Kitabı oxu: «La eutanasia en España»
ANICETO MASFERRER (ED.)
LA EUTANASIA EN ESPAÑA
Perspectivas desde la vulnerabilidad
EDICIONES RIALP
MADRID
© 2021 by ANICETO MASFERRER (ed.)
© 2021 by Ediciones Rialp, S. A.,
Manuel Uribe 13-15, 28033 Madrid
(www.rialp.com)
El editor y los autores del presente libro renuncian a los derechos que les corresponderían y destinan todos los beneficios derivados de su venta a los proyectos formativos y solidarios de la Fundación Universitas.
Realización ePub: produccioneditorial.com
ISBN (versión impresa): 978-84-321-6003-5
ISBN (versión digital): 978-84-321-6004-2
No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del copyright. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita reproducir, fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.
A quienes, con sus vidas y quehaceres,
transmiten la ilusión y la alegría de vivir a los demás,
sobre todo a los más vulnerables,
mostrando que, pese a todo, sus vidas tienen sentido,
son valiosas y dignas de ser vividas hasta el final.
EDITOR
ANICETO MASFERRER
Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones,
Universitat de València
AUTORES
ADRIÁN ALACREU CRESPO
Investigador postdoctoral, Departamento de Psicobiologia,
Universitat de València
MARTA ALBERT MÁRQUEZ
Profesora titular de Filosofía del Derecho,
Universidad Rey Juan Carlos
Directora del máster universitario en Bioética
de la Universidad Rey Juan Carlos
CARLOS BARRIOS
Catedrático de Cirugía traumatológica
Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud,
Univ. Católica de Valencia
Presidente de la ONGD Asociación Valencia
de Asistencia Sanitaria y Social Voluntaria
VICENTE BELLVER CAPELLA
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política,
Universidad de València
Vocal del Comité de Bioética de España
ISIDRO CATELA MARCOS
Profesor de Comunicación,
Universidad Francisco de Vitoria
PHILIPPE COURTET
Catedrático de psiquiatría, Universidad de Montpellier
Jefe del Departamento de Psiquiatría de Urgencias,
Hospital Universitario Montpellier
EMILIO GARCÍA-SÁNCHEZ
Profesor Adjunto de Bioética,
Universidad Cardenal Herrera CEU (Valencia)
LUCAS GINER
Profesor titular de Psiquiatría, Universidad de Sevilla
GINÉS MARCO
Profesor de Filosofía del Derecho, Moral y Política
Decano de la Facultad de Filosofía,
Universidad Católica de Valencia
ANA M.ª MARCOS DEL CANO
Catedrática de Filosofía del Derecho, UNED
Directora Grupo de Investigación
“Derechos Humanos, Bioética y Multiculturalismo”
JOSÉ MARÍ OLANO
Abogado del Estado (en excedencia) y socio de un despacho internacional
Presidente de la Fundación Universitas
JOSÉ MARÍ-OLANO DE GREGORIO
Graduado en Derecho y opositor a la Abogacía del Estado
CAROLINA DEL CARMEN MARTÍNEZ
Magistrada-juez titular del Juzgado de instancia n.º 4 de Castellón
Profesora Titular de Derecho Civil (en excedencia)
ANICETO MASFERRER
Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones,
Universitat de València
Vicepresidente de la Fundación Universitas
FEDERICO DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN
Profesor Propio Agregado de Derecho Constitucional,
ICADE, Universidad Pontificia Comillas
Presidente del Comité de Bioética de España
RAFAEL NAVARRO-VALLS
Catedrático de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado
y profesor honorario, Universidad Complutense
Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
JOSÉ LUIS REQUERO IBÁÑEZ
Magistrado del Tribunal Supremo
JESÚS MARÍA SILVA
Catedrático de Derecho penal de la Universidad Pompeu Fabra
Miembro permanente de la Comisión General de Codificación
VÍCTOR TORRE DE SILVA
Profesor de IE Law School
Letrado Mayor del Consejo de Estado
ÍNDICE
PORTADA
PORTADA INTERIOR
CRÉDITOS
DEDICATORIA
EDITOR/AUTORES
NOTA PRELIMINAR DEL EDITOR
INTRODUCCIÓN. La eutanasia en perspectiva: autonomía de la voluntad y vulnerabilidad
PARTE I. PERSPECTIVA ÉTICA
1. SENTIDO COMÚN, HUMANIDAD Y EUTANASIA
2. LA EUTANASIA: ¿DE QUÉ SE TRATA?
3. LA FALACIA DE LA AUTONOMÍA EN LA LEY DE EUTANASIA
PARTE II. PERSPECTIVA MÉDICA Y SANITARIA. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
1. LA MEDICINA ENFERMA
2. LA LEY DE EUTANASIA DEJA DESPROTEGIDAS A LAS PERSONAS CON PATOLOGÍA MENTAL
3. LOS PROFESIONALES SANITARIOS ANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE EUTANASIA
4. LA MALA CONCIENCIA DEL PODER
5. EL DEBER DE OBJETAR EN CONCIENCIA
PARTE III. PERSPECTIVA SOCIAL Y JURÍDICA
1. LA EUTANASIA NO ES UN DERECHO, ES UN FRACASO SOCIAL
2. ELIMINAR EL SUFRIMIENTO, NO AL QUE SUFRE
3. POR EL MISMO CAMINO
4. LA LIBERTAD Y LA LEY DE LA EUTANASIA
5. LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD EN LA LEY DE EUTANASIA
6. ¿CABE PROCLAMAR UN DERECHO A MORIR O ES UNA CONTRADICCIÓN EN SÍ MISMA?
7. SOBRE EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA EUTANASIA
8. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA O EL EUFEMÍSTICO DERECHO A UNA ‘MUERTE DIGNA’
9. LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA: LO QUE ESTÁ EN JUEGO
10. TRES OBJECIONES JURÍDICAS A LA LEY ESPAÑOLA DE LA EUTANASIA
APÉNDICE
Manifiesto (de un colectivo) titulado “Eliminar el sufrimiento sí, pero eliminar al que sufre no. Detengamos la ley de la eutanasia”
Posicionamiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ante la eutanasia y el suicidio asistido
“¿Hemos perdido el sentido común? La medicina nunca debe causar ni provocar la muerte de manera intencionada”
BREVES BIOGRAFÍAS DE LOS AUTORES
NOTA PRELIMINAR DEL EDITOR
ESTE LIBRO SE HA GESTADO para dar voz a tantas personas, organizaciones e instituciones que han sido excluidas del proceso de elaboración de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia (LORE). Una ley que, pese a la trascendencia de su objeto —el derecho a la vida, la protección de las vidas más vulnerables y la relación médico-paciente—, el Gobierno optó por tramitarla como proposición y con procedimiento parlamentario abreviado, de modo que apenas pudo ser objeto de debate público en el marco de una democracia.
Su tramitación como proposición de ley trae causa en que fue presentada como tal por el partido que apoya al Gobierno de coalición. Bien pudiera haberlo hecho el Gobierno (pues cuenta con la mayoría parlamentaria), pero si no lo hizo fue por un motivo muy concreto: la exclusión directa de los órganos consultivos, como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado, etc., así como el Comité de Bioética de España. Este modo de proceder resulta una excepción en el contexto europeo: cuando se ha tramitado una ley de este calado, siempre se ha partido de un informe del Comité Nacional de Bioética (Portugal, Italia, Reino Unido, Francia, Suecia, Austria, Alemania, etc.). España ha sido, desgraciadamente, la excepción. Si más del 90 % de las leyes aprobadas en España son tramitadas como proyectos de ley, porque es el Gobierno quien suele tener al final la iniciativa legislativa, carece de sentido que esta Ley, cuyo contenido es tan relevante para el conjunto de la sociedad, se haya querido tramitar a través de una proposición de ley para eludir los informes preceptivos requeridos por la tramitación de un proyecto de ley.
Por otra parte, apenas hubo debate parlamentario. Al contar el Gobierno con la mayoría, tan solo bastaron unos retoques conjuntos a la propuesta original para avanzar y aprobar el instrumento legal en muy pocos meses. Para algunos, la política es pura aritmética, una cuestión de votos, sin más. Esto no es la esencia de la democracia. «Aquello que concierne a todos, por todos debería ser aprobado», reza un texto del Código de Justiniano que fue fundamental para justificar y legitimar el parlamentarismo medieval. Pero este principio, en el marco de una democracia plural, implica que las leyes que afectan a todos, por todos deberían ser debatidas y discutidas. Tampoco se quiso consultar a los colectivos profesionales directamente implicados en el cuidado y atención de los enfermos, a los que esta ley ofrece la posibilidad de terminar con sus vidas.
Un Gobierno con mayoría puede impedir la participación de órganos consultivos si logra tramitar una ley como proposición (como hizo), puede usar la mayoría para impedir el debate parlamentario de una cuestión tan relevante para el conjunto de la sociedad (como hizo también), y puede incluso tratar de influir o sofocar el debate público sobre un tema, pero no puede —hasta hoy— impedirlo. Y la primera condición para lograr que el Gobierno tome conciencia de que no puede —ni debe— impedirlo es que haya ciudadanos que se atrevan a pensar por sí mismos y a expresar, de forma clara y respetuosa, su discrepancia. Estas voces discrepantes, lejos de constituir una amenaza a la democracia, son más bien garantía y prueba fehaciente de un sano pluralismo y salud democrática.
Este es el objeto y sentido de este libro: recoger una selección de artículos publicados, en su mayoría, en prensa nacional (ABC, El Mundo, El País, La Razón), y firmados por médicos, juristas y filósofos que reflexionan sobre la eutanasia en general y la vigente Ley española en particular, presentando una visión distinta. Sería ingenuo pensar que estas voces distintas reflejan —como algunos pretenden hacer ver— la visión de una minoría. Si así fuera, no tendría sentido que el Gobierno hubiera temido a esa minoría. Quizá lo que temía eran las razones aducidas por esas voces discrepantes que, convencidas de que el diálogo y el debate son exigencias ineludibles de la democracia, quizá reflejan el pensamiento de una parte de la sociedad española que no es tan minoritaria. En cualquier caso, esas voces discrepantes deben comparecer ante la ciudadanía y expresar la pluralidad que converge en un tema de tan hondo calado para la comprensión de la vida humana y de su dignidad. Esta exigencia de mostrar la pluralidad de razones y de voces discrepantes es elemental para una democracia madura y deliberativa.
Agradezco a todos los autores por su atenta y diligente acogida a esta iniciativa, que les llegó a través de un correo electrónico, en muchos casos sin haber tenido un contacto previo. Quiero aquí expresar mi sincero agradecimiento por su rápida respuesta y su generosa colaboración. A Günter Rauer, por ayudarme en la búsqueda de buena parte de los artículos de opinión aquí recogidos. Es de justicia que también extienda mi agradecimiento a los medios de comunicación que, en su momento, permitieron servir de altavoz al pensamiento y reflexiones de los autores de este libro. ¡Cuánto bien pueden hacer —y, de hecho, hacen— los medios de comunicación cuando dan voz a las opiniones discrepantes, máxime cuando son contrarias a la acción de un Gobierno, por muy progresista que se presente! Finalmente, agradezco a la editorial RIALP el interés con el que acogió este proyecto, así como por la profesionalidad con la que se ha acometido su proceso de edición. Espero que este libro agrade al lector, a quien dejo enteramente su valoración, que puede hacerme llegar, si lo estima oportuno (aniceto.masferrer@uv.es). Nadie tiene la verdad, sino que en todo caso la verdad le posee a uno en mayor o menor medida. Y para ello, es fundamental la humildad de reconocer y aceptar que uno no lo sabe todo, que puede estar equivocado, así como la actitud de escucha y de diálogo, también y sobre todo con quienes piensan de modo distinto.
Valencia, 16 de julio de 2021
INTRODUCCIÓN
La eutanasia en perspectiva: autonomía de la voluntad y vulnerabilidad
Aniceto Masferrer
LA ABSOLUTIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
Una cuestión tan rica y compleja como la de la eutanasia solo puede ser abordada adecuadamente si se hace desde una perspectiva que permita afrontarla de un modo completo, no parcial. De lo contrario, los planteamientos y las conclusiones pueden alejarse de la realidad. Ese es, a mi juicio, el principal problema en la deliberación pública sobre la eutanasia. Para algunos, el principio fundamental e indiscutible es el de la autonomía de la voluntad, unida a una idea de utilidad: que cada uno haga lo que quiera; que sea cada uno quien decida si su vida tiene alguna utilidad que la haga merecedora de seguir siendo vivida o no. Esta concepción individualista y utilitarista, que goza en la actualidad de una hegemonía suprema, comparte un error gravísimo: desconocer que el ser humano es valioso más allá de su capacidad para gozar de su autonomía y de su capacidad para producir algo útil. Sin embargo, para no pocos la eutanasia se basa en esas dos filosofías que consagran el derecho del individuo a que otros acaben con su vida cuando lo pida, y el principio de que las vidas inútiles no merecen la pena ser vividas. La vigente Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE) es fiel reflejo de ese paradigma.
Para quienes pensamos de otro modo, entendemos que el problema no es realmente la autonomía de la voluntad ni el principio de utilidad, filosofías que contienen aspectos fundamentales enormemente positivos y aprovechables, tanto en el ámbito individual como en el social, sino su absolutización, impidiendo la integración de otras dimensiones y perspectivas que resultan tan o más relevantes que la individualista y utilitarista para la vida de cada ser humano y de cada comunidad política. Es la absolutización de las mencionadas filosofías lo que impide reconocer que todo ser humano es digno y su vida inviolable, con independencia de su presunta utilidad social.
LA VULNERABILIDAD COMO RASGO INHERENTE DE LA CONDICIÓN HUMANA
A mi juicio, la perspectiva más realista e integradora de la condición humana es la de su vulnerabilidad (Cayuela 2005). El ser humano es, ante todo, un ser vulnerable (García-Sánchez 2021). Y, en muchos aspectos, lo es mucho más que otros seres vivos, también entre los animales. Humanos vulnerables. Eso somos. La vida humana es un himno a la precariedad. Desde siempre en la sociedad humana ha acampado la dependencia, la flaqueza…la inexorable muerte. Es la condición humana, la historia de nuestra raza y actualmente la única posibilidad de pertenecer a ella. A partir de la aparición de los hombres, todos han sido siempre la misma y única humanidad, la misma y única naturaleza, el mismo hombre (Marcos & Pérez Marcos 2018). En definitiva: tierra, criaturas, animales. Así lo afirmó Rousseau:
Los hombres no son por naturaleza ni reyes, ni poderosos, ni cortesanos, ni ricos. Todos han nacidos desnudos y pobres, sometidos todos a las miserias de la vida, a las penalidades, a lo males, a las necesidades, a los dolores de toda clase; en fin, condenados todos a muerte (Rousseau 1980).
Se trata del dibujo más real de los miembros de la gran familia humana, una imagen que atraviesa la historia desde su origen. En efecto, todos los seres humanos al nacer inician su andadura por senderos de dependencia rumbo a la independencia, nunca al revés. Senderos que necesitan ser atravesados por pasarelas humanas que capaciten al hombre para a alcanzar una cierta autonomía, nunca absoluta. Como asegura MacIntyre, la clave de la independencia está en el reconocimiento de la dependencia; somos dependientes porque somos vulnerables (MacIntyre 2001, 102-103); y somos vulnerables porque somos humanos.
Ante una cultura postmoderna que hipertrofia la estética y exagera el bienestar, ante el empeño por exaltar la perfección sobre la imperfección, conviene volver los ojos pacíficamente hacia la contemplación de una verdad sencilla y originaria: la naturaleza humana es frágil. De siempre ha venido definida por una característica: la limitación, la finitud. Somos barro de la tierra, aunque nos golpee intermitentemente un deseo de perfección, de mejora, de invulnerabilidad…, incluso de infinitud. La biografía —y la historia genética de cada hombre— está entremezclada de episodios de fragilidad y vigor, a veces demasiada fragilidad, a veces más de la soportable, aunque ella siempre se encargue de recordarnos nuestra condición. No es posible la invulnerabilidad física en el actual universo, a no ser que dejemos de ser humanos para pasar a transhumanos o ciborg (Warwick 2004). Indudablemente tampoco sería humano, ni digno, no poner todos los medios a nuestro alcance para curar la enfermedad, aliviar el sufrimiento y mejorar la salud del mayor número de personas del mundo. Tan in-humano o no-humano es el deseo de la invulnerabilidad como del sufrimiento.
Sostiene MacIntyre que todas las personas del mundo ocupan un puesto concreto, un lugar en la escala de la discapacidad por la que ascienden y descienden a lo largo de su existencia (MacIntyre 2001, 91-92). Lo normal humano no viene definido por estados autonómicos perfectos e independientes, sino al contrario, por estados transitorios de enfermedad y dependencia. Algunos enfermos logran curarse, otros viven temporalmente sanos, un buen número acabarán incurables, todos mueren.
Cuando la naturaleza humana se despliega y abre sus ojos a la existencia, percibe que está inacabada e indefensa. Incluso antes que su propia racionalidad, lo que constata es su propia ineptitud, una inutilidad existencial que le empuja al auxilio de la relacionalidad (Buber 1993, 9). Para empezar a vivir y después sobrevivir, cada hombre reclama ayuda y cuidado de otros como él —también seres relacionales, dialógicos y vulnerables—. La clave de la existencia y del significado profundo de su vida es la co-existencia, vivir con el otro, donarse (Polo 1999, 31-32). Y como asegura Ortega y Gasset, la vida solo puede desarrollarse si coexisto con el mundo y con los otros (Ortega y Gasset 2008), con los que establezco una relación, aunque no siempre pueda ser simétricamente recíproca. El hombre es el único ser vivo que puede ponerse en lugar del otro, captando su vulnerabilidad y compadecerse. De ahí que pueda tener responsabilidad por otros iguales a él, de igual condición. La raza humana posee un instinto natural en forma de deber que le lleva a proteger al débil; de hecho, como dice Jonas, la responsabilidad primordial del cuidado paterno es la primera que todo el mundo ha experimentado en sí mismo (Jonas 1995, 172-173).
La manifestación de la debilidad humana en cualquiera de sus grados constituye una ocasión para probar la hondura y la calidad de nuestro respeto por las personas. En buena parte, la moralidad y el desarrollo cívico de una sociedad y del Estado se mide específicamente por la protección, el respeto y el cuidado que muestra hacia sus ciudadanos más débiles y vulnerables (Masferrer 2019). Cuanto más vulnerable se nos muestra el hombre desde el punto de vista fáctico, más inviolable se nos muestra desde una perspectiva ética (Ballesteros & Fernández, 2007, 18). Injustamente, sobre ellos —los más indefensos— recae en muchas ocasiones no solo la sospecha sino la sentencia de su falta de dignidad como seres humanos (Masferrer & García-Sánchez 2016). Permitir la inclusión de todos ellos sin excepción, y facilitar los medios para que esas personas más dependientes alcancen su desarrollo integral es lo que ha de configurar un Estado que quiera llamarse a sí mismo civilizado. Más aún, en última estancia, el reconocimiento de la dignidad de todas las vidas humanas —independientemente de sus cualidades—, es la piedra de toque de la justicia social (Gomá 2019). Si existe un principio elemental que debe priorizar todo gobierno político, un presupuesto básico de ciudadanía irrenunciable, ese es la igualdad. Y una igualdad que no extrañe la diversidad, las diferencias entre los seres humanos. Porque lo común humano es precisamente la diferencia, a nivel genético, cromosómico, físico, psíquico, estético, etc... Diferencias que no desfiguran la identidad humana. Es un bien y una riqueza incalculable que, siendo diferentes, cada ser humano posea el privilegio de ser único e irrepetible.
Todas las vidas humanas son igualmente dignas y merecedoras de respeto porque, como afirma Kant, cada una constituye un fin en sí mismo y no un mero medio (Kant 2005, 119-125). Pero no han de quedar fuera de la protección de este imperativo ético aquellas otras vidas con muestras evidentes de discapacidad, debilidad o falta de racionalidad. Ellas también han de ser tratadas y consideradas como un fin y, por tanto, con plena dignidad. El respeto hacia cualquier ser humano, con independencia de sus limitaciones físicas o mentales —que en realidad, de un modo u otro, todos tenemos—, es un principio ético fundamental (Masferrer 2020).
En definitiva, renunciar individualmente a la vulnerabilidad y negarla públicamente como propiedad humana conduce inexorablemente a la desprotección física y legal de la vida humana. Decidir desposeer de dignidad a aquellas personas diagnosticadas como enfermas o que entrarán en fases críticas de dependencia, de discapacidad física, de deterioro cognitivo, de ausencia de belleza…, supone implícitamente extender tal indignidad a toda la humanidad. La dignidad humana quedaría enclaustrada bajo los límites y las condiciones de un individualismo utilitarista y hedonista, donde sobrevivirían solo unos pocos que formarían el club social de los selectos. De hecho, actualmente, en determinados ámbitos sociopolíticos —también sanitarios—, se está cuestionando que sea “humano” vivir una vida enferma que no garantice unos niveles óptimos de libertad autónoma, calidad de vida, ausencia de dolor, belleza y fuerza. Nuevos códigos que pretenden imponerse como definitorios de la dignidad humana y determinantes exclusivos de la compatibilidad con la vida. Pero si solo fuera compatible con la vida vivir sano de un modo indefinido, si se eligiera a esa condición como indicador privilegiado de viabilidad y dignidad, ¿qué hacer con el extenso panorama de vidas humanas vulnerables que sufren y que sufrirán enfermedades algunas de ellas irreversibles y terminales?
Si una de las protagonistas que recorre toda la historia humana ha sido la fragilidad, ¿por qué tanta insoportabilidad ante algo genuinamente humano? La rebelión contra esta fragilidad se convierte en una amenaza para los más vulnerables y débiles, y, en definitiva, para la sociedad entera. Al margen de una incuestionable y deseada mejora de la salud humana, no suscita tranquilidad —especialmente entre los más vulnerables— la difusión de futuras biotecnologías mejorativas, enhancement, que persiguen en su versión más radical y eugenésica (Savulescu – N. Bostrom 2009), suplantar al verdadero hombre —el homo patiens: doliente (Frankl 1987)— por un ser extraño, perfecto, autoincomprensible (Habermas 2002, 62) e indoloro, invulnerable: la maquina sapiens.
LA VULNERABILIDAD COMO GENUINA PERSPECTIVA DE LA EUTANASIA
Desde esta perspectiva, esto es, si la vulnerabilidad constituye un rasgo inherente de todo ser humano, sería un error distinguir entre vidas más o menos valiosas o útiles en base a la capacidad de un ejercicio mínimo de la autonomía de la voluntad, o establecer diversos grados de dignidad en función de la capacidad de disfrutar o experimentar la utilidad de la propia vida. No se es menos digno por tener menor capacidad (de elección o disfrute) porque esa carencia refleja una fragilidad o vulnerabilidad que es parte fundamental de una vida auténticamente humana.
Esta fragilidad, inherente a todo ser humano, resulta particularmente patente al principio y al final de la vida, así como en aquellos casos en los que la enfermedad o la discapacidad (física o mental) llama a la puerta en la vida de una persona. Como estas personas, al ser más vulnerables, no son por ese motivo menos dignas, requieren de una particular atención y cuidado por parte del conjunto de sociedad, empezando por los más cercanos, y en particular por el Estado. Es el momento de poner en práctica el principio de la responsabilidad, como le denominó Hans Jonas (Das Prinzip Verantwortung, 1979)[*].
Según el parecer de Jonas, cualquier individuo tiene derecho a determinar su propia vida, pero este derecho puede ser cumplido íntegramente solo por ese individuo. De ahí que la eutanasia plantea, a su juicio, un problema ético cuando otras personas participan en la decisión, en la medida en que ocupan el lugar del paciente en el cumplimiento de su propia voluntad. La dificultad surge cuando el foco pasa del sujeto que pide morir al ayudante que cumple este hecho: ¿de quién es el deber de realizar la intervención letal? Según Jonas, la práctica de la eutanasia activa y directa realizada por los médicos debería excluirse, incluso si entra en conflicto con el derecho del paciente a morir. De hecho, sería demasiado arriesgado si se asignara a la medicina la tarea adicional de donar la muerte. Esto terminaría en la distorsión total del papel tradicional que juega la medicina y tendría graves consecuencias: el paciente ya no consideraría al médico como un aliado de su salud vulnerable, sino como alguien que puede disponer de su salud, o de su propia vulnerabilidad, e incluso quitarle la vida cuando no atisba otro remedio.
LA AUSENCIA DE LA VULNERABILIDAD COMO PERSPECTIVA BÁSICA DE LOS ENFERMOS Y PERSONAS DISCAPACITADAS QUE PUEDEN ‘SOLICITAR’ EL DERECHO A MORIR SEGÚN LA VIGENTE LORE
Es evidente que el debate sobre la eutanasia en nuestro país se forjó sobre el principio de autonomía (cada uno es libre para decidir sobre su propia vida), olvidando lo más real de las situaciones de las personas, de las que sufren en particular, pero en realidad de todos, porque, de hecho, la vulnerabilidad es un aspecto constitutivo de la condición humana. Se dejó de lado, por tanto, la posibilidad de afrontar la elaboración de la ley de un modo más holístico, teniendo en cuenta no solo los derechos y deberes de las personas que sufren, sino, en particular, cómo afrontar desde un Estado social su gestión, y eso no se puede hacer simplemente desde la perspectiva exclusiva de la autonomía de las personas. Es imprescindible partir del reconocimiento de la vulnerabilidad propia (y común a todos) porque esta es una realidad radical de todo ser humano, el suelo más real. Si cada ser humano fuera autosuficiente, como un dios, al que no le afectase nada, se evitaría estrechar vínculos con los demás, y esta tendencia engendraría una perversión dañina de lo social.
La vulnerabilidad nos sitúa ante la importancia de la responsabilidad, la solidaridad, el altruismo y el reconocimiento de los otros. Como apunta P. Ricoeur, esta vulnerabilidad es consecuencia de la finitud, de la debilidad constitucional, de la falta de coincidencia con uno mismo, de nuestra desproporción (deseo de infinito/tristeza finitud). Y ahí es precisamente cuando surgen bienes y valores, reciprocidad, el intercambio de dones, la gratitud, la generosidad como experiencias de reconocimiento.
Y en esto reside precisamente la dignidad, una dignidad que parte de la vulnerabilidad como una realidad constitutiva de cada ser humano. Esta noción de dignidad implica la imposibilidad de ser menos digno por experimentar una mayor vulnerabilidad. Si en esta dignidad convergen todas las preocupaciones del ser humano en torno al concepto de sí mismo, de la Sociedad, el Estado o el Derecho, no cabe excluir a nadie por frágil condición. Es más, la dificultad de dotar de contenido a esta noción de dignidad, tan enarbolada y utilizada, ha hecho que en ciertas situaciones se haya quedado como un concepto vacío capaz de justificar posiciones antagónicas, o que, en otros casos, se haya convertido en un axioma de carácter indiscutible, pero sin que exista realmente una concreción de sus exigencias o necesidades reales.
La integración de la idea de vulnerabilidad común, tanto a nivel personal como social, provee de contenido y, por lo tanto, de exigencias concretas a la noción abstracta que de la dignidad y la autonomía ha ofrecido la modernidad. De este modo, la dignidad humana, entendida desde la vulnerabilidad, incluye el respeto hacia uno mismo y la autoestima, forjados desde el reconocimiento de los otros y también el cuidado de los demás, en particular de los más frágiles.
Colocar la vulnerabilidad propia como rasgo común de todo ser humano implica introducirla en el concepto de autonomía, modificando esta y comprendiéndola como autonomía expresiva y relacional, incluyendo de ese modo a todos los seres humanos, independientemente de las circunstancias en las que viva, y recogiendo la imprescindible cooperación y el reconocimiento de los otros para que pueda darse realmente esa libertad. Y desde ahí, la sola apelación al principio de autonomía nunca podrá justificar un derecho en el que lo que se solicita es no sufrir, es la compasión, es el cuidado y acompañamiento del otro y de los mejores medios asistenciales de un Estado que se denomina Social.
Desgraciadamente, la vigente LORE ha excluido esta perspectiva. De ahí que mi valoración al respecto no pueda ser más que negativa. Entró en vigor cuando todavía no existía el Manual de Buenas Prácticas, los servicios sanitarios no se habían adaptado para la nueva prestación y los decretos de desarrollo de las comunidades autónomas se estaban empezando a aprobar. Pero más allá de la inoportuna y precipitada entrada en vigor, la ley contiene varios defectos mayúsculos: discrimina a las personas por razón de su discapacidad, no garantiza la absoluta libertad del solicitante de la eutanasia, sacraliza las voluntades anticipadas sin dar relevancia a la voluntad del individuo en el momento presente, margina el papel de la enfermería, crea una burocracia que en realidad es muy poco garantista, y, lo más criticable, no ofrece una asistencia socio sanitaria integral al final de la vida para evitar que la verdadera razón que induzca a muchas personas a optar por la eutanasia sea la carencia de unos cuidados dignos que le animen a querer seguir viviendo sin dolor, convenientemente atendido y felizmente acompañado.
En realidad, con la LORE se deja al enfermo y a la persona discapacitada más solo e indefenso porque, a la falta de los cuidados que necesita y el Estado no proporciona, se le muestra la alternativa: solicitar que un profesional sanitario acabe con su vida, decisión que comprensiblemente puede tomarse cuando el sistema sanitario no es capaz de remitir el dolor que padece una persona. La Ley parte de una presunta libertad, la del derecho a morir, cuando en realidad la persona que puede llegar a pedir la eutanasia no quiere morir, sino dejar de sufrir, y se ve abocado a la muerte como la única vía para acabar con su sufrimiento. Lo que la persona realmente quiere es el derecho a no sufrir. Esta es la libertad fundamental que el Estado debería garantizar, en vez de generalizar un derecho a morir. España necesita afrontar las alternativas que permitan garantizar el derecho a no sufrir. Esta es la respuesta necesaria a la situación de crítica vulnerabilidad experimentada por enfermos y personas discapacitadas. No parece que ofrecer un “derecho a morir” fácil y de bajo coste cuando apenas se han desarrollado las alternativas que permiten reducir o anular el sufrimiento, sea lo que verdaderamente necesitan las personas más vulnerables, máxime cuando esta ley les manda un mensaje erróneo: «Como vuestras sufridas vidas valen menos o son poco útiles, entendemos que queráis acabar con ellas; nosotros estamos dispuestos a llevar a cabo vuestro deseo de morir y lo financiamos sin problemas; adelante: ahí tenéis otro derecho más».
La problemática de quienes sufren no es una cuestión fundamentalmente político-ideológica o jurídica, sino médica y asistencial, sobre todo en el marco de un Estado Social. De ahí que no se resuelva creando un supuesto derecho a morir, sino proporcionando los cuidados y las medidas asistenciales necesarias para reducir el dolor y permitir una vida digna a los enfermos y personas discapacitadas, sobre todo el marco de un Estado Social.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ballesteros, J. & Fernández, E. (eds.), Biotecnología y Posthumanismo, Cizur Menor, Thomson Reuters-Aranzadi, 2007.
Buber, M., Yo y tú, Caparrós, Madrid 1993.
Cayuela, A., Vulnerables: pensar la fragilidad humana, Madrid, Encuentro, 2005.
Frankl, V., El hombre doliente, Herder, Barcelona, 1987.
García-Sánchez, E., Infinitos heridos. El rescate de los vulnerables, Madrid: Dykinson, 2021.
Gomá, J., Dignidad, Madrid: Galaxia Gutenberg, 2019.
Habermas, J., El futuro de la naturaleza humana. ¿hacia una eugenesia liberal?, Barcelona, Paidós, 2002.
Jonas, H., El principio de responsabilidad, Barcelona, Herder, 1995.
Kant., I., Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Madrid, Tecnos, 2005.
MacIntyre, A., Animales racionales y dependientes. Por qué los humanos necesitamos las virtudes, Paidos, 2001.
Marcos, A., Pérez Marcos, M., Meditación de la naturaleza humana, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2018.
Masferrer, A. (ed.):
Manual de ética para la vida moderna, Madrid, EDAF, 2020.
Para una nueva cultura política, Madrid, Catarata, 2019.
Masferrer, A. & García-Sánchez, E. (eds.), Human Dignity of the Vulnerable in the Age of Rights: Interdisciplinary Perspectives, Dordrecht-Heidelberg-London-New York, Springer, 2016.
Ortega y Gasset, J., ¿Qué es filosofía? Lección X. Obras Completas, Madrid, Alianza Editorial, vol. VII, 2008.
Polo, L., Antropología trascendental, EUNSA, Pamplona, 1999.
Rousseau, J. J., Émile ou de L’education, en Oeuvres complètes IV, Editions Gallimard. Dijon, 1980, Libro IV.
Savulescu, J. — Bostrom, N. (eds.), Human Enhancement, Oxford, Oxford University Press, 2009.
Warwick, K., Kevin, I., Cyborg, University of Illinois Press, 2004.
[*] De hecho, esta conocida obra de Hans Jonas, publicada para advertir de los peligros de unos desarrollos tecnológicos que podían conducir a una crisis ecológica, dejando al descubierto la vulnerabilidad de la naturaleza y la biosfera, fue el resultado de un trabajo anterior en el que demostró cómo la vulnerabilidad afecta, en realidad, a toda vida orgánica (The Phenomenon of Life, 1966).
PARTE I.
PERSPECTIVA ÉTICA
1.
SENTIDO COMÚN, HUMANIDAD Y EUTANASIA
Aniceto Masferrer
EL 25 DE JUNIO DE 2021 entró en vigor la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), que proporciona ayuda médica a morir a quien lo solicite bajo determinadas circunstancias. Con esta ley, pues, se legaliza y regula el “derecho a la eutanasia” en el conjunto del territorio español. Solo seis países en todo el mundo cuentan con una ley de contenido similar: Países Bajos (2002), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009), Colombia (2014), Canadá (2016) y Nueva Zelanda (2020). Son pocos, y entre ellos no figuran los más desarrollados como Alemania, Francia, Italia o Estados Unidos, entre otros.
Un día antes de la aprobación de su texto definitivo (18 de diciembre de 2020) —con 198 votos a favor (PSOE, Podemos, BNG, ERC, Junts per Catalunya, Más País, Bildu, PNV, CUP, Ciudadanos), 138 en contra (PP, Vox, UPN) y dos abstenciones (CC y Teruel Existe)—, el entonces ministro de Sanidad la defendió en los siguientes términos: «Como sociedad, no podemos permanecer impasibles ante el sufrimiento intolerable que padecen muchas personas; España es una sociedad democrática lo suficientemente madura como para afrontar esta cuestión que impone sentido común y humanidad». Por su parte, la exministra de Sanidad dejó claro que, frente a esa realidad, el Estado «ni impone ni obliga», porque se atiene a la decisión autónoma del paciente.
Formo parte de esa mayoría de la sociedad española que no acaba de entender qué sentido común y qué humanidad puede haber detrás de esta ley. Ignoro si la idea de sentido común a que aludieron estos defensores de la eutanasia era de matriz cartesiana (que consideraba la cualidad mejor repartida del mundo porque permite distinguir a todos por igual entre lo racional —o aceptable— y lo irracional —o inaceptable—), o más bien volteriana (que entendía el sentido común como el menos común de los sentidos). Aunque seguramente, sin sospecharlo, coincidiría con Einstein, para quien no es más que un conjunto de prejuicios que otros nos inculcan. Sea como fuere, es bueno interrogarse y profundizar en las propias convicciones para ver si, en efecto, son propias o más bien ajenas, es decir, inoculadas por otros sin que las hayamos sometido a espíritu crítico alguno, del mismo modo que debemos intentar entender las convicciones de los demás para poder comprenderlos y dialogar, sin caer en la descalificación de quien piensa distinto. Criticar lo que no se entiende carece de sentido e imposibilita el diálogo sereno y constructivo.
El sentido común de la ley eutanásica que hoy entra en vigor refleja un principio fundamental de la modernidad: la libertad entendida como absoluta autonomía de la voluntad. John S. Mill, en su obra Sobre la libertad (1859), al referirse a «una esfera de acción en la que la sociedad, como distinta al individuo, no tiene más que un interés indirecto, si es que tiene alguno», señala que esta consta de tres principios. Junto al de libertad de conciencia —unido al de expresión— y al de libertad de asociación, menciona otro, el de ‘libertad humana’. Así lo expresa el filósofo inglés: «En segundo lugar, el principio de la libertad humana requiere la libertad de gustos y de inclinaciones, la libertad de organizar nuestra vida siguiendo nuestro modo de ser, de hacer lo que nos plazca, sujetos a las consecuencias de nuestros actos, sin que nuestros semejantes nos lo impidan, en tanto que no les perjudiquemos, e incluso, aunque ellos pudieran encontrar nuestra conducta tonta, mala o falsa».
Desde esta perspectiva se entiende perfectamente que, ante el dolor insufrible de alguien para el que su vida ya no tiene sentido, lo propio, lo adecuado y lo razonable sea dejar —parafraseando a Mill— que siga su «modo de ser, de hacer lo que le plazca, sujeto a las consecuencias de sus actos, sin que sus semejantes se lo impidan». Es más, en ese caso, no solo habría que permitirle decidir libremente, sino que lo verdaderamente ético —o moral— sería auxiliarle para que pudiera llevar a cabo su decisión, como afirmó el ministro: «No podemos permanecer impasibles ante el sufrimiento intolerable que padecen muchas personas». Así se justifica que la presente ley venga exigida por el “sentido común” (dejarme hacer lo que quiero), y por un sentido de humanidad (que nadie me obligue a vivir).
Frente a esta idea de sentido común que acabo de describir sucintamente, quiero recoger y plantear aquí cuatro reflexiones críticas que explican mi más firme rechazo a esta ley:
1.ª La libertad es una realidad rica y profunda que incluye una variedad de dimensiones que van más allá de —o no son tan solo reducibles a— la autonomía de la voluntad, entendida como mera posibilidad de elección; lo contrario supondría confundir la vida lograda con el disfrute de mayores espacios de autonomía o autodeterminación, lo cual es falso: se puede tener una vida plena con escasos márgenes de autonomía, y viceversa: una vida vacía con amplios espacios de autonomía.
2.ª La vida suele perder el sentido cuando uno no ama y, sobre todo, cuando uno no se siente aceptado, acompañado y amado por los demás, en particular por los de su familia. En ocasiones, incluso en el mejor de los casos, suele darse entre la gente enferma —como sucede en los mayores— un intenso sentimiento de pesar por considerarse una carga para la vida familiar; con la eutanasia, a ese sentimiento de pesar se añadirá otro de culpabilidad porque, quien teniendo la posibilidad de terminar con su vida, no decide hacerlo, gravando así la vida de los más cercanos y de la sociedad en general, se considerará un egoísta insolidario.
3.ª Aunque se suela utilizar el sufrimiento como justificación para presentar como razonable —e incluso humanitario— ayudar al enfermo que lo solicita a terminar con su vida, lo cierto es que, a día de hoy, los avances de la medicina paliativa, suficientes para eliminar el dolor del enfermo casi por completo, hacen innecesario recurrir a la eutanasia; quizá ahí se constata el falaz argumento de que el Estado «ni impone ni obliga»: con esa ley, en realidad, el Estado se permite calificar algunas vidas como no dignas de ser vividas, proporcionando ayuda para terminar con ellas a quien convencido de ello lo solicita; además, no solo es que el enfermo decide (tal como se presenta), sino que se pone sobre sus hombros la carga de esa decisión —con el sentimiento de culpabilidad añadido al que he aludido—, ayudando a eliminar a quien sufre, pero sin promover la medicina paliativa que podría quitarle el dolor.
4.ª La humanidad, que no es un sentimiento sino el imperio de la justicia, no consiste en auxiliar a la persona que quiere terminar con su vida, sino en dar a cada uno lo suyo (como señaló el jurista romano Ulpiano), es decir, en dar a cada uno aquello que necesita para que su vida tenga —o siga teniendo— sentido. Una sociedad no es más humana y madura por estar preparada para auxiliar al que desea morir, sino por su capacidad de dar a todos, sin excluir a nadie, aquello que necesitan para mantener la decisión de vivir. Algunos ven la eutanasia como una conquista; yo, en cambio, como un fracaso de la sociedad y un fraude del poder público, incompatible con un Estado de Derecho comprometido con la defensa de los derechos fundamentales —irrenunciables— de todos, y en particular de los más frágiles, de enfermos terminales que padecen una situación de desvalimiento físico y mental, en ocasiones agravada sobre todo por la soledad y la falta de atención. Resulta incongruente que un gobernante justifique la opción eutanásica afirmando que el Estado «ni impone ni obliga», cuando en otros ámbitos sí lo hace (con acierto), imponiendo sanciones penales y administrativas a quienes pretenden renunciar a determinados derechos fundamentales (relación de trabajo esclava, tráfico de órganos, omisión del deber de usar cinturón o casco en la conducción de vehículos, etc.).
El actual Gobierno ha logrado aprobar una ley que constituye una herramienta idónea de transformación de la sociedad. Si los ciudadanos no hacemos nada para revertir ese proceso, si desde la sociedad civil no logramos combatir su vigencia, acreditando jurídicamente su manifiesta inconstitucionalidad, el derecho a la vida volverá a experimentar un retroceso y una devaluación radical, abocando a nuestro país hacia una pendiente resbaladiza de progresiva deshumanización. Espero que esto no suceda, y que no tengamos que comprobar los efectos letales (en sentido literal) y devastadores de esa ley, ni constatar que hay amores (o desamores) que matan, mientras el Estado se pone de perfil, dejando a su suerte a aquellas personas más vulnerables en el momento más difícil de sus vidas. No creo que merezca aplauso alguno la aprobación de una ley que concede el derecho a morir a alguien que, abatido por el dolor —y quizá la soledad—, ha perdido la ilusión de vivir. Sí merecería ser aplaudida —y sonoramente— la normativa que lograra mantener en todos —porque toda vida humana es valiosa, única e irrenunciable—, la voluntad de seguir viviendo.
2.
LA EUTANASIA: ¿DE QUÉ SE TRATA?
Ana M.ª Marcos del Cano
LA APROBACIÓN DE LA Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de la eutanasia ha hecho irrumpir de nuevo en el marco político-social, sanitario y jurídico, el clamor de una situación personalísima, y colectiva al tiempo, sobre el denominado “derecho a morir”.
Permítanme unas reflexiones de carácter ético, jurídico y, no menos, de honda preocupación del futuro de una dimensión humana sustantiva, cual es la responsabilidad y la inderogable dignidad de la propia vida. Me centraré en esta ley (en adelante, LORE) y más allá de ella, pues la muerte es una cuestión que nos atañe a todos. He reflexionado mucho sobre este tema, pues fue el objeto de mi tesis doctoral, y siempre he pensado que el Derecho se quedaba corto a la hora de abordar esta situación. Desde ahí y siendo necesaria su regulación, nunca vi la eutanasia como un “derecho exigible”. Como afirmaba Gustavo Bueno, la expresión derecho a morir es una contradictio in terminis, pues el derecho es “a algo bueno”, a la salvaguarda de los intereses y bienes de las personas, al despliegue de sus mejores posibilidades. Quizá sea, porque como Sócrates considero al Derecho como un bien, un factor de cohesión social, de atribución de libertades, de creación de civilización y de generación de posibilidades de vida mejor para la sociedad y para las personas. A la vez, el propio Derecho tiene una función pedagógica e instructiva, como ya advirtiera Aristóteles, que configura no solo el modo de actuar, —como regulador de conductas que es—, sino el pensamiento, la conciencia, la propia comprensión del ser humano, —capaz de integrar su potencial de proyección, creación y sentido—, y no menos la mutua interacción y relacionalidad que nos constituye como sociedad. De ahí que lo que se establezca por ley tenga una incidencia directa en la conciencia personal y social que regula. Y desde aquí, siempre me ha resultado difícil y complicado afirmar con rotundidad un “derecho a la eutanasia”.
Siendo esto así, no puedo sino conmoverme ante situaciones dramáticas, como la de Ángel Hernández que ayudó a morir a su esposa M.ª José Carrasco, pues ya no podía vivir más en esa situación de dependencia y sufrimiento. Y, a la vez, el “derecho” que ahora se otorga por nuestro Parlamento, se me sigue quedando corto para su situación y la de tantos otros/as. Cuánta realidad hay en ese caso que no se va a resolver con el “derecho a morir”. Como él mismo afirmaba, nueve años llevan esperando por una residencia que no llega. Cuánta dejación puede haber por parte de la sociedad, de la administración y del entorno, en el cuidado y atención de estas personas cuando más nos necesitan a todos/as. Qué fuerte que todo se quiera resolver zanjando la salida con un derecho, cuando hay dimensiones de realidad ahí mismo, que deben ser valoradas, como ese amor, esa entrega, esa fidelidad y ese cuidado mutuo, del que tanta necesidad tenemos en esta sociedad cada vez más individualista y eficiente, que deja fuera de su rueda lo que aparentemente no produce. La pregunta: ¿esas relaciones de entrega y de entrañabilidad y de fidelidad, no constituyen un emerger de valores, que deben ser un revulsivo para generar otras dimensiones de relacionalidad? ¿Qué solución aportamos a las generaciones venideras y a los que así se encuentren dentro de unos años, cuando la soledad de las personas que vivan en el 2050 será cada vez mayor? ¿No aumentarán exponencialmente las peticiones de eutanasia, como así está sucediendo en Holanda, en donde, según los datos de la Comisiones Regionales y de la Asociación Médica Holandesa, en el año 2019 más del 5 % de la población muere por eutanasia? Y en España, cuando todavía al 50 % de los enfermos terminales no les llegan los cuidados paliativos, cuando todavía no llegan los presupuestos para implementar los derechos que fijó la tan necesaria Ley de Dependencia de 2006, ¿va a ser el “derecho a morir” la solución a los “enfermos graves e incurables” y a las personas con “padecimiento grave, crónico e imposibilitante”? Y me permito hacer una observación respecto a las personas con discapacidad que tan señaladas quedan en esta ley, como así ha afirmado el Comité de Derechos Humanos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas (2020), y es que lanza dos inequívocos mensajes: a las personas con discapacidad, especialmente con discapacidades graves, para que consideren la opción por la terminación de su vida; y a la sociedad en general, para que perciban a las personas con discapacidad como individuos cuya vida puede no merecer la protección de inviolabilidad establecida constitucionalmente para el resto de los ciudadanos.
Faltaba mucho camino por recorrer antes de que estemos ante la necesidad de aprobar una ley sobre la eutanasia en nuestro país. Más de 50 años han tardado en aprobar su ley sobre terminación de la vida a petición propia del 2002, en Holanda. Desde 1952 llevan los Tribunales de Justicia holandeses estableciendo los criterios para justificar en determinados casos la no aplicación de los artículos 293 y 294 del Código Penal que castigan la eutanasia y el suicidio asistido con penas de hasta doce años de prisión. Y en el caso de España, no hay ni rastro de jurisprudencia sobre la cuestión concreta de la eutanasia, salvo la situación de Ramón Sampedro que ni siquiera es eutanasia, sino suicidio asistido. Es más, tampoco hay tal demanda social cuando el número de documentos de voluntades anticipadas firmados en enero de 2020 no eran más de 330 000 en todo el país, un 0,6 % de la población.
La despenalización o legalización de la eutanasia no es la norma general en el Derecho comparado de nuestro entorno, es más bien la excepción (Holanda, Bélgica y Luxemburgo). El consenso internacional aboga por la extensión de los cuidados paliativos, como establece sendas Recomendaciones del Consejo de Europa de 1999 y del 2003. La generalidad de los países ha descartado la idea de un “derecho a la muerte”. Nuestro propio Tribunal Constitucional dice al respecto que solo se podría hablar de un agere licere, esto es “de un libre actuar”, pero no de un derecho que obligue a una actuación de los poderes públicos para su consecución. En el mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que rechaza la existencia de un derecho positivo a morir a cargo del Estado, especialmente si se intenta derivarlo del derecho a la vida
Si, aun así, quisiéramos regular aquellos casos más dramáticos para los que ni los cuidados paliativos, ni el acompañamiento evitaran una decisión de este tenor, habría que fijar nítidamente los contornos de la situación que regula, algo que esta ley ha difuminado por completo, incluyendo términos ambiguos y una gran confusión en el procedimiento. Esperamos que el Tribunal Constitucional que ha admitido dos recursos de inconstitucionalidad a esta ley pueda enmendar algunas cuestiones para que no se produzca en nuestro país la tan temida “pendiente resbaladiza”. En concreto, se trataría de lo siguiente:
Limitar la aplicación de la ley al ámbito del final de la vida. La eutanasia es única y exclusivamente para situaciones terminales. El que una persona con “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” como así se propone, pueda solicitar la eutanasia nos anega en una inseguridad jurídica que puede abocar, en la tan temida pendiente resbaladiza, como ya ocurre en Holanda. En este país, la aplicación de la eutanasia se ha extendido a personas con sufrimiento psíquico, con depresión, a quienes consideran que “están cansados de vivir”, incluso a menores de 12 a 16 años con graves padecimientos, con consentimiento de sus padres, y la novedad introducida por el Protocolo de Gröningen (supone un claro desbordamiento del marco legal vigente) «para los bebés con un pronóstico de calidad de vida muy pobre asociado a un sufrimiento continuo y sin esperanza de mejoría, con el consentimiento de los padres».
La segunda es la diferenciación de la eutanasia y el suicidio asistido. Jurídicamente es muy diferente que el propio paciente se suministre una dosis letal, (aunque esta se la haya dado un profesional sanitario), que sea el propio médico el que le inyecte dicha sustancia. Es muy diferente cooperar con actos necesarios al suicidio que ejecutar la muerte directamente.
La tercera es que debemos afrontar la realidad ante la que estamos: la gran vulnerabilidad de las personas, la soledad, la debilidad y la influenciabilidad consustancial. Casi diría que el Derecho debe adentrarse en este ámbito con cautela y delicadeza. No se trata de enarbolar la bandera del principio de autonomía de un modo triunfante. Qué fuerte resulta para alguien que está sufriendo y próximo a la muerte, incluso a sus cuidadores, solicitar un “derecho a morir”. Qué tristeza, aunque se conceda. La autonomía que sirve para proyectar y llevar a cabo los planes de vida, que forja lo que se ha denominado ya la vida biográfica, por contraposición a la vida biológica que es el presupuesto de aquella, por sí sola no puede justificar un acto que sirve precisamente para destruir esa autonomía, como ya dijera Stuart Mill.
Y es que la eutanasia es más una excepción válida, lícita, a la protección general que otorga el derecho a la vida, que un derecho exigible. No se trata de ideologías, ni de religión, se trata de humanizar la muerte. Si los investigadores de Atapuerca han descubierto que los homínidos de “aquella hora” cuidaban de sus mayores, sigamos su tradición, haciendo resurgir en nosotros sensibilidad, amor y justicia hacia las situaciones de máxima vulnerabilidad de ahora, del futuro y de siempre.
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