Kitabı oxu: «Al hilo del tiempo»
AL HILO DEL TIEMPO
CONTROLES Y PODERES
DE UNA ESPAÑA IMPERIAL
AL HILO DEL TIEMPO
CONTROLES Y PODERES
DE UNA ESPAÑA IMPERIAL
Dámaso de Lario
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
2004

Aquesta publicació no pot ser reproduïda, ni totalment ni parcialment, ni enregistrada en, o transmesa per, un sistema de recuperació d’informació, en cap forma ni per cap mitjà, sia fotomecànic, fotoquímic, electrònic, per fotocòpia o per qualsevol altre, sense el permís previ de l’editorial.
© L’autor, 2004
© D’aquesta edició: Universitat de València, 2004
Correcció: Maria del Mar Arnal i Pau Viciano
Disseny de la coberta: Celso Hernández de la Figuera
ISBN: 978-84-370-9370-3
Edició digital
To J. Colin Davis –
with friendship and respect
No veo como puede negarse, ni
atenuarse siquiera, que toda la historia no
es más que historiografía, o
«autoanálisis», casi mejor…
J. M. PÉREZ-PRENDES,
Pareceres (1956-1998)
ÍNDICE
Desde mi siglo
Parte I: CONTROLES
1. Monarquías y Parlamentos
2. Cortes valencianas
3. Malos presagios
4. Vuelta de tuerca
5. Revuelta sin futuro
6. El dinero del rey
Parte II: PODERES EN FORMACIÓN
1. Mecenazgo y burocracia
2. Orígenes de una élite
3. Pobrezas con matiz
4. Rigores de un poder
5. Oficiales de Dios
6. La variante catalana
7. Españoles en Bolonia
8. Tribulaciones italianas de un colegio español (1568-1659)
9. Escuela de Imperio
Parte III: TRAZAS
1. Delincuentes de España y convictos de Australia
2. La misión americana de Rafael Altamira
3. Pensar Portugal
CODA
Homenaje a Joan Reglà
Abreviaturas
Notas
Cuadros y gráficos
Índice analítico
DESDE MI SIGLO
No es improbable que más de un lector comparta mi sorpresa al introducirse en el siglo XXI con la percepción de que su siglo no es ese sino el que acaba de finalizar. Un siglo que, de hecho, había concluido ya en sus últimos años con la revolución de las comunicaciones, internet y la extensión del fenómeno de la globalización. Un siglo de cambios dramáticos en los ámbitos social, tecnológico e intelectual, que ha dejado perplejos a unos y que nos ha hecho a otros, en especial a los que hoy frisamos los cincuenta, lo que ahora somos e incluso lo que aún podamos llegar a ser. Siglo XX, en fin, acertadamente descrito por Eric Hobsbawm como «era de extremos».
De ahí que me pareciera oportuno examinar, desde la atalaya de esta coyuntura, el conjunto de los artículos que he ido escribiendo a lo largo de los últimos treinta años, y presentarlos matizados, reordenados y agrupados. Sólo así pueden llegar a tener, en el mejor de los casos, algún sentido. Son artículos de investigación histórica y, en su inmensa mayoría, «a ras de dato y de documento», lo que hace de los mismos un conjunto de escritos «desde» la historia. Pero se trata de artículos también que, precisamente por el tiempo transcurrido, son ellos mismos, inevitablemente, historia en sí ya (historia muy, muy pequeña, desde luego). Y en cuyo alejamiento de su reconsideración, al iniciar el siglo XXI, estriba el que, para mí, las páginas que, al hilo del tiempo, aquí se ofrecen, se hayan convertido simplemente en unos escritos desde la historia.
Hay otras circunstancias, sin embargo, de ámbito intelectual y profesional, que de un modo u otro han condicionado mi modo de hacer estos escritos, aun cuando yo no lo haya percibido. En estos treinta años, hemos pasado de la influencia de la historia social, la historia cuantitativa, la interdisciplinar, la microhistoria y el rechazo a la narrativa—en definitiva, de hacer historia «a la francesa»—a una historia mucho más especializada, e incluso más tecnificada, más nacionalista, más «pegada» al dato exclusivo y menos preocupada por los movimientos sociales. Una historia, en suma, más «a la inglesa», con notables influencias de los modos norteamericanos de hacer historia. Hablo en términos muy generales, por supuesto (no es difícil encontrar excepciones notables), pero esa es mi percepción en una era en que, al menos en España, se vuelven a reivindicar—o incluso a reinventar—períodos y autores de ámbito conservador. Con todo lo que ello implica para los destinatarios finales de esas historias.
No digo yo que todas esas tendencias o modas se hallen reflejadas en los escritos que aquí se ofrecen, pero algo puede detectarse sin duda en sus «filiaciones», en función de las fechas en que fueron realizados. De un modo u otro son irremediablemente «hijos» de su tiempo, como lo es también quien esto escribe: la Escuela de Vicens Vives (deudora de los Annales de Fernand Braudel), asentada en Valencia en los años 60-70 del pasado siglo, con posteriores matizaciones debidas a las lecturas de las obras de historiadores de la Escuela de Cambridge.
De otro lado, mi condición de historiador no profesional—de «historiador de domingo», en término feliz acuñado por Philippe Ariés—y de diplomático de profesión me ha hecho ver la historia con otra mirada. El hecho de no estar vinculado a ningún grupo académico determinado me ha convertido, con toda lógica, en un «forastero del sistema», aunque me ha dado también la libertad de elegir lo que quería investigar, lo que quería escribir y el cómo y cuándo lo quería hacer, con las dificultades y ventajas que esa situación implica. Pero no me parece desequilibrado el balance hasta la fecha. Además, el hecho de hacer historia «desde fuera» y el propio ejercicio de la diplomacia me han permitido ver aquélla con otra distancia e incluso con otro «tempo».
Por otra parte, la historia me ha permitido también—y en ello estaré siempre agradecido a mis maestros—ver y hacer diplomacia desde otro prisma. De hecho, nunca pensé, cuando me inicié en esta profesión, que la historia podía ser un instrumento para el diplomático de igual o mayor utilidad que los conocimientos jurídicos, económicos o de relaciones internacionales. Y no me refiero al mero conocimiento histórico—que, de por sí, no es poco—sino a la capacidad de ver en acción los movimientos profundos de la historia, de las mentalidades, de los intereses nacionales y de los propios mecanismos del poder que, aun cuando pasen los años, siguen siendo invariables en sus esquemas básicos de comportamiento.
No sé si todo ello, al final, me ha permitido ser mejor historiador o mejor diplomático (probablemente me ha dado un mestizaje funcional en ambos oficios). En todo caso, lo que sí me ha permitido es relativizar mucho más las certezas del discurso historiográfico y comprender mejor las reglas de juego de una profesión que, querámoslo o no, ha estado siempre a caballo entre la política y la administración tanto en el pasado como en el presente. Y que con toda probabilidad lo estará en el futuro también. Los hechos –la materia prima de la historia, en definitiva, y también de nuestra cotidianidad– son tozudos y a ellos debemos de atenernos, y obrar en consecuencia, si no queremos instalarnos en un mundo de conjeturas que, difícilmente, nos será útil para transitar por la realidad. Por ello, aunque la historia sólo sirviera para «comprender el mundo», ya sería suficiente. Mi experiencia es que, además, puede ayudarnos a vivir mejor.
He agrupado los artículos que aquí se presentan fundamentalmente en tres partes. En la primera, y englobados bajo el título genérico de Controles, se incluyen seis artículos relacionados con Cortes en general y con las Cortes de Valencia más específicamente, así como con diversas vicisitudes de las de 1626. Fue en estas Cortes en las que el conde-duque de Olivares consiguió imponer en Valencia su gran proyecto de la Unión de Armas, que tantos problemas le acarreó en Cataluña.
En la segunda parte, bajo la rúbrica general de Poderes en formación, se engloban nueve artículos relativos a la configuración de una elite burocrática en España, originada en los colegios mayores, y al papel que estos colegios desempeñan en la formación de esa élite. El Colegio de España en Bolonia juega un papel esencial en los orígenes del proceso. O al menos esa es mi visión de esta cuestión, discutida por muchos y aceptada por unos pocos. Tal vez hoy plantearía esa tesis de manera distinta –mucho más matizada sin duda– de cómo lo hice en 1980, pero, ya lo he señalado antes, no se trata en este libro de hacer replanteamientos, sino de recoger lo que he escrito en distintos momentos.
Las partes I y II agrupan el grueso de mi investigación y de mis preocupaciones históricas, y son, por ende, las que avalan el subtítulo del volumen, en el que algunos capítulos se refieren a una España imperial, que no es sólo de los siglos XVI y XVII. He titulado la III parte Trazas, porque de eso se trata; los tres artículos reunidos en ellas versan sobre cuestiones puntuales de historia contemporánea de España, en los que apunto sugerencias y líneas interpretativas, que no he desarrollado en escritos posteriores.
La Coda con la que el libro concluye recoge un trabajo que no tiene una significación especial pero que me es especialmente querido: un ensayo-reseña sobre el maestro Joan Reglà, que inspiró mis primeros pasos en el difícil arte de historiar.
La disposición de los artículos no es pues cronológica sino temática y siguiendo una cierta lógica en lo que se podría denominar su «línea argumental». Han sido modificados en su inmensa mayoría, con el fin de ahorrar reiteraciones innecesarias al lector y agilizar, en la medida de lo posible, la prosa académica. Pero en ningún caso he vuelto a elaborar, o he puesto al día, los artículos y la bibliografía; las modificaciones son exclusivamente «literarias».
La idea de componer este volumen surgió de una conversación con J.F. Yvars, primero profesor y luego amigo, quien, junto con J. A. Gaya Nuño, me abrió los ojos al arte contemporáneo español y su historia en unos años –los primeros años setenta– en los que en este país se trataba todavía de una disciplina para «iniciados». J. M. Pérez-Prendes, amigo y cómplice instigador de las Trazas de este libro, y de otras aventuras intelectuales, me animó a completar esta recopilación y, como en otras ocasiones, me hizo matizaciones de todo punto pertinentes. A Lourdes Burdiel, mi mujer, debo buena parte del trabajo meticuloso de convertir en libro un grueso puñado de páginas dispersas, y mucho más… Mi amigo Salvador Albiñana y Vicent Olmos, mi editor, han hecho posible no sólo que la Universitat de València acoja esta obra entre sus publicaciones, sino también que aparezca en esta cuidada edición.
Colin Davis, distinguido historiador del pensamiento político inglés de la Edad Moderna, no tiene ninguna relación directa con el contenido de este libro. La tiene, y no poca, con mi evolución intelectual y personal desde mis años londinenses (1993-1998). Sin su aliento, ejemplo y amistad –entonces y después– dudo que estos escritos, en su actual forma, hubieran llegado a cuajar. A ello responde la dedicatoria.
Releo estas páginas a punto de enviarlas a imprenta, inmerso en un mundo bien distinto a aquél en el que fueron preparadas: el mundo posterior al del 11 de septiembre de 2001. Y me reafirmo en mi convicción de que, sin acudir a la historia, será muy difícil que gobernantes y gobernados lleguemos a comprenderlo.
Madrid, mayo de 2001-Yakarta, marzo de 2003
Parte I
CONTROLES
1. MONARQUÍAS Y PARLAMENTOS
A finales de 1977 aparecía en versión española el artículo de H.G. Koenigsberger Dominium Regale et Dominium Politicum et Regale. Se trataba de la lección inaugural de la Cátedra de Historia del King’s College de Londres, pronunciada por su titular en febrero de 1975. En ella su autor planteaba el problema del surgimiento de la diferente distribución de poderes políticos entre reyes y parlamentos en la Europa moderna, enfocando la cuestión como una «búsqueda de las razones de los cambios de las estructuras políticas de los Estados europeos entre los siglos XV y XVII». Para ello Koenigsberger arrancaba de la distinción que Sir John Fortescue hiciera en The Governance of England, publicada en los años 1470, entre dominium regale –el de los países gobernados por una monarquía absoluta– y dominium politicum et regale –el de los países gobernados por una monarquía constitucional. Este último dominium, a pesar de ser la regla y no la excepción, produjo una serie de nítidas distinciones que han permitido clasificar a los distintos países en tres grupos, según fuera la monarquía o el parlamento el polo dominante de la estructura de poder.1
A partir de ahí, y utilizando de manera crítica las aportaciones de Otto Hintze y, sobre todo, de Norbert Elias, Koenigsberger trata de aportar nuevos elementos y de clarificar, sistematizar y contrastar con la historia los planteamientos existentes y sus propias sugerencias. Lo que intenta con ello es acortar el camino a recorrer para lograr una teoría general satisfactoria, capaz de resolver el problema planteado y al que más arriba se hacía referencia.2
Lo que aquí se pretende, sin embargo, no es hacer una ulterior aproximación a esa deseada teoría general, sino reexaminar algunas de las cuestiones del sugerente artículo de H.G. Koenigsberger y, fundamentalmente, centrar –en la medida de lo posible– el caso español en la sistemática planteada por el profesor de Londres y contemplar el funcionamiento del dominium regale y del dominium politicum et regale en las cortes de algunos de los reinos españoles de la Edad Moderna. La finalidad de ello es la de tratar de aportar nuevos elementos, capaces de contribuir a una futura solución del problema.3
Desde esa perspectiva creo necesario, en primer lugar, replantear la cuestión del dominium politicum et regale en las monarquías europeas, dado que en las tres clasificaciones o grupos que de ella se derivan, vienen encajados los distintos países existentes en la Europa Moderna.4 Si por dominium regale Fortescue entendía «un régimen en el que el rey cargaba impuestos a los plebeyos a su libre arbitrio, eximiendo a los nobles del pago de los mismos», y por dominium politicum et regale –cuya manifestación por excelencia era Inglaterra– un régimen en el que el rey «no podía cargar impuestos a sus súbditos sin el consentimiento del parlamento y, por tanto, no podía exigirles contribuciones excesivas», Castilla era un claro ejemplo de dominium regale –la excepción de la regla tal vez.5
El pacto bajomedieval entre reyes y parlamentos, que hubo en toda Europa, no existió en Castilla, tal y como ha demostrado el profesor Pérez-Prendes. El fundamento jurídico de las Cortes castellanas en la Edad Media, fundamento que se prolonga a lo largo de la Modernidad, era exclusivamente el «deber de consejo». De esta suerte, el parlamento castellano era un
órgano político-administrativo, dirigido y controlado por el monarca, dentro de la supeditación de éste a las normas vigentes, las cuales ni emanaban ni eran controladas por las Cortes, cuya única misión era dar consejo, servir, y en las minorías vigilar el exacto cumplimiento de lo previsto para el caso por la legislación real.
En la práctica, como más adelante se verá, los monarcas se encargaron de que esa teoría se cumpliera, arbitrando las reformas y mecanismos necesarios a fin de evitar cualquier posibilidad de que las Cortes tuvieran, o de facto ejercieran, alguna parcela de poder. Se trataba pues de un dominium regale.6
Ese mismo dominium es, en mi opinión, el de los «países o provincias de países… en que las monarquías se impusieron a sus parlamentos y, o los abolieron, o simplemente no los volvieron a convocar». El posible equilibrio político reyes-parlamentos se quiebra definitivamente en beneficio de los primeros, siendo entonces su dominium completo y desapareciendo, en consecuencia, cualquier forma de dominium politicum et regale. Por ello, tal vez resultaría más preciso clasificar de dominium regale a ese grupo de países, junto con Castilla, donde los reyes sí convocan el Parlamento, aun cuando subsiste este dominium.7
Ahora bien, Castilla sólo, y no España, vendría clasificada de dominium regale. Precisamente, una de las características de la España moderna es la diversidad de sus parlamentos, claro reflejo de las distintas concepciones políticas que ilustraban las Coronas de Castilla y de Aragón, y que se mantienen tras el matrimonio de los Reyes Católicos.8
Así, mientras el sentido integracionista castellano da a sus Cortes el carácter descrito, las distintas entidades políticas de la Corona de Aragón –los Reinos de Aragón y Valencia y el Principado de Cataluña– ven reflejadas en sus Cortes la concepción federalista aragonesa en la que, siguiendo la doctrina del derecho público catalanoaragonés, las relaciones entre los monarcas castellanos y los distintos reinos de la Corona de Aragón eran producto de un contrato público. Por este, los reyes juraban al comienzo de su reinado el respeto a las leyes de cada reino y, en contrapartida, el reino juraba obediencia al rey como su legítimo monarca. De esta forma, las relaciones rey-reinos quedaban insertas en un plano de igualdad; el dominium politicum et regale era así teóricamente perfecto.9
Esa misma concepción es la que informa también los parlamentos de los territorios extrapeninsulares de la Corona de Aragón: Cerdeña, Nápoles y Sicilia. Fernando el Católico incrementó el papel de los dos primeros, mientras el tercero asumió las funciones y estructura de las Cortes catalano-aragonesas ya desde 1398.10
Ahora bien, al margen de las teorías informadoras de las Cortes de Castilla y Aragón, el problema de la distribución del poder fue el que ilustró –una vez más– la dinámica de esos parlamentos. Y este problema llevó, en las sucesivas reuniones de los mismos, a intentar romper el equilibrio existente por el polo más débil del binomio rey-parlamento, ora para usurpar un poder que no se detentaba, ora para aumentar el que ya se poseía. En cualquier caso, los cambios de distribución del poder que se produjeron, tuvieron lugar siempre de manera no consensuada, ya fuera mediante violencia física o violencia moral. Tal y como afirma el profesor Koenigsberger, «nadie cede lo que considera vital para la defensa de su status… mientras tenga alguna posibilidad de defenderlo con éxito o, por lo menos, mientras así lo crea».11
CORTES DE CASTILLA
Hemos visto ya el fundamento jurídico de las Cortes castellanas. Cada miembro integrante de las mismas acudía «para cumplir el imperioso deber de asistencia al consejo», no para «ejercer el derecho de estar presente y participar de las grandes decisiones políticas en nombre de un sector de la población del reino». En consecuencia, no se trataba de un parlamento representativo en el sentido moderno del término. El hecho de que no existiera un principio capaz de invalidar los actos del rey, cuando el criterio adoptado por éste fuera discordante con el de sus Cortes, y que el monarca pudiera convocarlas a su libre albedrío, resulta muy significativo a este respecto.12
Desde esa perspectiva no puede afirmarse que, de mediados del siglo XV en adelante, las Cortes de Castilla perdieran el control del gravamen de impuestos o que con los Reyes Católicos éstas se vieran desprovistas, en beneficio del Consejo Real, de la capacidad de legislar. Las rentas reales –los impuestos– nunca fueron, en ninguno de sus aspectos, competencia de las Cortes. Y por lo que se refiere a la potestad legislativa, el monarca nunca tuvo la obligación de compartirla con aquéllas: «la misión de las Cortes no era otra que la de prestar difusión y conocimiento por parte de los súbditos, a las leyes promulgadas por el rey en ellas, no con ellas».13
Sin embargo, es evidente que la presencia en las Cortes de procuradores de las ciudades, nobles y alto clero representaba, de facto, un peligro potencial para el poder real. En consecuencia, los Reyes Católicos redujeron a dieciocho el número de ciudades habilitadas para enviar procuradores a Cortes, y a partir de 1538, con Carlos V, nobles y alto clero desaparecieron de las mismas. El funcionamiento del «mecanismo real» (Königsmechanismus) –al que se refiere el profesor Elias– en Castilla empezaba así a dar sus frutos.14
El hecho de que los monarcas no estuvieran obligados a convocar cortes de forma regular, dotaba al poder real de un formidable instrumento para mantener su status. El objetivo fundamental de la convocatoria del parlamento era la obtención de un servicio –una contribución económica– que ayudara al reino a atender sus necesidades financieras; sin embargo, era normal que en el curso de esas reuniones se suscitaran problemas y pretensiones que no fueran del agrado de la Corona.15
Gracias al aumento de los ingresos independientes de las contribuciones aprobadas en Cortes, los Reyes Católicos pudieron prescindir de ellas durante un largo período. Sin duda, la guerra de Granada y las campañas italianas obligaron a los soberanos a recurrir nuevamente a Cortes a finales del siglo XV, pero al no tener la obligación de convocar a los nobles y al alto clero, y al haber reducido la asistencia de las ciudades a dieciocho –lo que arrojaba una corporación de sólo treinta y seis burgueses– la petición de consejo y, sobre todo, del servicio, resultó sumamente fácil para los reyes.16
En las Cortes de Valladolid de 1518, preludio de las decisivas reuniones de 1520, se asiste al primer intento serio, aunque tímido, de quiebra del dominium regale en Castilla. En ellas se afirma que «el rey está al servicio de la nación (nuestro mercenario es); no puede hacer lo que le plazca. Tiene unos ciertos deberes que cumplir». Ahora bien, aunque era cierto que el rey no estaba por encima de la ley, era cierto también que ni esas leyes tenían que emanar de las Cortes, ni éstas, en cuanto institución no-representativa, estaban legitimadas para ir más allá del «deber de consejo» y cuestionar la acción del monarca, al que precisamente la ley permitía obrar en desacuerdo con el criterio de su parlamento.17
De lo que se trataba, sin embargo, era de alterar la legalidad existente, y los términos en que las Cortes de 1518 definieron las relaciones rey-nación, fueron suficientes para que los comuneros promovieran serios incidentes en León, al término de aquellas reuniones, y lanzaran una importante campaña de agitación, previa a las reuniones de las Cortes de Santiago-La Coruña de 1520. En éstas, la vieja aspiración de que, como conditio sine qua non, antes de conceder el servicio pedido se examinaran las peticiones hechas por los procuradores, se quiso llevar hasta sus últimas consecuencias. Sin embargo, la desunión de los procuradores de las distintas ciudades favoreció el mantenimiento del «status quo» en la relación rey-Cortes. Tras situarse al margen de esta relación, y fracasar el intento de cambio pacífico de distribución de poder, los comuneros intentaron la vía de la violencia y propiciaron una rebelión que, según ha señalado J.H. Elliott, se presentó, desde el punto de vista constitucional, como un movimiento de defensa frente a la erosión que muchos de los municipios castellanos habían experimentado en sus prerrogativas y poderes tradicionales por la acción del gobierno real.18
No en balde, «en los proyectos elaborados por los comuneros las Cortes constituían la institución más importante del reino», en la que sus atribuciones limitaban notablemente el poder real. Se trató, claramente, de un intento frustrado de convertir un dominium regale en un dominium politicum et regale, de neta preponderancia parlamentaria.19
Ahora bien, si las Cortes de 1520 constituyeron el último intento del pueblo llano de obtener una parcela de poder que le permitiera participar de iure en las decisiones políticas del Reino, las Cortes de Toledo de 1538 fueron consideradas por Sánchez Montes como «el último momento de una tensión efectiva entre el monarca y los órdenes privilegiados». En el curso de esas reuniones Carlos V trató de introducir un sistema más equitativo de recaudación, que implicaba el gravamen de ricos y pobres –la sisa–, en lugar de solicitar el tradicional servicio, que afectaba solamente a las capas llanas. Sin embargo, el estamento aristocrático se negó a aceptar el impuesto, que implicaba la renuncia a sus privilegios de exención tributaria. Es muy posible que ante esa negativa el emperador reaccionara del mismo modo que lo hizo, cuando le fue negado el servicio en las Cortes de Valladolid de 1527:
nunca les dijo palabra desabrida ni aún les mostró mal gesto, antes les dio gracias por el socorro que le ofrecían y les envió mandar que se fuesen a sus casas y que estuviesen aparejados para cuando fuesen llamados.20
Tras aquellas sesiones de 1538, sin embargo, nobles y alto clero no volvieron a ser convocados. La Corona buscó nuevas fuentes de ingresos, y con ello redujo la influencia de las Cortes en el único terreno que les hubiera permitido hacer quebrar el dominium regale: el de las finanzas. Como ha escrito Elliott, el estamento aristocrático había destruido, con su proceder, «la última esperanza de constitucionalismo en Castilla».21
Felipe II convocó Cortes prácticamente de manera protocolaria, para realizar el juramento del príncipe, y a partir de 1665 las Cortes castellanas ya no volvieron a convocarse hasta la reunión de Madrid de 1701, que se realizó sin las formalidades exigidas.22
Así, los monarcas españoles habían logrado mantener en Castilla la adecuación de la teoría que informaba sus Cortes a la realidad de las mismas, favoreciendo y reforzando una legalidad que justificaba y propiciaba su poder absoluto, esto es, el mantenimiento de un dominium regale.
La situación fue distinta, sin embargo, en los otros reinos de la península.
CORTES DE LA CORONA DE ARAGÓN
A diferencia de Castilla, la Corona de Aragón se había constituido –como señalara Joan Reglà– «mediante la armonía entre imperio y libertad, basada en el desarrollo de una concepción federalista, de unión personal, dinástica, de los diversos reinos integrantes». Esa concepción fue la que informó la unión de las dos Coronas, con el matrimonio de los Reyes Católicos, lo que implicó una paradoja «entre la hegemonía de iure ejercida por las instituciones catalano-aragonesas, y la hegemonía de facto en manos de Castilla». Ello iba a provocar, pese a los esfuerzos de las Cortes, los futuros desequilibrios de la Corona aragonesa.23
Así, el análisis diacrónico de las Cortes de Castilla muestra, en la tensión rey-Parlamento, los intentos de éste por transformar el dominium regale en un dominium politicum et regale, y el triunfo del primero en el mantenimiento y posterior reforzamiento de la estructura de poder existente al iniciarse la época moderna. En cambio, el examen de las Cortes aragonesas revela el proceso inverso: el esfuerzo progresivo de la monarquía por transformar el dominium politicum et regale en un dominium regale, lo que termina lográndose en cierta medida en Aragón y, particularmente, en Valencia, alterándose así, de manera definitiva, el equilibrio existente en la Corona de Aragón en el momento de producirse su unión con Castilla.
En Aragón, al igual que en Cataluña y Valencia, el consentimiento de las Cortes –instituciones típicamente representativas– era fundamental para la aprobación de las leyes, cuya elaboración era una de las principales tareas del Parlamento. Este se componía de cuatro brazos –eclesiástico, militar, ricos-hombres y caballeros– todos los cuales debían de aprobar las decisiones que las Cortes presentaran, por unanimidad; de ahí que algunos tratadistas llegaran a afirmar que «la promulgación de cualquier ley en Aragón era poco menos que un milagro». Ahí estriba uno de los principales escollos con que los monarcas se encontraban en este Parlamento, y que operaba también a la hora de conceder el servicio. Por lo que respecta a este último problema, en las Cortes de Monzón de 1552 Felipe II obvió las largas negociaciones de los tractadores, enviando a su secretario, Gonzalo Pérez, a negociar directamente con el arzobispo de Zaragoza y así en diversas villas y ciudades la contribución de las Cortes fuera de éstas. Un importante precedente había quedado así establecido.24
Las Cortes de Monzón de 1563 y 1583 sirvieron para eliminar progresivamente una importante función del Parlamento aragonés: los juicios de apelación, en cuanto a tribunal supremo de justicia, ante el que podían presentarse quejas por violaciones de las leyes del reino, realizadas por el rey o sus ministros. Y si bien las Cortes de Monzón de 1585 aumentaron los ya enormes poderes de los nobles aragoneses, al decidir «que todo vasallo que tomase las armas contra su señor era reo de muerte», las Cortes de Tarazona de 1592 representaron una neta victoria realista, al modificar dos importantes factores del Parlamento aragonés: la regla de la unanimidad en los votos de los cuatro estamentos, que fue sustituida por la de la mayoría, y la reforma de la institución del Justicia, quintaesencia de las libertades aragonesas, el cual, a partir de entonces, podía ser destituido por el rey. Asimismo, el monarca obtenía el derecho a nombrar virreyes no aragoneses.25
La revuelta de Aragón de 1591-1592 había dado al rey la excusa que necesitaba para debilitar profundamente el parlamento de Aragón y terminar de romper el equilibrio de poder existente hasta entonces. Las Cortes no desaparecen, pero siguen funcionando gracias a su docilidad. Cuando en 1626 Felipe IV convoca Cortes Generales a la Corona de Aragón, para poner en pie la Unión de Armas ideada por Olivares, mientras la reunión de las Cortes catalanas termina provocando el estallido revolucionario de 1640 y las de Valencia se resisten –si bien infructuosamente– a conceder el servicio pedido, las Cortes de Aragón votan sin grandes dificultades un subsidio que duplicaba al otorgado finalmente por Valencia.26
Tras las reuniones de 1626, las Cortes aragonesas no volvieron a ser reunidas hasta 1701. En 1709 fueron convocadas en Madrid con ocasión del reconocimiento del Príncipe de Asturias. Estas reuniones, al igual que las de 1712, 1724, 1760 y 1789, tendrán, sin embargo, muy poco en común con las Cortes aragonesas de los siglos XV y XVI. Como A. R. Myers señala, resulta característica su protesta en 1760: «Oh señor, el reyno está dispuesto, no sólo a prestar juramento de fidelidad y rendir el homenaje que corresponde, sino a realizar cualquier cosa que Su Majestad proponga».27
Aragón no se había convertido en un dominium regale, pero los monarcas habían conseguido transformar un dominium politicum et regale en que el Parlamento conservaba importantes poderes, en otro en el que el Parlamento logra sobrevivir, si bien con unos poderes rigurosamente delimitados y cada vez mayormente reducidos. Una vez más, al igual que en Castilla, se había producido el triunfo de la monarquía.
Con todo, parece ser en el Principado de Cataluña donde «el desarrollo de la institución parlamentaria alcanzó un concepto constitucional efectivo y planteó eficazmente las relaciones operantes entre la autoridad y los sujetos, entre el monarca y sus vasallos». El caso ha sido comparado –creo que con acierto– por Vicens al del Parlamento inglés. Desde que en las Cortes de 1480-1481 Fernando el Católico aceptara el sistema político tradicional del Principado, perfeccionándolo con la Observança en que se reconocían las limitaciones al poder real, e ideando un procedimiento legal para la intervención de la Generalitat, caso de que el rey o sus oficiales incurrieran en contrafuero, el dominium politicum et regale no haría sino perfeccionarse. A pesar de los intentos del poder real, sólo con los Borbones se rompió el equilibrio de poder existente en el Principado.28
Las sucesivas reuniones de Cortes catalanas con Carlos I y Felipe II no hacen sino confirmar ese equilibrio rey-Parlamento, fruto del pactismo catalán y del constitucionalismo monárquico en la Corona de Aragón; de hecho, el derecho a legislar junto con el rey había sido logrado por el Parlamento catalán ya en 1283. Y, dentro de la más pura tradición del dominium politicum et regale, los tres brazos de este Parlamento –eclesiástico, militar y real– intervenían, al igual que en Aragón, en el control de las sumas ofrecidas al rey. La necesidad, por otra parte, de que los greuges (agravios) planteados por las Cortes al rey, debieran ser resueltos antes de la concesión del servicio, dotaba al Parlamento de un poderoso instrumento para asegurarse el respeto y la pervivencia de sus fueros y privilegios.29
Las Cortes de Barcelona de 1599 –únicas que convoca Felipe III– marcaron, como ha escrito Reglà, «el momento de máximo idilio entre la realeza y el Principado, cuando la crisis empezaba a dibujarse». Sin embargo, con la reunión de Cortes Generales en 1626, aparecen los primeros intentos del poder real de quebrar el dominium existente. Cataluña se opone a participar en la Unión de Armas y, en consecuencia, a otorgar el servicio pedido; cuando en 1632 el rey y su valido vuelven a Barcelona para reanudar las Cortes interrumpidas, el resultado es idéntico. La presión real tuvo como consecuencia el estallido revolucionario-separatista de 1640, capitaneado por la Diputació, símbolo tradicional de las libertades catalanas. Desde el punto de vista jurídico, el pleito secesionista giró en torno al pactismo.30
Tanto en Aragón como en Cataluña las revueltas estallaron con los símbolos tradicionales de sus libertades como pretexto (el justicia y la Diputación). Unos símbolos que la monarquía absoluta trata de desmantelar, para forzar el dominium regale en las entidades políticas que representaban. Ya hemos visto cual fue el resultado de esa acción en Aragón. En Cataluña, no sólo el propósito del poder real fracasa, sino que el pactismo catalán, a partir de 1652, recupera su esencia y sale reforzado de la prueba. Durante el reinado de Carlos II nadie se atrevió a discutirlo. Mientras tanto, por toda Europa, incluida Inglaterra, «el iusconstitucionalismo desaparecía devorado por el absolutismo monárquico».31
Así, en la lucha por el poder, el Parlamento catalán había logrado mantener con éxito el dominium politicum et regale. Sería el único caso del Estado español, con la excepción de Portugal, donde, al igual que en la Corona de Aragón, el rey era constitucional. El reino lusitano, sin embargo, tras la revolución de 1640 logró su independencia definitiva de la monarquía española.
Felipe V reunió en 1701 las Cortes catalanas, que desde 1632 no se habían vuelto a convocar. No obstante, aunque éstas fueran unas de las reuniones que mejores resultados proporcionaron a los catalanes, la invasión francesa en Cataluña en los años de la revolución había sometido a desgaste el pactismo, perdiendo éste consistencia y decayendo, de hecho, en el espíritu catalán. En la guerra de 1705-1714 el Principado lucharía por otros intereses.32
Tras la promulgación de los Decretos de Nueva Planta en 1716, destruidas ya las instituciones catalanas tradicionales, las Cortes fueron reunidas en Madrid en 1724, 1760 y 1780. Su signo, empero, había cambiado.33
Las Cortes valencianas, creadas también según el espíritu pactista de la Corona de Aragón, compartieron asimismo con el monarca las tareas legislativas del Reino. Pero aunque el Parlamento debía ser convocado cada tres años, a lo largo del período moderno los reyes sólo lo reunieron, cuando las necesidades financieras les obligaban a ello, con el fin de obtener los subsidios que precisaban. No obstante, el dominium politicum et regale funcionó en Valencia sin desequilibrios importantes hasta finales del reinado de Felipe II.
El interés del Reino por mantener ese dominium se observa en la preocupación por conservar el control y equilibrio de la Generalitat, desde las Cortes de Tarazona-Valencia-Orihuela de 1484-1488. Este organismo había surgido en Valencia a fines del siglo XIV con Pedro el Ceremonioso, convirtiéndose, con las reformas adoptadas en las Cortes de 1537 y 1547, en «una entidad que asumía virtualmente la representación del Reino cuando las Cortes no funcionaban e intervenía en todos los asuntos de carácter general, sociales y económicos». De ahí su importancia para el Reino.34
La institución de la Generalitat volvió a recibir una atención preferente en las Cortes de 1563, primeras de Felipe II y últimas en que el poder real respeta, dentro de las tensiones habituales, el equilibrio de poder existente en Valencia. En las Cortes de 1585 los estamentos valencianos pretendieron fundamentalmente defenderse de los representantes del rey en el Reino, o, lo que es lo mismo, del propio monarca; los primeros capítulos de estas Cortes fueron de abierta contestación a la política virreinal.35
A lo largo del siglo XVI comienzan a perder eficacia dos de las características principales del Parlamento valenciano: el reconocimiento de los agravios y el carácter pactado de la legislación entre el rey y los representantes del reino –a cambio, lógicamente, del servicio. Con las Cortes de 1604 se inicia el plano inclinado hacia el dominium regale: la legislación foral, al igual que otras formas de participación en el poder, se ven, de hecho, ampliamente desatendidas y las preocupaciones del Parlamento que recaben la atención del monarca son prácticamente las económicas.36
Las Cortes de Monzón de 1626 suponen la ruptura definitiva del dominium politicum et regale existente en Valencia, que pasa a convertirse en un dominium análogo al antes señalado en Aragón, tras sus Cortes de 1626, y que sigue deteriorándose a lo largo de la centuria.
Sin embargo, a diferencia de Aragón y Cataluña, donde la quiebra –o los intentos de quiebra– de su dominium se inician con el ataque a los símbolos de sus libertades –Justicia y Generalitat– por parte del poder real, en Valencia éste atenta directamente contra las Cortes, o, más concretamente, contra su autoridad.
Felipe IV comienza las sesiones de las Cortes de 1626 violando las leyes y costumbre establecidas, al hacer su petición antes de prestar el obligado juramento de los fueros. Por medio de la violencia moral, el monarca y su valido lograron que, progresivamente, fuera cayendo la oposición de las Cortes a conceder un servicio, que suponía la imposición del programa austracista y la pérdida de su equilibrio políticoinstitucional. Las contrapartidas obtenidas por el Reino fueron de escasa entidad: las leyes elaboradas en estas Cortes daban una idea de la debilidad institucional y económico-social que padecía Valencia.37
Ahora bien, los intentos de ruptura del equilibrio de poder monarquía-Parlamento habían producido una revuelta frustrada en Aragón y otra, lograda, en Cataluña. En Valencia, sin embargo, no se pasó del conato de revuelta.38
Las Cortes de 1645 reflejan ya el cambio de dominium producido en el Reino. El monarca obtuvo en ellas un cuantioso servicio, aprobando tarde y sólo parcialmente los aspectos de los fueros con los que había manifestado su conformidad (las decretatas).39
A partir de esta última convocatoria, las Cortes valencianas no volvieron a reunirse ya. Los representantes del poder real en Valencia lograron que, en lo sucesivo, los estamentos concedieran los servicios «voluntarios» y «extraordinarios» que la monarquía precisaba, sin necesidad de convocar las Cortes. Cuando en el siglo XVIII, con la publicación de los Decretos de Nueva Planta, Felipe V abole los fueros y privilegios del Reino, éstos –a diferencia de lo sucedido en Cataluña y Aragón– no vuelven a ser recuperados. Lo que podríamos calificar de dominium quasi-regale, se había implantado así en Valencia.
CONCLUSIONES
A la vista de los caracteres y evolución del equilibrio de poder entre monarquías y parlamentos en España a lo largo de la época moderna, tal vez resulte oportuno intentar extraer algunas conclusiones dentro de la óptica apuntada al principio de este capítulo.
(i) Dominium politicum et regale, si bien fue la regla en España en las distintas entidades políticas de la Corona de Aragón, no lo fue en Castilla, donde, tanto de iure como de facto, existió un dominium regale.
(ii) A lo largo de la época moderna persistió de manera constante una tendencia a quebrar el equilibrio de poder existente por parte de las fuerzas socio-políticas en presencia, ya fuera en la dirección del dominium politicum et regale, como acontece en Castilla, o en la del dominium regale, como sucede en la Corona de Aragón.
(iii) Esos intentos de quiebra se producen siempre de manera no consensuada, mediante actos de violencia física o de violencia moral, dirigidos contra elementos o instituciones esenciales al mantenimiento del equilibrio de poder actuante.
(iv) Las necesidades financieras de la monarquía española fueron una de las razones principales para afianzar el dominium regale en Castilla y forzar la ruptura del dominium politicum et regale en la Corona de Aragón.
(v) La quiebra y deterioro posterior del pactismo catalano-aragonés, con la desaparición y, en el mejor de los casos, el menoscabo de las leyes e instituciones representativas que aquél comportaba, constituiría un factor decisivo en la implantación del centralismo borbónico.
No se ha pretendido, a lo largo de estas páginas, cuestionar las tesis y modelos que Helmut G. Koenigsberger presenta en su lección inaugural de 1975. Tan sólo se ha intentado recoger sus sugerencias con el fin de intentar explicar los procesos operados en los cambios de distribución de poder entre reyes y parlamentos en la España Moderna, a la luz de sus planteamientos. Queda todavía un largo camino por recorrer, antes de poder recoger en bloque el reto que el profesor de Londres plantea, y presentar siquiera una aproximación a esa apasionante teoría general que nuestro autor sugiere.
2. CORTES VALENCIANAS
El período que abarca los siglos XIII al XVIII corresponde a una era en que los países eran normalmente gobernados por un monarca, que mandaba sobre una sociedad dominada por órdenes, corporaciones, grupos profesionales y sociedades.
Cada uno de estos grupos, para poder ejercer adecuadamente los importantes deberes y privilegios que poseía, tenía que ponerse de acuerdo con el monarca. De hecho, la tradición medieval confería una acusada personalidad jurídico-política a la comunidad y ésta, en su calidad de unidad corporativa, se expresaba como sujeto político en las asambleas representativas, ya desde los siglos XII y XIII. La idea de representación corporativa, central en este terreno, descansaba en el principio, ampliamente definido, de que «lo que atañe a todos es comprobado por todos»; y fue mediante este principio como se articuló la presencia de los gobernados en las tareas de gobierno.1
En Europa, los miembros de esas Asambleas, que representaron por lo general los distintos órdenes o estados de la sociedad, se agruparon en tres estamentos:
El eclesiástico, considerado el primero de todos, al representar la primacía de la esfera espiritual, estaba formado por arzobispos, obispos y demás jerarquías de la Iglesia.
El nobiliario, a veces dividido en dos (alta y baja nobleza), estaba compuesto por los nobles del reino.
El estamento de las ciudades, que agrupaba a representantes de ciudades y villas con privilegios especiales y, en ocasiones, de todos aquellos grupos con poder y privilegios que defender.
Esos tres estamentos eran el reflejo de la sociedad de órdenes, jerarquizada y reglada, típica de la sociedad feudal en que se desenvolvían, y de sus instituciones. En el ámbito parlamentario marcaron un período, desde finales del siglo XIII a finales del XVIII, gráficamente descrito por Myers como la era de los estados (o de los estamentos).2
Los primeros parlamentos –o asambleas representativas– de Europa surgieron claramente a fines del siglo XII en el Reino de León y, a lo largo del siglo XIII, en Castilla, la Corona de Aragón, Portugal y otros estados europeos. En la doctrina política medieval el rey, con el parlamento, constituía, de hecho y simbólicamente, la encarnación del conjunto del cuerpo político. Aliado a esta imagen de unidad estaba presente también cierto planteamiento dualista de sus integrantes. Sin embargo, dualismo no significaba paridad, pues, desde la Baja Edad Media, el poder de reyes y príncipes venía siendo casi por todas partes más activo e importante que el ejercido por las asambleas representativas. El rey pedía la colaboración de los parlamentos pero, en última instancia, la facultad de convocatoria residía en el monarca, y era la voluntad real lo que confería autoridad a las decisiones alcanzadas. Sería erróneo sobrevalorar la capacidad operativa de los organismos representativos.
Con todo, lo que dotó de una importancia destacada a las tareas parlamentarias fue que en ellas se debatieron, al menos, dos de los aspectos clave de gobierno: legislación y fiscalidad.
Para poder ocuparse de ambos aspectos adecuadamente, lo deseable y necesario, tanto para el rey como para el parlamento, era una colaboración armónica. La ausencia de ésta resultaba perjudicial para las dos partes, pues ambas pertenecían, no sólo a la tradición constitucional de los reinos, sino también a la maquinaria de gobierno. El punto de inflexión de la historia constitucional de cada país ocurre, precisamente, cuando desaparece la idea de armonía y ambas partes consideran a la otra más como un obstáculo que como una ayuda para conseguir sus objetivos.
Sir John Fortescue, un distinguido magistrado inglés, en su obra, ya citada, The Governance of England, había calificado esa colaboración armónica de dominium politicum et regale, y señalaba que, en la Baja Edad Media europea, ésta era la norma y no la excepción. Inglaterra, como se recordará, era el ejemplo paradigmático de esta situación.3
Puede decirse que, en líneas generales y con distintos matices, el dominium politicum et regale fue la norma en los parlamentos de la cristiandad latina medieval, salvo en Castilla. La situación varía, sin embargo, a partir del siglo XV, y hasta el término de la Edad Moderna, en que se producen cambios importantes, que llevan especialmente hacia un dominium regale o hacia un dominium politicum (de los parlamentos), pero en que difícilmente se producirá la deseada colaboración armónica reyparlamento.4
VALENCIA EN LA CORONA DE ARAGÓN
Sin embargo, a diferencia de la Corona de Castilla, donde, como ya se ha señalado, no existe pacto bajomedieval, en la Corona de Aragón el ideal pactista, de contrato de gobierno entre rey y reino, representado por la Cortes medievales, constituyó un legado a la conciencia colectiva que, durante la era de los estamentos (o al menos durante buena parte de la misma), mantuvo en sus territorios las ideas de participación y libre consentimiento político. La integración de sus reinos era una unión entre iguales; en ellos, el rey con el Parlamento, esto es, rey y reino, constituían simbólicamente la encarnación del cuerpo político. De ahí que Jerónimo de Blancas, al hablar de las Cortes diga: «estando el Rey y la(s) Corte(s) juntas, todo lo pueden».5
Las Cortes valencianas fueron las últimas en constituirse en los territorios peninsulares de la Corona de Aragón. Era lógico que fuera así, puesto que, en el momento de la reconquista del Reino de Valencia, la mayoría de los reinos peninsulares gozaban ya de una tradición más o menos firme en cuanto a la administración y participación de sus estamentos en la ordenación del reino, particularmente el nobiliario y el eclesiástico.
Jaime I, concluida su conquista (1233-1245), crea en Valencia un reino independiente dentro de la Corona aragonesa, sometido y repoblado por catalanes y aragoneses. Su organización político-administrativa, sin embargo, presenta desde sus inicios como reino cristiano un carácter autónomo. No podía ser de otra manera, si el rey quería lograr el afianzamiento de su poder y llevar a cabo una organización encaminada a consolidar éste con base en las instituciones. Para Reglà, el elemento catalán en el nuevo reino neutralizó la mentalidad feudal aragonesa. Neutralización que hubiera sido difícilmente posible sin una asamblea representativa –unas Cortes– con caracteres propios y emanados de sus propias leyes (valencianas) y no de las aragonesas. A su vez, el hecho de que las áreas de repoblación catalana, las del litoral, fueran tierras de realengo, hizo más fácil la tarea de Jaime I.6
En el origen y evolución posterior de la Cortes valencianas hay un dato significativo: el estímulo por el propio Jaime I y sus sucesores del estamento ciudadano, que se mostró más favorable a la voluntad y deseos reales que los estamentos eclesiástico y nobiliar. Ello no era casual. Como Sylvia Romeu señala, lo que el estamento ciudadano perseguía con esa actitud era «obtener su propia autonomía, eregirse en municipios ajenos a la política señorial y convertirse en villas o ciudades reales». Lo que el rey, por su parte, trataba de conseguir con el apoyo ciudadano, era contrapesar la influencia de la nobleza aragonesa, a la que tenía que controlar, para evitar que se reprodujeran en Valencia las dificultades que ese estado le había planteado en Aragón. La nobleza catalana, en cambio, no era tan problemática, al estar más próxima al círculo de Jaime I.7
Esa estrategia de control de los nobles aragoneses llevó también al Conquistador y a sus sucesores a fortalecer unos intereses que no se identificaron con los de aquella nobleza. Así, con el apoyo a las ciudades y villas reales, y a los nobles y eclesiásticos establecidos en Valencia, los reyes lograron la aceptación, por parte de la clase dirigente, de una vía valenciana en el nuevo reino.
En los años 1280 creció la participación del brazo real –el del estamento ciudadano– en la Cortes, al igual que la de una nobleza, cada vez más desligada de los intereses aragoneses. Poco después se sumó la Iglesia. La nueva nobleza vio recompensados sus servicios con la participación en la administración y el gobierno municipales, mientras que los eclesiásticos obtenían espléndidos beneficios a través de los privilegios otorgados en Cortes.8
Estas razones explican el interés de los reyes valencianos en estimular el protagonismo y la participación de los estamentos en las incipientes Cortes. Pero hay una razón más: la penuria económica en que se mueven los monarcas, que las necesidades defensivas y su política expansionista profundizan. Y fue sobre todo esa circunstancia la que les obligó a buscar la concesión de donativos –o servicios– en el seno de la asamblea parlamentaria valenciana.
Las Cortes, sin embargo, como Germà Colón y Arcadi García apuntan, no fueron un organismo inmutable a lo largo de los siglos de vida del derecho valenciano. Antes bien, se trató de una institución que evolucionó a través del tiempo y que no puede considerarse definitivamente consolidada hasta el siglo XIV. Veamos, a continuación, los cinco períodos en que, aproximadamente, pueden dividirse las Cortes valencianas forales:9
En un primer período, de vacilación, que se desarrolla durante el siglo XIII, asistimos a la progresiva configuración de las Cortes valencianas, una asamblea que, con su composición de tres brazos (eclesiástico, militar y real, a los que más adelante me referiré con detalle), se asemeja más al modelo catalán que al aragonés, cuyas Cortes se estructuran en cuatro brazos.
Sobre el momento exacto del inicio del pactismo en Valencia, no existe una opinión unánime. Para unos arranca de la asamblea de 1239, mientras que otros lo sitúan en 1261, año en que se data la primera noticia sobre un donativo. En esas fechas, clero, nobles y representantes de algunas ciudades y lugares del Reino, junto a los de la ciudad de Valencia, se reúnen «para la reforma de los fueros de Valencia» y para conceder un préstamo a Jaime I. En esa sesión el rey se comprometió a que su sucesor jurase los fueros y privilegios valencianos dentro del mes siguiente a su accesión al trono. Se trataba de un paso importante, ya que se iniciaba así el proceso de aceptación, por parte de los tres estamentos del Reino, del carácter territorial de la nueva legislación impulsada desde el poder real, con el asentimiento del Reino, para así ir reduciendo la aplicación del derecho aragonés.10
El año 1238 es la fecha en que se sitúa el fin del proceso de gestación de las Cortes valencianas y la reunión de las primeras Cortes propiamente dichas. El rey es todavía, a la sazón, el único poder del que depende la concesión de gracias y privilegios a sus súbditos, pero accede a reformarlos junto a ellos y a renovar la obligación de sus sucesores, de jurarlos. Lorenzo Matheu y Sanz, en su Tratado de la celebración de Cortes Generales del Reino de Valencia, de 1677, sitúa en ese año de 1283 el establecimiento de las Cortes. Para Matheu, los rasgos que imprimen su carácter a la institución son la distinción en brazos y la participación de éstos en la actividad legislativa.11
A lo largo de los siglos XIV y XV se produce la madurez y consolidación de las Cortes, segundo de los períodos aludidos. Alfonso el Benigno las convocó en 1329 con objeto de obtener fondos para la guerra. Pedro el Ceremonioso acudió a las Cortes con frecuencia: las reunió en 17 ocasiones, entre 1336 y 1387 (años de su reinado), todo un récord, especialmente si lo contrastamos con la frecuencia registrada entre los monarcas de la Casa de Austria.
Martín I, que inicia las convocatorias del siglo XV, sólo celebró las reuniones de 1401-1407, pero son importantes, porque su proposición o discurso de la Corona, en el que insiste en principios como el del mantenimiento por la paz y la justicia, marca el tono de los discursos de la Corona de ese siglo, que revelan un sentimiento sacralizante de la monarquía y sus funciones.
A la muerte de Martín I se introduce la monarquía castellana en Valencia (la Casa de Trastámara), que intenta, sin conseguirlo, romper el dominium politicum et regale existente en el Reino, al tratar de imponer un autoritarismo (coherente con la doctrina política castellana) que recorte la autonomía y el particularismo de las instituciones valencianas. Sin embargo, las necesidades económicas de los Trastámara hicieron que se fortalecieran los brazos de las Cortes y la misma Diputación del General o Generalitat, como órgano surgido de las mismas y con una función –clave– de recaudar y distribuir las rentas concedidas en las ofertas del Reino.12
Las Cortes valencianas medievales, pese a su número e importancia, son menos conocidas que las del período moderno. De ahí que les dedique en este capítulo menos espacio del que quizás debiera. De lo que se sabe, mucho corresponde al trabajo paciente y minucioso de la desaparecida Sylvia Romeu Alfaro, a quien le debo no poco como historiador de las instituciones, y cuyo Catálogo de Cortes valencianas hasta 1410 sigue siendo esencial para el estudio de las asambleas parlamentarias valencianas.13
El siglo XVI inicia un tercer período de las Cortes, de menor relevancia de su papel, del que ya no se recuperará. De hecho, la importancia y función de las Cortes valencianas modernas es menos brillante que en el período medieval. A partir de Fernando el Católico la institución está frenada. Desde las primeras Cortes de este rey, en 1479, hasta las últimas, las de 1645, sólo se reúnen en 15 ocasiones, esto es, dos menos de las que se reunieron, solamente, en el reinado de Pedro el Ceremonioso.14
El rey Católico intentó controlar los resortes del poder, potenciando instituciones y cargos e interfiriendo en el funcionamiento de los organismos representativos del Reino y, por tanto, de las Cortes. Es entonces cuando se institucionaliza el virreinato, se crea la Real Audiencia y se implanta la inquisición de Valencia.
Las Cortes se hicieron eco del malestar causado por esa política de control de la Corona, pero terminaron transigiendo con la misma, actitud ésta que será, en última instancia, una constante ya de la Asamblea del Reino. Por otra parte, la escasez de convocatorias (4 en 37 años de reinado) dio pocas oportunidades para denunciar la política antiforal de Fernando. Éste, por lo demás, no tuvo mucha necesidad de acudir a Cortes para la obtención de los servicios extraordinarios que precisaba, dada la generosa política prestataria del municipio valenciano (cuyos resortes y cargos controlaba el rey) y la concesión de una serie de donativos voluntarios.
Con Carlos I se volvió a una cierta normalidad parlamentaria. Aunque tarda 19 años en celebrar las primeras cortes que convoca, reúne éstas en 6 ocasiones, no obstante su frenética actividad internacional, que le lleva a enviar con frecuencia las cartas de convocatoria desde distintos puntos de Europa. En líneas generales, las Cortes del emperador Carlos se enmarcan en la línea de Fernando el Católico, de consolidación del poder real, aún a costa de la autonomía del Reino, con la complicidad de las clases dirigentes valencianas, que se veían favorecidas por la monarquía en sus propios intereses. Incluso los problemas que centran las Cortes fernandinas seguirán informando las asambleas parlamentarias de Carlos I. Sólo el problema morisco y el de la defensa de las costas del Reino serán cuestiones nuevas.
Felipe II sólo convocó cortes en 2 ocasiones: 1563 y 1585. En las primeras, los brazos pidieron al monarca medidas para defenderse de terceros. El problema morisco fue, por otra parte, cuestión capital en esas cortes, de 1563, al sentarse en ellas las bases para una evangelización de los moriscos. Ello se explica por los intereses de los brazos militar y real, muy ligados a la minoría morisca. La Corona, sin embargo, adoptó luego una postura a medio camino entre la intransigencia de los brazos y el desarme general de los moriscos decretado por el mismo Felipe II con anterioridad a estas Cortes.15
En las Cortes de 1585 los estamentos intentaron fundamentalmente protegerse de la política de rigor desplegada por el soberano a través de sus representantes, que invadían constantemente las competencias forales.
A lo largo del siglo XVI, dos de las características principales del parlamento valenciano van perdiendo eficacia irremisiblemente: el reconocimiento de agravios y el carácter pactado de la legislación entre rey y estamentos, a cambio, lógicamente del servicio o donativo.
El siglo XVII corresponde al cuarto período, de declive, de la institución parlamentaria. Con la Cortes de 1604, únicas que convoca Felipe III en su breve reinado, se inicia el plano inclinado hacia el dominium regale en Valencia. La legislación foral, al igual que otras formas de participación en el poder, se verán, de facto, ampliamente desatendidas, y las preocupaciones de Cortes que recaben la atención del monarca serán prácticamente las económicas.16
De todas formas, estas reuniones de 1604 transcurrieron, por lo que sabemos, con absoluta normalidad, clausurándose mes y medio después de su inauguración. No debió ser ajeno a ello la aceptación del Reino de mantener cuatro galeras por tiempo indefinido para la defensa del litoral, y la votación de un servicio extraordinario de 300.000 libras valencianas, aparte el servicio ordinario de 100.000 libras. Si sumamos a ello otros donativos concedidos fuera de Cortes por valor de 500.000 libras, se deduce fácilmente que Felipe III diera la impresión de estar feliz con los estamentos valencianos.
El tono cambió radicalmente en las primeras Cortes de Felipe IV, las de 1626, que se sitúan inequívocamente en el proceso de castellanización y unificación de la monarquía auspiciado por el conde duque de Olivares, con el lógico consentimiento de su Señor. De alguna forma, estas Cortes cierran el proceso de control de los resortes del poder, abierto por Fernando el Católico a fines del siglo XV. Así, las reuniones de Monzón de 1626 supusieron la quiebra definitiva del dominium politicum et regale existente en Valencia (aunque bastante deteriorado ya), que pasa a convertirse en un dominium análogo al que se instala en Aragón tras su revuelta de 1591-1592. Con la quiebra de la resistencia de los estamentos valencianos a la instauración de la Unión de Armas, se ponen de manifiesto en toda su crudeza dos cosas: el verdadero carácter del absolutismo y el auténtico fuste de la clase política valenciana, con la que el conde duque se atreve a ir hasta el final por una razón muy simple, declarada por él mismo a los estamentos: «tenémosles por más muelles». Valencia terminó concediendo en aquella ocasión el servicio más elevado de su historia parlamentaria (1.080.000 libras), al tiempo que, en la práctica, se suprimían las funciones legislativas de sus Cortes.17
A pesar de ello, las Cortes valencianas continuaron existiendo. Hubo intentos frustrados de reunirlas en 1632, 1633 y 1640, celebrándose al fin, las últimas, en 1645 en la ciudad de Valencia. Lluís Guia es el mejor conocedor de estas Cortes, que reflejan el cambio de dominium producido en el Reino. El monarca obtuvo en ellas un cuantioso servicio, aprobando tarde y sólo parcialmente las decretatas de los fueros. El objetivo de estas Cortes era el de institucionalizar la contribución de Valencia a la guerra de Cataluña, prefijando una cuota anual y encomendándole una función específica. Se trataba, en definitiva, de una convocatoria «ideada por y para la guerra».18
A partir de estas últimas convocatorias las Cortes no volverán a reunirse ya. Los representantes del poder real en Valencia lograron que, en lo sucesivo, los estamentos concedieran los servicios voluntarios y extraordinarios que la monarquía precisaba, sin necesidad de convocar Cortes.
El quinto y último período de las Cortes valencianas, que corresponde al siglo XVIII, es el de su desaparición, cuando, con la publicación de los Decretos de Nueva Planta, Felipe V abole, en 1707, los fueros, privilegios, prácticas, costumbres, exenciones y libertades del Reino, tras la derrota del archiduque Carlos en la batalla de Almansa y la consiguiente reducción de Valencia a las leyes de Castilla «y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene de ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada».19
Como es sabido, Aragón, Cataluña y Mallorca también perdieron entonces sus leyes privativas, pero las recuperaron al término de la Guerra de Sucesión. No así Valencia, que constituyó una excepción negativa a esa recuperación.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES20
Los estamentos del Reino se reunían en Cortes organizados en los tres brazos más arriba señalados: eclesiástico, militar y real.
El brazo eclesiástico lo formaban los obispos, abades, priores, capítulos catedralicios y órdenes militares. Su participación fue escasa al principio, pero se incrementó progresivamente a partir de la segunda mitad del siglo XIV, llegando a tener hasta 19 voces o representantes en el siglo XVII.
Su presencia, según Matheu y Sanz, obedecía a: (i) la condición personal de los miembros del brazo y (ii) ser éstos señores temporales de vasallos, lo que hacía necesario su asentimiento a las contribuciones aprobadas en Cortes.
Es común a todas las épocas el escaso entusiasmo de este brazo por contribuir económicamente, para lo cual solían alegar la existencia de bulas papales. Un argumento definitivo para su participación en Cortes fue la confirmación y ampliación de privilegios de exención e inmunidad otorgados entre 1303 y 1317. De todos modos, la inarticulación y el escaso interés de este brazo en las cosas del Reino obedecía en buena medida a la disparidad de su composición. Así, junto a los obispos y abades valencianos, se encontraban (hasta el siglo XV) el arzobispo de Zaragoza, el obispo de Tortosa y el abad del Monasterio de Poblet.
Había también grandes diferencias económicas. Por ejemplo, la riqueza y, en consecuencia, los intereses que defendían monasterios o diócesis ricas como la Valldigna o la Seu de Valencia, distaban mucho de los de una diócesis pobre como la de Segorbe.
Por último, la presencia de caballeros, a través de las órdenes militares, suponía un elemento distorsionante frente a los clérigos del estamento.
El brazo militar, o nobiliar, estaba formado por los nobles, caballeros y generosos del Reino. El derecho a pertenecer a este brazo se derivaba del nacimiento o del hecho fortuito de haber conseguido el privilegio de ser noble o caballero.
La nobleza valenciana, como hemos visto, planteó bastantes problemas al rey en los momentos de la formación del Reino, pero poco a poco fue integrándose en las Cortes, conforme fue constatando que era el mejor marco para la defensa de sus reivindicaciones y el reconocimiento de sus privilegios.
Un rasgo significativo de este brazo es su entrada gradual en las Cortes. Así, de 20 miembros presentes en 1342, se pasó a 60 en 1382. En el siglo XV las cifras oscilan entre 45 y 60, aumentando a 121 en 1474. En la Cortes del siglo XVI bajan las cifras, pero en el siglo XVII se produce una notable inflación con 310 nobles y caballeros en las Cortes de 1604 y 500 en las de 1645.
El tercer brazo, el real, lo formaban representantes de las oligarquías municipales de las ciudades y villas del Reino. Su número se fija paulatinamente, al variar las villas y lugares reales, y las de señorío. En la Edad Moderna se estabiliza la relación de lugares que participan en las reuniones de Cortes y se incrementa el número considerablemente.
En las Cortes de 1281 es donde se perfila el futuro núcleo fundamental del brazo. Con la consolidación de la Diputación en el siglo XV, el papel de la ciudad de Valencia se reafirma, lo que da lugar a frecuentes problemas con el resto de las ciudades y villas reales. Así, un problema habitual, por ejemplo, fue el de las precedencias.
La primera voz del estamento la tenía el jurat en cap de Valencia pero, al igual que en los demás brazos, se nombraba un síndico, cuya función era la de convocar, presidir, disolver y tomar acuerdos en el brazo; esa función recayó en el síndico racional.
Matheu y Sanz, en su Tratado, repetidamente citado, distingue tres clases de ciudades y villas, aun cuando el voto de todas tuviera el mismo valor:
a) Las que concurrían a oficios de la Diputación, como Valencia, Játiva u Orihuela (entre otras).
b) Las que concurrían a la designación de jueces contadores de la Casa de la Diputación, como las villas de Burriana, Cullera o Liria.
c) Las que sólo intervenían en Cortes, como Caudete, Corbera o Benigánim.
Las Cortes podían ser generales o particulares, según fueran convocadas a todos los territorios de la Corona de Aragón conjuntamente o de manera separada. Esas convocatorias eran hechas por el rey, mediante cartas de convocatoria enviadas a cada uno de los miembros de los brazos.
Desde 1301 se estableció que se convocara a Cortes cada tres años o dentro del mes siguiente del comienzo del reinado del monarca. En la práctica, ni uno sólo de los reyes cumplió con el precepto. La convocatoria a Cortes era una prerrogativa real, que los monarcas ejercieron cuando lo consideraron necesario y útil para sus intereses.
Las reuniones se debían tener, en principio, en la ciudad de Valencia (en el caso de Cortes particulares) o en Monzón (de tratarse de Cortes generales), al equidistar de Barbastro y Lérida, donde se convocaba a aragoneses y catalanes. Los valencianos protestaron repetidamente por convocárseles fuera del Reino, contrariamente a lo que señalaban sus fueros, aunque de nada sirvió: de las 13 reuniones de Cortes que hubo en la Edad Moderna, por ejemplo, 10 se celebraron en Monzón y sólo 2 en la ciudad de Valencia.
Las Cortes se abrían formalmente, con asistencia del rey, con el solio de apertura. En él, el monarca pronunciaba su discurso de la Corona (proposición), en el que hacía balance de la situación de la monarquía y de los principales acontecimientos, sobre todo exteriores, sucedidos desde las anteriores Cortes. Ese discurso terminaba siempre con la razón de la convocatoria: casi indefectiblemente, la petición de ayuda, en hombres o dinero.
Al discurso respondían los brazos conjuntamente por medio del síndico del eclesiástico, que hacía las veces de portavoz. Si se trataba de Cortes Generales, ese papel lo asumía el representante del Reino de Aragón.
Cuando eran las primeras Cortes del reinado de un nuevo monarca, se procedía a continuación a un doble juramento: del rey, de respetar los fueros y leyes del reino; y de los brazos, de acatamiento y fidelidad al rey.
Concluidas estas formalidades, se iniciaban los trabajos de las Cortes, una vez hechas las habilitaciones de los que habían de entrar en Cortes (lo que se hacía antes de la respuesta al discurso real), y efectuados los nombramientos de tratadores de Cortes, examinadores de memoriales, electos de contrafueros y jueces de agravios (greuges). Se trataba, pues, de un mundo complejo y prolijo, en el que no es ahora momento de detenernos.
Terminados los trabajos, tenía lugar el solio del servicio, solemne reunión con la que concluían las Cortes. En él se ponía de manifiesto, con absoluta claridad, el pacto rey-reino: los brazos concedían al rey un subsidio (la oferta); a cambio de la reparación de agravios (mediante los capítulos de contrafuero) y la promulgación de unas leyes (fueros y actos de corte).
Una práctica habitual fue que, en ese solio, el rey concediera la absolución general por los delitos cometidos hasta la fecha, salvo en los casos de crímenes calificados de especial gravedad.
Con el fin de las sesiones de Cortes, lo que quedaba pendiente era la puesta en marcha (y en ocasiones la misma clarificación) de los medios de pago arbitrados para recaudar el servicio concedido.
¿PARA QUÉ SE HACÍAN CORTES?
Llegados a este punto, creo que es importante plantear una cuestión fundamental: ¿para qué se hacían Cortes? Hemos apuntado hasta ahora algunas de las razones, pero conviene que las repasemos todas. Eran esencialmente cuatro: recibir el juramento de los monarcas, reparar los agravios cometidos contra el Reino, aprobar nuevas leyes o modificar las existentes, y votar los subsidios solicitados por los reyes. Según Belluga, las Cortes se «celebraban para reformar las normas del Reino, administrar justicia y conceder honores y cargos».21
Prácticamente desde los orígenes de las Cortes hay que referirse a la recepción y prestación de juramento. Este era de dos tipos: el del sucesor de la Corona, y la aceptación del Reino como tal; y el ya aludido de rey y reino, al comienzo del reinado del monarca, juramento que debía prestarse dentro de los 30 días siguientes al comienzo del mismo. En la práctica, casi nunca se cumplió el plazo. A lo largo del período medieval, los tres brazos discreparon en cuanto a la fórmula y el contenido del juramento. El brazo real quería utilizarlo para consolidar la situación de realengo, mientras el eclesiástico y el militar querían aferrarse a un derecho foral variable, con el fin de evitar la consolidación de la inalienabilidad del patrimonio real, perjudicial a sus intereses. Ya en la Edad Moderna, a partir de las Cortes de 1563-1564, de Felipe II, la importancia del juramento se fue perdiendo.22
La reparación de agravios, «transgresiones cometidas por el rey o sus representantes contra cualquiera de los brazos de Cortes o de sus componentes, y que vulneran los fueros, libertades del Reino, o las garantías personales o estamentales» era otra de las razones principales de las Cortes. Matheu distingue entre contrafur y greuge: el primero afectaba a la Generalitat o a alguno de los brazos, al actuar contra el cuerpo foral; el greuge, en cambio, era una ofensa individual y, para ser aceptado como tal, tenía que pasar el escrutinio de los examinadors de greuges, que observaban si se cumplían una serie de requisitos establecidos. Caso afirmativo, el asunto pasaba a los jueces de greuges para su resolución. El greuge era tal vez la manifestación más específica de la doctrina pactista, al garantizar el cumplimiento de las leyes pactadas.23
La función legislativa era la tercera de las razones para la celebración de Cortes. Se trata de una de las funciones que suscita mayor interés, por el carácter mismo de la legislación valenciana, centrada en la limitación posible del poder real, en la naturaleza de este poder. Fueros y actes de cort se consideraban pactados entre rey y brazos. Como es sabido, los primeros, los furs, eran propuestos por los tres brazos o por el rey, mientras que los actes de cort eran capítulos propuestos por uno o dos de los brazos y aprobados por el rey. En ambos supuestos, todos, el monarca y los tres brazos, debían estar de acuerdo en su aprobación para convertirse en ley pactada. Lo mismo sucedía para su revocación o modificación.24
Esa era la teoría. En la práctica, los reyes siguieron promulgando «pragmáticas sanciones» o privilegios, incluso contra el ordenamiento foral. Y el incumplimiento regular de los fueros y «actes de cort» incómodos para el rey o sus representantes fue una constante en la historia institucional valenciana.
La función financiera de la Cortes, la búsqueda de apoyos económicos o de gente de guerra, fue, sin lugar a dudas, la razón de ser fundamental de estas asambleas.
El sistema de contribución va desde la derrama al establecimiento de una sisa sobre el consumo, generalitats o repartiment. Las modalidades de impuestos fueron muy variadas.
Al final, el sistema de recaudación que prosperó fue el de generalitats, lo que afianzó la institución de la Diputación del General o Generalitat, estructurada formalmente con Alfonso III (1417-1418), y que consiguió una jurisdicción privativa y una total independencia en la recaudación y distribución de impuestos.
Normalmente, los brazos eclesiástico y militar preferían el impuesto de generalitats, mientras que el real apoyaba el del repartiment, sistema más equitativo aunque de recaudación más difícil. De ahí que el rey se inclinara por el primer sistema.
Con Fernando II la cantidad media del donativo se estabilizó en torno a las 100.000 libras valencianas, si bien en las conflictivas Cortes de 1626 la oferta ascendió a 1.080.000 libras.
LAS CORTES, MICROCOSMOS DE LA SOCIEDAD DE SU TIEMPO
Llegados a este punto, y una vez efectuado el recorrido diacrónico de la institución parlamentaria valenciana, sus aspectos más formales y su misma finalidad, creo que merece la pena entrar a considerar la importancia del estudio de las Cortes, desde una perspectiva no institucional.
No se trata de un acceso fácil, pero cuando el investigador atraviesa la dura capa que constituyen los procesos formales de Cortes, se aventura en los –más vivos– procesos de Cortes por estamentos y, en las cartas, memoriales y Manuals de Consells e incluso, excava pacientemente en la legislación aprobada (o simplemente presentada), descubre un microcosmos fascinante de la sociedad en que las Cortes se desenvolvían.
Se desvelan así, de forma incontestable, las tensiones internas entre los distintos brazos, y dentro de cada brazo, en justa correspondencia con la diversidad de intereses que los teóricos representantes valencianos defendían. No hay que olvidar que los brazos rara vez representaban los intereses de los habitantes mayoritarios del Reino, del pueblo llano, que era precisamente el que debía de pagar lo que los estamentos ofrecían al monarca. Lo que los asistentes a Cortes representaban eran los intereses específicos de la iglesia, la nobleza y las oligarquías municipales, y la defensa de éstos era lo que les llevaba a enfrentarse con el rey, aun cuando se disfrazara como un enfrentamiento en defensa de los intereses del Reino. Es así como surgen (lo descubrimos también en el estudio de las Cortes) curiosas solidaridades entre brazos que, a veces, parecen irreconciliables: eclesiásticos y nobles, nobles y representantes de las ciudades, y éstos con los eclesiásticos. Al final, todos se arreglaban y se arreglaban también muchos de ellos con el mismo rey, como prueban las prebendas, títulos y honores que éste solía conceder al término de las Cortes.
También nos revela el estudio de la documentación de Cortes: los problemas económicos, financieros, religiosos y sociales que, en distintos momentos, atraviesa el Reino valenciano; las reformas y atropellos de la Real Audiencia; los problemas de la Generalitat; el problema crónico –en la Edad Moderna– del bandolerismo o el de la defensa del Reino; y un sinfín de cuestiones capaces de dar pistas útiles a historiadores sociales, de la economía, e incluso de la espiritualidad.
Estas observaciones son válidas, por supuesto, para cortes no valencianas y, tal y como se puso de manifiesto en la reunión de Madrid de 1990, de la Comisión Internacional para la Historia de las Instituciones Representativas y Parlamentarias, para los otros parlamentos europeos también.
¿Qué fueron entonces, y a fin de cuentas, las Cortes valencianas forales? Aun a riesgo de cosechar algunas críticas severas, yo diría que las Cortes del Reino de Valencia fueron: pactistas, a pesar de los monarcas; democráticas, a su manera y sólo en lo que respecta al estamento real; y útiles a los intereses de las capas dominantes del Reino y, por supuesto, a los intereses del rey, al aprovechar estas asambleas parlamentarias para desplegar en ellas sus estrategias particulares, dirigidas a mejorar, en la medida de lo posible, sus respectivas posiciones.
Todo ello sucedía, por supuesto, a espaldas de los que, en última instancia, daban sentido a esas reuniones: el pueblo llano, que era al que le tocaba efectuar la contribución económica que discutían, negociaban y votaban sus señores.
Es posible que este juicio, algo teñido de ironía, aunque –sospecho– no muy alejado de la realidad (al menos, en cuanto al fondo de las cuestiones), escandalice a los que han visto en las Cortes de la Corona de Aragón en general, y en las valencianas en particular, un ejemplo de parlamentarismo democrático de viejo cuño, en el contexto de los parlamentos y cortes de la época. Mucho me temo que se trate de espejismos de la teoría pactista. Porque, visto desde la perspectiva de hoy, y con las herramientas analíticas de que disponemos, es difícil sostener que hubiera unos parlamentos absolutistas y otros democráticos. Aun admitiendo la sugerente distinción entre dominium regale y dominium politicum et regale, lo que hubo fue unas Cortes más absolutistas que otras, algunas Cortes con absolutismos más matizados y, en definitiva, una compleja maraña de tensiones en el seno de todas las Cortes por imponer –rey y estamentos– sus particulares absolutismos, siempre que las circunstancias y las debilidades en presencia se lo permitieran.
De hecho, tal y como prueba contundentemente el dramático final del parlamentarismo foral valenciano, cuando una de las partes (la monarquía en este caso) pudo romper las reglas del juego, lo hizo sin contemplaciones.
Períodos históricos aparte, y salvando las distancias, los problemas, las mentalidades y la cultura política pertinente, los mecanismos de presión y las luchas por el poder siguen siendo en lo esencial, hoy, los mismos que los de ayer.
Por otra parte, es indudable, y así lo quiero recalcar expresamente, que las Cortes valencianas de hoy, salvo en el nombre, nada tienen que ver con las Cortes valencianas históricas o forales, con las Cortes valencianas de ayer. Como Francisco Tomás y Valiente ha escrito,
el régimen jurídico de cada Comunidad Autónoma no debe identificarse con el que haya estado vigente en su territorio en cualquier etapa del pasado, pues la Constitución está por encima de toda tentación fuerista y de toda nostalgia que intente resucitar, sin más, instituciones pretéritas, acaso incompatibles con determinados preceptos constitucionales.25
Las Cortes valencianas de hoy, basadas en nuestro Estatuto de Autonomía, tienen, desde luego, un marchamo representativo y unas garantías para el pueblo valenciano que, por definición, no podían tener las Cortes forales. Sin embargo, estoy seguro de que los historiadores futuros acudirán a la documentación emanada de ellas –igual que nosotros hemos acudido a la de las Cortes pasadas– para saber cuáles fueron los problemas y las preocupaciones que ocupaban a la sociedad valenciana actual. Aunque sólo fuera por eso, y desde mi peculiar perspectiva de historiador, el parlamentarismo valenciano actual habría merecido la pena ya.
No obstante, desde mi condición de ciudadano, estoy convencido de que este parlamentarismo, estas Cortes valencianas, están sirviendo para muchas cosas más. Pero esa ya es otra historia.
3. MALOS PRESAGIOS
El siglo XVII inauguró una fase de depresión general en la Península Ibérica. Depresión temprana con respecto a Europa, y producida por un mercantilismo retenido a causa de la superestructura monopolista del momento. En medio de una enorme crisis general, las Cortes valencianas de 1626 marcan un hito dentro de la historia política valenciana, por su especial significación. Rodeada su convocatoria de una serie de extrañas circunstancias, tendrían también un final extraño. La petición del servicio, que por otra parte Olivares necesitaba a toda costa, fue una mera excusa para poder forzar la marcha normal de las sesiones de aquel parlamento, y eliminar así alguno de los privilegios que más fuerza daban a los estamentos, como el nemine discrepante. Los procedimientos legales de esas Cortes fueron deliberadamente violados por los representantes regios. De este modo, al finalizar aquellas sesiones, el organismo legislativo del reino había recibido un fuerte golpe que, unido al inicial de las Cortes de 1604, y al golpe final de 1645, determinaría su descomposición, con todo lo que ello significaba para Valencia. En definitiva, dentro de los planes de Olivares, estas reuniones fueron un paso más hacia la progresiva centralización y sumisión de la monarquía bajo la ley de Castilla.1
El 17 de diciembre de 1625 el rey mandaba cartas a los representantes del Reino de Valencia, convocándoles a Cortes particulares en Monzón. El 15 de enero del año siguiente se inauguraban las Cortes, sin la asistencia regia. Debió de ser por aquellos días cuando Felipe IV envió a los estamentos allí reunidos cartas conteniendo una proposición oficiosa, que sería la base de las futuras discusiones. En ellas se encontraba el meollo de la petición real, y a ellas contestaron los representantes en el memorial que aquí se comenta. Memorial que no está fechado, pero que debió de ser escrito antes de que el rey hiciera la proposición oficial, el 31 de enero de 1626, y a la que los estamentos respondieron con menor detalle y mayor violencia que en esta ocasión.2
Con gran sentimiento y ruido para revocar la orden, fueron los valencianos a «ochenta leguas de sus casas», a obedecer la voluntad real. Estribaba el inconveniente, fundamentalmente, en los fueros violados más que en la distancia que separaba Monzón de Valencia, y en la brevedad de la convocatoria. Más tarde, en el contrafur 9, se mencionarán las violaciones hechas, que se repetirán machaconamente a lo largo del proceso de las Cortes.3 La primera de las consideraciones hechas al rey, a la vista de sus cartas, era el deplorable estado en que el Reino había quedado tras la expulsión de los moriscos en 1609. Una expulsión que, además de ser antiforal, según se señalará en el contrafur 29, había privado al Reino del 22-30 % de su población total. Las consecuencias de este despoblamiento se dejaban sentir por todas partes. De un lado, la ciudad de Valencia pagaba cada año más de 14.000 escudos en contribuciones e impuestos, y las rentas que poseía no bastaban para satisfacerlos. De otra, había descendido considerablemente el arrendamiento de las sisas desde el 2 de junio de 1625, en que había expirado el plazo, y el comercio había mermado considerablemente a consecuencia de las guerras de Italia, Francia e Inglaterra. En el aspecto jurídico se ve todo esto reflejado en algunos de los fueros aprobados al término de estas Cortes, encaminados a eliminar privilegios y a reducir sueldos y efectivos, con objeto de que las arcas de la ciudad estuviesen menos vacías.4
Tampoco andaban demasiado bien las cosas en la Generalidad. La iglesia de Santa María de Monzón, donde se celebraban las sesiones de Cortes, tuvo que ser arreglada por los aragoneses, y para poder asistir el diputado y demás ministros, debió adelantar el rey 4.000 ducados del dinero asignado a la visita del obispo de Segorbe.
Contrasta tanta penuria con la abundancia de medios descrita por mosén Porcar, al describir las partidas del jurado en cap y del canónigo de la Seo de Valencia hacia Monzón. Tal vez exageraban los representantes del Reino. De todos modos, los furs muestran una constante preocupación por reducir gastos y personal extraordinario de la Diputación. Resulta especialmente interesante el fur 153, por el que el rey aprueba una considerable reducción de salarios de todos los funcionarios de la Generalidad, desde los diputados a los guardias y porteros, con el fin de equilibrar el déficit presupuestario existente en aquella.5
A causa de la miseria general no había quien arrendase las rentas reales, disminuyendo de valor, y los municipios pedían constantes reducciones de las cargas que pagaban, abrumados sus moradores con pleito de acreedores. Al no poder satisfacer las imposiciones dinerarias que tenían, para evitar el embargo judicial muchos dejaban sus escasas pertenencias en conventos o casas de personas exentas de tributos, abandonando sus domicilios, con lo que algunos municipios empezaban a despoblarse todavía más de lo que estaban. La expulsión de los moriscos sería paliada por el regreso y asentamiento de muchos de ellos, si bien las condiciones de repoblación no favorecieron el empeño, lo que tampoco favoreció al resto de la población que quedó en el Reino. El problema básico se había planteado, al hacerse muy difícil el cobro de censales.6
Los señores de los lugares del Reino también tenían pleito de acreedores y debían vivir con muy escasos recursos. Lo mismo sucedía a los que poseían sus haciendas en lugares de casas que no podían pagar, por lo que estaban haciéndose balances del estado de las propiedades de señores y acreedores, para que constase oficialmente. Todo ello estaba en relación directa con las peticiones hechas al rey para obtener reducciones de censales, en orden a paliar la escasez de recursos en que Valencia había quedado. No obstante, la Santa Iglesia metropolitana y su estado eclesiástico, en estas Cortes, suplican al rey la eliminación de la reducción hecha, por «el gravamen y perjuicios que contra la libertad e Inmunidad Eclesiástica se ocasionarán de ella».7
Al estar situadas en lugares de moriscos y censos, las rentas eclesiásticas habían sufrido pérdidas similares, «y como cadena, todos los oficiales y gente de pueblo, pues no teniendo los poderosos qué gastar, les falta su ganancia y vivienda». De hecho, al comienzo de estas Cortes había más de 1.500 casas vacías en el Reino, bajando rápidamente los alquileres de las demás. Ya algunos años antes, en 1610, el virrey de Valencia, marqués de Caracena, había escrito a Felipe III, refiriéndose al estado del Reino: «porque la mayor parte de él vive de responsiones de censos y no se cobra ni puede cobrar cantidad alguna d’ellos con execuciones o sin ellas… y los que los responden… no pueden pagar porque no cobran sus frutos».8
Indudablemente era exagerada la patética descripción que, en este memorial, hicieron los estamentos del estado del Reino. Aún así, era cierto que Valencia estaba atravesando un período de fuerte estrechez económica, pareciendo cumplirse así la profecía de san Juan de Ribera, en un informe enviado a la Corte en diciembre de 1608, y en el que comentaba la miseria que seguiría a la expulsión en las ciudades y lugares del Reino.
Distinto era el asunto de la guardia de costa, en la que Valencia gastaba cerca de 30.000 ducados anuales, sin recibir contribución alguna del rey. Con objeto de limitar los gastos al respecto, se solicitó en el fur 2 el cumplimiento del fur 193 de las Cortes de 1585, a fin de que solamente saliera la guardia en casos de extrema necesidad. Así, no parecía tener el monarca excesivas deferencias con Valencia, cuando era de aquí de donde recibía el grueso de las rentas de la Corona de Aragón, con las que pagaba los salarios de los virreyes y sus guardas.
Pero el caballo de batalla, y eje fundamental de la proposición, era la Unión de Armas, «que sin duda sería eficacísima» para los demás Reinos de la monarquía. No así para el de Valencia. Al no tener fronteras con enemigo alguno, no podía ser invadido por tierra. No existiendo una plaza fuerte donde refugiarse, caso de ser atacado por mar debería emplearse a fondo en defender su flota –y prepararse para repeler el ataque– en tan breve plazo, que antes de que pudieran acudir los demás reinos con el socorro prometido en la citada Unión, la ciudad estaría deshecha y saqueada. Además, era muy improbable que las potencias nórdicas se atreviesen a un desembarco en las costas de Valencia, teniendo presas más fáciles en las costas de la fachada atlántica, menos alejada de sus dominios. Francia no poseía una marina fuerte, y los corsarios argelinos recogían a diario importantes botines frente a sus costas, como para tentar una suerte nada cierta más al norte del Mediterráneo.
Quedaba claro pues que la Unión de Armas no podía interesar al Reino de Valencia y que, en el mejor de los casos, podía aceptarse sólo para prestar ayuda a los demás reinos hispánicos, aunque, en la coyuntura de 1626, la situación de los valencianos no era la más idónea para permitirse ayudas de esas características.
Hechas todas estas consideraciones, los representantes del Reino formulaban, con exquisito tacto, una queja a Felipe IV por las pretensiones que había mostrado en su proposición, y dejaban incluso entrever una acusación de incumplimiento de promesa hecha por su padre.
Según determinadas leyes del Reino, estaba instituido que el rey «de tres en tres anys personalment haja de tenir Corts generals en lo regne de Valencia als habitants en aquell». Además, cada monarca, al comienzo de su reinado, debía convocarlas en los distintos Reinos, para allí jurar sus fueros y privilegios. Las últimas Cortes habían sido celebradas en 1604, y Felipe IV había comenzado a reinar en 1621. Quiere esto decir que habían estado veintidós años en Valencia sin tener Cortes, y cinco esperando que el nuevo rey viniera a prestar juramento. Dada la pobreza de medios en que había quedado Valencia tras la expulsión morisca, no se le había pedido al monarca que convocara unas Cortes, pero esperaban que cuando lo hiciera, fuese para repararles de los daños que había sufrido el Reino, a consecuencia del decreto de 1609, tal y como hubiera prometido Felipe III.9
En lugar de obtener la reparación tan esperada, se encontraban los estamentos con una convocatoria en Monzón, hecha a toda prisa, y una proposición en que se pedía al Reino un servicio en hombres y dinero, a la mayor brevedad posible.
No tuvieron los representantes valencianos coraje para reaccionar con la energía de los catalanes, ante la serie de violaciones forales de que fueron objeto en tan breve espacio de tiempo. A pesar de que la Unión de Armas era perjudicial para el Reino, se limitaban a hacer constar su protesta, pasando a considerar el aspecto crematístico de la proposición real.
Los tres brazos se hallaban bastante debilitados por las razones vistas anteriormente. Las nuevas exigencias tributarias de Olivares venían a significar la «ruina del Reino». «Los expedientes que han practicado traen consigo tantas dificultades que casi miran a imposibles», habían dicho los representantes. No obstante, exponían que, si el rey consintiera en que el pago fuera hecho de una sola vez, los esfuerzos que el pueblo tendría que hacer quedarían reducidos a uno. De este modo, no dudarían los valencianos en quedarse sin lo imprescindible, a ser preciso, sabiendo que al año siguiente no iban a tener que pagar más. Lo que querían, en realidad, era evitarse un nuevo tributo permanente que, sumado a los que ya tenían, vendría a empeorar su situación actual. El argumento no parecía equivocado si, al servicio que pudieran ofrecer, se añadía el ahorro de gastos burocráticos que, de esta forma, irían a engrosarlo.10
En las Cortes valencianas del año 1528 se había fijado el subsidio en 100.000 libras, manteniéndose invariable hasta las de 1604, en que se aumentó a 400.000. En las Cortes celebradas bajo Felipe II, fueron concedidos 13.000 ducados adicionales, de los 33.000 que se consignaron para los agravios (greuges), con el fin de no exceder la suma establecida oficialmente en 1528. Querían hacer ver así, al actual rey, la buena voluntad con que siempre habían obrado los brazos del Reino. Lo cierto es que su magnanimidad comenzaba a pesarles; para satisfacer el último servicio tuvieron que cargar nuevos impuestos que, en veintidós años, no habían podido ser cobrados, al irrumpir la catástrofe de 1609. En el fur 70 pedirían, sin obtenerlo, la remisión de las cantidades adeudadas al rey hasta la celebración de las Cortes que estudiamos.11
Con lo único que no transigían era con ofrecer una determinada cantidad de hombres, buscando luego los arbitrios para su pago, pues «no es decensia ofrecer lo que no saben si podrán cumplirlo». Lo que en realidad estaban diciendo los estamentos era que no estaban en condiciones de otorgar una «cantidad de gente», no un servicio –naturalmente en dinero– como afirma Carrera Pujal.12
¿Blandura, miedo o falsas justificaciones? Ésta es la primera cuestión que se plantea, al examinar la respuesta que dan los estamentos al memorial de Felipe IV.
Por debajo del tono suave y diplomático en que está redactado el documento, parece advertirse un miedo a oponerse a los deseos del rey. Demasiado preocupados con que fueran juradas sus leyes, quizás los representantes valencianos no calibraron en toda su amplitud la importancia de la aceptación de una propuesta de ese tipo en aquellos momentos. Se ha escrito mucho sobre el peso que Olivares tuvo en las decisiones tomadas en aquellas reuniones. No lo ponemos en duda. Hay, además, documentos que lo confirman; pero no fue Olivares el único que influyó en las resoluciones tomadas. Si admitimos la redacción de este documento en una de las primeras sesiones de las Cortes, habremos de admitir también la presencia activa de unos intereses creados, que suavizaron las opiniones de los representantes en perjuicio del pueblo al que representaban, principalmente las capas medias y bajas de la población. Unos intereses que se acrecentarían ante las promesas de concesión de títulos al finalizar las Cortes.
En la última parte de este capítulo, se señalaba una de las muchas paradojas que se produjeron en estas reuniones de 1626. Quizás la más grande de todas ellas fuera la concesión del servicio más alto otorgado en la Historia de las Cortes valencianas (1.080.000 libras), en la época de mayor depresión económica del Reino. ¿Estaba verdaderamente Valencia tan esquilmada como ha parecido deducirse de la mayoría de documentos? Boronat transcribe alguno donde se habla de que hubo nobles que incluso salieron beneficiados con la expulsión. Quiero apuntar con ello, simplemente, que la cuestión de las consecuencias de la expulsión morisca no está definitivamente zanjada, como este mismo memorial puede inducir a sospechar.
De poco sirvieron a los estamentos, el tacto y la suavidad de modales en su respuesta a Felipe IV. A la postre, a pesar de haber querido huir del establecimiento de una contribución permanente, al acabar aceptando el pago de 1.800.000 libras en quince años, la habían establecido. Lo que, en definitiva, prevaleció en las leyes sancionadas en aquellas reuniones de Cortes fue el afán de introducir economías en todas ellas, como señala Martínez Aloy. No andaba falto de razón Olivares, cuando, en enero de 1626, hacía referencia a la blandura de los valencianos para convocarles unas Cortes de estas características y con estos condicionantes.13
4. VUELTA DE TUERCA
Oid Aragón malas nuevas
que por teneros por justo,
os rindieron por su gusto
los escrivas Villanuevas
Vendióle Olocáu fiero,
lo eclesiástico le hirió
el Jurado le mató
ministros le amortajaron
cavalleros le lloraron
y Olivares le enterró…1
Estas dos estrofas, entresacadas de unas décimas populares, aparecieron inesperadamente en Valencia el día en que era votado el servicio ofrecido por los representantes del Reino en las Cortes de Monzón de 1626. Es evidente que los versos van referidos a éste; su sarcasmo, rayando en lo morboso, pone de manifiesto, mucho mejor de lo que podamos explicar algunos siglos después, el sentir del pueblo valenciano tras aquellas Cortes.
El siglo XVII europeo se había abierto bajo el símbolo de una grave crisis de subproducción, con todas las consecuencias que ello acarreaba. Las revoluciones que estallaron a mediados de la centuria en diversos puntos del continente (Países Bajos, Cataluña, Portugal, Inglaterra…), no eran sino parte de un mismo fenómeno global, mostrándose, en última instancia, como una revolución general.2
La monarquía hispánica, situada en el centro de la política mundial del momento, no podía ser ajena a la tendencia secular. Pese a que Castilla seguía aumentando su posición preponderante en el imperio español, los comienzos del Seiscientos son fundamentalmente el período del ocaso castellano. Este fenómeno explicará gran parte de la historia política española en las décadas de 1620 y 1630. El hecho de que, mientras subsistiesen los fueros y libertades de la Corona de Aragón, ésta no contribuiría a las necesidades del rey en proporción comparable a la de Castilla, se convirtió en un argumento de vital importancia en los últimos años de Felipe III y dio nueva significación y urgencia a las peticiones, ya clásicas, de castellanización de España.3
Al acentuarse la inflación a partir de 1621, cuando el país comienza a realizar un gran esfuerzo bélico, el conde-duque de Olivares tiene que empezar a pensar en movilizar ingentes recursos de los miembros no castellanos del imperio. Simultáneamente, era necesario realizar una serie de reformas institucionales, que permitieran el control de las diferentes capas sociales y dieran una nueva fisonomía a la monarquía española.
Fruto de estas exigencias es el Informe secreto sobre materias de Gobierno, elevado por Olivares a Felipe IV a fines de 1624. «El largo memorial secreto al rey… iba seguido de un memorial más breve, destinado a su publicación, que exponía un proyecto que debía llamarse Unión de Armas». Valencia no sería otra cosa que una pieza más a insertar dentro de los planes integracionistas del conde-duque, y las Cortes de 1626 fueron el mecanismo institucional para establecer el despegue legal del proceso.4
Apenas se hizo público el informe de Olivares, comenzaron a movilizarse las cancillerías de la corte con objeto de arbitrar los medios necesarios para la realización del plan. Así, el 5 de enero de 1625 llegaba al Consejo de Aragón una orden de Felipe IV en la que se daban instrucciones generales, para pedir a los distintos reinos la contribución económica que aquél necesitaba. Contenía la orden una serie de normas generales para toda la Corona, que debían inspirar las instrucciones particulares a elaborar según la estructura de cada uno de los reinos de la misma. Sin embargo, tanto éstos como los demás impuestos que se crearon, estaban ideados con una finalidad exclusivamente recaudatoria, descuidando los efectos regresivos que éstos pudieran obrar en la actividad económica de la Corona de Aragón.5
El 10 de mayo de 1625 salía una carta de Aranjuez, firmada por Felipe IV y dirigida al virrey de Valencia, marqués de Povar; su contenido estaba en la más pura línea de lo indicado unos meses antes en la consulta del Consejo de Aragón. Asimismo, fueron enviadas cartas a los barones de los lugares del Reino, comunicándoles que, a través del virrey, conocerían el estado en que se hallaba la monarquía y que el rey esperaba su colaboración para poder seguir proveyendo, como hasta entonces, las defensas y prevenciones necesarias al mantenimiento de los reinos.6
Mientras, el Reino era totalmente ajeno a lo que se fraguaba en la Corte matritense, creyendo que, de serle convocadas cortes, éstas serían para ofrecer a Valencia «satisfacción y reparo de los daños que conosía seguírseles por la expulsión [morisca]», según había prometido Felipe III. Pero, tal vez lo más alevoso de todo este planteamiento fue el hecho de que no se hablara hasta el último momento de la Unión de Armas, presentando el donativo como voluntario y de utilización exclusiva para las necesidades del Reino. De ser esto cierto, hubiera existido una clara contradicción entre los fines teóricos de la Unión y los medios puestos en práctica para su consecución.7
De cualquier forma, el marqués de Povar había intentado que el dinero ofrecido por Valencia fuera solamente utilizable para el Reino y había puesto de manifiesto también las dificultades inherentes al cobro del donativo indicado. Olivares esquivó hábilmente la primera objeción e hizo caso omiso de la segunda, pero el virrey había salvado, al menos, su prestigio personal de cara a los estamentos.8
A pesar de que los primeros contactos con el Reino no habían sido muy satisfactorios, a juzgar por los informes de Povar, Felipe IV, firme en sus intenciones, despachó cartas de convocatoria de Cortes a los tres brazos del Reino de Valencia el 17 de diciembre 1625. La convocatoria estaba señalada para Monzón el 15 de enero 1626.9
Tres días después de haber sido despachadas las cartas, el regente (consejero) por el Reino de Valencia en el Consejo de Aragón, D. Francisco de Castelví, pronunciaba ante el estamento militar, por encargo del rey, un largo discurso, obra maestra de la oratoria política. Comenzaba éste –ante una audiencia de 101 nobles y 71 caballeros– en tono suave, señalando el peligro patente en que se encontraban continuamente los vasallos del rey, atacados por diversas potencias; para defender las posesiones españolas había sido necesario fletar una importante escuadra, con lo que la real hacienda había quedado considerablemente mermada y las costas peninsulares un tanto faltas de protección. Ello obligaba a reforzar notablemente la defensa del litoral español, para evitar serios contratiempos, especialmente en la Corona de Aragón, dada su peculiar situación geográfica. Hacía ya más de un siglo que los reyes venían ayudando a esta empresa con dinero castellano e indiano.
Continuaba el discurso con una serie de reproches a los valencianos, puesto que, en otros tiempos, la Corona de Aragón se había defendido con sus propios medios de los ataques enemigos; además, había ampliado sus territorios con nuevas adquisiciones y conquistas, gracias al patrimonio y las rentas de sus reyes y las de sus vasallos. En ese momento el monarca gastaba su patrimonio en los salarios de sus ministros y las mercedes hechas a sus vasallos, mientras que los servicios, además de ser cortos, eran invertidos en las necesidades que tenía la Corona misma.10
Cambiaba luego el tono de la oración para señalar que, en momentos tan graves como los que estaba atravesando la monarquía, el mejor modo de defenderla era uniéndose todos los reinos para acudir unos a la defensa de los otros. Y era reforzada esta propuesta con las opiniones reseñadas en los fueros y privilegios de Alfonso I y Pedro IV, entre otros, que hablaban en ese sentido. Señalaba el regente que era tan justo que los reinos se unieran para ese fin, que no hacía falta persuadir a nadie de ello, al ir en beneficio del bien común; y añadía que, por tanto, el tener que convencer a alguien no podía menos que resultar sospechoso.
A lo largo de esta tercera parte del discurso se había ido presionando al estamento con una argumentación clara y ágil, para llegar al punto central de la oración: la necesidad de reclutar gente de guerra, señalando las instrucciones concretas, y sin ninguna opción, de cómo hacerlo. Una vez estuvieran éstas dispuestas, el rey viajaría a los diversos reinos de la Corona para celebrar Cortes, jurar sus fueros y privilegios y «favorecer con su real presencia a tan buenos y leales vasallos».11
Se podía advertir en el discurso de Castelví la sutileza y maestría del conde-duque. Su organización era perfecta y de un gran impacto psicológico. El terreno había sido previamente abonado con una carta enviada por Felipe IV al brazo militar, en noviembre de 1625, señalándole el estado en que se hallaba la monarquía. La presencia del regente venía a ser un refuerzo de la acción emprendida por el virrey y las cartas de convocatoria enviadas por el monarca. Sin embargo, algunos de los reproches que se hacían a los valencianos eran injustificados: ni los subsidios habían sido tan cortos en las últimas ocasiones –desde 1528 se habían fijado en 100.000 libras– ni era culpa exclusiva del Reino el haber perdido su hegemonía del siglo XV.12
Hay que pensar, además, que la acción de Castelví había sido dirigida particularmente contra el brazo militar, al ser éste el mayor y más poderoso de todos los estamentos y reunir en su seno a casi toda la nobleza nativa valenciana, de la que podían esperarse importantes aportaciones económicas.
Algunos días después de haber tenido lugar el discurso del regente, se reunían los tres brazos en torno a las cartas de convocatoria. Como el plazo señalado era muy corto y el lugar indicado para la celebración de Cortes estaba fuera del Reino –lo que iba contra los fueros y privilegios de Valencia–, los brazos militar y real se apresuraron a enviar una embajada al monarca, encabezada por Cristóbal Crespí de Valldaura, para que estos problemas fueran subsanados. Tan sólo quedaría al margen de esta acción el brazo eclesiástico, cuyo síndico, recibida la carta de convocatoria, se limitó a recomendar al mismo que obedeciera al rey en todo cuanto ordenase.13
No constituye un secreto el hecho de que esa histórica embajada tuviera un fracaso estrepitoso; sin embargo, fue el primero de una larga serie de reveses que terminaron desmontando el mecanismo de autodefensa legal del Reino al final de estas Cortes. Desde un primer momento los tres estamentos habían llevado una acción apenas coordinada y de intensidad desigual; la frustrada embajada a Madrid en diciembre de 1625 fue una muestra de ello: mientras el brazo militar centraba sus esfuerzos en el nombramiento de los electos que deberían ver al monarca, el brazo real simultaneaba esta tarea con la de elegir sus síndicos para Monzón, y el brazo eclesiástico se afanaba en ultimar los preparativos para ir a las Cortes. La reacción desigual de los representantes del Reino respondía fundamentalmente a los distintos intereses particulares que trataban de defender nobles, eclesiásticos y representantes de las ciudades y villas con voto en Cortes. De esta división sólo una persona iba a salir beneficiada: el conde-duque de Olivares.
Tal y como se había previsto, el 15 de enero de 1626 comenzaban en Monzón las sesiones de Cortes, aunque sin la asistencia de Felipe IV. Fue necesario realizar tres prórrogas sucesivas hasta que, el 31 de enero, llegara el monarca a inaugurar la Asamblea. A partir de la segunda prórroga, como en todas las demás que se realizaron después, los tres brazos comenzaron a protestar de la brevedad de la convocatoria y del lugar en que se hacía, a tenor de lo dispuesto en las leyes valencianas. La misma protesta fue presentada al rey el día de su llegada a Monzón, al tiempo que los tres brazos en bloque –era la primera y única vez que lo harían– alzaban su voz contra la propositio (discurso) real, hecha antes de jurar los fueros de Valencia. En el Discurso de la Corona el rey solicitaba la ayuda económica del Reino, pidiendo que el donativo fuera concedido con la mayor brevedad posible. Esto era cuanto Felipe IV pretendía sacar en claro de aquellas reuniones. Su valido, como veremos posteriormente, iba más allá de la mera contribución económica.14
Tras la sesión formal de apertura se abrió una nueva etapa de ocho prórrogas, más rutinarias si cabe que las anteriores, que culminaron con el regreso a Cortes del rey el 24 de febrero. El motivo de su nueva visita a las sesiones, que en teoría debía presidir constantemente, era jurar en sus cargos a los tratadores elegidos por los síndicos de los tres brazos, y a los examinadores de agravios. De este modo, las Cortes podían funcionar a pleno rendimiento y al monarca le era posible ocuparse de asuntos más embarazosos, como el Tratado de Monzón, que debía firmarse por aquellos días, o las Cortes catalanas, reunidas en Lérida.15
Olivares, entretanto, había estado intentando limar asperezas en el seno del estamento militar, si bien con escaso éxito. Tampoco fueron muy convincentes las razones que el rey daba a los estamentos para que aceptasen poner a su servicio un ejército de 6.000 hombres. Los tres brazos habían explicado ya suficientemente al monarca el desinterés que la Unión de Armas tenía para Valencia. Así, viendo que las últimas gestiones realizadas no habían arrojado el resultado apetecido y que el asunto de la concesión del servicio había entrado en punto muerto, Felipe IV y el conde-duque comenzaron a endurecer sus posturas.16
El 2 de marzo de 1626 el rey enviaba una carta a los estamentos en la que, entre otras cosas, decía que esperaba le sirvieran en muy breve plazo, pues era tanta su necesidad que, de lo contrario, no se podía considerar servido. Respondieron los estamentos al comunicado del monarca que su dilación era debida al deseo de servirle bien y no prometer algo que luego les fuera imposible dar; además había de tenerse en cuenta la situación del Reino, y el hecho de que corriera a cargo de los brazos el cuidado del beneficio de éste. El dilema que se planteaba a los estamentos, especialmente al eclesiástico y el real, no era pequeño; por una parte, se resistían a embarcar a Valencia en el pago de una contribución que, además, de dislocar su economía, podía acabar con su independencia; por otra, la obtención de una serie de privilegios y prerrogativas que les concediera mayor capacidad de maniobra era algo nada despreciable. Es en este sentido como creo que debe interpretarse el comentario de Dormer:
Dos cosas concurrían en estas Cortes, muy contrarias entre sí: el deseo de los estamentos de servir al Rey, y la incredulidad de sus reales ministros que se persuadían que la concesión del servicio se dilataba por su antojo, pero desengañáronse presto de su imaginación… dexando el Reino de Valencia a la posteridad un exemplo insigne de su fe y rendimiento.17
No se ponían de acuerdo los estamentos en cuanto al servicio que habían de votar. Aprovechando esos momentos de zozobra y el resquebrajamiento de los representantes valencianos como bloque compacto, Felipe IV envió una certificatoria al brazo real, diciendo que si no se servían 1.666 hombres durante 15 años, no quedaba servido el intento y beneficio universal de la Unión de Armas, ya que, con menos cantidad, no podía acudirse a la defensa del Reino y de sus enemigos. Los del brazo real se limitaron a cumplir las órdenes del monarca, y el brazo eclesiástico obedeció mansamente en cuanto el rey envió su primera amonestación.18
Aunque el brazo militar seguía firme en su determinación, bastó con tocarle su tendón de Aquiles, tras haber quedado aislado en su postura, para hacerle ceder: al fracasar la política de pasillos del conde-duque con los miembros más influyentes del estamento, el valido de Felipe IV envió una nota al gobernador de Valencia para que éste advirtiera a los caballeros que estaban dudosos, que el enfado del monarca era muy grande y que si esa tarde del 9 de marzo no obedecían a la proposición real «los declara el Rey por enemigos suyos y de su Corona a ellos y todos sus descendientes perpetuamente porque el Rey dice que su proceder y terquedad es de sedición».19 Con esta amenaza y la de Olivares de quitarles la nobleza hasta la cuarta generación, si no votaban el donativo, se decidió en el brazo que «había de cederlo todo apartándose de su entender, obedeciendo la orden del rey, pues ya no quedaba en términos de proposición sino de precepto».20
Tras muchas discusiones y deliberaciones, el 19 de marzo redactaron los tres estamentos un memorial conjunto. En él redujeron sus tres ofertas distintas a una sola, presentando al rey un servicio de 1.080.000 libras o la mitad de lo ofrecido por Aragón; en esta suma se incluía lo que se adeudaba de los servicios pasados, tanto ordinarios como extraordinarios, hechos en Cortes y fuera de ellas. Finalmente, tras dos días de discusiones, órdenes, contraórdenes y malentendidos, Felipe IV aceptó la oferta hecha por los estamentos en el solium super servitium tantum, celebrado el 21 de marzo.21
Terminada la ceremonia, el rey partió apresuradamente hacia Cataluña. Las Cortes siguieron reunidas de modo rutinario hasta el día de su clausura, el 8 de mayo 1626. Las resoluciones que allí se tomaron en lo sucesivo, carecieron de la energía y combatividad de las primeras. La gran batalla había sido ya librada y la derrota del Reino no podía haber resultado más estrepitosa.
La elección de los «instrumentos fiscales» –valga la expresión– para lograr el pago del servicio votado, planteó una serie de interesantes problemas que más adelante se presentarán. Adelantaré solamente que, en vez de imponer el arbitrio de escalas, ideado inicialmente, se terminó por elaborar una serie de imposiciones sobre el vino y general de entrada, que fueron aprobadas por Felipe IV en Madrid, el l0 de agosto 1627.22
Fruto de aquellos cinco meses de accidentadas reuniones fueron los 665 capítulos de contrafuero, fueros y actos de corte, elaborados por los tres estamentos del Reino.
Creo que merece la pena observar detenidamente la inflación legislativa que se produce en Valencia desde las primeras Cortes de Felipe II.
| Años de las Cortes | N.° de capítulos votados | Contrafueros |
| 1547 | 81 | 0 |
| 1552 | 71 | 0 |
| 1564 | 169 | 0 |
| 1585 | 276 | 0 |
| 1604 | 479 | 28 |
| 1626 | 665 | 32 |
| 1645 | 452 | 2 |
Vemos en este cuadro que, a partir de las Cortes de 1564 –cuatro años antes de producirse el viraje de Felipe II– comienza a aumentar vertiginosamente el número de capítulos votados. La cifra siguió creciendo en las reuniones celebradas tras las diversas bancarrotas de 1575, 1596 y 1607. Es particularmente significativo el incremento producido tras la crisis de 1596, que supuso el fin del poderío financiero de Castilla, y la nueva subida de 1626 en que parecían sumarse los efectos de la bancarrota de 1607 y de la expulsión morisca. Será en estas dos últimas Cortes cuando aparezcan, por vez primera, capítulos de contrafueros. Todo ello coincide con el deterioro progresivo de la economía del Reino y la profusión legislativa típica de los períodos de depresión, aunque aquélla vaya siempre a la zaga de los fenómenos económicos. Esto explica, en parte, el descenso de 1645, cuando hacía ya algunos años que había comenzado a obrarse la recuperación de Valencia.23
En líneas generales, la gran mayoría de los capítulos presentados en las Cortes de 1626, no eran sino una prolongación de los problemas manifestados en Cortes anteriores. No faltaban, sin embargo, cuestiones nuevas; así, el contrafuero 29, que denunciaba la inconstitucionalidad de la expulsión morisca, por contener algunos defectos de procedimiento, era de los más llamativos. Otros contrafueros revelaban violaciones de las regulaciones del comercio, de Derecho Procesal, Derecho Penal y mer i mixt imperii.24
La eficacia de los recursos de contrafuero era realmente nula. Frecuentemente las leyes habían sido violadas porque algún privilegio real, concedido a determinados individuos, había dado pie a ello. Sería iluso pensar que las protestas formales del Reino iban a detener esta política de la Corona.
En cuanto a los fueros, he preferido agruparlos sistemáticamente bajo grandes rúbricas, con objeto de poder dar una rápida visión de los grandes temas tratados en sus 181 capítulos.
1. Conservación de furs
Se pedía primeramente que en todo el Reino se guardase el fuero de Valencia, sin que ninguna villa o lugar pudiera alegar encontrarse bajo la jurisdicción del fuero de Aragón (f. 127). Junto a éste aparecían otros fueros encaminados a la ampliación y mejor observación de las disposiciones forales del Reino (f. 130 y 143). No obstante, el capítulo más interesante de los referentes a la conservación de las leyes valencianas era el f. 181, en el que los estamentos proponían un sistema de defensa foral, perfecto desde el punto de vista de técnica jurídica, y al que solamente faltaba un pequeño detalle: el placet real.
2. Trato equitativo a Valencia
Los fueros que, de algún modo, encajan en este apartado, constituyen una continua petición de igualdad con los demás reinos en: el nombramiento de dignidades de la Corona de Aragón (f. 43), oficios de la Real Casa de Su Majestad (f. 171), de los Consejos de Estado y Guerra (f. 147), de Vicecanciller de Aragón (f. 175), Consejo Supremo de Italia y Audiencias de Nápoles y Sicilia (f. 176) y Consejo Supremo de la Inquisición (f. 177). Todos estos capítulos son una muestra evidente del trato desigual que Valencia venía recibiendo con respecto a los Reinos castellanos, a pesar de que algún autor haya sostenido lo contrario.25
3. Problemas económicos
Desde la época de Fernando el Católico, Valencia había venido padeciendo problemas para abastecerse de determinado tipo de víveres. Por ello, era importante que los fueros y privilegios concediendo el guiatge y garantías a los avitualladores habituales del Reino fueran asegurados (f. 159), así como la saca de moneda de Valencia por parte de éstos (f. 125). En un período de crisis de subproducción, como era el que se atravesaba, adquiría mayor urgencia la ejecución del privilegio de Felipe II, concediendo licencia a Valencia para que ésta pudiera sacar trigo de Sicilia, franca de derechos (f. 11).
Dada la miseria general que, al menos en apariencia, sufría el Reino, se solicitaba del rey la anulación de las cantidades adeudadas todavía del servicio concedido en 1604 (f. 168) y la reducción de gastos de representación en la Diputación. Además, se restituía la leva franca a los manufactureros de tejidos (f. 78), se pedía la eliminación de algunos puestos y salarios en la guardia de costa (f. 170) y se intentaba poner coto a los atropellos de esta guardia en las villas y pueblos de Valencia (f. 17); era un fenómeno normal en un período de acentuación del bandolerismo.26
La Taula de Canvis era un claro exponente del desorden monetario por el que aún atravesaba el Reino. En el fur 149 se solicitaba una enérgica sanción contra los reos del fraude registrado en aquélla.
Algunos de los capítulos presentados parecían hacerse con el mero objetivo de cumplir determinadas formalidades, ya que sus posibilidades de ejecución eran muy remotas. Es un ejemplo de ello la petición de que siempre que fuesen convocadas Cortes Generales, diesen los diputados a cada síndico de los estamentos 1.000 libras para gastos de adecentamiento del lugar de celebración de aquéllas (f. 75). La propuesta parecía una ironía, cuando en 1626 la Generalidad había llegado a tal estado de miseria «que por no tener con que aliñar la Iglesia de Monçón para las Cortes, lo uvo de azer Aragón…».27
4. Reformas institucionales y problemas jurídicos
La Diputación de la Generalidad, que presentaba un inmenso desorden en esta época, exigía urgentemente algunas reformas, tanto en las personas y oficios, como en las finanzas.28
Algo similar sucedía con la Real Audiencia, en la que se pedía la existencia de un libro de Registros (f. 4) con un funcionamiento efectivo (f. 5), la agilización de los trámites procesales (f. 18 y 91), la elección de una segunda Sala Criminal y el aumento del número de oidores de las Civiles (f. 22) y la aclaración de algunos puntos tocantes a las cualidades necesarias para ocupar puestos en la Real Audiencia y asesorías del gobernador y bayle (f. 119). También se intentaron frenar las frecuentes intromisiones de la Real Audiencia y el virrey en cuestiones ajenas a su competencia. De igual modo, se acordaron algunos capítulos encaminados a reformar la provisión y atribuciones a los cargos de justicias.29
Eran múltiples los problemas jurídicos planteados en estas Cortes para su resolución. Incluían éstos cuestiones de naturalización (f. 108), abogacía (f. 127 y 155), notarías, contratos, censales, derecho sucesorio, derecho penal, en que se siguió un criterio general de suavizar las penas existentes, y mejoras, algunas de ellas notables, de la técnica procesal.30
5. Problemas de paso y peaje
En algunas ciudades del Reino que estaban en núcleos separados de las fronteras de éste, se plantaban a veces serios inconvenientes para poderse comunicar con Valencia. Para obviar estas dificultades, de repercusiones económicas perjudiciales para el Reino, se presentaron algunos fueros también.31
6. Guardia de costa
Con el fin de asegurar la financiación de la guardia de costa, tan importante para el Reino, se votaron algunos capítulos (f. 162 y 163), tratando de garantizar también que los oficiales y soldados de la citada guardia recibieran puntualmente el salario que les correspondía (f. 165). A pesar de ello, las costas del Reino siguieron tan faltas de protección como en las vísperas de la celebración de estas Cortes.
No entraré a considerar aquí el contenido de los actos de corte preparados por los diversos estamentos, ya que ello alargaría excesivamente un capítulo, que pretende simplemente situar en el contexto histórico a quien consulte estas fuentes de la historia y el derecho valencianos. Por otra parte, los problemas de mayor relieve han sido ya tratados al hablar de los contrafueros y fueros, capítulos elaborados y votados conjuntamente por los tres estamentos del Reino.
Las leyes emanadas de estas Cortes ponen de manifiesto la debilidad institucional y económica que padecía Valencia. Los contrafueros constituyen un desesperado intento legal para que normas de vital importancia en el Reino fueran respetadas. La tentativa no iría más allá de la letra de la ley.
Al examinar los fueros, parece que la idea rectora que los inspiró había sido la de salvar lo que todavía quedaba en pie del sumiso cuerpo del Reino de Valencia. La tónica general era la de introducir economías dónde quiera que cupiesen y la de sacar dinero de cualquier impuesto derogado o no cobrado.
Unos y otros eran, en definitiva, fiel reflejo de los resultados obtenidos tras las accidentadas reuniones de Monzón: la imposición del programa austracista de Olivares, según los proyectos elaborados en Madrid en 1625.
Valencia había sido, en último término, víctima de los planes castellanos y de las contradicciones internas de sus representantes. Los que terminaron pagando las consecuencias de esa derrota constitucional fueron las clases populares, de cuyo esfuerzo deberían salir las nuevas contribuciones impuestas, a cambio de unas leyes vacías de eficacia y contenido real. La única salida de aquéllas gentes era la revuelta, pero entre las capas bajas de la sociedad valenciana no existían las condiciones revolucionarias de Cataluña, Portugal o Nápoles.
5. REVUELTA SIN FUTURO
La documentación oficial relativa a la Valencia de los años 1620-1630 ha pretendido mostrarnos casi en todo momento un Reino conformista. Sin embargo, por definición, esa documentación no refleja generalmente más que los intereses de la clase dominante de la sociedad valenciana. Las reacciones e inquietudes de las capas inferiores de la población deberán buscarse, por tanto, en papeles de tipo oficioso o deducirse de las medidas tomadas por el rey o sus representantes ante determinados acontecimientos. Sólo de esta forma podrán hallarse respuestas menos incoherentes a las actitudes tomadas por las capas medias y bajas del Reino a lo largo de su historia.
Siguiendo esta línea, mis investigaciones me han llevado a encontrar un conato de revuelta social en Valencia durante el reinado de Felipe IV. El hecho, que encaja dentro de la coyuntura general de la Corona de Aragón en la primera mitad del siglo XVII, se nos presenta fundamentalmente como una consecuencia directa de las Cortes de 1626, cuyo resultado sería decisivo para Valencia. Lo que pretendo en este capítulo es plantear la anatomía de ese conato de revuelta, que viene a romper la imagen oficial del Reino y a poner en revisión la tesis de la docilidad de sus capas inferiores, a la vez que hace de las Germanías y los disturbios de Játiva y Alcira en los años 1630-1640 acontecimientos menos aislados en la historia moderna del País Valenciano.1
LA CIUDAD DE VALENCIA Y EL DIETARIO DE MOSÉN PORCAR DURANTE LAS CORTES DE 1626
El logro más importante de las Cortes de Monzón de 1626 había sido la destrucción del mecanismo legal de autodefensa del Reino: la autoridad de su parlamento y la integración del mismo dentro de la máquina absolutista de los Austrias. A juzgar por la documentación fundamental de estas Cortes, la clase popular valenciana permanecía siempre pasiva ante las discusiones de los brazos en Monzón, de donde iba a salir una nueva oleada de impuestos que esa misma clase debería soportar.2
Sin embargo, rastreando el Dietario de Mosén Porcar se obtiene una impresión muy distinta. Es cierto que los medios de comunicación eran lentos en la época y que muchas de las deliberaciones importantes de Cortes permanecían secretas; pero si en la gran mayoría de villas y ciudades del Reino se tardaba en conocer lo que sucedía en aquellas reuniones, no ocurría así en Valencia, donde los jurados de la ciudad estaban en contacto permanente con los síndicos de Monzón. Por tanto, era perfectamente factible que la población del Reino siguiese con puntualidad los acontecimientos de las Cortes y que, de un modo u otro, reaccionase ante ellos.3
El principal testimonio de la reacción del pueblo llano de la capital ante hechos de estas Cortes es el de Porcar, persona bastante bien informada, en general, de lo que sucedía durante aquellos años en el Reino, a juzgar por su Dietario. Las noticias que ofrece de otras cuestiones susceptibles de comprobación paralela son correctas; de ahí que, por analogía, puedan ser fiables, en principio, los datos que dicho autor presenta sobre cuestiones no verificadas completamente hasta el momento. Con base en sus informaciones y en una real crida que viene a ratificar una parte de aquéllas, voy a tratar de reconstruir el nervio central de lo sucedido en la ciudad de Valencia, a nivel no oficial, de diciembre de 1625 a julio de 1626, fechas de comienzo de los preparativos y de liquidación de consecuencias inmediatas de las reuniones de Cortes, respectivamente. Soy consciente del riesgo que ello encierra y de que, por ahora, cualquier conclusión no podrá ser válida, en todo caso, más que como una hipótesis de trabajo.4
A comienzos de diciembre 1625, el virrey de Valencia, marqués de Povar, juraba su nuevo trienio. Por aquel entonces, hacía ya algún tiempo que el plan integración del Reino en la monarquía hispánica había sido puesto en marcha, a partir del largo memorial secreto presentado por Olivares a Felipe IV a fines de 1624. El primer paso era obtener la aprobación de la Unión de Armas por parte de todos los reinos, siendo la celebración de Cortes particulares el único medio legal para poder hacerlo. Por tanto, las convocatorias de Cortes en Aragón, Cataluña y Valencia en 1626 obedecían a esa necesidad inmediata de la política austracista.
En los primeros días de diciembre 1625 aún no conocían los estamentos valencianos el programa político del condeduque. Sin embargo, la presencia de don Francisco de Castelví, regente de la Real Cancillería del Consejo de Aragón, en el juramento del marqués de Povar no había sido pasada por alto entre la población. Ese mismo día aparecía un pasquín en la plaza de la catedral diciendo que Castelví «había venido para vender a su patria». A pesar de que a Porcar esto le parecieran fábulas de pueblo, dos acontecimientos inmediatamente posteriores a la aparición del panfleto iban a dar la clave para su comprensión: la firma del rey en Madrid –el 17 de diciembre de 1625– de las cartas de convocatoria de Cortes y el discurso de Castelví –el 20 de diciembre– en que exponía los nuevos proyectos de la monarquía y el papel que en ella se había asignado a Valencia.5
El descontento popular, previo ya a la convocatoria de estas Cortes, iba aumentando progresivamente, y de los pasquines se pasó a la acción. Así, el 29 de enero, vísperas de la llegada a Monzón de Felipe IV, después de un período de prórrogas y protestas que comienza tras la apertura de las Cortes, las vidrieras del palacio real de Valencia aparecían «muy rotas y apedreadas».6
Era evidente que en la capital del Reino parecía haberse tomado conciencia de las posibles consecuencias de aquellas reuniones de Monzón, antes que en las mismas Cortes. Mientras en éstas el peso de sus propios intereses impedía a los representantes estamentales presentar una batalla política al estilo catalán, en aquélla las reacciones se hacían cada vez más violentas y generalizadas.7
A principios de febrero comienzan a presentarse las primeras dificultades serias en Monzón, al plantear el rey a los estamentos, a través de sus tratadores, que se negociase en Cortes primeramente la concesión del servicio, con independencia de lo que se hubiera hecho en otras ocasiones. Esto suponía una violación de las leyes valencianas, según las cuales el donativo debía ser ofrecido por los brazos al final de las Cortes, en el solium super servitium tantum, una vez examinados los fueros presentados al rey, ya que el servicio era otorgado a condición de que el monarca concediese los fueros presentados. En deliberación hecha el 11 de febrero, el brazo militar sentaba que ninguna provisión hecha por él se entendiera provista hasta que se hubieran presentado al rey todos los fueros y capítulos que se ordenasen; y respecto de cualquier servicio votado, que no se entendiera consentido ni deliberado hasta que el estamento hubiera compulsado las decretatas del rey y decidido a la vista de aquéllas. Al endurecimiento de la postura de este brazo, cuyo primer momento se sitúa entre el 2 de febrero –fecha en que Felipe IV nombra sus tratadores de Cortes desde Barbastro– y el 11 del mismo mes, se corresponde una tensión creciente en la ciudad de Valencia: el 9 de febrero la Real Audiencia hacía pública una crida para que no se tirasen naranjas y los estudiantes fueran de dos en dos, sin formar ni pararse en el mercado, bajo penas severas. Por otra parte, se ordenaba que la Universidad permaneciese abierta ininterrumpidamente los domingos y días festivos.8
Estas medidas no lograron restablecer la calma en la ciudad, ya que poco antes de que el brazo militar –el último en ceder a las exigencias de Felipe IV y Olivares– diera su consentimiento al servicio solicitado, las vidrieras del palacio real aparecieron nuevamente rotas, y ni el bayle ni el virrey se atrevieron a ir a la procesión de San Gregorio del 12 de marzo; dejaron que cuatro jurados de la ciudad acompañaran la procesión, mientras el virrey la contemplaba desde una reja de casa del lugarteniente del gobernador, D. Joan de Castellví. Estos hechos coinciden con el momento más álgido de las reuniones de Monzón, que se sitúa entre el 2 de marzo –fecha en que el rey envía a los estamentos una carta que pone de manifiesto su postura intransigente ante la resistencia de éstos a concederle el servicio– y el 10 del mismo mes, cuando el brazo militar cede a las exigencias reales y las Cortes terminan votando el servicio, sin que el planteamiento inicial de Felipe IV hubiese variado, es decir, siendo transgredidas las leyes y costumbres del Reino.9
El 21 de marzo de 1626, después de celebrarse en Monzón el solium super servitium tantum, la situación en Valencia debió llegar a un punto de extrema tensión. Parece evidente que, con la concesión de 1.080.000 libras valencianas por parte de los tres estamentos, el Reino venía a aceptar, en gran medida, la política del condeduque de unificación de todos los reinos peninsulares bajo «un rey, una ley y una moneda». Los síntomas de descomposición política de Valencia, aparecidos ya en las Cortes de 1604, tomaban así carta de naturaleza en estas reuniones de 1626.10
El domingo, 22 de marzo, al día siguiente de haber sido concedido el servicio, apareció en la capital, junto a las barracas de la esquina de San Juan del Mercado, una hoja de papel, pintada de colores, en la que se veía lo siguiente: Felipe IV sentado en su dosel real; delante de él, las armas de Valencia, y sobre las mismas tres personajes: uno en medio, con cota de malla roja; a su izquierda, un personaje vestido de negro con una cruz de Santiago, y a la derecha, otro, que parecía un capellán, llevando en la mano un peso y cayéndole una balanza; debajo de ésta la palabra «temor» y más abajo otra que decía «ambición». A la izquierda, bajo las armas de Valencia, el condeduque de Olivares estaba envuelto en llamas, con una cuerda en la mano siniestra que tiraba de las armas de Valencia y otra en la diestra, atada al pie del rey, arrastrándole también. Encima del monarca había un vocablo que decía: «¿Dónde lleváis a esta gente, Conde?», y respondía: «Cuando sientan el fuego ellos dirán dónde».11
La imagen popular de los gobernantes no podía ser más gráfica, en particular la del estamento eclesiástico y la de Olivares, artífice principal de la política española en el segundo tercio del Seiscientos.
Un día después de haber aparecido el pasquín –el 23 de marzo– aparecieron quemadas casi todas las barracas del mercado.12
Las noticias de esta índole se interrumpen hasta el 20 de mayo, ya concluidas las Cortes. Para entonces aún no había cedido la tensión en la ciudad. Ese día, por la tarde, el jurado Pallarés volvió de Monzón, yendo directamente al Palacio Real y encerrándose en él hasta bien avanzada la noche, «pues temia que no li fesen los del poble alguna feta, que com tenia la cobra de palla, temia’s de les gran traycions que ell y altres han fet a la ciutat, y pobres no·ls donasen lo guallardo [castigo] que merexien». Poco después, el 22 de mayo, corría la voz por Valencia de que Juan Bautista Baldres y Michael Vaquero, junto con otros caballeros y mercaderes, se habían levantado y destruían buena parte de la ciudad.13
Las noticias de carácter revoltoso terminan con el levantamiento citado.
CAUSAS Y PROBLEMAS DEL CONATO DE REVUELTA CIUDADANA
Si consideramos en bloque la serie de «sucesos en Valencia» de la cronología elaborada, vemos que constituyen un proceso ascendente que se inicia con el pasquín de la plaza de la catedral sobre Castelví, el 3 de diciembre 1625, y termina con el estallido de un sector de la ciudad –caballeros y mercaderes– el 22 de mayo 1626. Ese proceso parece corresponder con la maduración de una revuelta, que luego fracasa, y que claramente se produce a causa de los resultados definitivos de las Cortes de Monzón, puesto que, las muestras de descontento popular aumentan cualitativamente a medida que el Reino va claudicando ante las exigencias económicas del rey. Sin embargo, queda sin determinar el grado de malestar existente en la capital, las características de aquel estallido sofocado, la composición social de sus protagonistas y sus móviles, entre otras cuestiones, cuyas respuestas nos permitirían tener una visión total de aquel fenómeno.
Cronología de los principales acontecimientos acaecidos en Valencia y las Cortes de Monzón, durante el desarrollo de éstas

En principio pueden extraerse dos conclusiones fundamentalmente de la crida del 9 de febrero: la existencia de graves desórdenes en la ciudad –«perque son publiques y notories les inquietuts y excessos ques segueixen de tirar aygua y taronges, del que resulta bregues y questions y encara morts»– y la participación activa de los estudiantes en esos tumultos, ya que en el documento se les prohibe expresamente que se detengan en la plaza del Mercado o vayan juntos por la calle. Este dato, junto con las indicaciones de Porcar de que «caballeros y mercaderes… destruían gran parte de la ciudad», nos da una composición de capas ciudadanas en los distintos sucesos que abocarían al estallido del 22 de mayo. Esas capas, carentes de representatividad en los organismos públicos del Reino, al igual que el campesinado, tenían sin embargo intereses y objetivos distintos a los de ése, que, a su vez, no escatimaba las muestras de desagrado ante la explotación continua de que era objeto. Se trataba, entiendo, del mismo distanciamiento ciudad-reino, claramente diferenciado a otros efectos de política interna valenciana.
Fue posiblemente la falta de coordinación de objetivos y la ausencia de una base auténticamente popular lo que en gran medida abortó la revuelta de la ciudad de Valencia en 1626, a pesar de que respondía a un panorama de descontento general, que encajaba dentro de la inquietud ascendente que se extiende por el País Valenciano de 1625 a 1635. De esta suerte, Valencia aparecería nuevamente como fiel servidora de la monarquía habsburguesa, cuando en realidad era la clase dominante de aquélla, que nutría siempre la representación del Reino, el portavoz único, y unilateral a la vez, de los deseos e inquietudes de su población.14
Nada dice de todos estos sucesos Diego José Dormer, quien se limitó a describir lo acontecido dentro del marco exclusivo de las Cortes, ni tampoco los Vich en su Dietario. El silencio general de las noticias que, de modo intermitente, va dando Porcar a lo largo de su relación, particularmente en toda la documentación oficial, y la ausencia incluso de cualquier tipo de decreto o crida con posterioridad a los sucesos del 27 de mayo, conducen a una última cuestión, que viene a reforzar el nivel de hipótesis en que hemos planteado este capítulo: ¿quiénes motivaron que estos hechos, particularmente el del levantamiento, fuesen omitidos de modo tan absoluto?15
6. EL DINERO DEL REY
El mismo día en que Felipe IV clausuraba a los valencianos sus Cortes –el 8 de mayo– mosén Porcar escribía en su Dietario: «lo Senyor rey tinguel solio a les desdichades Corts de monçó als malauenturats y molts y temerosos y amedrantats valencians» e hizo seis condes y dio setenta cruces «y a molts ni hauia dels que la feren eo descendents, dels que la feren a jesu-christ gran desgràcia de desdichades corts perals molls valencians…». Terminaban así aquellas reuniones de 1626, cuyas graves consecuencias para el Reino de Valencia iban a avalar de inmediato el airado comentario del dietarista.1
No es mi intención entrar a examinar aquí los resultados globales de esas Cortes, sino la de exponer un sector de la problemática planteada en el período posterior, y que iba a afectar de manera más directa al programa austracista de Olivares y a las urgencias de su monarca: el pago del servicio ofrecido.2
EL ARBITRIO DE ESCALAS
Ya el 24 de marzo de 1626 habían acordado los tres estamentos, que «per facilitar la exacció, solució y paga del servici» todos los vecinos y habitantes de la ciudad y Reino de Valencia, así como los que tuvieran propiedades en la misma, debían de contribuir a su pago de manera proporcional. Se exceptuaba del mismo a los pobres y se hacían, en principio, para los demás seis escalas o grados de cinco, cuatro, tres, dos y una libra valencianas, y otra de dos sueldos. El arzobispo, los obispos, abades, dignidades eclesiásticas, conventos y monasterios, títulos del Reino, y personas particulares «molt riques» entraban en una escala superior a las anteriores a fin de que su contribución fuera mayor «segons dita possibilitat de cada hu a juhi de bon varó».3
Este era el planteamiento de base del arbitrio de escalas, que luego los electos nombrados para tal fin debían ajustar según juzgasen conveniente. Asimismo, se daba por supuesto que «en esta contribució hajen de entrar las personas Eclesiàstiques, així seculars, com regulars, Dignitats, Convents y Comunitats, en la mateixa forma quels seglars».4
Planteado de este modo, y con base en el acuerdo de los tres estamentos del Reino, no parecía que la exacción del servicio fuera a presentar más problemas que los derivados de la organización definitiva del arbitrio. De hecho, unos días después de haber sido votado el fuero correspondiente, con el placet del rey, la Junta sobre cosas concernientes a las Cortes del Reino de Valencia informaba a Felipe IV que se había ido repartiendo el arbitrio por casas en la ciudad y Reino en número de 30.000; se exceptuaban así algo más de 43.000 casas, pertenecientes a los vecinos pobres. De ese modo, el pago y cobro por escalas ascendería a 77.500 libras anuales, sin contar las aportaciones de los obispos y títulos del Reino, con lo que antes sobraría que faltaría dinero.5
Sin embargo, esa sólo era la opinión que una Junta, compuesta por el marqués de Valdonquillo, el conde de Castro y los regentes Francisco de Castellví y Francisco Hieronymo de León, había emitido en una reunión celebrada con el cardenal Spínola, a quién Felipe II había dejado en Monzón como representante suyo. Las posibilidades reales de aplicación del arbitrio iban a ser muy distintas.
Dificultades técnicas
Dos meses después de haber sido enviado al rey el citado informe respecto a la situación del servicio, Fedrich Vilarrasa, electo del brazo eclesiástico por el arzobispo de Valencia, señalaba ya una importante dificultad técnica planteada por la introducción del arbitrio de escalas: la necesidad de hacer una descripción minuciosa de la hacienda de cada uno de los habitantes de Valencia, y de las villas, ciudades y lugares del Reino, lo que precisaba tiempo y grandes diligencias.6
Algo más tarde, tres de los electos del brazo militar –Galcerán y Guillém Ramón Anglesola y Vicent Vallterra y Blanes– enviaban una carta al conde de Castro en la que, por una parte, se defendían de las acusaciones formuladas contra ellos de no querer servir al rey, dada su tardanza en enviar, para su aprobación, un plan completo del arbitrio. Y por otra, exponían sus reservas iniciales respecto a la viabilidad de éste, a la vez que presentaban un plan completo que, de realizarse, conduciría –en opinión de los del militar– a la «breve exacción, seguridad y certeza en el cobro y pago del servicio». Este plan partía de la base que:7
(i) En su día se habían ofrecido 1.080.000 libras, dando por sentado que iban a contribuir a su pago todos los estamentos del Reino, particularmente el eclesiástico, primero de los tres en votar el servicio.8
(ii) Todos los brazos iban a tener igual voto en el asiento de partición, situación y exacción del servicio, habiéndose nombrado con este fin idéntico número de electos por cada brazo. De otro modo, si el militar y el real hubieran entendido que el eclesiástico no iba a contribuir al donativo, o que no iban a tener voto y arbitrio sobre los eclesiásticos, al igual que éstos pretendían tenerlo sobre los primeros, no habrían ellos dado el consentimiento en su día. Realmente, sería muy irónico que, habiéndose mostrado los eclesiásticos tan liberales y afectuosos en ofrecer este servicio, se retiraran a la hora del pago e intentaran quedar exentos del mismo, o bien que tratasen de imponer su voluntad de modo absoluto, sin que los demás estamentos tuvieran voto en ello.9
(iii) Los tres brazos, y el militar en particular, habían consentido en votar el servicio, con el fin expreso de que se repartiese y cobrase por escalas, manos mayores, medianas y menores, haciéndose primero, para esto, la averiguación de las haciendas de los vecinos del Reino con el fin de que los pobres quedasen exentos de todo pago.
Dando por supuesto que estos tres «considerandos» se cumpliesen, el arbitrio de las 35.000 casas, a repartir en escalas de tres, dos y una libras iba a resultar muy difícil, por ser muy elevado el número de viviendas. Por ello, el plan que los del militar proponían era situar cuatro escalas o grados del siguiente modo:10
1°. 1.000 casas que pagasen 30 libras anuales cada una, con lo que se recaudaban 3.000 libras por año.11
2°. 1.000 casas que pagasen 20 libras anuales, lo que arrojaba 20.000 libras por año.
3°. 1.000 casas que pagasen 10 libras anuales, lo que arrojaba 10.000 libras por año.
4°. 2000 casas que pagasen 5 libras anuales, lo que produciría 12.000 libras al año.
Se totalizaban de ese modo 5.000 casas, que daban las 72.000 libras anuales requeridas
Alternativamente, se proponía aumentar hasta 8.000/10.000 el número de casas, haciendo el reparto en la forma citada, de modo que la cantidad más elevada fuera de 30 libras o algo menos, según pareciese más conveniente.
En función de este planteamiento, podía resultar la exacción «más suave, breve y fácil», y más cómoda para que los pobres no fueran gravados, tal y como pretendía el Reino; se advertía que, en cuanto a la elección de casas y reparto de 30, 20 o 10 libras –o las que fuere–, había de procurarse escoger las más ricas, sin considerar el estamento al que pertenecieren. De ese modo, no sólo se podía conseguir fácilmente el fin perseguido, sino que
las personas de cada estamento que se habían mostrado tan apasionadas en el servicio de Su Magestad, y a quienes ésta había hecho alguna merced, podrían ser también las primeras en asentarse en la escala de mayor cuantía, y el tomar a su cargo el contribuir por dos, tres, cuatro y más casas, conforme a la calidad de sus personas y el amor y celo mostrado en el servicio de Su Magestad, pues de otro modo, si lo interior no corresponde con lo exterior, y las obras con las palabras, no se les debería mucho agradecimiento.12
Se situaba así el arbitrio en «lo más rico y seguro del Reino», con lo que se conseguían dos fines: por parte del rey, la seguridad y certeza en el cobro, y por la del Reino, que los pobres no tuvieran que soportar mayores cargas.13
Esta era la propuesta del brazo militar, en la que prácticamente quedaba englobada también la del real. En definitiva, la mayor dificultad que se señalaba era que el estamento eclesiástico aceptase participar igualitariamente en el pago del servicio; algo que era fundamental para la viabilidad del arbitrio por escalas.
Modelo operativo
El modelo que, tras largos debates y negociaciones, fue finalmente propuesto para hacer operativo el citado arbitrio, incluía 34.000 casas gravadas, de las 70.000 con que, aproximadamente, debía de contar el Reino de Valencia. Se eliminaban 36.000 en razón de su pobreza: 12.000 de los nuevos pobladores y 24.000 de los antiguos. Las 34.000 restantes se distribuían en ocho categorías de la siguiente forma:14
| 2.000 | La primera será de dos mil casas que pagarán a razón de cinco libras | 10.000 | ||
| 2.000 | La segunda de dos mil casas, que pagarán a razón de cuatro libras | 8.000 | ||
| 2.000 | La tercera de otras dos mil casas, que habrán de pagar a razón de tres libras | 9.000 | ||
| 6.000 | La cuarta de seis mil casas, que pagan a razón de dos libras diez sueldos | 15.000 | ||
| 6.000 | La quinta de seis mil casas, que pagan a razón de dos libras | 12.000 | ||
| 6.000 | La sexta de otras seis mil casas, que pagan a razón de treynta sueldos | 9.000 | ||
| 5.000 | La séptima de cinco mil casas, que pagan a razón de una libra | 5.000 | ||
| 5.000 | La octava mano, que es de las mismas cinco mil casas, pague a razón de diez sueldos | 2.500 | ||
| 34.000 | 70.500 |
Como era previsible que en las villas y pueblos del Reino faltaran casas de la primera, segunda y tercera categorías, era preciso hacer algunas advertencias. La ciudad de Valencia, que tenía más de 9.700 casas, con sus parroquias y arrabales, venía a ser la sexta parte del Reino, por lo que se le habían de quitar 4.000 casas de pobres, que era la sexta parte de las 24.000 que existían en todo el País Valenciano; así, quedaban sólo 5.700 casas para pagar, de las que se harían ocho categorías:
| 333 | La primera será de trescientas trenta y tres a razón de cinco libras | 1.665 | ||
| 300 | La segunda será de trescientas casas, que pagaran a razón de cuatro libras | 1.200 | ||
| 300 | La tercera de otras trescientas casas, que paguen a razón de tres libras | 900 | ||
| 1.000 | La cuarta mano será de mil casas, que pagan a razón de dos libras diez sueldos | 1.500 | ||
| 1.000 | La quinta mano será de mil casas, que pagan a razón de dos libras | 2.000 | ||
| 1.000 | La sexta será de otras seis mil casas, que pagan a razón de treynta sueldos | 1.500 | ||
| 800 | La séptima será de ochocientas casas, que pagarán a razón de una libra | 800 | ||
| 800 | La octava mano será de ochocientas casas, que pagarán a razón de diez sueldos | 400 | ||
| 5.533 | 9.965 |
Las 170 casas que faltaban por incluir en esas categorías eran las de mayor exención y escala, esto es, 90 del estamento eclesiástico y 80 de los estamentos militar y real.
Parecía justo que los forasteros contribuyesen con alguna cantidad, dado que en sus tierras también deberían pagar lo que en las de Valencia desembolsaban sus naturales. Por ello, se sugería que fueran colocados en la primera categoría o gravados en lo que pareciera más justo, sobre todo en lo que no fueran víveres, para que estos no se encareciesen. En la segunda categoría se incluirían todos los botiguers de mayor cuantía, y en la tercera, los tenderos, teniendo en cuenta para ello los beneficios que éstos obtenían.
Con el fin de subsanar en parte el vacío que suponía la falta de casas de las tres primeras categorías en las villas y lugares del Reino –excepción hecha de la capital– se debía elaborar con especial cuidado la lista de casas gravadas en ciudades como Alicante, con más de 50 tabernas –que no pagaban cantidad alguna para la licencia o la sisa–, además de muchos botiguers y tenderos que podrían entrar en la primera categoría. Para aliviar a las villas y lugares, se dejaban sin contar las casas de los nuevos pobladores mejor acomodados, las de mayor escala que se encontrasen en la ciudad y Reino de Valencia, las de los párrocos, clérigos, monasterios de frailes y monjas, las de los señores con tasa en la ciudad y las casas de obispos, abades, comendadores y prelados, bastando esto para poder compensar el daño que podría deducirse de no pagar las casas de los pobres.15
Como quiera que los de la Junta permanente de Cortes, presidida por el cardenal Spínola, deseaban que el cobro de los artistas lo hicieran sus mismos prohombres, el de los oficios sus oficiales y clavarios, y el de los botiguers y similares dos o cuatro de ellos mismos, sólo podía haber problemas con los eclesiásticos, militares, ciudadanos y mercaderes. Para éstos era menester que los de la Junta crearan el menor número posible de cobradores, los cuales, tras haberse dirigido a aquéllos una o dos veces para obtener el cobro, de no haberlo podido realizar, no deberían hacer más diligencias. Al punto serían confiscados a los morosos sus salarios, porciones o cualquier otro tipo de beneficios, y el rey, como deuda contraída con él, tendría prioridad en el cobro.
Las ochenta y tantas casas del estamento eclesiástico que había en la ciudad, al ser de mayor escala que las de las ocho manos citadas, ascenderían a más de 2.000 libras, y las cincuenta y tantas de los estamentos militar y real dentro de la ciudad y arrabales, pasarían de 1.300.16
Este era, en sustancia, el modelo ideado para la exacción del servicio, un modelo que podía ser realmente operativo si llegaban a superarse las dificultades inherentes al modo de cobro –las más importantes según señalaba el mismo memorial. Ahora bien, las urgencias de Felipe IV por una parte, y la resistencia del estamento eclesiástico por otra, unido al hecho de que la clase dominante valenciana era la que, en última instancia, iba a soportar el pago del servicio, que de instrumentarse como estaba previsto se haría ineludible, terminaría haciendo abortar un arbitrio, que en lenguaje moderno no era más que un impuesto proporcional sobre la renta de las personas físicas.
Parece pues necesario explicar la dialéctica brazo eclesiástico-Felipe IV, para poder entender el fracaso del sistema impositivo ideado en el fuero 161 de aquéllas Cortes, claramente favorable a las capas bajas del Reino.
BRAZO ECLESIÁSTICO VERSUS FELIPE IV
Ya el 28 de mayo de 1626 el secretario real, Nicolás Mensa, había publicado las mercedes hechas por el rey a los valencianos, con la condición de que, si el donativo prometido no se efectuaba, aquéllas serían nulas. La amenaza se hizo efectiva cuando, a primeros de septiembre, todavía no había empezado a funcionar el arbitrio de escalas. Y así, el rey mandaba suspender las mercedes publicadas, junto con las gracias y facultades decretadas entonces por fueros y actos de corte, así como el perdón general. La sanción debía ser levantada en cuanto el pago del donativo fuera situado.17
Sin embargo, a pesar de haber penalizado por igual a todo el Reino, el monarca era consciente de la importancia que tenía la participación tributaria del estamento eclesiástico, la cual, como ha sido puesto de manifiesto, era clave para la operatividad del arbitrio.
Así, el 2 de julio, en previsión de que los eclesiásticos se dirigiesen al papa con objeto de que les eximiese de contribuir al servicio por medio de un breve, Felipe IV dirigía una carta a Diego de Saavedra, su embajador en Roma, para que neutralizase la posible acción del brazo eclesiástico «que es tan ynteressado y el que mas sustancia tiene y menos cargado está en mis Reynos de Aragón». Y ante la exigencia de breve papal, por parte del eclesiástico, para pagar la parte que le correspondía, Saavedra recibía el encargo real de pedir a Su Santidad el despacho del documento que obligaba a los eclesiásticos a contribuir al pago del servicio, «representándole demás de lo referido que el estado eclesiástico en mi Reyno de Valençia es muy rico y no contribuye en las sisas que el clero de Castilla y que si por su parte no se ayuda a la contribuçion de lo que le tocara, no tendra effecto este serviçio». Por aquellas mismas fechas el estamento militar mandaba su memorial al conde de Castro –anteriormente comentado– en que ponía de manifiesto las dificultades que el eclesiástico planteaba para contribuir al pago del subsidio.18
La acción diplomática de Felipe IV no hacía sino adelantarse a la del estamento de la Iglesia. El 7 de agosto de 1626, este recurría al papa para que no concediera su beneplácito a la colaboración del estamento en el pago del servicio votado en Cortes, aduciendo la imposibilidad de sostener el nuevo gravamen, dada la penuria de los tiempos. Añadía que, si el síndico y diputado del estamento habían consentido en votar el donativo, ello había sido con la reserva del beneplácito de Su Santidad, esperando que éste prohibiría consentir en el gravamen. Así, los eclesiásticos habían involucrado a todo el Reino en el pago de un subsidio al que no pensaban contribuir, siendo ellos los primeros en votarlo, para de ese modo poder obtener las mercedes que habían solicitado del rey. Esto era en realidad lo único que importaba a los eclesiásticos, como se deduce de la carta –citada ya– de Fedrich Vilarrasa, en la que terminaba éste expresando sus deseos de que «se dieran ahí los despachos de las mercedes que Su Magestad ha hecho».19
Ahora bien, con objeto de neutralizar la acción de Diego de Saavedra cerca del papa, los del estamento de la Iglesia enviaban una carta al nuncio, secretario de Su Santidad, pidiendo una respuesta pronta de éste a la misiva que le habían enviado el mes anterior. En esa carta eran expuestas las acciones emprendidas por el monarca español, para obtener dinero para sus guerras, y se le hablaba del mal estado de la monarquía. Reconocían los eclesiásticos la obligación de ésta y del Reino de Valencia de contribuir al auxilio de sus necesidades y del beneficio público, pero, con su mejor voluntad, le era imposible hacerlo al brazo eclesiástico a causa de su miseria. Este impedimento podía probarse mostrando al nuncio la multiplicidad de cargas que aquel venía soportando, y que superaban los gravámenes que tenían los laicos, habiéndose agravado la situación con la expulsión de los moriscos. De todos modos, aun en el caso de que el clero fuera rico y pudiera contribuir con facilidad al servicio del rey, se podría concluir que no estaba obligado a ello porque:
(i) La necesidad se entiende cuando el enemigo atacara el Reino de Valencia o hubiera de defenderse este mismo, y no personas extrañas o confederadas.
(ii) Las alteraciones en Italia estaban todavía en sus comienzos.
(iii) La situación de Alemania podía ser arreglada sin gravar al clero de Valencia.
(iv) El mar debía estar suficientemente defendido por el dinero que recibía el rey de laicos y eclesiásticos por indultos apostólicos, cantidad que bastaba para levantar diez Armadas.
(v) No había que prever los problemas futuros tan graves, ni tanto dinero para los mismos, siendo el rey tan poderoso.20
Todas estas razones, la mayoría de las cuales difícilmente habrían resistido una argumentación sólida, no debieron resultarle al papa totalmente convincentes. Antes bien, parece lógico pensar que en el Vaticano se intentara hallar un término medio entre los alegatos de la abundancia del brazo eclesiástico, hechos por Felipe IV, y la paupérrima imagen que el mismo estamento trataba de presentar de sí mismo. Era cierto que la Iglesia había sufrido algunas pérdidas a causa de la expulsión morisca, pero los privilegios y preeminencias que el estamento tenía, hacían que, con sus riquezas, fuera quizás el menos débil económicamente de los tres brazos del Reino.
Razones de Estado debieron ser, sin embargo, las que terminaron volcando la balanza en favor de las demandas del rey: el 3 de octubre concedía el papa los breves solicitados, y sólo un día después los mismos eclesiásticos reducían sus peticiones a que su contribución fuera inferior a la de los laicos y que ésta debiera ser depositada en la sacristía de la catedral de Valencia para servirse de ella sólo en caso de invasión de la monarquía hispánica; si al cabo de dos años ésta no se producía, la obligación debería cesar de inmediato, devolviéndose a los miembros del brazo las cantidades depositadas.21
A finales de octubre conocía el estamento eclesiástico de manera oficial la decisión papal. Sólo restaba, pues, a sus miembros cumplir con un arbitrio, que ellos habían votado, y cuyo progresivo deterioro, debido en buena parte a las reticencias del brazo de la Iglesia, lo había hecho ya prácticamente inviable.22
EL FRACASO DEL ARBITRIO: CAUSAS Y CONSECUENCIAS
Más allá del nivel descriptivo en que necesariamente hemos tenido que movernos para poder centrar, en un primer momento, la problemática que suscitó el pago del subsidio otorgado por los estamentos en estas Cortes, considero imprescindible tratar de establecer las causas y consecuencias que derivaron de aquel fracaso.
Debe partirse de la base que el arbitrio de escalas trataba de distribuir al máximo la carga que suponía para Valencia el pago de 1.080.000 libras tras la grave crisis económica que la expulsión morisca había supuesto para el País Valenciano. La idea de no gravar a las capas débiles del Reino se halla presente tanto en el fuero 161 como en la propuesta del estamento militar para situar el arbitrio. Ahora bien, era claramente contradictorio un impuesto sobre la renta, favorable a las clases humildes de la población, en una estructura de poder absoluto, que precisamente basaba la pervivencia de las clases privilegiadas en la explotación del campesinado y las capas urbanas, fundamentalmente. Así, el sistema impositivo arbitrado quedaba viciado desde el principio por esa contradicción básica entre la «teoría del arbitrio» y la del Estado en que éste se hallaba inserto.
La llamada a Madrid de Vicente Vallterra y Guillem Ramón Anglesola, dos de los electos del brazo militar que más habían luchado para imponer un criterio social en el reparto de la carga del subsidio, respondía a las «dificultades que como electos ponían en situar el servicio ofrecido en Cortes». Era claro que en ellos no privaban las urgencias económicas de Felipe IV, ni el deseo de obtener una serie de mercedes y privilegios. Por el contrario, el rey premiaría la actuación del síndico del estamento militar, Francisco López de Mendoza, nombrándole obispo de Elna. Esta aparente paradoja: el premio del brazo que había provocado el fracaso del arbitrio de escalas y el castigo de los que habían facilitado su viabilidad, refuerza, a mi entender, la contradicción básica apuntada más arriba. Por otra parte, tampoco el Consejo de Aragón había visto con agrado el «arbitrio de escalas» propuesto por los representantes del brazo militar; al considerar que sus miembros «embarcaban la disposición de modo indecente y digno de reparo».23
Otras causas del fracaso del arbitrio pueden deducirse con facilidad de la simple lectura del fuero 161 que, como se había indicado, constituía la teoría general del mismo: el hecho de que los poseedores de una hacienda superior a la de las «escalas» señaladas debieran contribuir «conforme lo que bonament pareixerà… a juhí de bon varó» y que «en nom de patrimoni, o renda, no se entenga sinó allò que bonament sobrarà, deduhits los càrrechs efectius, y que també los que tendran aliments en ses cases que·ls tenen senyalats, hajen de contribuhir segons aquells, y per los altres béns que tindran», así como que corriera a cargo de cada uno de los brazos la exacción de su parte proporcional, suministraba un buen número de posibilidades legales para evadir el impuesto y oponerse a los «modelos operativos» que pudieran arbitrarse con posterioridad. Pero esto eran, no cabe duda, causas menores del fiasco que, en última instancia, venían a derivar de la principal.
Las consecuencias de todo ello fueron la sustitución de aquel arbitrio por una serie de imposiciones sobre el vino recogido en el Reino y otra sobre los animales y mercancías que en él entraran, excepción hecha del trigo, la harina, las carnes, y el aceite [era el Dret de General de Entrada]. El nuevo impuesto empezó a discutirse alrededor del 15 de octubre –solo doce días después de que el papa hubiera despachado los breves que obligaban al estamento eclesiástico a contribuir al servicio– y aunque su instrumentación era mucho más compleja que la del arbitrio de escalas, el 2 de marzo de 1627 estaba ya completada. No voy a entrar ahora en la consideración de la imposición sobre el vino y el derecho general de entrada, cuya problemática fue también muy abundante. Sólo interesa señalar aquí la significación de éstos: la sustitución de un impuesto sobre la renta, directo, por otro indirecto, sobre el consumo, que venía a afectar a toda la población del Reino. La sobretasa del vino y de muchos de los bienes de consumo producirían necesariamente un incremento de los precios; pobres y ricos sufrirían de ello, pero más especialmente los primeros, quienes, por otra parte, no podían disfrutar de las exenciones que eclesiásticos y laicos eran maestros en conseguir.24
En definitiva, la desigualdad contributiva valenciana que terminó por imponerse en el caso aquí estudiado, era sólo un ejemplo más de lo que constituía un elemento constante en la sociedad española del antiguo régimen.
Parte II
PODERES EN FORMACIÓN
1. MECENAZGO Y BUROCRACIA
Históricamente, el concepto de mecenazgo ha estado asociado, casi con exclusividad, al apoyo económico y político otorgado por los ricos y los poderosos para el desarrollo de las artes y la cultura en su más amplia acepción. De ahí que la literatura antropológica sobre el mecenazgo haya destacado la naturaleza dual del contrato, esto es, «el vínculo personal entre dos personas, y no entre una persona y una colectividad (o una institución)».1
Es necesario, sin embargo, ampliar el punto de mira del mecenazgo; primeramente, para no perder de vista la red de actitudes mentales y conexiones sociales que proporcionan sus estructuras de apoyo. Y en segundo lugar, y por lo que aquí nos interesa, para poder explicar la coherencia y el funcionamiento de un sistema social centrado en la universidad de elite de la Edad Moderna española.2
Ahora bien, esa consideración más amplia del fenómeno mecenal va necesariamente ligada al fenómeno del patronazgo. Uno y otro están frecuentemente ligados y a menudo se complementan. El primero, el mecenazgo, supone una acción protectora acompañada de un gasto, mientras el segundo, el patronazgo, implica solamente protección. Ambos presentan una relación entre protector y comanditarios, y comportan una satisfacción personal (o institucional) para el bienhechor. Y si bien mecenazgo y patronazgo no tienen que ir siempre unidos, la cabal comprensión de la función mecenal desempeñada por los colegios universitarios españoles calificados de mayores, obliga a considerar conjuntamente esas dos manifestaciones de una acción común: la protectora. Por lo que respecta al fenómeno estrictamente mecenal, Guy Fitch Lytle había desbordado ya los horizontes clásicos del mismo, al estudiar la Universidad de Oxford en el tránsito del Medioevo al Renacimiento.3
Con el desarrollo de la monarquía pontifical en el siglo XIV y el consiguiente crecimiento de la maquinaria administrativa, aumenta la necesidad de personal cualificado en todos los niveles de la organización eclesiástica. Ello conduce, como es sabido, al desarrollo del derecho canónico y al incremento de la demanda de graduados en ambos derechos, que tuvieran además estudios de teología. En consecuencia, los papas de Avignon despliegan una política universitaria de triple dirección: desarrollo de las facultades de derecho, creación de universidades, y estímulo para la creación de fundaciones de origen principesco. Las dos primeras medidas, aunque permitían disponer de centros donde se enseñaran los saberes útiles que el papado necesitaba, no resolvían el problema de proporcionar una educación a quienes tuvieran capacidad intelectual, pero no medios económicos. Esta circunstancia privaba a los papas –y también a los monarcas– de un buen número de servidores útiles a sus intereses, y fieles a la vez. La creación de colegios universitarios –tercera de las medidas auspiciadas por los pontífices de Avignon– trata de solucionar, al menos parcialmente, ese problema.4
De cualquier forma, antes de explorar esas creaciones del siglo XIV, creo que es útil recordar las finalidades que las mueven y las distintas razones que motivan la fundación de los primeros colegios universitarios. De ese modo, podremos situar adecuadamente los colegios mayores españoles en el contexto europeo y explicar mejor su función.
La idea original de los colegios, cuando surgen en el siglo XII, era la de una fundación benéfica, para dar alojamiento y manutención a estudiantes pobres. Robert de Sorbon hace avanzar esa concepción simple, al crear un colegio, a mediados del siglo XIII, para profesores universitarios necesitados, con objeto de promover el estudio de las principales disciplinas (teología fundamentalmente). Se trataba con ello de ofrecer al clero secular las mismas oportunidades que tenía el clero regular. Los primeros colegios medievales ingleses van a seguir ese modelo. Su finalidad no era la de promover una educación humanística en general, sino «un régimen de estudios superiores unido a una necesidad profesional especializada y, para los mejor dotados intelectualmente, una oportunidad de investigar profundamente en los aspectos de una disciplina elegida». Ese era pues el sentido de la primera generación de colegios universitarios. Los fundadores de colegios del siglo XIV querían, sin duda alguna, paliar la escasez de profesores causada por la falta de maestros competentes «y reemplazar a los clérigos que las terribles plagas y las miserias de la guerra en 1359 habían diezmado». Pero, sobre todo, esos fundadores trataron de resolver los problemas de la monarquía pontifical, al propiciar la formación en sus colegios de legistas y decretistas, capaces de constituir una clase de funcionarios dignos de confianza. La respuesta de los reyes, especialmente tras el enfrentamiento entre Bonifacio VIII y el monarca francés Felipe el Hermoso (1285-1314), no se hizo esperar. Surge así una segunda generación de colegios, que empieza a proporcionar al Estado y a la Iglesia una parte importante de la burocracia que necesitaban.5
CREACIÓN DE LOS COLEGIOS MAYORES ESPAÑOLES
Es a esta generación a la que pertenece la primera institución mecenal española de ese tipo: el Colegio Mayor de San Clemente de los Españoles de Bolonia, fundado por el cardenal don Gil de Albornoz, arzobispo de Toledo y legado general de toda Italia, «con el fin de remediar la ignorancia de los españoles, entre los que, a causa de las crisis de las guerras y otras calamidades sin fin que ocurrieron en aquella provincia en su momento, el saber de las letras y el número de hombres expertos se han reducido mucho». Albornoz, al igual que otros prelados contemporáneos suyos, sigue así el ejemplo de Inocencio VI, que en 1359 había fundado en Toulouse el Colegio de San Marcial. De hecho, las constituciones de éste influirán de manera importante en los primeros estatutos del San Clemente, que tienen así mismo influencias de otros colegios de París, Perugia y la misma Toulouse. El Colegio de San Clemente se inauguraba en 1369, dos años después de la muerte de Gil de Albornoz.6
Para entonces, la mayoría de los fundadores de colegios universitarios parecen tener en mente ya un modelo muy preciso, aristocrático por excelencia, de los mismos –el de las grandes abadías tradicionales. Este modelo se desarrolla a lo largo de los siglos XV y XVI, a medida que los poderes públicos doblegan a las universidades y éstas se convierten, como ha señalado Le Goff, en centros de formación profesional al servicio de los estados, más que en centros de trabajo intelectual y científico desinteresado. Los colegios universitarios serán los viveros por excelencia de servidores laicos y eclesiásticos, en especial los que se fundan en esos dos últimos siglos y que podemos considerar como la tercera generación de colegios. Ello no obsta para que las fundaciones de las dos generaciones precedentes que sobreviven, traten de adaptarse con rapidez a las nuevas exigencias del poder.7
En Inglaterra, muchos de los colegios de Oxford y Cambridge suministraron los cuadros de la vasta corporación eclesiástica hasta 1535, año en que Thomas Cromwell prohíbe la enseñanza del derecho canónico en las universidades. El dictador inglés interrumpe así la evolución natural de los colegios, permitiendo que las Inns of Court, instituciones no-mecenales, dominen el panorama educativo jurídico del reino y proporcionen buena parte de su clase política. El mecenazgo, sin embargo, era esencial para ganarle la batalla a la Iglesia y, en consecuencia, los monarcas ingleses fundaron a lo largo del siglo XVI colegios para la educación de laicos, donde el control intelectual y social no planteaba problemas. Los otros colegios no tardaron en adaptarse a esa situación, para asegurar su pervivencia. Los estudiantes de unos y otros nutrieron las filas del clero secular o simplemente adquirieron la «nobleza de las letras» necesaria para elevar su posición social. A diferencia de los colegios continentales, la finalidad de las fundaciones inglesas, a partir del siglo XVI, no es esencialmente la de formar los futuros servidores de la administración del Estado, mucho menos numerosos que en Francia o en España. Aunque tal posibilidad no se excluyera en los colegios de Inglaterra, ese era más bien el objetivo de las Inns of Court. Lo que en Oxford y Cambridge se trataba de conseguir era, que el clero secular y la clase culta del reino no volvieran a constituir una amenaza a la estabilidad de la Corona.8
Los colegios mayores españoles que surgen en los siglos XV y XVI, presentan, sin embargo, con claridad las características atribuidas a la tercera generación de colegios, aunque existan algunos matices diferenciales en el momento de su fundación.
El Colegio de San Bartolomé de Salamanca y el de Santa Cruz de Valladolid, fundados en 1401 y 1484 respectivamente, son todavía fundaciones de transición entre la segunda y la tercera generación de colegios. El primero fue creado por Don Diego de Anaya y Maldonado, entonces obispo de Cuenca y años más tarde arzobispo de Sevilla, «para estudiantes pobres sólo oriundos de los reinos y dominios de Castilla». Anaya se inspiró, como él mismo confiesa y las primeras constituciones de su colegio atestiguan, en la fundación del cardenal Albornoz, con la intención «no sólo de imitarle en el intento sino de aventajarle en lo que pudiere», ya que, si España producía «los mejores hombres y los mejores ingenios del Universo… no hay terreno por fértil que sea que, si le falta cultura, no se llene de hierbas inútiles».9
El Colegio de Santa Cruz fue fundado por el cardenal Don Pedro López de Mendoza, arzobispo de Sevilla, «para el interés común de todos y especialmente de aquellos que puedan estar dotados de ingenio y sean estudiosos de las buenas artes, pero que por falta de recursos no puedan dedicar las agudas facultades a las letras, cuando [tales sujetos] no surgen precisamente con facilidad».10
Existen, por otra parte, motivaciones no escritas en la fundación de estos dos colegios, al igual que en las de los restantes, que pueden deducirse de sus constituciones y estatutos, y del momento histórico que propicia su creación. No obstante, el afán de erradicar la ignorancia de los españoles y de aprovechar los estudiantes intelectualmente valiosos, pero económicamente desfavorecidos, se muestra como el objetivo principal de sus fundadores. Ello entronca al San Bartolomé y al Santa Cruz con el San Clemente y con la segunda generación de colegios impulsada por los pontífices aviñonenses. Por eso me ha parecido más preciso calificarlas de fundaciones de transición, aun cuando deban de incluirse en las de la tercera generación, pues su andadura pone muy pronto de manifiesto la función utilitaria, de privilegio, que los poderes públicos asignan a las mismas.
El Colegio de San Ildefonso de Alcalá, fundado en 1508 por el cardenal Don Francisco Jiménez de Cisneros, confesor de la reina Isabel, arzobispo de Toledo, inquisidor general y dos veces regente, surge, según señala él mismo en sus constituciones, «para que en él floreciesen principalmente los estudios de las artes y de la Sagrada Teología», aunque no quedara excluido por completo el derecho canónico. En el plano estructural el Colegio de San Ildefonso se concibe como un colegio-universidad, lo que le acerca a Aberdeen y a las fundaciones universitarias germanas y escocesas, en el intento de «crear desde el principio una comunidad universitaria integrada y con una proporción estudiantes-profesores más equilibrada y estable que la que existiría en condiciones que permitieran un crecimiento fortuito». Cisneros funda la Universidad de Alcalá de Henares subordinada al Colegio de San Ildefonso, cuyo rector lo era también de la universidad. Sigue el modelo de París en cuanto a la organización de los estudios, y se inspira en Bolonia y Salamanca, para elaborar las constituciones del colegio.11
Desde una perspectiva conceptual, la creación del Colegio-Universidad de Alcalá responde al proyecto madurado por su fundador desde que le nombran arzobispo de Toledo: conseguir la renovación de la enseñanza teológica en España, introduciendo en ella el escotismo. De ahí que la fundación cisneriana tenga desde el principio un carácter clerical y práctico: la instalación de un instituto completo de enseñanza eclesiástica, lo que suponía un complemento natural de las medidas tomadas previamente por Cisneros para reformar el clero secular y las órdenes monásticas en España. Se excluye conscientemente la creación de una facultad de Derecho, y se da una importancia capital al estudio y la enseñanza de la teología, vivificada por el estudio directo de la Biblia.12
Gracias a su generosidad financiera, a la que luego me referiré, Cisneros consiguió independizar su fundación desde el comienzo y sustraerla al poderío eclesiástico tradicional. Ello hizo que el Colegio de San Ildefonso y la Universidad de Alcalá estuvieran siempre cercanas al poder de la Corona, que tenía asegurada en esta institución la función y la formación de una parte significativa de la «policía ideológica» que necesitaba, para mantener la «paz espiritual en sus reinos».13
Los tres colegios mayores restantes, fundados todos ellos en Salamanca, a partir del siglo XVI, sí responden plenamente a las características de la tercera generación. El de San Salvador de Oviedo lo crea en 1517 Don Diego de Muros, obispo de Oviedo, «para estudiantes pobres dedicados al estudio de la Sagrada Teología y del Derecho Pontificio», y establece claramente en sus constituciones su deseo de formar teólogos «que se esfuercen, de manera eficacísima, en suprimir vicios, plantar virtudes, instruir al pueblo fiel, exterminar herejes, sembrar la fe ortodoxa y edificar santos dogmas». Así, en este colegio la función de «policía ideológica» queda formulada ya desde el principio con toda nitidez.14
Tanto el Colegio de Santiago el Zebedeo, del Arzobispo, fundado en 1525 por Don Alonso de Fonseca, arzobispo de Toledo y primado de España, como el Colegio de Santiago el Zebedeo, de Cuenca, creado en 1535 por Don Diego Ramírez de Villaescusa, entonces obispo de Cuenca (y antes de Astorga y Málaga), no tienen formulaciones de sus objetivos tan agresivas como el Colegio de Oviedo. Fonseca dice instituir su fundación «para el estudio de la piedad y el amor de las letras» por parte de estudiantes pobres, porque, según había señalado el mismo Carlos V unos años antes, había «mucha falta de hombres doctos para el servicio e culto divino» en el arzobispado de Santiago, del que Alonso de Fonseca era entonces titular. Don Diego Ramírez, por su parte, indica tan sólo que construye su colegio «para el alojamiento y el mantenimiento de estudiantes pobres».15
Ahora bien, si tenemos presente que a lo largo del siglo XVI se afirma la condición de cantera de la administración real de los colegios mayores, a medida que se consolida la carrera jurídica como medio principal para entrar en la alta administración, dan lugar a pocas dudas las intenciones principales de los fundadores de los tres colegios surgidos en el primer tercio de ese siglo. Por su parte, los cuatro colegios creados en los dos siglos anteriores se adaptan plenamente y con rapidez a las nuevas condiciones de los tiempos, y durante el reinado de Felipe II desaparecen por completo las distinciones generacionales antes aludidas.16
Hay, por supuesto, otras fundaciones colegiales españolas de carácter laico y eclesiástico, que surgen durante los siglos XV y XVI. Sin embargo, sólo el Colegio de San Clemente, que inicia la tradición colegial española, y los otros seis, inspirados de manera más o menos directa en el modelo del colegio boloñés, tuvieron la importancia, los privilegios y la influencia en la universidad y en la estructura administrativa hispánica, capaces de convertirlos en centros exclusivos y de elite. Ello hizo que tuvieran la consideración de Colegios Mayores, distinguiéndose así de los demás colegios universitarios, y que su mecenazgo adquiriera, en definitiva, una relevancia especial, que a lo largo de este capítulo trataré de analizar.17
Los siete colegios presentan, de todos modos, una serie de rasgos comunes, entre sí y con los colegios universitarios europeos surgidos en la Baja Edad Media. Así, en los párrafos iniciales de sus constituciones, los fundadores españoles ponen de manifiesto su preocupación por la salvación de sus almas y la de sus familias, y su interés en crear una obra útil al prójimo, capaz de justificar ante Dios su paso por la tierra y, por supuesto, de perpetuar su memoria en modo positivo. No se trata, desde luego, de elementos nuevos. Por otra parte, las motivaciones caritativas (ayuda a estudiantes pobres), el sentimiento regional (salvo en el San Clemente, las becas se asignan a estudiantes de determinados reinos o diócesis solamente) y la necesidad de elevar el nivel educativo son asimismo elementos constantes en los colegios mayores españoles, al igual que sucede en sus homólogos europeos.18
EL REQUISITO DE POBREZA
Es, sin embargo, el requisito de pobreza, el elemento clave que permite que el mecenazgo de los colegios se oriente a crear una clase burocrática fiel a los intereses de la Iglesia y del Estado. Como A. L. Gabriel señala, «los fundadores de colegios medievales toleraron un pequeño número de beneficios, pero muy inteligentemente determinaron la cantidad máxima que cada beneficiado [miembro del colegio] podía recibir», para, de ese modo tratar de retener a aquéllos que, por falta de beneficios, no podían servir a la Iglesia, y formar con ellos una elite educada y bien disciplinada.19
Si tenemos en cuenta que, para la mayoría de los estudiantes el obtener un título universitario tenía connotaciones eminentemente prácticas, y era un modo de ascender socialmente y de mejorar su status, para el estudiante pobre, que en el mejor de los casos difícilmente podía llegar más allá del grado de bachiller y de los escalones inferiores de la administración, una plaza en un colegio mayor le abría horizontes insospechados. El fundador del colegio, esto es, el patrono o patrón, se convertía así, tanto a los ojos de los colegiales, como ante sí mismo, en «protector, guía, modelo a imitar e intermediario para tratar con alguien más poderoso que él» en cualquier contexto o circunstancia. Tras la muerte del fundador, su memoria será venerada como guía y modelo, y evocada por la institución para tratar con los más poderosos, con objeto de hacer eficaz con los colegiales el mecenazgo del fundador.
De este modo, los cardenales y arzobispos que crean los colegios mayores, no sólo logran perpetuar positivamente su memoria tras su muerte, sino que consiguen la conversión de los abundantes recursos asignados a sus instituciones en influencia, obteniendo así el éxito de su mecenazgo.20
Los primeros estatutos del Colegio de San Clemente exigen que los colegiales no tengan una renta anual superior a 50 florines de oro de Bolonia, tanto de bienes patrimoniales como de beneficios eclesiásticos. En el San Bartolomé el tope es de 1.500 maravedíes y en el Santa Cruz, 25 florines de oro moneda de Aragón (6.625 mvds.). El San Ildefonso admite el sueldo que el colegial pueda obtener como catedrático o lector de una cátedra universitaria, aparte la renta anual máxima permitida de 25 florines de oro. El Colegio de Oviedo exige una renta inferior a los 6.000 maravedíes, el del Arzobispo a los 30 ducados (11.250 mvds.) y el de Cuenca a los 20 ducados (7.500 mvds.). Tras algunas modificaciones posteriores, la renta máxima admitida a los colegiales mayores en los estatutos y constituciones, a mediados del siglo XVI es la siguiente:21
| Colegio Mayor de San Clemente | 13.250 maravedíes | ||
| Colegio Mayor de San Bartolomé | 12.000 maravedíes | ||
| Colegio Mayor de Santa Cruz | 6.625 maravedíes | ||
| Colegio Mayor de San Ildefonso | 6.625 maravedíes | ||
| Colegio Mayor de Oviedo | 6.000 maravedíes | ||
| Colegio Mayor del Arzobispo | 18.750 maravedíes | ||
| Colegio Mayor de Cuenca | 15.000 maravedíes |
No es mucho, si tenemos en cuenta que, por ejemplo, un maestro de obras vallisoletano gana en esa época alrededor de 25.000 maravedíes anuales.22
¿Se respetaban esas limitaciones? Todos los autores coinciden en señalar, que el requisito de pobreza era violado con demasiada frecuencia. Sabemos que, al igual que sucediera en los colegios medievales, el Colegio de San Clemente trataba de cumplir con cierta escrupulosidad el requisito, y que, a fines del siglo XVI, en el de Oviedo, un colegial había salido de la institución «por haberse casado rica y noblemente en su tierra». En las numerosas informaciones de colegiales que he consultado, la riqueza de los candidatos es un factor examinado con minuciosidad. No obstante, desde mediados del siglo XVI se empiezan a ampliar los topes de renta admitidos, proliferan las dispensas, y en 1648 Felipe IV se ve obligado a expedir una cédula en la que –entre otras disposiciones– ordena «que no puedan ser admitidos a los Colegios Mayores los que tengan de renta más de quinientos ducados [187.500 mvds.], y que si en algún Colegio se hubiese ganado dispensación para más cantidad, no se use de ella, ni se atienda a las dispensaciones que los opositores suelen hacer para habilitarse». De todos modos, la cédula real no detuvo la interpretación generosa de los colegios del requisito de pobreza establecido por los fundadores.23
UN COMPLEJO PROTECTOR
Sin embargo, la cuestión que interesa plantear aquí es si la progresiva descomposición de ese requisito va a afectar el funcionamiento del mecenazgo en los colegios mayores.
El elemento inicial en el surgimiento de esas instituciones es el mecenazgo de un prelado, que lega una importante suma para que un número determinado de estudiantes pobres, pero intelectualmente dotados, puedan proseguir sus estudios (dejo aparte ahora las consideraciones espirituales de los fundadores). Se trata pues, esencialmente, de un mecenazgo típico, habida cuenta de su claro componente económico, con el requisito de pobreza como justificación.
Esas instituciones no habrían podido mantenerse sin la existencia del patronazgo de los monarcas y los pontífices, que lo ejercen directamente o a través de sus altos representantes, en su búsqueda de servidores fieles y eficaces. Así, el mecenazgo colegial encuentra su apoyo fundamental en el patronazgo burocrático-político, que la Corona y el papado aceptan, por la garantía que suponen los estudiantes pobres que los colegios mayores protegen. Una vez más aparece la pobreza como justificación. Previamente, los fundadores de los colegios han procurado asegurar el apoyo a su mecenazgo, estableciendo sus becas de manera equilibrada para cubrir los saberes útiles de la época: derecho, teología y, en menor medida, medicina.24

Entre el mecenazgo colegial, situado al principio del proceso, y el patronazgo burocrático-político, que se sitúa al final, hay toda una serie de patronazgos menores o patronazgos derivados. Su función es la de ayudar al funcionamiento de los polos principales, de los que emanan, y completar la estructura del complejo protector. En la figura 1 he tratado de expresar gráficamente este proceso.
El requisito de pobreza sirve, pues, para dar sentido al complejo protector de los colegios y permitir la puesta en marcha de sus mecanismos. Una vez en funcionamiento, y pasados los primeros años, la mayor o menor riqueza de los colegiales será bastante irrelevante para la eficacia del sistema. Con todo, hasta el siglo XVIII las instituciones tratan, al menos, de guardar las formas.
Aunque cada uno de los siete colegios constituye, en principio, un complejo protector distinto, es la acción conjunta de todos ellos, y la acción que el poder ejerce sobre ellos, lo que confiere relevancia a los colegios mayores y al papel que juegan en la formación de la burocracia moderna española. A estos efectos, resulta igualmente irrelevante la «filiación generacional» de los colegios. Por ello, he creído pertinente, a efectos metodológicos, considerar los sistemas protectores de cada uno de los colegios como un sistema único que, por su complejidad y multiplicidad he calificado de complejo protector. De él derivan los elementos, que los colegiales, como clientes, precisan: medios básicos de subsistencia, seguridad de poder sobrevivir en períodos de crisis y protección en su más amplio sentido. La consideración de los distintos aspectos de ese complejo es el objeto de las páginas que siguen.25
MECENAZGO COLEGIAL
La asignación de una dotación económica a los colegios, o de los bienes necesarios para producir una dotación capaz de permitirles una existencia estable y acorde con sus finalidades, es, más allá de los matices y diferencias, el elemento común a todos los colegios universitarios europeos, con independencia del momento de su fundación. Pese a ello, son todavía escasos los estudios de sus rentas y de su administración económica. En el caso de los colegios de Francia e Inglaterra, las cantidades legadas por sus fundadores se conocen bien; lo que se conoce mal, o simplemente se desconoce, son los modos cómo, con posterioridad a su creación, se añadió riqueza a esas instituciones.26
Colegio de San Clemente de Bolonia
El panorama no es más alentador en lo que se refiere a los colegios mayores españoles, salvo en el caso del Colegio de San Clemente. De él se ha estudiado con detalle, tanto la formación de su patrimonio, como sus propiedades rústicas y urbanas. El cardenal Albornoz había legado íntegramente al colegio su patrimonio, formado por los beneficios eclesiásticos y patrimonios civiles que tenía en España y por la fortuna que había acumulado durante los años dedicados a dominar y reorganizar los Estados Pontificios. Con esa fortuna, Albornoz y, tras morir éste, sus ejecutores testamentarios, adquirieron un total de 3.012 tornature (602 hectáreas) de tierra de labor y prados, en las que se invirtieron 35.191 libras boloñesas y 7 sueldos, entre los años 1363 y 1371. A este patrimonio hay que agregar las propiedades urbanas, todas ellas ubicadas en zonas de la ciudad de Bolonia favorables para el comercio artesanal, y adquiridas por un total de 14.951 libras boloñesas en los mismos años en que se habían comprado las propiedades rústicas.27
Ese patrimonio fundacional, cuyo valor global ascendía a 50.142 libras boloñesas y 7 sueldos, constituyó la base económica que permitió el funcionamiento regular del San Clemente, mediante los ingresos obtenidos del arrendamiento de las propiedades citadas. Nada sabemos de los costos de construcción de la sede física del colegio, ni de la evolución de sus rentas desde el siglo XVI, pese a conservarse una valiosa y completa documentación económica en el archivo del mismo. Del edificio conocemos que, tras la devastación de que fue objeto por parte de las tropas francesas en 1511-1512, se inició una etapa de reconstrucción y mejoras importantes que, entre 1517 y 1600, transforman el aspecto del mismo. Un cálculo conservador de los recursos invertidos en ello sitúan el gasto en 14.332 libras boloñesas aproximadamente, lo que supone 1.570.800 maravedíes. Parece, de todos modos, que el gasto fue algo superior.28
El jardín del San Clemente fue ampliado en dos ocasiones a lo largo del siglo XVI, gracias a las donaciones hechas por el Senado de Bolonia en 1518 y 1564. En 1566 se ampliaba al patrimonio rústico con la compra de 20 tornature en Borgo Panigale por una cifra de casi 2.000 libras (218.400 mvds.).29
La institución se queja de atravesar dificultades económicas desde el último tercio del siglo XVI, llegando incluso a deliberar formalmente el aumento de las limosnas que recibía «crescente famis necesitate». Sin embargo, con una renta anual de 8.000 a 9.000 ducados (entre 3.000.000 y 3.750.000 mvds.) a principios del siglo XVII, el problema era de derroche y de una deficiente administración, como se pone de manifiesto particularmente entre 1558 y 1610 y en el segundo tercio de ese siglo, en que se dejan incluso de cobrar los alquileres del colegio y se descuidan sus propiedades. Por otra parte, podían haberse obviado también muchos de los gastos efectuados en la mejora y el embellecimiento de la fundación a lo largo del siglo XVI.30
Del patrimonio y la dotación de los colegios mayores peninsulares sólo conocemos datos parciales y muy escasamente elaborados. Las enormes limitaciones de la documentación económica que se conserva son, en la mayoría de los casos, la causa principal de esa situación.31
Colegio de San Bartolomé de Salamanca
El arzobispo Anaya había dejado terminado y dotado su Colegio de San Bartolomé en 1414. En las copias de su testamento, fechadas en 1431 y 1436, que poseía la institución, había una relación de las propiedades y objetos que el fundador le había cedido. No obstante, al morir Anaya en 1437, se inició un proceso de impugnación de su testamento, que duró hasta que el papa Eugenio IV lo ratificó dos años después.32
El patrimonio del colegio estaba constituido por tierras de labor, montes, dehesas, casas, molinos y prados en el obispado de Salamanca, y rentas y fincas en el obispado de Cuenca y el arzobispado de Toledo. Todas ellas habían sido heredadas o compradas con los bienes legados por Anaya. A ello había que añadir algunas donaciones en dinero efectuadas por colegiales para su inversión y obtención de las correspondientes rentas.33
Con base en los datos que se conocen de principios del siglo XVII, las rentas fijas del San Bartolomé ascendían a 5.303.650 maravedíes, 769 fanegas de trigo, 159 fanegas de cebada y diversos animales de corral. No es posible calcular las rentas variables con los datos que tenemos, pero se puede señalar, para esa época, una deuda a favor de la institución de 313.823 maravedíes y 250 fanegas de trigo. En conjunto, parece tratarse de una renta muy holgada para las necesidades del colegio, pues los estatutos de 1565-66 requieren que «se haga arca de depósito con tres llaves, en la cual se echen cada año dos mil ducados a lo menos, e si algún año no pudiere echar tanta cantidad, se supla lo que faltare al año siguiente». Notable contraste, si se compara con la situación que hemos visto en el San Clemente.34
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