Kitabı oxu: «La larga marcha hacia una regulación de calidad en publicidad oficial en México»

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La larga marcha hacia una regulación

de calidad en publicidad oficial en México

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Dr. Enrique Luis Graue Wiechers

Rector

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Secretario de Desarrollo Institucional

Seminario Universitario de Transparencia

Jacqueline Peschard

Coordinadora

Octavio Olea

Secretario Técnico

Grisel Salazar

Asesora Académica

Universidad Nacional Autónoma de México

Secretaría de Desarrollo Institucional

Seminario Universitario de Transparencia

La larga marcha hacia una regulación

de calidad en publicidad oficial en México

Jacqueline Peschard

coordinadora


Universidad Nacional Autónoma de México

Ciudad de México, 2019


Catalogación en la publicación UNAM. Dirección General de BibliotecasNombres: Peschard, Jacqueline, editor.Título: La larga marcha hacia la regulación de calidad en publicidad oficial en México / Jacqueline Peschard, coordinadora.Descripción: Primera edición. | Ciudad de México : Universidad Nacional Autónoma de México, 2019.Identificadores: LIBRUNAM 2036027 | ISBN 978-607-30-1824-1Temas: Publicidad gubernamental - México. | Información pública gubernamental - México. | Publicidad gubernamental - Leyes y legislación – México. | Medios de comunicación masiva - Aspectos políticos – México.Clasificación: LCC JL1249.P85.L37 2019 | DDC 354.72010—dc23

La larga marcha hacia una regulación de calidad en publicidad oficial en México.


Primera edición: 2 de junio 2019


D.R. © 2019, Universidad Nacional Autónoma de México

Ciudad Universitaria, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México

Secretaría de Desarrollo Institucional

Ciudad Universitaria, 8º. Piso de la Torre de Rectoría

Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México


ISBN de la obra: 978-607-30-1824-1


Esta edición y sus características son propiedad

de la Universidad Nacional Autónoma de México


Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio

sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales


Hecho en México/ Made in Mexico


Diseño de portada e interiores: Liliana Moreno Palma

Índice

Introducción

I. La regulación de publicidad oficial en perspectiva comparada

Aspectos claves para una regulación sobre publicidad oficial compatible con la libertad de expresión Gustavo Gómez

Apuntes sobre regulación comparada y Publicidad Oficial Aleida Calleja

La discusión pública de la publicidad oficial y el impulso de la sociedad civil: una perspectiva desde América Latina Grisel Salazar y Octavio Olea

II. La evolución de la normatividad en México

Publicidad oficial y libertad de expresión.De la sentencia de la SCJN a la Ley General de Comunicación Social Justine Dupuy, Paulina Castaño, Ana Cristina Ruelas y Ricardo Reyes

Transparentar el gasto público en la contratación de propaganda gubernamental José Mario de la Garza Marroquín

III. El funcionamiento de la publicidad oficial: instituciones y medios

La publicidad oficial en México: un problema de transparencia “opaca” Jacqueline Peschard, Grisel Salazar y Octavio Olea

Acabar con la publicidad oficial Raúl Trejo Delarbre

IV. Prospectiva en el contexto del nuevo gobierno

Prospectiva en el contexto del nuevo gobierno Jacqueline Peschard

Índice de autores

Introducción

Jacqueline Peschard

Con frecuencia, los conceptos de comunicación social y publicidad oficial se usan indistintamente, porque ambos se refieren a la información que los entes públicos difunden para dar a conocer las actividades que realizan, los servicios que ofrecen, las convocatorias que emiten; son, en principio canales de interlocución entre el Estado y la sociedad. Sin embargo, existe cierta tensión entre ambos conceptos, porque para algunos la comunicación social y la publicidad oficial se refieren indistintamentea canales de información entre las autoridades y los ciudadanos, mientras que para otros, la publicidad oficial es un instrumento de poder político para sujetar a los medios de comunicación, porque están involucrados recursos públicos.

La comunicación social se refiere a un vínculo de tipo básicamente horizontal entre quien emite la información y quien la recibe y eventualmente la utiliza, en tanto que la publicidad oficial habla de la adquisición o compra de espacios en medios de comunicación que realiza una entidad pública para difundir avisos sobre su quehacer y que puede devenir un mecanismo para coaccionarlos. La comunicación social incluye estrategias que utilizan los entes públicos para entrar en contacto con audiencias específicas sobre las que pretenden tener algún impacto en particular, en tanto que la publicidad oficial se refiere a la pauta estatal, o a los avisos oficiales que se transmiten a través de espacios que las dependencias y entidades públicas compran en la prensa escrita o en las frecuencias radioeléctricas y que puede utilizarse para que a cambio se hagan coberturas favorables a la entidad o el funcionario público contratante.

Como bien ha señalado la Relatoría par la Libertad de Expresión de la OEA,“la publicidad oficial es toda comunicación, anuncio, o espacio solventado con fondos públicos en cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte”1. Al estar estos espacios amparados en contratos entre la oficina pública y la empresa de comunicación, la publicidad oficial conlleva el uso de dinero del erario, por lo que debe de estar puntualmente regulada para que cumpla con ser de utilidad social y responda a criterios de responsabilidad, imparcialidad y eficiencia, a la vez que promueva la pluralidad de los medios de comunicación.

El ideal de la publicidad oficial es que sea un canal de comunicación para informar a la población, e impulsar la libertad de expresión y el derecho a saber y conocer, a la vez que fomente la pluralidad de los medios. Empero, el hecho de que estén involucrados recursos públicos abre la tentación para que la publicidad oficial sea utilizada como mecanismo para controlar líneas editoriales, o para favorecer a cierta posición política, o incluso promover la imagen de funcionarios públicos, desvirtuando el objetivo informativo.

Esto explica por qué los organismos regionales e internacionales que defienden la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, se han empeñado en recomendar que se legisle de manera específica sobre publicidad oficial, para evitar el uso arbitrario de los recursos públicos, para contar con criterios objetivos de asignación de los mismos, a fin de que no se convierta en una forma de “censura indirecta”, condicionando contenidos editoriales, o frenando la libre circulación de ideas. Hay que recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que los Estados no pueden usar mecanismos de “censura indirecta” a través de la adjudicación discrecional de la publicidad oficial a medios de comunicación.2

El hecho de que un gobierno contrate espacios en medios de comunicación no es, de entrada, un acto negativo o reprobable, o como dice Gustavo Gómez en su texto “Aspectos claves para una regulación sobre publicidad oficial compatible con la libertad de expresión”, la publicidad oficial es un derecho y un deber de los Estados para informar a la población sobre sus acciones, o para rendir cuentas sobre su desempeño, pero al tratarse de dinero público, debe de estar sometido a las mismas normas que regulan la administración de los recursos públicos.

La publicidad oficial debe ser un mecanismo para informar a la sociedad de asuntos de interés general como una campaña de vacunación, una alerta sobre una epidemia, algún desastre natural, o cualquier información de utilidad pública. Por ello, cuando se convierte en propaganda encubierta de algún funcionario, o se usa para favorecer a algún medio frente a otro, al final los mensajes oficiales atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información, además de que obstaculizan la independencia que debe mantener la prensa frente al poder.

La publicidad oficial debe tener como propósito el interés y la utilidad públicos,mediante contenidos informativos, educativos o de orientación social, siempre respetando topes presupuestarios, para no ser arbitraria. La publicidad oficial no debe usarse para premiar o castigar a algún medio de comunicación por la orientación de su cobertura, porque con ello se violentaría el propósito de ofrecer información objetiva, abonando al pluralismo mediático y al mantenimiento de la diversidad de medios de comunicación.

El debate sobre la publicidad oficial en México no es reciente, pues fue parte de los temas que acompañaron, aunque colateralmente, a nuestra larga transición a la democracia. Si bien los veinte años de transición estuvieron dedicados a construir elecciones libres y competidas, el control que el Estado mexicano tuvo sobre los medios de comunicación durante la larga época de la hegemonía del PRI convirtió el tema en una asignatura pendiente de nuestra todavía hoy incipiente democratización.

Al calor de la pluralidad y la competencia políticas alcanzadas en nuestro país, se fueron generando espacios de libertad y de diversidad en los medios de comunicación, aunque más en los impresos que en los electrónicos donde persiste un control del espacio de televisión abierta por parte de dos grandes consorcios. Además, siguen vivas las formas de sujetar a los medios a través del dinero público en publicidad oficial, que, como bien dice Raúl Trejo Delarbre en su artículo, “Acabar con la publicidad oficial”, ha servido más como instrumento de negociación y coacción, manteniendo a los medios como clientes del gobierno y no como sus interlocutores, dañando la calidad misma de nuestro periodismo. La estrategia gubernamental sobre la utilización del gasto en publicidad oficial, agrega Trejo Delarbre, sigue sacrificando su contenido informativo para refugiarse en el cómodo lugar de ser un instrumento “autorreferencial y autopromocional”, en detrimento de dotar a los ciudadanos de información de calidad y con contenidos diversos y plurales.

El propósito de este libro es someter a debate desde el concepto mismo de publicidad oficial, hasta los requisitos que debe tener una adecuada regulación de la misma para asegurar que no sea un dique para el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de información en un contexto de pluralidad de medios. El tema se aborda tanto desde una perspectiva comparada, como de nuestra historia reciente, considerando los distintos momentos por los que ha transitado la intención de regular la publicidad oficial. El libro está organizado alrededor de tres apartados: 1) la discusión sobre la normatividad que regula a la publicidad oficial, tomando en cuenta referencias internacionales, sobre todo latinoamericanas; 2) el desarrollo de la regulación sobre publicidad oficial en México, poniendo especial énfasis en el proceso reciente que derivó en la promulgación de una Ley General de Comunicación Social que fue cuestionada por no cumplir con los estándares internacionales y 3) una reflexión sobre el inadecuado desempeño de la publicidad oficial en México, así como sobre el papel de los medios de comunicación en el contexto actual.

Para ilustrar la discusión sobre la normatividad y las mejores prácticas en publicidad oficial, Gustavo Gómez hace un recuento del trabajo desarrollado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA entre 2003 y 2011, poniendo de relieve cómo la asignación arbitraria y sin criterios de la publicidad oficial provoca violaciones indirectas a la libertad de expresión. El texto recoge los principios indispensables que debe contemplar una adecuada regulación en la materia, siguiendo las mejores prácticas diseñadas por el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos. Después de revisar los 11 estándares que, de acuerdo con la mencionada Relatoría, debe contener una ley sobre la pauta estatal, Gómez sostiene que el proyecto uruguayo de un marco legal en la materia que se discutió este año en el Congreso de aquel país es un ejemplo que recoge los más altos principios para garantizar pluralidad, transparencia y rendición de cuentas en la producción y distribución de la publicidad oficial.

Desde una perspectiva comparada, en su artículo, “Apuntes sobre regulación comparada y publicidad oficial”, Aleida Calleja señala que la regla básica que debe guiar a la publicidad oficial es que la asignación de recursos públicos sea imparcial para que, bajo ninguna circunstancia, sirva para promover la imagen de entidades gubernamentales, o de sus titulares, además de que no se utilicen recursos públicos para premiar o castigar a los medios con intención de incidir en su orientación editorial.

Al retomar los estándares internacionales y detenerse en algunos casos, la autora afirma que la asignación de los recursos para publicidad oficial y la selección de medios a contratar debe ser el resultado de una adecuada planificación presupuestaria que garantice que la oferta institucional llegue al público objetivo y que se transparenta el ejercicio de los recursos y los criterios de asignación. De esta visión comparada, aterriza en el caso mexicano, destacando algunos temas particulares de la legislación sobre medios de comunicación.

Un tercer texto, “La discusión pública de la publicidad oficial y el impulso de la sociedad civil. Una perspectiva desde América Latina”, de Grisel Salazar y Octavio Olea presenta una revisión de las diversas, aunque escasas, disposiciones normativas relativas a la publicidad oficial que existen en América Latina, contrastando sus rubros y enfoques. Los autores ponen el énfasis en el papel que han desempeñado organizaciones de la sociedad civil en los distintos países, primero como constructores del tema en las agendas públicas y después como promotores de regulaciones inspiradas en los lineamientos de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. A pesar de que el tema ha cobrado relevancia pública, está lejos de haberse traducido en una base normativa robusta.

El segundo apartado de este libro se centra en mostrar el recorrido accidentado que en los años recientes ha tenido la intención de regular la publicidad oficial en México, lo cual ha mostrado una falta de compromiso claro de parte de los actores políticos para impulsarla con determinación. Es claro que la falta de regulación y el uso discrecional de los recursos en la materia refleja la complicidad que existe entre los medios y el poder. A ninguno de los dos les interesa que existan disposiciones indiscutibles sobre el ejercicio de los recursos en ese rubro.

Después de las muy controvertidas elecciones presidenciales del 2006 en que la diferencia entre la votación del ganador y del segundo lugar fue apenas de 0.5% y que buena parte de las quejas del perdedor se centraron en la manera como los mensajes de campaña del ganador habían servido para denostar al adversario, se promulgó la reforma electoral de 2007-2008 que tuvo como uno de sus puntos centrales eliminar la compra de espacios en medios por parte de los partidos políticos. En el artículo 134 constitucional se establecieron limitaciones a los contenidos de la “propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social” para que tuviera “carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso, esa propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

El mandato constitucional fue que la propaganda política no sirviera para promocionar a quienes ocupaban cargos públicos, afectando el principio de equidad en las contiendas electorales. Empero, seis años pasaron sin que el Congreso emitiera la respectiva ley reglamentaria y fue así que en 2014 se promulgó una nueva reforma electoral que agregó un artículo tercero transitorio para que el Congreso federal expidiera “durante el segundo periodo de sesiones ordinarias de la LXII Legislatura la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de esta constitución…” El Congreso siguió sin legislar.

La omisión del legislador para cumplir con el mandato constitucional llevó a que la organización, Artículo 19, capítulo México, interpusiera una amparo por dicha falta que militaba en contra de la libertad de expresión y fue así que la SCJN atrajo la demanda y su 1ª Sala resolvió que el Congreso debía emitir la mencionada ley reglamentaria a más tardar el 30 de abril de 2018.

Dos organizaciones, Artículo 19 y Fundar Centro de Análisis e Investigación, que han estudiado los grandes márgenes de discrecionalidad en el gasto en publicidad oficial en México, suscriben el artículo “Publicidad Oficial y Libertad de Expresión” para presentar una relación detallada de lo sucedido desde la publicación de la reforma electoral de 2014, pasando por la intervención de la SCJN y el recorrido que siguieron organizaciones de la sociedad civil agrupadas en el #Colectivo “Medios Libres” para que el Congreso Federal no sólo cumpliera con la instrucción de la Corte de emitir la ley reglamentaria del artículo 134 constitucional, sino para que los contenidos de la misma se adecuaran tanto a los estándares internacionales como a los mismos principios constitucionales. Al final, el Congreso cumplió con el plazo fijado por la Suprema Corte para legislar, pero aprobó la iniciativa de Ley General de Comunicación Social (LGCS) presentada por el PRI y sus aliados, la cual quedó lejos de cumplir con los principios internacionales, o con los criterios impulsados por las organizaciones de la sociedad civil mexicanas para hacer que la asignación de los recursos en publicidad oficial respondan a directrices objetivas y profesionales; para asegurar que se realicen mediante procedimientos competitivos y que incorporen las reglas de transparencia, rendición de cuentas, no discriminación, eficiencia y austeridad. La LGCS fue respaldada por 205 votos a favor y 168 en contra en la Cámara de Diputados, y por 69 votos a favor y 46 en contra en el Senado, es decir, fue muy controvertida y ello motivó que el Colectivo movilizara a académicos, periodistas y organizaciones de la sociedad civil para que un grupo opositor de senadores, así como la CNDH presentaran ante la Corte una Acción de Inconstitucionalidad que aún no se resuelve.

Para ilustrar el problema del gasto en publicidad oficial, el artículo da cuenta de los gastos excesivos que se erogaron en dicho rubro –del orden de 37,725 millonesde pesos- durante los primeros cuatro años del gobierno de Peña Nieto. Lo escandaloso de dichas cifras fue no sólo el volumen, sino el hecho de que lo gastado hubiera sido mucho mayor a lo originalmente presupuestado en el Congreso. Lo elevado de las cifras llevó a que el tema fuera recogido por el New York Times el 25 de diciembre de 2017, en un artículo sobre el control del gobierno mexicano sobre los medios de comunicación que retoma lo que internacionalmente se conoce como las bases mínimas para una regulación en publicidad oficial. El artículo enfatiza que la asignación de recursos públicos debe tener reglas claras de contratación y transparencia y que la vigilancia en el ejercicio de dichos recursos debe depender de cuerpos técnicos y no políticos, además de que sean mesurables en función del impacto de los mensajes sobre las audiencias objetivo. Estos criterios fueron retomados por el #Colectivo “Medios Libres” en un esfuerzo por incidir en la construcción de una legislación de calidad, aunque al final los cálculos políticos se impusieron y el resultado fue una legislación que normalizó las malas prácticas existentes.

Si convenimos que una buena regulación en publicidad oficial requiere de una ley técnica y jurídicamente bien armada, el texto de José Mario de la Garza Marroquín propone que las dos perspectivas fundamentales que orienten los criterios para la contratación de medios son el propósito y la rentabilidad. Para ello, sugiere siete lineamientos para la contratación de propaganda gubernamental que van desde la definición de criterios de equidad y pluralidad, el establecimiento de tarifas unitarias, pasando por transparentar los procesos de elección de los medios, los convenios de publicidad celebrados, etc.

El tercer apartado del libro presenta, por un lado, un análisis sobre el ejercicio opaco del gasto en publicidad oficial en los años recientes en México y por otro, una reflexión crítica sobre la relación perversa que existe entre la publicidad oficial y los medios de comunicación.

A fin de ilustrar cómo una de las grandes deficiencias de la asignación de la publicidad oficial es la falta de transparencia y de rendición de cuentas, el artículo de Jacqueline Peschard, Grisel Salazar y Octavio Olea, del Seminario Universitario de Transparencia, titulado “La publicidad oficial en México: un problema de transparencia opaca”, presenta un panorama de los asuntos que persisten opacos a través de una revisión de las plataformas informáticas que se han establecido para difundir el ejercicio del gasto en publicidad oficial (Comsoc, INAI-Fundar). Se muestra la ausencia de criterios de asignación, el amplio margen de discrecionalidad en el ejercicio de los recursos para comunicación social en general y cómo la información que se difunde a través de la pauta estatal es confusa, parcial y fragmentada. Finalmente, el texto ilustra con algunas irregularidades e ilícitos que han podidodocumentarse, los efectos de la falta de transparencia en el gasto de publicidad oficial.

Por último, el texto de Raúl Trejo Delarbre nos ofrece una reflexión crítica sobre los efectos negativos que ha provocado la publicidad oficial en México, alimentando una relación perversa entre autoridades y medios. Al contar con recursos públicos, los medios han resuelto sus requerimientos financieros, lo cual les ha permitido preservar niveles profesionales deplorables, pues no tienen que esforzarse por ofrecer información de calidad y mucho menos por alentar el debate público, o incentivar la formación de lectores exigentes. Trejo da cuenta de cómo en nuestro país existen multitud de medios impresos y electrónicos, pero ello no ha servido para alimentar la pluralidad informativa, sino para “reproducir avisos oficiales” y los funcionarios, lejos de informar sobre las políticas públicas que desarrollan, utilizan el patrocinio estatal para autopromocionarse. Es por todo esto que Trejo propone que más que insistir en contar con reglas para la publicidad oficial, sería mejor prescindir de dicha fuente de recursos públicos que se ha usado para sujetar y manipular. A cambio, el reconocido experto recomienda diez puntos para que gradualmente se vaya cancelando la publicidad oficial, a cambio de crear un Fondo para Auspiciar el Periodismo de Calidad y Socialmente Necesario, por cuyos recursos competerían los medios, en el entendido de que éstos ya no requerirían fondos de publicidad oficial.

En suma, los propósitos de este libro son mostrar que en México existe ya una deliberación amplia sobre la necesidad de cambiar el estado de cosas en materia de publicidad oficial. Aprovechando el debate sobre la reglamentación en publicidad oficial de la región latinoamericana, se trata de discurrir cómo incorporar los principios y criterios indispensables de una publicidad oficial que fomente la libertad de expresión y el debate público informado.

Gracias a que el tema de la publicidad oficial está ya en el centro de la agenda pública y que están identificados principios esenciales para que la publicidad oficial deje de ser una forma de intervención abusiva, interesada, o discriminatoria del Estado en los medios de comunicación, el tema forma parte de la agenda del próximo gobierno que entrará en funciones el 1º de diciembre de 2018.

Todos los esfuerzos de organizaciones de la sociedad civil y de la academia para que el Congreso mexicano aprobara una legislación que estuviera apegada a dichos estándares, sirvieron de poco para derribar las resistencias del poder para ceñirse a dichos principios, fijar criterios objetivos y claros para promover la diversidad y la pluralidad de medios y garantizar la libertad de expresión. Para corregir las malas prácticas, es indispensable establecer reglas para transparentar y democratizar su distribución, tal como han insistido las organizaciones agrupadas en el #Colectivo “Medios Libres”.

Este libro es producto de la discusión que sobre libertad de expresión y publicidad oficial se llevó a cabo en el contexto del Seminario Internacional que se realizó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM el 16 de marzo de 2018, organizado por el Seminario Universitario de Transparencia (SUT), el Programa de Posgrado en Ciencias Políticas y Sociales y el propio IIJ de la UNAM, así como Fundar, Centro de Análisis e Investigación y Artículo 19. Quiero agradecer a todos su apoyo y en especial a los integrantes del SUT, Grisel Salazar y Octavio Olea, cuya colaboración profesional y comprometida hizo posible dicho seminario y esta publicación.

Ciudad Universitaria, agosto de 2018

1 CIDH, Informe Anual 2003, citado en el texto de Gustavo Gómez incluido en este libro.

2 Artículo 13.3, Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponible en www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

I. La regulación de publicidad oficial en perspectiva comparada

Aspectos claves para una regulación
sobre publicidad oficial compatible
con la libertad de expresión

Gustavo Gómez

El uso de la publicidad oficial es un derecho y un deber que los Estados tienen para, entre otras cosas, informar a la población sobre las acciones, políticas y servicios que prestan o rendir cuentas sobre su desempeño y los compromisos asumidos con la ciudadanía. Es una potestad tan legítima como necesaria en un Estado democrático.

Tratándose de dinero público, su ejercicio tiene limitaciones y exigencias propias de cualquier gasto estatal, por lo cual existen normativas generales de buena administración que les son aplicables. Sin embargo, las evidencias de abusos gubernamentales en la asignación de la pauta estatal y su impacto en los medios, el acceso a la información y la propia libertad de expresión han llevado a importantes organismos internacionales a recomendar la adopción de marcos legales específicos que regulen su contratación y distribución.

Se trata de la aplicación del concepto de “censura indirecta”, es decir, formas no directas de intervención estatal pero que tienen un impacto en la libertad de expresión utilizando, en este caso, mecanismos legales.

Esto es, que si bien los Estados no tienen la obligación de pautar en todos los medios de comunicación por su sola existencia, no pueden utilizar esta potestad legítima de manera abusiva o discriminatoria, así como para condicionarlos –e incluso acallarlos- por su línea editorial.

En 2003, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elaboró un documento denominado “Violaciones indirectas de la libertad de expresión: Asignación discriminatoria de la publicidad oficial” donde afirma que “existen formas indirectas más sutiles y a veces más efectivas por las que el Estado coarta la libertad de expresión. Debido a que estas violaciones indirectas son con frecuencia obstrucciones oscuras, impuestas silenciosamente, no dan lugar a investigaciones ni merecen una censura generalizada, como ocurre con otras violaciones más directas”1, por lo que esta oficina anunciaba, “a efectos de llamar la atención sobre este tipo de violaciones, un estudio sobre el uso de la publicidad oficial como restricción indirecta de la libre circulación de ideas”2.

En 2011, la Relatoría aprobó los “Principios sobre regulación de la publicidad oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos” que, en similar inteligencia, afirmaba: “Los mecanismos indirectos de restricción se ocultan detrás de acciones aparentemente legítimas que, sin embargo, son adelantadas con el propósito de condicionar el ejercicio de la libertad de expresión de los individuos. Cuando eso sucede, se configura una violación del artículo 13.3 de la Convención. Como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Corte Interamericana” o “Corte”), resulta violatorio de la libertad de expresión “todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma Convención”3.

Estas expresiones tienen su asiento en la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, la cual establece -de manera genérica aunque clara- que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos”4 y en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH de 2000, que desarrolla este punto de manera más explícita: “La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”5.

Luego de varios estudios y la recolección de evidencias de violaciones a la libertad de expresión mediante la asignación de publicidad oficial en varios países de la región, en 2010 la Relatoría para la Libertad de Expresión elabora una serie de principios para recomendar a los Estados americanos formas de regulación compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos.

Más cerca en el tiempo, algunos países han avanzado en el debate y búsqueda de marcos legales adecuados. Este mismo año (2018) la Cámara de Diputados del Parlamento de Uruguay ha aprobado un proyecto de ley sobre asignación de la publicidad oficial que está en sintonía con estos estándares internacionales, y que podría ser un ejemplo de buenas prácticas en la materia.

¿Cuáles son esos estándares y principios para guiar la elaboración y aprobación de una regulación sobre la pauta estatal? He aquí algunos temas y contenidos a considerar.

1. La libertad de expresión, como derecho fundamental, inalienable e inherente a todas las personas, incluye la obligación del Estado de no utilizar los recursos de la hacienda pública, la publicidad oficial, el espectro radioeléctrico, las políticas arancelarias y el crédito oficial, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas o editoriales.

Los medios de comunicación, sean de naturaleza pública, comercial o comunitaria, tienen derecho a realizar su labor en forma independiente y sin injerencias de gobiernos u otros organismos estatales. Las asignaciones de recursos o publicidad que directa o indirectamente persigan el objetivo de presionar a los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

Como bien ha dicho la Relatoría para la Libertad de Expresión “no existe un derecho intrínseco a recibir recursos del Estado por publicidad. Sólo cuando el Estado asigna esos recursos en forma discriminatoria se viola el derecho fundamental a la libre expresión. Un Estado podría negar la publicidad a todos los medios de comunicación, pero no puede negarle ese ingreso sólo a algunos medios, con base en criterios discriminatorios”6.

2. El uso de la publicidad oficial debe estar regulado mediante una ley específica, clara e inequívoca, que delimite en forma estricta sus objetivos y definición, establezca los procedimientos y criterios que el Estado debe utilizar para decidir su producción, asignación, contratación y distribución, así como los mecanismos de control y rendición de cuentas al que los organismos públicos están obligados.

Esto, en tanto “la carencia de un marco legal específico y adecuado” para la pauta estatal dice la Relatoría de la CIDH, “permite una utilización arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión”7.

3. La regulación legal debe alcanzar a todos los órganos del Estado, incluyendo a los pertenecientes al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Electoral y a los órganos creados por las constituciones o por otras leyes, así como a empresas o sociedades comerciales y otros organismos públicos no estatales controlados por el Estado. La normativa debe abarcar tanto a los gobiernos nacionales, como los estatales / provinciales / departamentales (o similares) y los municipales.

4. Cualquier legislación en materia de producción, asignación, contratación y distribución de publicidad oficial debe incorporar los principios de transparencia, rendición de cuentas, objetividad, no discriminación, eficiencia y austeridad.

En términos del proyecto de ley de Uruguay: “La contratación de publicidad oficial se regirá por los principios de interés general, veracidad, imparcialidad, objetividad, claridad en el mensaje, profesionalidad, libre acceso a la información, transparencia, publicidad de los actos de gobierno, eficiencia y austeridad en la administración del gasto público”8.

5. Es muy importante, aunque parezca obvio, incluir qué es publicidad oficial. Así como disponer, a texto expreso y sujeto a sanciones, qué no es publicidad oficial y qué está prohibido hacer balo el supuesto de hacer “publicidad oficial”.

“Esos marcos legales”, dice la Relatoría para la Libertad de Expresión, “deben definir a la publicidad oficial de manera sencilla y abarcadora, por ejemplo, estableciendo que es publicidad estatal toda comunicación, anuncio, o espacio solventado con fondos públicos, en cualquier medio de comunicación y en cualquier soporte”. La información que transmita la publicidad oficial debe ser veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la población. Y no podrá contener mensajes discriminatorios o contrarios a los derechos reconocidos en las declaraciones internacionales de los derechos humanos.

Dice la Relatoría: “la información que transmitan los avisos oficiales debe ser clara y no puede ser engañosa, esto es, no debe inducir a error a sus destinatarios ni ser utilizada para fines distintos de la comunicación legítima y no discriminatoria con el público. Tampoco deben inducir a confusión con los símbolos, ideas o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social, y deberían identificarse como publicidad oficial, con mención expresa del organismo promotor de la misma. La publicidad estatal no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses, ni debe ser utilizada para la estigmatización de sectores opositores o críticos del gobierno”9.

La normativa a estudio del Parlamento uruguayo, como ejemplo de este alcance, establece:

A) Quedan prohibidos los mensajes discriminatorios o contrarios a los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado uruguayo.

B) Queda prohibido el uso discriminatorio de publicidad oficial con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de su línea informativa o editorial, así como por su naturaleza jurídica.

C) Queda prohibida la utilización de publicidad oficial como subsidio encubierto para beneficiar, directa o indirectamente, a los medios de comunicación u otros sujetos que la reciban.

D) Quedan prohibidas las donaciones de cualquier especie que realicen los organismos públicos a los medios de comunicación u otros sujetos que reciban publicidad oficial o participen del proceso de contratación o distribución de la misma.

E) La publicidad oficial no podrá utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos, ni para hacer referencias a las campañas electorales de ningún partido político.

F) Queda prohibido incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios públicos de carácter político que ocupen cargos electivos o de particular confianza, salvo los que sean contratados específicamente para la tarea, en las piezas publicitarias de los organismos públicos.

G) No podrá realizarse publicidad oficial en el período de publicidad electoral establecido en el artículo 1° de la Ley N° 17.045, de 14 de diciembre de 1998, salvo la emanada de las autoridades electorales en relación a la organización de las elecciones e información a la población, a los servicios o productos que se presten en régimen de competencia o en caso de emergencia debidamente fundada” 10 .

6. La asignación de la publicidad oficial se debe realizar, como principio general, mediante procedimientos competitivos. La contratación directa debería ser la excepción: “Los Estados deben asignar los recursos publicitarios a través de procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios, atendiendo a las características de cada jurisdicción. Sólo excepcionalmente, y en casos de emergencia o imprevistos plenamente justificados, los Estados pueden recurrir a sistemas de contratación cerrados o directos”, dice la Relatoría para la Libertad de Expresión11.

Se busca evitar la arbitrariedad estatal y permitir la fiscalización, en tanto se pueda garantizar que sean públicas “todas las etapas implicadas en el circuito de contratación (…). La transparencia en estos procesos de contratación es fundamental para que los mismos puedan ser cuestionados cuando se detectan irregularidades, para lo cual la ley que los regule debería prever recursos administrativos y judiciales, idóneos y efectivos”12.

7. Los criterios para la asignación de la publicidad oficial deben ser objetivos y profesionales, y estar establecidos previamente, y en forma clara y transparente, para impedir o, al menos reducir, la discrecionalidad y su posible impacto discriminatorio.

En ningún caso la contratación debe guiarse en función de la línea editorial del medio o de su posición contraria o a favor del organismo que asigna la pauta.

La relación entre información o campaña y la población objetivo debería ser el criterio central. Obviamente, también se deberá observar la medición de audiencia, rating, tiraje y lectoría; así como el precio ofrecido por los medios o soportes de la publicidad oficial. Ahora, basar la distribución solamente en función del rating o criterios similares no es el mecanismo más idóneo para llegar al público que necesita ser informado, además que tiene un fuerte impacto en la necesaria diversidad y pluralismo del sistema de medios que una democracia necesita, al favorecer la concentración que hubiere en el país.

En palabras de la Relatoría para la Libertad de Expresión: “Como criterio preponderante los Estados deberían considerar a la audiencia o público objetivo de la campaña publicitaria de que se trate. La pauta estatal forma parte de las libertades informativas de la población, que tiene derecho a ser informada adecuadamente de las actividades y servicios del Estado. Por ello, la publicidad oficial debe orientarse a la efectividad del mensaje, esto es, a que la pauta sea recibida por el público al que se desea impactar con la campaña. A través del público objetivo se establece el universo de medios elegibles; luego, deberían ser consideradas las mediciones de circulación o audiencia –las que deben ser amplias y comprensivas- y el precio, que nunca deberá ser superior al que abona un anunciante privado, entre otras variables a considerar”13.

Complementariamente, deberían adoptarse medidas para que el manejo de publicidad oficial no quede en manos de funcionarios designados políticamente y se haga en forma descentralizada, con participación preceptiva de unidades o funcionarios técnicos.

8. La publicidad oficial no puede ser considerada como una forma de subsidio a determinados tipos de medios aunque, muchas se utiliza así y el actual reparto impacta en la diversidad y el pluralismo de medios así como en su sostenibilidad.

Los estándares de la Relatoría de la CIDH remarcan la obligación estatal de los Estados para garantizar el pluralismo informativo y plantean “que deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros (pero) diferenciados de los gastos de publicidad oficial”14. Sea que se utilicen “franquicias tributarias, sistemas de fondos, ayudas o subsidios concursables, o cualquier otro mecanismo para el fomento del pluralismo informativo” dice la Relatoría, “los Estados no deben utilizar nunca la publicidad oficial como un subsidio, ya que tienen objetivos distintos”15.

Ahora bien, la legislación debe prohibir expresamente que se excluya a determinados sectores de la comunicación del acceso a la publicidad oficial. En este sentido, la Relatoría ha afirmado, enfáticamente, que “no resulta aceptable que en la distribución de la pauta publicitaria se discrimine a los medios de comunicación por el modelo bajo el cual operan. En este sentido, la exclusión de los medios de difusión comunitarios o alternativos del reparto del presupuesto publicitario por el mero hecho de funcionar bajo criterios no comerciales resulta una discriminación inaceptable bajo los parámetros de la Convención Americana. Esos medios deberían ser incluidos en condiciones de igualdad en los procesos de selección y criterios de asignación en consideración de su cobertura o audiencia”16.

9. La cuestión de la transparencia en la asignación de la publicidad oficial es un elemento clave al momento de pensar una regulación compatible con los estándares internaciones de derechos humanos.

Los órganos públicos deben producir y difundir información completa, permanente y actualizada sobre la producción, asignación, contratación y distribución de la publicidad oficial, incluyendo montos globales de asignación y un detalle de la contratación en cada medio de comunicación o plataforma de comunicación contratada (incluyendo las razones por las cuales se decidió por ellos, y no por otros). También deberá estar accesible al público el historial de la asignación de publicidad.

Las excepciones a este principio deberían ser establecidas previamente por ley, sólo para aquellos organismos o empresas estatales que puedan perder ventajas comparativas en mercados abiertos, exclusivamente para los servicios en régimen de competencia.

La exigencia de transparencia no se reduce al acceso a la información pública en poder del Estado, sino que debería alcanzar a los actores privados involucrados directamente en el proceso, tales como agencias de publicidad, centrales de medios y los propios medios de comunicación o plataformas de Internet. “Las entidades privadas”, dicen los estándares de la Relatoría, “deben tener en cuenta que al participar de la contratación de publicidad oficial, cierta información estrictamente relacionada con el proceso de contratación que, de otra manera podría ser considerada privada, adquiere carácter público. Toda la información relativa a la cuestión de la publicidad oficial debe ser pública”17.

En términos del proyecto de ley uruguayo: “todos los medios y soportes de información y comunicación que reciban publicidad oficial deberán publicar en sus sitios web información detallada que dé debida cuenta de los montos y características de la pauta publicitaria oficial recibida. De la misma forma, las agencias de publicidad, y centrales de medios y otros intermediarios en el proceso de contratación de publicidad oficial deberán publicar información detallada del destino efectivo de los dineros asignados por los organismos públicos contratantes, incluyendo las comisiones, subcontrataciones y otros gastos del dinero público que hayan sido requeridos para dar cumplimiento a la contratación final de la publicidad oficial”18.

10. A su vez, deben adoptarse medidas para implementar el control independiente y externo de la producción, asignación, contratación y distribución de publicidad oficial, a través de organismos estatales independientes, cuyos titulares sean designados con aval parlamentario y en los que existan mecanismos de participación la sociedad civil.

La Relatoría para la Libertad de Expresión considera que, si bien los Estados en general poseen un deber de auditoría, en el caso “de los fondos públicos destinados a publicidad, se deberían realizar ciertos controles específicos. Fundamentalmente, dado que la pauta estatal puede ser utilizada como un instrumento para manipular a los medios de comunicación, los Estados deberían controlar la aplicación adecuada de los criterios de adjudicación en el momento de la distribución”19.

11. Sin información suficiente y de calidad, la distribución de la publicidad oficial no podrá seguir criterios técnicos, y los estudios (cualitativos y cuantitativos) de audiencia, entre otras herramientas, son elementos claves para ello.

Sin embargo, en nuestros países no sólo nos encontramos con un mercado de empresas de medición muy concentrado (en algunos casos, solo una empresa ofrece este tipo de información) sino que, además, muchas veces no tienen alcance nacional (estudios que sólo cubren la capital o las ciudades más rentables desde el punto de vista económico) o dejan fuera de las investigaciones a importantes sectores de la comunicación, como los medios comunitarios o públicos.

El marco jurídico “deberá garantizar que se trata de mediciones comprensivas, que abarcan a los distintos tipos de medios y que se realizan con criterios objetivos y confiables” y sin discriminación, dice la Relatoría: “las mediciones deberían incluir datos de medios pequeños, comunitarios y locales, para que su utilización como herramienta de adjudicación no se convierta en una barrera indirecta al ejercicio de la libertad de expresión al marginarlos del otorgamiento de publicidad oficial”20.

Para garantizar lo anterior, el proyecto uruguayo incluye una disposición por la cual el 3% del total de la publicidad oficial se destinará, anualmente, “para la realización de estudios, análisis y encuestas de alcance nacional y departamental sobre lectorías, cobertura y penetración de los medios gráficos, cobertura y audiencia de los medios radiales, audiencia televisiva en sus distintas modalidades, consumo y uso de otros soportes, servicios y aplicaciones en internet y publicidad en vía pública, así como la realización de estudios sobre consumo cultural e informativo de la población”21.

En conclusión, la novedosa legislación uruguaya sobre publicidad oficial que se ciñe rigurosamente a los estándares más exigentes que estableció desde hace más de siete años la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA es una muestra de la masa crítica deliberativa que ya existe en la región sobre el tema. Vale la pena recordar que esta ley surgió de la propuesta de una organización de la sociedad civil (CAinfo) que logró incidencia legislativa directa.

Hay consenso alrededor de que presionar a un medio o a un comunicador a través del gasto oficial es incompatible con el ejercicio de derechos humanos. Los estudios que ha impulsado el Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos han permitido recolectar evidencias de cómo la publicidad oficial ha violentado la libertad de expresión en varios países latinoamericanos. Por todo ello, resulta necesario que los distintos gobiernos muestren un interés político decidido por promulgar leyes que regulen de manera precisa e inequívoca los procedimientos y criterios que debe utilizar el Estado para comprar y distribuir gasto oficial para incorporar los principios de transparencia, rendición de cuentas, objetividad, no discriminación y también austeridad.

Bibliografía

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, Washington D.C, CIDH, 2000.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe Anual 2003. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Violaciones indirectas de la libertad de expresión: Asignación discriminatoria de la publicidad oficial), Washington D.C., CIDH, 2003.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Informe Anual 2011. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Principios sobre regulación de la publicidad oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos), Washington D.C., CIDH, 2011.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José, OEA, 1969.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showDocument.asp?DocumentID=26

Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación”, Montevideo, Cámara de Representantes, junio 2018. Disponible en: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D2018060252-01954880.pdf#page=

1 CIDH, Informe Anual 2003. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Violaciones indirectas de la libertad de expresión: Asignación discriminatoria de la publicidad oficial), Washington D.C., CIDH, 2003, párr. 1.

2 Idem, párr. 2.

3 Corte I.D.H., La Colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 55.

4 Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 13: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

5 CIDH, Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, principio 13.

6 CIDH, Informe Anual 2003, Op. Cit., párr. 12.

7 CIDH, Informe Anual 2011. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V (Principios sobre regulación de la publicidad oficial en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos), Washington D.C., CIDH, 2011, párr. 34.

8 Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación”, Art. 5 (Principios).

9 CIDH, Informe Anual 2011, Op. Cit., párr. 45.

10 Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación”, Art. 4 (Prohibiciones).

11 CIDH, Informe Anual 2011, Op. Cit., párr. 59.

12 Idem, párr. 60.

13 Idem, párr. 53.

14 CIDH, Informe Anual 2011, Op. Cit., párr. 77.

15 Idem, párr. 80.

16 Idem, párr. 54.

17 Idem, párr. 69.

18 Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación”, Art. 7 (Transparencia de mercado).

19 CIDH, Informe Anual 2011. Op. Cit., párr. 74.

20 Idem, párr. 54.

21 Proyecto de ley Uruguay “Publicidad oficial: se regula su producción, planificación, contratación, distribución y asignación”, Art. 12 (Información para la contratación).

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