Kitabı oxu: «E-Mails, chats, WhatsApps, SMS, Facebook, filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías»
E-Mails, chats, WhatsApp[1], SMS, Facebook[2] filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías
E-Mails, chats, WhatsApp, SMS,
Facebook, filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías
Validez probatoria en el proceso civil,
comercial, penal y laboral
Dirección
Dr. Horacio R. Granero
Coordinación
María Rosa Steckbaner

| E-Mails, chats, WhatsApp, SMS, Facebook, filmaciones con teléfonos móviles y otras tecnologías: validez probatoria en el proceso civil, comercial, penal y laboral / Horacio R. Granero ... [et al.] ; coordinación general de María Rosa Steckbaner ; dirigido por Horacio R. Granero. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Albremática, 2019. Libro digital, EPUB Archivo Digital: descarga y online ISBN 978-987-1799-92-3 1. Derecho. 2. Prueba Legal. 3. Prueba Pericial. I. Granero, Horacio R. II. Steckbaner, María Rosa, coord. III. Granero, Horacio R., dir. IV. Título CDD 345.062 |
Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la fotocopia y el tratamiento informático.
© 2019, Editorial Albremática S.A.
Primera edición
ISBN 978-987-1799-92-3
Hecho el depósito que marca la Ley 11.723
Sobre los autores
Horacio Roberto Granero
Abogado y Doctor en Ciencias Jurídicas (UCA). Profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, fundador de la Carrera de Abogado Especialista en Derecho de la Alta Tecnología, co-fundador y presidente de Albremática S.A. (empresa editora de elDial.com). Profesor e investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad FASTA. Autor de libros, capítulos de libros y artículos. Expositor y conferencista en congresos y jornadas
Eduardo Molina Quiroga
Abogado. Profesor regular Derechos Reales UBA. Co-director de la Carrera de Especialización en Derecho Informático UBA. Subdirector del Programa de Actualización en Derecho Informático (UBA). Profesor de Posgrado invitado sobre temas de Derecho Informático y Derecho Civil, en UBA, UNLitoral, UADE, UCES. Investigador UBACyT. Evaluador CONEAU. Autor de libros, capítulos de libros y artículos. Expositor y conferencista en congresos y jornadas.
Gastón E. Bielli
Abogado. Doctorando en derecho. Secretario de la Comisión de Informática del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA). Presidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal informático. Presidente de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Director del suplemento “Expediente Electrónico” de elDial.com. Docente UBA - UNLZ. Autor del libro “Derecho Procesal Informático” de Editorial La Ley (2017).
Jorge C. Resqui Pizarro
Abogado-Procurador (UBA). Agente de la Propiedad Industrial. Ejercicio liberal de su profesión en especial en las áreas de práctica: propiedad industrial e intelectual; propiedad horizontal, derecho inmobiliario y real estate y derecho societario y corporativo. Posgrados nacionales y extranjeros en derechos intelectuales y asesoría jurídica de empresas. Participó en numerosos cursos, jornadas, seminarios y conferencias relacionados con las más diversas especialidades del derecho, como asistente, ponente y expositor. Autor de numerosas publicaciones en revistas y medios especializados sobre temas de sus áreas de ejercicio profesional. Miembro del Instituto de Derecho de la Propiedad Horizontal del CPACF. Docente de la Diplomatura en Derecho de la Propiedad Horizontal (CPACF-UB). Miembro fundador del Foro de Abogados de la Propiedad Horizontal (FAPH). Creador y fundador de UCRA (Unión de Consorcistas de la República Argentina) y actual coordinador general de ReDeCo (Reafirmación de los Derechos del Consorcista), ONGs líderes en la defensa de los consorcistas de PH. Socio-Director de Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial. Director del Suplemento de “Derecho de Propiedad Horizontal, Conjuntos Inmobiliarios y Derecho Inmobiliario” de elDial.com.
Silvia Toscano
Abogada y escribana (UBA). Magister en Administración Pública (UBA). Especialista en derecho informático. Docente de grado y posgrado en materias relacionadas con los aspectos legales de la tecnología. Ex funcionaria del Ministerio de Justicia de la Nación y actualmente Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de UADE. Miembro del Instituto de Instituto de Filosofía Política e Historia de las Ideas Políticas de la Academia de Ciencias Morales y Políticas. Miembro de la Comisión de Ciberseguridad del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).
Luciano Galmarini
Abogado. Especialista en Derecho de Alta Tecnología (UCA). Docente de grado en las materias: Derecho Informático y de la Propiedad Intelectual; Derechos y Garantías Constitucionales; y Derecho Constitucional de la Universidad Argentina de la Empresa. Investigador en el Instituto de Ciencias Sociales y Disciplinas Proyectuales de la Universidad Argentina de la Empresa. Asesor en el Senado de la Nación e integrante de las Comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, y de Ciencia Tecnología del Senado de la Nación. Autor de diversas publicaciones en temas de derecho y nuevas tecnologías.
Luis Ramunno
Abogado. Profesor egresado del Profesorado Superior de la Universidad Católica Argentina. Docente de grado y posgrado. Autor de libros, artículos en diversas obras colectivas y disertante sobre temas de derecho procesal. Miembro de la Comisión para la reforma de la Ley Orgánica de Tribunales dentro del plan estratégico del Estado Provincial para la justicia santafesina 2006/2007. Ex juez de Distrito de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario. Presidente de la Comisión de Guardias Profesionales del Colegio de Abogados de la 2da. Circunscripción-Rosario - Integrante de la Comisión Técnica Redactora del Anteproyecto del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe (Resol. 0258 año 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
Juan Andrés Gasparini
Abogado, recibido en la Universidad de Buenos Aires con diploma de honor. Especialista en Concursos y Quiebras de la Universidad de Buenos Aires. Maestría en Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Plata, con tesis pendiente. Ha cursado diversos estudios de posgrado en Derecho Procesal Civil y Derecho Civil en la Universidad de Buenos Aires. Autor de diversas publicaciones en temas de Derecho Procesal Civil y Comercial y en Concursos y Quiebras. Es ayudante regular por concurso la materia de “Concursos y Quiebras” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Se desempeña como Auxiliar Letrado en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Stefanía Putschek
Abogada (UBA). Docente de la materia “concursos” en la facultad de derecho de la UBA. Posgrado en “derecho del consumidor y derecho de la competencia” (ESEADE). Participó en diversos congresos y conferencias de sobre temas de su especialidad. Autora de diversas publicaciones sobre temas de derecho comercial.
Pablo Rodríguez Romeo
Perito Informático Forense Estudio CySI. Ingeniero en Informática. Posgrado en Seguridad Informática y Máster en Liderazgo y Gestión Tecnológica Especializado en Informática Forense e Integración de Tecnología. Consultor Técnico Informático. Perito Informático de Oficio para el Poder Judicial de la Nación y de la Pcia. de Buenos Aires, en los fueros Civil, Comercial, Laboral y Penal. Perito Informático de Parte para todos los fueros.
Gabriel Hernán Quadri
Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UMSA). Secretario de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Morón. Director Honorario del “Instituto de Derecho Procesal” del Colegio de Abogados de Morón. Autor y coautor de numerosas obras de derecho procesal, incluidos múltiples artículos publicados en revistas especializadas. Director de la obra “Derecho Procesal en el Código Civil y Comercial”. Integrante del Foro de Derecho Procesal Electrónico.
María Inés Abarrategui Fernández
Abogada, Universidad de Buenos Aires. Doctora en Ciencias Políticas, Pontificia Universidad Católica Argentina. Docente universitaria. Trabaja en la Redacción de elDial.com.
Carlos Jonathan Ordoñez
Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Doctorando en derecho. Secretario del Tribunal del Trabajo N° 4 de Mar del Plata. Vicepresidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático. Autor de diversas publicaciones sobre Derecho Constitucional y Derecho Procesal Informático.
Gustavo Eduardo Aboso
Doctor en Derecho (UNED - Madrid). Defensor de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Profesor de grado y posgrado de Derecho Penal (UBA, Universidad Austral y Universidad Nacional Mar del Plata).
Carlos Christian Sueiro
Abogado, Diploma de Honor y Especialista en Derecho Penal (UBA). Realizó estudios en el Exterior en la Juristische Fakultät. Georg– August-Universität Göttingen, Alemania (2011), Juristische Fakultät. Universität - Salzburg, Austria (2012) y en el International Institute of Higher Studies in Criminal Sciences (ISISC), Siracusa, Sicilia, Italia (2013). Asimismo, realizó una estancia de investigación en relación al tema en el Max Planck Institut. Freiburg, Alemania (2016), sobre el tema “Criminalidad Informática y Prueba Digital”. Es Profesor Adjunto (Int.) de la materia “Criminalidad Informática” (UBA). Se desempeña como Profesor Adjunto en la Universidad del Salvador (USAL), en la Universidad de Belgrano (UB), en la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y en la Universidad de Flores (UFLO). Profesor Invitado de la Universidad Austral (UA), de la Universidad de Mendoza (UM) y Universidad Nacional de La Rioja (UNLR). Se desempeña profesionalmente como Secretario Letrado de la Defensoría General Adjunta de la Nación.
Gabriela Yuba
Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la UBA. Ex Jueza del Juzgado de Familia y Minoridad nro.1, Distrito Judicial Sur (Ushuaia) Tierra del Fuego. Magíster en Minoridad (Universidad Notarial Argentina). Ex Defensora Mayor de Ministerio Público de la Defensa (DJS), Ushuaia, Tierra del Fuego. Observadora de las actividades públicas de la 36° Sesión del Órgano de Tratado de la Convención de los Derechos del Niño, Comité de los Derechos del niño, Ginebra, Suiza (mayo 2004). Autora de numerosos artículos sobre Derecho de Familia, juvenil y comentarios del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Co– autora de la obra “Violencia de género y violencia doméstica. Responsabilidad por daños” (directora: Graciela Medina. Co-autores: Gonzalez Magaña, I. y Yuba, G.). Dictó conferencias a nivel nacional e internacional (Lyon, Francia, Universidad Jean Moulin, Lyon III). Capacitadora en distintos cursos sobre Derecho de Familia, género y derechos de las mujeres. Miembro de la Comisión Reformadora del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Tierra del Fuego. Asesora técnica de FUNDACIÓN NEP. Asesora del Ministerio de Desarrollo Social de TDF.
Andrea Quaranta
Abogada (UBA). Abogada del niño (CASI). Técnica en Minoridad y Familia (UNLZ). Integrante del estudio jurídico “Enrique A. Precedo & Asociados”. Socia fundadora del Estudio Jurídico Quaranta– Rivas, especializado en atención y patrocinio a víctimas de abusos sexuales.
Martín Diego Pirota
Abogado Especialista en Derecho de Daños (Universidad de Belgrano - Argentina y Universidad de Salamanca - España). Autor de libros y artículos sobre derecho de daños y accidentes de la circulación. Socio del Estudio Jurídico Notarial Pirota & Asociados.
Godofredo Héctor Pérez Dudiuk
Abogado, Profesor Adjunto por concurso público y antecedentes de la materia Derecho Penal Especial Cátedra A, Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Especialista en Docencia Universitaria Titulo Facultad de Humanidades de la UNNE.
José Sánchez Hernández
Abogado del ilustre Colegio de Abogados de Salamanca (España). Socio fundador de “Nivolap abogacía digital” y “Legaltech”.
Andrea Esparza
Abogada. Profesora de Derecho Internacional Privado de la UBA, UNLZ Y UM. Directora adjunta del Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Morón.
Prólogo
Repensar el Derecho Procesal ante una sociedad disruptiva
Dr. Horacio R. Granero
Hace poco más de tres años preparábamos el prólogo de la segunda edición de este libro que tuvo una extraordinaria aceptación gracias a la excelencia de los artículos y los autores que gentilmente colaboraron en su elaboración, lo que nos ha alentado a desarrollar esta tercera.
Internet ha supuesto una auténtica revolución en los últimos 30 años, pasando de ser una fuente de información y comunicación muy útil a erigirse en un recurso completamente imprescindible en casi todas las actividades de nuestra sociedad. En lo que atañe al mundo jurídico, se puede afirmar que Internet ha sido y está siendo una herramienta muy útil para los juristas de todos los ámbitos.
Sin embargo, junto a este “Internet de la información” está emergiendo un modelo nuevo conocido como el “internet de las cosas”, en el que las personas, además de transmitir información, pueden llegar a transmitir genuino valor a través de una red. Una de las manifestaciones es la conocida como “tecnología de bloques” o blockchain y el fenómeno asociado de las criptomonedas, que se presentan capaces de suponer una auténtica revolución que puede afectar significativamente, entre otros muchos, al mundo jurídico.
Nos cuesta acostumbrarnos a esta corriente denominada de la “economía disruptiva”, donde se quiere imponer modelos o costumbres no por el hecho de ser prolijamente desarrolladas, sino pura y simplemente porque irrumpen como soluciones, eliminando intermediarios y reduciendo costos. Uber y Airbnb fueron un ejemplo.
En particular, blockchain abre la puerta a la posibilidad de crear verdaderos contratos inteligentes, antes casi propios de la ciencia ficción, capaces de ejecutar sus cláusulas automáticamente una vez verificado el cumplimiento de sus términos, sin intervención alguna de las partes, lo que va a modificar los criterios probatorios en un futuro muy cercano, y es por ello que incluimos un artículo de mi autoría sobre “Contratos inteligentes y blockchain. ¿Las cadenas de bloques pueden convertir a Uber en pasado de moda?” En la sección de temas de Derecho Civil y Comercial, conjuntamente con temas clásicos como “Eficacia probatoria de las comunicaciones electrónicas” –por Eduardo Molina Quiroga–, se incluye el análisis de aquellos influidos por las nuevas tecnologías, como “Los mensajes de WhatsApp en la jurisprudencia civil argentina. Incorporación de estos documentos al proceso judicial” –de autoría de Gastón Bielli– y “El WhatsApp y la privacidad en el proceso judicial” –escrito en coautoría por Silvia Toscano y Luciano Galmarini–. A ello se le suma el análisis sobre la “Validez probatoria del correo electrónico en el proceso civil y comercial”, por Luis Ramunno y los aspectos técnicos y procesales sobre informática forense en: “Prueba digital: nuevos paradigmas en la Justicia. Validez probatoria de e-mails, chats y redes sociales”, por Pablo Rodríguez Romeo. Los Dres. Gasparini y Putschek profundizan en estos interesantes temas desde la óptica del Derecho Comercial y el Dr. Resqui Pizarro aborda la implicancia de las comunicaciones electrónicas en la Propiedad Horizontal.
En el capítulo sobre relaciones de familia, se hace hincapié en “La prueba electrónica y los procesos de familia (WhatsApp, archivos multimedia y Facebook)” por Gabriel Hernán Quadri.
Posteriormente, el libro se introduce en el ámbito del Derecho Laboral, considerando “Las controversias derivadas del uso del correo electrónico laboral y la jurisprudencia. ¿Qué respuestas nos brinda la jurisprudencia?” –por María Inés Abarrategui– y analiza diversos aspectos en torno a “La valoración de la prueba electrónica en sede laboral”, por Carlos Jonathan Ordoñez.
En el capítulo referido al Derecho Penal se investigan las “Técnicas de investigación y vigilancia electrónicas en el proceso penal y el derecho a la privacidad en la moderna sociedad de la información” por Gustavo Eduardo Aboso; la “Prueba Digital en la nube” por Christian Sueiro, y ya, en forma específica, se aborda el “Delito de grooming. Valoraciones en torno a la validez probatoria de WhatsApp, Facebook, correo electrónico con perspectiva de la infancia y de género” por Gabriela Yuba, y “El uso de los medios tecnológicos en los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes” de autoría de Andrea Quaranta, finalizando el capítulo con un análisis de “La prueba de videos en los procesos penal y civil” por Martín Pirota y Pérez Dudiuk
Concluye la obra con doctrina extranjera, mediante un estudio vinculado a “Qué pruebas se pueden obtener sin autorización judicial en España”, de autoría de José Sánchez Hernández.
Todo ello nos permite concluir, como decíamos en el prólogo de la primera edición, que no cabe duda que es un momento fascinante, donde no procede ni refugiarse en criterios que, en muchos casos, han quedado obsoletos o simplemente en desuso, ni tampoco embarcarse en aventuras irresponsables de aceptación de parámetros que pongan en peligro el derecho de la legítima defensa en juicio y la garantía del debido proceso. Tratar de predecir lo que va a pasar en el futuro tomando ciertos datos del presente y del pasado es, desde luego, razonable, pero no asegura el éxito de la predicción.
Sean estas últimas palabras de felicitaciones al excelente Equipo de Redacción de elDial.com, liderado por Romina Lozano, que, bajo la coordinación de María Rosa Steckbaner, han realizado un excelente trabajo de recopilación de notas de doctrina y fallos de reciente y muy importante aplicación.
Buenos Aires, enero 2019
Derecho civil y comercial
Doctrina
Contratos inteligentes y blockchain.
¿Las cadenas de bloques pueden convertir a Uber en pasado de moda?
Horacio R. Granero
a. Una visión disruptiva de la economía
La creación de los smart contracts se ubica dentro de lo que se da en llamar la economía disruptiva, o sea, ese movimiento que ha tenido auge desde hace algún tiempo en el que, gracias a la tecnología, se considera que muchas de las actividades que tradicionalmente se realizaban con estructuras e intermediarios necesarios, hoy no lo son, valga el ejemplo de lo ocurrido en el transporte público con Uber y en el alquiler de lugares de vacaciones con Airbnb. Su filosofía es sencilla: unir a los interesados con los bienes o servicios ofrecidos, eliminando intermediarios, lo que –presume– ahorra costos y brinda rapidez al sistema. Y si funciona, mejor.
La tecnología de bloques o blockchain permitió hace algún tiempo generar el fenómeno del dinero digital, uno de cuyos resultados fue la creación de los bitcoins, una forma de pago a la que no se le reconoce el carácter de moneda, por carecer de curso legal en los países, pero de gran aceptación, a pesar de la enorme volatilidad de su valor, y de no tener un ente regulador –como podría ser un Banco Central– que lo avale. Dentro de la filosofía disruptiva, poco importa analizar su validez, sino su general aceptación, y –como dijimos anteriormente, si funciona, mejor. Se busca simplicidad y eliminación de intermediarios.
b. Noción de “contrato inteligente”
En el caso de los denominados contratos inteligentes (o smart contract) se trata de un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (personas físicas o jurídicas), son algoritmos que operan en un ambiente con la característica principal de no poder ser controlados por ninguna de las partes y que ejecuta un contrato en forma automática.
El tema en sí es sencillo: el programa funciona con líneas de código de programación de las conocidas como “if-then” (si se da una premisa, entonces actúo de tal manera) de cualquier otro programa de computación, pero la diferencia radica en que se realiza de una manera que interactúa con activos reales. Fueron creados con el objetivo de brindar una seguridad superior al contrato tradicional y reducir costos de transacción asociados a la contratación, como los relacionados con la ejecución por incumplimiento, por ejemplo. Si bien normalmente también se componen de una interfaz de usuario y a veces emulan la lógica de las cláusulas contractuales, cuando se dispara una condición pre-programada, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato “inteligente” ejecuta la cláusula contractual correspondiente.
O sea que su principal característica radica en el hecho que los contratos inteligentes poseen la capacidad de auto-ejecutarse, y si bien son similares a un contrato tal cual lo entendemos o sea un acuerdo entre dos partes en el que se regula con cláusulas los términos y condiciones de dicho acuerdo, la diferencia radica en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, las partes acuerdan que, según el cumplimiento o no de lo pactado, el contrato lo ejecuta directamente, sin necesidad de terceros. Por ejemplo, si un contrato inteligente regula la prestación de un servicio de telefonía móvil, podría tanto gestionar de forma automática el cobro de la mensualidad si durante dicho mes el servicio se prestó en las condiciones pactadas, así como tramitar la baja del servicio si el usuario no cumplió con el abono correspondiente. En segundo lugar, no debemos olvidar que nos encontramos ante un algoritmo o “código informático”, no un documento escrito, y que el mismo “existe” en una cadena de bloques (o como se lo llama “blockchain”) compartido por otras computadoras, desde la que se ejecuta, con la propiedad de no poder ser modificadas las partes, si no está así previamente acordado.
c. ¿Qué son los blockchain?
La cadena de bloques es una base de datos automatizada, descentralizada (está replicada en todos los ordenadores de los usuarios), y que no puede ser alterada. Esto la hace muy segura: para manipular la información almacenada y engañar al resto de nodos, es preciso manipular más del 50% de dichos nodos que la integran, lo que es prácticamente imposible.
En el blockchain se registran las operaciones, fechas, cantidades y participantes del contrato. Como utiliza claves criptográficas y está distribuido en múltiples computadoras, presenta ventajas en la seguridad frente a manipulaciones y fraudes, ya que, aunque pueda vulnerarse una copia, quedan millones intactas que, además, son abiertas y públicas. Por eso permite que todos los participantes conozcan los movimientos y cambios que se realizan en el documento.
Todos los bloques que conforman la cadena utilizan una contraseña numérica llamada hash, tomada del bloque anterior. Como todos los bloques se ordenan cronológicamente, cada hash refiere al bloque que le antecede, lo que incrementa su nivel de seguridad para llevar datos transaccionales de manera transparente y en tiempo real, evitando la pérdida de datos y el fraude.
Aunque el mecanismo descripto existe hace tiempo, su funcionalidad estuvo siempre muy atada a las transacciones de criptomonedas, (los Bitcoins especialmente) la cadena de bloques promete revolucionar en el corto plazo muchas de las actividades cotidianas y empresariales debido a que se trata de una base de datos compartida y online, que funciona como un libro para el registro de operaciones de compra-venta o cualquier otra operación similar, y que resiste a cualquier intento de falsificación. Por ejemplo, Toyota Motor ya está realizando pruebas con ella a fin de implementarla en distintas áreas. Un caso puntual: a medida que los coches estén conectados a Internet, si una persona adquirió un vehículo en cuotas y no realiza un pago financiero, se dará un aviso automático e inmediato al fabricante para que éste impida que el automóvil pueda ser encendido. SAP está desarrollando soluciones basadas en la cadena de bloques en compañía de banca, agricultura, energía y cuidado de la salud. Con respecto a esta última industria, esta solución fue probada para que los pacientes compartan sus registros médicos electrónicos con médicos o farmacéuticos durante un período de tiempo específico.[3] En China, la firma Chain of Things (CoT) está investigando los usos de la tecnología en los procesos del transporte marítimo para darle solución a problemas vinculados con la agilidad y la seguridad.[4]
Según estadísticas, 116 millones de dólares en inversiones relacionadas con contratos inteligentes se habían registraron en el primer trimestre de 2016. Una cifra más de dos veces superior a los tres cuartos anteriores evidenciándose, así, el creciente interés en los contratos inteligentes y que en cuestión de meses habrá más y mejores productos basados en blockchain como los procesos de reclamación de seguros, los expedientes médicos digitales, estaciones de recarga de coches eléctricos o incluso sistemas de votación que utilicen los contratos inteligentes.[5]
d. Aspectos legales de los contratos inteligentes
Los smart contracts plantean varias cuestiones desde la óptica legal. Nuestro derecho no los contempla, ni contamos todavía con precedentes judiciales que ayuden al respecto. Pero la normativa general de contratos aporta criterios para verificar si un smart contract puede tener validez jurídica y capacidad de ser legalmente exigible.
Nuestro sistema legal reconoce la autonomía de las partes para alcanzar acuerdos legalmente exigibles y contratar libremente en los términos que consideren, siempre que se cumplan las exigencias básicas del derecho de contratos (art. 958 Código Civil y Comercial de la Nación), tanto en su contenido (objeto lícito y no contravención de normas legales imperativas, existencia de consentimiento válido de las partes, y obedecer a una causa lícita –no cabría dar eficacia jurídica, por ejemplo, a un smart contract que conlleve una transferencia de activos de tráfico prohibido–), como en el modo de formalizarlos (arts. 284, 1019 y 1020 Código Civil y Comercial de la Nación).
Las particularidades de los smart contracts basados en blockchain también suponen retos para su eficacia legal. Por ejemplo, un smart contract formalizado exclusivamente en código informático y registrado en la cadena de bloques puede plantear dudas en cuanto a la validez del consentimiento contractual en entornos de contratación a gran escala, si no es posible acreditar que todas las partes intervinientes en su formalización son expertas en ese lenguaje de programación, o que aun no siéndolo se ha formulado también en lenguaje natural (conf. arts. 285 a 288 Código Civil y Comercial de la Nación).
Los fideicomisos podrían también ser reemplazados por contratos inteligentes basados en blockchain: Si tres personas, por ejemplo, pautan el depósito de determinado monto de dinero en un plazo estipulado para comprar un bien, y solo dos de ellas cumplen lo pautado en tiempo y forma, la cadena de bloques permitiría fácilmente que el contrato se termine y que el monto depositado sea devuelto a los respectivos inversores de una manera rápida y sencilla (art. 1666 y siguientes Código Civil y Comercial de la Nación).[6]
Puede ser problemático, asimismo, el encuadre legal de los smart contracts que no se concluyan entre personas (físicas o jurídicas) sino entre computadoras directamente o entre cosas conectadas (una heladera “comprueba” la falta de manteca y “emite” una “orden de compra” al supermercado que remite la manteca al propietario de la heladera). Obviamente la ley únicamente admite la contratación entre personas, así que a efectos legales siempre habrá que buscar quién es la persona física o jurídica bajo cuyo control actúa el dispositivo o agente, y a quien se atribuirán las obligaciones y responsabilidades.
Y, aunque uno de los elementos diferenciales que se asocia a las tecnologías blockchain es la fiabilidad de transacciones entre partes que no se conocen en un entorno sin intermediario centralizado, habrá que ver desde el punto de vista probatorio si, en caso de litigio o discrepancia, los tribunales consideran que se han generado evidencias suficientemente sólidas de la identidad de las partes, del consentimiento sobre el contenido de lo acordado, y de la fecha y hora; si bien estas incertidumbres legales serán probablemente menores en el caso de smart contracts utilizados en blockchains privadas.
e. La creación y desarrollo de contratos inteligentes
Los abogados y las firmas legales que quieran seguir ofreciendo un servicio de alta calidad van a tener que entender cómo las tecnologías blockchain afectan al entorno de negocios, transaccional y de procesos de sus clientes, y adecuar sus servicios a ese entorno. Es previsible que esta adaptación sea más acelerada en el asesoramiento legal al sector financiero, seguros, servicios de inversión, distribución de energía y telecomunicaciones, que probablemente serán los primeros en adoptar smart contracts en entornos reales.
De hecho, se han creado para generar prototipos de contratos inteligentes en determinados supuestos legales, y en la puesta en marcha de casos de uso, es frecuente encontrar ya expertos legales que contribuyen a perfilar los aspectos legales de estas iniciativas. Contratos inteligentes ya pueden realizarse a través de Ethereum, una plataforma descentralizada que soporta la creación de acuerdos de este tipo,[7] o más recientemente, una empresa inglesa, Monax[8] cuyo objetivo principal es desarrollar aplicaciones basadas en contratos inteligentes para sistemas comerciales, preparando a tal efecto una “red de acuerdos”, pensada para facilitarle el trabajo a los abogados y hacerlos más óptimos. Esta red permitiría a los abogados gestionar documentos, manejar casos, arrendamientos e infracciones todo basado en contratos inteligentes.