestro país, que implique contar con una mayor variedad de productos para la exportación, empleo de calidad, así como con una mayor actividad y empleo industrial, y un mercado interno desarrollado, que permita acudir a él cuando se reduzca la demanda externa por crisis como la que estamos viviendo.

Sin perjuicio de lo señalado, lo que sí podría beneficiar en el corto plazo al Perú es la reducción del precio del petróleo, del cual somos importadores netos, así como el incremento del precio del oro, metal del cual somos uno de los principales exportadores, pero claramente serían mayores los costos generales que estos beneficios.

En síntesis, los efectos en la economía nacional e internacional de la pandemia del coronavirus (si es solo una desaceleración económica o se convierte en una recesión), dependerán de la duración de esta, así como de la intervención oportuna de la política pública: fiscal, monetaria, sanitaria y laboral, principalmente.

Análisis crítico de las medidas adoptadas por el Estado y las empresas frente a los impactos del COVID-19 en relación a los derechos laborales y la salud de los trabajadores*

Christian Sánchez Reyes

* Redactado a junio de 2020 [inédito].

1. INTRODUCCIÓN

El presente documento aborda diversos aspectos críticos de la situación generada por la pandemia del virus SARS-Cov2 en diferentes ámbitos del mercado de trabajo de nuestro país. Se abordan los problemas en materia de seguridad y salud en el trabajo, tales como la desprotección en la que se encuentras trabajadores que conforman el denominado grupo de riesgo su trata diferenciado en relación a los trabajadores con discapacidad a pesar de compartir una similar situación de vulnerabilidad en el contexto de la pandemia, las medidas de suspensión de exámenes ocupacionales, la posibilidad de suscripción de una declaración jurada liberatoria de la responsabilidad de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo entre otros aspectos controvertidos.

En materia de derechos individuales de los trabajadores, se abordan las políticas y los instrumentos desplegados por el Estado para la protección de la estabilidad en el trabajo, la protección de los ingresos de los trabajadores, las medidas compensatorias en caso los ingresos se hayan visto afectados (disposición de CTS y de fondos de AFP y los subsidios estatales), las discutibles medidas adoptadas como la suspensión perfecta entre otros aspectos. En otro punto de este trabajo se presentan los efectos, mayoritariamente negativos que han tenido estas políticas desplegadas por el Poder Ejecutivo. También se abordan los diversos problemas que puede generar el trabajo remoto en el actual contexto.

De las conclusiones extraídas en cada uno de los aspectos analizados se derivan recomendaciones y una propuesta de agenda como la nueva regulación de la contratación en materia de trabajo (un nuevo pacto social para el trabajo decente), el fomento a la formalización con trabajo decente sin políticas violatorias del principio de no discriminación, las políticas de fomento del empleo (programas temporales contra cíclicos como complemento a trabajo autónomo o asalariado complementados con una renta mínima universal reajustable para todos los que buscan empleo y no lo consiguen —desempleados— con ingreso al sistema público de empleo —SENEP— desconcentrado en convenio con municipalidades, una suerte de pisos de protección, diversificación productiva, enfoque regional de integración, fomento de actividades que absorben más mano de obra, entre otros.

También se repasan problemas claves en materia de regulación del ámbito colectivo de las relaciones de trabajo: las ausencias en esta materia como por ejemplo el abandono del fomento a la negociación colectiva.

Finalmente, se analizan los problemas para el efectivo cumplimiento del diálogo social como instrumento para el desarrollo de políticas en materia de regulación del mercado de trabajo que concilie el desarrollo económico con el trabajo decente. La necesidad de su fortalecimiento real y la posibilidad de crear comités sectoriales de seguridad y salud en el trabajo como elemento clave en la reactivación y la nueva convivencia con trabajo decente son también parte de este documento.

2. EL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020 Y LA SUSPENSIÓN PERFECTA

El 15 de marzo se promulgó el Decreto de Urgencia N° 038-2020 que autoriza de manera excepcional a los empleadores aplicar la suspensión perfecta de labores de los trabajadores1, y otras medidas económicas, en el contexto de estado de emergencia sanitaria que actualmente se mantiene vigente.

La norma tiene por objeto “(…) establecer medidas extraordinarias de carácter económico y financieros que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado” y es aplicable a todos los empleadores y trabajadores del sector privado incluyendo a empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE las que también podrán aplicar la suspensión perfecta, las disposiciones de dicha norma rigen hasta 30 días calendario luego de terminada la Emergencia Sanitaria.

Con este fin, se disponen las siguientes principales medidas:

– Excepcionalmente los empleadores comprendidos en el ámbito pueden optar por la suspensión perfecta de labores sustentando los motivos en su solicitud, mediante comunicación por vía remota dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo —AAT—, la Autoridad Inspectiva de Trabajo —AIT— tiene 30 días hábiles para su revisión —léase para determinar la veracidad de los argumentos vertidos por el empleador en su declaración jurada—. Asimismo, expide resolución dentro de los 7 días hábiles posteriores, y de no expedirse esta, se aplica el silencio administrativo positivo.

– En caso la AAT compruebe la falta de correspondencia entre los motivos alegados por el empleador y lo verificado por la AIT o la afectación a la libertad sindical, deja sin efecto la suspensión y obliga a que se abonen las remuneraciones no percibidas o la consecuente reanudación de las actividades si corresponde. En este caso, el período dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo.

– Los empleadores que no puedan cumplir con seguir otorgando licencia con goce de haber a los trabajadores de grupo de riesgo por edad o factores clínicos (supuesto del artículo 20.2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020), deben adoptar medidas que mantengan el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores2.

Posteriormente, el reglamento —aprobado por Decreto Supremo N° 011-2020—TR- señaló en su artículo 5.3 que “La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio. Asimismo, se protege especialmente a las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias”3.

– Se dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud por el tiempo de duración de la suspensión perfecta, aun cuando los trabajadores no cuenten con los 5 meses de aporte mínimo que establece la ley.

Las medidas de compensación frente a la suspensión perfecta son las siguientes4:

– Disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley Nº 30334, hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

– La libre disposición a que se refiere este numeral es adicional a la libre disposición regulada en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.

– El trabajador que se encuentre en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente, y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.

– Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa (trabajadores formales sujetos al régimen especial de la micro empresa que según su régimen no cuentan con CTS) y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400, 00 se le otorga la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” a cargo de EsSalud hasta por un monto máximo de S/ 760 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

La Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19, es financiada con cargo a los recursos que para dicho fin transfiere el Ministerio de Economía y Finanzas. Hasta la fecha no se tiene información acerca del número de trabajadores cubierto por este subsidio ni el monto total desembolsado por el MEF para cubrirlo.

Las medidas señaladas generan un conjunto de problemas que se analizan a continuación.

2.1. La ausencia de un reconocimiento expreso de la necesidad de privilegiar los acuerdos colectivos (con las organizaciones sindicales o con representantes de los trabajadores) por sobre los acuerdos individuales

El Decreto de Urgencia señala que se debe dar prioridad al “acuerdo con el trabajador”, se aprecia que la regla descrita se inclina por los acuerdos individuales que en el derecho del trabajo suelen ser —generalmente— fuente de arbitrariedades y abusos presentándose hoy en día una marcada tendencia a la unilateralidad de las decisiones tomadas por el empleador quien termina imponiendo su decisión —ante el nulo o escaso poder de negociación del trabajador individualmente considerado—.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 011-2020-TR —reglamento del decreto de urgencia— se estableció (a través de su artículo 4) lo siguiente:

Artículo 4.- Sobre la adopción de medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones

4.1 Los empleadores incursos en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 procuran en primer término adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el diálogo con los trabajadores, tales como:

a) Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.

b) Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro. En este último caso, el adelanto del descanso vacacional se sujeta a las reglas establecidas en el capítulo II del Decreto Supremo Nº 002-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.

c) Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración. Para tal efecto, se considera el criterio de valor hora definido en el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR.

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