Kitabı oxu: «Derecho Procesal Electrónico Práctico»
Derecho procesal electrónico práctico
Derecho procesal electrónico práctico
Director: Carlos E. Camps
Carlos E. Camps
Andrés Piesciorovsky
Juan Darío Veltani
Andrés L. Nizzo
Mario D. Adaro
María Fernanda Díaz
Marisa Repetto
Miguel Luis Jara
Gabriela Fernanda Gil
Carlos Jonathan Ordoñez
Gabriel Hernán Quadri
Gastón Andres Navarro
Índice de contenido
Portadilla
Legales
Prólogo por Horacio R. Granero
Capítulo 1. Los principios del derecho procesal electrónico en la práctica profesional por Carlos E. Camps
1. Introducción
2. Los principios del derecho procesal electrónico en la práctica
2.1 Principio de oficiosidad
2.2 Principio de eficacia
2.3 Principio de oficialidad
2.4 Principio de realidad
2.5 Principio de actuación en tiempo real
2.6 Principio de despapelización
2.7 Principio de instrumentación paulatina
Capítulo 2. Formación del abogado y requerimientos tecnológicos del estudio jurídico en la era digital por Andrés Piesciorovsky
1. Preliminar
2. ¿Cómo influye el contexto mundial en la industria del derecho?
3. Competencia, Compretencia (SIC) y Recursos Inhumanos (RRII)
3.1 Hardware, software y periféricos por pc, workgroup
4. Conceptos y terminologías. Documentos Bitsitales y Domicilios Electrónicos
5. Firma Ológrafa Electrónica (FOE) y FIRMA DIGITAL. La alquimia legislativa para su implementación
5.1 Validaciones y Autenticaciones en el marco del uso de FOE
6. Alquimia Legislativa para el uso de FOE
7. Habilidades y conceptos para la formación de la cultura digital de los nuevos profesionales del derecho
7.1 Habilidades y su importancia de cara al uso de la Maldad Artificial (MA) como parte de la Inteligencia Artificial (IA)
7.2 Empatía Digital. Fitness Digital
7.3 Higiene Digital
7.4 Tips para un Procurador Digital
8. Video Entrevistas Remotas (VER) y Video Audiencias Remotas VAR
9. La Habilidad de hashear documentos. El acunamiento digital y administración digital
10. Conclusiones
Capítulo 3. Estrategia probatoria electrónica prejudicial por Juan Darío Veltani
1. Introducción. Relevancia de la estrategia probatoria electrónica prejudicial
2. Conceptos previos. Pretensión informática y pretensión tradicional con elementos informáticos
3. Principios que deben guiar la estrategia probatoria electrónica prejudicial
3.1 Principio de redundancia probatoria
3.2 Derecho de defensa. Cadena de custodia
3.3 Protección de la privacidad
4. Aseguramiento y producción extrajudicial de prueba electrónica
4.1 Medidas de aseguramiento de prueba electrónica
4.2 Producción extrajudicial de prueba electrónica
Capítulo 4. Domicilio y notificaciones electrónicas por Andrés L. Nizzo 1. Las TICs aplicadas a las notificaciones procesales
1.1 El domicilio procesal electrónico
1.2 Las comunicaciones electrónicas
2. Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires
2.1 El Reglamento para la notificación por medios electrónicos
2.2 Obligatoriedad del uso de medios electrónicos de comunicación
2.3 Constitución de domicilio procesal electrónico
2.4 La constitución oficiosa de domicilio procesal electrónico
2.5 Momento en que se perfecciona la notificación electrónica
2.6 Supuestos excluidos de la notificación por medios electrónicos
2.7 Diligenciamiento de una cédula electrónica. Adjunción de copias para traslado
2.8 El “confronte” de los documentos de notificación
2.9 El informe electrónico sobre el diligenciamiento
2.10 Las notificaciones automatizadas
2.11 El Registro de domicilios electrónicos (ac. SCBA 3989/20)
3. Poder Judicial de la Nación
3.1 El sistema de Notificaciones Electrónicas
3.2 Obligatoriedad de constituir domicilio electrónico
3.3 Obtención del domicilio electrónico
3.4 Forma de la notificación electrónica
3.5 Administración del sistema de notificaciones electrónicas
3.6 Vinculación de copias a las cédulas electrónicas
3.7 Operatoria de la notificación electrónica
3.8 Momento en que se concreta la notificación electrónica
3.9 Constitucionalidad del sistema de Notificaciones Electrónicas
4. Nulidades y notificaciones electrónicas
Capítulo 5. Las presentaciones electrónicas en el marco de los procesos judiciales. Del proceso electrónico al proceso digital de datos por Mario D. Adaro, María Fernanda Díaz y Marisa Repetto
1. Introducción
2. Documentos electrónicos vs. documentos digitales
3. Documentos electrónicos y documentos digitales en la Administración Pública
4. La transformación digital de la Administración Pública
5. Presentación de escritos digitales en los Poderes Judiciales en tiempos de COVID-19. Antecedentes nacionales y locales.
6. El caso del Poder Judicial de Mendoza: la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MeeD)
7. El cargo digital como categoría procesal
8. Conclusión
Capítulo 6. Oficios y comunicaciones electrónicas dentro del proceso electrónico de la SCBA y del PJN por Miguel Luis Jara
1. Introducción
2. Comunicaciones electrónicas en la SCBA
3. Comunicaciones electrónicas en la SCBA en pandemia
3.1 Comunicaciones entre jueces y organismos Provinciales
3.2 Comunicaciones electrónicas con entidades públicas y privadas
4. Comunicaciones electrónicas vitales para el ejercicio profesional en la Provincia de Bs. As.
4.1 Solicitud de Informe de Testamentos de la Provincia de Bs. As.
4.2 Oficios electrónicos al registro de la propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires
4.3 Oficios electrónicos al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires
4.4 Oficios de informes a la Cámara Nacional electoral
4.5 Oficios de informes al ANSES
4.6 Oficios de informes a AFIP
4.7 Oficios al Banco Central de la República Argentina
5. Comunicaciones electrónicas en el PJN. El Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX.
6. Conclusión
Capítulo 7. Audiencias de gestión remota Microsoft Teams por Gabriela Fernanda Gil
Aclaración preliminar
1. Introducción. Objeto del trabajo
2. Actividad reglamentaria de la Suprema Corte, en la emergencia sanitaria
3. La incorporación paulatina y constante de tecnología al servicio de justicia, en sintonía con el Acuerdo 3975
4. Innovación tecnológica para atender variables situacionales. El expediente digital, un camino de ida
5. Administrar justicia fuera de la sede del órgano judicial. Un escenario sin precedentes
6. Oralidad en los procesos civiles. Audiencias virtuales
7. El rol de la tecnología en tiempos de pandemia. Nuevos principios procesales. Inmediación digital
7.1 El principio de inmediación en la normativa procesal
7.2 Del principio de inmediación procesal tradicional a la inmediación digital y remota
7.3 Las audiencias virtuales y remotas. Microsoft Teams.
8. El derecho procesal desde la perspectiva de las audiencias
8.1 Parte general
8.2 Parte Especial
9. Sala de audiencias virtual: Microsoft Teams
9.1 Audiencias parcialmente remotas. Posibilidad de comparecencia personal de sujetos procesales o auxiliares de justicia a diferentes recintos
9.2 Convocatoria a la audiencia
9.3 Celebración de la audiencia
9.4 Recepción remota de prueba confesional, testimonial o pericial
10. Palabras finales
Capítulo 8. La gestión y la accesibilidad de la información en los expedientes digitales por Carlos Jonathan Ordoñez
1. Introducción
2. La informática y la gestión judicial
3. El sistema de gestión de expedientes
3.1 Evolución
3.2 Algunas experiencias en curso
3.3 Implicancias procesales
3.4 La gestión informática y la exteriorización de los actos procesales electrónicos
4. Las mesas de entradas virtuales
4.1 Noción preliminar
4.2 La consulta remota
4.3 Accesibilidad
4.4 Exactitud e integridad de la información
4.5 Publicidad
4.6 Eficacia probatoria
5. Auditoría del sistema
5.1 La necesidad de un resguardo y contralor
5.2 La auditoría
5.3 Organismo responsable
5.4 Procedencia y plazo para la contestación
5.5 Objeto de la auditoria
5.6 Requisitos para su procedencia
Capítulo 9. Prueba electrónica: parte general por Gabriel Hernan Quadri
1. Sobre el fenómeno probatorio
2. La vida y la generación de datos
3. La prueba electrónica
4. La prueba electrónica y los principios procesales
4.1 Introducción
4.2 El principio de unidad de la prueba
4.3 El principio de igualdad de oportunidades para la prueba
4.4 El principio de contradicción de la prueba
4.5 Principio de necesidad de la prueba
4.6 El principio de obtención coactiva de las fuentes de prueba
4.7 El principio favor probationes
4.8 El principio de ineficacia de la prueba ilícita
4.9 El principio de originalidad de la prueba
4.10 El principio de especificidad de los medios de prueba
5. El documento electrónico, nuestro actor principal
5.1 Generalidades
5.2 De originales y copias
5.3 De documentos electrónicos e impresiones en papel. Principio de originalidad de la prueba
5.4 La suscripción de los documentos electrónicos: firma electrónica y digital
5.5 Modificación a la ley de firma digital y su nueva reglamentación
6. Documento electrónico. Cuestiones procesales
6.1 Aporte. Premisas básicas. Oportunidad. Recolección y agregación. Diversos supuestos
6.2 Aseguramiento del documento electrónico. Prueba anticipada
6.3 El documento electrónico en el proceso. Potestades de la contraria
6.4 Adveración
6.5 Los documentos con firma digital. Objeciones
6.6 Prueba electrónica. Incorporación oficiosa
6.7 El documento electrónico: acerca de su valoración
Capítulo 10. Prueba Electrónica: Parte Especial por Gastón Andres Navarro
1. Prefacio
2. Presupuestos necesarios para comprender las características de la prueba electrónica y su valoración
2.1 Autoría
2.2 Integridad
2.3 Licitud
3. Las distintas fuentes probatorias y sus variables de acreditación
3.1 Informática Forense/Pericial
3.2 Actas de constatación (notarial y judicial)
3.3 Documento electrónico
3.4 Declaraciones (Testimoniales, Confesionales y Reconocimiento de Contenidos)
3.5 Prueba informativa
3.6 Audiencias remotas/virtuales - videoconferencias
3.7 Reconstrucción de hechos
4. Colofón
| Derecho procesal electrónico práctico / Carlos E. Camps... [et al.] ; dirigido por Carlos E. Camps. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Albremática, 2021.Archivo Digital: descargaISBN 978-987-8343-32-71. Derecho Procesal. 2. Derecho Informático. 3. Prueba Legal. I. Camps, Carlos E., dir.CDD 347.05 |
© 2021, Editorial Albremática S.A.
Digitalización: Proyecto451
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ISBN edición digital (ePub): 978-987-8343-32-7
PRÓLOGO
La validez o invalidez convencional de una norma procesal, como “derecho de forma”, dependerá de su eficacia, esto es, de la aptitud del instituto que consagra para brindar soluciones concretas a los litigantes, acordes a los particulares intereses en juego y en tiempo razonable, en la medida que se cumpla con el debido contralor de las garantías de igualdad, debido proceso y defensa en juicio.
Y, en tal sentido si la figura del proceso electrónico contribuye a simplificar y acelerar el trámite en mayor medida que la figura del proceso tradicional podríamos decir que aquélla es válida, e incluso, aún más válida y adecuada para la obtención de la Justicia
De allí que en este terreno, sea fundamental conocer el grado de eficacia procesal de los institutos del derecho procesal electrónico y con la certeza de que las garantías básicas del proceso están a buen resguardo, será preferible siempre la norma que regula el instituto más eficaz, y no cabe duda que los institutos del derecho electrónico tienen todas las chances teóricas de ser siempre las más eficaces porque son los que conviven con el mundo real, nos comunicamos por redes sociales, damos por válidas comunicaciones recibidas por WhatsApp, etc.
La cuestión se torna compleja cuando los institutos son analizados en la realidad, cuando observamos sus diseños normativos y, también, cuando estudiamos la forma en que se implementan concretamente estos sistemas y los Tribunales terminan de dar perfil a las figuras específicas, y por ello es de gran valía análisis profundos como los que se desarrollan en este libro, particularmente por la amplia experiencia de sus autores.
No debe olvidarse que el acceso a la Justicia puede definirse como el derecho a reclamar la protección de un derecho legalmente reconocido por medio de los mecanismos institucionales existentes dentro de una comunidad y en este contexto, implica la posibilidad de convertir una circunstancia que puede o no ser inicialmente percibida como un problema en cuestionamiento jurídico. En efecto, el acceso a la Justicia o al órgano judicial constituye una primera etapa del derecho a la jurisdicción o tutela judicial efectiva y, como tal, tiene fundamento constitucional convencional. (1)
Este “acceso mismo al proceso” requiere de la superación de los obstáculos sustanciales y formales que bloqueen la efectividad del derecho a la jurisdicción. El derecho a la tutela judicial efectiva “antes” del proceso implica, entonces, el derecho a exigir del Estado el cumplimiento de los presupuestos jurídicos y fácticos que son necesarios para satisfacer el cometido jurisdiccional ante la eventualidad de una litis concreta.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y -particularmente- en el contexto actual de la pandemia, dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material (2) Asimismo, aprobó el uso de la firma electrónica y digital, la celebración de acuerdos virtuales y la presentación de demandas, recursos directos y recursos de queja por vía electrónica ante los distintos fueros. (3)
Dentro del contexto excepcional que se encuentra atravesando el país, los distintos Tribunales han habilitado la posibilidad de acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia y, a la par, observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento. Así, se sostuvo que es necesario simplificar el acceso a los procesos judiciales y facilitar una tramitación ágil, y en este punto el aprovechamiento de las herramientas que brinda la tecnología tiene un rol indiscutible ya que la emergencia pública en materia sanitaria declarada a partir de diferentes decretos y sus prórrogas han alterado profundamente la vida de todos los integrantes de la sociedad.
La tutela judicial efectiva -que la doctrina constitucional argentina conoce como “derecho a la jurisdicción”- ha sido tradicionalmente reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional y con la incorporación en el texto constitucional de sendos instrumentos internacionales que aluden expresamente a este principio y el artículo 706 del CCyC prevé que en los procesos de familia debe respetarse el principio de tutela judicial efectiva y que “Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos” (inc. a).
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por su parte, en su artículo 15 instituyó la denominada “tutela judicial continua y efectiva” lo que significa garantizar su permanencia en el tiempo, sin interrupciones, aún en momentos de emergencia, pero también esa tutela debe ser efectiva, o sea “con la obtención de resultados prácticos, tangibles, que materialicen -en la realidad- los derechos a los que alude la normativa de fondo” (4). Ello implica, además el juzgamiento sin dilaciones, y utilizando herramientas afines a la época de cambios que nos toca vivir, donde la tecnología es un integrante esencial que no puede ser soslayado.
Así, la flexibilización del derecho procesal se vuelve esencial para darle respuestas inmediatas al justiciable en una sociedad que rápidamente se adaptó a los cambios, aceptando las comunicaciones a distancia, el intercambio de datos en forma electrónica, entre otros. De no ser así, el exceso ritual manifiesto importaría la renuncia a la verdad jurídica objetiva (5) por un mero apego al texto literal de las normas procesales, lo que obliga a litigantes y a la Justicia a encontrar las herramientas que colaboren en la búsqueda de esa verdad.
Y en ese camino es indudable que las nuevas tecnologías han incidido profundamente en pos de lograr el avance más expeditivo de los procedimientos, aceptándose, por ejemplo, la implementación de comunicaciones modernas y eficaces, si bien aún no incorporadas de modo formal y general en los ordenamientos procesales, pero no exentas de validez procesal según el criterio del sano juicio de los magistrados.
Por lo demás, en materia de notificaciones procesales, lo que prevalece es el cumplimiento de la finalidad del acto de anoticiamiento (art. 149 del CPCC) por sobre los ápices formales. Incluso, una interpretación sistémica de nuestro ordenamiento, nos conduce hacia esta conclusión: si se posibilita, bajo ciertas condiciones, una notificación bajo responsabilidad de la parte actora (aun cuando su receptor niegue que el destinatario viva en el lugar) ello da muestra de que, en ciertos contextos extremos, son imprescindibles algunas soluciones flexibles, en pos de permitir el avance del proceso y ello aun asumiendo algunos riesgos procesales (el art. 338, último párrafo, del CPCC es otra muestra de ello).
Es que el juez tiene el deber de dirigir el procedimiento para evitar nulidades (art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC) pero resulta necesario un balance y, a veces, conlleva riesgos, los cuales muchas veces corresponde decide asumir, frente a determinadas circunstancias.
Todo este cambio hacia un derecho procesal más justo, directamente relacionado con el ecosistema digital que nos rodea no se ha dado de forma inmediata, sino por el arduo trabajo de muchos doctrinarios y magistrados que han ido cimentando las bases de este nuevo Derecho y por ello consideramos auspicioso que existan estudios como el presente e instamos a continuar con la investigación, lo que redituará en un mejor acceso a la Justicia y, por consiguiente, una mejor administración de la misma.
Dr. Horacio R. Granero
Profesor emérito de la Facultad de Derecho (UCA)
1- Expte. Nº - “M., J. c/ S., M. s/alimentos” - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92 - 09/12/2020 (Sentencia firme) elDial.com - AAC184 Publicado el 07/01/2021
2- Acordada 4/2020.
3- Acordadas n° 11/2020 y n° 12/2020.
4- Expte. Nº 41918-2017 – “A. A. E. c/ Z. M. J. y otro/a s/ alimentos” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MORÓN (Buenos Aires) – SALA SEGUNDA – 15/09/2020 (Citar: elDial.com - AABEF2)
5- Causa 121320 - “Herrera, Ricardo Horacio y Otro/a contra Herrera, María Aurora Desalojo” – SCBA - 03/10/2018 - Citar: elDial.com - AAACB0