Kitabı oxu: «Razonamiento jurídico y ciencias cognitivas»



Razonamiento jurídico y ciencias cognitivas / María Laura Manrique [y otros] ; Federico José Arena, Pau Luque, Diego Moreno Cruz (editores). -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2021.
298 páginas ; 24 cm. (Intermedia de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho ; 30)
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 9789587906417
1. Argumentación jurídica 2. Filosofía del derecho 3. Interpretación del derecho 4. Teoría del derecho I. Arena, Federico José, editor II. Luque, Pau, editor III. Moreno Cruz, Diego José, editor IV. Universidad Externado de Colombia V. Título VI. Serie
340.1 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
julio de 2021
ISBN 978-958-790-641-7
© 2021, FEDERICO JOSÉ ARENA, PAU LUQUE, DIEGO MORENO CRUZ (EDS.)
© 2021, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
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Primera edición: julio de 2021
Pintura de cubierta: Calamitas, Magdalena Ana Rosso, óleo sobre lienzo, 50 x 40 cms., 2016
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre
Composición: Precolombi EU-David Reyes
Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
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Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions
| FEDERICO JOSÉ ARENA SEBASTIÁN FIGUEROA RUBIO DANIEL GONZÁLEZ LAGIER PAU LUQUE MARÍA NATALIA | MARÍA LAURA MANRIQUE DANNY MARRERO AVENDAÑO DIEGO MORENO CRUZ ANDRÉS PÁEZ ZAVADIVKER |
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN. DERECHO, PSICOLOGÍA Y DECISIÓN JUDICIAL
Federico José Arena
Pau Luque
Diego Moreno Cruz
I. FILOSOFÍA Y (NEURO)CIENCIA: SOBRE LA “NATURALIZACIÓN” DE LA FILOSOFÍA PRÁCTICA
Daniel González Lagier
II. ACCIÓN, EXPRESIÓN Y ATRIBUCIÓNDE ESTADOS MENTALES
Sebastián Figueroa Rubio
III. ACCIÓN INTENCIONAL DE INTERPRETACIÓN JUDICIAL. CASOS NORMALES Y SORPRESIVOS
Diego Moreno Cruz
IV. LA RAZÓN Y LA RAZÓN. PSICOLOGÍA MORAL Y ARGUMENTACIÓN JUDICIAL
Pau Luque
V. ACERCA DE LA RELEVANCIA DE LAS INVESTIGACIONES SOBRE SESGOS IMPLÍCITOS PARA EL CONTROL DE LA DECISIÓN JUDICIAL
Federico José Arena
VI. LOS SESGOS COGNITIVOS Y LA LEGITIMIDAD RACIONAL DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Andrés Páez
VII. UN ARGUMENTO NATURALISTA EN CONTRA DE LA TEORÍA RETÓRICA DE LA ARGUMENTACIÓN PROBATORIA EN LOS PROCESOS PENALES
Danny Marrero Avendaño
VIII. ENTRE EL ‘HOMBRE PROMEDIO’ Y EL ‘HOMBRE IDEAL’: EL CRITERIO DE RAZONABILIDAD Y SU APLICACIÓN AL AGENTE MORAL EN EL RAZONAMIENTO COTIDIANO, JURÍDICO Y PSICOLÓGICO
María Natalia Zavadivker
IX. ¿ES EL SOMETIMIENTO DE LA VÍCTIMA UNA ALTERNATIVA AL ODIO COMO ESTADO MENTAL?
María Laura Manrique
NOTAS AL PIE
Introducción. Derecho, psicología y decisión judicial
FEDERICO JOSÉ ARENA
PAU LUQUE
DIEGO MORENO CRUZ
En las últimas décadas el estudio del razonamiento jurídico se ha visto enriquecido por las hipótesis que son formuladas a partir de los resultados de experimentos de la psicología cognitiva y de la neurociencia acerca de cómo el aparato cognitivo humano funciona y de qué modo las actividades inconscientes y conscientes de nuestra mente y cerebro influencian en nuestras acciones cuando lidiamos con cuestiones normativas. La filosofía experimental del derecho (Experimental Jurisprudence) es un modo de abordar problemas de la teoría general y la filosofía del derecho, que parte de la base de experimentaciones a partir de las cuales se sostiene que nuestras acciones están influenciadas por un conjunto de estados y operaciones mentales inconscientes y también por ideas normativas acerca de cómo debemos actuar en situaciones dadas. La filosofía experimental, entendida de este modo, reta a los teóricos y los filósofos del derecho a que formulen hipótesis que estén informadas por las explicaciones y predicciones de las ciencias cognitivas. Hipótesis que dejan en claro que el comportamiento de las personas está moldeado tanto por ideales normativos que ellas apoyan conscientemente como por tendencias psicológicas o procesos inconscientes que se llevan a cabo en su mente sin intención deliberativa alguna (SHAFIR, 2004: ix).
Por un lado, tales investigaciones han permitido poner bajo una nueva luz cuestiones tradicionalmente concebidas como puramente conceptuales o metafísicas. En este sentido, parte de la génesis de la idea de este libro se vincula con un intento por mostrar diferentes modos en los que sería posible enfrentar un reciente desafío a la filosofía analítica del derecho. La corriente tradicional de la filosofía analítica concebía al método filosófico como la reconstrucción racional de conceptos basada en las intuiciones del propio filósofo y en las propiedades generalmente asociadas con el concepto1. Actualmente, existe gran controversia acerca de cómo concebir la tarea del filósofo analítico y de la filosofía analítica del derecho en particular. La discusión se vincula con las objeciones avanzadas en contra de la distinción analítico-sintético. Según el punto de vista tradicional, los enunciados analíticos son aquellos cuyo valor de verdad depende exclusivamente de su forma lógica y/o del significado de los términos que los componen. Los enunciados sintéticos, en cambio, son aquellos cuyo valor de verdad depende de cómo es el mundo. Esta constituyó la piedra basal de las ciencias empíricas según el positivismo lógico de la primera parte del siglo XX. Mientras que la filosofía debía encargarse de los enunciados analíticos, las ciencias empíricas se ocuparían de los enunciados sintéticos. Sin embargo, esta distinción fue atacada desde distintos ángulos; quizás la crítica más devastadora fue la formulada por Quine (QUINE, 1953). Si bien resulta difícil resumir en pocas palabras esa crítica, puede bastar con formular la conclusión, que se extrae de su objeción, del modo siguiente: hasta ahora no han sido ofrecidas pruebas suficientes para sostener la existencia de una clase de enunciados inmune a los hechos. Si ello es así, entonces todos los enunciados enfrentan el tribunal de la experiencia. Este resultado parecería dejar sin tarea a la filosofía, puesto que ningún conocimiento confiable sobre los hechos (de los que ahora depende también la verdad de los enunciados antes considerados analíticos) puede ser obtenido únicamente mediante el análisis conceptual; todos los enunciados han de ser testeados por la ciencia. Los filósofos analíticos, incluidos los filósofos del derecho, han enfrentado esta dificultad de distintas maneras2.
En general puede afirmarse que existe un cierto acuerdo sobre que la filosofía analítica, al momento de teorizar, puede y debe ser sensible a la experiencia y receptiva hacia los resultados de las ciencias empíricas. Esto ha sido articulado de distintas maneras, la filosofía experimental es una de ellas. En sus inicios la filosofía experimental consistía en la aplicación de los métodos de la psicología experimental al estudio de las intuiciones3. En un sentido amplio, en cambio, la filosofía experimental comprende todo trabajo filosófico que usa métodos o resultados de investigaciones empíricas para enfrentar problemas filosóficos (KNOBE y NICHOLS, 2008).
Si bien no necesariamente todas las personas que participan en este libro comparten las tesis de la filosofía experimental, creemos que sus aportes presentan diferentes modos de extender este enfoque al ámbito jurídico. Particularmente, sobre la base de avances acerca de cómo funciona realmente nuestro aparato cognitivo y cómo este influencia en la acción humana, se abordarán preguntas como: ¿en qué consiste atribuir un estado mental?, ¿es posible reducir las normas a estados de nuestra mente o a sucesos físicos del cerebro? Por otro lado, las investigaciones en ese ámbito han abierto nuevas líneas de investigación para el análisis del modo en que decidimos sobre cuestiones normativas. En particular, se presentan ahora preguntas como: ¿de qué modo las decisiones jurídicas son dependientes de la mente de los decisores?, ¿qué incidencia tienen los estados mentales y las emociones en el modo en que tomamos decisiones normativas?, ¿qué relación existe entre las actividades cognitivas de nuestra mente, los sucesos físicos y químicos de nuestro cerebro y la toma de decisiones racionales?
Los escritos que aquí se presentan y que componen el presente volumen tienen por objeto común el análisis de problemas de la filosofía del derecho y del razonamiento práctico de las personas (en especial, jueces y funcionarios) en relación con las normas jurídicas.
El conjunto de avances científicos apenas citados permite enfocar desde nuevos ángulos cuestiones y disputas clásicas de la teoría del derecho: ¿es el derecho en última instancia el conjunto de estados mentales o cerebrales de los que interpretan y aplican las disposiciones jurídicas? ¿O, en cambio, hay algo independiente de los estados mentales de los jueces, una suerte de reino de lo normativo, que establece qué es lo correcto, jurídicamente hablando, y que permite decir que los jueces, por lo menos en algunas ocasiones, pueden cometer errores? ¿Qué incidencia tienen las emociones de los jueces al momento de decidir casos concretos? ¿Es posible escindir la búsqueda racional de una respuesta jurídica correcta de las emociones que el caso provoca en el juez? ¿Los juicios normativos acerca de la corrección de las acciones propias y de otros pueden ser reducidos a la descripción de los sucesos físicos y químicos del estado en que se encuentra nuestro cerebro?
Los escritos abordan problemas relacionados con estas cuestiones, es decir, problemas que no son solo de teoría general del derecho, sino también de teoría de la interpretación, teoría de la responsabilidad, teoría del proceso y teoría de la prueba, entre otros.
Los dos primeros capítulos están dedicados a qué es lo que puede hacer la neurociencia en relación con los problemas de la normatividad del derecho. El tercer capítulo explora la interpretación judicial desde una perspectiva psicologista de análisis. El cuarto capítulo aborda un debate metateórico desde una perspectiva de la psicología moral experimental. Los capítulos quinto, sexto y séptimo se ocupan de los sesgos implícitos y de su influencia en la toma de decisiones racionales de los jueces. El primero de estos capítulos lo hace en relación con el razonamiento interpretativo y los dos restantes en relación con el razonamiento probatorio. El octavo capítulo aborda el uso de criterios morales implícitos (razonabilidad y normalidad) en el juicio de corrección de las acciones de otros. Por último, el noveno examina la justificación de la agravación de la pena en relación con acciones realizadas por odio, entendido como motivo emocional.
En el primer capítulo, “Filosofía y (neuro)ciencia: sobre la ‘naturalización’ de la filosofía práctica”, Daniel González Lagier plantea una serie de problemas en torno a la posibilidad de “naturalizar” la filosofía práctica, en concreto, la filosofía de la responsabilidad, sobre la base de explicaciones provenientes de la neurociencia: es decir, el intento de reemplazar las explicaciones de la filosofía sobre el razonamiento práctico-normativo y la acción humana con las explicaciones neurocientíficas acerca del funcionamiento del cerebro y de la formación de estados mentales. En especial, el autor problematiza la pretensión de la neuroética y del neuroderecho de naturalizar las normas y nuestros juicios normativos (morales) y la de naturalizar la mente (por ejemplo, reducir los estados mentales a estados cerebrales). Al respecto, concluye que la pretensión de reemplazar las explicaciones de la filosofía práctica con las explicaciones neurocientíficas es irrazonable. Sin embargo, también concluye que la naturalización es necesaria si con ella se entiende la pretensión de complementar, y no de reemplazar, las primeras explicaciones con las segundas: si bien las explicaciones ofrecidas por la filosofía son irreducibles a las explicaciones de las ciencias empíricas, aquellas no pueden contradecir la evidencia acerca de la naturaleza humana aportada por las segundas, por ejemplo, las explicaciones ofrecidas por la neurociencia.
En el segundo capítulo, “Acción, expresión y atribución de estados mentales”, Sebastián Figueroa Rubio ofrece una revisión crítica de los supuestos de la neurociencia cognitiva en los que se basan las tesis, populares hoy en el estudio del derecho, a saber, el neuroderecho: la explicación de la mente, de la agencia y del comportamiento humano pueden, o tendrían que, traducirse en términos de estados y procesos cerebrales: lo mental es reducible a lo cerebral. El autor muestra cómo la aceptación de tales supuestos repercute no solo en la comprensión de la mente y de su relación con el comportamiento humano, sino en nuestra comprensión de la práctica de atribución de estados mentales en el ámbito jurídico. Por último, Figueroa defiende una noción diferente de agencia, y de la mente, que él presenta como una representación no-reduccionista, que además es más adecuada para dar cuenta de la práctica de atribuir estados mentales a otros en el contexto del derecho: nuestro comportamiento es la expresión de lo mental y las acciones son adscritas a otros en relación con un contexto particular. Si bien un estado mental presupone un estado cerebral, es decir, hay una correlación entre ambos tipos de estados, lo conceptual no es reducible a lo empírico. El neuroderecho, por tanto, se equivoca al asimilar, por ejemplo, el dolo con un estado físico en el que se encuentra el cerebro.
En el tercer capítulo, “Acción intencional de interpretación judicial. Casos normales y sorpresivos”, Diego Moreno Cruz defiende un abordaje psicologista de la interpretación judicial, presentándola como una actividad de formación de la intención del juez de proferir actos de habla interpretativos. Y señala que ella algunas veces puede consistir en un mecanismo intuitivo, frente a los casos normales, y otras veces en un proceso de decisión, frente a los casos sorpresivos. El autor cuestiona que haya casos respecto de los que los jueces no ejercen discrecionalidad para obtener la norma jurídica que les es aplicable. Para ello, ofrece una distinción entre dos tipos de análisis psicologista: prospectivo y retrospectivo. Y afirma que, aunque la identificación de normas jurídicas aplicables a los casos normales no requiera de la toma de decisión interpretativa en un sentido prospectivo de análisis de la interpretación judicial, toda identificación de normas jurídicas aplicables a los casos, ya sea normales o sorpresivos, involucra el ejercicio de la discrecionalidad en un sentido retrospectivo.
En el cuarto capítulo, “La Razón y la razón. Psicología moral y argumentación judicial”, Pau Luque expone una posible conexión entre la teoría de la argumentación jurídica, en concreto, judicial, y la psicología moral experimental. De modo específico, con base en la literatura en torno a esta última el autor plantea una crítica a una noción de argumentación jurídica sostenida por la escuela de la Universidad de Alicante. Además, el autor recomienda una noción de razonamiento que tome en cuenta la evidencia empírica ofrecida por las ciencias cognitivas, para obtener lo que según él sería una buena teoría de la argumentación jurídica. En este sentido, él desacuerda con la noción de argumentación que considera que el juez encuentra una razón para decidir un caso correctamente, de tal manera que tal razón no solo explica su decisión sino que también la justifica. Por su parte, da razones para considerar que la razón que justifica la decisión correcta no explica el porqué el juez tomó una decisión: la razón no es causa de la decisión sino tan solo su justificación.
En el quinto capítulo, “Acerca de la relevancia de las investigaciones sobre sesgos implícitos para el control de la decisión judicial”, Federico José Arena se ocupa de exponer las investigaciones en torno a los sesgos cognitivos implícitos para el control de la decisión judicial. El autor afirma que los sesgos implícitos entendidos como causa de las acciones que realizan los jueces para solucionar los casos requieren de un criterio normativo para ser identificados. Sin embargo, muestra que si tales criterios jurídicos existen, los sesgos son irrelevantes. Si tales criterios no existen, entonces se acudirá a criterios extrajurídicos que a su vez serán suficientes para determinar la corrección de la decisión del juez, y los sesgos, también en estos casos, serán irrelevantes para este fin. No obstante, el autor sostiene que los sesgos implícitos, si bien pueden ser irrelevantes en las decisiones individuales tomadas por cada juez, pueden ser identificados al comparar dos o más decisiones individuales sobre casos similares, lo cual exigiría adoptar una perspectiva estructural para su abordaje.
En el sexto capítulo “Los sesgos cognitivos y la legitimidad racional de las decisiones judiciales”, Andrés Páez expone una serie de sesgos implícitos producidos por diferentes heurísticas en la actividad decisional de los jueces y ofrece una propuesta para minimizar los efectos perjudiciales que se atan a ellos, principalmente el efecto negativo de que la decisión del juez pueda considerarse irracional y por lo tanto ilegítima. Respecto de la autoevaluación del sistema judicial y de las decisiones de los jueces, el autor considera que la minimización de los efectos de los sesgos cognitivos y un mayor grado de racionalidad en sus decisiones pueden obtenerse por medio de la formulación de guías en la toma de decisión de los jueces que resulte en una protocolización del actuar procesal. La idea general sobre la que opera el argumento de Páez es que, en lugar de modificar los comportamientos de los agentes judiciales, se podría alterar el entorno dentro del cual aquellos toman decisiones para reducir la probabilidad de que estos sesgos aparezcan.
En el capítulo séptimo, “Un argumento naturalista en contra de la teoría retórica de la argumentación probatoria en los procesos penales”, Danny Marrero Avendaño examina el efecto que el sesgo confirmatorio tiene en la configuración de los hechos relevantes en los procesos penales. En especial en las creencias y actitudes de los fiscales que buscan reforzar la evidencia de inculpación y minimizar la evidencia exculpatoria en relación con el procesado. El autor expone una teoría retórica de la argumentación probatoria (entendida como un proceso de inferencias) y ofrece razones para considerarla inadecuada para llevar a cabo la finalidad de dar un trato sustancialmente justo a las personas involucradas. Y propone, para su reemplazo, una teoría epistemológica de la argumentación que esté dirigida a reducir los sesgos confirmatorios en aras de que la investigación penal, que tiene por propósito reconstruir los hechos objeto de la disputa penal, sea lo más imparcial posible.
En el capítulo octavo, “Entre el ‘hombre promedio’ y el ‘hombre ideal’: el criterio de razonabilidad y su aplicación al agente moral en el razonamiento cotidiano, jurídico y psicológico”, María Natalia Zavadivker aborda el tema de los criterios de corrección moral usados para juzgar las acciones de otros, considerando cuestiones acerca de cómo se comportan y cómo se deberían comportar los agentes morales. Zavadivker toma como objeto de su análisis la aplicación del criterio de razonabilidad y los estándares sobre los que este se apoya en el ámbito jurídico, por ejemplo, el del “hombre promedio”. Analiza distintas nociones de “normalidad” y las relaciones que estas tienen con el criterio de razonabilidad. Muestra cómo muchas veces se confunden los planos diferentes en los que son aplicables la normalidad y la razonabilidad. En este sentido, sostiene que los juicios de corrección moral presuponen estándares de normalidad y, por lo tanto, la empresa descriptiva de los psicólogos morales es dependiente de una evaluación moral implícita que está basada en un criterio normativo a partir del cual es posible identificar desviaciones en la acción de las personas.
En el noveno y último capítulo, “¿Es el sometimiento de la víctima una alternativa al odio como estado mental?”, María Laura Manrique se ocupa del modo en que las emociones motivan la acción de las personas y del rol que estas juegan en la atribución de responsabilidad penal. De modo específico, la autora aborda el tema del odio como una emoción motivacional del agente, y también como una justificación de agravación de la pena. Al respecto, la autora expone una posición dogmática según la cual la justificación de la agravación por cometer ilícitos por odio está en que el victimario tiene por pretensión someter a la víctima. En contraposición, ella considera que es más fructífero abordar la justificación de la agravación, con fines explicativos y justificativos, considerando al odio como un estado mental del victimario. Y afirma que este modo de concebir al odio, como estado mental, es además necesario para sostener la posición a la que ella dirige sus objeciones, es decir, al odio como sometimiento.
Es importante que, en general, la filosofía del derecho saque provecho de las investigaciones en psicología experimental y psicología cognitiva. Este es uno de los objetivos principales de este libro: cubrir un espacio de discusión en teoría del derecho que no ha sido prácticamente explorado en español. En este sentido, esta obra podría ser una suerte de libro fundacional del cruce de caminos entre la psicología y la filosofía del derecho en el mundo de habla hispana. El volumen está dirigido a todos aquellos filósofos del derecho, filósofos de la moral y, por supuesto, a todos aquellos interesados en el desarrollo de la psicología cognitiva y la psicología experimental. Pero también está dirigido a todos aquellos que ejercen el derecho no solo desde su vertiente teórica, sino también desde su vertiente práctica. El cruce de caminos entre la psicología, la teoría y la filosofía del derecho ayudará a entender cómo opera el derecho en los casos concretos. Por ello, abogados, jueces, fiscales y procuradores deberían encontrar enormemente útiles los debates filosóficos, teóricos y psicológicos que esta obra contiene.
REFERENCIAS
DICKSON, J., 2001: Evaluation and Legal Theory. Oxford-Portland: Hart.
KNOBE, J. y NICHOLS, S. (eds.), 2008: Experimental Philosophy. Oxford-New York: Oxford University Press.
LEITER, B., 2007: Naturalizing Jurisprudence. Essays on American Legal Realism and Naturalism in Legal Philosophy. Oxford: Oxford University Press.
MCCANN, H. J., 2005: “Intentional action and intending: recent empirical studies”, Philosophical Psychology, 18: 737-748.
QUINE, W. V. O., 1953: “Two dogmas of empiricism”, en QUINE, W. V. O., From a Logical Point of View. Cambridge: Harvard UP.
SHAFIR, E., 2004: “Introduction and biography”, en TVERSKY, A., Preference, Belief, and Similarity, SHAFIR, E. (ed.). Cambridge, Mass.: MIT Press.
STRAWSON, P. F., 1992: Analysis and Metaphysics. An Introduction to Philosophy. New York: Oxford University Press.
VON WRIGHT, G. H., 1963: Norm and Action. London: Routledge and Kegan Paul, 1963.
WEINBERG, J. M., NICHOLS, S. y STICH, S., 2001: “Normativity and epistemic intuitions”, Philosophical Topics, 29: 429-460.
I. Filosofía y (neuro)ciencia: sobre la “naturalización” de la filosofía práctica
DANIEL GONZÁLEZ LAGIER*
La relación entre la filosofía y la ciencia es un viejo y perenne problema filosófico, que el reciente desarrollo de la neurociencia ha revitalizado, a veces con el rótulo de “naturalización de la filosofía”. Puede afirmarse que la filosofía en torno a la responsabilidad, la filosofía práctica (que es la que aquí nos interesa), está experimentando un proceso de “naturalización”, que es una consecuencia o manifestación de lo que se ha llamado “la naturalización de la filosofía” en general1. En este trabajo trataré de dar cuenta de algunos intentos y algunos problemas y límites de la “naturalización” de la filosofía práctica en términos de explicaciones neurocientíficas.
1. ¿QUÉ ENTIENDEN LOS FILÓSOFOS POR “NATURALIZAR” LA FILOSOFÍA?
No hay un claro acuerdo acerca de qué entender por “naturalización” de la filosofía, pero se podría coincidir en que implica la reconstrucción de la filosofía a partir de conceptos admitidos –o, al menos, admisibles– por las ciencias de la naturaleza o ciencias empíricas (frecuentemente identificadas, en un sentido estricto de “ciencia”, con la física, la química o la biología2) (MOYA, 2005: 59). Esta es una caracterización amplia (y mínima), que abarca tanto las posturas más cientifistas, que pretenden la reducción completa de la filosofía (o una parte de la misma) a alguna ciencia empírica (como propuso Quine a propósito de la epistemología, a la que consideraba psicología cognitiva [QUINE, 2002])3, como las posturas menos radicales, que entienden que hay cierto continuo entre filosofía y ciencia, aunque ambas puedan tener dominios distinguibles. A las primeras concepciones podemos llamarlas “tesis del reemplazo” (de la filosofía por la ciencia) y a las segundas “tesis de la complementariedad” (MARTÍNEZ y OLIVÉ, 1997: 16). El enorme desarrollo que las investigaciones sobre el funcionamiento del cerebro y el sistema nervioso está teniendo desde mediados del siglo XX, junto con el papel central de los procesos cerebrales en el razonamiento y la acción, explican que la neurociencia se haya convertido en el paradigma conceptual y metodológico al que se está intentando reconducir la filosofía práctica.
Suele situarse el nacimiento de la neurociencia moderna en 1888, cuando Santiago Ramón y Cajal descubre que el cerebro es una red de células, las neuronas. Posteriormente, Charles Sherrington analizó las conexiones entre ellas y Edgard Adrian registró actividad bioeléctrica en todo el sistema nervioso. Los avances en psicofarmacología a mediados del siglo XX y, sobre todo, la aparición de las técnicas de neuroimagen en los noventa y principios del siglo XXI han dado un impulso decisivo a la neurociencia. La gran mayoría de noticias espectaculares que trascienden a la opinión pública tienen que ver con estas técnicas de neuroimagen, que han dado lugar a lo que se ha llamado la neurociencia cognitiva, esto es, el estudio del funcionamiento del cerebro en los procesos de adquisición del conocimiento y de la formación de estados mentales4. Del tronco central de la neurociencia se han ramificado nuevas disciplinas que pueden verse como aplicaciones de la misma a distintos ámbitos. En 2002 se celebró en San Francisco el congreso “Neuroética: esbozando un mapa del terreno”, que consagró esta nueva disciplina, dedicada a la aplicación de la neurociencia a los temas tradicionales de la ética, y en 2007 la MacArthur Foundation creó el proyecto “Derecho y Neurociencia” para reunir a varios conocidos neurocientíficos, filósofos y juristas de diversos países con el fin de profundizar en la intersección entre las neurociencias y el derecho.
En realidad, hay dos maneras de entender la “neuroética” y el “neuroderecho” (ROSKIES, 2002; BONETE PERALES, 2010: 64; CORTINA, 2010: 131): (1) como ética (o derecho) de la neurociencia, esto es, una parte de la ética (o del derecho) que trataría de establecer un marco ético (o jurídico) para las investigaciones neurocientíficas y sus aplicaciones; y (2) como neurociencia de la ética (o del derecho), esto es, el estudio de la conducta ética (o de problemas jurídicos) desde el punto de vista de las investigaciones sobre el cerebro. Algunos problemas de la ética y el derecho de la neurociencia son los siguientes: si está justificado o no el uso de los descubrimientos neurocientíficos para la mejora de las capacidades mentales o sensoriales de los humanos (el llamado “transhumanismo”), en qué condiciones es legítimo el uso en los tribunales de pruebas basadas en técnicas neurocientíficas (como la prueba P300 o brainfingerprinting, que se espera que permita determinar si el sujeto miente observando las variaciones en las ondas cerebrales ante ciertos estímulos), qué valor en relación con la atribución de responsabilidad hay que conceder a determinadas disfunciones cerebrales, o si es correcto –y en qué casos– usar técnicas de control de la conducta basadas en conocimientos neurocientíficos. Y algunos problemas de la neurociencia de la ética y del derecho son los siguientes: la discusión general sobre el libre albedrío y su relación con la responsabilidad, la cuestión de la fundamentación de las normas penales en emociones como la repugnancia, el análisis del papel de la oxitocina o de las llamadas “neuronas espejo” en nuestra conducta ética, o si la neurociencia puede fundamentar conclusiones normativas acerca de la corrección de nuestros juicios morales (o nuestras decisiones jurídicas).
La “neuroética” y el “neuroderecho”, entendidos como neurociencia de la ética y neurociencia del derecho, pueden verse como el principal intento actual de naturalizar la filosofía práctica y la responsabilidad (si bien el ámbito de la filosofía práctica puede considerarse más amplio que el de la “filosofía de la responsabilidad”, asumiré que esta es su núcleo central).
2. LAS DOS VÍAS DE “NATURALIZACIÓN” DE LA FILOSOFÍA PR?CTICA: LA NATURALIZACIÓN DE LAS NORMAS Y LA NATURALIZACIÓN DE LA MENTE
De acuerdo con la concepción clásica de la responsabilidad (estoy pensando en la responsabilidad moral y jurídico-penal, entendida como reproche), para adscribir responsabilidad a un agente es necesario –al menos– (1) que exista un sistema de reglas (con el que juzgamos la conducta del individuo) y (2) que el agente haya actuado libremente, en el doble sentido de que tenga libertad de acción (que nuestras acciones sean consecuencias de la combinación de nuestros deseos con las creencias acerca de cómo satisfacerlos) y libertad de voluntad (que esos deseos y creencias sean a su vez, al menos en cierto grado, libres, controlables por el agente)5. Consecuentemente, el proceso de fundamentación de la filosofía práctica a partir de las ciencias empíricas se está llevando a cabo por dos vías (siendo necesario recorrer las dos para el éxito completo del proyecto): la primera, la “naturalización de la normatividad”; la segunda, la “naturalización de la mente” (y, con ella, de la acción).
La naturalización de las normas es el intento de dar cuenta de la normatividad a partir de las ciencias empíricas, en la línea del “darwinismo moral” de Spencer, que trataba de fundamentar las normas éticas en el proceso evolutivo, o de la “sociobiología” de E. O. Wilson, que pretendía explicar el comportamiento de todos los animales extrapolando el egoísmo genético del mundo de los genes a los demás ámbitos de la vida. En la actualidad, desde la neuroética muchos autores (J. Haidt, M. Hauser, Patricia Churchland y M. S. Gazzaniga, entre otros) proponen dar cuenta de las opiniones y creencias morales como un conjunto de intuiciones, emociones y capacidades en gran parte innato, inscrito en nuestro cerebro por las “fuerzas” de la evolución:
Hemos desarrollado –escribe Hauser– un instinto moral, una capacidad que surge en cada niño, diseñada para generar juicios inmediatos sobre lo que está moralmente bien o mal, sobre la base de una gramática inconsciente de la acción. Una parte de esta maquinaria fue diseñada por la mano ciega de la selección darwiniana millones de años antes de que apareciera nuestra especie; otras partes se añadieron o perfeccionaron a lo largo de nuestra historia evolutiva y son exclusivas de los humanos y de nuestra psicología moral (HAUSER, 2008: 17)6.
La naturalización de la mente, por su parte, es el intento de reconstruir los conceptos mentales –como creencia, decisión, intención, deseos, emociones, dolor, etc.– de manera que puedan ser aceptados por las ciencias de la naturaleza. La neurociencia ofrece técnicas –como, por ejemplo, la resonancia magnética funcional– que permiten detectar los cambios en el flujo sanguíneo en el cerebro en el momento en que el individuo realiza determinadas tareas motoras o está en ciertos estados cognitivos o emocionales, lo que parece permitir correlacionar estados mentales con estados cerebrales, de manera que ante la presencia de un estado cerebral determinado se podría suponer que el sujeto tiene el estado mental correspondiente. Esto sugiere una estrecha conexión entre estados mentales y estados cerebrales, conexión que los “neurofilósofos” interesados en la mente pueden tratar de usar para explicarla (veremos más adelante estos intentos de explicación de la mente).
En lo que sigue trataré de dar cuenta de algunos problemas de la naturalización de las normas y de la naturalización de la mente, que apuntan a la imposibilidad (e irrazonabilidad) de satisfacer la tesis del reemplazo, pero también a la necesidad de la tesis de la complementariedad.
3. ALGUNOS PROBLEMAS DE LA NATURALIZACIÓN DE LAS NORMAS
3.1. Autores como Kant, Hume (o cierta interpretación de este autor) y Moore han contribuido a que el mundo de las normas se haya concebido como un ámbito separado e independiente del de la naturaleza, pero la neurociencia ha aportado argumentos con los que se ha puesto en cuestión esta imagen de lo normativo, tratando de mostrar que la moral no tiene tal autonomía. La principal vía para esta “naturalización de la normatividad” tiene relación con ciertas conclusiones a las que se ha llegado a partir de la realización de “experimentos éticos” de tipo psicológico y neurocientífico. Jonathan Haidt, por ejemplo, ha realizado una gran cantidad de encuestas en las que planteaba ciertos problemas morales, llegando a la conclusión de que las respuestas se basaban en rápidas intuiciones que luego los sujetos no sabían cómo racionalizar. A partir de ahí propuso que la moral es más una cuestión de intuiciones y emociones que de razones (HAIDT, 2012). Posteriormente Joshua Greene examinó con técnicas de neuroimagen la actividad cerebral de sujetos a los que se les planteaban diversos dilemas morales, llegando a la conclusión de que en los problemas morales que afectaban más personalmente a los sujetos había una mayor actividad de la zona que regula las emociones (GREENE, 2012). Marc Hauser, también por medio de encuestas que apuntaban a rasgos morales universales, ha propuesto la hipótesis de la existencia de un órgano moral, esto es, de una capacidad innata para el desarrollo de códigos morales que determina en parte el contenido de estos (algo así como una gramática moral universal, en analogía con la gramática universal postulada por Chomsky) (HAUSER, 2008). En esta línea, William Casebeer ha afirmado que la teoría moral aristotélica de la virtud es más plausible desde un punto de vista neurobiológico que la teoría moral kantiana o la de John Stuart Mill.
El punto de partida de Casebeer es que cada una de estas teorías contiene implícitas una psicología moral específica que exige capacidades cognitivas diferentes. Así, la teoría de Kant parecería requerir “al menos la capacidad de comprobar la consistencia lógica de máximas universalizadas de una manera independiente de la contaminación del afecto y la emoción”, capacidad que se correspondería con las funciones de la región frontal del cerebro. La teoría utilitarista de Mill requiere la capacidad de realizar cálculos utilitarios y el cultivo de emociones que nos muevan a procurar la felicidad de los demás, lo que implicaría las regiones prefrontal, límbica y sensorial del cerebro. La ética aristotélica de la virtud, por último, sería la más exigente, porque requiere educar nuestro carácter de manera que nuestros apetitos se coordinen con las buenas razones; esto implica una “psicología global” que exige una intervención coordinada de las regiones del cerebro anteriormente mencionadas. Pues bien, nuestro autor cree que hay pruebas para aceptar, tentativamente, que la “cognición moral” pone en marcha de manera coordinada diferentes sistemas y redes cerebrales relacionadas tanto con la cognición como con las emociones (es decir, las regiones prefrontal, frontal, límbica y sensorial: lo que podría llamarse “la zona de la cognición moral”), lo cual muestra que “existe una clara convergencia entre la neuroética contemporánea y la psicología moral aristotélica” (CASEBEER, 2003).
Como vemos, de lo que se trata es de derivar conclusiones acerca de la moral a partir de descripciones empíricas, de explicar la moral a partir del funcionamiento del cerebro. Sin embargo, algunas propuestas no se quedan en un nivel meramente descriptivo y explicativo, sino que tratan de derivar conclusiones normativas (como parece ser el caso de Casebeer). En sus versiones más radicales, se trata de reducir los valores o las normas morales a regularidades naturales, a los valores o las pautas de comportamiento que surgen de nuestra naturaleza física, asumiendo su carácter normativo y construyendo de esta forma un realismo moral naturalizado. De acuerdo con esto, la moral puede descubrirse por medios empíricos y las normas no forman parte de un reino distinto de la naturaleza.
Podemos caracterizar este “realismo moral neurocientífico” –que sostendrían autores como M. Hauser, Patricia Churchland (CHURCHLAND, 2012) o M. Gazzaniga (GAZZANIGA, 2015), entre otros– a partir de los siguientes rasgos7:
A. Intuicionismo: nuestro juicio moral está dominado, o fuertemente influido, o condicionado en gran medida por intuiciones rápidas, inconscientes, no intencionales, ajenas a la reflexión. Ante los dilemas morales, nuestra respuesta suele ser intuitiva, irreflexiva, al menos en un primer momento. Por tanto, la deliberación y discusión racional sobre los problemas morales no tiene relevancia genuina (o la tiene muy menor, o solo en los casos en los que no nos vemos afectados personalmente). Su papel –en la mayoría de las ocasiones–, o bien es una racionalización ex post, o bien solo pretende causar en el oponente la misma intuición.
B. Emotivismo: estas intuiciones morales dependen fundamentalmente de nuestras emociones o son la expresión de estas emociones, como demuestran las pruebas neurofisiológicas basadas en la observación de las zonas del cerebro que tienen mayor actividad en el momento en que nos enfrentamos a dilemas morales. La tesis de que las decisiones morales provienen de la emoción –manifestada como intuición– puede verse como un caso especial de la tesis general que enfatiza el papel de las emociones en la toma de decisiones (de cualquier tipo). Damasio sugiere que el modelo clásico de toma de decisiones como el resultado de una ponderación de razones a favor o en contra de una u otra respuesta no es descriptivamente adecuado. Los seres humanos no deciden en realidad de esa manera (si así fuera, las decisiones racionales, simplemente, no serían posibles, porque no es posible procesar toda la información necesaria en el tiempo del que disponemos para actuar). Las emociones nos ayudan a tomar decisiones racionales porque “filtran” las alternativas posibles en función de si en el pasado alternativas semejantes fueron “etiquetadas” como adecuadas (produjeron placer o satisfacción) o inadecuadas (produjeron frustración o dolor). Las emociones son, por tanto, “marcadores somáticos” de las posibles alternativas (DAMASIO, 2004: 201 y ss.).
C. Innatismo: se trata de intuiciones y emociones innatas, transmitidas genéticamente, aunque luego pueden ser moldeadas culturalmente: nacemos con valores, creencias o principios morales independientes en su origen del aprendizaje, de manera que la moral no es enteramente un producto cultural.
D. Evolucionismo: las intuiciones morales se ven como mecanismos que la evolución ha seleccionado porque aseguran la supervivencia de la especie. Uno de lo principios que estaría detrás de estas intuiciones, según muchos neuroéticos, sería el altruismo, la cooperación o el principio de beneficencia. Pues bien, en opinión de autores como Michel Ruse, el “altruismo biológico” (la necesidad de cooperación) es tan esencial para los seres humanos que “la naturaleza nos ha llenado de ideas sobre la necesidad de cooperar”:
Pensamos que debemos ayudar, que tenemos obligaciones para con los demás, porque tener estas ideas va en nuestro interés biológico. Pero desde una perspectiva evolutiva estas ideas existen sencillamente porque aquellos de nuestros antepasados que las tuvieron sobrevivieron y se reprodujeron mejor que los que no. En otras palabras, el altruismo es una adaptación humana, igual que lo son nuestras manos y ojos y dientes y brazos y pies. Somos morales porque nuestros genes, modelados por la selección natural, nos llenan de ideas sobre la conveniencia de serlo (RUSE, 2004).
E. Normativismo: ¿es posible construir una ética basada en el funcionamiento de nuestro cerebro? Esto es lo que parecen pensar algunos filósofos y neuroéticos. Patricia Churchland, por ejemplo, critica la idea de que la ciencia no puede decirnos cómo debemos vivir y afirma que, al igual que la salud “es un ámbito en el que la ciencia puede enseñarnos, y ya lo ha hecho, gran parte de lo que deberíamos hacer”, también en “el ámbito de la conducta social […] podemos aprender mucho de la observación común y de la ciencia acerca de las condiciones que favorecen la armonía y la estabilidad social, así como la calidad de vida individual” (CHURCHLAND, 2012). También Gazzaniga propone la construcción de una ética universal basada en el funcionamiento del cerebro (GAZZANIGA, 2015). La idea, tal como la expresa (críticamente) Adela Cortina, sería que “entre el mundo del ser natural y el del deber ser (los códigos morales) existiría un lazo adaptativo que prescribiría establecer como normas éticas aquellas conductas capaces de favorecer la supervivencia” (CORTINA, 2010: 137).
3.2. Cada una de las anteriores afirmaciones, sin embargo, debe verse como una hipótesis, no como una tesis bien establecida, ya que a cada una de ellas se le pueden oponer importantes objeciones aún no respondidas.
La primera tesis, de acuerdo con la cual los juicios morales dependen más de la intuición que de la razón, parece establecer una oposición intuición/razón demasiado radical, esto es, parece estar presuponiendo que una excluye a la otra. Sin embargo, como Bunge ha puesto de manifiesto (BUNGE, 2013: cap. III.1), la idea de “intuición” engloba muchos fenómenos distintos (modos de percepción, formas de imaginación, inferencias rápidas, a saltos o incompletas, capacidad de síntesis, capacidad de evaluación de una situación y de elección de las mejores alternativas...) y varias de esas formas de intuición no pueden verse como opuestas o excluyentes de la razón: la inferencia rápida o incompleta es un razonamiento embrionario o primitivo y la “aprehensión sinóptica –como señala Bunge– no es un sustituto del análisis, sino un premio al análisis esmerado” (BUNGE, 2013: cap. III.1). Pero, además, los diferentes tipos de intuición –incluso aquellos que no pueden verse en sentido estricto como razonamientos, ni siquiera incompletos– vienen favorecidos especialmente por el ejercicio continuado del razonamiento, del análisis sobre un problema, de la experiencia en una actividad o de la dedicación al estudio de una disciplina. También podría verse la intuición, como ha propuesto Peter Gärdenfors (GÄRDENFORS, 2005), como un tipo de conocimiento implícito y especialmente difícil de explicitar, por no estar estructurado lingüísticamente. En definitiva, de acuerdo con este argumento la contraposición entre intuición y razón sería falsa; la intuición solo se contrapone al razonamiento explícito o proposicional. Las intuiciones a las que se refiere la neuroética podrían ser de este tipo, y la dificultad de dar razones que las justifiquen podría derivarse de la dificultad de acceder a ese conocimiento implícito y no proposicional, pero no de la ausencia de tales razones en la mente del sujeto.
Por lo que respecta a la relación entre el juicio moral y las emociones, también se presentan algunas dificultades. El argumento que está detrás de esta vinculación es el siguiente: por una parte, las imágenes cerebrales demuestran que cuando razonamos moralmente se activan intensamente zonas del cerebro relacionadas con la emoción; por otra, los tests psicológicos demuestran que en la mayoría de los casos resolvemos los dilemas morales de manera intuitiva. Ambas cosas deben estar relacionadas: las intuiciones, por tanto, surgen de las emociones, de la actividad de las zonas afectivas del cerebro. Pero esta manera de reconstruir las decisiones morales plantea, en mi opinión, varios problemas:
a) En primer lugar, la evidencia que tenemos del papel de las emociones en la toma de decisiones es, en realidad, indirecta. Lo que los neurocientíficos pueden comprobar es que cuando nos enfrentamos a un dilema moral las zonas del cerebro relacionadas con las emociones se activan de una manera especialmente acusada. Pero esto no permite inferir que las emociones generan el juicio moral. Podría ser que fuera el juicio moral el que genera la emoción: por ejemplo, darse cuenta, tras un análisis, de lo injusto de una situación puede generar indignación; o, en un dilema moral, ser consciente de que cualquier solución causará un daño puede provocar pesar. De acuerdo con Aristóteles las emociones se relacionan con las creencias en una doble dirección: por un lado, muchas emociones son generadas por creencias; por otro, muchas emociones generan o modifican nuestras creencias (GONZÁLEZ LAGIER, 2009: 26 y ss.). La neuroética parece estar viendo solo esta segunda conexión. Además, parece haber evidencia de que las emociones se relacionan más con la motivación de la acción moral que con el juicio moral (parece que los individuos psicópatas, a pesar de sus déficits emocionales, tienen intuiciones morales semejantes a los individuos “normales”, pero no se ven motivados por ellas).
b) En segundo lugar, la noción de emoción como “marcador somático” las convierte en “impulsos ciegos”, meras sensaciones que carecen de contenido proposicional, por lo que solo es posible dar una explicación causal de su relación con los juicios morales (y no una explicación teleológica o basada en razones). Esta manera de entender las emociones y su relación con la moral se aleja de las concepciones de la emoción más extendidas hoy en día entre los filósofos y muchos psicólogos. Para estas concepciones (que, en buena medida, reivindican la concepción de las emociones de Aristóteles), es preciso distinguir en ellas al menos tres dimensiones distintas: 1) una dimensión cognitiva (en un sentido amplio, que incluye desde una creencia hasta una mera percepción); 2) una dimensión afectiva o puramente fenomenológica (la sensación de placer o dolor) y 3) una dimensión motivacional (una tendencia a la acción). Las teorías cognitivas de la emoción centran su atención en el primer aspecto, las teorías “somáticas” y mecanicistas de la emoción se centran en el segundo y las teorías conductistas en el tercero. Por último, las teorías no reductivistas tratan de dar cuenta de todos los aspectos de las emociones. Si se identifican las emociones con el segundo aspecto quedan muchos problemas por resolver: a) no se logra explicar la posibilidad de emociones inconscientes o sin sensación; b) no se logra explicar que las emociones puedan formar parte de explicaciones racionales (teleológicas), y no solo causales, de la conducta; c) no se logra explicar la relación entre las emociones y las creencias; d) no se logra dar cuenta de la posibilidad de evaluar a las emociones como razonables o no (en función de la creencia subyacente), y e) sobre todo, se incurre –de nuevo– en un distanciamiento tajante entre las intuiciones de las que se dice que proceden nuestros juicios morales y la razón (GONZÁLEZ LAGIER, 2009: cap. II).
Tampoco está libre de objeciones la tesis –estrechamente vinculada a las anteriores– del innatismo de las opiniones morales. Los argumentos a favor del innatismo descansan, una vez más, en el carácter automático de la respuesta y en la incapacidad de dar razones (Haidt), así como en la coincidencia de respuestas a pesar de la heterogeneidad de los encuestados (Hauser). Sin embargo, para asegurar que nuestras creencias morales son innatas habría que descartar completamente que el automatismo se deba a la aceptación de principios profundamente arraigados, pero transmitidos culturalmente. Como señala Adela Cortina comentando los experimentos de Haidt:
El hecho de que las personas encuestadas respondan de forma intuitiva, es decir, inmediata, automática, sin tener conciencia de cómo han llegado a formular el juicio, y que en muchas ocasiones no sepan dar razón de por qué una acción les parezca buena o mala, puede muy bien explicarse porque lo han aprendido socialmente y no lo han sometido a revisión (CORTINA, 2011: 86).
Muchas normas de la moral social (como el incesto, en el ejemplo de Haidt, si es que se acepta su carácter moral) son heredadas del entorno social, que las inculca la mayoría de las veces sin dar razones que las justifiquen. Por otra parte, la universalidad de las normas o principios también debe tomarse con precaución: muchos de los supuestos comportamientos morales universales no son, en realidad, de carácter moral (o exclusivamente de carácter moral): por ejemplo, como hemos visto, Hauser ha postulado la universalidad del principio de cuidado de las crías (que, obviamente, tiene una clara explicación evolutiva), pero ¿deberíamos extraer también la conclusión de que la búsqueda de alimento o el huir de los animales predadores tiene también valor moral? (BARTRA, 2013: cap. III) ¿O de que lo tiene la reproducción? Lo que quiero decir es que muchos hábitos aportados como ejemplos de conductas universalmente aceptadas no poseen (o no poseen exclusivamente) carácter moral.
Hemos visto que otras de las tesis características de este intento de dar cuenta de la moral desde un punto de vista biológico y neurocientífico es su alianza con el darwinismo moral. Las intuiciones morales se ven como mecanismos que la evolución ha seleccionado porque aseguran la supervivencia de la especie. Esta tesis, sin embargo, adolece de cierta ambigüedad. Para aclararla conviene distinguir entre la pretensión (descriptiva) de explicar la moral y la pretensión (de carácter normativo) de justificarla. Las tesis explicativas, a su vez, pueden tratar de explicar la capacidad del ser humano para tener una conducta ética (para evaluar las conductas como correctas o incorrectas desde el punto de vista moral) o tratar de explicar (lo que es más ambicioso) el contenido de la moral, esto es, tratar de explicar por qué creemos que ciertas conductas son correctas o por qué algunos principios o valores están tan extendidos (AYALA, 2013: 61). Para las tesis explicativas la neuroética recurre a la idea de que comportarse moralmente o adecuar el comportamiento a ciertos principios es un rasgo que ha facilitado la evolución de la especie y su supervivencia. Las tesis normativas añaden que, puesto que eso es así, tales principios están justificados.
De las tesis explicativas creo que debe afirmarse que se trata de hipótesis no suficientemente establecidas. Respecto de la tesis normativa, creo que es directamente el resultado de varios errores.
Tomemos la tesis según la cual lo que explica la capacidad humana de evaluar conductas como buenas o malas y de ajustar la conducta a determinados principios es que esta capacidad es una ventaja evolutiva. Para aceptarla concluyentemente esta tesis debe rechazar la hipótesis alternativa (igualmente plausible) planteada por Francisco Ayala según la cual el comportamiento ético no es directamente un resultado de la evolución, sino que lo es solo indirectamente y en la medida en que es una consecuencia del desarrollo de la inteligencia humana; es decir, lo que tiene valor adaptativo y ha sido favorecido por la evolución es la inteligencia humana, no el hecho de ser capaz de comportarse moralmente (que es consecuencia a su vez de la inteligencia humana) (AYALA, 2013: 66). Si, por el contrario, lo que se afirma es que los códigos morales vienen determinados por la evolución, el problema es que no parece encontrarse un conjunto de principios relevantes, que no estén formulados de una manera excesivamente vaga y vacía, que sean realmente universales; y, además, es posible encontrar tipos de conducta, como la agresividad o la territorialidad, que son importantes evolutivamente y no pueden ser aceptados como ejemplos de conducta moral. La moral que se deriva de la evolución podría ser terrible.
Por su parte, la tesis que trata de reducir lo que debemos hacer a aquello que es bueno para la supervivencia de la especie se enfrenta a la obvia objeción de que viola la ley de Hume: pasa de descripciones acerca de lo que es evolutivamente útil a prescripciones acerca de qué debemos hacer o cómo debemos vivir. Por ello, los autores que defienden esta postura tratan de argumentar contra la validez de la ley de Hume. Examinemos con más detalle estos argumentos.
3.3. Me parece que los argumentos que usualmente se esgrimen contra la ley de Hume suelen ser de dos tipos:
1) El primer tipo es el de los argumentos basados en contraejemplos: una manera frecuente de mostrar que es posible fundar normas o valores en descripciones consiste en presentar ejemplos de argumentos en los que aparentemente se realiza esta derivación. Esta es la estrategia seguida, en un famoso artículo, por John Searle (SEARLE, 1980: 178-201). Entre los neuroéticos también se ha recurrido a este tipo de argumentos. Marc Hauser, por ejemplo, propone el siguiente:
Hecho: la única diferencia entre un médico que aplica anestesia a una criatura y otro que no se la aplica es que, sin ella, el niño sufrirá enormemente en el curso de una operación. La anestesia no tendrá ningún efecto pernicioso para el niño, sino que le hará perder temporalmente la conciencia y la sensación de dolor. Luego despertará, una vez acabada la operación, sin ninguna secuela negativa y con mejor salud, gracias al trabajo del médico.
Juicio valorativo: por consiguiente, el médico debe administrar anestesia al niño (HAUSER, 2008: 28).
Sin embargo, este tipo de argumentos parecen incurrir en uno de los siguientes errores: o bien confunden lo que es bueno o debido desde un punto de vista técnico con lo que es bueno o debido desde un punto de vista moral o normativo, o bien presentan como un argumento completo lo que en realidad es un argumento entimemático que incluye una premisa oculta, que es precisamente la norma o la valoración de la que se deriva la conclusión.
Para evitar el primer error hay que advertir que no siempre que un enunciado incluye el término “deber” es un genuino enunciado normativo. A veces, “debe” expresa una conjetura (“debe ser así” puede significar “probablemente es así”); otras veces, se puede sustituir por “tiene que” y expresa una necesidad práctica. Es importante distinguir entre deberes deónticos o genuinos y deberes técnicos, prudenciales o necesidades prácticas. Muchos de los ejemplos que se ofrecen como derivación de “debe” a partir de “es” no concluyen genuinos deberes deónticos, sino necesidades prácticas. Como señala von Wright,
… [podemos] encontrar dos respuestas principales a la cuestión de por qué una cierta cosa debe o puede o no tiene que ser hecha. Una es que existe una norma ordenando o permitiendo o prohibiendo la realización de esa cosa. La otra es decir que los fines y las conexiones necesarias hacen (o no) la realización u omisión de esa cosa una necesidad práctica (VON WRIGHT, 1963: 74).
Por lo que respecta al segundo error, es fácil darse cuenta de que muchas veces los argumentos que formulamos en contextos cotidianos no incluyen todas sus premisas. Es, incluso, factible pensar que en algunos casos es imposible en la práctica enunciar todas las premisas necesarias para llegar a la conclusión. Pero de ello lo que se sigue es la derrotabilidad o revisabilidad de la conclusión, no que su corrección no dependa de la premisa implícita. El ejemplo de Hauser presupone, para su corrección, una premisa según la cual se debe evitar el sufrimiento innecesario.
(2) El segundo tipo de argumentos restringe la ley de Hume a los argumentos deductivos: se afirma que lo que la ley de Hume proscribe es derivar deductivamente un deber ser a partir del ser, pero que existen otro tipo de inferencias aceptables, como la inducción o la inferencia a la mejor explicación, por medio de las cuales sí se puede pasar de descripciones de hechos a normas (CASEBEER, 2003: 482; CHURCHLAND, 2012: cap. 1). Una manera de defender que la ley de Hume se refiere exclusivamente a inferencias deductivas consiste en entenderla como una consecuencia del principio de conservación de la lógica: en una deducción no es posible que se concluya algo que no estuviera incluido ya en las premisas. Las deducciones pueden hacer que seamos conscientes de un dato nuevo, pero este se encontraba ya en las premisas. Por ello, solo de proposiciones descriptivas no podemos deducir enunciados de deber ser. Esto ocurre con cualquier cosa. Como observa Pigden, “existe un salto similar entre las conclusiones sobre los erizos y las premisas que no hacen mención de ellos. No se pueden obtener conclusiones sobre ‘erizos’ a partir de premisas carentes de erizos (al menos no solo por la lógica)” (PIGDEN, 2004: 570). Ahora bien, a diferencia de las deducciones, las inducciones y las abducciones sí amplían nuestro conocimiento, por lo que no rige para ellas el principio de conservación. Por tanto, si la ley de Hume es solo una manifestación del principio de conservación de los argumentos deductivos, entonces tienen razón los que sostienen que esta no es aplicable a las inferencias no deductivas.
¿Pero es solo eso la ley de Hume? Probablemente, no. Puede sostenerse que entre enunciados descriptivos y enunciados normativos existen importantes diferencias –a veces se habla de un “abismo lógico” entre ellos, o entre hechos, por un lado, y normas y valores, por otro–: así, los enunciados descriptivos tienen una dirección de ajuste8 descendente (esto es, palabras-a-mundo: se pretende que las palabras se ajusten al mundo) mientras que los enunciados normativos tienen una dirección de ajuste ascendente (esto es, mundo-a-palabras: se pretende que el mundo se ajuste a las palabras). Los enunciados descriptivos son verdaderos o falsos, mientras que las normas o valores no lo son. Los enunciados que expresan deberes presuponen un punto de vista interno, en el que los términos deónticos (obligatorio, prohibido) son usados, mientras que si una descripción se refiere a una norma o a un deber, lo hace desde un punto de vista externo en el que los términos deónticos son solo mencionados. Todas estas diferencias entre descripciones y normas hacen que las primeras no puedan servir de razones, ni expresar razones, para justificar las segundas. No es solo que una justificación deductiva requiera que entre las premisas esté aquello que se quiere deducir, es que –aun cuando se admita que la inducción o la abducción puedan tener alcance justificatorio– ningún enunciado descriptivo puede, por sí solo, ser una razón que justifique un enunciado prescriptivo. Puede aportar una razón explicativa de por qué aceptamos ciertas normas o valores; puede ser también una razón explicativa o, incluso, justificatoria de otros enunciados descriptivos. Pero si se quiere concluir la justificación de una norma a partir de descripciones y por medio de argumentos no deductivos, se tiene la carga de la prueba. Y es interesante observar que los neuroéticos no lo han hecho.
3.4. Si las anteriores consideraciones son correctas, cuando se propone que debemos seguir aquellas pautas de conducta que tienen un valor adaptativo, o bien simplemente estas se recomiendan como medidas prudenciales para mantener la supervivencia de la especie humana, pero entonces no tienen carácter moral, o bien se asume que la supervivencia de la especie es un fin moralmente valioso, en cuyo caso la normatividad no viene de los hechos, sino de esta asunción valorativa. ¿Quiere decir todo lo anterior que la neurociencia no puede aportar nada relevante para la comprensión de la normatividad? Esta sería una conclusión equivocada. Todo razonamiento práctico-normativo (esto es, si no se trata de necesidades prácticas o deberes técnicos) tiene una premisa normativa y una premisa fáctica. La neurociencia puede contribuir al establecimiento de esta premisa fáctica y, más aún, si asumimos el principio “debe implica puede”, puede establecer límites a las normas que tiene sentido establecer: esto es, la neuroética podría ayudarnos a entender cuál es el espacio de la moralidad. Pero no puede justificar por sí sola las respuestas a los problemas éticos.
4. ALGUNOS PROBLEMAS DE LA NATURALIZACIÓN DE LA MENTE
4.1. El intento de naturalizar la mente plantea también importantes objeciones filosóficas. Aquí me referiré a dos de ellas, que podemos llamar la “objeción eliminacionista” y la “objeción de la prioridad epistémica” de lo mental sobre lo neuronal” (señalada por G. H. von Wright).
De acuerdo con el primer argumento, las propuestas más radicales de naturalización de la mente basadas en las aportaciones de la neurociencia identifican dos fenómenos que, en realidad, son distintos: la mente y el cerebro. Por ejemplo, para los defensores de la tesis de la identidad entre estados mentales y estados cerebrales todos los conceptos mentales pueden (o podrán) ser traducidos al lenguaje de los estados cerebrales sin ninguna pérdida significativa y, por tanto, la psicología puede traducirse por completo al lenguaje de la neurociencia. A lo sumo, el reductivismo acepta que puede ser útil que sigamos hablando de deseos, creencias, etc. y mantengamos una “psicología popular” (el eliminacionismo ni siquiera admite esto), pero solo como un lenguaje no científico y siendo conscientes de que hace referencia a entidades inexistentes (MOYA, 2006; CHURCHLAND, 1999).
Muchos autores han señalado que esta es una postura excesivamente radical9. Los estados mentales tienen ciertos rasgos (en lo que sigue me referiré a ellos como “las propiedades de lo mental”) que parecen encajar mal en una concepción materialista y naturalizada del ser humano. En primer lugar, nuestros estados mentales nos son accesibles a nosotros mismos, por introspección, de una manera directa, al margen de la evidencia empírica y de inferencias a partir de ella (es el rasgo de la conciencia). En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, hay cierta diferencia cualitativa en la manera como emergen en mi conciencia los dolores, deseos o preocupaciones, o en la manera como experimento escuchar un concierto de Bach o el sabor de un trozo de chocolate. Puede decirse, entonces, que estos estados mentales se corresponden con diferentes sensaciones internas, que los filósofos –en analogía con el término quanto usado en física– llaman qualia. En tercer lugar, muchos estados mentales (las creencias, las intenciones, etc.) poseen un contenido, un significado, versan sobre otros hechos (es el rasgo de la “intencionalidad” o “contenido mental”). En cuarto lugar, los estados mentales se relacionan con nuestra conducta externa, pareciendo tener eficacia causal sobre ella, pero no en virtud de su dimensión física, sino de su contenido representacional (es el fenómeno de la causación mental). Consciencia, carácter cualitativo, contenido representacional y eficacia causal son cuatro características de la mente que no es evidente que puedan explicarse por referencia exclusiva a procesos físico-químicos y leyes empíricas. Supongamos que la mente se identifica con el cerebro y que los estados mentales son conexiones eléctricas, físicas o químicas entre neuronas: ¿cómo es posible que algo material, físico, nos resulte accesible sin observación externa y posea un contenido semántico?10. Y si la mente no forma parte del mundo físico, ¿cómo puede interactuar causalmente con él?
La alternativa parece ser, entonces, mantener el dualismo cartesiano mente-cerebro o asumir el materialismo reductivista, con lo que habría que llevar los estados mentales al terreno de la normatividad: se verían como ficciones normativas que deben presumirse en ciertas circunstancias, sin importar su correspondencia con estados subjetivos de los agentes, pues tales estados en realidad no existen como entidades mentales. Sin embargo, hay una salida a este dilema, porque el materialismo no tiene por qué ser eliminacionista o reductivista. Un tipo de materialismo no reductivista es el emergentismo de autores como John Searle o Mario Bunge (BUNGE, 2002).
El emergentismo es una postura materialista que identifica los estados mentales con propiedades emergentes o sistémicas, es decir, propiedades que surgen a partir de cierto grado de complejidad de un sistema. Son propiedades del conjunto del sistema, pero no de cada una de sus partes. Para explicar qué es una propiedad emergente John Searle recurre al siguiente ejemplo:
Supongamos que tenemos un sistema S, compuesto de los elementos a, b, c... Por ejemplo, S podría ser una piedra y los elementos podrían ser moléculas. En general, habrá rasgos de S que no son, o no necesariamente, rasgos de a, b, c... Por ejemplo, S podría pesar 20 kilogramos, sin que las moléculas individualmente pesen 20 kilogramos. Denominemos a estos rasgos ‘rasgos del sistema’. Algunos rasgos del sistema pueden ser deducidos, o determinados, o calculados a partir de los rasgos a, b, c..., simplemente por la forma en que se componen y ordenan (y, a veces, por sus relaciones con el entorno). Ejemplos de ellos serían la forma, el peso y la velocidad. Pero algunos otros rasgos del sistema no pueden ser determinados solo a partir de los elementos que los componen y de las relaciones con el entorno: han de ser explicados a partir de las relaciones entre los elementos. Llamémosles ‘rasgos del sistema causalmente emergentes’. La solidez, la liquidez y la transparencia son ejemplos de rasgos del sistema causalmente emergentes (SEARLE, 1996: 121).
De manera que, para Searle, una propiedad emergente es una propiedad que surge a partir de los elementos que componen el sistema, de las relaciones del sistema con el entorno y –esto parece lo decisivo– de las relaciones de esos elementos entre sí. Los estados mentales se identifican con propiedades emergentes de los cerebros. Los cerebros son sistemas físicos que han ido adquiriendo complejidad a lo largo de su historia evolutiva. El naturalismo biológico es descrito por Searle a partir de cuatro tesis: 1) Los estados mentales, con su ontología subjetiva de primera persona, son fenómenos reales del mundo real; 2) Los estados mentales son causados en su totalidad por procesos neurobiológicos de nivel inferior localizados en el cerebro; 3) Los estados mentales son rasgos del sistema cerebral en su conjunto y existen, por tanto, en un nivel superior al de las neuronas y sus sinapsis (“Por sí misma –dice Searle–, una neurona no es consciente, pero las partes del sistema cerebral compuestas por ella sí lo son”), y 4) Los estados mentales, en la medida en que son reales, tienen eficacia causal (“Mi sed consciente, por ejemplo, me lleva a tomar agua”) (SEARLE, 2006: 147-148).
El materialismo emergentista no es reductivista. De acuerdo con Searle, aunque los estados mentales pueden ser reducidos causalmente a –en el sentido de explicados por– los componentes del cerebro y sus relaciones, esta explicación no es suficiente, porque lo característico de lo mental es que es un fenómeno en primera persona, requiere un lenguaje subjetivo que no puede ser descrito con el lenguaje objetivo de la neurociencia. El emergentismo es un monismo en cuanto a la sustancia, pero mantiene un dualismo de propiedades, siendo las propiedades mentales irreductibles a propiedades físicas o neuronales. La neurociencia, si esta es una visión correcta de la relación entre lo cerebral y lo mental, no puede reemplazar a la psicología, pero es necesaria para explicar la relación causal entre lo neuronal y lo mental.
4.2. El segundo argumento contra la naturalización reductivista de la mente a la neurociencia es el que he llamado “prioridad epistémica de lo mental sobre lo neuronal”, señalada por G. H. von Wright.
Como hemos visto, lo que los neurocientíficos parecen decir muchas veces es que hay correlatos empíricos (neuronales) de los estados mentales y que una vez conocida esta correlación la conducta humana se podrá explicar completamente en términos del sustrato neuronal. Lo que von Wright pretende, por el contrario, es mostrar que no se pueden eliminar los estados mentales de las explicaciones de la conducta11.
De acuerdo con von Wright el estudio de los fenómenos mentales, esto es, la psicología científica, puede realizarse desde tres enfoques distintos: el primer enfoque consiste en analizar lo mental desde el punto de vista de la introspección o “auto-observación”. Los estados mentales se caracterizan porque no son intersubjetivamente observables y, en ese sentido, no son objetivos; son “propiedad privada del sujeto que los tiene”, que dispone de un acceso directo a los mismos (sabemos, sin necesidad de observarnos “desde fuera”, qué intenciones tenemos, qué creencias sostenemos, qué emociones experimentamos, etc.). A este enfoque lo podemos llamar la “psicología de la consciencia” (la cual a veces se ha denominado también, en un sentido despectivo, “psicología popular”). Pero lo mental tiene un sustrato físico o corporal, que a su vez presenta otros dos aspectos: lo mental, por un lado, se expresa en la conducta, en los movimientos corporales del sujeto y los cambios que producen en el mundo; y, al mismo tiempo, también está constituido por sucesos intracorporales que el sujeto no puede, en principio, observar en sí mismo: los fenómenos neuronales que ocurren en el cerebro del sujeto. Al primer aspecto, von Wright lo llama el aspecto conductual de lo mental; al segundo, el aspecto neuronal. La psicología que se desarrolla estudiando el primer aspecto es la psicología de la conducta o conductista; la que se desarrolla analizando el segundo aspecto es la neuropsicología.
Como señala von Wright, las tres ramas de la psicología “no se llevan bien” y la psicología de la conducta y la neuropsicología sospechan de la psicología de la consciencia, hasta el punto de que han pretendido eliminarla. El conductivismo clásico de John B. Watson intentó reducir la psicología de la consciencia a la conductista, sosteniendo que la consciencia y los estados mentales no existen y son solo fenómenos conductuales complejos. La neuropsicología o neurociencia (al menos sus defensores más radicales), por su parte, pretende reducir los estados mentales a los fenómenos neuronales. Esta reducción no es posible, según von Wright, dadas las relaciones peculiares que lo mental, lo conductual y lo neuronal mantienen entre sí. Su argumento consiste en mostrar el juego de relaciones y prioridades que se dan entre estas tres dimensiones de los estados de consciencia. Estas relaciones son la prioridad causal de lo neuronal frente a lo conductual, la prioridad epistemológica de lo mental sobre lo neuronal y la prioridad semántica de lo conductual frente a lo mental. Veámoslas.
Supongamos que se produce de pronto un ruido y el sujeto A vuelve la cabeza inmediatamente hacia el lugar de donde este procede. Podemos explicar el movimiento corporal aludiendo a ciertos procesos fisiológicos. En palabras de von Wright,
… las ondas sonoras se introducen en el oído interno y provocan allí procesos sensoriales centrípetos que se propagan hacia el centro de la audición en el cerebro. Desde allí son transmitidos de nuevo a un centro motor y originan impulsos motores centrífugos que se propagan hasta los músculos y, finalmente, dan como resultado movimientos del cuerpo.
Esta es una explicación fisiológica del movimiento corporal como reacción a un estímulo. Si queremos explicar causalmente cómo se produjo el movimiento corporal debemos recurrir a este tipo de explicaciones, en las que lo neuronal aparece como causa de la conducta (del movimiento corporal). En esto consiste la prioridad causal de lo neuronal sobre lo conductual.
Supongamos ahora que le preguntamos al sujeto por qué ha vuelto la cabeza y este responde que lo ha hecho porque ha oído un ruido y, dado que estaba esperando a alguien, quería saber si ya había llegado. Ahora tenemos, junto con la explicación fisiológica, una explicación racional de la conducta. La explicación neuronal y la explicación racional se sitúan en niveles distintos, pero en cierto sentido hay una correlación entre ellos: debe haber un sustrato neuronal de “percibir un sonido” y un sustrato neuronal de la razón aducida para volver la cabeza (“querer averiguar si es la persona que esperaba”). De manera que sería posible, a partir de observaciones del sistema nervioso, descubrir si una persona ha oído un sonido o, incluso, si tiene cierto deseo, o una creencia, etc. Por ejemplo, cuando detectáramos en el sujeto A la actividad cerebral x podríamos decir que el sujeto ha oído un ruido. Ahora bien, para llegar a esto previamente hemos tenido que establecer una correspondencia entre “oír ruidos” y la actividad cerebral x, y para establecer inicialmente esta correspondencia necesitamos criterios distintos de los neuronales para identificar que el sujeto está oyendo algo. Y lo mismo ocurre con el correlato neuronal de las razones para hacer u omitir algo. En palabras de von Wright:
El hecho, por ejemplo, de que ciertas alteraciones hormonales sean indicativas de un estado de miedo o cansancio es algo que se ha podido establecer sobre la base de investigaciones anatómico-fisiológicas en seres vivos de los que ya se sabía que estaban asustados o cansados. Y para saber esto debemos saber ya qué significa estar asustado o cansado y saber cómo se puede comprobar eso sin tener que apelar a criterios intracorporales.
Lo mental tiene, por tanto, prioridad epistemológica sobre lo neuronal: para establecer cuál es el correlato neuronal de estados mentales como “oír un sonido”, “tener miedo”, “estar sediento”, etc. necesitamos previamente tener ya identificados estos estados mentales. Solo si ya los tenemos identificados, podemos descubrir cuáles son sus correlatos neuronales. Por el contrario, observando solo los continuos procesos neuronales no podremos saber a qué estado mental se corresponden.
Surge ahora una nueva pregunta: ¿qué criterios usamos para identificar lo mental? La respuesta de von Wright, siguiendo a Wittgenstein, es que descubrimos que un sujeto tiene una u otra razón o está en uno u otro estado mental a través de su conducta externa.
¿Cómo sabemos si un animal, por ejemplo un perro, ha oído un sonido? Normalmente porque vuelve la cabeza en dirección al sonido o de otro modo porque adopta una actitud de atención, o echa a correr si está asustado, o corre por el contrario en dirección al sonido si quiere averiguar lo que pasa.
En el caso de los seres humanos, la conducta que usamos como criterio es frecuentemente –pero no siempre– verbal. Cuando le preguntamos al sujeto de nuestro ejemplo por qué ha vuelto la cabeza y nos responde que porque quería comprobar si ya había llegado la persona que esperaba su declaración es un tipo de conducta –conducta verbal– que nos indica qué razón tenía. El resto de su comportamiento (no verbal) nos ayuda a confirmar que esta es realmente su razón. Usando la distinción wittgensteiniana entre síntoma y criterio podríamos decir que lo neuronal es síntoma de lo mental, pero lo conductual es algo más fuerte: es el criterio que usamos para determinar que un sujeto está bajo uno u otro estado mental (VON WRIGHT, 2002). Von Wright sugiere que la relación entre la conducta y lo mental debe entenderse como una relación semántica: “Aquéllos [los criterios conductuales] nos dicen qué quiere decir o significa que, por ejemplo, un sujeto oiga un ruido o esté asustado por algo o esté cansado”. En esto consiste la prioridad semántica de lo comportamental frente a lo psíquico o mental. Sin conducta externa no podríamos entender qué quiere decir estar en uno u otro estado mental, ni identificar que un sujeto está bajo uno u otro estado mental.
Lo neuronal, por tanto, causa la conducta; lo mental es necesario para poder identificar lo neuronal (y dota de sentido a la conducta) y lo conductual es el criterio que usamos para comprobar lo mental. Dadas estas tres prioridades, ninguna de estas dimensiones puede reducirse a otra. Lo conductual nos es necesario para entender los estados mentales de los demás (y los nuestros) y como criterio de identificación de los mismos, y tener identificados los estados mentales es necesario para encontrar sus correlatos neuronales. Todo intento de reduccionismo conlleva una pérdida importante en nuestra capacidad de comprendernos a nosotros mismos. Cuando la neurociencia pretende reducir lo mental a lo neuronal arguyendo que lo neuronal tiene prioridad causal frente a lo mental se olvida del resto de dimensiones de la relación, respecto de las cuales lo neuronal es secundario.
REFLEXIONES FINALES
1. En las anteriores páginas se han revisado algunos de los problemas que plantea la naturalización de la filosofía (práctica). Podría distinguirse entre dos maneras de entender este proceso de naturalización: una manera radical (la tesis del reemplazo), que trata de disolver la filosofía en la ciencia empírica (actualmente, en la neurociencia), y otra, más moderada (la tesis de la complementariedad), que recuerda la necesidad de que la filosofía no contradiga la visión del mundo (y de la naturaleza del hombre) que está surgiendo de las ciencias, pero que no niega que la filosofía tiene un espacio donde la ciencia no puede llegar. Incluso, desde este segundo punto de vista, puede afirmarse que la filosofía tiene una tarea (el esclarecimiento conceptual) sin la cual la ciencia no puede proporcionar conclusiones relevantes acerca de las normas, la mente, la acción, etc. Las aportaciones de las ciencias han de ser interpretadas, y en esa interpretación la filosofía ejerce una labor de control.
2. En el actual estado de desarrollo de la neurociencia, el programa de naturalización de la tesis del reemplazo no puede ser realizado: nuestro conocimiento del funcionamiento del cerebro no permite naturalizar la normatividad sin incurrir en la falacia naturalista o confundir normas y regularidades, ni naturalizar la mente sin eliminar las propiedades de lo mental o ignorar la complejidad de las relaciones entre lo neuronal, lo mental y la conducta.
3. No obstante lo anterior, la filosofía debe tener en cuenta las aportaciones de la ciencia: la neurociencia puede ayudarnos a comprender cuál es el ámbito en el que tienen sentido las exigencias morales (por ejemplo, ayudándonos a entender las fronteras de nuestro libre albedrío) y cómo surgen las propiedades mentales a partir de la actividad neuronal. Podría distinguirse entre un “monismo ontológico” (la aceptación de que solo existe un tipo de entidades: las físicas) y un “monismo metodológico” (la tesis de que solo es legítimo el método de las ciencias empíricas). El estado actual de la ciencia parece avalar el primero, pero no es suficiente para aceptar el segundo. Todo ello sugiere que la tesis de la complementariedad es un proyecto de naturalización más viable y razonable que la del reemplazo.
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II. Acción, expresión y atribuciónde estados mentales *
SEBASTIÁN FIGUEROA RUBIO**
¡Ah, poder expresarme todo yo como un motor se expresa!
¡Ser completo como lo es una máquina!
Álvaro de Campos, Oda triunfal
INTRODUCCIÓN
Es fácil constatar que el uso de conceptos mentales o psicológicos juega un rol relevante en el derecho. No solo en la práctica jurídica en la que se hace referencia a dolo, deliberación y consentimiento, sino también en la filosofía del derecho que suele hablar de aceptación de normas o de decisión judicial. Es inescapable para lograr una comprensión del fenómeno jurídico ser conscientes de lo que el uso de estos conceptos conlleva.
Si bien la reflexión filosófica sobre estos conceptos se puede rastrear en la Antigüedad, es durante la Modernidad que adquiere especial fuerza, siendo parte sustancial de los sistemas filosóficos y del legado de autores como René Descartes, John Locke e Immanuel Kant. No es de extrañar que una de las ramas de la filosofía que mayor desarrollo ha tenido durante el siglo XX sea la denominada filosofía de la mente o filosofía de la psicología. Es esperable, a su vez, que las discusiones filosóficas tengan efectos en el ámbito jurídico, no solo en la práctica del derecho, sino también en la forma en que los filósofos del derecho enfrentan su objeto de reflexión. Teniendo esto en cuenta, en el presente trabajo quisiera revisar críticamente algunos de los supuestos de una perspectiva cada vez más popular sobre estos temas en el ámbito jurídico que tiene que ver con los efectos para la comprensión del uso de conceptos mentales de la introducción de la neurociencia cognitiva.
Es posible identificar tres tesis que usualmente se combinan al hablar de los efectos de la neurociencia cognitiva en la comprensión de la mente. Tanto la defensa de dichas tesis como su combinación repercuten en nuestro entendimiento del derecho y, en conjunto, forman argumentos que deben ser revisados críticamente1. Al estar presentes en dichos argumentos y por la forma en que se relacionan, vale la pena hablar de pasos que se van dando.
El primero de estos pasos considera a la naturaleza misma de la neurociencia como estudio del cerebro2 y consiste en comprometerse con que el hecho primario al hablar de lo mental es un grupo de fenómenos que se dan en el cerebro. El segundo paso se entiende como una consecuencia del anterior y supone identificar a los estados mentales de las personas con estados en que se encuentra el cerebro en cuanto órgano del cuerpo. El tercer paso consiste en afirmar que la agencia es un producto de los estados físicos en que se encuentra el cerebro y que, por ende, para comprender realmente los aspectos mentales propios de la agencia se debe prestar atención al funcionamiento del cerebro3. Este último paso se conforma como una manera de ver la relación entre lo mental y el comportamiento de las personas, y se presenta como la aplicación de lo dicho en el segundo paso al ámbito de lo práctico. Así, por ejemplo, se ha argumentado que una decisión es algo que ocurre primeramente en el cerebro y que nuestra percepción de lo que ocurre en el cerebro nos lleva a elaborar la idea de que optamos entre alternativas. A partir de ello se afirma que una correcta comprensión de lo que es decidir y actuar conforme a nuestras decisiones depende de conocer los mecanismos que ocurren en el cerebro (LIBET, 1985). Bajo esta perspectiva, decidir es algo que el cerebro hace, por lo que para acceder a un estado mental es necesario acceder a estados cerebrales.
De forma más esquemática, las tesis que están presentes en estos tres pasos pueden identificarse así:
Primero, para hablar de lo mental se debe hablar de lo que ocurre en el cerebro.
Segundo, los estados mentales son estados cerebrales.
Tercero, los elementos mentales que constituyen la agencia se encuentran en el cerebro.
Esta forma de presentar los pasos no hace referencia a las premisas que llevan a adoptar dichas tesis, ni tampoco muestra que entre ellos conformen un razonamiento. Esto es así, en primer lugar, porque hay diversas formas de interpretar los términos utilizados al expresar estas tesis, por lo que habrá que realizar ciertas especificaciones al respecto. En segundo lugar, porque parte de este trabajo consiste en mostrar algunos de los argumentos más influyentes en que se sustenta la adopción de dichas tesis, haciendo explícitas conexiones entre ellas. Esto permitirá ver, a su vez, de qué manera tiene sentido entenderlas como pasos de un camino argumental.
A partir de la adopción de las referidas tesis se pueden identificar dos actitudes filosóficas respecto de los conceptos mentales que han dominado la filosofía de la psicología en las últimas décadas. Según la primera, que podemos denominar reduccionista, debe ser posible traducir cualquier concepto mental en estados cerebrales para que tenga sentido hablar sobre ellos; según la segunda, denominada eliminativista, debemos abandonar el uso de dichos conceptos por ser parte de una teoría fallida. Más allá de sus diferencias, ambas actitudes abrazan un conjunto de teorías y supuestos que permiten identificarlas como parte de la perspectiva estándar en estas materias4. En este trabajo quisiera reflexionar acerca de dichos supuestos comunes, aunque para ello me centraré en las ideas reduccionistas debido a que han sido defendidas con mayor fuerza en el ámbito jurídico5. En efecto, sea cual sea la actitud que tomemos, una consecuencia de estos tres pasos es la popularización de eslóganes tales como “la libertad es una ilusión”, “yo no actúo, mis neuronas son las que lo hacen” o “debemos abandonar conceptos como responsabilidad y culpabilidad”. Estas últimas afirmaciones han sido largamente discutidas y acá no pretendo hacerme cargo de ellas, más bien quisiera argumentar en contra de un camino que supone seguir los tres pasos referidos y que conduce a una forma particular de entender la atribución de estados mentales, teniendo en cuenta lo que implica atribuir estados mentales en el contexto jurídico.
Este texto tiene tres partes. En la primera se hacen explícitas algunas ideas filosóficas en las que se sostienen los tres pasos anunciados (secciones 1 y 2). En la segunda se someten a crítica dichas ideas, en especial considerando sus consecuencias para la comprensión de la relación entre lo mental y el comportamiento de las personas (sección 3). Por último, se presentan lineamientos de inspiración wittgensteiniana con el fin de defender una noción de agencia y de lo mental distinta que, a mi parecer, puede ser de gran utilidad para reflexionar acerca de lo jurídico, en especial cuando hablamos de atribuir estados mentales en dicho contexto (secciones 4 y 5).
1. DUALISMO DE SUSTANCIAS Y FISICALISMO CAUSAL
Antes de comenzar a revisar las ideas filosóficas en que se sostienen los pasos señalados, hay que tener presentes ciertas características de los conceptos mentales o psicológicos que marcan la reflexión en torno a ellos y que nos permitirán delimitar las preguntas que guían lo que se dirá a continuación. En primer lugar, lo mental está compuesto por un conjunto heterogéneo de estados. Entre ellos contamos con actitudes proposicionales (como creencias y deseos), sensaciones perceptuales (como las auditivas y las visuales), corporales (como el hambre y la sed) y emociones (como la ira y la alegría). Esto conlleva una gran variedad de elementos de carácter afectivo, intencional y fenomenológico que es preciso tener en consideración (KIM, 2006: 14-17; PÉREZ, 2013: 44-59; PINEDA, 2012: 46-54). En el derecho estos elementos están presentes de diversas maneras, a veces es necesario atribuir el conocimiento de ciertas circunstancias a una persona (e.g., el conocimiento de ciertas normas, de su parentesco con alguien o de que un arma se encontraba cargada), a veces ciertas emociones (e.g., aquellas que pueden excusarle de un castigo), e incluso sensaciones (e.g., haber escuchado un disparo).
En segundo lugar, es común identificar diferencias entre los reportes y atribuciones de estados mentales realizados desde la primera persona y los realizados desde la perspectiva de la tercera persona6. Esto influye en la forma en que es posible atribuir estados mentales correctamente. Cómo las diferentes perspectivas utilizan elementos de diversa índole para atribuir estados mentales se puede ver con un ejemplo. Si Juan nos cuenta que fue a ver una película de terror y al preguntarle si sintió miedo nos dice que no, le creeremos. Nuestro juicio puede cambiar si alguien nos dice que cualquier persona que ha visto esa película siente miedo, así como si nos dijera que vio a Juan salir pálido del cine. Esto puede cambiar nuevamente si, confrontando a Juan, nos aclara que estaba pálido porque sentía un dolor estomacal. De todas formas, si sabemos que Juan es muy miedoso y que suele mentir acerca de estos asuntos, posiblemente optemos por no creerle.
En este contexto, en la tradición moderna suele entenderse a la introspección como un tipo de acceso a los propios estados mentales distinto al que terceros pueden tener, tales como la observación del comportamiento o el uso de la imaginación. Para muchos, dicha diferencia genera una especie de asimetría sobre el acceso a estados mentales, pues el acceso desde la primera persona sería directo, mientras que el acceso desde la perspectiva de la tercera persona sería indirecto. Esto se suele sostener bajo la idea de que lo mental es algo interno de los individuos a lo que cada individuo tendría un acceso privilegiado, tesis muy difundida en la filosofía moderna.
Más allá de lo plausibles o descabelladas que puedan resultar las ideas presentes en el párrafo anterior, y considerando que en la práctica jurídica, por regla general, se es indiferente a los reportes de estados mentales cuya fuente es la introspección (i.e., para realizar una correcta atribución de la comisión de un ilícito con dolo no es suficiente preguntarle al acusado si ha actuado dolosamente, así como para atribuir haber actuado con consentimiento al momento de contratar no basta con que la persona nos diga en qué estado mental se encontraba al momento de firmar), en lo que sigue se tendrá presente de forma general la posibilidad de atribuir estados mentales a otros. Más específicamente, lo que se dirá está guiado por las siguientes preguntas: ¿de qué forma otros individuos nos muestran o nos pueden mostrar lo que hay en su mente?, y ¿cómo es posible entender que tenemos acceso a ella? Así, esta reflexión tiene que ver más con la atribución de estados mentales que con la naturaleza de los mismos, por lo que puede entenderse como una reflexión acerca de qué supone dicha atribución, antes que sobre la naturaleza de lo mental. De todas formas, como se verá, ambas cuestiones no están completamente separadas, y lo que se afirme acerca de una dependerá parcialmente de lo que se afirme respecto de la otra, por lo que las preguntas referidas nos dirigen a otras tales como: ¿qué está supuesto en la idea de que podemos acceder a los estados mentales de otros?, y ¿cómo la conformación de lo mental nos permite decir con sentido que atribuimos estados mentales correctamente?
La visión estándar acerca de lo mental en las últimas décadas se puede entender en parte como un intento de articular dos ideas comúnmente aceptadas: la eficacia causal de lo mental y la primacía causal de lo físico (CORBÍ y PRADES, 2000: cap. 1; LOWE, 2008: cap. 1). La primera se vincula al denominado problema mente-cuerpo, esto es, a la necesidad de explicar las interacciones que podemos identificar entre nuestros estados mentales y nuestro cuerpo y su entorno (e.g., romperse un brazo conlleva la aparición de dolor y el deseo de comer conduce a caminar hacia la cocina en busca de alimento). Gran parte de nuestra vida mental, si no toda, tiene que ver con la manera en que enfrentamos al mundo con nuestro cuerpo. En este punto, las teorías contemporáneas de lo mental surgen como respuesta al dualismo de sustancias. Según está teoría, defendida de forma célebre por Descartes en Meditaciones metafísicas (1642) y en el texto póstumo Tratado del hombre (1662), existirían dos tipos distintos de sustancias, res cogitans y res extensa, que se corresponderían con lo mental y lo físico respectivamente, vinculándose esta última al cuerpo en el caso de los animales7. En cuanto sustancias distintas, res cogitans y res extensa tienen diferentes características. Por ejemplo, solo lo físico tiene extensión, pero solo lo mental piensa. Más aún, al ser sustancias distintas existen de forma independiente la una de la otra, siendo concebibles diferenciadamente, por lo que son irreducibles la una a la otra.
Uno de los principales problemas para el dualismo de sustancias surge cuando se desea dar una explicación de cómo ambas sustancias interactúan, específicamente en la relación mente-cuerpo. Los movimientos corporales de las personas son uno de los principales medios con que se cuenta para acceder desde la tercera persona a los estados mentales de otros, como se puede ver de los ejemplos señalados más arriba. Para el dualismo de sustancias sería imposible dar cuenta de la idea de que la mente causa ciertos cambios en el mundo físico del cual el cuerpo forma parte (i.e., la denominada causación mental). En la acción, noción central para comprender la agencia, los movimientos corporales característicos parecen estar precedidos por un estado mental que determina la forma en que el cuerpo interactúa con su medio (e.g., desear comer algo determina los movimientos corporales en que consiste caminar hacia la cocina)8.
Respecto a las relaciones causales, es una idea compartida que todo evento ocurre debido a que ha ocurrido otro u otros que son su causa, más allá de que seamos capaces o no de conocer completa y detalladamente todos los elementos de dicha relación entre eventos. Se trata de una relación fáctica que permite explicar y predecir eventos. Si aceptamos que lo mental existe como algo distinto de lo físico, como hace el dualismo de sustancias, entonces no es posible explicar su poder causal, pues solo se puede atribuir dicho poder a aquello que forma parte de lo físico9. Detrás de esta última premisa se puede identificar lo que Josep Corbí y Josep Lluís Prades denominan fisicalismo causal. Según esta doctrina, cualquier eficacia causal que se le pueda atribuir a una propiedad no física en un caso particular no puede ir más allá de los poderes causales de las propiedades físicas presentes en dicha ocasión particular. La doctrina es fisicalista porque asume que no hay nada fuera o sobre lo físico10. Traducido a nuestro ámbito de discusión, con esta doctrina se dice que, si se desea considerar a lo mental como algo constituido por propiedades no físicas, debe poder mostrarse que cualquier causación mental es dependiente de un proceso físico que le subyace, de lo contrario no será posible entenderla como causalmente relevante (CORBÍ y PRADES, 2000: xiii, 2)11. Esto ha conducido a desarrollar una visión según la cual cada estado mental particular se corresponde con una instanciación de ciertas propiedades físicas en los individuos, cuestión central para la adopción de los pasos primero y segundo12.
2. NEUROCIENCIAS, MENTE Y CEREBRO
Esta conjunción de ideas, vinculadas a la necesidad de explicar la relación entre mente y cuerpo evitando el dualismo y, al mismo tiempo, a la defensa de que todo lo que tiene eficacia causal debe dicha eficacia a la instanciación de propiedades físicas, ha encontrado en las neurociencias un fuerte aliado. Una forma básica de responder al problema del dualismo de sustancias consiste en negar que existan dos sustancias y que es suficiente para comprender al mundo en general, y a lo mental en particular, comprometerse con la sola existencia de res extensa, generándose así un monismo de sustancias fisicalista, que se define a sí mismo como la alternativa posible al dualismo de sustancias.
Este monismo de sustancias fisicalista requiere rastrear aquellos procesos físicos que corresponden a estados mentales, y precisamente la generación de métodos que permiten ubicar a estos en el cerebro abre la puerta a la satisfacción de dicho requerimiento. Si bien la intuición de que los procesos mentales están íntimamente conectados con el cerebro es de larga data, ha sido con el actual desarrollo de las neurociencias que se ha expandido la idea de poder ver la mente de otras personas mediante el estudio de su cerebro (FREEMAN, 2011: 1-6)13. El reputado neurocientífico Francisco Rubia da cuenta de esta relación al referirse a su disciplina afirmando:
La mayoría de los neurocientíficos han renunciado ya a la vieja idea de que cerebro y mente, o cuerpo y alma, son de naturaleza distinta […] No tenemos ninguna prueba de que existan en el cerebro operaciones que no se deban a impulsos que provienen del propio sistema nervioso. […] La reciente producción de experiencias místicas, espirituales –con estimulación electromagnética del lóbulo temporal– apunta, a mi entender, a un apoyo a la teoría monista de que la separación entre materia y espíritu no es más que un producto cerebral, pero no real fuera de nuestro cerebro (RUBIA, 2009: 100-101)14.
Las dos primeras partes de la cita dan cuenta de la renuncia al dualismo de sustancias a partir del uso de evidencia científica. En la segunda parte, además, se asume que la identificación de lo mental se hace mediante la detección de operaciones del sistema nervioso, lo cual probaría la hipótesis del monismo de sustancias fisicalista. La última parte de la cita muestra cómo, por medio de los métodos de la neurociencia, se puede identificar, e incluso producir, lo mental mediante el estudio y la intervención de los procesos físicos que se dan en el cerebro. Esto no solo se predica respecto de estados mentales que se vinculan con experiencias místicas, sino también respecto de las creencias que adoptamos sobre ello, que no serían más que un producto cerebral. En esta línea, la neurociencia como estudio del cerebro permitiría acceder a los estados mentales de las personas y, con ello, solucionar la señalada problemática con la certeza proporcionada por el método científico15.
Estas ideas muestran cómo se da el primero de los pasos apuntados en la introducción, esto es, considerar que lo primario al hablar de lo mental es referir eventos y estados de cosas que se definen por ocurrir en el cerebro, entendido este como un complejo conjunto de células. Según esto, todo estado mental de una persona ocurre en el cerebro y puede rastrearse en él. Maribel Narváez resalta que, en este contexto, los avances realizados por la neurociencia cognitiva, en especial por medio del desarrollo de técnicas de neuroimagen, prometen “ver ‘la ontología’ de nuestra mente de una manera muy potente, de ver eso que siempre permaneció oculto en el espacio privado delimitado de nuestro cráneo” (NARVÁEZ, 2016: 102-103)16. La cita refiere al rol que juega, dentro de los debates en torno a los conceptos mentales, la posibilidad de ver el interior, lo cual conlleva romper la supuesta asimetría entre los reportes de primera y tercera persona que algunos derivan de las diferencias que hay entre las diversas perspectivas desde las cuales se pueden atribuir estados mentales. Así, si Juan nos miente al decirnos que no sintió miedo al ver la película, tenemos la posibilidad de descubrir si nos dice la verdad o nos miente, pues bastaría con contar con una IRMf (imagen por resonancia magnética funcional) de su cerebro en el momento en que veía la película. Estos hallazgos podrían incluso devenir en una inversión de la asimetría, pues muchas veces los individuos se autoengañan, no son conscientes de sus estados mentales o confunden unos estados mentales con otros, problemas que no tendrían los métodos de neuroimagen, los cuales presentarían de forma transparente, a terceros, lo que ocurre en la mente (i.e., en el cerebro). Por supuesto, esto se debe entender como buenas noticias, en especial para el ámbito jurídico, pues al convertirse la mente de un individuo en algo transparente para terceros se podría, por ejemplo, acceder directamente a la aceptación de una norma por parte de un individuo, a su intención dolosa en la comisión de un ilícito o a su consentimiento al celebrar un contrato. De este modo, el neuroderecho aparece como una disciplina muy prometedora17.
Estas consideraciones nos llevan al tercer paso, pues, de la hipótesis de que lo que usualmente llamamos una creencia, la aceptación de una norma o tener miedo no son más que un conjunto de relaciones que se dan entre células en determinada parte del cerebro, se concluye que la agencia de las personas se explica a partir de ese conjunto de eventos o estados de cosas definidos por sus propiedades fisiológicas, toda vez que la agencia se constituye a partir de la tenencia de ciertos estados mentales que definen lo que es deliberar, tomar decisiones y actuar conforme a ello. Lo que entendemos comúnmente como una creencia y que nos lleva a atribuirla en ciertas condiciones y en otras no, es más bien un mito (o el producto de una mala teoría), y lo que realmente explica lo que ocurre son relaciones físicas entre células18.
Considerando la importancia para el derecho de lo que implica atribuir estados mentales, vale la pena detenerse en la idea de que en este marco lo mental se predica del cerebro. Es precisamente en esto en lo que consiste el segundo de los pasos acusados en la introducción19. Se trata de una idea bastante extendida y que se puede encontrar en diversas fuentes. Así, por ejemplo Francis Crick, en The Astonishing Hypothesis, señala:
Lo que ves no es realmente lo que hay; es lo que tu cerebro cree que hay [...] El cerebro hace la mejor interpretación que puede de acuerdo con su experiencia previa y la información limitada y ambigua que los ojos le proporcionan [...] El cerebro combina la información que las muy diferentes características de la escena visual ofrecen (aspectos de la forma, el color, el movimiento, etc.) y se asienta en la interpretación más verosímil de todos esos indicios tomados en su conjunto [...] Lo que el cerebro debe construir es una interpretación de múltiples niveles de la escena visual [...] [Este proceso de reconstrucción] permite al cerebro conjeturar una imagen completa a partir de solo información parcial – una habilidad muy útil (citado por BENNETT y HACKER, 2005: 68; 2007: 29-30)20.
Para M. R. Bennet y P. M. S. Hacker, asumir esto nos lleva a entender que “el cerebro tiene experiencias, cree cosas, interpreta pistas a partir de la información que se le facilita y hace conjeturas” (BENNETT y HACKER, 2007: 30; 2005: 68-70). Lo que se defiende con esto es la tesis de que la mente está en o es el cerebro, llegando a afirmarse la existencia de una identidad entre ambos que nos habilitaría para realizar ese tipo de juicios acerca del cerebro. En palabras de Narváez:
Las investigaciones sobre el desarrollo, la estructura y el funcionamiento del cerebro parecen establecer correlaciones entre cómo está/es el cerebro en un determinado momento y qué es lo que hacemos. No se trata del cerebro en su conjunto sino, según los casos, de una concreta zona de éste, un tipo de conexiones, el estado químico en un área específica, o caudal del flujo sanguíneo, por ejemplo.
Pero la cuestión no termina en este punto, pues, como señala la citada autora:
Una correlación, por supuesto, no distingue entre se hace x porque así está el cerebro o así está el cerebro porque se hace x. Huelga decir que esas no serían las dos únicas formas de interpretar una correlación. Cuando prima el valor causal del estado cerebral en tales correlaciones, la capacidad explicativa de la correlación se extiende en el tiempo, tanto hacia atrás –hizo x porque el cerebro estaba así– como hacia adelante –hará x cuando el cerebro se encuentre así– (NARVÁEZ, 2016: 107).
Esta es la forma en que se incorpora la relación causal en la explicación de lo mental, estableciéndose una relación cerebro-mente en que no solo hay correlación, sino una necesidad fáctica. La relación se convierte en una en que la identificación de eventos y estados de cosas en el cerebro, cuyas propiedades características son fisiológicas, es condición necesaria y suficiente para identificar y explicar un estado mental, lo que para algunos supone defender la tesis de que es el cerebro el que piensa, cree, teme, etc. Una correcta atribución de estados mentales consiste en la atribución de estados al cerebro.
3. DUALISMOS Y LA VIDA DE LOS SIGNOS
Considerando lo señalado en los párrafos anteriores, es posible reconocer que parte del pensamiento contemporáneo acerca de la mente identifica lo mental con lo cerebral21, lo que lleva a, por ejemplo, predicar estados mentales del cerebro, así como a pensar la agencia en términos de lo que sucede en nuestro sistema nervioso. Como se señaló al comienzo de este trabajo, vale la pena mirar con recelo los tres pasos y las conexiones entre ellos que conducen a ver las cosas así. Una primera razón para ello, sobre la que no me extenderé, es que las teorías que se sustentan en esto no logran hacer la conexión que se supone que era posible explicar al rechazar el dualismo, pues al generar una identidad entre mente y cerebro aún queda por explicar cómo el cerebro interactúa con el cuerpo (véase, inter alia, CORBÍ y PRADES, 2000; CRANE, 1995).
Una segunda cuestión, más importante para este trabajo, es que el modelo reduccionista genera otro tipo de dualismo, manteniendo una parte relevante del argumento cartesiano, en especial cuando se habla de agencia. Esto lleva a que Lynne Rudder Baker denomine a la visión estándar como cartesianismo materialista y Bennett y Hacker como neocartesianismo. El punto central es que, si bien desde el monismo de sustancias fisicalista se rechaza el dualismo de sustancias, se sigue pensando la relación mente-cuerpo de forma dualista, toda vez que se asume que predicar cosas de la mente supone predicar cosas de algo que es distinto al individuo que actúa, haciendo una escisión entre el agente y la (su) mente. En este caso se predican cosas del cerebro, siendo los comportamientos del agente un mero efecto de lo que ocurre en aquel.
En consecuencia, un supuesto compartido por la tercera generación de neurocientíficos y los filósofos en que esa generación se apoya, por una parte, y el dualismo de sustancias, por otra, es que los atributos psicológicos son algo que se predica de lo mental y no de los animales en cuanto individuos. En el caso de Descartes estos atributos se predican de la res cogitans, en el caso de los monistas de sustancia se predican del cerebro.
Otro supuesto compartido es considerar a la mente como una cosa que interactúa con el cuerpo, lo que lleva a separar la mente del comportamiento y, con ello, de las acciones. En el caso de Descartes la explicación de esta interacción le llevó a desarrollar teorías muy criticadas acerca del funcionamiento de la glándula pineal; en el caso de los monistas de sustancia esta interacción se da entre dos cosas que forman parte de la res extensa, por lo que la cuestión no parece ser tan problemática. Para estos últimos, ciertos estados en que se encuentra el cerebro causan los movimientos corporales, y el acceso a lo mental se hace por medio de técnicas de neuroimagen y solo indirectamente a través del comportamiento de los individuos. En este marco, el comportamiento que forma parte de las acciones pasa a ser un signo de la vida mental que se da en el cerebro, un efecto de lo que ocurre en este22. El argumento tiene la misma estructura que el de Descartes pues, a pesar de que se niega la existencia de distintas sustancias, se hace la distinción entre el animal que realiza ciertos comportamientos con su cuerpo y el cerebro de dicho animal (que vendría a reemplazar a la res cogitans en el argumento). Lo mental se predicaría del segundo y solo derivativamente del primero, manteniéndose la dualidad (véase BENNETT y HACKER, 2005: 62-65, 72-73; HACKER, 1997: 16; NARVÁEZ, 2016: 110-114; PARDO y PATTERSON, 2013: 44; RUDDER BAKER, 1995: 6-7).
Si consideramos la interpretación que hacen Barry Stroud y David Finkelstein de las observaciones de Ludwig Wittgenstein respecto al seguimiento de reglas (véase FINKELSTEIN; 2008: 38-44, 79-88; STROUD, 1996), podemos identificar un problema filosófico de fondo que acompaña a este dualismo acerca de lo mental (dualismo compartido por monistas de sustancias y dualistas de sustancias). Según Finkelstein, para identificar parte de los problemas asociados con el seguimiento de reglas en el ámbito de lo mental, podemos acudir a la relación que se establece entre una orden y su ejecución. Así, en la sección 431 de Investigaciones filosóficas (2009) Wittgenstein pone en la boca de su interlocutor las siguientes palabras:
“Entre una orden y la ejecución hay un abismo. Este tiene que ser cerrado mediante la comprensión”.
“Solo ante la comprensión se dice que tenemos que hacer ESO. La orden –eso son meros sonidos, trazos de tinta”.
Según Stroud y Finkelstein, un error común dentro de la filosofía moderna consiste en aceptar, junto al interlocutor de Wittgenstein, que existe un abismo entre la orden y su ejecución a partir de la dificultad que puede surgir al momento de identificar la forma en que debe cumplirse una orden.
La misma dificultad surgiría al intentar descubrir o atribuir significado a cualquier texto escrito o a los sonidos que emanan de la boca de una persona, habría un abismo entre dichos sonidos o marcas de tinta y el significado. Una vez que aceptamos dicho abismo, asumimos que una secuencia de palabras escritas o dichas no puede ser entendida sin algún tipo de acto que sirva de puente entre la tinta o el sonido y el significado, o entre la orden y su ejecución23. De esta forma, si es que hay un abismo entre cada orden y su ejecución, entonces siempre una orden puede ser mal interpretada y todo intento de comprensión funciona como una interpretación que “pende, juntamente con lo interpretado, en el aire; [y] no puede servirle de apoyo” (WITTGENSTEIN, 2009: § 198).
Según estos intérpretes de Wittgenstein, el punto de partida de este problema está en asumir que las palabras son simplemente manchas de tinta que deben ser interpretadas para asignarles significado o para conectarlas con su significado y, así, hacer un puente. En términos generales, esto se traduce en la idea de que siempre hay un abismo entre la formulación de una regla y su aplicación, pues cualquier sonido y cualquier mancha de tinta se pueden calzar con cualquier significado y con la realización de cualquier acción. Esto conduce a la más famosa formulación del problema que deriva del seguimiento de reglas, presente en el primer párrafo de la sección 201 de Investigaciones filosóficas, que expresa:
Nuestra paradoja es esta: una regla no podría determinar ningún curso de acción ya que todo curso de acción ha de ponerse de acuerdo con la regla. La respuesta fue: Si todo se puede poner de acuerdo con la regla, entonces también con la contradicción. Por lo que no habría aquí ni concordancia ni contradicción.
Para Finkelstein algo similar sucede con la concepción de lo mental dominante en filosofía y que es común a ambos tipos de dualismo. Más específicamente, se entiende que hay un abismo entre el comportamiento humano y su significación psicológica que lleva a considerar que hay una sustancia distinta a la que corresponde lo mental (como ocurre con el dualismo de sustancias) o bien a reducir lo mental a una parte del cuerpo (como sucede con el monismo de sustancias). Ambas perspectivas comparten la idea dualista de que el comportamiento humano es simplemente un conjunto de movimientos corporales que se entienden como tales debido a su interacción con una mente, la cual es, a su turno, entendida como una cosa distinta.
El problema detrás de esto es acusado por el mismo Wittgenstein, quien señala en el segundo párrafo de la sección 201 de Investigaciones filosóficas:
Que ahí hay un mal entendido se muestra en tanto que en este razonamiento suponemos interpretación tras interpretación; como si cada una nos tranquilizase al menos por un momento, hasta que pensamos en una interpretación que de nuevo está detrás de ella. Con ello mostramos que hay una concepción de una regla que no es una interpretación, sino que se manifiesta, de caso en caso, en la aplicación, en lo que llamamos “seguir la regla” y lo que “la contraviene”.
El problema se encuentra precisamente en asumir que para entender una regla es necesario siempre acudir a una interpretación de la misma o a algún otro recurso que cumpla la función de puente. Esto es así porque de ello surge, tarde o temprano, la necesidad de conectar dicha interpretación con su significado, identificándose un abismo entre la interpretación y lo interpretado que requiere, a su vez, de una interpretación, y así sucesivamente, generándose un regreso al infinito24. Pero el punto para Wittgenstein es precisamente que cuando el problema no está presente es porque no hay una interpretación y somos capaces de identificar sin dificultad las acciones que siguen o contravienen el estándar que se aplica. Lo mismo puede decirse del seguimiento de órdenes o de la comprensión de un texto.
La alternativa que se inspira en las ideas de Wittgenstein consiste en rechazar la idea de que las palabras no son más que sonidos o manchas de tinta sobre un papel y que hay un abismo entre ellas y su significado. En este punto vale la pena acudir a la sección 432 de Investigaciones filosóficas en donde se lee:
Todo signo parece por sí solo muerto. ¿Qué le da vida? – En el uso vive. ¿Tiene ahí la respiración vital en sí? – ¿O es el uso su respiración?
El signo (manchas de tinta, sonidos, movimientos corporales) solo aparece como muerto cuando lo vemos fuera de su uso, cuando lo vemos por sí solo, fuera de las actividades humanas que le dan vida. Pero, como Wittgenstein propone en el segundo párrafo de la sección 201, la problemática se esfuma cuando notamos que la regla se manifiesta en su aplicación a conductas que la contravienen y que la siguen; en ese momento la idea de que se está realizando una interpretación pierde sentido y la regla cumple su papel en cuanto regla25.
El uso de un signo depende del contexto en que funciona como tal. A pesar de que a veces nos es difícil entender el significado de un enunciado o de una frase (y, por ende, requerimos interpretarlas) y que a veces estamos en desacuerdo con otros acerca de ello, podemos hacer la distinción entre manchas de tinta en un papel y palabras con significado precisamente porque una mancha de tinta tiene sentido como algo que debe ser interpretado solo una vez que conocemos y estamos familiarizados con el alfabeto escrito (o con los sonidos que otros emiten, o con su conducta) y somos capaces normalmente de entender lo que con él se expresa sin necesidad de realizar interpretaciones26. Podemos identificar algo como una palabra o unas manchas de tintas como letras solo porque ellas tienen vida dentro de actividades humanas. Tal como normalmente, cuando leemos un libro, no necesitamos interpretar palabra por palabra lo que está escrito, cuando se nos da una orden simplemente la ejecutamos, no buscamos una interpretación para saber qué hacer, y algo es una orden precisamente porque debe ser ejecutada. Esto no niega que de vez en cuando sea necesario realizar dicha interpretación, pero sí significa que es descabellado asumir que todo acto de comprensión es una interpretación.
Normalmente nada hace de puente en el abismo entre unas manchas y un significado debido a que normalmente no hay tal abismo. En palabras de Filkenstein:
Wittgenstein constantemente nos recuerda que el fenómeno en el que él está interesado –proveer interpretaciones, definir ostensivamente, realizar un movimiento en un juego de ajedrez, esperar una explosión, sentir dolor– tiene sentido ‘únicamente en medio de ciertas manifestaciones normales de la vida’ (Zettell, 534).
En cuanto intentemos “desvestir” palabras –despojarlas de sus contextos y entenderlas como garabatos– seremos incapaces de dar sentido a la sugerencia de que “hay una concepción de la regla que no es una interpretación” (FILKENSTEIN, 2008: 82). Desvestir a las palabras o la conducta viéndolas como meros signos se traduce en una comprensión de lo mental según la cual el comportamiento de otros aparece como algo inerte que hay que conectar con aquello que le da vida. Esto supone ver a la conducta como una serie de movimientos corporales y a los reportes de estados mentales como sonidos que deben ser interpretados de tal manera que refieran a algo que los hace verdaderos en cuanto partes de la vida mental, se encuentre aquello a lo que se hace referencia en la res extensa o en la res cogitans. Precisamente esto conduce a asumir un dualismo, donde la conducta humana es solo un signo cuyo significado, en cuanto estado mental, se encuentra en otro objeto, sea el alma o el cerebro. Un riesgo de ello es que la conducta de las personas se vuelve irrelevante, pues bastaría con las técnicas de neuroimagen para conocer lo que es relevante conocer. Además, el comportamiento de un individuo aparece como un mero efecto en el mundo de algo que ha sucedido en el cerebro (o en el alma).
Wittgenstein no estaría presentando una teoría acerca de cómo hacer un puente para terminar con el abismo, ni una teoría escéptica acerca de que haya algo que pueda hacerlo27, lo que estaría mostrando es que una mala concepción de lo que es una regla (una palabra, la conducta humana) nos lleva a asumir dicho abismo. A su vez, nos muestra que procesos como los de interpretación tienen sentido sobre un trasfondo de casos en los cuales no se plantea duda sobre lo que dice una regla (o una orden, o un movimiento corporal). De esta forma, puede surgir una tercera opción acerca de cómo comprender lo mental; en la siguiente sección se explorará en qué puede consistir.
4. EXPRESIÓN, MENTE Y CONDUCTA
Michael Pardo y Dennis Patterson señalan que la visión estándar reduccionista presentada en la sección II se ve a sí misma dentro de una dicotomía entre un dualismo cartesiano y un reduccionismo de lo mental a lo cerebral que se sigue a partir de un monismo de sustancias fisicalista28. Para Pardo y Patterson dicha dicotomía es algo aparente, pues es concebible otra forma de entender lo mental que no responde a dicha distinción. Para acceder a esta opción es necesario tomar como punto de partida un grupo distinto de ideas de las antes vistas.
Dos tesis son particularmente relevantes. La primera de ellas es negar uno de los supuestos del dualismo compartido entre cartesianos y reduccionistas, afirmando que lo mental no es una cosa separada del individuo y su conducta. La segunda consiste en afirmar que lo mental es parte de la comprensión que tenemos de nosotros en cuanto animales y agentes, sin lo cual dicha comprensión carece de sentido. Según este segundo punto, lo mental se predica de los individuos en cuanto personas y no en cuanto entidades materiales, y procurar ubicar lo mental en alguna parte del cuerpo es un sinsentido. Tal como la habilidad de ver no es una parte del ojo que interactúa con otros elementos del ojo físico, ni la habilidad de volar puede ser entendida como una parte de un ave, las capacidades vinculadas a lo mental no deben aislarse del comportamiento humano y de la noción de la persona que se expresa a través de aquel.
En esta línea, autores como E. J. Lowe, Bennett y Hacker señalan que cuando se afirma que el cerebro piensa, decide o siente, simplemente se están exponiendo sinsentidos. No tenemos cómo saber qué quiere decir que un cerebro decida ir a la cocina a comer o que siente tristeza, pues son las personas las que deciden ir a la cocina y sienten tristeza. El problema de este tipo de afirmaciones es que predican de una parte del animal lo que solo tiene sentido predicar respecto del animal como un todo (véase VON WRIGHT, 1997: 98)29. Por otro lado, debe considerarse que estos predicados no hacen referencia a una cosa, sino más bien a estados en los que los agentes se encuentran o a las capacidades y habilidades con que cuentan. Cuando se habla de los estados mentales como cosas (en este caso, procesos que ocurren en el cerebro) que se pueden describir, se utiliza una forma de hablar, basada en la relación objeto-designación, que deja de lado el sentido que tienen los conceptos mentales30.
Una consecuencia de negar que la mente es una cosa en el sentido referido, es que surge el problema de saber cómo identificar estados mentales y, junto con ello, atribuirlos a otros. Se trata de un problema, porque cuando identificamos estados mentales con estados cerebrales basta con tener las herramientas para saber cómo se encuentra el cerebro de una persona para hacer una correcta atribución de un estado mental que se individualiza precisamente a través de dichos estados cerebrales. Cuando dicha tesis es cuestionada, se requiere de otros criterios positivos de identificación.
Una alternativa para resolver este problema supone incorporar la idea de expresión, entendida como una relación interna entre lo mental y el comportamiento. En el día a día, sabemos de los estados mentales de otras personas a través de su comportamiento (e.g., salir caminando pálido del cine) y de sus reportes (e.g., la afirmación del espectador de que la película no le asustó), los que se dan en contextos determinados en los cuales adquieren su sentido como tales. Podría decirse que ese sigue siendo el material básico con el que trabajamos. Por el contrario, como se señaló en la sección anterior, cuando consideramos al comportamiento humano solo como movimiento corporal que necesita ser interpretado, caemos en la necesidad de incorporar un acto (o hecho, o experiencia) que medie entre dicho movimiento corporal y lo mental y, de paso, lo despojamos de su contexto.
La noción de expresión puede contrastarse con la de descripción. La idea de descripción de lo mental se utiliza cuando, asumiendo el fisicalismo monista, se dice que un estado mental se puede percibir por medio de los mecanismos de neuroimagen o, por introspección, por medio del ojo de la mente31. En esta línea, se entiende que una creencia es un cambio en la irrigación sanguínea de cierta zona del cerebro en conjunto con la activación de un grupo de neuronas, por lo que puede ser perfectamente descrita como tal. En contraste, el acceso a lo mental para quien toma en cuenta la noción de expresión proviene de la interacción con otras personas, al enfrentar su comportamiento significativo en cuanto otras. Así, cuando un niño se lastima y grita no está informando a su madre acerca de cierto estado de cosas al que accede por medio de introspección, ni la madre ve lo que ocurre en el niño como el efecto de la activación de ciertas zonas del cerebro (véase HACKER, 1997: 31-39; SCHATZKI, 1996: 25-30). De hecho, una respuesta como “qué interesante” o una como “¿Cómo sabes que te duele?, tal vez si te tomamos una IRMf podríamos ver si realmente estás sintiendo dolor” por parte de la madre están fuera de lugar; por el contrario, normalmente el niño manifiesta dolor y la madre acude a consolarle. Es en este tipo de reacciones en donde estaría el origen de nuestros juegos de lenguaje, no en descripciones de estados internos o de reacciones químicas32. Si, por una parte, cuando decimos “me duele la muela” o “estoy pensando” no estamos haciendo referencia a una parte de nuestro cuerpo, sino a nosotros, y si, por otra, en condiciones normales no hay un abismo entre esa oración y su significado, podemos afirmar que la relación entre reporte y estado mental no es la de una descripción, sino una de expresión.
Que se trate de expresiones manifiesta que hay una relación interna entre mente y conducta. La evidencia primaria para atribuir predicados psicológicos a un individuo es precisamente su comportamiento dentro de un contexto. Bennett y Hacker argumentan que no se trata de evidencia inductiva, entendida esta como la correlación de fenómenos concomitantes. Los criterios para atribuir este tipo de predicados están conceptualmente conectados con el atributo psicológico en cuestión. El dolor y el comportamiento de dolor no están correlacionados como dos hechos que coinciden; que las personas se quejen cuando sienten dolor no es una relación que se descubra empíricamente, como sí lo es descubrir que cierto estado neurofisiológico se repite cuando una persona siente dolor (véase BENNETT y HACKER, 2005: 82-85)33.
Al respecto, en la sección 244 de Investigaciones filosóficas se puede leer:
¿Cómo se refieren las palabras a las sensaciones? – En eso no parece haber ningún problema; ¿pues no hablamos diariamente de sensaciones y las nombramos? ¿Pero cómo se establece la conexión del nombre con lo nombrado? La pregunta es la misma que esta: ¿cómo aprende un hombre el significado de los nombres de sensaciones? Por ejemplo, de la palabra ‘dolor’. Esta es una posibilidad: las palabras se conectan con la expresión primitiva, natural, de la sensación y se ponen en su lugar. Un niño se ha lesionado y grita; y ahora le tranquilizan los adultos y le enseñan exclamaciones y más tarde oraciones. Ellos le enseñan al niño una nueva conducta de dolor.
“Dices, pues, que la palabra ‘dolor’ significa realmente el gritar?”. – Al contrario; la expresión verbal del dolor reemplaza el grito y no lo describe.
Considerando lo dicho, Wittgenstein presenta como alternativa identificar expresiones primitivas de estados mentales. En un sentido elemental, este tipo de manifestaciones permiten comprender que el comportamiento intencional es expresivo, cuestión que se puede ver también en animales no humanos. Tanto en la interacción entre ellos como en su interacción con nosotros, su comportamiento es expresivo de su mente, formándose lo que Finkelstein denomina el espacio lógico de la vida animal (véase FINKELSTEIN, 2003: cap. 6; von WRIGHT, 1997: 100-101). A su vez, las reacciones al comportamiento son parte del mismo espacio (véase HACKER, 1997: 36-38, 49; SCHATZKI, 1996: 61-64; STROUD, 1996: 178-180). El comportamiento de un cazador tras su presa es expresivo de su intención de cazarla y la presa así lo percibe, por lo mismo puede entenderse su conducta como (expresiva de) su huida. Expresar lo mental por medio del propio comportamiento y comprender el comportamiento de otros como expresión de lo mental es parte de pertenecer al mundo animal, al mundo de lo mental; no hay nada tras eso que nos haga creer que es así34. Llorar al sentir un dolor, reír al sentir cosquillas, estirar los brazos hacia un objeto al desearlo, son formas primitivas de expresión que parecen preceder nuestros juegos de lenguaje y que, a su vez, son roca sólida sobre la que se desenvuelven (véase ANSCOMBE, 1963: 68-69; HACKER, 1997: 36-39; SCHATZKI, 1995: 61-63).
Los conceptos mentales se adquieren por medio de la interacción con otros, en diversos procesos de aprendizaje. Una expresión tiene sentido como tal en gran medida porque puede ser entendida por otro. La incapacidad de un individuo de identificar un grito de dolor desgarrador como una expresión de dolor o una risa como expresión de alegría (o de nerviosismo, dependiendo del contexto), y así sucesiva y sistemáticamente, significa simplemente que ese individuo es incapaz de comprender a otros. Josep Lluís Prades argumenta que la constatación de esto permite entender qué está en la base de nuestras interacciones, pues un animal que sistemáticamente interpreta el comportamiento de otros de una forma alternativa no es siquiera imaginable, ya que su comportamiento no puede ser comprendido como la identificación de intenciones (véase PRADES, 2011: 72, 75).
Para situar al argumento desarrollado en los párrafos anteriores, cabe recordar que al referir a lo mental hablamos de un conjunto de cuestiones muy disímiles, tales como sensaciones, emociones y actitudes proposicionales, que a su vez se pueden entender como complejos conjuntos de cuestiones fenoménicas e intencionales, con las que usualmente se hace referencia a una serie de capacidades, poderes y habilidades que se atribuyen a los individuos. Esto hace necesaria la identificación y clasificación de diversos criterios para diferentes estados mentales teniendo en cuenta cuál de dichas cuestiones prima o si estos estados mentales tienen o no duración temporal, si pueden ser compartidos por varias personas al mismo tiempo, entre otros35.
De hecho, no todo estado mental funciona de la manera descrita, pero esto no abre una brecha entre mente y comportamiento. Consideremos el estado mental intención. Si una persona nos dice “intentaré salir de este cuarto”, esperamos por definición que en algún momento su comportamiento exprese dicha intención de salir. Algo similar se puede decir de las creencias: si una persona dice que cree que la sala está llena de gente para que sus palabras tengan sentido (y, por ejemplo, no se le acuse de actuar irracionalmente o de mentir) no puede luego actuar como si el lugar estuviera vacío. En esta línea, respecto de las creencias, en la sección 578 de Investigaciones filosóficas se lee:
Pregúntate: ¿Qué significa creer en el teorema de Goldbach? ¿En qué consiste esta creencia?
[…]
Quisiera preguntar: ¿Cómo interviene esta creencia en este teorema? Examinemos qué consecuencias tiene esta creencia, a dónde nos lleva, “Me lleva a buscar una prueba de este teorema” – Bien; ¡Ahora examinemos en qué consiste realmente tu búsqueda! Entonces sabremos en qué consiste la creencia en ese teorema.
Cuando un individuo cree algo está dispuesto a realizar determinados comportamientos y a afirmar determinadas cosas acerca de lo que hay y no hay; de este modo, atribuir a otro una creencia supone atribuirle los compromisos que se asumen en dicho contexto al afirmarse la posibilidad de lo creído. Entender que alguien tiene una creencia supone entender a dónde lo lleva. Por eso, cuando alguien nos dice que cree en algo, debemos preguntarnos qué consecuencias se siguen de dicho reporte36. A su vez, si vemos que una persona dice creer en algo, pero actúa de forma incompatible con dicha creencia, estamos autorizados a cuestionar la veracidad de su reporte, o a preguntarle si realmente sabe lo que significa creer en lo que dice que cree37. Prades señala que en la base de estas cuestiones se encuentra nuestra capacidad de ver la direccionalidad del comportamiento en el mundo, lo cual subyace a la idea de intención38. A su vez, estados mentales de mayor complejidad suponen la adquisición y entrenamiento de diversas habilidades, con lo que se van incorporando cuestiones propias del desarrollo de un lenguaje o de la posibilidad de especular acerca de los estados mentales de otros con consecuencias tales como generar acciones que pueden identificarse como mentir o simular. En esta línea, en la sección 362 de Investigaciones filosóficas se señala:
Un niño tiene que aprender mucho antes de poder disimular. (Un perro no puede ser hipócrita, pero tampoco puede ser sincero).
Y en el volumen I de Últimos escritos sobre filosofía de la psicología se lee:
Solo en un complicado juego de expresiones puede haber simulación y su opuesto. (Igual que un movimiento falso o correcto se da en un juego) (WITTGENSTEIN, 1982: 208-208).
Un rasgo de varios estados mentales es que pueden ser simulados, lo cual requiere del desarrollo de capacidades más complejas y, con ello, diversos tipos de juicios en relaciones de segunda persona y tercera persona con otras que permiten una mayor complejidad en las interacciones. El espacio lógico de lo animal es un escenario complejo en donde las diferentes habilidades están distribuidas de forma variada entre los individuos de las diversas especies39.
En conclusión, cuando hablamos de lo mental no referimos meramente a estados cerebrales, más bien, predicamos cuestiones psicológicas de una criatura viva que caza, tiene hambre, penas y que normalmente manifiesta su sentir con su comportamiento; precisamente es eso lo que hace que sea su comportamiento y que otros individuos puedan percibirlo como tal (véase HACKER, 1997: 46)40. La relación entre la mente y su expresión es interna. Así, pensando en la forma en que se puede entender el comportamiento de un joven como delincuente, Narváez señala:
Conocer la sinestesia o el caso del cerebro del adolescente supone hacerse cargo de una explicación, no de una descripción que vincula elementos conectados lógicamente. Si decimos que ahora entendemos cómo se produce la conducta del adolescente, cometemos un error al equiparar la comprensión de qué es (en qué consiste ser) conducta de adolescente y cómo están los cerebros de los adolescentes con esa conducta (NARVÁEZ, 2016: 117).
Frases como “me gusta esa canción” manifiestan dicho gusto y no simplemente describen algo que sucede en el interior, y lo mismo sucede con poner una cara de alegría al escuchar la canción y ponerse a bailar con ella. Ambas cuestiones sirven como criterios para adscribir el estado mental a una persona; aunque dichas adscripciones sean derrotables, en principio es la forma en que se vive la vida mental. Como señala Finkelstein, si una persona desea saber mi condición psicológica, usualmente yo soy la mejor persona a quien preguntar por la misma razón que mi cara es el mejor lugar para buscar la expresión de dichos estados mentales, ambas son expresiones de lo que sucede en mí que requieren de diversas capacidades y tienen diversas características (véase FINKELSTEIN, 2008: 101). En palabras de Anthony Kenny: “la expresión física de un proceso mental es un criterio para ese proceso; es decir, el que un proceso mental de un tipo particular deba tener una manifestación característica es parte del concepto de ese proceso” (KENNY, 1989: 33)41. Los movimientos del cuerpo humano no son (solo) contracciones de músculos, sino que son sonrisas, caras de asco, voces de enojo, miradas de desprecio.
La visión defendida en estas páginas nos lleva a entender que nuestra comprensión de lo mental está fuertemente vinculada a una comprensión del comportamiento, aunque se pueden tener instancias de estados mentales que no se expresan en comportamientos, o personas que, por diversas cuestiones, no están en condiciones de realizar los comportamientos relevantes. Creo que esto es clave para la comprensión del fenómeno jurídico. A ello me referiré brevemente en lo que sigue.
5. EXPRESIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE ACCIONES
Retomando algunas de las cuestiones dichas, podemos ver que el rol que juegan las interacciones con otros muestra que la mente no es una cosa. Pardo y Patterson, inspirándose en Aristóteles, la comprenden como un conjunto de poderes y habilidades que se predican de los individuos, en cuanto complejos, no de parte de su cuerpo. Lo mental es así visto como un conjunto de habilidades, capacidades y poderes que poseen los humanos y otros animales en diferentes medidas. Cuando se identifican en casos concretos se atribuyen al animal completo, no a su cerebro. Es el gato el que caza, no el cerebro del gato, es el niño el que está feliz, no el cerebro del niño. A su vez, esto permite ver que en nuestras prácticas cotidianas nos enfrentamos a otros por medio de este tipo de atribuciones.
Estas atribuciones pueden ser puestas en duda y ser fruto de negociación e interpretación, como se ha señalado. Esto no deja de ser relevante, pues permite dar cuenta de cómo parte de nuestra identidad se construye por medio de nuestro comportamiento y su significación para otros (véase COULTER, 1979: cap. 2; SHOTTER, 1993: cap. 1; MEDINA, 2009: cap. 3). Así, por ejemplo, se puede ser conocido como alguien de buenas intenciones o como alguien mentiroso. A su vez, se puede ser conocido como un asesino pérfido o como alguien que mató a una persona por accidente, dependiendo de cómo se lea lo ocurrido en el contexto. De esta forma, se suele entender que nuestras acciones hablan por nosotros y manifiestan quiénes somos. Esto es relevante para el ámbito jurídico, pues su foco de atención suelen ser las acciones de las personas, ya sea para identificarlas como delitos, ya sea para asumir que manifiestan la aceptación de una norma, ya sea para asignarles efectos jurídicos, entre otras cosas. Teniendo en cuenta esto, lo dicho permite clarificar algunas cuestiones en torno a la atribución de acciones. Quisiera dedicar lo que queda de este trabajo a realizar una breve reflexión acerca de ello.
El problema que Finkelstein y Stroud detectan al aplicar el análisis del seguimiento de reglas a la atribución de estados mentales tiene su símil en el caso de pensar la acción. En el caso de la acción, la filosofía contemporánea ha trabajado en gran medida bajo el supuesto de que lo que marca la diferencia entre lo que hacemos y lo que nos ocurre se encuentra en la voluntad o el querer. Bajo este modelo, las acciones son movimientos corporales a los que se suma la voluntad o querer. De ahí que gran parte de la discusión se centre en cómo entender dicho elemento.
Ludwig Wittgenstein, en la sección 621 de Investigaciones filosóficas, caracteriza la pregunta en que se centra dicho modelo de la siguiente manera:
Pero no olvidemos una cosa: cuando ‘levanto mi brazo’, se levanta mi brazo. Y el problema se produce: ¿qué es lo que queda, cuando del hecho de que levante mi brazo sustraigo el que mi brazo se levante?
En las observaciones en torno a esta pregunta, Wittgenstein revisa críticamente dos posibles caminos que se pueden seguir42. Según el primero, la voluntad o el querer sería algo que experimentamos. Cada acción sería algo que nos sucede y que, con el tiempo, aprendemos a reconocer y controlar. El problema de esta idea es que niega que las acciones sean algo que hacemos, cuestión que está directamente en el corazón de la idea de acción y agencia: las acciones son precisamente aquello que hacemos y no meramente algo que nos sucede. El segundo camino supone asumir que sí somos quienes producimos nuestros movimientos corporales y que lo hacemos a través de un estado mental específico; acá se suele hablar de voliciones, actitudes favorables o intentos. Lo extraño de este camino es que nos sitúa como observadores de nuestra propia acción, además de que surge el problema de tener que responder qué es aquello que produce la volición (¿otra volición?), lo que nos conduce al problema del regreso al infinito al que se hizo referencia unas páginas atrás. Podemos ver que ambos caminos tienen su símil en las propuestas de la filosofía de la mente revisadas en la sección III: o bien mi cerebro provoca mis acciones, cuestión de la que después me doy cuenta, o bien yo domino mi cerebro y provoco mis acciones. De todas formas, esto nos conduce a un callejón sin salida, pues aquellos movimientos corporales a los que llamamos acción no parecen ser producidos por nosotros, pero tampoco tiene sentido que no sean producidos por nosotros43.
Pero el problema está en la pregunta misma, en suponer que hay algo que es distinto del cuerpo y que puedo conocer, ya sea porque aprendo a reconocerlo por medio de mis experiencias o por ser un estado específico que produzco, que autoriza a decir que ciertos movimientos corporales son voluntarios y otros no. En este caso, la pregunta presente en la citada sección 621 supone un abismo entre levantar mi brazo y lo que queda además del hecho de que el brazo se levante.
En este ámbito también puede presentarse una alternativa a esta dicotomía que surge del dualismo movimiento corporal/querer. Dualismo que sufre de un problema similar al que afecta la distinción entre unas manchas de tinta sobre un papel y su significado. El texto de la sección 615 de Investigaciones filosóficas expresa:
“La volición, si no se considera una especie de deseo, tiene que ser la acción misma. No puede detenerse antes de la acción”. Si es la acción, entonces lo es en el sentido usual de la palabra; o sea, hablar, escribir, andar, levantar algo, representarse algo. Pero también: tratar, intentar, andar, levantar algo, representarse algo, etcétera.
La respuesta de Wittgenstein en este punto es similar a la presentada unas páginas más arriba y se complementa con lo señalado respecto de la atribución de estados mentales. No hay que buscar algo fuera del comportamiento contextualizado para saber si una persona hace algo o qué es lo que está haciendo. En consecuencia, también podemos hablar de la acción como expresión, en contraste con teorías que, en un sentido amplio, se denominan causalistas44.
Charles Taylor, en su ensayo Acción como expresión (1979), presenta una forma de entender a la acción desde una lectura expresivista. En primer lugar, señala que la forma en que una acción se expresa es directa, no se apoya en una inferencia. A diferencia de otras formas no inferenciales de acceder a un objeto, lo característico de una expresión es que “lo que se expresa solo puede ser manifiesto en la expresión” y que “el objeto expresivo revela lo expresado en un sentido más fuerte que el mero hecho de permitir verlo” (TAYLOR, 1979: 79). En resumen, según Taylor:
Lo esencial aquí es que concebimos al objeto expresivo no solo como si nos permitiera ver algo, sino, en cierto sentido, como si nos dijera algo. […] [E]n el caso de los objetos expresivos, lo que expresan/dicen/manifiestan es algo que, en cierto modo, hacen, y no algo que pueda ocurrir por su intermedio. Y por esa razón, lo que expresa una cosa no puede reducirse a la posible lectura hecha en ella por un observador (TAYLOR, 1979: 80)45.
Si bien lo expresado no es idéntico a la expresión, la relación que hay entre lo expresado y la expresión no puede ser reducida a una relación como la de causalidad en la cual tenemos dos cuestiones distintas donde una es efecto de la otra.
De este modo, la mente de otros se nos presenta en lo que otros hacen ante nosotros. En este punto la actividad corporal juega un rol muy importante, pues es a través de dicha actividad que se hace presente en el mundo lo que sucede a una persona (véase SCHATZKI, 1996: 21-25, 41-54)46. A su vez es fuente de conocimiento y especulación para otros, quienes pueden acceder a lo que sucede en otros y, a su vez, reaccionar ante ello. Esto constituye un fluir continuo de interacciones en las cuales la actividad corporal adquiere sentido dentro de una historia.
La interacción con otros es fundamental porque es en dicha interacción en la que aprendemos a expresar y a atribuir estados mentales y, con ello, a dominar conceptos mentales. Esto, a su vez, muestra que el cuerpo no solo se define por su materialidad y sus aspectos mecánicos, sino que el cuerpo pasa a ser significado. Un cuerpo inmóvil en un determinado contexto puede comunicarnos lo que sucede en una persona de la misma forma en que lo hace por medio de conductas determinadas; lo que dicho cuerpo comunique se define a partir de la forma en que se debe leer en el contexto lo que ocurre con esa persona47.
Si consideramos el contexto de atribución de acciones, debemos tener en cuenta que nuestro comportamiento es expresivo de nuestras intenciones y que, por defecto, se realiza voluntariamente. Como se señaló, no es por inducción que vinculamos mente y conducta. En nuestro día a día no estamos esforzándonos en provocar nuestras acciones, pero tampoco son cuestiones que nos ocurran. A su vez, nos enfrentamos a los demás como si su comportamiento fuera voluntario y expresivo de sus estados mentales, y no buscando aquello que está detrás de sus movimientos corporales para entender que actúan voluntariamente. En este espíritu, en la sección 577 de Zettel (1967) podemos leer:
Son voluntarios ciertos movimientos con su ámbito normal de propósito, aprendizaje, intento, acción. Aquellos movimientos de los que tiene sentido decir que a veces son voluntarios y a veces involuntarios son movimientos pertenecientes a un ámbito especial.
Nos enfrentamos a los otros como si se comportaran voluntariamente, en contextos anormales surge la pregunta acerca de la voluntariedad e involuntariedad de su conducta, de otro modo sería imposible el intercambio con otros. Como argumento final de este trabajo, quisiera llamar la atención respecto de cómo la comprensión acerca del modo en que nos enfrentamos al comportamiento de otros fue desarrollada en el ámbito de la filosofía de la acción por los autores denominados adscriptivistas48. Así, por ejemplo, John Austin señala en A plea for excuses:
Me siento en mi silla del modo normal –no estoy embotado o influido por amenazas o cosas parecidas: en este caso, no valdrá decir ni que me senté en ella intencionadamente ni que no me senté en ella intencionadamente, ni tampoco que me senté en ella automáticamente o por hábito o lo que se quiera (AUSTIN, 1956: 181).
Pero, a partir de esto, el adscriptivismo incorpora un par de argumentos más acerca de lo que implica atribuir acciones. Una idea central, que le da el nombre a la propuesta, es que las oraciones por medio de las cuales se habla habitualmente de acciones, tales como “él lo hizo” o “ella camina”, no buscan describir la conducta de alguien, sino atribuírsela, de forma análoga a como oraciones como “esto es de él” o “ella tiene el derecho a disponer de ese bien” atribuyen propiedad y derechos (véase HART, 1949). Considerando lo antes dicho, según esta tesis adscriptivista, las acciones se predican de las personas, no de sus movimientos corporales o de parte de su cuerpo.
Por otra parte, para el adscriptivismo, la identificación de una acción como de un determinado tipo depende de la forma en que se le asigna sentido dentro de una comunidad concreta, interpretándola dentro de un contexto comunitario amplio que supone la participación en una historia de interacciones en las que se aprende a identificar patrones, cambios y reacciones en el comportamiento de otros a partir de parámetros comunes. En esta línea, Theodore Schatzki identifica al menos cuatro elementos del contexto que son relevantes para poder atribuir una acción y, con ello, un estado mental específico: la conducta pasada y futura de la persona a la que se atribuye, la red de condiciones de vida que forman parte de lo que dicha persona es (e.g., sus capacidades intelectuales o físicas), la situación en la cual la persona actúa y las prácticas en las que participa (SCHATZKI, 1995: 35-36, 55-87). A ello hay que incorporar elementos de la interacción misma en que se atribuyen dichos estados mentales, pues muchas veces en algunos contextos deben seguirse reglas específicas para atribuir correctamente acciones y estados mentales que en otros se ignoran, por lo que la perspectiva de quien atribuye tiene un rol especial. Todos estos elementos están, a su vez, marcados por un trasfondo de representaciones comunes que se transmiten entre personas y que se presentan como condiciones de una interacción exitosa. Una correcta atribución de un estado mental, así como la correcta identificación de un comportamiento como de un tipo determinado, se define dentro de estas variables, y un estudio de este tipo de juicios de atribución debe tenerlos en cuenta.
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