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Imagen y derecho de la moda
Imagen y derecho de la moda Anuario 2021-2022 Derecho y moda sustentable
Directora Susy Bello Knoll

Índice de contenido
Portadilla
Legales
Prefacio
Introducción
In Memorian
CAPÍTULO 1 - La imagen en Uruguay, Colombia y Paraguay
1.1 Régimen legal de la imagen personal en el Derecho uruguayo
1.2 La protección de la imagen en Colombia
1.3 La protección de la imagen en Paraguay
CAPÍTULO 2 - Protección y explotación de la Imagen
2.1 El Registro de la Imagen como marca
2.2 La explotación comercial de la imagen en el mundo de la moda: breve apunte sobre la normativa y jurisprudencia españolas
2.3 La imagen en los desfiles de moda -Comentario al fallo “Martínez Raúl Andrés c/Nexo Asociación Civil y otros s/ordinario” - CNCOM - SALA D - 10/12/2008-
CAPÍTULO 3 - Negocios en la Moda
3.1 Acuerdos de colaboración en la Moda
3.2 Los sindicatos de la moda en Argentina
3.3 La quiebra no suspende el desfile Comentario al fallo “Giordano Leonardo Roberto s/ quiebra” – CNCOM – SALA DE FERIA – 04/01/2013
3.4 Los programas de compliance en las empresas de la industria de la moda.¿Se reducen o evitan los litigios o investigaciones en los que pueden estar implicadas empresas de la industria de la moda, mediante la implementación de programas de compliance?
CAPÍTULO 4 - Lo que se consolida en 2022: la sustentabilidad
4.1 Proyecto de plataforma digital de servicios de intermediación entre comunidades indígenas/originarias y empresas o diseñadores de moda
4.2 Crónicas de la construcción legislativa contra el plagio de las expresiones culturales tradicionales en México
4.3 La Ley BIC y la moda en el Perú
4.4 La produzione del «Made in Italy» nei in territori affetti da catastrofi naturali: alcuni rilievi critici
4.5 Evolución de las Empresas Sustentables en la Industria de la Moda. ¿Son las Benefit Corporations el Futuro?
Primer Documento del Comité Global de Sustentabilidad de AICI (Asociación Internacional de Consultores de Imagen (Agosto, 2021)
| IMAGEN Y DERECHO DE LA MODA 2021-2022 : Derecho y moda sustentable / Bello Knoll, Susy I. ... [et al.] ; Director Bello Knoll, Susy I.. - 1a ed - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Albremática, 2022.Libro digital, EPUBArchivo Digital: descarga y online ISBN 978-987-8343-39-61. Derecho Comercial . 2. Moda. 3. Diseño Sustentable. I. Bello Knoll, Susy I., II. Bello Knoll, Susy I., , dir.CDD 340 |
Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la fotocopia y el tratamiento informático.
© 2022, Editorial Albremática S.A.
Primera edición
ISBN 978-987-8343-39-6
Hecho el depósito que marca la Ley 11.723
Digitalización: Proyecto451
Prefacio
Otro año más, y ya son tres, que elDial.com, con su acostumbrado compromiso por el desarrollo del Derecho, ha dado un espacio permanente en sus publicaciones a la especialidad jurídica del Derecho de la Moda.
La Editorial se ha convertido en un referente en Imagen y Derecho de la Moda gracias al Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda que ya comienza su cuarto año de edición trimestral.
En su momento, fue convocada para la dirección del Proyecto la Doctora Susy Inés Bello Knoll quien ha llevado adelante la tarea de convocar a autores de distintas partes del mundo para enriquecer con sus artículos y aportes la publicación. Agradecemos a ella su dedicación y compromiso que ha permitido que le producto editorial sea de tan alta calidad y marque un hito en la especialización.
A comienzos del 2020 se decidió editar un Anuario que refrescara los contenidos de los suplementos del año 2019, el primer año del mismo, y que adelantara lo que se esperaba para 2020. Ese Anuario 2019-2020 fue recibido con agrado por la comunidad y requerido por muchos abogados. Por ello, la Editorial asumió el compromiso de trabajar en el Anuario 2020-2021 junto a la Dra. Bello Knoll continuando con esa línea editorial.
Este tercer Anuario 2021-2022, se suma a los dos Anuarios con el mismo espíritu. El Anuario 2021-2022: “Derecho y moda sustentable”, acerca a los lectores la totalidad de las publicaciones realizadas en el año 2021 con el material de jurisprudencia, bibliografía y links de consulta aportados por cada autor. Asimismo, plantea el panorama de lo que se prevé tendrá desarrollo y profundización en las materias del Suplemento en el año 2022.
elDial.com
Introducción
Durante el año 2021 destacados profesionales del Derecho de alrededor del mundo aceptaron el desafío de sumarse a aquellos que han hecho que el Suplemento de “Imagen y Derecho de la Moda” sea hoy una referencia obligada cuando se habla de estas materias del Derecho que definen el nombre del mismo. Por sus aportes de excelente nivel y por todo el material que cada uno de ellos ha acercado para enriquecer las opiniones, la Editorial y la Dirección, a cargo de Susy Bello Knoll, les agradece y otorga un reconocimiento especial a cada uno de ellos en este Anuario 2021-2022 denominado “Derecho y moda sustentable”.
La pandemia ha seguido golpeando las puertas de nuestros hogares en todos los rincones de la Tierra y a pesar de ello el compromiso con el Derecho por parte de los autores ha permitido que los cuatro suplementos trimestrales hayan sido disfrutados por los lectores.
Este Anuario 2021-2022 Imagen y Derecho de la Moda recoge esos valiosos aportes aunando los temas y ampliando su espectro proyectando hacia 2022 el trabajo de investigación y análisis en los temas que resultarán prioritarios, según se cree, para ese año.
El primer capítulo se ha dedicado exclusivamente a la regulación de la imagen en distintos países como es el caso en la República Oriental del Uruguay, desarrollado por la abogada uruguaya Beatriz Bugallo Montaño; en Colombia, por el abogado colombiano Sebastián Sánchez Polanco y en Paraguay por el abogado paraguayo Carlos Pavón. Se agrega a cada análisis la legislación pertinente y algunos fallos jurisprudenciales. Así se suma la normativa de estos países a la de Italia, Argentina y el Reino Unido tratadas por profesionales del derecho de cada una de las jurisdicciones indicadas en el e-book Celebración 2020-2021.
El capítulo segundo atiende a la protección concreta de la imagen en lo relativo a la explotación de la misma. Allí un destacado especialista en Propiedad Intelectual, el abogado colombiano José Roberto Herrera Díaz desarrolla el tema del registro de la imagen como marca; luego la jurista española Cristina Mesa Sánchez trata la explotación comercial de la imagen en el mundo de la moda acercando interesante jurisprudencia junto a la normativa aplicable; el profesor argentino de Propiedad Intelectual Federico Villalba Díaz ha producido un análisis pormenorizado e interesante del Fallo Martínez c/Nexo analizando la imagen en los desfiles de moda.
En el capítulo tercero, como en el capítulo de igual número en el e book celebración 2020-2021 se profundiza el tema de los negocios en la moda. La abogada venezolana, residente en Chile, Laura Hernández se refiere a los acuerdos de colaboración en la moda; el especialista argentino en Derecho del Trabajo Roberto Abieri nos habla de los sindicatos en el sector de la moda; el abogado peruano Esteban Carbonell O´Brien anota la Resolución del 4 de enero de 2013 de la Sala de Feria de la Cámara Nacional Comercial en el caso “Giordano, Roberto s/quiebra” que afirma que “la quiebra no suspende el desfile”; y, al final, la abogada chilena-colombiana especialista en compliance analiza los programas de compliance en las empresas de la industria de la moda acercando el texto de dos fallos americanos de relevancia.
En el capítulo cuarto del e-book Celebración 2020-2021 anunciábamos lo que creíamos venía para el 2021. Fue así. Por ello este capítulo se denomina: Lo que se consolida en 2022: la sustentabilidad.
Abre el capítulo abogada mexicana Angélica Pimentel, residente en Barcelona, con su Proyecto de plataforma digital de servicios de intermediación entre comunidades indígenas/originarias y empresas o diseñadores de moda que ha sido fruto de una gran investigación; luego, la abogada peruana Ross Barrantes analiza el plagio de las expresiones culturales aportando material internacional; continúa la abogada peruana Annalucia Fasson Llosa tratando la Ley BIC y la Moda en el Perú donde suma la normativa específica y las Resoluciones ministeriales vinculadas; el abogado italiano Ivan Allegranti estudia críticamente la producción del «Made in Italy» en los territorios afectados por catástrofes naturales; y, cierra esta edición la Magister argentina en Derecho de la Moda por Fordham University, Natalia Tenaglia con el análisis de la evolución de las Empresas Sustentables en la Industria de la Moda preguntándose si las Benefit Corporations son el Futuro.
Este último capítulo inspira el nombre de este Anuario.
La apuesta a la sustentabilidad en los negocios se convirtió en un imperativo para las empresas durante 2021 como lo anunciamos. Esta tendencia se consolidará definitivamente en 2022, según nuestra opinión, porque los líderes y la sociedad toda entienden que se trata de una prioridad estratégica para la supervivencia. De tal modo que la sustentabilidad y los criterios de evaluación ESG (en sus siglas en inglés environmental, social and governance) aparecen en el corazón de los negocios y, entendemos, permanecerán en el centro.
El Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda continuará sumando valor durante un Nuevo Año.
¡Gracias a los lectores por apoyar el esfuerzo de los autores y de la directora de la obra!
elDial.com
In Memorian
En el segundo suplemento del año 2021 recordamos con el abogado chileno Christian Vidal Beros, que el 14 de agosto de 2013, él llegaba a Buenos Aires para participar de la Primera Jornada sobre Derecho de la Moda que se hacía en América Latina. Lo organizábamos desde la Universidad Austral y, como es costumbre, se agasajó con un almuerzo a los profesores extranjeros. Invitamos a Christian a que nos acompañara. Allí pudimos comprobar el entusiasmo que tenía por el tema y la voluntad de llevarlo a su país y, personalmente, lo apoyé en forma incondicional.
Recordaba en la nota que suscribía conmigo que llegó a Santiago con el Derecho de la Moda, y convocó a su amiga, la abogada chilena Karen Jade, mujer elegante y amante de la Moda, para contarle lo vivido en Argentina en esa Jornada universitaria. Junto a ella y a Jimena Rodríguez organizaron los tres, ese mismo año, en el mes de octubre, la Primera Jornada Chilena de Derecho de la Moda en la Universidad Andrés Bello donde dictaban clases.
Karen Jade, luego de una larga y dolorosa enfermedad que soportó con entereza junto a su esposo y su familia, falleció el 7 de marzo de 2021, un día antes del Día de la Mujer. Con Christian quisimos que ese recuerdo sea un afectuoso homenaje a su persona, a su disposición, su calidez y su trabajo para que el Derecho y, en particular, el Derecho de la Moda, se abra camino en el Sur de América. Que descanse en paz.
En el mismo suplemento, recordamos que en marzo de 2021 conocimos la noticia de la muerte de Luana Zajic.
Esta joven abogada brasilera-argentina era una entusiasta del estudio y siempre sus comentarios eran precisos y agudos develando su conocimiento de los temas. Así lo recordamos sus profesores y compañeros de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral.
Como se destacaba en la frase que se veía junto a su foto en WhatsApp tuvo coraje para enfrentarse a sus intervenciones quirúrgicas y sus dolores.
Apasionada por las carreras de aventura estaba en constante entrenamiento y disfrutaba de ellas. Se fue joven y tan rápido como la velocidad que desarrollaba en una maratón.
Cuando se inició el Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda, en 2019, sabiendo que le gustaba la Moda me animé a pedirle que en el primer suplemento que saldría, tradujera un artículo de una profesora brasilera. No dudó en aceptar el encargo.
Hizo la tarea con excelencia repasando cada detalle. Así estuvo presente en el primer Suplemento y en el primer Libro que recopilara los trabajos del primer año de entregas.
Agradecemos haber podido compartir con ella y aprender de sus miradas y sus silencios que denotaban compromiso y valentía. Que descanse en paz.
CAPÍTULO 1
La imagen en Uruguay, Colombia y Paraguay
Introducción
Por Susy Bello Knoll
Como hemos venido afirmando, la imagen ha adquirido un espacio relevante en la sociedad contemporánea. La visualización de la identidad de las personas a través de su propia imagen en las redes sociales en general da cuenta de esta afirmación.
El Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda, como su nombre lo indica, quiere profundizar las cuestiones jurídicas relativas a la imagen y en particular la diferencia existente en las regulaciones normativas de los distintos países.
En nuestro primer e book 2019-2020 nos ocupamos, precisamente, de la imagen en el mundo digital y analizamos la imagen de los menores en la publicidad.
En el e-book 2020-2021 comenzamos el recorrido normativo por distintos países e incluimos Argentina, Italia y el Reino Unido.
Continuamos en este e-book, como lo haremos durante el año 2022, con la legislación vigente en otros países.
Abre este capítulo el análisis del tratamiento legal de la República Oriental del Uruguay, desarrollado por la abogada uruguaya Beatriz Bugallo Montaño, egresada de la Universidad de la República (UDELAR), Profesora Grado 5 Titular (Catedrática) de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho Uruguay de dicha Universidad y Doctora en Derecho por Universidad de Santiago de Compostela, España. La Dra. Bugallo Montaño realiza una especial mención a los casos de niños y adolescentes destacando la importancia del Código de la Niñez y Adolescencia del Uruguay, Ley N° 17.823.
Continúa el estudio de la regulación de la imagen en Colombia por Juan Sebastián Sánchez Polanco, abogado por la Universidad El Bosque de Bogotá, D.C., Colombia; maestrando Propiedad Intelectual en la Universidad Austral de Argentina, que cuenta con posgrado en Derecho de Autor y Derechos Conexos en la Universidad de Buenos Aires - UBA y Copyright X de Harvard University, como también con diversos cursos en la Academia de la OMPI y es el CEO de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual – ELAPI. Además, nos comparte valiosa jurisprudencia colombiana como las sentencias T 634 de 2013, T 407 de 2018 y T 007 de 2020.
Por último, se presenta el tratamiento legislativo de la imagen en el Paraguay por Carlos Pavón López, abogado por la Universidad Nacional de Asunción, posgraduado en Actualización en Derecho de Autor y Derechos Conexos; Teoría, práctica y jurisprudencia por la Universidad de Buenos Aires y Magíster en Propiedad Intelectual e Innovación por la Universidad de San Andrés, la OMPI, y el INPI Argentina, Miembro de ELAPI y el IIDA. Pavón López analiza la protección de la imagen en Paraguay acercando interesantes casos entre los que se encuentran “S.P., Y.N. c/ Herbalife PY S.R.L. s/ Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de Asunción, Sala IV en el año 2018 y “D. R., L. E. c/ Editorial El País S.A. y Otro, s/ Indemnización de Daños y Perjuicios” resuelto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil y Comercial en el año 2020.
1.1 Régimen legal de la imagen personal en el Derecho uruguayo
Por Beatriz Bugallo Montaño (1)
El Derecho uruguayo no tiene normativa legal orgánica específica sobre la imagen personal. Su tutela se sustenta en preceptos constitucionales, considerándose un derecho personalísimo que integra los derechos de la personalidad de cada ser humano. La doctrina uruguaya entiende sin excepciones que la imagen personal alcanza también rasgos de identidad elegidos por la persona (corte de cabello o maquillaje) así como percepciones no solamente visuales (voz).
Siguiendo la tendencia mayoritaria del Derecho Comparado, se encuentran disposiciones sobre la imagen de las personas en la Ley sobre Derechos de Autor: artículos 20 y 21 de la Ley N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937 (redacción original).
En cuanto a la titularidad de los derechos de autor del retrato, se aplica el artículo 20, que dice lo siguiente:
“Artículo 20.- Las fotografías, estatuas, cuadros y demás formas artísticas que representen a una persona, se considerarán de propiedad de ésta, comprendido el derecho de reproducción, siempre que hayan sido ejecutados de encargo.
Se exceptúa toda obra hecha espontáneamente por el artista, con autorización de la persona representada, en cuyo caso el autor tendrá sobre ella, la plenitud de los derechos como tal.”
De manera que:
a) cuando se encarga una obra que consiste en el retrato de una persona, los derechos de autor patrimoniales corresponderán a la persona retratada;
b) cuando se trata de obras cuya iniciativa corresponde a quien capta la imagen de una persona (sea fotógrafo, pintor o cualquier medio) la plenitud de derechos de autor corresponde al autor, siempre que haya mediado autorización de la persona retratada a tal efecto.
Para la exigencia de autorización, no se plantea formalidad ni solemnidad alguna. Si en una reunión social, por ejemplo, una persona saca fotos a un grupo de asistentes que “posan” ante la foto, se puede entender que están autorizando la captación de su imagen y los derechos de autor corresponden al fotógrafo.
Sobre utilización del retrato de una persona y requerimientos de legalidad eventuales, rige el artículo 21 de la Ley arriba citada. Dice lo siguiente:
“Artículo 21.- El retrato de una persona no podrá ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge, hijos o progenitores.
La persona que ha dado su consentimiento puede revocarlo, resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y, en general, culturales o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren realizado en público.”
El primer inciso hace referencia a las condiciones de autorización cuando el uso de la imagen sea comercial. El uso comercial es calificado por la ley uruguaya como “puesta en el comercio”, es la posibilidad de aprovechar patrimonialmente el retrato con imagen de una persona, el ejercicio de la facultad de reproducir y autorizar la reproducción de la obra con provecho económico.
En primer lugar, quien quiera explotar ese retrato necesita recabar consentimiento. Sin consentimiento de la persona retratada, no es legal el uso comercial de su imagen. Si la persona retratada ha fallecido, la ley circunscribe la posibilidad de autorización a cónyuge, hijos o progenitores: exclusivamente al círculo más cercano a la persona retratada.
En segundo lugar, vemos que el legislador pone exigencias a la declaración de la autorización a efectos del uso comercial de la imagen retratada: el consentimiento debe ser expreso. La manifestación de la autorización para el uso comercial debe partir inequívocamente de la persona retratada. No exige que sea escrito, puede tratarse de la grabación sea sonora o audiovisual. En varios casos de entrevistas, los periodistas requieren un consentimiento previo del entrevistado grabado con la misma tecnología que utilizan luego para el reportaje. Debe ser una expresión indubitable de la tolerancia de uso, con conocimiento de la utilización.
El segundo inciso del artículo 21 admite el arrepentimiento de quien diera previamente su consentimiento para la puesta en el comercio de su imagen: consagra el derecho de “retracto”. No exige que sea expresada la causa, no limita las razones para ejercer el derecho. De todas maneras, cuando quien antes autorizó se retracta y opta por ejercer el derecho a retirar de circulación su imagen, debe indemnizar los daños y perjuicios causados.
Finalmente, en el tercer inciso del artículo 21, encontramos la disposición relacionada con los usos libres, para los cuales no hay que recabar autorización previa de la persona cuya imagen se utilizará. Se trata de circunstancias en las cuales el legislador equilibra el derecho de imagen con otros derechos como el acceso a noticias, debate filosófico, enseñanza, por ejemplo.
La libertad del uso de la imagen ajena está determinada por el uso que tenga la publicación del retrato, que deberá cumplir ciertos objetivos expresamente enumerados por la Ley.
Se trata de los siguientes usos.
a) Relacionados con fines científicos. - La imagen retratada debe ser relevante para el avance de la ciencia, para temas de la Salud que presenten interés para la sociedad o comunidad. A veces lindan con la temática de datos personales sensibles, de cuestionable divulgación.
b) Relacionados con fines didácticos. - Situaciones análogas a la “excepción de Enseñanza” del Derecho de autor, cuando en el contexto de un aprendizaje es directamente relevante la exhibición de la imagen de una persona.
c) Relacionados con fines, en general, culturales. Un uso de determinación compleja pues la referencia a “cultural” puede dar lugar a variada amplitud. No se trata de “cualquier manifestación de la cultura humana” en el sentido de acto humano, sino el significado más tradicional de lo “cultural”, relacionado con conocimiento, artes, técnica.
d) Relacionados con hechos o acontecimientos de interés público. Son usos relacionados con la noticia. No es el concepto de “interés público” del Derecho Público, sino del “interés del público”, que puede haber en torno a la vida de ciertas personas. El régimen de datos personales y derecho a la privacidad impondrá equilibrar, en este caso.
e) Relacionados con hechos o acontecimientos que se hubieren realizado en público. En casos en los cuales no hay una reserva voluntaria o específica de la privacidad de la persona cuya imagen se divulga (porque no quiere o porque no se pueda contextualmente por donde tiene lugar...) el Derecho opta por admitir el acceso del público a esa imagen. También tiene que ver con información y noticia.
El caso de la imagen de los menores - niños o adolescentes -, es particular y tiene regulación expresa en dos Leyes. Por un lado, en el Código de la Niñez y Adolescencia del Uruguay, Ley N° 17.823 de 7 de setiembre del 2004.- En el artículo 9 se incluye la imagen del menor como un derecho esencial, y en el artículo 11 expresamente se incluye a la imagen dentro de las referencias al derecho de privacidad de los menores, en la siguiente forma: “...Tiene derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona.” Finalmente, el artículo 181 del cuerpo legal referido, establece en particular lo siguiente: “La exhibición o emisión pública de imágenes, mensajes u objetos no podrá vulnerar los derechos de los niños y adolescentes, los principios reconocidos en la Constitución de la República y las leyes, o incitar a actitudes o conductas violentas, delictivas, discriminatorias o pornográficas.”
Por otro lado, en la Ley N° 19.307 (2) de 29 de diciembre de 2014, en cuyo artículo 31 se expresa: “Derecho a la privacidad). Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tienen derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que los perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona.
En el contexto de hechos delictivos, así como en circunstancias donde se discutan su tutela, guarda, patria potestad o filiación, los servicios de comunicación audiovisual se abstendrán de difundir nombre o seudónimo, imagen, domicilio, la identidad de sus padres o el centro educativo al que pertenece u otros datos que puedan dar lugar a su individualización.”
Material adicional a la nota:
• Código de la Niñez y Adolescencia del Uruguay, Ley N° 17.823 (Citar: elDial.com - CC6C06)