Kitabı oxu: «La búsqueda de la verdad»



La búsqueda de la verdad : laberintos, ilusiones y expectativas / Carlos Beristain [y otros] ; Michael Reed-Hurtado, Camilo Umaña Hernández (editores). – Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2020.
370 páginas : ilustraciones; 21 cm.
Incluye referencias bibliográficas.
ISBN: 9789587902877
1. Conflicto armado – Colombia -- Relatos personales 2. Comisiones de la verdad – Colombia -- Relatos personales 3. Jurisdicción especial para la paz – Colombia 4. Víctimas -- País Vasco (España) – Investigaciones 5. Justicia transicional -- Argentina I. Reed Hurtado, Michael, editor II. Umaña Hernández, Camilo Eduardo, editor III. Universidad Externado de Colombia IV. Título
303.66SCDD 21
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca. EAP.
Febrero de 2020
ISBN 978-958-790-287-7
©2020, MICHAEL REED-HURTADO (editor)
©2020, CAMILO UMAÑA HERNÁNDEZ (editor)
©2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (57-1) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición: febrero de 2020
Imagen de cubierta: El jardín de las delicias, por El Bosco, pintura al óleo sobre tabla, Museo del Prado
Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones
Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime
Composición: Karina Betancur Olmos
Impresión: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S. - Xpress Kimpres
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
CONTENIDO
PROLEGÓMENO
Carlos Beristain
INTRODUCCIÓN LA VERDAD EN SU LABERINTO
Camilo Umaña Hernández
Michael Reed-Hurtado
VERDADES INSATISFACTORIAS, VERDADES INCÓMODAS: RELATOS RELEGADOS DEL CONFLICTO ARMADO
Camilo Umaña Hernández
Diana Durán
LA VERDAD SIN HECHOS SOBRE LA EROSIÓN DE LA FUNCTION INVESTIGATIVA DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD
Pablo de Greiff
MENTIRAS QUE CAMUFLAN UNA EXPLORACIÓN TENTATIVA SOBRE EL USO DE LA MENTIRA COMO RECURSO PARA NEGAR LA ATROCIDAD
Michael Reed-Hurtado
INTERSECCIONES DE VERDADES SOBRE EL PASADO VIOLENTO ALGUNAS CONSIDERACIONES DESDE LA INVESTIGACIÓN VICTIMOLÓGICA EN EL PAÍS VASCO
Gema Varona Martínez
LECCIONES DE LA EXPERIENCIA ARGENTINA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NARRATIVA TRANSICIONAL EN COLOMBIA
Valeria Vegh Weis
VERDAD EN UNA COLOMBIA TRANSICIONAL: ESTÁNDARES DESDE LOS SISTEMAS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Javier Alejandro Pantoja
Jairo Enrique Lucero
LAS FORMAS DE LA VERDAD EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL: JUSTICIA Y PAZ, UN PUNTO DE PARTIDA PARA LA JEP
Ángela María Buitrago Ruiz
LOS AUTORES
NOTAS AL PIE
PROLEGÓMENO
CARLOS BERISTAIN
El informe Guatemala Nunca Más, un esfuerzo colectivo auspiciado por la Iglesia católica de Guatemala entre 1995 y 1998 en el que recogimos 5180 testimonios de víctimas del conflicto armado interno, comenzaba con una cita del escritor John Berger, que dice que la promesa es que la experiencia ha encontrado al lenguaje que necesitaba, que pedía a gritos. Para mucha gente el solo hecho de darle nombre a lo intolerable constituye en sí mismo una esperanza, ya que cuando se dice que algo es intolerable, resulta inevitable la acción.
Esta es una esperanza que está a punto de perderse en un mundo donde la verdad se ha convertido en una versión más de la historia, o incluso la llamada posverdad quiere enseñarnos que ni siquiera importa. Y, sin embargo, estas palabras resumen dos de los sentidos de la verdad en contextos sociales que tratan de hacer frente a un pasado de graves violaciones de derechos humanos: el reconocimiento de lo vivido y la transformación presente, porque el problema del pasado es que tiene tendencia a no querer dejar de serlo.
La verdad es, en primer lugar, una demanda de las víctimas y sobrevivientes, quienes se han visto casi siempre señaladas, estigmatizadas o culpabilizadas por la violencia sufrida. De esa forma se legitima la agresión, se justifican los hechos y se invisibilizan las responsabilidades. Esta es la experiencia de los familiares de los desaparecidos en México hasta las víctimas del genocidio maya en Guatemala de los años ochenta o de las dictaduras del Cono Sur. Y en todos esos casos la demanda de la verdad ha sido central. Cuando trabajamos en el caso de los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, en que la versión oficial había sido que fueron confundidos con narcotraficantes y quemados en un basurero por un grupo rival después de ser entregados por la policía, cosa que resultó ser falsa, lo primero que nos dijeron los familiares fue: dígannos siempre la verdad… y, por favor, no se vendan. La importancia de la verdad, aunque duela, y la centralidad de la confianza que la hace posible.
En países donde las responsabilidades de la violencia contra la población civil son múltiples, este proceso supone la creación de una verdad incluyente en la que las diferentes víctimas de distintos perpetradores se sientan incluidas, y su historia sea parte de una verdad colectiva. Frecuentemente se construyen memorias defensivas, en donde se enfatizan las propias víctimas y se desprecian o se invisibilizan las “del otro lado”. Pero la base sobre la que puede construirse esa verdad no es la relativización de lo sucedido, la comparación del dolor o el reparto de responsabilidades, sino la cultura de derechos humanos.
Una Comisión de la Verdad es en realidad un marco social de reconocimiento para las experiencias individuales o colectivas que no han sido tenidas en cuenta. La negación supone en muchos casos que las víctimas quedan en la cuneta de la historia. Además, el trauma conlleva que su experiencia quede atada a ese pasado traumático del que no pueden desprenderse si no hay reconocimiento y apoyo social. La fórmula del olvido sin leer la historia y sin aprender de lo vivido es coherente con quienes quieren seguir manteniendo su poder, pero no permite sanear ni limpiar las heridas de una sociedad. Las heridas solo pueden curarse con el bálsamo del respeto. En términos de la construcción de una democracia, el poder de coacción de los perpetradores que se mantiene en numerosas transiciones políticas conlleva un legado de miedo o indiferencia que condiciona el futuro de las comunidades y los países.
Una Comisión de la Verdad es también un espacio para hacer procesos para los que nunca hubo tiempo. En los contextos de violencia y persecución, lo importante es defender la vida, la denuncia y la protección. El silencio se convierte en una contención para enfrentar la emergencia, pero después se transforma en un tipo de vínculo que no permite asimilar los hechos. Socialmente se impone, porque hablar es peligroso. En el marco personal o familiar, se convierte en algo de lo que no se encuentra cómo hablar o se trata de proteger al otro. Las nuevas generaciones no pueden siquiera entender su propia experiencia ni aprender de lo vivido. Trabajando con víctimas colombianas en el exilio, en el marco de la Comisión de la Verdad de Colombia, los jóvenes dijeron a sus padres y madres que ni quiera sabían por qué estaban en otro país, más allá de que había persecución o peligro. Cuando hablaron con ellos no estaban solo interesados en conocer lo que pasó, sino también en saber cómo lo vivieron. Esas cosas nos acercan a comprender al otro y a reconstruir los lazos.
En términos colectivos, como señala Eduardo Galeano, la memoria ayuda a que la historia no se repita como pesadilla. Y como refieren algunos investigadores, al menos las comisiones han disminuido las mentiras que pueden seguir diciéndose. Aunque esto está relacionado no solo con el trabajo de una comisión, sino con la existencia de factores de crisis en dichas transiciones que supongan una ruptura real y simbólica con el pasado, y superar la imposición de una historia que genera la impunidad.
La importancia de estas experiencias intersubjetivas también está en la base de la toma de conciencia de las fracturas y los impactos. Estas formas de visibilizar el legado del terror son el primer paso para revertirlo. Las consecuencias de las violaciones de derechos humanos son en sí mismas irreparables, porque nada puede devolver el tiempo no vivido, las vidas truncadas, los proyectos que se perdieron o los familiares que ya no están. Pero sus vivencias y experiencias son parte de la sociedad y de la experiencia colectiva que muchas veces se mantuvo al margen o se sintió atenazada por el miedo. Hay muchas cosas irreparables, pero la reparación también un ejercicio de reconocimiento de que sus derechos fueron injustamente violados, y de que el Estado es responsable de ello. También esto incluye el reconocimiento de otras responsabilidades de grupos armados o sectores sociales y económicos que apoyaron o sacaron partido de la guerra o la dictadura, porque todos estos procesos tienen también una base económica que hay que tener en cuenta. Como nos dijo una mujer desplazada forzada en Colombia en 1995, cuando el padre Javier Giraldo le preguntó qué pedía en sus oraciones, haciendo referencia al control de los recursos naturales: le pido que si me desplazan otra vez, no haya nada bajo los pies.
Las comisiones de la Verdad han sido en muchos países el primer paso para reivindicar la justicia, o incluso llevar adelante procesos de sanción penal y social. Pero la impunidad no solo tiene un aspecto legal, que teje la complicidad de los sistemas de justicia, o histórico, que hace que se imponga una versión distorsionada de la realidad. También tiene un profundo impacto social. Genera eso que en la psicología llamamos la impotencia aprendida, es decir, la convicción de que no hay otro remedio que adaptarse para sobrevivir. Pero la verdad se empeña si hay quien la empuje, quien rompa la obediencia al miedo. En la Comuna 13 de Medellín, en las orillas del río Cauca, en medio de la guerra hubo gente que recogió los cuerpos cuando estaba prohibido, que registró los nombres cuando eran convertidos en NN, que desobedeció ese mandato de silencio. La verdad es también ese espacio para fortalecer los procesos personales y colectivos.
Durante años, en tantos contextos de violencia colectiva, dictadura o conflicto armado, esa verdad ha permanecido guardada en el corazón de las víctimas como aquello que Canetti llamó un cristal de masa, es decir un pequeño grupo perseverante que mantiene viva esa memoria. Y hay contextos en los que esa verdad puede convertirse en una memoria abierta, en una masa en red que atrae a todos hacia el sentido de justicia. Para Hannah Arendt hay tiempos históricos, raros periodos intermedios, en los que el tiempo está determinado tanto por cosas que ya no son como por cosas que todavía no son. Esa, creo, es la comprensión de la verdad que trata de ilustrar este libro, alimentando con las experiencias compartidas estas reflexiones.
Colombia vive un tiempo de esperanza e incertidumbre. Un proceso de paz todavía incompleto y un contexto de violencia en el que hay que trabajar. Hablando de la resistencia, Ernesto Sábato dice que lo peor es el vértigo: en momentos muy graves, cuando la elección nos sobrepasa, uno no ve hacia adelante ni hacia atrás, como si nos cubriese una niebla en la hora crucial. Tal vez este trabajo de la Comisión de la Verdad en Colombia es una forma de abrir los ojos. Hay que hacer las cosas en tiempos difíciles, cuando parecen imposibles, para que un día no lo sean.
INTRODUCCIÓNLA VERDAD EN SU LABERINTO
CAMILO UMAÑA HERNÁNDEZ
MICHAEL REED-HURTADO
La búsqueda y el establecimiento de la verdad son una contienda. Las situaciones más sencillas y pacíficas suelen dar lugar a un sinnúmero de versiones, panoramas y perspectivas sobre lo acaecido. En situaciones de graves conflictos sociales que derivan en conflictos armados o graves rupturas de la vida social, la verdad tiende a diluirse en todo tipo de pugnas y discordias. La pelea por la verdad se torna en motor de nuevas contiendas, que puede estabilizarse como un proceso abierto, sin solución, de la oposición entre bandos. En la contienda por la verdad se juegan la legitimidad de los actores de los conflictos, la comprensión del pasado, las estructuras interpretativas del presente y los fantasmas y remedios del futuro.
Este libro busca aportar a la comprensión del recorrido laberíntico que implica la búsqueda de la verdad y las contiendas que se generan en el proceso de develación de las verdades ocultas. Las reflexiones de los diferentes estudios que conforman el texto albergan reflexiones profundas sobre los problemas, críticas y oportunidades que emergen de diferentes experiencias internacionales y extranjeras, y, por supuesto, del marco del contexto actual colombiano. La reflexión colombiana busca contribuir al análisis de los esfuerzos por poner fin al conflicto armado en un contexto que paulatinamente reaviva profundos conflictos sociales hasta el punto de agudizar los cuestionamientos sobre la naturaleza de la guerra, de los guerreros e incluso de sus víctimas, con ocasión de la puesta en marcha de herramientas “transicionales” construidas con el propósito anunciado de promover cambios sociales bajo la premisa de proteger los derechos de las víctimas de violaciones graves.
Como consecuencia de factores culturales arraigados (especialmente de raíz religiosa), el proceso de búsqueda de la verdad habita en muchos de los discursos y de las teorías transicionales bajo lógicas de redención y armonía. La expectativa social de que, como prometen variadas religiones, la verdad nos haga libres, afinca sus promesas de sosiego y prosperidad en conocer lo sucedido para, según la recurrida fórmula, evitar repetir los errores del pasado.
Desde variadas ópticas, este libro cuestiona la idea de que el conocimiento de lo acontecido en un conflicto armado es un objetivo pacífico o incluso un consenso generalizable en la sociedad. Por el contrario, está cruzado por contención política, estados de negación, indiferencia y resistencia institucional. También es un objetivo acechado por la trampa, el miedo, el amordazamiento y la muerte. Las más variadas formas de censura se hacen patentes en el proceso. Más allá de las promesas salvadoras y purificadoras, la verdad no se manifiesta de manera sencilla. A las sociedades les cuesta esclarecer lo ocurrido durante los conflictos y les resulta aún más difícil reconocerlo.
Aunque el establecimiento de la verdad sea una meta social ideal, nadie puede seriamente prometer un camino pacífico hacia la verdad y el reconocimiento de las atrocidades perpetradas. La experiencia en todo el mundo ratifica que la búsqueda de la verdad y la justicia es un camino contencioso que puede o no terminar en una transformación hacia la coexistencia de grupos en disputa y la consolidación de formas incluyentes de gobierno.
El consenso y la armonía, sencillamente, no son productos expresos, quizás incluso viables, en un proceso de búsqueda de la verdad que pretende encarar las atrocidades del pasado. Los intereses son múltiples y enfrentados. Algunos perpetradores, aquellos que se encuentren expuestos, buscarán ganar algo del proceso; los perpetradores que no son conocidos harán todo por no ser descubiertos. Buena parte de las élites políticas, económicas y militares está interesada en esconder el pasado o al menos de enmarcarlo como un asunto superado, buscando alegar un estatus de víctimas para buscar protección moral y jurídica de cualquier reproche. Las reacciones de las víctimas tampoco son homogéneas: algunas quieren a toda costa saber lo que pasó y, sobre todo, su porqué, se preguntan cómo les pudo haber pasado de todo sin que nadie respondiera. Hay otras víctimas que quieren dejar todo atrás, para que nada más les pase o para poder recobrar un mínimo aliento de vivir el presente y proyectar su futuro. En el entretanto, la gran mayoría del público, indiferente, se pregunta por qué pasan tanto tiempo hablando de lo mismo.
Abandonar a la inercia social el conocimiento de los conflictos conduce a abonar el camino para no confrontar los pasados incómodos, o a versiones binarias de la historia donde los “malos y desviados”, en radical locura, se lanzaron inexplicablemente contra sus prójimos, los buenos. La histerización del horror que crea monstruos y establece hitos del horror tiene el potencial de crear una reacción moral en la sociedad, pero no aclara por qué pasó lo que pasó y, peor aún, no ofrece pistas para evitar que sigan pasando. La alternativa de establecer lecciones encumbradas en la sofisticación de la ciencia, sin el relato del dolor y el rostro de quienes lo vivieron, impide involucrar a los indiferentes, desdibuja el sufrimiento de las víctimas, profundiza el estado de negación y diluye la responsabilidad de los perpetradores. Después de todo, “la verdad, desde la perspectiva de aquellos más afectados por la violencia colectiva, reside, más que en los hechos mismos, en su interpretación moral, y la manera como son interpretados los hechos es comúnmente manipulada y distorsionada por aquellas personas que iniciaron la violencia” (Stover y Weinstein, 2004).
En la búsqueda por la verdad se juega no solo la responsabilidad sino la legitimidad de quienes participan en las hostilidades. No solo un relato sobre la sociedad sino su estatus ético colectivo, la autorrepresentación de su identidad, de su historia y, en últimas, de su grado de humanidad. Una sociedad que yerra se duele, una sociedad que no lo sabe no aprende, una sociedad que no lo reconoce no hace nunca el duelo.
¿Para qué la verdad al salir del conflicto armado? ¿Qué puede o debe ser considerado verdad para un conflicto armado? ¿Qué obstáculos se instalan en un contexto de salida del conflicto armado frente a la obtención de la verdad? ¿Cuáles son los lugares, sujetos, contextos y calidades de la verdad? ¿Existen oposiciones, debates, disputas o, tal vez, acuerdos, encuentros y mutua dependencia entre las verdades oficiales y las no oficiales, entre las verdades de victimarios y víctimas, entre las verdades conocidas y las ocultas? ¿Qué reflexiones actuales nos ofrecen los mecanismos empleados en Colombia para un escenario de superación del conflicto armado frente a la consecución de la verdad? ¿Qué lecciones podemos extraer de experiencias locales, regionales, nacionales e internacionales frente a este desafío?
Este libro apunta a muchas de estas preguntas. Nueve autores provenientes de diversas disciplinas (sociología, periodismo, derecho, criminología) y de diferentes latitudes reflexionamos en profundidad intentando aportar al debate contemporáneo, tanto local como global, de aquellas sociedades que buscan enfrentar un pasado de conflicto y aportar a la construcción social de la realidad, la historia, y la verdad –lo que de por sí dice mucho también sobre las sociedades que buscan sostener un estado de pacífico bienestar.
Contar con el escrito a modo de prolegómeno de Carlos Beristain, comisionado de la Verdad de Colombia y participante de tan diversas apuestas por la verdad en el país y el mundo, nos brinda un abrebocas especialmente relevante para comprender la lógica detrás del esclarecimiento de la verdad, así como sus desafíos desde la actualidad trepidante de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, que nació como un mecanismo de carácter temporal y extrajudicial derivado del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Pocas reflexiones académicas existen en el mundo de comisionados en pleno ejercicio de sus funciones.
El libro inicia con un artículo sobre verdades incómodas y verdades insatisfactorias escrito por Camilo Umaña, profesor de la Universidad Externado de Colombia y coeditor de este libro, y Diana Durán, editora judicial de El Espectador. La combinación de las perspectivas sociojurídica y periodística del asunto tiene como resultado una reflexión sobre la incomodidad de la verdad y la dificultad de revelarla y reconocerla. Elaborando a partir de ejemplos actuales, empleando entrevistas a víctimas y material periodístico, este artículo trata de rescatar la insatisfacción y la incomodidad como propiedades de las verdades que deben rodear los momentos transicionales. En últimas, este artículo propone preguntas sobre la finalidad del proceso de esclarecimiento de la verdad, su utilidad y los efectos incómodos del proceso junto con sus posibles consecuencias de insatisfacción social o, incluso, más concretamente en las víctimas de la atrocidad.
En seguida, en “La verdad sin hechos. Sobre la erosión de la función investigativa de las comisiones de la verdad”, contamos con un autor de gran relevancia: Pablo de Greiff. En su experiencia como relator especial de Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, De Greiff aportó de forma contundente al avance de estándares internacionales en contextos de transición. En su escrito, justamente, reflexiona de manera crítica sobre una de las instituciones acogidas por dichos estándares: las comisiones de la verdad. Este texto es relevante para cuestionar el alcance de las comisiones de la verdad, la expansión de sus mandatos y su impacto real poniendo de presente que su estandarización en las transiciones y su expansión de funciones han generado distorsiones en el mecanismo.
El siguiente artículo es obra del otro coeditor de este libro, Michael Reed-Hurtado. Enfatizando uno de los recorridos más difíciles del proceso de búsqueda y establecimiento de la verdad, Reed-Hurtado contribuye con una mirada a la mentira como recurso de negación. Este tercer texto ofrece una reflexión sobre mentiras institucionalizadas a través de una serie de argumentos que ponen de relieve dos temas presentes en gran parte de sus investigaciones: las estrategias de negación y la contención de la verdad. Extrañamente, en los procesos de búsqueda de la verdad pasa inadvertida o al menos velada la mentira. Es importante poder nombrarla sin eufemismos, reconocer sus efectos en el devenir social y avizorar la ingeniería institucional que se erige tras sus artificios.
Los siguientes dos artículos aportan una mirada a los laberintos, las ilusiones y las expectativas que surgen de los procesos de búsqueda de la verdad en otras latitudes. El cuarto artículo fue escrito por Gema Varona, desde el prestigioso Instituto de Criminología de la Universidad del País Vasco, quien desarrolla un texto sobre las intersecciones entre las verdades forense, judicial, histórica, periodística, narrativa, agonística y dialógica. A partir de una colección de experiencias del País Vasco, este artículo elabora importantes preguntas a partir de una mirada criminológica. El artículo avanza sobre el problema de los antagonismos sociales frente a la elaboración de la verdad en variados escenarios, la existencia de verdades cosmopolitas, la mitificación de las víctimas y la deshumanización de los perpetradores. En especial, este artículo resulta rico en tanto su reflexión de los distintos tipos de verdad se elabora en relación con el significado de las víctimas del terrorismo en una atmósfera polarizada como la vasca.
En seguida, a partir de la experiencia argentina, Valeria Vegh Weis presenta el quinto artículo del libro. En él, la autora detalla una serie de reflexiones acerca de la verdad como camino hacia la construcción de una narrativa transicional. Su desarrollo sobre la capacidad de las narrativas transicionales de establecer un plano fáctico, pero también axiológico, pone de presente el desafío (posiblemente la oposición) de la búsqueda de valores deseables frente a las particularidades de los casos de victimización y las necesidades de las víctimas. Empleando el caso argentino, este texto analiza el caso colombiano en una apuesta por lograr una narrativa fidedigna con enfoque de derechos, realzando la centralidad de las víctimas en el proceso.
Los últimos dos artículos concentran la mirada sobre el establecimiento de la verdad en el contexto de procesos judiciales especiales que se siguen en Colombia en el marco de esfuerzos de justicia transicional.
El sexto artículo explora los estándares internacionales de derechos humanos y su relevancia en la Jurisdicción Especial para la Paz. En “Verdad en una Colombia transicional”, Javier Alejandro Pantoja y Jairo Enrique Lucero hacen un trabajo pormenorizado de los estándares de la verdad desde el derecho internacional para recordar los desafíos que desde las ciencias jurídicas impone procurar por la verdad como derecho.
Finalmente, en el séptimo artículo, Ángela María Buitrago, destacada abogada y exfiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia colombiana, nos sitúa en el contexto colombiano con un desarrollo sobre la verdad tomando como campo de análisis el quehacer judicial. Su conocimiento en profundidad del funcionamiento del sistema judicial es puesto al servicio de este escrito, donde reflexiona sobre las formas de verdad que surgen de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz en Colombia. Este artículo cuestiona en especial el potencial de la confesión y las versiones de los perpetradores, así como propone importantes reflexiones sobre la capacidad de contrastación de las versiones de los guerreros en escenarios judiciales.
Esta gruesa batería de análisis que componen este libro, como una forma de reflexión sobre el momento actual que vive Colombia, ilustra diferentes perspectivas sobre el laberinto que se debe recorrer en búsqueda de la verdad. En momentos en los cuales se descubren, se deponen o se confiesan algunas atrocidades, se abre literalmente un combate social por la verdad. La contención está en la médula de estos procesos. Dependiendo de cómo se comporten los distintos poderes (nacionales y locales) involucrados en la contención, el resultado puede ser más o menos conducente al reconocimiento de las atrocidades y de las víctimas.
El espacio para la contención política, sin embargo, necesita cultivarse bajo reglas de respeto y garantías básicas de seguridad y libertad de expresión para aquellos que reclaman: verdad, justicia y reparación. El proceso de paz colombiano se enmarcó en una visión simplista acerca de la verdad, creemos. Sin embargo, no hay nada más lejos de la realidad. Por el momento, esas condiciones de respeto y garantías no están aseguradas. El proceso es frágil y la libertad enfrenta múltiples amenazas. El país está sumido en una contienda que tiene el potencial de generar importantes acciones innovadoras, la constitución de actores sociales e, idealmente, la construcción de una identidad social basada en el reconocimiento. Desafortunadamente, esa misma contienda puede tener resultados desfavorables, enterrando aún más verdades que incomodan y evitando el doloroso reconocimiento de un pasado marcado por la atrocidad. La verdad está en contienda, esperamos que su búsqueda no sea a muerte.
BIBLIOGRAFÍA
STOVER, E. y H. WEINSTEIN (2004), My Neighbor, My Enemy: Justice and Community in the Aftermath of Mass Atrocity. Cambridge: Cambridge University Press.
VERDADES INSATISFACTORIAS, VERDADES INCÓMODAS: RELATOS RELEGADOS DEL CONFLICTO ARMADO
CAMILO UMAÑA HERNÁNDEZ
DIANA DURÁN
INTRODUCCIÓN
En décadas recientes, la verdad ha sido vista no solo como un derecho1 sino como una necesidad de las víctimas y de las sociedades, especialmente enunciados en momentos de transición.
La satisfacción de los derechos de las víctimas se toma como un objetivo esencial de los sistemas de responsabilidad jurídica, como materia fundamental para las políticas de memoria y reparación, y como justificación para adoptar las más variadas medidas de orden y seguridad. Este objetivo se exacerba en momentos transicionales, en los cuales los discursos de centralidad de las víctimas se han tornado en un lema habitual, claramente explícito en el más reciente acuerdo de paz entre la guerrilla de las Farc y el gobierno colombiano.
La terminación de la confrontación armada significará, en primer lugar, el fin del enorme sufrimiento que ha causado el conflicto. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de desplazamiento forzado, cientos de miles los muertos, decenas de miles los desaparecidos de toda índole, sin olvidar el amplio número de poblaciones que han sido afectadas de una u otra manera a lo largo y ancho del territorio, incluyendo mujeres, niños, niñas y adolescentes, comunidades campesi-nas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y rom, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, gremios económicos, entre otros. No queremos que haya una víctima más en Colombia.
El punto 5 contiene el acuerdo “Víctimas”. Desde el Encuentro Exploratorio de 2012, acordamos que el resarcimiento de las víctimas debería estar en el centro de cualquier acuerdo.
Centralidad de las víctimas: Los esfuerzos de la Comisión [de la Verdad] estarán centrados en garantizar la participación de las víctimas del conflicto, asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, siempre teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir además a la transformación de sus condiciones de vida [Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera].
Progresivamente, con un propósito u otro, el discurso de la víctima como centro ha servido a diferentes procesos de paz para delimitar las expectativas sociales de satisfacción en torno a la verdad y la lectura misma que se instala como el relato preponderante sobre lo ocurrido en los conflictos.
Los discursos sobre la verdad relacionados con los derechos de las víctimas contienen un fuerte contenido político. A menudo brindan un panorama abstracto de valores que la sociedad o ciertos grupos sociales pretenden hacer valer con su utilización: por medio del reconocimiento de las víctimas de un sector social, muchas veces, se busca reivindicar un tipo de subjetividad negada o de afectaciones desconocidas (población LGBTI por violencias sexuales, por ejemplo), poblaciones particularmente afectadas (las mujeres por violencia intrafamiliar, por ejemplo) o, además de las anteriores, rentables argumentos para los intereses políticos (niños frente a cualquier tipo de afrenta, por ejemplo).
Este lenguaje contiene un potencial concreto útil para sustentar la existencia de una diversidad de instituciones cuyo objetivo es brindar un grado de verdad a una sociedad, especialmente cuando ha sido afectada por crisis sociales y desastres naturales que hacen de ella una de sus principales sacrificadas. En últimas, como lo declaró Julian Assange sobre la guerra en Irak, “[l]os ataques contra la verdad comienzan antes de una guerra, continúan durante el conflicto armado y persisten […] hasta mucho después” (Cadena Ser, 23 de octubre del 2010).
La verdad como objetivo social y como derecho tiene sobre sus espaldas la expectativa de ofrecer una satisfacción para las víctimas y la sociedad en general. Como lo establece el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, “[e]l ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”. Aceptando el valor democrático de la verdad y su relevancia para construir sociedad, este artículo se propone profundizar sobre la verdad construida en momentos de transición preguntándonos sobre el papel concreto de las verdades insatisfactorias.
En contextos transicionales, caracterizados por acuerdos políticos que articulan diferentes ansiedades sociales y complejos juegos de poder, ¿qué papel puede desempeñar la verdad cuando no satisface para lograr encontrar el orden, la estabilidad y la armonía deseados? ¿Qué sucede cuando la verdad resulta insatisfactoria para las víctimas (abstractas o concretas) de un conflicto social prolongado y atroz? Este artículo busca trazar un análisis crítico preguntándose por el papel de aquellas verdades insatisfactorias en un contexto transicional. ¿Deben estas ser relegadas de los discursos sociales? O, quizás, ¿aceptadas y avanzadas, profundizadas en su incomodidad con un fin de utilidad preciso? En últimas, ¿qué puede ser entendido como una verdad insatisfactoria?
Estas verdades, argumentaremos, pueden ser relegadas de los discursos de transición puesto que impiden generar el sosiego que las sociedades procuran a través de los esfuerzos por apaciguar las relaciones sociales, a la par que generan gran incertidumbre en el juego político transicional que, ya plagado de apuestas sociales arriesgadas, busca controlar la zozobra de trasegar por versiones de la vida social que puedan posponer el apaciguamiento social.
No obstante, en nuestra perspectiva, pese a que al pensar en una dimensión insatisfactoria de la verdad se podría derivar en una sensación de censura, lo cierto es que, argumentaremos en este escrito, la conciencia social sobre las verdades insatisfactorias es vital para brindar un esclarecimiento frente a las sociedades y, en concreto, para las víctimas que se alejen de versiones idílicas de lo acaecido en momentos de graves conflictos sociales.
Partimos entonces de la idea de que existen verdades insatisfactorias, las cuales, lejos de aquietar y sosegar las preguntas causadas por la atrocidad o incluso las emociones “negativas” en torno a lo ocurrido, son capaces de generar nuevas dudas, dificultades en la comprensión y, en últimas, crear nuevas situaciones conflictivas. Nos apoyamos en una premisa fundamental:
El derecho a la verdad no debe ser sometido a limitaciones, sino que debe ser tratado como un derecho inderogable. Mecanismos como las amnistías o restricciones al derecho de buscar información no deben ser empleados para limitar, denegar o impedir el derecho a la verdad. La verdad es fundamental para la dignidad inherente de la justicia transicional (Prenga, 2015, p. 157).
Para desarrollar este escrito, en un primer acápite estudiaremos la relación dada desde la literatura, especialmente jurídica, entre satisfacción y verdad. En la siguiente parte elaboraremos un estudio sobre la capacidad (in)satisfactoria de la verdad a partir de una serie de relatos centrados en las experiencias de víctimas de violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) con ocasión del conflicto armado colombiano centrándonos en la observación de las comisiones de la verdad. En un tercer momento, brindaremos una conclusión que nos permita entender el tema de las verdades insatisfactorias como un aspecto para tener en cuenta al momento de reflexionar sobre el derecho la verdad y de generar políticas públicas en torno de este.
I. LAS VERDADES INSATISFACTORIAS
Encontrar y decir la verdad sobre graves violaciones es una condición para reparar, sostiene Walker (2015). Pese a que es habitualmente reconocido que “[e]s probable que ninguna forma de reparación por sí sola sea satisfactoria para las víctimas” (Consejo de Seguridad, 2004), se suele enfatizar en la propiedad satisfactoria de la verdad. En ese sentido, las medidas de reparación comprenden mecanismos de satisfacción que han de incluir “[l]a verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2005).
La verdad se ha entendido no solo como un derecho individual sino como un derecho que pertenece a la sociedad en su conjunto. Desde la perspectiva individual la verdad debe, supuestamente, satisfacer a las víctimas, otorgando un panorama de lo ocurrido y brindando –al menos parcialmente– la oportunidad de recobrar la paz arrebatada por el acto dañino. “El derecho a la verdad ha surgido como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH por parte de los Estados”, señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2014, p. 19), organismo que también reconoce en la verdad una forma de reparación.
[F]orma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, el derecho que tiene toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos (CIDH, 2000, párr. 148).
Por otra parte, la verdad se tiene como un derecho de los pueblos pues se entiende que para las sociedades es fundamental saber lo que ocurrió y así poder proponer las transformaciones necesarias y reconstituir las relaciones sociales resquebrajadas por la conducta problemática. “Sin verdad la paz no será posible”, decía una carta de apoyo a la Comisión de la Verdad colombiana suscrita por 964 organizaciones sociales en 2018 (3Colibris et al., 13 de agosto del 2018).
Tanto los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Principio 22[b]) como el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Economic and Social Council, 2005; Office of the High Commissioner for Human Rights, 2005), el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Economic and Social Council, 1990, pár. 339), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1986, p. 205) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que la verdad es un derecho que les asiste tanto a los familiares de las víctimas como a la sociedad (2002, párr. 100; 2015, párr. 264).
[E]l derecho a la verdad se puede entender como un derecho tanto individual como colectivo. […] Esta opinión ha sido reiterada por los tribunales superiores de justicia de la Argentina2, el Perú3 y Colombia4. La Comisión de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina también señaló la importancia de dar a conocer al público la verdad sobre los hechos que rodearon la matanza de Srebrenica, y ordenó a la República Srpska que así lo hiciera5 (Economic and Social Council, 2006).
El derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones (CIDH, 2000).
El reconocimiento de la verdad como un derecho en cabeza de la sociedad y de las víctimas se presenta como un avance particularmente pacífico que resiste cualquier cuestionamiento. No obstante, para elaborar un análisis de las verdades insatisfactorias emerge una dimensión problemática con respecto a los sujetos del derecho. Esta constatación puede ser traducida a través de la siguiente pregunta: cuando hablamos de satisfacción relacionada con el establecimiento de una verdad, ¿pensamos en satisfacción para o según quién(es)? ¿A quién(es) le(s) preguntamos si la verdad es (in)satisfactoria?
Esta pregunta excede un problema metodológico (cómo ubicar la información) y nos sitúa ante una pregunta sustancial sobre el sujeto de la satisfacción. ¿El aspecto de la satisfacción está necesariamente circunscrito a las víctimas o es acaso, siempre, un derecho de la sociedad en su conjunto? ¿La satisfacción de las víctimas basta o debe haber una cierta expresión de satisfacción social? ¿Es esta pregunta realmente disyuntiva? ¿La satisfacción de la sociedad basta pese a la discrepancia eventual de las víctimas concretas? Si las expectativas sociales están desacopladas con las expectativas de las víctimas concretas, ¿qué hacer?
Hablamos de víctimas concretas para referirnos a las personas que han encarnado el dolor, el daño, la violencia. Hablar de víctimas concretas refiere a una distinción con las víctimas ideales o abstractas. La expresión víctimas ideales elaborada por Nils Christie pone de presente el establecimiento social de una serie de características abstractas atribuibles a las personas que sufren una conducta nociva que son a su vez estructurantes del estatus de víctima: a través de atributos abstractos la sociedad decide a quién corresponde llamar víctima y dar atención conforme con tal condición.
Las víctimas ideales permiten no solo la definición del estatus de víctima y su procedimiento para la atribución, sino que constituyen parámetros esenciales en torno a cómo se experimenta el daño en la sociedad y cómo debe ser la reacción de los diferentes sistemas sociales frente al mismo.
La combinación de atribución del estatus de víctima y la estandarización de la reacción social frente a los hechos victimizantes a través de la figura de la víctima ideal ha sido determinante para erigir en víctima a la sociedad en general. El acaparamiento de la sociedad de la posición de la víctima ha creado simultáneamente un proceso de expropiación del conflicto para quienes sufren concretamente una cierta conducta nociva.
En dicho contexto racional, la sociedad trata los conflictos sociales a través de expectativas que no son “neutrales”, sino, más bien, desde una experiencia social de afectación. De dicho modo, la respuesta social a los hechos debe exhibir un reproche, mas no puede enseñar bondad, acogida y oportunidad pues se percibe que “todos” fueron afectados. Se debe, además, tratar con hostilidad y lograr que la medida produzca aflicción en las personas sometidas a la respuesta; de lo contrario, se percibe que las medidas podrían impulsar nuevos problemas, en vez de atender y prevenir.
La sociedad como víctima ha creado un proceso de expropiación del conflicto para quienes en particular sufren por una conducta. “En esta situación, la víctima es el gran perdedor. No solo ha sido lastimada, ha sufrido o ha sido despojada materialmente, y el Estado toma su compensación, sino que además ha perdido la participación en su propio caso”, advierte Christie (1992).
En Conflicts as Property, Christie expone cómo la criminología ha ampliado un proceso de especialización en la gestión de los conflictos criminales, los cuales son expropiados de las partes directamente imbuidas en él. Estos conflictos se convierten así en propiedad de otros –especialmente de los operadores jurídicos–, que aprehenden problemas reales de personas concretas para traducirlos en problemas generales del sistema encarnados en roles abstractos: de un lado, la sociedad en su conjunto que acusa, procesa y es, a su vez, víctima de lo ocurrido (en algunos casos acompañada por quienes sufren concretamente el daño) y de otro lado un infractor que se convierte en un objeto del sistema. De este modo, los conflictos con trascendencia jurídica se convierten en propiedad de los expertos, y su gestión se convierte en una forma de disposición de medidas útiles para conservar los intereses de otras personas.
En este contexto, las expectativas de satisfacción que se elaboran a partir del imaginario público tienen una trayectoria diferente cuando no posiblemente opuesta a la de las víctimas concretas. En síntesis: las necesidades de las víctimas se disuelven.
En contextos de atrocidad masiva puede hacerse difícil delimitar a los sujetos que sufren el daño, no solo por su determinabilidad sino por las presiones de demandas sociales que abogan por ampliar el espectro de las víctimas. Las víctimas concretas tienden entonces a difuminarse en un universo de difícil lectura.
La expresión crimen de lesa humanidad es un claro ejemplo de la morigeración de las fronteras conceptuales: al admitir que existen crímenes que ofenden a la humanidad como un todo se ha permitido avanzar jurídicamente en la persecución de ciertas conductas y se ha despertado conciencia social sobre la magnitud y gravedad de muchos problemas sociales. Como lo dice el primer estudio sobre crímenes de lesa humanidad del relator especial en la materia de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, el crimen de lesa humanidad “es tan atroz que es un ataque no sólo a las víctimas inmediatas, sino también contra toda la humanidad, y de ahí la comunidad entera de la humanidad tiene un interés en su castigo” (Asamblea General, 2015).
Esta figura jurídica en cierto sentido muestra una realidad de la que, de manera simultánea y paradójica, se desentiende; esta es, aquella de las víctimas concretas, pues ciertos actos se gradúan como problemas que trascienden a esas personas en su individualidad o, incluso, en su dimensión colectiva. Como lo explica el Tribunal para la antigua Yugoslavia, “la conducta del perpetrador no es sólo contra la víctima inmediata, sino también contra toda la humanidad […]. Por consiguiente, afectan o deben afectar a todos y cada uno de los miembros de la humanidad, cualquiera que sea su nacionalidad, grupo étnico y ubicación” (Appeals Chamber, 1997).
Lo anterior es un claro ejemplo de una categoría jurídica que conlleva la abstracción de las víctimas y de sus necesidades y expectativas, entre ellas las relativas a la verdad:
El lenguaje de la justicia de los tribunales, así como el de los derechos humanos, hace el sufrimiento asequible para ciertos gestores de poder nacionales e internacionales, pero de ninguna manera garantiza que será representado, utilizado o respondido en la forma en que la persona que sufre necesita o desea. De hecho, una vez que el sufrimiento ha sido traducido a un lenguaje estandarizado internacionalmente que opera según sus propias reglas, ya no está en manos de la víctima; la víctima, voluntariamente o sin querer, ha así cedido poder sobre unas “autoridades” distantes (Saunders, 2008).
En general, podríamos decir, cuanto más grave sea considerada una conducta por la sociedad, existe un mayor nivel de abstracción de las víctimas en el sentido de que la sociedad colma el espacio de la afectación, aplazando –cuando no reemplazando– la pregunta por las víctimas concretas. Se depone así una visión anascópica, o “desde abajo” de la vida social, ante la visión catascópica, que según Hulsman es aquella de “desde arriba” define la realidad “de acuerdo con las definiciones de la realidad y el marco conceptual burocrático que asume el sistema penal” (Anitua, 2016, 29).
Tal substitución, que suele suceder con la intervención del sistema jurídico frente a los conflictos sociales particularmente graves, genera un efecto paradójico de invisibilización a través de la sobreexposición pública de un problema social: la expropiación del conflicto en favor de la imagen victimizada de la sociedad impide reconocer la concreción del hecho victimizante y sus dimensiones en quienes se centró particularmente.
Esto puede llevar aparejado un problema de desacoplamiento de las expectativas y necesidades sociales que emergen a raíz de una situación de atrocidad vivida. Tal problema es explícito cuando existen expectativas que son diferentes entre la sociedad y las víctimas concretas, especialmente cuando realzan contradicciones fundamentales.
En general suele aseverarse, por ejemplo, que la verdad tiene un efecto liberador (Kanyangara, Rimé, Philippot & Yzerbit, 2007) puesto que “puede ayudar en el proceso de recuperación después de eventos traumáticos, restaurar la dignidad personal (con frecuencia después de años de estigmatización) y levantar salvaguardas contra la impunidad y la negación”, como señalan González et al. (2013, p. 8). Desde esta perspectiva, la víctima ideal se ha de mostrar colaboradora con el fin de obtención de la verdad y dispuesta a contribuir en cuanto esté a su disposición para el esclarecimiento de lo ocurrido no solo para sí sino en pos de la sociedad en general.
No obstante, en los estudios sobre justicia transicional se ha puesto de relieve que muchas de las víctimas reciben un fuerte impacto sobre su salud emocional “asociado al recuerdo del pasado, encontrando síntomas de depresión o estrés post traumático entre otros (Broneus, 2008; Hamber, 2007; Kanyangara, Rimé, Philippot & Yzerbit, 2007; Rimé, Kanyangara, Yzerbyt & Páez, 2011)” (Reyes, Carlos, Grondona, Gino, & Rodríguez, Marcelo, 2015: 123). En estos eventos es viable preguntarse por la preponderancia de la integridad de las víctimas por sobre el derecho de la sociedad en general. A este respecto, los Principios sobre Reparaciones de Naciones Unidas han establecido que “la revelación pública y completa de la verdad” debe producirse “en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones” (Principios sobre Reparaciones, ONU, 2005). De lo contrario, la preponderancia absoluta de la verdad para la sociedad podría llevar a las víctimas a ver relegada su propia integridad.
El desacoplamiento entre la víctima ideal y las víctimas concretas no existe únicamente en el ámbito de los posibles efectos de la verdad sino también a nivel de las connotaciones sociales que emergen de las verdades insatisfactorias.
Un ingrediente fundamental de insatisfacción proviene de cuando la sociedad pone en duda su autoidentificación como víctima. Esta constatación puede suponer abandonar los discursos de inocencia social frente a la atrocidad. Los discursos sociales elaborados en Alemania en torno al Holocausto nazi han comprometido por generaciones a la sociedad frente a la dificultad de saberse funcional a la ejecución de unas políticas de atrocidad tal como los derivados del Tercer Reich. En paralelo, otras sociedades podrán encontrar particularmente incómodo verse al espejo generación tras generación de esta forma. En Colombia, por ejemplo, la identificación de la sociedad como víctima del conflicto armado domina por sobre cualquier reconocimiento de esta como responsable por las atrocidades derivadas del conflicto armado.
El entonces presidente Juan Manuel Santos declaró en el acto de recepción del informe ¡Basta Ya! del Centro Nacional de Memoria Histórica: “Hay una verdad que evitamos decir en su dimensión correcta, esa verdad incómoda es que la mayoría de los colombianos no conocemos ni entendemos del todo el dolor que han sufrido nuestros propios compatriotas durante tantas décadas de violencia” (CNMH, 27 de noviembre del 2013, min. 7:37). El relato de la indiferencia social como una forma de verdad incómoda nos permite hacer un puente entre las verdades insatisfactorias y las verdades incómodas.
En el contexto de la justicia transicional en Colombia se ha abordado el problema de la incomodidad bajo la metáfora de “tragar sapos”. Este discurso ha sido incorporado para captar la contrariedad que comporta hacer concesiones estratégicas a quienes se consideran adversarios, especialmente dirigida a quienes son considerados transgresores del orden constitucionalmente establecido.
Diversos discursos de líderes políticos y actores de diferentes extracciones sociales justificaron las negociaciones entre las Farc y el gobierno nacional con un discurso que se hacía a la idea de resignarse frente a lo incómodo e indeseable (tragar sapos) para avanzar pese a ello en un deseable. “Si queremos la paz tenemos que sentarnos con ellos [las Farc] a decir cómo es que vamos a acordar esta paz. La alternativa es 20 o 30 años más de guerra de lo que estamos viviendo con víctimas, sufrimiento y muerte. Sí, son sapos muy grandes que uno se tiene que tragar”, declaró el presidente Santos en el momento de la negociación (Redacción Política, 27 de octubre del 2014).
En este contexto discursivo, lo indeseable se centraba en la concesión de beneficios de justicia y participación política para los grupos subversivos, mientras que lo deseable era la paz, que se lograría con una realización estratégica de los derechos de las víctimas que llevara, entre otras cosas, al establecimiento de la verdad y el paradero de las personas desaparecidas con ocasión del conflicto armado.
En dicho contexto, las verdades insatisfactorias fueron claramente relegadas de los discursos que justificaban las negociaciones entre el Estado y las Farc: es difícil argumentar que la incomodidad de una justicia alternativa para actos atroces se vería compensada por el establecimiento de verdades que podrían resultar insatisfactorias. En palabras simples: es difícil (si no imposible) justificar una incomodidad para llegar a otra, o, usando la metáfora, tragarse un sapo para que el siguiente platillo fuera un ratón. Las verdades insatisfactorias no son nada mejor que relegadas por el desafío político que suponen y su capacidad de irritación social. En este sentido, si bien la satisfacción no es igual a la comodidad de la verdad, la última puede eclipsar la posibilidad de esclarecer verdades insatisfactorias.
La incomodidad no solo se centra en el contenido (lo revelado como incómodo), o en el momento histórico (como los contextos de especial alteración social o de bisagra como las transiciones), sino que puede referirse también al lugar de enunciación: por ejemplo, la realidad de la violencia estatal en el contexto colombiano es especialmente irritante cuando se elabora desde discursos subversivos. Lo propio ocurre cuando la violencia guerrillera es elaborada como justificante de la atrocidad paramilitar. Y así sucesivamente. En general, esto ocurre con discursos que buscan enmascarar la violencia propia en la atrocidad del contrincante.
Sin descartar la existencia de hechos victimizantes que resultan ilegítimos en el contexto de la conducción de hostilidades propias de los conflictos armados, el lugar de enunciación de los grupos armados frente a estos hechos puede resultar especialmente incómodo para quienes han sufrido las consecuencias de sus actos. No obstante, dicho lugar puede resultar también esclarecedor cuando los grupos dan el paso hacia la revelación de la verdad para que, aún incómoda, pueda satisfacer a las víctimas. En este caso, entonces, podemos avizorar la distinción entre una verdad incómoda que genera una cierta irritación en los actores sociales que la manipulan y una verdad insatisfactoria que se evalúa conforme a las necesidades y expectativas concretas de las víctimas.
Aun así, es común que en el lenguaje político las verdades que sacuden el statu quo, incluso aunque cumplan todos los requisitos para ser consideradas satisfactorias, pueden ser tildadas de incómodas. Ocurrió en Canadá este año. Al revelarse el informe y las conclusiones de la Investigación Nacional sobre Niñas y Mujeres Indígenas Desaparecidas y Asesinadas (que surgió luego de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación sobre el sistema educativo residencial del Estado canadiense que casi aniquila los pueblos indígenas de ese país), el primer ministro de ese país, Justin Trudeau, señaló: “Este es un día incómodo para Canadá, pero esencial”. El informe señalaba que los crímenes sistemáticos contra niñas y mujeres indígenas consistían en un genocidio. “‘Incómodo’ es una palabra demasiado amable ante la que usó la comisionada (Marion Buller): genocidio. Algunos canadienses quizá se sintieron ofendidos con ese término, pero si uno lee su definición en los tratados internacionales, encaja perfectamente con lo que pasó y sigue pasando con las niñas y mujeres indígenas. Los canadienses necesitan sentir esta incomodidad y valorar lo que está ocurriendo en el país”, respondió la activista indígena Anemki Wedom (Durán, 19 de julio del 2019).
En el caso de las ejecuciones extrajudiciales conocidas como “falsos positivos”, la incomodidad revelada por los tribunales es evidente. La existencia de una estrategia militar que se basaba en el conteo de cuerpos como su objetivo principal, que generó miles de víctimas a las que se hacía pasar como “criminales” para acabar con sus vidas, conlleva una incomodidad para el sistema político, las Fuerzas Militares y la sociedad en general, por su contenido e implicaciones. No obstante, esta verdad tiene un potencial de satisfacción para las víctimas en tanto permite esclarecer lo ocurrido y apunta a establecer la atrocidad para la sociedad en general, que no sean olvidados, como mencionamos en párrafos anteriores.
Insistiendo en nuestra distinción, el concepto de una verdad incómoda que permite un grado de satisfacción es evidente frente al trabajo de los medios de comunicación. La satisfacción e insatisfacción frente a la información es un elemento presente en las salas de redacción de las empresas de la noticia. En el día a día del periodismo, el deber deontológico está signado por la consigna de que revelar verdades aporta a la democracia y a la construcción del tejido social. A esta forma de ejercer la profesión le es atribuido el estatus de censor frente a los poderes públicos y los poderosos del sector privado. En esta idea, el criterio de satisfacción sobre el que se parte para ejercer el deber de informar es que la gente merece saber y, cuando se entere, se dará cuenta de que toma mejores decisiones porque tiene mayores elementos de juicio.
En las entrañas de las redacciones, sin embargo, ese criterio puede terminar entrelazado también con la búsqueda de la comodidad de los mismos poderes que se fiscalizan. Además de la dominancia de los poderes económicos y la presencia de incontables intereses privados en los medios masivos de comunicación, el periodismo está sometido a diferentes presiones provenientes de quienes detentan el poder público. Cuando la labor periodística antepone la verdad (satisfactoria o no) a la comodidad del poder y los poderosos, se revela de forma particularmente vivaz la distinción de verdades insatisfactorias/incómodas. Lo ocurrido con la Revista Semana este año así lo demuestra.
“Semana tenía la investigación del New York Times”, reveló el portal político La Silla Vacía en mayo de este año, en un artículo en el que contó que la revista tenía el mismo material que el diario estadounidense sobre unas directivas del Ejército que podían fomentar, de nuevo, los crímenes de lesa humanidad conocidos como “falsos positivos”.
El artículo de Revista Semana nunca vio la luz. El trabajo de The New York Times se publicó en su versión impresa y en línea el tercer fin de semana de mayo de 2019, titulado “Las órdenes de letalidad del ejército colombiano ponen en riesgo a los civiles, según oficiales”. Los detalles allí develados pusieron en serios aprietos al gobierno del presidente Iván Duque, pues trascendió que entre las nuevas instrucciones a los integrantes del Ejército figuraba que no se podía exigir perfección a la hora de ejecutar ataques letales, así como que el Ejército estaba de nuevo pidiendo aumento de números, entre ellas, de bajas en combate.
La Silla Vacía contó también que funcionarios cercanos al presidente Duque supieron del asunto por los periodistas de Revista Semana. El propio director, Alejandro Santos, confirmó esa versión, lo que hizo hincapié en la pregunta ¿Por qué Revista Semana se guardó la información que tenía? O, en línea con nuestra argumentación, ¿qué incomodidades generaba y a quiénes, como para no publicar una información de esa naturaleza? Ciertamente se trataba de una verdad incómoda para el Gobierno, como lo confirma la carta que elevó la Cancillería de la República al editor de The New York Times el 19 de mayo de 2019 en la que reclamó por la visión “distorsionada, parcial y tendenciosa sobre los esfuerzos en el Estado colombiano y las Fuerzas Militares han hecho para estabilizar los territorios y consolidar el orden y la seguridad”.
Se trató de anteponer la comodidad del sistema político al deber frente a los lectores de divulgar la verdad. Las verdades incómodas pueden ser satisfactorias para la sociedad, aunque también pueden resultar insatisfactorias. Frente a esto, los medios de comunicación son el epicentro del debate sobre el valor de informar lo que a nadie le gustará. En una sociedad de consumo, en la cual el confort es uno de los objetivos primordiales de los sistemas sociales, aquellas instituciones que no proveen comodidad y cuyos hallazgos generan una disonancia en las expectativas sociales pueden generar grandes procesos de silencios aceptados. Los medios de comunicación son relevantes puntos de encuentro de estas ansiedades sociales.
Muchas veces las verdades incómodas son a su vez insatisfactorias para los poderes cuando abarcan puntos sensibles como la posible comisión de delitos, lo cual podría poner a funcionarios en problemas jurídicos y políticos. Esto nos devuelve a la distinción entre la satisfacción social y la satisfacción de las víctimas concretas.
El contenido de lo que es una verdad satisfactoria tiene unas características distintivas cuando se centra en la atención por las víctimas concretas. “Es muy importante que se dé a conocer, que se sepa qué fue lo que pasó, quién lo hizo”, dice Doris Tejada (2019), quien aún no tiene una tumba en la cual llorar a su hijo, Óscar Alexander Morales Tejada, víctima de ejecución extrajudicial en 2008. Hasta la fecha, el cuerpo de su hijo no ha sido plenamente identificado y, por ende, sus restos no han sido devueltos a su familia. “Para nosotros es importante por la memoria, pues seguimos con la memoria hacia adelante, para que no los olviden y para que esto lo conozca todo el mundo […] Yo, personalmente, quiero darle cristiana sepultura […] Que estén desaparecidos afecta enormemente. Ya que hicieron el daño, que medio se repare ese pedacito diciendo lo que tengan que decir [los perpetradores]. Es una reparación muy satisfactoria decir toda, toda la verdad” (2019).
En este relato, que obtuvimos a través de una entrevista en profundidad, es visible la construcción de la verdad bajo un criterio de satisfacción que opera una distinción entre la verdad para el mundo y la verdad para sí. Por un lado, está el conocimiento público de lo ocurrido y, por otro, está una forma de reparación personal. Los dos costados analíticos de la distinción constituyen una verdad satisfactoria. De esa forma, un conocimiento privado de lo acaecido, cursado por el olvido social, sería insatisfactorio desde la perspectiva de la víctima concreta.
La satisfacción es entonces construida desde la víctima, en este caso, teniendo en cuenta un criterio de memoria (“que no los olviden”). Esta misma reflexión la obtuvimos de Juan Francisco Lanao Anzola, hijo de Gloria Anzola, mujer desaparecida en los hechos del Palacio de Justicia, en 1985. Al preguntársele por sus expectativas en el caso, decía que uno de sus objetivos era “que estos hechos no queden en olvido”, pues “las memorias de las víctimas no pueden quedar en el olvido”. La verdad está constituida así, por medio de la reflexión de articular socialmente un relato no solo de lo ocurrido, sino de su permanencia en los discursos sociales. Dicho relato, además, es satisfactorio en la medida en que excede el hecho mismo de la desaparición, de modo que abarque el reconocimiento de la existencia de sus seres queridos (“que no los olviden”).
Frente a esta distinción, la verdad constituye un todo. “Decir toda, toda la verdad” quiere decir que las verdades parciales no satisfacen la medida de la reparación que se busca. En nuestro trabajo con víctimas de desaparición forzada (Umaña, 2017) y de otros graves crímenes, como secuestro u homicidio, hemos podido constatar la necesidad vital de comprender lo que ocurrió y que junto con las personas o los cuerpos se entienda la trayectoria de lo ocurrido y las razones, el porqué.
Si hablamos, por ejemplo, de una realidad de desaparición forzada, la expectativa de verdad debe satisfacer una necesidad vital para las víctimas: encontrar a las personas desaparecidas. Esta necesidad puede incluso no ser visible para la sociedad o tal vez depuesta por el paso del tiempo o las dificultades de un proceso de búsqueda. Al respecto, es visible, por ejemplo, que los procesos penales no suelen estar equipados con herramientas técnicas, con una orientación práctica o con una experticia específica para encontrar, identificar y devolver a las personas o entregar dignamente sus cadáveres. La concentración del sistema de responsabilidad penal es el procesamiento judicial de las conductas nocivas antes que atender las necesidades de las víctimas.
“No esperamos que pasen 100 años en la cárcel. Eso no nos devuelve nada de lo que nos robaron, nada de la humillación, ni un día de la tranquilidad que perdimos. Lo que pedimos es verdad y sobre ella es que se tiene que trabajar en la mesa [de La Habana]. Qué fue lo que ocurrió y por qué” (Gómez Maseri, 21 de octubre del 2015), expresó Jineth Bedoya, periodista y sobreviviente de abuso sexual en el marco del conflicto armado colombiano.
En el caso del Palacio de Justicia en Colombia, uno de los familiares de los trabajadores de la cafetería desaparecidos forzosamente nos narró: “Manteníamos la esperanza por años de que de pronto estuvieran detenidos, aunque fuera de manera arbitraria, pero que íbamos a recuperarlos […] eso se fue desvaneciendo con el tiempo”. Al respecto, César Rodríguez, hermano de Carlos Rodríguez, trabajador desaparecido, afirmó: “Mi papá era mucho más pragmático y consciente de que no había nada que hacer, es decir, que lo que había que hacer era la búsqueda de verdad y justicia y no la búsqueda de Carlos, porque no lo íbamos a encontrar en efecto”.
La búsqueda de la verdad, en el relato de César Rodríguez como en la perspectiva de muchas víctimas concretas, tiene un estatus especialmente relevante puesto que es la pregunta central cuando se desvanece la posibilidad de encontrar vivo a su familiar. La centralidad de esta pregunta resume la necesidad que se deriva de obtener una verdad.
En este tipo de casos, los datos que llamamos verdad deben dar como explicación por qué una persona desaparece o es ejecutada o ha sido secuestrada y no simplemente entregar un resultado en forma del hallazgo de un cuerpo –máxime cuando se diluyen las expectativas de encontrarlos con vida–, o llegar a una fórmula de castigo sin explicación alguna por lo ocurrido.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el derecho a conocer la verdad para los familiares de las víctimas y la sociedad consiste en “ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016, párr. 264). No obstante, las trayectorias pueden ser cruentas y poner en evidencia realidades que hieren cualquier sentido de dignidad humana. ¿Es necesario saber los detalles? ¿Hasta dónde es “satisfactorio” saber?
Lo he pensado muchas veces. He escuchado muchas veces decir “Queremos la verdad”. Pero, ¿qué es la verdad? ¿Qué verdad queremos? La verdad es una construcción de muchas cosas, de diferentes personas. Por ejemplo, hay quienes quieren saber qué personas dentro de la Asamblea ayudaron para que se los llevaran. Yo, por mi parte, no quiero saber eso. No sé si satisfacción es igual a reparación, pero sé que no quiero saber nada que me haga pensar en venganza. Ya no. En cambio, quisiera que me contaran cómo fue su vida en cautiverio. Mi papá hizo libros, compuso canciones. Ya los guerrilleros me han dicho que todo eso se quemó, pero sueño con tenerlo. Si me quieren reparar, podrían ayudarme a reconstruir su vida en el tiempo que estuvo lejos de nosotros [nos respondió Sebastián Arizmendi, hijo de Héctor Fabio Arizmendi, diputado del Valle secuestrado por las Farc en 2002 y asesinado en cautiverio en 2007].
El anhelo por reconstruir la vida del diputado Arizmendi está en comunicación con el anterior relato de una víctima de ejecución extrajudicial y desaparición: el énfasis de la verdad no es simplemente el hecho violatorio sino la vida. El sentido de lo arrebatado es lo que dota a muchas víctimas de contenido a la verdad. Las víctimas en estos relatos explicitan que su ser querido no se limita al hecho nocivo, sino que su vida debe ser reivindicada a través de la verdad.
En casos como el del hijo del diputado Arizmendi, él no desea tener información, por ejemplo, de las personas que desde la Asamblea ayudaron a que se cometiera el secuestro de su padre. Él dice que ese tipo de información solo alimentaría su sed de venganza, algo que en este momento de su vida no desea. En ese caso, ¿cuál debe ser el papel del Estado al buscar información sobre hechos victimizantes?
II. LAS COMISIONES DE LA VERDAD FRENTE A LA (IN)SATISFACCIÓN
La idea detrás de las comisiones de la verdad históricamente ha sido que el conocimiento sobre la verdad permite esclarecer la historia, pero también prevenir futuras violaciones y generar un ambiente de reconciliación y concordia entre las naciones. Los promotores de las comisiones de la verdad argumentan que su existencia permite abrir espacio para que la sociedad se aleje de la confrontación y la venganza para avanzar hacia la reconciliación (Freeman, 2006; Hayner, 2010; Minow, 1998, tomado de Langer, J. 2017). “En general, los actos jurídicos por los que se crean esas comisiones se basan en la necesidad de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general de conocer la verdad sobre lo sucedido; facilitar el proceso de reconciliación; contribuir a la lucha contra la impunidad; y reinstaurar o fortalecer la democracia y el Estado de derecho”6 (Economic and Social Council, 2006).
La acumulación de expectativas sobre la verdad que hace parte de la noción de verdades satisfactoria está fundamentalmente acoplada con la expectativa de que la verdad debe llevar a una mejor convivencia y a un mayor conocimiento de lo ocurrido, a la vez que reparar a las víctimas y enseñar a la sociedad sobre el camino para trazar su hoja de ruta política. Se hace patente, en este contexto semántico, que una verdad que no provea reconciliación, conocimiento y esclarecimiento podrá ser vista como insatisfactoria.
Más allá de que, como bien resaltan Chapman y Ball (2001), se ha puesto poca atención a las posibles incompatibilidades que puede haber entre todas las tareas que se les asignan a las comisiones de la verdad y cómo ello afecta su trabajo, la pregunta fundamental que queremos hacernos aquí es si las sociedades precisan de relatos que no conduzcan necesariamente a una reconciliación o que nos permitan saber todo lo acaecido durante un conflicto. Las verdades insatisfactorias se mostrarían como abiertamente contrarias al propósito programático descrito, pero, aun así, como verdades, ¿tendrían una función en los relatos públicos? ¿Resultan útiles, o incluso, deseables para la articulación de un relato sobre la verdad frente a un momento de grave confrontación social?
Para comprender los criterios de determinación de la verdad bajo una cualidad de satisfacción para la sociedad, un estándar interesante es la evaluación de los objetivos de las diferentes comisiones de la verdad en la historia. Los mandatos y objetivos de las comisiones de la verdad son particularmente explícitos en afrontar un problema de violencia masiva y brindar un relato articulado que constituya una verdad que permita trascender y transitar a las sociedades a otro punto histórico y social bajo unas expectativas que podemos caracterizar como parámetros para medir la satisfacción.
Por ejemplo, en la primera consideración del Decreto Supremo 355, que dio vida a la Comisión de Verdad y Reconciliación en Chile en 1990, se lee: “[L]a conciencia moral de la Nación requiere el esclarecimiento de la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país […] sólo sobre la base de la verdad será posible satisfacer las exigencias elementales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional” (1990, p. 1). La Comisión de la Verdad de Perú nació con un mandato que pedía propender “a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional” (Decreto Supremo 065, 2001), partiendo de que “el Estado debe garantizar el derecho de la sociedad a la verdad”. En Guatemala, el mandato de su comisión habla de la verdad como un derecho que es necesario satisfacer, con la esperanza de no repetir el pasado y de fortalecer la democratización del país (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999).
Probablemente hay más indicadores para delimitar la satisfacción frente a la verdad. No obstante, los parámetros transversales que han encontrado las comisiones de la verdad para formular sus informes, hallazgos y conducir sus investigaciones, pueden ser entendidos como criterios de gran relevancia para comprender lo que internacionalmente se tiene como satisfactorio desde un relato de la verdad frente a un conflicto social particular como lo pueden ser los conflictos armados.
Bajo la idea general de que la justicia transicional se refiere a una serie de mecanismos que buscan la responsabilidad por violaciones de derechos humanos, poniendo punto final a la confrontación entre diferentes grupos y contribuyendo al fortalecimiento de la democracia (Teitel, 2000), las comisiones de la verdad se han entendido como instituciones que contribuyen a superar las mentiras sobre las que a menudo se construyen los conflictos o las dictaduras, proporcionar reparaciones a las víctimas, y atribuir responsabilidades a los perpetradores así como propone fórmulas adecuadas para reformar las instituciones estatales (Hayner, 2010; Wiebelhaus-Brahm, 2010). Bajo este tenor, los criterios principales que las comisiones de la verdad han tenido para elaborar su verdad y, en nuestros términos, para generar un relato “satisfactorio” son:
(1) Conocer la verdad histórica como un relato fidedigno de lo que ocurre y ha acontecido durante los conflictos; como lo expresa el Conjunto de Principios Joinet, “[l]as comisiones estarán facultadas para investigar todas las formas de violación de los derechos humanos y del derecho humanitario. Sus investigaciones se referirán prioritariamente a las que constituyan delitos graves según el derecho internacional, y en ellas se prestará especial atención a las violaciones de los derechos fundamentales de la mujer y de otros grupos vulnerables” (principio 8d); (2) Responder a la necesidad de las víctimas teniendo que, como lo expresa Jorge Ibáñez “el esclarecimiento de los hechos respondía la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares y adicionalmente llene el vacío histórico que se refleja en una necesidad social, y permite a través del relato fiel de los hechos recordar para olvidar y consecuentemente perdona”; (3) Sensibilizar sobre hechos que deben tener un reconocimiento público; (4) Brindar una forma de reparación simbólica no pecuniaria; (5) Contribuir con la administración de justicia; (6) Identificar responsabilidades; (7) Proponer decisiones políticas públicas o cambios institucionales; (8) Fomentar la reconciliación y solucionar tensiones; (9) Prevenir que la atrocidad vuelva a ocurrir.
Muchos de estos propósitos parecen controversiales desde el punto de vista de su aptitud concreta y de su practicidad. Más allá de ello, estos nueve indicadores nos permiten comprender una especie de estándares de satisfacción que han sido atribuidos a la verdad en contextos de transición. En este contexto, las verdades insatisfactorias serían aquellas que causan zozobra, miedo, desunión, confrontación, aquellas que reviven el trauma o que lo hacen difícilmente superable para la sociedad y por tanto sufren una relegación explícita o sencillamente metodológica.
De esta forma, por ejemplo, cuando la verdad no permita solventar tensiones tendría un problema de satisfacción, o si la comisión no permite elaborar relatos articulados que conduzcan a prevenir violaciones, en una visión de la verdad como un concepto de satisfacción, el relato articulado el cual se llegaría sería sencillamente insatisfactorio. ¿Puede realmente un relato de verdad cumplir con el propósito de prevención y solución de tensiones? ¿Se trata de un proceso social que tiene como ingrediente pertinente el informe de una comisión? ¿La acumulación de funciones y expectativas sobre las comisiones de la verdad genera un grado inevitable de insatisfacción?
Si su objetivo primordial es la satisfacción, las comisiones de la verdad pueden operar sencillamente como un embudo de procesamiento de información que produce un conocimiento para la sociedad que debe encontrar un sentido de satisfacción para las funciones que son atribuidas bajo las ocho formas enunciadas anteriormente y que, por lo tanto, operaría un sacrificio de las demás formas de verdad.
“Esclarecer sana” era el eslogan de la comisión de la verdad sudafricana. Esta frase cristaliza la visión que ha sido expandida en el establecimiento de las comisiones de la verdad. Bajo esta visión, la misma Comisión aceptó en su informe final que su propósito al dilucidar la atrocidad del pasado “no tenía nada que ver con la venganza; sino con ayudar a las víctimas a hacerse más visibles y convertirse en ciudadanos más valorados por el reconocimiento público y el reconocimiento oficial de sus experiencias”. En este sentido, concluyó que al revelar el lado más oscuro del pasado los responsables no solo responderían por lo que hicieron, sino que, en el proceso, tuvieron la oportunidad de “reconocer su responsabilidad y contribuir con la creación de la nueva sociedad sudafricana” (pár. 27-28).
En Chile, el presidente Patricio Aylwin Azócar, al dar a conocer a la ciudadanía el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación en 1991, declaró que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación había sido instaurada frente a “una herida abierta en el alma nacional, que sólo [podremos] cicatrizar si [procuramos] reconciliarnos sobre las bases de la verdad y de la justicia”. Como lo explica Pierre Hazan (2010), este acercamiento sobre la verdad hace visible un cambio en la percepción de las estrategias de reconciliación nacional que, otrora, hacían énfasis en la reunificación de las naciones a través de mecanismos de amnistía y otras formas sociales que daban preferencia a políticas de silencio antes que a la revelación exhaustiva de lo sucedido. Desde la post Guerra Fría esta tendencia se reversó: “[…] de ahora delante, después de momentos de violencia, la recomposición de la unión nacional y la reconciliación vendrían después de una necesidad por la verdad” (p. 39).
La necesidad de esclarecer para cerrar brechas impone, sin embargo, una fuerte contradicción entre la verdad que se propone como cicatrización y la que, siguiendo con la metáfora médica, sencillamente revela la herida. Ya lo enunciaba de una forma contundente Martín Lutero: “La paz, si es posible; pero la verdad, a toda costa”. Esta frase releva una disociación entre verdad y paz (entendida como sosiego) que los discursos predominantes sobre justicia transicional hoy en día han disuelto paulatinamente.
Tal constatación sintetiza buena parte del dilema que deben enfrentar las comisiones sobre el dolor por revelar y, específicamente, sobre sus efectos frente a las metas de unidad y superación de la violencia que las inspira. En otras palabras, muestra el enfrentamiento entre el potencial del esclarecimiento de la verdad y las expectativas fijadas por la doctrina transicional recopiladas en el acápite anterior.
En nuestro concepto, el dilema no es absoluto pues las comisiones pueden generar con las verdades, tanto las satisfactorias como insatisfactorias, dificultad y dolor. En la instalación de la Comisión de la Verdad colombiana, el padre Francisco de Roux, presidente de este organismo, afirmaba: “Los invitamos a que va[ya]mos juntos detrás de una verdad que responda a todas las víctimas, una verdad dolorosa pero necesaria, sin sesgos ni condiciones ni negociaciones, buscada con la mayor libertad posible, sin subordinaciones, sin intereses de poder político ni de prestigios, ni de dineros. Una verdad difícil y franca” (De Roux, 29 de noviembre del 2018).
Es de recordar las palabras del discurso de presentación del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación peruana donde el presidente de este organismo, Salomón Lerner Febres, enfatizaba que “[L]e toca al Perú confrontar un tiempo de vergüenza nacional. Con anterioridad, nuestra historia ha registrado más de un trance difícil, penoso, de postración o deterioro social. Pero, con seguridad, ninguno de ellos merece estar marcado tan rotundamente con el sello de la vergüenza y la deshonra como el que estamos obligados a relatar” (Lerner Febres, 28 de agosto del 2003).
Las expresiones de “dificultad” y “vergüenza” con ocasión de la verdad no son sino manifestaciones de las verdades insatisfactorias que un proceso de esclarecimiento de los conflictos impone; aun teniendo en cuenta que una verdad satisfactoria también puede causar dolor, inconformismo o vergüenza. Diez años después de la presentación del informe, Lerner destacó la necesidad de “‘una memoria honesta, purificada’, que no esconda las cosas malas que ocurrieron, ‘porque solo así se puede avanzar y superar’” (ICTJ, 2013).
El beneficio de revelar verdades suele ser una discusión sin punto final. Una sociedad en transición puede compararse con un paciente enfermo. No en vano los médicos discuten con frecuencia cuánta verdad pueden recibir sus pacientes sin afectar la autonomía de su toma de decisiones. En un escenario de revelar verdades, la mejor opción, sugieren Wells y Kaptchuck (2012), es la que implica menos daño para el paciente. En una sociedad en posconflicto, no obstante, ¿cómo definir qué verdades hacen daño? Bajo ese argumento, múltiples verdades fácilmente podrían diluirse para evadir responsabilidades e insatisfacciones. El equilibrio sobre cómo generar verdades que sean provechosas para una sociedad en reconstrucción no es meta fácil de conseguir.
La dimensión narrativa es un aspecto particularmente relevante en esta discusión. Gabriel García Márquez escribió en el informe que entregó la primera Misión Internacional de Sabios, en 1994: “Nos han escrito y oficializado una versión complaciente de la historia, hecha más para esconder que para clarificar, en la cual se perpetúan vicios originales, se ganan batallas que nunca se dieron y se sacralizan glorias que nunca merecimos. Pues nos complacemos en el ensueño de que la historia no se parezca a la Colombia en que vivimos, sino que Colombia termine por parecerse a su historia escrita”. La separación de la narración de la verdad y la realidad de las comunidades, resalta García Márquez, “ha forjado una patria densa e indescifrable donde lo inverosímil es la única medida de la realidad” (Revista Semana, 2019).
La sistematización de los testimonios de violencia y de los relatos de las víctimas hace que la pregunta por las implicaciones de la verdad y su narración tome escenario de una manera particularmente vivaz. El lenguaje de análisis puede invisibilizar la realidad descriptiva. Como reflexiona Mertus (2000), “[i]ncluso cuando el Tribunal nombra su crimen, la víctima sobreviviente apenas puede reconocerlo ya que el proceso y el lenguaje de la ley transmuta las experiencias individuales en algo categóricamente distinto”.
En este sentido, los episodios de violencia deben ser articulados de una forma que puedan transmitir una narración clara a la que se llegue por procesos de clasificación de los testimonios y de procesamiento de los datos, en el sentido de la reflexión de la Comissão Nacional da Verdade de Brasil: “Evitamos aproximações de caráter analítico, convencidos de que a apresentação da realidade fática, por si, na sua absoluta crueza, se impõe como instrumento hábil para a efetivação do direito à memória e à verdade histórica” (Comissão Nacional da Verdade, 10 de diciembre del 2014).
Sobre este problema, Saunders (2008) explica que la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica tradujo los testimonios de las víctimas sobrevivientes desde su crudeza a un lenguaje sofisticado de derechos humanos que implicaba articular las experiencias de las personas que habían sufrido en carne propia la guerra en un relato ajeno a los contextos particulares, limitado a pocas víctimas, y diseccionado en partes útiles para la elaboración de un relato jurídico controlado.
Stener Ekern, consultor de la Comisión de la Verdad para El Salvador, ha señalado que muchas de las reflexiones que los sobrevivientes a la guerra civil compartieron con él en terreno indicaban el uso de marcos teóricos para entender y superar la violencia política distintos de los señalados por el mandato del organismo (Ekern, 2018).
En este sentido, Ekern (2018), al mirar críticamente el trabajo de la Comisión para la que trabajó, asegura que al ajustar historias locales de graves hechos dentro de “catálogos” de violaciones de derechos humanos se puede distorsionar el significado de esas historias y, por ende, esos relatos no sirven para el propósito de sanar y reconciliar a una sociedad herida por la violencia.
La elaboración de las comisiones en este punto debe trazar una reflexión clara sobre el estatus de sufrimiento y dolor que está dispuesta a transmitir. Retomando la metáfora médica: se presenta el dilema entre hacer doler la herida o hacerla cicatrizar. Esto, además, sin conocer los efectos concretos históricos que puede implicar un relato cuyo interés sea poner el sufrimiento en el centro o uno que se centre en construir un relato de superación de lo sufrido.
La verdad satisface si es eficiente: si lleva a un fin determinado, claro y concreto. Pese a que históricamente siempre serán inciertos a futuro de las medidas de esclarecimiento de la verdad, paradójicamente, al esclarecimiento de la verdad sobre el pasado (desde el presente) se le ha atribuido una especie de poder productivo del futuro bajo la frase “quien no conoce el pasado está sentenciado a repetirlo”. Premisa que varias experiencias de comisiones de la verdad (como las de El Salvador, Uganda, Sudáfrica o Liberia) han venido a refutar, pues revelar las verdades de las atrocidades cometidas en esos países no ha sido suficiente para evitar la repetición.
En el caso de El Salvador, después de un gran esfuerzo institucional con apoyo de la comunidad internacional, no se desarticularon los procesos de violencia: estos, sencillamente, modificaron su cauce. Hoy, como es conocido, las maras (pandillas) –una consecuencia, por cierto, de la guerra civil– han hecho de El Salvador uno de los países más violentos del mundo.
“¿Cómo explicar las altas tasas de homicidios prevalecientes en El Salvador? En primer lugar, el país salió de una guerra civil que duró más de diez años. Esta guerra no sólo trajo graves consecuencias para su desarrollo, sino que además exacerbó la ya existente cultura de violencia (Martín-Baró, 1990; Samayoa, 1987). En tal sentido, los acuerdos de paz que pusieron fin al enfrentamiento bélico resolvieron las diferencias políticas que alimentaban el conflicto, pero no prepararon a la sociedad para resolver las secuelas de la guerra. El Salvador aún enfrenta algunas consecuencias del prolongado conflicto. No es temerario pensar que las actuales tasas de homicidios son el legado de la cruenta guerra civil” (Cruz, González, Romano y Sisti 2000: p. 180). Cabe entonces preguntarse: ¿para qué sirvieron tantos esfuerzos por rescatar la verdad de la guerra? “Nosotros creíamos que íbamos a tener más impacto”, admitió el propio Ekern en una entrevista radial en 2019.
En su investigación sobre tres estudios de caso de comisiones de la verdad (Kenia, Sierra Leona y Timor-Leste), Langer (2017) analiza la desestimación de las recomendaciones producidas en los informes finales de las comisiones de la verdad creadas después del conflicto armado, y concluye que en estos tres países las comisiones tuvieron un impacto limitado en la vida de las personas tanto como en la búsqueda de la paz, la democracia y la reforma institucional, para lo cual un obstáculo mayor fue la falta de voluntad política. “Por ahora, las comisiones de la verdad son mecanismos de justicia transicional alentados por la comunidad internacional, cuya importancia práctica es sobredimensionada. Esto no quiere decir, sin embargo, que las comisiones de la verdad no [sean] necesarias o no [tengan] ningún valor” (Langer 2017: 204).
Vale la pena revisar de manera crítica los efectos que la labor de esclarecimiento histórico de los conflictos, a través de comisiones de la verdad, ha tenido en algunas sociedades donde se cree que el aporte no fue realmente significativo en términos de reconciliación. “A pesar de la preminencia de las comisiones de la verdad, la pregunta clave sobre el mérito de este MJT [mecanismo de justicia transicional] se ha centrado en los académicos de la justicia transicional, y aún no se ha establecido un consenso (Olsen et al., 2010; Van der Merwe, Baxter y Chapman, 2009). Mientras tanto, críticos como Mendeloff (2004) han argumentado que los beneficios percibidos de las comisiones de la verdad se basan a menudo en especulaciones en lugar de pruebas empíricas, lo que genera fácilmente expectativas poco realistas (véase también Shaw, 2005; Wilson, 2001)” (Langer, J., 2017: 180).
Al reseñar el libro Testimonios perturbadores: ni verdad ni reconciliación en las confesiones de violencia de Estado, Sánchez (2009) anotaba que “[p]ese a la fuerte demanda de las sociedades por la verdad judicial, esta deja profundas insatisfacciones”. Por ejemplo, dice, de un victimario no se espera solo la verdad, sino que “parece añadirse la expectativa del sentimiento de culpabilidad y el gesto de arrepentimiento, como si estos fueran un componente indisociable de la expectativa de verdad”. Y, a veces, aunque el victimario se arrepienta, “la sociedad difícilmente le cree” (pp. 131-132).
“La justicia no puede confundirse con la verdad, que a su vez no puede confundirse con la paz o con el bien”, argumenta Brodsky (2014, p. 6). “Sin embargo [añade], la justicia ha sido el camino para satisfacer las demandas de verdad –que son garantías de reparación moral– de las víctimas y familiares de víctimas en períodos represivos”, reforzando así la idea que aparatos de justicia, como el sistema interamericano, han asumido que la verdad, de algún modo, puede entenderse como una compensación para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos a quienes el Estado les falló a la hora de investigar y sancionar a los responsables.
El Salvador no es, por supuesto, el único país donde se ha cuestionado el impacto y los alcances de la verdad que, en su caso, dio a conocer un organismo creado específicamente con ese fin. En Sudáfrica también se ha cuestionado en qué medida el proceso y la comisión de la verdad sirvió para desarticular la violencia estatal que opera con base en la discriminación racial.
Según Gibson (2004), existe poca evidencia de las consecuencias que desata la verdad pensada para la reconciliación. Por ello realizó una encuesta a una muestra representativa de más de 3700 entrevistados entre los años 2000 y 2001, justo cuando la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica terminaba su mandato. Gibson concluyó que la relación causal entre verdad y reconciliación en Sudáfrica pasaba por muchos factores, que incluían las experiencias de cada grupo racial durante el apartheid. Por eso, concluyó, mientras los sudafricanos blancos ejercen la premisa de que la verdad lleva a la reconciliación, los negros creen que la verdad no lleva a la reconciliación ni la reconciliación a la verdad.
La pregunta sobre el efecto útil de las comisiones de la verdad nos permite trazar una pregunta analítica sobre el vínculo entre la verdad como una medida de satisfacción y la verdad como una medida de utilidad, de forma que la verdad que no permitiera tener un efecto útil para modificar el quehacer histórico de la violencia podría encontrarse profundamente insatisfactoria frente a una meta transicional.
Lo anterior nos lleva a una constatación del estatus transformador que ha adquirido la verdad con base en los discursos transicionales: a la verdad le es conferida la carga de transformar la sociedad y a las instituciones encargadas de revelarla les es dada la función de generar los cambios necesarios para futuros fuera de la égida de la violencia.
La verdad entendida bajo un imaginario de salvación genera necesariamente un nivel de insatisfacción. Es claro que en situaciones como la de El Salvador, donde además de un conflicto armado ha existido un conflicto económico y sociocultural de larga duración, o el caso sudafricano, donde además de lo anterior ha habido un sistema de segregación conocido como apartheid, la verdad no resulta un dispositivo suficiente para realizar las transformaciones sociales que requiere un abordaje de tal magnitud.
En últimas estamos hablando de una paradoja: la verdad se muestra como un dispositivo permanente y pertinente para satisfacer a la sociedad, pero, a través de una imagen idílica de ella, se le atribuye una carga que a la vez la hace profundamente insatisfactoria. Es previsible, entonces, que de la ampliación de las funciones de las comisiones de la verdad y la inflación de sus mandatos (cada vez tienen mayores atribuciones que, además, son difícilmente realizables) estemos transitando hacia una era en la cual podremos entender que las funciones de las comisiones de la verdad resultarán abiertamente contestadas como deficitarias.
Con esto queremos decir que, pese a su vigencia y pertinencia, la función de las comisiones de la verdad hoy por hoy está cruzada por un problema de insatisfacción. La verdad insatisfactoria no es solo un problema de la víctima concreta sino también de la institucionalidad creada para garantizar un valor de tal abstracción y con tal carga transformadora que todo tropiezo en lograr una sociedad reconciliada y que conviva de forma pacífica ve en ella al gran responsable.
REFLEXIONES FINALES
La verdad observada bajo un análisis de satisfacción supone centralizar el estudio, al menos de forma retórica, en las víctimas. En este escrito empleamos los conceptos de víctimas concretas y víctimas ideales para mostrar la distinción entre quienes sufren las afrentas de los hechos victimizantes y la elaboración abstracta de un estatus de daño en cabeza de la sociedad.
En este texto abogamos por la importancia de no descartar las verdades insatisfactorias frente a las víctimas ideales o abstractas y la importancia de centrar un criterio de satisfacción en las víctimas concretas, sus necesidades y expectativas.
En muchas ocasiones las víctimas concretas están acopladas al conducto regular de las expectativas sociales. No obstante, muchas personas sostienen una fuerte discrepancia con su ambiente social y con la forma en que canalizan lo ocurrido. La satisfacción de la verdad se centra en la experiencia de victimización y, por lo tanto, ha de preguntarse por las víctimas concretas. Centrar la satisfacción en la sociedad, argumentamos, puede implicar, paradójicamente, descartar a las víctimas de los hechos.
La conceptualización de la verdad como medida de satisfacción implica no una mera experiencia subjetiva de satisfacción sino la orientación de las medidas para satisfacer las expectativas y necesidades de ciertos sujetos, más o menos concretos. En este sentido, la satisfacción debe ser tomada como una orientación de la medida de verdad: se busca satisfacer a través de la verdad aun cuando no se satisfaga cada una de las expectativas de las víctimas concretas.
Si intentáramos una respuesta compleja podríamos partir de la base de que la satisfacción que se brinda con la verdad para las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos7 es siempre deficitaria, de modo que la satisfacción debe ser comprendida como un asunto de confines limitados: por muy satisfactoria que pueda ser una verdad para las víctimas concretas, nada alcanza a reconstituir la indemnidad de las personas, la vida arrebatada, el grado de afectación. No existe satisfacción capaz de generar siquiera una medida a la altura de llevar a las personas al estado anterior de las violaciones en contextos de atrocidad.
En este escrito dimos también cabida a una pregunta esencial por el lugar que tienen los órganos extrajudiciales en el establecimiento de la verdad. En un ambiente de crecimiento exponencial de las funciones de las comisiones de la verdad y de un bajo índice de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por estos órganos, el lugar de las comisiones de la verdad puede verse aquí claramente insuficiente de modo que de su labor de esclarecimiento pueda derivar en que tanto los responsables y las instituciones o grupos a las que pertenecen resulten tan insatisfechos (por lo que afirman) como las propias víctimas (por lo que no alcanzan a enunciar).
Las verdades insatisfactorias apuntan también a romper con una visión de confort y sosiego atribuible a la labor de esclarecimiento de la verdad. Las sociedades han de estar dispuestas a reflexionar en profundidad y cuestionarse a través de dosis de insatisfacción.
Es difícil, si no improbable, que las sociedades se comprometan a garantizar que la barbarie será un camino relegado si no cuentan con un relato de los conflictos que les permita entender lo acaecido no solamente de una forma episódica sino bajo un tenor de explicación y comprensión, en el cual estén inmersos los elementos que permiten verse al espejo de la incomodidad que puede generar reconocerse cómplice de un periodo de atrocidad y ver en sus relaciones sociales el origen y causa de los diferentes hechos victimizantes y sus responsables.
Cuando la sociedad se centra en verdades afincadas en criterios de superación total del conflicto y cuando, sin visibilidad de las responsabilidades cotidianas sociales, se desarticulan procesos de prevención social de los conflictos, pues se limitan los problemas sociales a una obsesión contemplativa del conflicto que impide atender todo lo que le excede, precede y pervive en el trasegar cotidiano de la vida social.
En Colombia resulta particularmente relevante que por largos años hayan existido diferentes iniciativas de la sociedad civil e incluso instituciones gubernamentales dedicadas a conocer y difundir la memoria derivada del conflicto armado, y sin embargo muchos de estos relatos han permanecido alejados de la historia cotidiana de la sociedad. Se genera un impulso a la superación del conflicto pasado que, a la vez, están cursados por una lógica binaria de victimarios vs. víctimas que impide una lectura transversal de la responsabilidad social que le atañe a la sociedad por lo ocurrido.
Debido a los bajos índices de responsabilidad jurídica, la memoria se ha visto atrapada en una forma de reivindicación social de responsabilizar a quienes no han visto ninguna consecuencia por sus actos de atrocidad. Es notable que además de esta función de la memoria, la verdad pueda cumplir con el deber de señalar todas aquellas responsabilidades incómodas, así como aquellos sucesos ocultos indicados por su particular incidencia en la vida social. Cuando se dice que la verdad debe propulsar la convivencia, se pregunta sobre si es un mecanismo diseñado para aquietar la efervescencia social que proviene de los conflictos o sirve como una forma de enfrentar y afrontar lo ocurrido en toda su extensión.
Un asunto especialmente relevante relacionado con la insatisfacción de la verdad como medida para obstruir una visión de inocencia de la sociedad frente a la atrocidad de los conflictos es la discusión de la visión del conflicto armado como la fuente y el sustento principal de los problemas sociales. La absorción simbólica de todos y cada uno de los males sociales por el conflicto armado crea una expectativa de cura con su fin y de una invisibilización de sus ingredientes subyacentes.
En el caso colombiano, debido a la gran extensión territorial y a la persistencia histórica del conflicto armado, se ha generado una fijación social en este como la raíz de todos los conflictos que, de ser atendido, puede generar la salvación de todo tipo de conflictividades. Es bien sabida en esta última posición la campaña de los diferentes gobiernos a largo de la historia del conflicto, enunciando que la lucha contra las guerrillas podría acabar todos los problemas sociales del país, fuesen de corte económico –como el desempleo–, social –como la falta de oportunidades– o político y de apertura democrática, e incluso con asuntos problemáticos éticos y hasta morales.
La concentración en el conflicto armado hace pensar que la atrocidad, la exclusión, la violencia y la discriminación provienen a modo de causa y efecto. Esta lógica oculta las relaciones sociales que trascienden y subyacen al conflicto armado y que, en últimas, explican ciertas trayectorias de la atrocidad. El porqué y el cómo los actores del conflicto llegan a ejecutar un cierto tipo de atrocidad contra las mujeres o contra los pueblos étnicos o contra la naturaleza o contra los niños, niñas y adolescentes, entre otros, se sustentan en diferentes órdenes culturales que trascienden una idea de conflicto armado. En este sentido, una verdad insatisfactoria apunta a enunciar y visibilizar lo que no se encapsula en el conflicto armado, ni se resuelve con su atenuación.
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LA VERDAD SIN HECHOS
SOBRE LA EROSIÓN DE LA FUNCIÓN INVESTIGATIVA DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD 1
PABLO DE GREIFF
El título de este documento es en parte provocación, en parte descripción de la situación en la que se encuentran con cada vez más frecuencia las comisiones de la verdad. Como mostraré, las tendencias en el desarrollo de los mandatos de las comisiones de la verdad se han movido en la dirección de una significativa expansión temática y funcional: ahora se espera que las comisiones de la verdad aborden un conjunto más amplio de temas que sus predecesoras y que desempeñen un conjunto considerablemente mayor y diverso de funciones. Esto, sin embargo, ocurre a expensas de su función investigativa (fact-finding function). Aparte de demostrar este hecho, me gustaría problematizarlo. La expansión del mandato de las comisiones de la verdad no parece haberse logrado sobre las bases de consideraciones relacionadas a la adecuación funcional, de la reflexión acerca de cuáles son los fines que entidades de este tipo están en condiciones de lograr. Por lo tanto, las comisiones se enfrentan cada vez más con un mandato que incluye funciones que no tienen medios de satisfacer. La aclaración de los hechos (fact-finding), irónicamente, fue una función que las comisiones de la verdad cumplieron adecuadamente. A menos que seamos cuidadosos en la forma en que usamos las comisiones, en particular en la forma en que se diseñan sus mandatos, puede ser que las estemos condenando a una condición en la que, previsible pero no inevitablemente, no cumplirán con las expectativas que despiertan.
Después de algunos comentarios introductorios sobre la importancia de las comisiones de la verdad (§ I), la mayor parte de este ensayo describirá y analizará las tendencias en el diseño de los mandatos de la comisión de la verdad más allá de su función original de investigación de los hechos (§ II). A esto le seguirán dos breves secciones que analizan otros desafíos que, argumentaré, también están relacionados con la expansión de los mandatos de las comisiones, a saber, retos relacionados con la selección de comisionados (§ III), y con el pobre historial de implementación de recomendaciones (§ IV).
I
Las comisiones de la verdad han hecho importantes contribuciones a los procesos de transición en muchos de los más de cuarenta países que han adoptado una comisión de este tipo desde los años ochenta2. Las contribuciones que han hecho las comisiones de verdad exitosas pueden describirse de muchas maneras diferentes, incluyendo las siguientes:
– Las comisiones de la verdad son un medio para satisfacer el derecho a la verdad, un derecho que tiene como sujetos tanto a individuos como a colectividades , y que en términos sustantivos incluye el derecho a conocer detalles tales como el destino de los seres queridos y la identidad de los perpetradores, igual que datos más generales, como las estructuras que permitieron las violaciones, los factores contextuales y situacionales que las hicieron posible, y en el nivel más amplio, las causas fundamentales de las violaciones3.
– Las comisiones de verdad exitosas, especialmente desde que surgió la tendencia de organizar audiencias públicas, han proporcionado una “plataforma” para que las víctimas cuenten sus historias. Incluso aquellas comisiones que no organizaron audiencias públicas han dado voz a las víctimas, a menudo miembros de grupos marginados, contribuyendo a empoderarlas y, por lo tanto, a establecer la noción de que son titulares de derechos iguales. Esta es una función que no debe ser subestimada. En muchos conflictos, las víctimas se vuelven “visibles”, adquieren un lugar en la esfera pública sólo con la implementación de medidas de justicia transicional, incluidas las comisiones de la verdad.
– Las comisiones de la verdad han beneficiado no solo a las víctimas, sino que también han contribuido a la integración social general. Las experiencias en países muy diversos muestran que el proceso de integración de sociedades divididas requiere el reconocimiento de las atrocidades, ya que de otro modo los ciclos de resentimiento y desconfianza continúan sin cesar.
– Tras las violaciones masivas y sistémicas, cuando a menudo coincide la necesidad de reformar muchas instituciones con prioridades políticas difícilmente armonizables, y con fuentes de confianza social tan débiles como escasas, las comisiones de la verdad han proporcionado información fiable sobre el ejercicio del poder estatal y el comportamiento de diferentes agentes sociales, información que ha demostrado ser útil en los procesos de reforma dirigidos a garantizar la no repetición de violaciones.
– Las comisiones de la verdad han hecho contribuciones significativas, tanto directas como indirectas, a las otras medidas que forman parte de una política integral de justicia transicional, incluidos los procesos judiciales, las reparaciones y, como se acaba de mencionar, las reformas institucionales que tienen como objetivo proporcionar garantías de no repetición.
– En el nivel más amplio de generalidad, las comisiones de la verdad, tal como los otros elementos de una política integral de justicia transicional, pueden sin duda apuntar a brindar reconocimiento a las víctimas (no sólo como víctimas sino también como derecho habientes), fomentar la confianza cívica y fortalecer la norma de derecho4.
Las comisiones de la verdad han hecho tales contribuciones a pesar de ser institucionalmente frágiles. Su fragilidad se debe al hecho de que son entidades temporales (a menudo creadas por decisión ejecutiva en lugar de acción legislativa) y a que son “apolíticas” (en el sentido estrecho y partidista, aunque no en el sentido más amplio de la política entendida como el escenario en donde se tratan asuntos que tienen que ver con el bien público). Las comisiones de la verdad no tienen apoyos políticos preexistentes ni raíces burocráticas tan profundas como aquellas de algunas de las instituciones cuyo desempeño examinan. Las comisiones exitosas de-rivan su poder –en la medida en que tiene sentido hablar de su potencial en estos términos– entre otros factores de:
– El estatus moral, la probidad de sus miembros.
– El hecho de que se crean en momentos de agitación social, cuando está claro que al menos algunos de los términos de un “contrato social” básico necesitan una revisión.
– Los temas que abordan, estrechamente relacionados con derechos fundamentales.
– Una metodología fiable.
– Apertura a la sociedad civil.
– La adopción de lo que, en términos generales, se puede llamar un enfoque incluyente y “centrado en la víctima”.
Por supuesto, las comisiones de la verdad no son iniciativas independientes; los logros que se acaban de mencionar no se producen solo por sus informes. Es crucial tener en cuenta que la revelación (insight) (lo que los informes de las comisiones de la verdad son principalmente y por sí mismos capaces de proporcionar) no es lo mismo que la transformación. De ahí la importancia de reafirmar la necesidad de fortalecer los vínculos entre la verdad y los otros elementos de una política integral de justicia transicional, incluyendo la justicia penal, las reparaciones y las garantías de no repetición, y más ampliamente, entre la justicia transicional y otras intervenciones políticas con las que por lo general coexiste pero con las cuales rara vez se coordina, incluidas las políticas de desarrollo y de seguridad5.
Seguramente, en parte debido al potencial percibido de las comisiones de la verdad, se han convertido en una respuesta habitual a los desafíos planteados por las situaciones de transición y los legados de violaciones de derechos humanos. La tendencia a establecerlas no ha disminuido. De hecho, como otras medidas de justicia transicional, las comisiones de la verdad se han convertido en respuestas “normales” tanto en transiciones postautoritarias como también en transiciones de posconflicto. De hecho, algunos países han implementado medidas de justicia transicional, no solo en ausencia de una transición política, sino durante un conflicto6. Así, las comisiones de la verdad ahora tienen la tarea frecuente de investigar violaciones graves del derecho internacional humanitario además de violaciones graves de los derechos humanos7.
A pesar de su gran potencial y de sus no insignificantes logros, las comisiones de la verdad se enfrentan actualmente a desafíos importantes, que se manifiestan de varias maneras, entre ellas:
– La incapacidad de cumplir con los plazos establecidos en los mandatos que las crean.
– Controversias en torno a la idoneidad de nombramientos de algunos comisionados, lo cual plantea serios problemas para una institución que deriva buena parte su credibilidad de la autoridad moral de quienes la dirigen.
– Una tendencia preocupante hacia la expansión del mandato de las comisiones, tanto en términos temáticos como de funciones, lo cual lleva a cuestionarse si es que una misma institución tiene todas las atribuciones necesarias para satisfacer tal expansión temática y funcional.
– Críticas frecuentes acerca de la pobre implementación de recomendaciones emanadas de comisiones de este tipo.
II
El mayor desafío que enfrentan las comisiones de la verdad de hoy se relaciona con la expansión de sus mandatos. Por “mandato” me refiero al documento fundacional de una comisión de la verdad (un decreto ejecutivo, un acto legislativo, un acuerdo de paz o un reglamento de la ONU), que establece las funciones, atribuciones y responsabilidades de la comisión que el documento establece. A menudo, especialmente en sus preámbulos, los mandatos también hacen referencia a los objetivos buscados por el establecimiento de la comisión. Para fines analíticos, y para aclarar lo que quiero decir con “la expansión de los mandatos” de las comisiones, serán útiles las siguientes categorías; los documentos fundacionales de las comisiones de la verdad normalmente definen: (1) el alcance temporal del mandato, el período durante el cual deben haber ocurrido las violaciones que son objeto de las acciones de la comisión de la verdad; (2) el mandato temático, los tipos de violaciones que la comisión está autorizada u obligada a abordar; (3) las funciones de la comisión, las acciones que se supone que debe emprender con miras a cumplir (4) sus objetivos o fines, tal como se definen en los documentos fundadores, y (5) la duración de una comisión de la verdad, es decir, el período durante el cual llevará a cabo sus operaciones8. Me gustaría llamar la atención sobre algunas tendencias observables9.
Ámbito temporal. Las diferentes comisiones han sido utilizadas para investigar violaciones que han tenido lugar durante períodos de tiempo que varían en un espectro amplio. Aunque los patrones de abuso sistemático rara vez surgen o terminan de forma clara en puntos determinados en el tiempo, la mayoría de las comisiones toma coyunturas reconocidas tales como las fechas de los golpes de Estado o el inicio de un conflicto como puntos de partida, y el cese del conflicto o la caída de un régimen abusivo como fechas de corte. No existe ningún marco histórico que no tenga una dimensión artificial y, por lo tanto, la determinación del alcance temporal de algunas comisiones ha sido polémica. Las decisiones sobre el alcance temporal de una comisión pueden indicar una falta de imparcialidad si existen patrones claros en la distribución de violaciones que están excluidos del ámbito de la comisión. En cualquier caso, debido a que existen algunos límites para las periodizaciones plausibles –los golpes de Estado tienen lugar en fechas específicas, el inicio de un conflicto a veces se puede determinar, y ambos se pueden relacionar estrechamente con cambios drásticos en la situación de los derechos humanos en un país–, las opciones con respecto al alcance temporal de una comisión no están exentas de todo límite. Dicho esto, los hechos parecen sugerir una expansión del alcance temporal de las comisiones10:
– A la Comisión Nacional de Desaparecidos de Argentina (Conadep) se le pidió que investigara violaciones que ocurrieron durante un período de siete años;
– A la Comisión de Verdad y Reconciliación de Chile, durante casi 17 años;
– A la Comisión de la Verdad para El Salvador, 12 años;
– La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica cubrió las violaciones que se produjeron durante un período de 34 años, al igual que la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH);
– La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú fue responsable de investigar las violaciones durante un período de 20,5 años;
– A la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona, 11 años;
– A la Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación en Timor Oriental (CAVR), 25,5 años;
– A la Instance Equité et Réconciliation de Marruecos (IER), 43 años;
– A la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Liberia, 24,5 años;
– A la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación de Kenia, 44 años.
Incluso esta muestra parcial sugiere que ha habido poca renuencia a pedir a las comisiones que analicen violaciones que ocurrieron durante períodos de varias décadas.
Mandatos temáticos. Durante un período de represión o violencia, se producen violaciones de derechos de diversos tipos. Los mandatos determinan qué tipos de violaciones serán investigadas por las comisiones. Aquí nuevamente se observa una tendencia hacia la expansión:
– A la Conadep de Argentina se le encomendó investigar las desapariciones (entendidas como secuestros sin que se hayan encontrado restos)11.
– A la CVR de Chile se le hizo responsable de investigar las violaciones que llevaron a la muerte: “desaparición después del arresto, ejecuciones y torturas que llevaron a la muerte cometida por agentes del gobierno o personas en su servicio, así como los secuestros y los atentados contra la vida de personas llevados a cabo por ciudadanos privados por razones políticas”12.
– La Comisión de la Verdad para El Salvador recibió un mandato general que no especificaba categorías particulares de violaciones, sino que se le encomendó investigar los “actos graves de violencia […] cuyo impacto en la sociedad exige con urgencia que el público sepa la verdad”13.
– La Ley que estableció la CVR en Sudáfrica le encomendó la investigación de “violaciones graves de los derechos humanos”, que luego procedió a definir ampliamente, de la siguiente manera: “‘violación grave de los derechos humanos’ significa la violación de los derechos humanos mediante (a) el asesinato, secuestro, tortura o malos tratos a cualquier persona; o (b) cualquier intento, conspiración, incitación, instigación, orden o requerimiento de cometer un acto mencionado en el párrafo (a), que emanó de los conflictos del pasado y que fue perpetrado durante el período del 1.º de marzo de 1960 a la fecha límite dentro o fuera de la República, y cuya ejecución fue asesorada, planificada, dirigida, u ordenada, por cualquier persona que actúe con un motivo político”14.
– El mandato de la CVR peruana definió su alcance temático en términos de cinco categorías: “La Comisión de la Verdad centrará su trabajo en los siguientes actos, siempre que sean imputables a organizaciones terroristas, agentes estatales o grupos paramilitares: (a) Asesinatos y secuestros; (b) Desapariciones forzadas; (c) Tortura y otras lesiones graves; (d) Violaciones de los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del país; (e) Otros delitos y violaciones graves de los derechos de las personas” (esta última categoría es una especie de término general para permitir cierta flexibilidad a los comisionados a medida que avanzaba su trabajo)15.
– La Ley que establece la TRC de Sierra Leona dirige a la comisión temáticamente a “violaciones y abusos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario relacionados con el conflicto armado en Sierra Leona […]”16.
– El reglamento de la UNTAET que estableció la CAVR de Timor Oriental definió el alcance temático de la comisión en términos de “violaciones de derechos humanos que han ocurrido en el contexto de los conflictos políticos en Timor Oriental”17, pero también adoptó una definición amplia de violaciones de derechos humanos, que significa “(1) violaciones de las normas internacionales de derechos humanos; (2) violaciones del derecho internacional humanitario; y (3) actos delictivos”18. Además, el Reglamento especifica qué significa cada una de las categorías mencionadas. Cabe destacar que el Reglamento define “violaciones de las normas de derecho internacional” en referencia, entre otros, al Pacto Internacional de Derechos Culturales, Económicos y Sociales, incluyendo de esta forma los derechos económicos, sociales y culturales dentro del mandato de la Comisión de la Verdad19.
– La ley que estableció la CVR de Liberia definió el mandato temático de la comisión haciendo referencia primero a violaciones de derechos humanos, lo cual significa “(1) violaciones de las normas internacionales de derechos humanos, incluidos, entre otros, actos de tortura y asesinato, secuestro y maltrato severo de cualquier persona” así como “(2) violaciones del derecho internacional humanitario, incluidos, entre otros, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”. En un artículo diferente, la ley amplía aún más el alcance temático de la comisión: “Las violaciones graves de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, así como los abusos que ocurrieron, como masacres, violaciones sexuales, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales y delitos económicos, como la explotación de recursos naturales o públicos para perpetuar los conflictos armados […]”20.
– Por último, en esta muestra reconocidamente incompleta pero representativa, no hay duda de que la ley que establece la TJRC de Kenia constituye el mandato más amplio desde la perspectiva temática de cualquier comisión. De hecho, la siguiente es solo una lista parcial de las violaciones y los abusos que la comisión recibió la orden de investigar: “Violaciones y abusos de los derechos humanos y los derechos económicos infligidos a las personas por el Estado, las instituciones públicas y los titulares de cargos públicos, tanto en servicio como jubilados, entre el 12 de diciembre de 1963 y el 28 de febrero de 2008”. Especificando estas categorías, la ley menciona: “Masacres, violaciones sexuales, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, abducciones, desapariciones, detenciones, torturas […] Malos tratos y expropiación de bienes […]”. Especificando las violaciones de los delitos económicos, la ley ordena a la comisión que investigue “corrupción a gran escala y la explotación de recursos naturales o públicos, la adquisición irregular e ilegal de terrenos públicos […] la marginación económica de las comunidades […]” y, en general, el “abuso de las instituciones públicas con fines objetivos políticos”. La ley también insta a la comisión a investigar las “causas de las tensiones étnicas”21.
No hay duda, entonces, de que la lista de temas que las comisiones de la verdad deben abordar ha crecido significativamente en alcance con el tiempo.
Mandato funcional. Más impacto que la expansión en las dimensiones temporales o las temáticas de los mandatos ha sido la expansión de su mandato funcional. El elemento temático del mandato determina los temas de trabajo de una comisión. Queda todavía por especificar qué es exactamente lo que se espera que haga una comisión con respecto a esas materias. Esto es lo que la parte funcional de un mandato hace: especifica las funciones que se espera que desempeñen las comisiones. En esta dimensión también ha habido una expansión notable, y se espera que las comisiones satisfagan funciones cada vez más complejas.
En el nivel más básico, de las comisiones se esperaba que desempeñaran una función de investigación (fact-finding function). Así, el artículo 1.º del decreto que creó la Conadep de Argentina establece la comisión con el objetivo de “esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas que tuvieron lugar en el país”. Dado que las desapariciones eran una violación tan frecuente en los contextos en los que se establecieron las comisiones tempranas (y este fenómeno determinó, como se vio antes, las dimensiones temáticas de algunos de los mandatos), la otra función principal que se esperaba que desempeñaran aquellas comisiones guardaba también relación con su función esclarecedora, a saber, lo que puede llamarse una función de rastreo de víctimas (victim-tracing function). Esto era crucial en países en los que la gente literalmente desaparecía y las autoridades negaban sistemáticamente saber algo sobre su destino22.
Sin embargo, es difícil enfrentar la inmensidad de las violaciones de este tipo y no ser propositivos. Aunque no formaba parte de las funciones especificadas en su mandato, la Conadep, en su informe, propuso medidas de reforma judicial y asistencia económica para los familiares de las víctimas. De esta manera, es decir, motu proprio, la comisión adquirió dos funciones adicionales, una función de reparación de la víctima y una función preventiva (centrada principalmente en las propuestas de reforma institucional). Ciertamente vale la pena recordar que todas las recomendaciones de la comisión sobre estos dos temas, reparación y prevención, caben en una sola página23. Sin embargo, mucho más importante es que, en contraste con las dos primeras funciones (esclarecimiento de hechos y rastreo de víctimas que, en teoría, podrían ser satisfechas por la comisión misma), las funciones de reparación y prevención de víctimas, en sentido estricto, no son poderes de una comisión sino meramente potencialidades; las comisiones normalmente no pueden reformar instituciones o proporcionar reparaciones –ciertamente, la Conadep no tenía esas atribuciones; a lo sumo podía hacer recomendaciones acerca de estos asuntos.
La historia posterior de las comisiones de la verdad podría organizarse en torno a la descripción del incremento de la complejidad de estas cuatro funciones, y de la atribución a las comisiones de algunas funciones nuevas. Pero también de la elisión de la diferencia entre funciones y potencialidades. Este no es el lugar para contar esa historia en detalle. El breve análisis anterior lo ofrezco como una forma de establecer una línea de base que haga más aparente la expansión posterior de los mandatos de las comisiones.
Aun la misma función de investigación de las comisiones se ha vuelto significativamente más compleja. Mientras que el Decreto 187/83 de Argentina que estableció la Conadep describe su tarea en términos sencillos (“aclarar los hechos relacionados con la desaparición de personas que tuvo lugar en el país”), el Decreto Supremo de Chile 355 (1990) describe la función de la CVR con calificativos reveladores: “aclarar de manera exhaustiva la verdad sobre las violaciones más graves de derechos humanos cometidas en los últimos años en nuestro país”24; y el cambio es aún más obvio en la Ley de Promoción de la Unidad y Reconciliación de Sudáfrica (1995), que declara que la CVR debe establecer “una imagen lo más completa posible de la naturaleza, las causas y el alcance de las violaciones graves de los derechos humanos”25. El decreto que establece la comisión de la verdad en el Perú (antes de convertirse en una comisión de la verdad y la reconciliación, lo cual obviamente implica la atribución de otra función diferente) continuó este proceso de expansión incluso en la función de investigación de los hechos cuando declaró que una de las tareas de la comisión era “Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos de la sociedad y las instituciones estatales que contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que ha pasado el Perú”26. Como si esto no fuera suficiente para mostrar la transformación de la función de esclarecimiento de hechos de las comisiones, en 2005, cuando la Asamblea Legislativa Nacional de Transición de Liberia adoptó la ley que establece la CVR, describió esta función en los siguientes términos: la CVR debía investigar “La naturaleza, las causas y el alcance de las graves violaciones y abusos de los derechos humanos, incluidas las causas fundamentales, las circunstancias, los factores, el contexto, los motivos y las perspectivas que llevaron a tales violaciones”27. Finalmente, no hay mejor ilustración de la expansión de la función de esclarecimiento de los hechos de las comisiones de la verdad que la ley que establece el TJRC de Kenia, la cual, con respecto al ya inmensamente ampliado catálogo de violaciones mencionado anteriormente, describe la tarea de la comisión en términos de “Establecer un registro preciso, completo e histórico de violaciones y abusos de los derechos humanos y económicos infligidos a las personas por el Estado, las instituciones públicas y los titulares de cargos públicos, tanto en servicio como jubilados […] incluidos (1) antecedentes, circunstancias, factores y contexto de tales violaciones; (2) perspectivas de las víctimas; y (3) motivos y perspectivas de los responsables de la comisión de las violaciones” además de establecer “una imagen lo más completa posible de las causas, la naturaleza y el alcance de las violaciones graves de los derechos humanos y los derechos económicos”, incluyendo de nuevo los mismos factores contextuales y perspectivas que acabamos de mencionar. Y esto con respecto a sólo dos de las amplias categorías de violaciones de las muchas mencionadas en la misma cláusula28.
No estoy seguro de que esta trayectoria que se acaba de describir deje a las comisiones de la verdad aún en el dominio de la investigación de hechos. Es obvio que mucho antes del final de este camino, el “esclarecimiento de los hechos” (fact-finding) ya no tiene que ver con la aclaración de casos, el destino de las víctimas individuales y, quizás, cuando esté permitido y sea posible, las identidades de los responsables de estas violaciones, como el ‘esclarecimiento de los hechos’ fue entendido tradicionalmente. Más bien, “el esclarecimiento de los hechos” se convirtió en un esfuerzo por comprender de manera exhaustiva las causas, las circunstancias, los factores, el contexto y los motivos de las situaciones de violencia en todo un país. Esto, por supuesto, como los relatos históricos, es mucho más que una mera recopilación de hechos.
No me gustaría perder el enfoque en el (desafortunado) destino del esclarecimiento de los hechos en las comisiones de la verdad y, por lo tanto, simplemente describiré la forma en que las otras funciones de las comisiones de la verdad se han ampliado (en su mayor parte), ya que por supuesto estos fenómenos están relacionados: una institución peculiarmente finita en prácticamente todas las dimensiones tendrá que distribuir sus recursos, atención y las competencias de una función a otra a medida que crece su mandato. A continuación se ilustran las tendencias relacionadas con las otras funciones asignadas a las comisiones de la verdad.
Prevención. La expansión de la función de “esclarecimiento de los hechos” de las comisiones de la verdad ha sido acompañada por una expansión (al menos en teoría) de su función preventiva. Esto no ha sucedido necesariamente por diseño. Los textos fundacionales de las comisiones, los mandatos, no son particularmente precisos con respecto a mecanismos de prevención concretos o específicos (como tampoco rara vez lo son los informes de las comisiones que esos documentos crean). Más bien, el tipo de análisis amplio característico de las comisiones más recientes parece invitar propuestas de transformación igualmente amplias en nombre de la prevención. Así, las comisiones han hecho propuestas para la transformación de varias instituciones, incluido el poder judicial, las fuerzas de seguridad, el sistema de educación, los medios de comunicación, registros civiles, sistemas electorales, patrones de tenencia de la tierra, etc.
Reparación de víctimas. La débil función de reparación de víctimas de algunas de las comisiones de la verdad tempranas se ha fortalecido con el tiempo, ha crecido en complejidad y ahora es un elemento básico de prácticamente todas las comisiones. La mayoría de los mandatos que establecen comisiones de la verdad les exige que hagan recomendaciones sobre la reparación de las víctimas; algunos de esos mandatos exigen específicamente recomendaciones acerca de programas complejos –es decir, programas que distribuyen un variedad de bienes tanto simbólicos como materiales (incluidos los pagos en efectivo y la prestación de servicios), y tanto a particulares como a comunidades–29. Las comisiones de la verdad han respondido a menudo articulando propuestas integrales tales como aquellas presentadas por la CVR peruana30, la TRC sudafricana31, la CAVR de Timor-Leste32, entre otras. Dado que los programas de reparaciones por lo general son proyectos a largo plazo que duran más que la vida de una comisión, y que cuanto más complejo es el programa, más pesada es su carga administrativa, hay buenas razones detrás de la tendencia continua a no hacer que las comisiones de la verdad sean responsables de la implementación de tales programas33.
Seguimiento de víctimas (victim-tracing). Quizás la única función original de las comisiones que no ha visto una expansión comparable es la función de rastreo de víctimas. En el diseño de las comisiones, a juzgar por sus mandatos, esta función no ha ganado mayor prominencia o elaboración. Como no es que haya disminuido su necesidad, encuentro este hecho desconcertante. En la mayoría de las situaciones en las que se implementan comisiones de la verdad, el destino de miles de víctimas permanece sin esclarecer y miles de cuerpos aún no se identifican, incluso cuando se han localizado fosas masivas. Por otro lado, la competencia profesional con respecto a las exhumaciones y la identificación de restos ha aumentado significativamente desde que las comisiones de la verdad se probaron por primera vez en los años ochenta. Teniendo en cuenta la contribución que pueden hacer las exhumaciones técnicas a la verdad, a los procesos de justicia, y, además, dada la importancia que tiene interculturalmente para las familias de las víctimas, e incluso para comunidades enteras, brindar sepultura adecuada a los fallecidos, sería bueno darle a esta función de rastreo de víctimas atención renovada34. Mientras que en situaciones con un gran universo de víctimas es poco probable que las comisiones de la verdad puedan, por sí mismas, asumir responsabilidad plena sobre las exhumaciones y la identificación de los restos, las comisiones de la verdad en el pasado han desempeñado un papel útil en el rastreo de las víctimas, comenzando con la identificación de los sitios de entierro35.
Además de las cuatro funciones tradicionales básicas que se acaban de mencionar, la investigación de hechos (fact-finding), el rastreo de víctimas (victim-tracing), la reparación y la prevención, a las comisiones de la verdad a menudo se les han atribuido funciones adicionales. La siguiente lista está lejos de ser exhaustiva. Incluye solo algunas de las funciones que me parecen justificar algún comentario.
Contribución a la justicia penal. Algunos mandatos, en contra de la suposición generalizada de que establecer una comisión de la verdad implica el compromiso de suspender los procesos judiciales, han requerido que las comisiones contribuyan a los esfuerzos de penalización de las violaciones. Esto puede ser ya sea proporcionando a las autoridades judiciales la información que recopilan (por ejemplo, Argentina)36 o, como en el caso de la TRC peruana, mediante la construcción activa de casos para presentarlos a las autoridades judiciales37. Por lo tanto, la opinión según la cual todas las comisiones de la verdad se han creado como sustitutos de la justicia penal y que proporcionar amnistías es una de sus funciones características o su consecuencia inevitable no es más que una percepción errónea38.
Reconciliación. La más destacada de las funciones recientes atribuidas a las comisiones de la verdad (algunas en su mismo nombre) se relaciona con la reconciliación. Esto para mí representa un ejemplo tan claro como cualquiera de la elección de la diferencia entre funciones y potencialidades. Mientras que a un alto nivel de generalidad es difícil pensar acerca de la reconciliación en ausencia de la verdad, por supuesto, no hay un camino lineal entre la verdad y la reconciliación. Incluir el término en el título de una comisión de la verdad puede generar expectativas difíciles de satisfacer. Aquí vale la pena recordar que es un error pensar que hay caminos cortos a la reconciliación. La reconciliación social, no hace falta decirlo, es un proceso complejo que requiere, además de la verdad, la implementación de justicia, reparaciones y garantías de no repetición, entre otras intervenciones39.
Corrupción. Una característica novedosa de al menos una comisión es una función de arbitraje en relación con la solución de casos individuales de corrupción. Túnez ha adoptado una ley que crea una comisión de la verdad que se encargaría de resolver, mediante arbitraje, los casos de corrupción40. Esta es una función completamente nueva para una comisión de la verdad. Predeciblemente traerá una enorme carga administrativa y también planteará riesgos significativos de reputación y credibilidad. Para resolver casos de corrupción individual se requerirán procedimientos cuasijudiciales si es que ha de garantizarse un mínimo de justicia; por lo tanto, se espera una gran carga de trabajo. Además, el arbitraje de este tipo de casos implicará una probabilidad significativa de no satisfacer las expectativas del público, que probablemente tenga aspiraciones maximalistas de recuperación y castigo, mientras que las partes principales en el arbitraje deben esforzarse por obtener resultados mutuamente aceptables; de ahí los riesgos de reputación y credibilidad. De la misma comisión que se espera que sea proactiva en términos de recomendaciones acerca de persecución penal y de procesos de exámenes de antecedentes (vetting) se espera también que actúe como órgano de arbitraje y de conciliación (settlement). Es dudoso que esta combinación de funciones dé buenos resultados41.
La conclusión principal que quiero resaltar del análisis anterior es que el mandato de las comisiones se ha expandido tanto temática como funcionalmente, y que esto ha tenido lugar a expensas de la investigación de los hechos. Para redondear esta parte del documento, vale la pena señalar que la expansión del mandato no ha sido acompañada, como procederé a mostrar, por una expansión similar de la duración de las comisiones ni del período durante el cual deben cumplir sus funciones (cada vez más complejas).
Duración. La duración de las comisiones se ha ampliado, aunque dentro de ciertos límites. Tanto la expansión que ha tenido lugar como el hecho de que esta ha encontrado un “techo” son razonables; por un lado, se supo rápidamente que no era factible otorgar a una comisión solo unos pocos meses para realizar tareas complicadas; por otro lado, como se mencionó, es también impracticable prolongar indefinidamente la duración de una comisión, sin perder una de las contribuciones características que un instrumento de este tipo puede hacer: para señalar el compromiso temprano de un régimen de transición de romper con las prácticas abusivas del pasado. Los siguientes datos ilustran la expansión en la duración de las comisiones42:
– A la Conadep de Argentina se le dieron nueve meses para completar sus tareas43;
– A la CVR de Chile, seis meses, con una posible extensión de tres meses44;
– A la Comisión de la Verdad para El Salvador, seis meses45;
– La TRC de Sudáfrica tuvo una duración de veinticuatro meses, con una extensión de tres meses46;
– La CEH de Guatemala tenía una duración de seis meses y una posible extensión de seis meses47;
– La TRC de Sierra Leona tuvo un período preparatorio de tres meses, doce meses de operaciones y una posible extensión de seis meses48;
– La CVR de Perú terminó teniendo un período de preparación de tres meses (que se extendió finalmente por treinta días adicionales), una duración de dieciocho meses, más una extensión de cinco meses49;
– La TRC de Liberia recibió un período de preparación de tres meses, dos años de operaciones, un período de cierre de tres meses y una posible extensión de tres meses50;
– La CAVR de Timor Oriental recibió veinticuatro meses para completar sus operaciones, dos meses de preparación y una posible extensión de seis meses51;
– A la reciente TJRC de Kenia le resultó difícil cumplir con los plazos establecidos en la ley que la creó, a saber, dos años, un período preparatorio de tres meses, más una extensión de seis meses52.
Es seguro concluir, entonces, que después de experiencias tempranas con duraciones de menos de doce meses, el patrón de otorgar a las comisiones de veinticuatro a treinta y seis meses de duración se ha establecido53.
Lo anterior es suficiente para ilustrar algunas de las tendencias que me interesa resaltar aquí. Incluso dejando de lado todas las funciones adicionales que se han atribuido a las comisiones de la verdad, que este artículo no ha incluido en su totalidad, queda claro que la mayoría de los elementos del mandato ha sufrido una expansión significativa. Se espera que las comisiones de la verdad aborden una gama cada vez más amplia de violaciones, que se producen durante largos períodos de tiempo, donde el significado mismo de “abordar” ha pasado de la aclaración de casos al análisis exhaustivo de contextos completos y causas subyacentes, motivando, a su vez, propuestas de reforma integral. Atando cabos, las tendencias examinadas hasta aquí aclaran algunos de los desafíos a los que se enfrentan las comisiones de la verdad hoy: instituciones que generalmente no cuentan con fondos suficientes ni con personal suficiente tanto en términos numéricos como de la necesaria combinación de competencias, que por su propia naturaleza siguen siendo débiles en términos de infraestructura y políticos, que no cuentan con mucho más tiempo del que tenían las comisiones anteriores, y cuya autoridad depende en gran medida de la capacidad de los comisionados de “atestiguar” acerca de la seriedad de las investigaciones (más que sus capacidades técnicas con respecto al diseño institucional o de otras políticas) y ahora se espera que cumplan funciones mucho más complejas, como se refleja en la lista expansiva de objetivos asignados a ellos en sus mandatos. Desde esta perspectiva, no debería sorprender que las comisiones encuentren cada vez más difícil satisfacer expectativas crecientes.
He instado a los responsables del diseño y funcionamiento de las comisiones de la verdad a que, en primer lugar, ejerzan prudencia en la redacción del mandato de las comisiones54. La prudencia aquí significa, principalmente, prestar atención a consideraciones básicas de adecuación funcional; las comisiones que están cargadas de objetivos que no tienen medios para satisfacer, predeciblemente decepcionarán expectativas. Las comisiones de la verdad fueron importantes instrumentos para la promoción de derechos humanos porque demostraron ser funcionalmente adecuadas para cumplir sus funciones básicas, cuyo cumplimiento, a su vez, fue un paso importante en los procesos de transición. Cuanto más del trabajo de una comisión se dedique a funciones que sobrepasan tanto sus capacidades como sus fuentes de autoridad y legitimidad –tal como le ocurriría a cualquier institución a la que se le asignen tareas infinitas y por lo tanto imposibles de satisfacer–, más difícil será para ella demostrar su efectividad.
Los desafíos que surgen para las comisiones por la expansión de su mandato no son los únicos que afectan a las comisiones en la actualidad. Esa lista es larga. En mi informe al Consejo de Derechos Humanos examino otros. Aquí solo mencionaré dos más, en la creencia de que están relacionados con la tendencia de las comisiones a desviarse de su misión original de investigación (fact-finding): las comisiones recientes se han visto afectadas por nombramientos discutibles. También diré algunas palabras, para terminar, sobre el pobre historial de implementación de las recomendaciones de la comisión de la verdad.
III
Algunas comisiones recientes se han visto afectadas por la controversia y la acritud acerca del nombramiento de ciertos comisionados. La naturaleza de las comisiones de la verdad –como instituciones ad hoc, con plazos y poderes limitados–, los contextos en que operan –caracterizados inevitablemente por profundas fisuras sociales–, los temas que abordan –extremos del comportamiento humano–, así como sus objetivos –en el nivel más amplio de generalidad, contribuir a la integración social a través de la afirmación de ciertas normas básicas–, todos sugieren que la selección de los comisionados es muy importante para su éxito. De hecho, no es demasiado exagerado decir que el poder de las comisiones se deriva en gran medida de la autoridad de los comisionados y, por lo tanto, que el éxito de las comisiones depende en gran medida del carácter de los nombramientos.
Ninguna comisión ha enfrentado desafíos más serios a este respecto que la Comisión de la Verdad, Justicia y Reconciliación de Kenia, cuyo presidente fue acusado de haber desempeñado algún papel en incidentes investigados por la comisión. Esto condujo a severas divisiones internas y a una prolongada batalla legal que afectó tanto el trabajo de la comisión (entre otras razones, consumiendo tiempo, uno de los recursos escasos de una comisión) como su posterior credibilidad55. La comisión de Kenia, sin embargo, no es la única que ha afrontado problemas de este tipo56.
Mucho puede decirse acerca de los procesos utilizados hasta ahora para la selección de los comisionados. En el informe al consejo trazo una distinción entre, por un lado, la selección directa, y por el otro, los procesos consultivos57. La selección directa, generalmente por la misma autoridad que establece el mandato de la comisión y sin un proceso de consultas formales, se ha utilizado en un gran número de casos, como en Argentina58, Chile59, Perú60 y Brasil61.
En el lado opuesto del espectro de la designación directa de los comisionados se encuentran los procedimientos que son de naturaleza consultiva. Estos modelos otorgan un papel formal en el proceso de selección a una variedad de partes interesadas. Con variaciones, este es el enfoque que se ha adoptado para la selección de comisionados en Sierra Leona62, Liberia63 y Kenia64. El modelo gira en torno al establecimiento de un panel de selección con lugares asignados a los representantes de diferentes partes interesadas, incluyendo organizaciones religiosas, grupos de víctimas, asociaciones profesionales, ONG o redes de ONG, etc. El panel de selección generalmente acepta nominaciones por parte del público, determina la lista de candidatos finalistas, típicamente con una clasificación de los diferentes nombres, y, por último, transmite sus recomendaciones a otra autoridad responsable de hacer los nombramientos finales. En algunos países también se requieren audiencias públicas con los preseleccionados.
Obviamente, este no es el lugar para hacer un análisis exhaustivo de los costos y los beneficios de los métodos de nombramiento directos o consultivos. Sin embargo, no sobran algunas observaciones. Primero, no hay un método de selección a prueba de fallos. Si bien la gran mayoría de los comisionados ha hecho importantes contribuciones al trabajo de las comisiones en las que han participado, ninguno de los métodos ha demostrado ser inmune, ocasionalmente, a nombramientos cuestionables.
En segundo lugar, no existe un método de selección que, junto con algunas ventajas, no implique algunos “costos”. El modelo de nombramiento directo tiene la virtud de ser expedito y de permitir que la autoridad nominadora ejerza su juicio sobre la idoneidad y la competencia sin impedimentos (lo cual, suponiendo un compromiso real por parte de la autoridad nominadora, a veces es ventajoso). Sin embargo, no hay nada en este método de selección que dé incentivos para ampliar el rango de candidatos considerados por la autoridad nominadora, un inconveniente nada insignificante.
Las razones por las cuales algunos países han gravitado hacia procesos consultivos para el nombramiento de los comisionados son múltiples. Incluyen el objetivo de aumentar la representatividad de los miembros de las comisiones, ampliar el conjunto de candidatos, fortalecer la “aceptación” (“buy in”) popular –los mismos argumentos generales (y válidos) que hablan en favor de los procedimientos consultivos en muchos dominios–. Uno de los riesgos generados por los mecanismos de selección que cuentan con una amplia participación (además del tiempo que les lleva operar65) ha recibido aún menos atención: si bien hay mucho que decir sobre el deseo de aumentar la representatividad de los comisionados, y ceteris paribus, es correcto enfatizar la importancia de seleccionar como comisionados a personas que grupos diversos puedan considerar sus representantes dentro de las comisiones, el riesgo es que los paneles de selección del tipo que se han convertido en prevalentes creen incentivos para poner demasiado énfasis en la “representatividad” como criterio de selección66.
El énfasis en la “representatividad” de los comisionados, ya sea su capacidad para actuar como voceros (“standins”) de grupos particulares, o el atractivo de individuos particulares para una multiplicidad de grupos, por supuesto, no terminará sirviendo bien a una comisión si resulta que los antecedentes de al menos algunas de estas personas generan conflictos de intereses dada su conexión con eventos o grupos que la comisión probablemente investigará, si su atractivo intergrupal descansa sobre la falta de voluntad de los candidatos de tomar una posición firme o si simplemente carecen de la capacidad técnica para hacer contribuciones reales a la comisión en la que sirven.
Existe entonces, sin duda, un incentivo inherente al método consultivo a enfatizar la representatividad como criterio de selección. Sin embargo, el punto que quiero destacar en este documento es que este incentivo probablemente se verá fortalecido por la expansión de los mandatos de la comisión más allá de su función de investigación (fact-finding): cuanto más se amplíe el mandato de una comisión –es decir, cuantos más temas se espere que las comisiones aborden, y cuantas más funciones sociales se espera que la comisión desempeñe–, mayor será la presión para enfatizar la importancia de la “representatividad” como un criterio para seleccionar sus miembros. Si las comisiones se convierten en algo parecido a “miniasambleas constituyentes” con miembros designados en lugar de elegidos, es previsible no solo que aumente el número de partes interesadas –a medida que se amplía la gama de temas y funciones bajo el mandato de la comisión– sino que lo que está en juego para cada uno de ellos aumente en importancia también. En ese caso, todos quieren asegurarse de que estén representados en la mesa.
Mi interés en este ensayo, una vez más, no es simplemente enumerar varios de los desafíos que enfrentan las comisiones de la verdad. Parte del punto es argumentar que estos problemas pueden estar interconectados. En mi opinión, las comisiones que ya no son comisiones de investigación (fact-finding commissions) sino cuyo mandato abarca prácticamente toda la gama de cuestiones relacionadas con las dimensiones estructurales de la autoridad estatal (incluyendo cuestiones de diseño institucional a gran escala, la relación entre los poderes estatales, las unidades administrativas del Estado, las regiones y, de hecho, los diferentes grupos que componen la sociedad) y, con frecuencia cada vez mayor, también asuntos económicos y distributivos pertinentes a modelos de producción y propiedad (tenencia de la tierra, explotación y disposición de recursos naturales, etc.), en otras palabras, las comisiones cuyo mandato se superpone de muchas maneras con ejercicios eminentemente políticos, propios de las asambleas constituyentes, tienen un incentivo razonable para priorizar la representatividad como criterio para seleccionar a sus miembros. Desde esta perspectiva, no es de extrañar que la tendencia hacia la expansión de los mandatos se haya visto acompañada por una tendencia en favor de enfatizar la representación amplia en las comisiones.
IV
El otro problema que afecta a las comisiones de la verdad recientes es el del récord ambiguo de la implementación de sus recomendaciones. Lo primero que debe decirse, en justicia, sobre este asunto es que una buena parte de estas críticas es mal dirigida, ya que las comisiones de la verdad son solo en casos excepcionales, y con respecto a pocas iniciativas, agencias de implementación. De hecho, como organismos temporales, las comisiones de la verdad en su mayor parte habrán dejado de existir en el momento de la implementación de la mayoría de sus recomendaciones67.
Este tampoco es el lugar para hacer un análisis exhaustivo de la cuestión de la implementación de recomendaciones. En el informe al Consejo de Derechos Humanos critico lo que considero un “atajo” para resolver el problema de la implementación deficiente, es decir, declarar ex ante que las recomendaciones de una comisión de la verdad son legalmente vinculantes. No es solo que esto no ha funcionado en los países que lo han intentado (incluidos Sierra Leona y Liberia), lo cual no debe sorprender, sino que la “solución” plantea serias dudas sobre la división de poderes: las comisiones no deben tener autoridad para ordenar al Parlamento que promulgue ciertas leyes, que el Ejecutivo adopte ciertas políticas, que los fiscales persigan casos particulares o que los tribunales los escuchen68. De manera similar, teniendo en cuenta el gran alcance de las recomendaciones de la comisión de la verdad “típica” en la actualidad, una buena parte de ellas trata temas que en los países democráticos deberían ser objeto de controversia política.
Aparte de esta “solución rápida” (quick fix) al desafío de la implementación, distingo tres respuestas institucionales al problema del seguimiento de la recomendaciones: (a) la creación de organismos independientes, con propósito específico de seguimiento, como se vio en Chile69 y como se propuso en Perú70; (b) el establecimiento de unidades funcionales dentro de los ministerios existentes, como se hizo en Argentina71; y (c) la asignación de responsabilidades de seguimiento a instituciones independientes de derechos humanos, como se ve en la práctica en Sierra Leona72.
Los organismos oficiales independientes tienen dos virtudes principales: pueden desempeñar un papel útil de convocatoria y coordinación entre los organismos especializados y los ministerios y, como organismos autónomos, gozan de un cierto grado de independencia política. Sin embargo, como las agencias y los ministerios no están bajo su autoridad, frente a las actitudes recalcitrantes, resultan ser débiles. Las unidades dentro de los ministerios, por el contrario, pueden ser implementadores efectivos, pero dentro de su estrecho dominio de competencias, y siempre que exista voluntad política. Finalmente, los organismos independientes de derechos humanos tienen más autonomía que las instituciones independientes y autoridad moral no igualada por los organismos independientes o dentro de los ministerios. Sin embargo, tienden a tener competencias limitadas e incluso menos poder de dirección que las instituciones oficiales especializadas independientes.
Es poco probable que exista una “solución institucional” (an institutional fix) al problema de la falta de implementación de recomendaciones en ausencia del compromiso del gobierno. Las discusiones sobre el seguimiento de recomendaciones –en la medida en la que ha habido discusiones explícitas– se han concentrado en formas institucionales más que en funciones. El problema urgente es encontrar medios para fortalecer los incentivos que los gobiernos tienen para la implementación. En el pasado he argumentado que los mecanismos de monitoreo, a pesar de que no pueden garantizar la implementación, pueden fortalecer los incentivos para la implementación y merecen mucha más atención de la que han recibido73.
Al tratar el tema de la implementación de las recomendaciones de la comisión de la verdad, una vez más, no me refiero simplemente a catalogar los desafíos a los que se enfrentan las comisiones hoy en día. Creo que este problema también se ve exacerbado por la expansión del mandato de las comisiones más allá de su función investigativa original: aun asumiendo un cierto grado de compromiso político con las reformas, la amplitud de las recomendaciones de las recientes comisiones de la verdad hace poco probable que, a menos que a la larga y en circunstancias excepcionalmente favorables, el historial de implementación sea positivo.
Ahora bien: no creo que de las consideraciones anteriores se deduzca necesariamente que las comisiones deban volver a una comprensión estrecha de su función, y que deban excluir todo lo que no se relacione con la investigación de hechos (en el sentido de la aclaración de casos individuales de violaciones de los derechos humanos). Sin embargo, ceteris paribus (y algunas de ellas, como la duración limitada, la escasez de recursos, las competencias limitadas y todas las limitaciones que se derivan de ser organismos ad hoc, siguen siendo “iguales”, como lo ilustro aquí y en mi informe de 2013), la finitud y la escasez por sí mismas determinan que, en efecto, hay un cierto equilibrismo que es imposible evitar por completo entre la investigación de hechos y otras funciones. Esto, sumado a consideraciones sobre la adecuación funcional, es decir, los análisis de lo que una forma institucional determinada está en capacidad de lograr, dado su diseño, en mi opinión, sí genera la obligación de tener en cuenta los costos de la expansión del mandato de las comisiones de la verdad y una presunción en favor de la prudencia en el diseño de los mandatos.
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