Kitabı oxu: «La consulta previa: daño inmaterial y reparación»

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Rivera Drago, Diana Carolina

La consulta previa : daño inmaterial y reparación : análisis desde la antropología jurídica en la comunidad indígena Iku / Diana Carolina Rivera Drago. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. 2020.

438 páginas ; 24 cm.

Incluye referencias bibliográficas (páginas 409-438)

ISBN: 9789587904345

1. Arhuacos -- Vida social y costumbres – Colombia 2. Derechos de los indígenas – Colombia 3. Comunidades indígenas -- Aspectos constitucionales – Colombia 4. Resguardos indígenas -- Aspectos jurídicos – Colombia 5. Consulta previa – Colombia 6. Derechos económicos, sociales y culturales -- Colombia I. Universidad Externado de Colombia II. Título

323.4 SCDD 21

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca EAP.

agosto de 2020

ISBN 978-958-790-434-5

© 2020, DIANA CAROLINA RIVERA DRAGO

© 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá

Teléfono (57-1) 342 0288

publicaciones@uexternado.edu.co

www.uexternado.edu.co

Primera edición: agosto de 2020

Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones

Corrección de estilo: Alfonso Mora Jaime

Composición: Karina Betancur Olmos

Impresión y encuadernación: Panamericana, formas e impresos S.A.

Tiraje: de 1 a 1.000 ejemplares

Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de la autora.

Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

LOS IKU: UN PUEBLO DE PAZ

I. Contexto histórico

A. Etimología de la palabra ‘arhuaco’

B. La Conquista y la Colonia

C. La República y la historia reciente

II. Ubicación geográfica y distribución territorial

A. La Sierra Nevada de Santa Marta y la distribución actual del pueblo iku

B. Nabusímake y Pueblo Bello

C. Las castas, las kankurwas y la actividad económica iku

III. Cosmovisión y cultura

A. La composición del universo y la Ley de Origen, Ley Sagrada o Ley de la Madre

B. La importancia del mamo

C. Ordenamiento ancestral y concepto iku de economía

IV. Situación actual del pueblo iku y dificultades más significativas que enfrentan

A. El conflicto armado colombiano y su impacto en la comunidad iku

B. Las carencias en materia de educación, salud y servicios públicos domiciliarios

C. Las perturbaciones a la libertad religiosa

V. Panorama territorial iku y perspectivas de este hacia el futuro

A. El territorio en la cosmovisión iku

B. La figura del resguardo y las actuales entidades territoriales indígenas

C. Protección oficial del territorio iku dentro de la Línea Negra, perspectivas territoriales y actuaciones para su obtención

CAPÍTULO SEGUNDO

LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LA CONSULTA PREVIA: MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL INTERNACIONAL, NACIONAL Y SU DESARROLLO EN EL CONTEXTO IKU

I. Los derechos territoriales y la consulta previa: referentes normativos internacionales

A. El Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo

B. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, su Relatoría Especial y el Foro Permanente de Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas

C. Otros organismos e instrumentos normativos para la protección de los derechos de los pueblos indígenas

II. Los derechos territoriales y el derecho a la consulta previa en el sistema interamericano de derechos humanos

A. Órganos que componen el sistema y sus pronunciamientos

B. Línea jurisprudencial del sistema interamericano de derechos humanos sobre los derechos territoriales de los pueblos indígenas

C. Línea jurisprudencial del sistema interamericano de derechos humanos sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas

III. Los derechos territoriales de las comunidades indígenas y la consulta previa: referentes normativos nacionales

A. Normas relativas a los derechos indígenas antes de la Constitución Política de 1991

B. La Constitución Política de 1991 y su importancia en materia indígena

C. Legislación nacional actual sobre consulta previa y derechos territoriales indígenas

IV. Reconstrucción de la evolución de los derechos territoriales indígenas y de la consulta previa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

A. Línea jurisprudencial, sentencias hito y excepciones en materia de derechos territoriales indígenas

B. Línea jurisprudencial, sentencias hito y excepciones en materia de consulta previa

C. Síntesis y análisis de los principales aspectos relativos a los derechos territoriales y a la consulta previa derivados de la jurisprudencia constitucional

V. El concepto y significado de la consulta previa para la comunidad iku

A. Percepción de la comunidad en general

B. Percepción de los mamos y líderes

C. Una concepción distinta de la consulta previa

CAPÍTULO TERCERO

EL NUDO DURO DE LA RESPONSABILIDAD EN EL CASO DE LA COMUNIDAD IKU: SU RECONOCIMIENTO COMO VÍCTIMA DE DAÑOS Y LA REPARACIÓN INTEGRAL DE ELLOS

I. Los daños inmateriales sufridos por la comunidad iku por falta de consulta previa o por la realización de esta sin el cumplimiento de los requisitos legales: algunos casos emblemáticos

A. Cerro Inarwa o Alguacil

B. Parque Tayrona

C. Subestación eléctrica de El Copey

II. Los mecanismos de reparación del daño inmaterial hasta ahora empleados y su posible insuficiencia

A. La reparación en la jurisprudencia colombiana: Corte Constitucional y Consejo de Estado

B. La reparación en el sistema interamericano de derechos humanos: una percepción más amplia

C. La visión iku de la reparación del daño inmaterial en Colombia y sus propuestas de reparación efectiva

III. La insuficiencia e ineficacia de la categorización del daño inmaterial y sus mecanismos de reparación en los casos de violación de derechos territoriales y de errónea aplicación de la consulta previa en la comunidad iku

A. Síntesis de la historia del daño inmaterial en Colombia

B. Nuevas categorías de daño: el daño a los derechos humanos fundamentales y los perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados

C. El daño inmaterial causado a las comunidades indígenas, particularmente a la comunidad iku, con ocasión de la aplicación de la consulta previa y de la violación de sus derechos territoriales no encaja en las tipologías de daño inmaterial reconocido en Colombia

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

NOTAS AL PIE

INTRODUCCIÓN

Dentro de los innumerables temas que pueden estudiarse en el campo de la responsabilidad civil aún existen algunos que no han sido abordados en profundidad, y la temática indígena es uno de ellos. De esta inquietud inicial surgió el interés por el objeto central de mi tesis doctoral, que hoy se materializa en este libro. Por una parte, porque se trata de una problemática milenaria que no ha tenido mayor repercusión en este campo, pese a que Colombia es un país en el cual la presencia indígena es bastante significativa y a que la Constitución Política incorpora un principio pluralista y establece expresamente una protección especial para los pueblos indígenas; y, por otra parte, porque resultó fascinante abordar la investigación jurídica desde una perspectiva distinta: la antropología, para conocer otra realidad que si bien pareciera estar muy lejos de aquella que se estudia en las facultades, está más cerca de lo que podría imaginarse.

Cuando se rompen las barreras y los esquemas tradicionales y se inicia la aventura de conocer otra cultura, inicialmente con propósitos académicos, se entra en un mundo que ofrece infinitas posibilidades de aprendizaje no solo en materia jurídica sino también cultural y personal, y así, el interés inicial pasó de estar restringido al argumento jurídico central de la investigación, para convertirse en un reto de conocimiento etnográfico e incluso casi místico al comprobar que para poder desarrollar el objeto de estudio se debía comprender una cultura completamente ajena y entender su cosmovisión desde un punto de vista objetivo, superando las dificultades del lenguaje y los prejuicios relacionados con creencias y visiones diferentes del mundo.

Resultó extremadamente motivante el hecho de que problemáticas actuales y de discusión generalizada en el mundo aún representen un campo abierto para la investigación. Temas como la propiedad comunal, la consulta previa, los derechos territoriales de las comunidades indígenas y afrodescendientes, las afectaciones de las que, desde diferentes puntos de vista, aquellas son víctimas, las repercusiones que éstas tienen en el ámbito de los daños inmateriales que pueden causárseles y los mecanismos de reparación posibles frente a éstos son temas que generan diversas inquietudes y sobre los que aún hay mucho camino por recorrer y mucho trabajo por adelantar, pese a que los organismos internacionales del sistema interamericano de derechos humanos han avanzado bastante en la materia.

Además, dado que los temas relativos al cambio climático, al calentamiento global y al desarrollo sostenible se encuentran en la cima de los debates internacionales, descubrir que la comunidad objeto de estudio basa su cosmovisión en el cuidado del medio ambiente y en la inviolabilidad del territorio y de los elementos naturales, y concibe que los daños más graves que se le pueden causar están relacionados con estos aspectos, también fue definitivo para encauzar la investigación hacia la consulta previa y los efectos de su violación frente a ella.

Por otra parte, la posibilidad de conocer a través de la convivencia una comunidad ancestral y de descubrir sus costumbres, sus tradiciones, su modo de vida y sobre todo su concepción del mundo y de los seres que en él habitan también fue extremadamente estimulante por ser una experiencia nueva que permitía, mediante el derecho, abordar otras áreas del conocimiento y concebir la realidad de una manera distinta. La aproximación a una comunidad indígena no es para nada sencilla ya que éstas suelen ser muy celosas con sus conocimientos y prefieren evitar las intromisiones de los no indígenas desde cualquier punto de vista, pero cuando se logra ganar su confianza e ingresar a ella para compartir su día a día y comprender sus significados, todos los intereses iniciales cobran sentido.

Aun si en sus orígenes Colombia fue un país indígena, las manifestaciones reales de las culturas ancestrales en el plano del derecho todavía son escasas, lo cual constituye un fenómeno interesante, más aún cuando recientemente tanto la Constitución como la jurisprudencia han reconocido importantes avances relativos a la protección de sus derechos; se verá, por ejemplo, que ha sido principalmente la jurisdicción constitucional la encargada de impulsar dicha protección, mientras que en las otras los avances han sido mínimos.

De las anteriores inquietudes y motivaciones surgió el interés de estudiar los daños inmateriales que se le han causado y se le causan a la comunidad indígena arhuaca o iku con ocasión de la realización defectuosa de la consulta previa, de su no realización, o de cualquier otra violación a sus derechos territoriales, con el fin de determinar si estos pueden encuadrarse, o no, en las tipologías de daño inmaterial existentes en el sistema de responsabilidad civil colombiano, así como en las formas de indemnización que se han empleado para repararlos.

Dicho objetivo encontró su justificación en el hecho de que en Colombia no se ha ahondado en el estudio de este tipo de daños (sí han sido abordados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos), pese a que las comunidades indígenas están reconocidas como sujetos de derecho y no solo eso, sino como sujetos de derecho de especial protección constitucional. De este modo, resulta particularmente interesante estudiar y analizar tanto las características especiales de la comunidad mencionada para poder comprender los daños que padece con las intervenciones inconsultas a sus territorios como el derecho/herramienta denominado “consulta previa” y sus características, con el fin de establecer su funcionamiento y el por qué, debido a su no aplicación o a su aplicación errónea, se generan daños inmateriales graves para la comunidad, y la manera como éstos han sido tratados tanto en Colombia como en el sistema interamericano en cuanto a su tipología y reparación.

Se eligió la comunidad arhuaca por cuanto se trata de una de las comunidades indígenas colombianas que más han logrado conservar sus tradiciones y su cosmovisión, y es a la vez muy activa en materia de protección de sus derechos. Los iku son una comunidad muy bien organizada y estructurada que no solo ha logrado permanecer en el tiempo con relativamente poca interferencia de la sociedad no indígena, sino que además ha logrado defender su territorio de manera ejemplar si se compara con otras comunidades, y ha mantenido constante contacto con el Gobierno en aras de defender sus derechos.

Además, esta comunidad, ubicada en la Sierra Nevada de Santa Marta1, ha sido protagonista de varios procesos de consulta previa casi siempre negativos para ella, de los que se han derivado importantes daños que pueden analizarse desde el punto de vista de su concepción del mundo y de la naturaleza, y de los que puede partirse para realizar el análisis relativo a su tipología y reparación.

Dicho lo anterior se reitera entonces que lo que se pretende es, por una parte, describir ampliamente la comunidad arhuaca desde sus características y cosmovisión, así como la figura de la consulta previa y sus implicaciones tanto en el plano nacional como en el internacional, y, por otra parte, retomar la evolución del daño inmaterial en Colombia y su reparación, con el fin de establecer si, tal y como éste está concebido actualmente, puede abarcar o no aquellos daños que se le causan a la comunidad iku con ocasión de la consulta previa y la violación de sus derechos territoriales; lo anterior teniendo en cuenta que para ésta el daño inmaterial sufrido está estrechamente relacionado con su concepción frente al territorio ancestral y a los recursos naturales que en él se encuentran y que los componentes filosóficos, religiosos y de sacralidad no están incluidos dentro del ordenamiento jurídico nacional.

Para analizar y estudiar los temas anteriormente mencionados, se dividió la investigación en tres capítulos y algunas conclusiones finales. El primer capítulo se intitula “Los iku: un pueblo de paz”, y en él se hace una descripción completa de la mencionada comunidad, con el fin de poder comprender correctamente los daños que se le causan y lo que estos significan para los miembros de aquella. Se empieza por su contexto histórico y los principales acontecimientos ocurridos durante la Conquista, la Colonia y la República, además de un análisis sobre la etimología de la palabra arhuaco.

Luego, se hace referencia a su importante ubicación geográfica, teniendo en cuenta las características principales de la Sierra Nevada de Santa Marta, la distribución actual del pueblo arhuaco, su asiento principal, Nabusímake, la importancia de Pueblo Bello y las actividades económicas que practican.

En tercer lugar, se intenta hacer un análisis de la cosmovisión y cultura de dicho pueblo a través de aspectos como su origen y la composición del universo, la Ley de Origen y la figura del mamo, así como de su organización política y ancestral y su concepto de economía. Debe aclararse que en este subcapítulo no se pretende reproducir los conocimientos milenarios de la comunidad indígena iku, teniendo en cuenta que esto sería imposible ya que solo los mamos manejan dicha información e implicaría un trabajo de muchos años, tan solo empezar a profundizar en su tradición ancestral, empezando por lo que significa la diferencia de idiomas y, por qué no, de lenguajes en sí mismos. Lo que aquí se presenta no es sino una interpretación jurídica y antropológica de evidente corte occidental que intenta, desde el punto de vista del observador, analizar sus características principales.

Se presenta además un marco general de las problemáticas actuales a las que se enfrenta el pueblo arhuaco, entre ellas el conflicto armado colombiano y el impacto que éste ha tenido en la comunidad; las carencias en materia de salud, educación y servicios públicos domiciliarios; y las perturbaciones a la libertad religiosa.

Por último, se ilustra un panorama general relativo a las problemáticas territoriales, que son aquellas que sirven de base al resto del presente estudio. Se ahonda en la importancia del territorio para los iku, se explica la figura del resguardo, se estudia la situación actual del territorio desde el punto de vista del reconocimiento oficial que se ha dado de él, se indican los problemas relativos a la creación de las entidades territoriales indígenas, y se plantean las expectativas que tienen los arhuacos frente al tema territorial así como las actuaciones que adelantan con el fin de alcanzar dichas metas.

El capítulo segundo se denomina “La consulta previa: marco normativo internacional, nacional y su concepción en el contexto iku”, y en él se pretende explicar la mencionada figura con el fin de tener claridad sobre sus características, concepto, requisitos, ámbito de aplicación y reconocimiento tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En primer lugar se estudian los referentes normativos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aquellos de la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, los del Foro Permanente de Naciones Unidas para cuestiones Indígenas y los de la Organización de Estados Americanos.

Posteriormente se hace un análisis de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sus soluciones amistosas y medidas cautelares, así como de la jurisprudencia proferida por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia, con el fin de ilustrar la línea jurisprudencial del sistema interamericano sobre derechos territoriales indígenas y consulta previa.

Se pasa luego al estudio de los referentes normativos nacionales anteriores a la Constitución Política de 1991, de la Constitución como tal y su importancia en materia indígena, de la legislación nacional sobre consulta previa y derechos territoriales indígenas posterior a ella y de la normatividad reciente al respecto, donde se verá que en esta materia los avances legislativos han sido muy escasos.

Acto seguido, se hace una reconstrucción analítica de la consulta previa y los derechos territoriales en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y allí se explica cómo en estas materias existe una línea jurisprudencial bastante uniforme en la que se han ido incluyendo avances y reconocimientos, para lo cual se mencionan las sentencias hito y aquellas que de manera muy excepcional se han separado de la línea.

Por último se explica el concepto y significado de la consulta previa para la comunidad iku y la propuesta de elaboración de un protocolo para la realización de ella, con base en la percepción de la comunidad en general al respecto y aquella de los mamos y líderes en particular.

El tercer y último capítulo se denomina “El nudo duro de la responsabilidad en el caso de la comunidad iku: su reconocimiento como víctima de daños y la reparación integral de ellos”, y se pretende aquí aterrizar los dos capítulos anteriores y englobar sus contenidos con el fin de demostrar que la violación de los derechos territoriales y del derecho a la consulta previa le ha causado a la comunidad arhuaca daños inmateriales muy graves que hasta el momento no han sido reparados.

En primer lugar, se hace referencia a tres casos emblemáticos con el fin de ilustrar los daños inmateriales sufridos por la comunidad iku por falta de consulta previa o por la realización de esta sin el cumplimiento de los requisitos legales; dichos casos se refieren a aquél relativo a la ocupación del cerro Inarwa o Alguacil, aquél concerniente a la concesión del Parque Tayrona y aquél relacionado con la construcción de la subestación eléctrica de El Copey, para luego hacer algunas observaciones al respecto. Lo anterior, principalmente con el fin de explicar de manera ilustrativa qué es el daño inmaterial para los iku y cómo este puede entenderse desde el punto de vista de un investigador no indígena.

Más adelante se ilustran los mecanismos de reparación del daño inmaterial hasta ahora empleados en materia de comunidades indígenas, tanto por la Corte Constitucional colombiana y el Consejo de Estado como por el sistema interamericano de derechos humanos; se analiza la visión iku de la reparación y se enuncian algunas de sus propuestas de reparación efectiva.

Por último, se pretende conjugar todos los elementos anteriores para demostrar que el daño inmaterial causado a las comunidades indígenas, en particular a la comunidad iku, con ocasión de la aplicación de la consulta previa y de la violación de sus derechos territoriales, no encaja en las tipologías de daño inmaterial reconocido en Colombia, ni se repara de manera integral precisamente por no encontrarse definido ni reconocido. Lo anterior, tras realizar una síntesis de la historia del daño inmaterial en Colombia tanto en la jurisdicción civil como en la de lo contencioso administrativo, y explicar los nuevos conceptos de daño a los derechos humanos fundamentales y de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados; y tras dejar claro que en Colombia la comprensión del daño y del concepto de reparación es distinta para la colectividad y para los indígenas y que la de éstos últimos no está recogida en el ordenamiento.

Particularmente en este tema, no existe ningún tipo de estudio, ni investigación, ni herramienta que permita comprender de manera real la existencia de otras alternativas y otros conocimientos diferentes de aquellos que provee el ordenamiento jurídico positivo, que pueden resultar mucho más efectivas en contextos distintos como el contexto indígena. Tal y como lo expresa Boaventura de Sousa2, el pluralismo jurídico en Latinoamérica es aún un pluralismo “subordinado”, en el que se reconoce la diversidad siempre y cuando no contraríe el orden público, la ley, las costumbres, etc.; se reconoce, pero se limita según la visión del más fuerte, y eso es precisamente lo que sucede en este campo: no se reconocen otras formas de daño ni de reparación aun cuando también son legítimas y probablemente mucho más eficientes.

Para analizar y estudiar las problemáticas referidas, en el marco de este estudio se realizó, como primera medida, una investigación teórica detallada, para luego confrontar los resultados de dicha investigación y complementarlos con la información recaudada en campo directamente de las autoridades arhuacas y de los miembros de dicha comunidad.

En lo que se refiere a la investigación teórica, debe mencionarse que ésta tuvo como fuentes tanto aquellas primarias representadas en libros, artículos y documentos de internet como aquellas secundarias relativas a periódicos, documentos pertenecientes a las entidades encargadas de las materias indígenas como la Oficina de Consulta Previa del Ministerio del Interior, documentos pertenecientes a los archivos de las oficinas de la comunidad iku que por lo general eran reservados, y diversa bibliografía gris representada en demandas de tutela, respuestas a derechos de petición, entre otras. Además de la copiosa legislación y jurisprudencia existente, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

En cuanto al trabajo de campo, éste resultó un poco más complejo pero fascinante. La investigación práctica es maravillosa porque se trata de descubrir un mundo hasta ahora oculto, que depara muchas sorpresas y cambios inesperados en la metodología. En muchas ocasiones se tiene concebido un plan o ruta y éste termina modificándose durante su transcurso. Las hipótesis y suposiciones con las que se inicia terminan siendo descartadas o simplemente se convierten en información complementaria ya que el trabajo que se lleva a cabo en un contexto real permite el descubrimiento de escenarios, situaciones y características que no habían sido concebidas en la teoría. Por eso solo la conjunción entre estos dos elementos permitió un análisis completo del tema objeto de estudio, siempre de la mano de los iku y sus enriquecedoras experiencias.

Durante las diferentes visitas y estadías en la Sierra Nevada de Santa Marta se utilizó la observación participante dentro de la etnografía3 como metodología de trabajo, y solo cuando se logró obtener la confianza de la comunidad se realizaron entrevistas y se consiguieron documentos fundamentales para la investigación. Al principio, durante las primeras estancias parecía imposible obtener cualquier tipo de información relevante ya que era posible solo observar y sentirse observado, casi que hasta el punto de creer que los demás pueden leer lo que uno está pensando mientras uno no logra comprender absolutamente nada.

Por fortuna, con el paso del tiempo se crean vínculos y la comunicación empieza a fluir de mejor manera, sin que nunca se extinga la sensación de sentirse observado y verse reflejado en una sonrisa casi imperceptible que parece significar desconcierto en cuanto a que alguien externo pretenda comprender su mundo y crea que puede hacer algo para mejorarlo, mientras el externo por su parte siente que quienes lo observan probablemente pueden adivinarlo todo, lo que está pensando y lo que le depara el futuro. Gracias a esta conjunción de factores, que al principio asustan y hacen pensar que el trabajo será imposible, se van tejiendo lazos, mochilas y la metodología adecuada marcada por los tiempos y espacios de esta maravillosa cultura donde la quietud y la paz acompañadas del trabajo en comunidad y la solidaridad son los caminos que van trazando el porvenir de sus miembros.

Por último, quisiera agradecer profundamente a los profesores Michele Graziadei y Juan Carlos Henao por la inspiración, la motivación, la paciencia y el apoyo; a la comunidad arhuaca y especialmente a Gelver, Anita, Noel, Julio Alberto, Jairo, Jeremías, Hermes y José María por la confianza y por compartir un pedazo de su historia conmigo; a la profesora María Cecilia M’Causland por su invaluable aporte y por compartir conmigo sus conocimientos; a mi hermano por su incondicional apoyo; a mis grandes amores Alberto y Luciana y a todos los demás que estuvieron acompañándome en este proceso.

CAPÍTULO PRIMERO
Los iku: un pueblo de paz

La Sierra Nevada es casa sagrada, aquí comenzó la familia humana, ella es el Padre y la Madre1.

Resulta complejo llegar a comprender el verdadero significado y valor que tiene el territorio para la comunidad indígena arhuaca; se requiere como mínimo un profundo acercamiento a su cultura, a su religiosidad y a sus máximas autoridades, pero además se requiere compartir con ellos su día a día y sus costumbres y tradiciones tales como el tejido de la mochila y el uso del poporo2. Sólo así será posible entender la importancia y necesidad imperiosa de proteger su derecho al territorio ancestral como único mecanismo para preservar su propia existencia en el futuro.

Por esta razón, para adelantar este trabajo, además de la investigación teórica fue fundamental la realización de un estudio de campo bajo la guía y orientación de sus líderes, con el fin de exponer sus características y rasgos distintivos, comprender su cosmovisión, la imagen que tienen de los bunachi3, y analizar cómo debe actuar el derecho cuando se trata de asuntos que les conciernen. Con base en ello, en este capítulo se hará un breve recuento de su historia, sus características y cultura, así como de su situación actual en Colombia y los principales conflictos y problemáticas a los que se enfrentan. Existe detrás de cada comunidad una historia milenaria que representa su razón de ser, su identidad, su realidad y su sentido de pertenencia, una historia que se ha desconocido y que se seguirá desconociendo si se sigue imponiendo la visión bunachi del mundo.

No resulta nada difícil desde la ciudad proferir opiniones sobre desarrollo e inversión en los campos que traerían enormes beneficios económicos al país, ni criticar el hecho de que aquellos no puedan llevarse a cabo o concretarse rápidamente dados los “obstáculos” que se presentan por la presencia de comunidades indígenas que, precisamente, habitan en aquellos lugares que representan el “progreso”. Sin embargo, basta una mínima aproximación real a sus tierras y a su cultura para abrir los ojos y empezar a comprender que aquello que para la mayoría representa el progreso y la civilización no necesariamente lo es para las culturas indígenas; que no siempre el interés general debe prevalecer sobre el interés particular, que un modo de vida no pesa más que otro y no puede imponerse, que no todos conciben el mundo de la misma manera y que aquello que para la mayoría significa el transcurrir normal de la vida para otros es casi inimaginable.

La Sierra Nevada de Santa Marta se conoce por la belleza de sus paisajes, el azul de sus cielos y la pureza de sus aguas; desde sus valles, picos, ríos y colinas el mundo se observa de otro modo: los colores muestran todas sus tonalidades en cada una de las expresiones de la naturaleza mientras el tiempo adquiere una trascendencia distinta, porque aquí no apremia; desde el amanecer hasta la puesta del sol ningún ruido se escapa pues todos indican algo importante y la vida transcurre a través de un contacto inescindible entre el hombre y su entorno, donde más allá de la distancia física, que no es mucha, los no indígenas se encuentran increíblemente lejos4.

En este contexto, Nabusímake y los demás parajes de la Sierra florecen entre el verde de los pastos, las montañas, los variados cultivos que sirven de sustento a sus habitantes, los riachuelos cristalinos y, allí, su gente vestida de blanco cuidando el corazón de la Tierra5.

Hombres y mujeres que conservan no solo la pureza de sus rasgos físicos sino además sus tradiciones y su forma de entender y vivir la vida y que a pesar de ello se han integrado al mundo bunachi pero no para acogerse a él sino para comprenderlo y, desde la comprensión, identificar la mejor manera de preservar su cultura6. Por ello, para poder comprender sus dinámicas en necesario conocer tanto su contexto histórico como su simbología, filosofía y espiritualidad.

Los arhuacos se han visto obligados a abrir más de lo que hubieran querido sus fronteras económicas y sociales, lo cual los ha llevado a tener que soportar grandes cambios dentro de su sistema cultural, sus costumbres, sus productos y su sistema económico, político y social tras el ingreso cada vez más frecuente de los bunachis; sin embargo, son una comunidad que mantiene sus tradiciones, en gran medida gracias al respeto que aún conserva la figura del mamo como autoridad suprema encargada de velar por el territorio ancestral y todo lo que dentro de él se encuentra7. Los mamos son los grandes protectores de la Tierra y, con ella, de sus habitantes humanos y no humanos y de los lugares sagrados que permiten la comunicación constante con los dioses. La violación de estos lugares y el apoderamiento por parte del Estado o de los particulares del territorio que originariamente ha sido de propiedad indígena implicarían la lenta desaparición de la cultura. Por esto, dichas violaciones deben evitarse y aquellas que ya fueron cometidas deben repararse de tal manera que dicha reparación consista en un verdadero resarcimiento de los daños ya causados, con el fin de evitar consecuencias futuras irreparables8.

I. CONTEXTO HISTÓRICO

La extrema inaccesibilidad que caracterizó a la Sierra Nevada de Santa Marta hasta mediados del siglo XIX trajo consigo una enorme dificultad para conocer la naturaleza de esta montaña y las características de su población. Si bien a la par del auge de las ciencias naturales durante el mencionado siglo se desarrolló un interés por la geografía y las culturas de los lugares más remotos del planeta, y muchos intelectuales visitaron la Sierra Nevada de Santa Marta, tales como Elíseo Reclús, el padre Celedón, Simons, Jorge Isaacs, T. Bealby, José de Breties y Wilhelm Sievers, la información con que se contaba seguía siendo vaga e insuficiente9.

Existen algunos estudios aislados, como los del geógrafo y geólogo alemán Wilhelm Sievers, quien llegó a la ciudad de Barranquilla en el año de 1886 con el fin de explorar la geografía de la Sierra. De esta travesía quedaron varios trabajos, casi totalmente desconocidos en Colombia: el libro de viajes Viaje en la Sierra Nevada de Santa Marta publicado en 1887 en Leipzig; un artículo científico sobre la geología y la geografía física de la Sierra, “Die Sierra Nevada de Santa Marta und die Sierra de Perijá”, publicado en el volumen XXIII de la revista de la Sociedad Geográfica de 1888, y finalmente un artículo de difusión sobre la cultura de los arhuacos, también publicado en esta revista en 1886[10]. Así mismo, Elisée Reclus publicó algunos artículos sobre este territorio y sus habitantes, así como otros cronistas que protagonizaron diferentes investigaciones; sin embargo, el acceso a dichos documentos en el presente resulta supremamente complicado, ya porque no se publicaron o bien por su antigüedad11.

En la actualidad la situación es muy distinta y tanto el acceso a la comunidad arhuaca como a sus tierras se ha facilitado ampliamente, pero aún es necesario un contacto directo para estar seguros de no incurrir en errores en cualquier asunto que a ellos ataña. En efecto, si son escasos los documentos escritos que describen la cultura arhuaca o en general la literatura sobre esta comunidad, se debe precisamente a que ellos mismos son reacios a develar sus secretos ancestrales y prefieren mantener la tradición oral que los ha identificado12. Por esta razón, en muchas ocasiones la historia y las demás ciencias que se han ocupado de esta comunidad documentan versiones distintas de aquellas que ellos cuentan y develan sobre sí mismos.

A. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA ‘ARHUACO’

Sobre el origen del término arhuaco no existe aún plena claridad entre los estudiosos. Algunos indican que fue una expresión utilizada por los colonizadores españoles para designar y distinguir varios grupos indígenas del Caribe que compartían la particularidad de ser pacíficos, de modo que en épocas de la Conquista y la Colonia se habrían llamado arhuacos algunos grupos étnicos de Colombia, las Antillas, las Guayanas y la Serranía del Perijá, entre otros13. Debe aclararse que ésta es la teoría a la que muchos de ellos adhieren ya que en su opinión la comunidad arhuaca existe desde el inicio de los tiempos, se ha ubicado siempre en la Sierra Nevada de Santa Marta y ha sido siempre una comunidad pacífica14; sin embargo, entre ellos y en su lengua se denominan iku, que en español significa ‘gente’15.

Para otros, fue Nicolás de la Rosa en su obra Floresta de la Santa Iglesia de la ciudad de Santa Marta, quien por primera vez llamó aurohuacos a los habitantes de la Sierra Nevada, de donde se formó el nombre que se utiliza actualmente de arhuacos16. Otros más indican que este nombre es desconocido entre los indígenas y que incluso en algunos pueblos se considera ultrajante17, lo cual no es preciso, ya que si bien en su lengua se denominan iku, cuando usan la lengua castellana también se reconocen a sí mismos como arhuacos. Teniendo en cuenta que iku es la denominación tradicional entre la tribu, durante el texto se han usado y se usarán las dos denominaciones de manera indistinta.

Por otra parte, la teoría más acogida es aquella según la cual al llegar los conquistadores al territorio que hoy corresponde a la Costa Caribe del Estado colombiano encontraron allí a los indígenas tayronas o taironas18, de quienes los arhuacos serían descendientes directos19. En ese momento, los tayronas habitaban la ciudad por ellos fundada en el año 800 y que perduró hasta el 1600, hoy conocida como Ciudad Perdida, y estaban estructurados en una sociedad organizada en unidades políticas de varias dimensiones que ejercían control sobre distintos territorios en el macizo montañoso de la Sierra Nevada de Santa Marta, desde el mar Caribe hasta las cumbres nevadas del Gonavindua (hoy pico Simón Bolívar) y del Aloglue (hoy pico Cristóbal Colón)20.

Actualmente, el mismo gobierno del pueblo arhuaco ha acogido la teoría según la cual serían descendientes de los tayrona, y así lo indican en documentos importantes tales como el proyecto de Plan Salvaguarda para el pueblo Arhuaco y el Programa de Garantías de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta21.

Se ha indicado también que en la Sierra Nevada de Santa Marta, en el siglo XV, los asentamientos indígenas con homogeneidad cultural eran conocidos por los españoles como ‘provincias’, y que de esta época data la primera referencia histórica del nombre Aruaco, ya que existía la provincia de los Aruaco en la vertiente meridional de la Sierra junto con otras como la Tayrona, la Betoma, la Carbón, la Macongama, Valledupar, entre otras22.

B. LA CONQUISTA Y LA COLONIA

El primer contacto con los conquistadores españoles se dio en 1498 con la llegada de Fernando González de Oviedo, quien, en principio, llegaba con el fin de instaurar relaciones comerciales con los dirigentes indígenas de la región. Para ese entonces los rasgos característicos de los indígenas serranos eran bastante claros: se trataba de individuos (hombres y mujeres) vestidos con mantas de algodón, collares de piedras semipreciosas y accesorios de oro, plumas y pieles de jaguar; vivían en casas de piedra y manufacturaban cerámicas, tejidos de algodón, orfebrería, talla de madera y piedras y fabricaban arcos y flechas envenenadas; su actividad económica era principalmente la agricultura de maíz, yuca, batata, fríjol, ñame, ahuyama, ají, aguacate, frutas y algodón; y, por otra parte, de forma secundaria, comerciaban estos productos con otros grupos indígenas. Eran guerreros, protegían a los ancianos, el divorcio estaba permitido, eran muy religiosos y espirituales y practicaban la adivinación; como diversión jugaban al tiro al blanco con flechas y hacían pruebas de fuerza; desde sus inicios mascaban hoja de coca y consumían chicha23. Debe aclararse, sin embargo, que el conocimiento actual sobre los famosos taironas o tayronas que encontraron los europeos a su llegada es todavía muy deficiente tanto en materia arqueológica como etnohistórica.

A partir del siglo XVII todos los habitantes de la Sierra que sobrevivieron al holocausto de la conquista empezaron a ser conocidos como arhuacos y se diferenciaban por ser pacíficos o ‘mansos’, por estar cubiertos con mantas de algodón y no desnudos, por ser indios de montaña al encontrarse en las partes altas, y, por ser fácilmente reducibles a la vida ‘civilizada’ en encomiendas o pueblos indígenas24 en los que se aprovechaba su fuerza de trabajo y se les adoctrinaba y catequizaba. Sólo en el siglo XIX el término arhuaco se desglosó y aparecieron las cuatro tribus diferentes de la Sierra que hoy se conocen, gracias a las primeras exploraciones de estos territorios por parte de viajeros e investigadores con intereses antropológicos, quienes notaron, por ejemplo, que había cuatro lenguas diferentes, costumbres completamente distintas e incluso disimilitudes en el fenotipo25.

Algunos años después, en 1525, Rodrigo de Bastidas fundó la ciudad de Santa Marta, y a partir de ese momento la presencia de los españoles se hizo mucho más fuerte, se dio inicio a la colonización en esta parte del continente y empezó lentamente la huida de los indígenas hacia las montañas, lo cual les exigió adaptarse a la altura, reemplazar el maíz por plátano, cebolla y caña de azúcar, que se dan en climas más frescos, e introducir el ganado bovino y caballar traído por los europeos26.

Durante el periodo comprendido entre 1525 y 1599, las relaciones entre los pueblos indígenas de la zona y los colonos españoles fueron inestables, entre intensos periodos de guerra en que los españoles buscaban dominar a los indígenas y periodos de calma tensa en que aquellos se veían forzados a establecer relaciones pacíficas con las distintas comunidades27. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Iglesia católica, desde el principio, consideró que tenía pleno dominio sobre los infieles y también sobre sus bienes y sus territorios; de manera que el papa, como “representante de Dios creador del mundo”, les entregó a los reyes de Castilla y Aragón el pleno dominio de las tierras que fueran conquistadas en el Nuevo Mundo y ellos tenían plena autoridad y jurisdicción sobre ellas28.

Entre 1599 y 1600, Juan Guiral Velón, en aquel entonces gobernador y capitán general de Santa Marta y Río de la Hacha, salió de la capital y a la cabeza de un ejército emprendió una intensa campaña militar para someter a las poblaciones indígenas de los territorios aledaños. Después de algunos meses de guerra, Guiral Velón logró la victoria pese a la enorme resistencia que los pueblos indígenas le opusieron. Las poblaciones indígenas de dicha zona carecían de unión política y esto llevó a que no tuvieran un mando centralizado eficaz para enfrentar los ataques de los españoles. Los caminos y ciudadelas construidos después de siglos de arduo trabajo fueron consumidos por la vegetación selvática y todo el esplendor que había alcanzado esta cultura quedó en el pasado29.

De este modo, una vez victorioso, el gobernador ordenó una condena contra los indios para castigarlos por haber cometido los delitos de “traición y alevosía”, los cuales eran considerados crímenes de “lesa majestad”30. Al respecto, existe en el Archivo de Indias una copia de la sentencia de condena en este caso particular, “que mandaba ajusticiar, después de terribles torturas, a los líderes e indios principales de los pueblos de Jeriboca, Bonda, Masinga, Durama, Origua, Dibocaca, Daona, Masaca, Chengue y los demás aliados”, de la siguiente manera:

Primeramente: A Cuchacique, principal de dicho pueblo de Jeriboca y principal movedor de dicho alzamiento, lo condeno a que sea arrastrado a la cola de dos potros cerreros, y hecho cuatro cuartos, y puestos por los caminos, y la cabeza puesta en una jaula en donde nadie la quite so pena de muerte para que a él sea castigo y a otros ejemplo.

Además, Guiral Velón ordenó que otros 67 líderes de la sedición fueran “ahorcados por sus gargantas hasta que mueran naturalmente para que a ellos sea castigo y a los demás ejemplo” y mandó que dos indígenas encontrados culpables del asesinato de un sacerdote y de un español que estaba con él, fueran “asaetados en el mismo lugar en el que cometieron su delito”31.

Posteriormente, los pueblos que participaron en el alzamiento fueron quemados después de ser saqueados por los soldados, y los nativos sobrevivientes se internaron en las partes más altas del macizo para escapar de los españoles. Sus descendientes son las cuatro comunidades que hoy habitan la Sierra Nevada de Santa Marta: los koguis, los wiwas, los kankuamos y los arhuacos32. Los indígenas de la montaña eran considerados mansos y por ende los ataques contra ellos no fueron tan fuertes sino que más bien se utilizaron la encomienda, el resguardo y los sistemas de tributos33.

En el año 1600 desapareció pues la vieja civilización indígena que los arqueólogos llaman la cultura Tairona –y que los actuales indígenas de la [S]ierra aún guardan buena parte de tal herencia cultural [sic]. Las ciudadelas y caminos indígenas construidas con amor y miles de piedras graníticas, después de siglos de trabajo, fueron devoradas por la vegetación glotona de la selva tropical. Los ceramistas y los orfebres dejaron de producir sus bellas piezas de arcilla, oro y tumbaga, lo mismo que las hachas ceremoniales y las cuentas multicolores de piedras semipreciosas. Todo el esplendor del pasado llegó a su fin. Sólo recuerdos materiales quedaron enterrados en las tumbas de los viejos gobernantes, muertos muchos años antes, y en las de los en otrora poderosos sacerdotes nativos. Junto con los anillos circulares de piedra, la extensa red de caminos de las ‘ciudades’ ya perdidas bajo la selva, esperaron a que guaqueros y arqueólogos llegaran en su saqueo con los siglos. Mientras tanto, los colonos europeos y sus descendientes se olvidaron de la antigua grandeza indígena que alguna vez se enseñoreó en las montañas y valles de la Sierra Nevada, a la par que un nuevo orden social colonial comenzó a organizarse. Los indígenas descendientes de aquellos sobrevivientes del holocausto, por su parte, recuerdan todavía a sus ancestros y la derrota dada por el señor don Juan Guiral Velón, gobernador y capitán general de la provincia de Santa Marta y Río de la Hacha de las Indias Occidentales del Mar Océano34.

A partir de la década de 1730, en Mompox, don José Fernando de Mier y Guerra figura como actor principal en la pacificación de los chimilas (indígenas habitantes en dicha zona). Durante esos años, Mier y Guerra se ocupó de la represión de ellos así como de los arhuacos de la vertiente suroriental de la Sierra Nevada, quienes aliados con los chimilas asediaban los caminos y las haciendas del alto río Ariguaní, en la jurisdicción de Valledupar y Valencia de Jesús, y gracias a sus victorias recibió varios predios ubicados en San Sebastián de Rábago, hoy Nabusímake35.

Entre los años 1740 y 1745, Mier y Guerra inició obras para abrir dos caminos desde el río Cesar y el Paso del Adelantado. Desde 1743, y a medida que se ocupaba de dicha obra, comenzó a implementar un programa de poblamiento en la zona para mantener rodeados a los indígenas e irlos controlando y extinguiendo, para lo cual empezó a rodear todo su territorio con barrios de españoles y mestizos. Éstos indicaban que se habían transferido a estos lugares de manera voluntaria pero en realidad eran personas reclutadas más o menos a la fuerza, por tratarse de individuos de “dudosa reputación”, que precisamente por ello no podían negarse a las órdenes de la autoridad, y una vez instalados allí, solo podían salir con autorización expresa del mismo Mier y Guerra.

En la Sierra Nevada de Santa Marta este hombre fundó dos pueblos de españoles: San Sebastián de Rábago, en 1750, y San Luis Beltrán de Córdoba, hacia 1752. Con la creación de San Luis Beltrán de Córdoba el propósito era impedir los ataques que los chimilas realizaban contra las haciendas de los alrededores de Santa Marta. Por su parte, la historia de la fundación de San Sebastián de Rábago (actual Nabusímake) fue bastante más complicada36.

Los indígenas arhuacos de San Sebastián de Rábago fueron otorgados a Antonio de Yanci, a quien sucedió tras su muerte su hija Isabel de Yanci. Mier y Guerra empezó a trasladar a los llamados “voluntarios” españoles y mestizos de “dudosa reputación” para la nueva población, llevando inicialmente 28 familias de españoles algunas acompañadas de sus correspondientes esclavos, para un total de 87 personas. Después llegaron desde Santafé otras 46 personas remitidas por el virrey Pizarro: se trataba de un grupo compuesto por reos sacados de las cárceles, que fueron trasladados en compañía de sus esposas e hijos para habitar estas tierras. Entre ellos había hombres que ejercían todo tipo de profesiones, como labradores, herreros, sastres, albañiles, zapateros, barberos y arrieros. A finales de ese mismo año se remitieron otros 25 presidiaros con sus familias37.

Al principio, los planes de control, contención y exterminio de los indígenas de la Sierra parecían alcanzar el éxito: los nuevos colonos se dedicaron a construir sus casas y a cultivar trigo suficiente para abastecer ciudades como Cartagena y Santa Marta, además de verduras de clima frío aprovechando los diferentes pisos térmicos del macizo, tales como maíz, plátano y yuca, entre otros. Sin embargo, hacia 1755, San Sebastián de Rábago tomó otro rumbo. Algunos colonos, principalmente los expresidiarios, se asentaban a menudo en Pueblo Nuevo (hoy Pueblo Bello), Valencia y Valledupar y a los habitantes de estas ciudades no les gustaba su presencia ni la intromisión de Mier y Guerra en sus jurisdicciones, razón por la cual empezaron fuertes y frecuentes enfrentamientos. Con todo, el establecimiento de San Sebastián de Rábago continuó en el mismo valle (quizás el valle intermontañoso más extenso de todo el macizo), y allí permanece aún hoy con el nombre de Naubusímake, que es hoy la capital espiritual y política de la nación arhuaca38.

C. LA REPÚBLICA Y LA HISTORIA RECIENTE

Apenas entrado el siglo XIX, en el año de 1810 inició el proceso de independencia en Colombia, momento para el cual, lastimosamente, solo quedaban los pocos indígenas que lograron mantenerse en los resguardos y que han tratado de conservar su cultura y tradiciones hasta hoy. En 1498, a la llegada de los españoles los tayronas tenían una población de alrededor un millón de personas; sin embargo, con la conquista ésta se redujo sustancialmente, al punto en que actualmente se estima que sus descendientes ‘puros’ son máximo unos cincuenta mil39.

Durante el siglo XIX, los arhuacos, así como los demás indígenas del país, permanecieron en el anonimato absoluto y fueron considerados animales, salvajes, seres sin alma e inimputables absolutos40. Lo anterior, pese a que ya desde el 2 de junio de 1537 el papa Paulo III, con motivo de la evangelización del Nuevo Mundo había emitido la bula Sublimis Deus en la que se prohibía la esclavización de los indios, se defendía la racionalidad de ellos en cuanto hombres, se declaraba que tenían derecho a su libertad y a disponer de sus posesiones y que además tenían el derecho a abrazar la fe, que debía serles predicada con métodos pacíficos, evitando todo tipo de crueldad41.

Sin embargo, la situación de los indígenas siguió siendo la misma; de hecho, en ninguna de las constituciones políticas que rigieron a partir de la independencia, incluida la de 1886, se hace referencia alguna a ellos como sujetos de derecho. Durante la República los indígenas se mantuvieron completamente marginados, lo cual en cierta medida fue positivo para ellos, en cuanto a que pudieron recuperar gran parte de su espacio en las partes altas de la Sierra y empoderar su cultura; pero, por otra parte, en general, eran tratados con desprecio, y la actitud frente a ellos era la de oprimirlos para convertirlos con el fin obtener un Estado uniforme y poder acceder a sus territorios como podía hacerse con el resto del país42.

A partir del año 1850 se dio inicio de nuevo a la invasión de la Sierra Nevada de Santa Marta, primero por exploradores antropólogos y luego por personas movidas por intereses religiosos y económicos (al punto que se crearon colonias agrícolas extranjeras aprobadas por el Gobierno). Poco a poco fue iniciando el proceso de “aculturación” con misiones religiosas que edificaban capillas y establecían escuelas, mediante colonos campesinos y con personas que se refugiaban en las montañas para escapar de las condenas que les habían sido impuestas por la comisión de delitos en las ciudades43; por otra parte, se produjo la expedición de la Ley 89 de 1890 cuyo título era precisamente: “La manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”, ya que éste era su objetivo; aunque, como se verá más adelante, terminó siendo la única herramienta con la que contaron por muchos años los indígenas para proteger sus territorios y la figura de los resguardos coloniales. En seguida se pondrán de presente algunos ejemplos que demuestran estos procesos de aculturación y abusos.

Durante los años de 1912 y 1913 los iku solicitaron al Gobierno Nacional que les enviara un maestro que pudiera capacitarlos en temas de comercio ya que frecuentemente los comerciantes de la ciudad los estafaban y robaban durante las operaciones comerciales; así mismo, en el año de 1916 solicitaron también que se enviaran profesores de lectura, escritura y matemáticas. En su lugar, el presidente José Vicente Concha les envió un grupo de misioneros capuchinos provenientes del centro del país con quienes había firmado un contrato llamado “Convenio de Misiones”. En cumplimiento de dicho contrato, los capuchinos construyeron una escuela de grandes dimensiones44 y cuatro años después su función principal se convirtió en atropellar la cultura indígena45.

Intentaron por todos los medios prohibir la difusión de esta cultura sobre todo utilizando a los niños, establecieron por ejemplo un régimen de terror en un internado que llamaban “orfanato” u “orfelinato” adonde llevaban a los niños más pequeños que reclutaban para convertirlos, cortándoles el pelo, quitándoles sus vestidos tradicionales, prohibiéndoles hablar su lengua y enseñándoles el español y la religión católica; se aprovechaban de los más pequeños porque los grandes escapaban fácilmente ya que eran obligados a realizar trabajos forzosos y a soportar torturas. Muchas familias escaparon de sus hogares internándose nuevamente en las montañas tal y como lo hicieron sus antepasados en épocas de la Conquista, esta vez para proteger a los niños y escapar del régimen de esta comunidad religiosa que había sido enviada por el propio gobierno, y para protegerse a sí mismos ya que se volvió frecuente el asesinato de los mamos. Muchos de los éxodos de la población por causa de la misión capuchina permitieron que ésta se apropiara de sus territorios46.

Ya para 1925 los padres que se negaban a entregar a sus hijos a los sacerdotes eran castigados cruelmente y a todos los indígenas por igual se les amenazaba con cortarles las manos y quemar sus trabajos espirituales si llegaban a encontrarlos realizando sus pagamentos y sus ofrendas ancestrales47; los más perseguidos eran los mamos, a quienes encarcelaban, torturaban y asesinaban dentro de sus propios templos, que después eran quemados para acabar con la cultura de la comunidad.

Muchos fueron los intentos que hicieron los iku para que los capuchinos fueran retirados de sus territorios, pero todos fueron en vano, hasta 1935 cuando, a escondidas, lograron reunirse, levantar un acta y enviarla a Bogotá para que allí se supiera lo que estaba sucediendo. Esto trajo un poco de tranquilidad, pudieron volver a realizar sus ritos y pagamentos pero los capuchinos siguieron allí y solo hasta 1983 la comunidad y sus autoridades se tomaron de manera pacífica la casa de dichos sacerdotes y éstos tuvieron que abandonar finalmente la zona después de haber dejado ya estragos irreparables48.

En 1943 los políticos de Valledupar, los misioneros y el Ministerio de Agricultura expropiaron a los indígenas, sin indemnización alguna, de la mejor tierra de Nabusímake para construir una granja agrícola del Estado en la parte baja de la Sierra, obligando nuevamente a los integrantes de la comunidad a retirarse hacia las partes altas49.

Aunado a lo anterior, el fenómeno de “aculturación” era constante mediante la imposición de planes estatales de salud, educación y asistencia social, siempre de manera inconsulta, además de la realización de proyectos de infraestructura en el territorio indígena, la intervención en el gobierno indígena sin previo consentimiento y los constantes sobornos por parte de los políticos hacia las autoridades tradicionales con el fin de convencerlos para lograr que el pueblo apoyara sus intereses50.

De este periodo surgió la Liga de Indígenas de la Sierra Nevada, formada en 1944 con el fin de contar con un mecanismo organizado para empezar a defender sus intereses de manera más contundente, para lo cual contaron con la ayuda de los sindicatos campesinos de la Zona Bananera y de algunos caudillos campesinos y obreros. La primera sede de la Liga fue A’tikímuke, ubicado en cercanías de Nabusímake; sin embargo, poco tiempo después tuvo que transferirse a Jono’swi, lugar más remoto, dada la extrema persecución de los misioneros capuchinos apoyados por la fuerza pública, y, finalmente, se estableció en Simunurwa51, pero poco tiempo después dejó de funcionar porque las presiones fueron demasiado fuertes y los objetivos demasiado difíciles de cumplir52.

En 1962 el gobierno impuso la construcción de una torre de televisión en el cerro Alguacil, sitio sagrado para ellos y al que denominan cerro Inarwa, que significa “padre de los alimentos”. Allí se estableció además una base del Ejército para imponerles a los indígenas la obra y evitar perturbaciones53. También se construyó una carretera en territorio indígena que abrió el camino a la colonización masiva de los bunachi y que hasta hoy sigue siendo un perjuicio para el territorio indígena y sus habitantes, quienes tradicionalmente se ubicaban desde el nivel del mar hacia arriba y a raíz de estas invasiones han tenido que ir subiendo hacia partes más altas de la montaña, lo cual ha sido perjudicial para ellos desde todo punto de vista. Contra todo esto se reorganizó la Liga de Indígenas la Sierra Nevada que había dejado de funcionar ante la impotencia frente a las invasiones bunachi, y en el año de 1972 se instauró el Cabildo Gobernador como nueva forma de gobierno interno, que había sido prohibida años atrás por los misioneros, con el fin de proteger los intereses de la comunidad indígena y estar unidos contra los atropellos54. Esta forma de gobierno se mantiene en la actualidad con pequeñas modificaciones, como se explicará más adelante.

Pese a las medidas tomadas, durante el periodo comprendido entre 1970 y 1978 aumentó sustancialmente la penetración de colonos al territorio arhuaco despojando a las familias indígenas de sus tierras bajo amenazas y torturas e incluso quemando sus viviendas que siendo de paja se destruyen fácilmente. Además, hasta 1985 hubo presencia de delincuencia común que saqueaba sus viviendas, robaba sus víveres y se aprovechaba de su compromiso con la no violencia. Sin embargo, durante estos años, gracias a la creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC), el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), la Organización Nacional de Autoridades del Sur Occidente Colombiano (AICO) y la Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC), se mantuvo viva la esperanza de los indígenas de la Sierra y se hizo cada vez más evidente la relación estrechísima entre la conservación de sus tierras y la existencia de las diferentes identidades culturales indígenas55.

En 1974 se conformó el Consejo y Organización Indígena Arhuaca (COIA) con el objetivo de enfrentar las amenazas de despojo de tierra y extinción cultural –de hecho, fue esta organización la que logró la expulsión de la misión capuchina–. El COIA fue reemplazado en 1983 por la Confederación Indígena Tayrona (CIT), que aún está en funcionamiento como directiva de la comunidad, es muy activa y tiene su sede en Valledupar. Además, en 1987 se creó la Organización Gonawindúa Tayrona (OGT), hoy Consejo Territorial de Cabildos (CTC), en la que se articulan los cuatro pueblos de la Sierra (arhuacos, kankuamos, kogui y wiwa) con el fin de tratar los asuntos de interés general que los involucran a todos56. Actualmente, las preocupaciones principales del CTC son la creación de las entidades territoriales indígenas, la delimitación y el reconocimiento oficial de la Línea Negra57, la regulación de los procesos de consulta previa y la protección de la Sierra Nevada de Santa Marta en general como origen y guardiana del mundo58.

II. UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
A. LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA Y LA DISTRIBUCIÓN ACTUAL DEL PUEBLO IKU

Los arhuacos habitan en las vertientes sur y suroccidental de la Sierra Nevada de Santa Marta59. La Sierra es el relieve montañoso más alto de Colombia y la formación montañosa litoral más alta del mundo. Se encuentra ubicada al norte del país sobre la costa del mar Caribe y tiene una altura de 5775 metros que terminan en picos de nieves perpetuas de los cuales los más altos son el pico Simón Bolívar y el pico Cristóbal Colón. Su superficie es de aproximadamente 17.000 km2, abarca parte de los departamentos del Magdalena, La Guajira y Cesar, y se encuentra aislada de la cordillera de los Andes por el sistema de valles que forman los ríos Cesar y Ranchería60.

Por tratarse de una montaña de más de 5000 metros de altura, posee todos los pisos térmicos, desde el cálido seco (al nivel del mar) hasta el de frío de las nieves perpetuas (en sus picos más altos). Así mismo, el clima de toda la región está determinado por los vientos alisios y por la elevación con respecto al nivel del mar, razón por la cual la temperatura va de 30 ºC en la parte baja hasta 0 ºC o menos en los picos nevados, y es posible encontrar todo tipo de flora y fauna61. Por la cantidad de ecosistemas y formas de vida que alberga y por ser refugio de las poblaciones indígenas descendientes de los tayronas, la Unesco la declaró Reserva de la Biosfera y Patrimonio de la Humanidad en el año de 1979[62].

La gran mayoría de los indígenas que habitan estas tierras vive en los valles altos de los ríos Piedras, San Sebastián de Rábago, Chichicua, Ariguaní y Guatapurí, en un área reconocida por el Estado colombiano como resguardo indígena de propiedad colectiva desde 1983. Su principal asentamiento y capital religiosa y política es Nabusímake (llamado por los españoles San Sebastián de Rábago). Con el nombre de Nabusímake suele identificarse una zona específica constituida por un pequeño pueblo encerrado en piedra, pero, en realidad, con dicho nombre los arhuacos identifican una zona mucho más amplia que incluye además del “pueblito”, todos sus alrededores en los que se encuentran varios asentamientos y viviendas63.

El territorio tradicional del pueblo arhuaco se extendía prácticamente hasta el nivel del mar (incluida una porción de este), hasta el fin de la Línea Negra, y encerraba todos los sitios sagrados que les pertenecen y donde realizaban sus actividades más importantes, sus ofrendas y sus pagamentos. Sin embargo, a raíz de la colonización de sus territorios y la expansión de las haciendas, los límites actuales del resguardo se encuentran mucho más arriba y ellos han perdido las tierras bajas. Lo anterior ha ocasionado no solo la deforestación de estas áreas, sino además una disminución considerable en su calidad de vida y una obligada transformación de sus costumbres en todos los niveles y aspectos de su vida, empezando por el alimenticio, ya que no tienen acceso directo a las aguas del mar Caribe. La tradición indígena, en todo caso, sigue considerando que su territorio tiene una extensión mucho mayor, ya que incluye el círculo sagrado que corresponde a las partes bajas y cálidas, algunas de ellas en la orilla del mar, y luchan continuamente para recuperarlo.

Los arhuacos están distribuidos actualmente en seis zonas subdivididas en diversos asentamientos:

1. Zona central: Nabusímake (capital), Jechikin, Kochukwa y Windiwa (Santo Domingo).

2. Zona oriental: Gunaurwun (Sabana Crespo), Isurwa, Seynimin, Arwamake, Donachwi, Sogrome, Timaka, Jugaka, Umuriwa, Wirwa, Tamacal y Besotes.

3. Zona suroccidental: Simunurwa, Karma, Kwanimun, Gunarinchukwa, Bunyuagueka, Seyarokwingumu, Singuney, Mamarwa, Chundwa.

4. Zona occidental: Yewrwa (La Caja), Zikta, Seyumuke, Yeiwin, Gamuke, Umuke, Gwamuni, Riopiedra, Bunkwimake, Gumuke.

5. Zona de ampliación o de recuperación: Businchama, Mesawrwa, Jimain, Seykurin, Mañakan, Chundwa, Mamarwa, Gunchukwa, Besotes.

6. Zona norte: Serankwa, Mamankana.

Además, desde el año 2007 se ha venido construyendo un grupo de pueblostalanquera en la base de la Sierra, concepto que se explicará enseguida. Los resguardos arhuacos oficialmente reconocidos hasta la fecha son dos en el Cesar y uno compartido con los kogui en el Magdalena; el primero, denominado Resguardo Arhuaco de la Sierra, tiene 195.900 hectáreas; el segundo, llamado Arhuaco de Businchama, tiene 128.000; y el tercero, Kogui-Malayo-Arhuaco, tiene 383.877 hectáreas, con un total de 34.000 arhuacos64. La Sierra tiene alrededor de un millón setecientas mil hectáreas y la apuesta de los cuatro pueblos es la de algún día recuperar la totalidad de ese territorio ancestral65.

Por su parte, los pueblos-talanquera son asentamientos humanos que se ubican en las partes fronterizas de los resguardos, principalmente en la parte baja del macizo y en las vías de ingreso, donde la presencia campesina es relevante, y tienen como finalidad preservar el territorio ancestral y alejarlo de los riesgos y amenazas provenientes de afuera; representan puntos de control al ingreso de personas no indígenas para defender el territorio propio de la aculturación y la invasión. Con la ayuda del Gobierno Nacional se han fundado los pueblostalanquera de Gunmaku, en la cuenca del río Aracataca; Kunkawarwa, en la cuenca del río Fundación; Kuntínurwa, en la cuenca del río Ariguaní; Seykún, por la vía de Mariangola hacia la Sierra; Umuriwa, en la cuenca del río Azúcar Buena, y Chimila, por la vía de Caracolicito, en la jurisdicción del municipio de El Copey66.

Los pueblos talanquera, son de acuerdo a este concepto, una especie de explicitación [sic] creativa de las “talanqueras” de orden espiritual colocadas desde la Ley de Origen, para la protección de espacios territoriales de acceso restringido. Tal como el área de una kunkurwa o casa ceremonial está delimitado por señales que evocan un orden espiritual67.

En los resguardos y sus alrededores, en general, el poblamiento cotidiano es disperso, pero en los poblados se efectúan con frecuencia reuniones y ceremonias. Existen tres tipos o unidades de asentamiento: las parcelas (población dispersa), los poblados (núcleos de habitantes) y los centros ceremoniales; todos ellos están comunicados entre sí por una intrincada red de caminos que superan la barrera de los ríos a través de sólidos puentes construidos con madera, bejucos y piedras. Por estas rutas circulan las familias y sus animales durante todo el año. Los asentamientos dispersos están compuestos por los bohíos de cada parcela, localizada en diferentes pisos climáticos, puesto que cada familia tiene más de una parcela a diferentes alturas, y a través del año mantiene un movimiento rotatorio que les permite atender diferentes cultivos, que son la base de su subsistencia y que constituyen también su actividad comercial68.

Entre los iku el poblamiento disperso presenta variaciones arquitectónicas según la altitud donde se encuentren las parcelas. En las partes más altas y frías –las más tradicionales– ocasionalmente aparecen las casas de planta circular como hecho excepcional, porque los iku en general han adoptado la planta cuadrada o rectangular. Las paredes son de bahareque recubierto en piedra, el techo es de paja y el suelo de tierra, y la habitación se compone de un solo recinto donde se realizan todas las actividades de la vida cotidiana: allí se duerme, se cocina, se almacenan los víveres y los bienes de uso diario. A medida que se desciende a climas menos fríos, el recubrimiento externo de piedra se hace más bajo y forma un pequeño muro que rodea la casa. En climas templados o cálidos aparecen a veces dos construcciones o recintos diversos en cada habitación, uno abierto, que corresponde a la cocina, y otro cerrado, donde se hallan los dormitorios69.

B. NABUSÍMAKE Y PUEBLO BELLO

En el territorio habitado por los iku hay un solo pueblo propiamente dicho, que corresponde a Nabusímake, considerado “capital” y “tierra donde nace el sol” en lengua iku o arhuaca. Está situado en una región montañosa, aproximadamente a 1200 metros sobre el nivel del mar. Allí por lo general las mañanas son soleadas y calurosas, las tardes frescas y lluviosas y las noches más frías. La vegetación varía según el piso térmico, y va desde las exuberantes plantas de las tierras bajas hasta las secas estepas de los páramos. Se encuentra en el departamento del Cesar, al noroeste de Valledupar, capital del departamento, de la cual dista 84 kilómetros por carretera.

Nabusímake es el principal poblado de los indígenas arhuacos que habitan en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta y constituye la capital espiritual y cultural del este pueblo indígena. En palabras de sus habitantes, “Llegar hasta allí no es difícil, pero hay que ir preparado mental y físicamente para enfrentarse a una carretera abrupta y recorrer un trayecto de 25 kilómetros escabrosos y emocionantes. [...] Una vez en Nabusímake [...] la aventura del camino es compensada con la paz que se desprende del silencio de las montañas, con el encuentro con la naturaleza desnuda; es receptar la fuerza del sol y disfrutar de [los] destellos de la luna; es la armonía con la madre naturaleza; es sentir la fuerza de una raza; es llegar a la nación Arhuaca”70.

Este poblado está compuesto por aproximadamente medio centenar de casas cuadradas o rectangulares de 4 x 4 m ó 4 x 5 m, con paredes de bahareque, muro externo de piedra y techo de paja; tiene escuela, un pequeño hospital, oficina de la organización central arhuaca, cárcel, tienda, y está rodeado por un muro de piedra continuo, allí se realizan también las principales reuniones y asambleas políticas y religiosas71.

Por otra parte, hay numerosos caseríos (20 aproximadamente) de diversos tamaños y compuestos por casas rectangulares de bahareque, adobe o cemento, a veces con techos de zinc que corresponden a los centros administrativos de cada asentamiento. Tienen escuela, cárcel, puesto de salud y oficina administrativa, y son el punto donde se reúnen las familias iku cuando hay brigadas de salud, visitas del gobierno para solucionar problemas de la comunidad o simplemente los sábados y domingos; además hay viviendas aisladas donde abundan los niños y las hogueras que brindan calor y sirven para la preparación de los alimentos72.

Además de la capital Nabusímake y los asentamientos dispersos ya mencionados, no es posible dejar de mencionar el municipio de Pueblo Bello, lugar geográfico en que conviven y coinciden dos culturas diferentes: los arhuacos y los ciudadanos no indígenas que allí habitan. Se encuentra aproximadamente a una hora de Valledupar y se caracteriza por los contrastes entre los campesinos, los hombres de ciudad y los indígenas de la Sierra, principalmente iku. El poblado como tal se encuentra atravesado por una vía principal en la que concurren numerosos locales comerciales y restaurantes donde siempre habrá arhuacos bien sea a pie o a lomo de mula, abasteciéndose de bienes de primera necesidad generalmente de origen bunachi (linternas, pilas, velas, cuerdas, panela, pan, galletas, entre otros) pero también productos de la canasta familiar cuando no los producen en sus parcelas (arroz, verduras, lentejas, papa, café, etc.) que luego llevarán a los distintos parajes de la montaña. Aquellos que viven en Pueblo Bello han adquirido más costumbres no indígenas que los demás, ya que son mucho menos reacios al contacto con los bunachis.

Debe mencionarse que si bien se trata de un lugar lleno de contrastes, el 83% de su población es arhuaca y hasta el año de 1997 no existía como municipio. No obstante lo anterior, a través de la ordenanza número 037 de 1997 se ordenó su creación como tal, lo cual atentó contra los derechos fundamentales de los indígenas porque para su conformación no se realizó la respectiva consulta previa, pese a que parte del territorio del nuevo municipio había sido reconocido como territorio indígena mediante las resoluciones 078 de 1983 y 032 de 1996, proferidas por el Incora73. Ante este hecho la posición de los iku fue la siguiente:

Desde hace muchos años las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta hemos venido reclamando la devolución de nuestro territorio tradicional delimitado por la Línea Negra en el contorno del macizo.

En ya innumerables ocasiones hemos expuesto las razones que nos mueven a reclamar que de hecho se nos reconozca como legítimos dueños de dicho territorio por posesión ancestral; sin embargo el arremetimiento de la sociedad mayoritaria no para, queriendo desconocer cada vez nuestros justos derechos.

Esta vez nuevamente vemos amenazada nuestra integridad cultural con la reciente creación del municipio de Pueblo Bello, enclavado en nuestro territorio, sin ni siquiera preguntarnos si estábamos de acuerdo. Tal vez a sabiendas de cuál es nuestra posición frente a estas intromisiones optaron por crear el municipio sin que nos diéramos cuenta para no darnos oportunidad a actuar tratando de impedir el acometido.

Nosotros los Iku (o Arhuacos) junto con los Kog[u]is y los Arsarios somos los legítimos dueños del territorio delimitado por la Línea Negra, y como tal hemos cuidado, bajo la orientación de los Mamus (nuestros sabios), la vegetación, los animales, la tierra, el aire, el agua y todos los demás elementos y seres naturales con los cuales interactuamos y son la fuente de nuestras vidas. De ahí depende también la vida de los hermanos menores que viven en los alrededores.

[...] Creemos que nunca hemos causado perjuicio alguno a nuestros hermanos menores ni les hemos usurpado sus espacios ni sus derechos, y no entendemos por qué ellos siguen tratando de despojarnos de nuestros bienes y nuestros derechos [...]74.

El señor Bienvenido Arroyo, cabildo gobernador de entonces, demandó ante la jurisdicción contencioso-administrativa la nulidad de la mencionada ordenanza y del decreto que nombró al alcalde encargado. El Tribunal Administrativo del Cesar declaró la nulidad de la ordenanza 037 de 1997 y la nulidad del decreto departamental que designó alcalde de dicha localidad, indicando que no se demostró que se hubiera realizado la consulta a la comunidad indígena que habita en Pueblo Bello para la creación del mencionado municipio. Quienes habían sido parte del juicio no interpusieron recursos, pero sí lo hicieron el alcalde encargado, el personero y la presidente del concejo de Pueblo Bello, y, en mayo de 1999 el Consejo de Estado concedió la apelación considerando que el nuevo municipio y por ende sus representantes eran terceros con interés directo en el proceso. En el entretanto, en julio de 1998, se interpuso la acción de tutela que fue denegada en agosto por parte de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Valledupar, bajo dos argumentos: en primer lugar, si bien el nuevo municipio incorporaba territorios tradicionalmente indígenas pertenecientes al resguardo arhuaco, el resguardo es una forma de propiedad colectiva y no una persona jurídica, y lo uno no excluía lo otro; y, en segundo lugar, el juez competente para dirimir la controversia no era el juez de tutela sino el juez administrativo, de manera que había que estarse a lo que éste decidiera en su providencia75.

La tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional para revisión y esta denegó la protección de los derechos invocados por considerar que existían otros mecanismos de defensa judicial, como la acción popular y la vía contenciosoadministrativa, y así lo expresó en la parte motiva de la sentencia T-634 de 1999:

Ocurre que la Ley 472 de 1998 establece la acción popular para la protección de los derechos e intereses colectivos. El artículo 4.º de dicha ley indica cuales son esos derechos e intereses, diciendo la parte final: “Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia”, lo cual significa que el derecho a la consulta de las comunidades indígenas, está protegido por el Convenio 169 de la OIT. Si se considera vulnerado dicho derecho, hoy es objeto de una acción popular, luego, dado el carácter residual de la tutela, no es la tutela la vía adecuada.

Por fortuna hoy las cosas están cambiando y se ha empezado a comprender que el derecho a la consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y no un simple derecho colectivo, se trata de un derecho individual en cabeza de la comunidad indígena como sujeto de derecho reconocido tanto en el ámbito nacional como internacional tal y como se verá más adelante.

C. LAS CASTAS, LAS KANKURWAS Y LA ACTIVIDAD ECONÓMICA IKU

Retomando el tema de distribución geográfica que actualmente caracteriza a los iku, debe indicarse también que según las leyes tradicionales la sociedad arhuaca está organizada en castas o urunukunu distintas, cuatro masculinas (Geyneigekatana, Seykukwintana, Serankwatana y Busintana) y cuatro femeninas (Gu’muketana, Chukaitana, Gweukwatana y Tikinakatana), cada una de ellas con sus propios rasgos característicos y sus propias responsabilidades en determinados ámbitos de la cultura, tales como el cuidado del territorio, el manejo de los alimentos, el cuidado de los animales, etcétera. Así mismo, las estructuras de gobierno conformadas por las autoridades tradicionales, civiles y políticas deben compartirse entre los cuatro pares de linajes de la siguiente manera: Geyneigekatana y Gu’muketana son las castas de donde provienen los mamos, Seykukwintana y Chukaitana son las castas de donde se eligen los miembros del gobierno interno, Serankwatana y Gweukwatana son aquellas encargadas de los asuntos territoriales y ambientales, y Busintana y Tikinakatana son las encargadas de los asuntos civiles y políticos. Es muy importante que se observen estos principios en los matrimonios tradicionales con el fin de que se mantenga la estructura de gobierno propio76.

En todo el territorio de la Sierra hay numerosos centros ceremoniales, lugares ancestrales que tienen un orden jerárquico en la historia mítica y están presididos por la descendencia de diversos héroes culturales. Los centros ceremoniales de los iku son templos llamado kankurwas, cuya planta es circular y pueden tener hasta 11 m de diámetro, además, son las únicas construcciones que están todas recubiertas de paja desde el suelo hasta la punta del techo. Existen cinco kankurwas principales y muchas otras que les sirven de soporte77, algunas tienen también una casa de mujeres (de 7 m de diámetro aproximadamente) ya que a aquellas donde no la hay solo pueden ingresar los hombres, y es allí donde se realizan los trabajos espirituales más importantes. Generalmente, en sus alrededores hay también otras construcciones para cocina, vivienda, y una más pequeña (2 m de diámetro), para pasar la primera noche de bodas78.

Dentro de las funciones más importantes de las kankurwas encontramos que son espacios sagrados de comunicación entre los mamos y los dioses y antepasados para poder orientar las dinámicas internas tanto del gobierno propio como del resto del mundo; son las escuelas de formación cultural de nuevas autoridades tradicionales y de reafirmación de la identidad cultural de todos los miembros de la comunidad; son un espacio de gobierno propio donde se orientan las directrices políticas de las dinámicas internas (territorio, salud, educación, economía, etc.); son centros de consejo espiritual, reflexión correccional e impartición de justicia según las leyes de la jurisdicción indígena; son centros de salud tradicional donde los mamos desarrollan actividades de salud preventiva, cuidado y tratamiento de los enfermos y formación tradicional en medicina; son centros de formación agropecuaria tradicional; y son centros de formación en jurisdicción indígena y gobierno propio79.

Por esta razón, en la actualidad se están proponiendo internamente diversas iniciativas para el fortalecimiento de las kankurwas ya que éstas representan lo más sagrado en la cultura arhuaca y el núcleo esencial de su fuerza espiritual, razón por la cual deben fortalecerse a través de los trabajos especiales de los mamos y, además, deben darse condiciones especiales para su mejor funcionamiento, tales como el cultivo de los alimentos principales allí mismo, la construcción de corrales para los animales y de habitaciones para sus visitantes, de manera que cuando a ellas se acuda pueda encontrarse todo lo necesario para permanecer allí el tiempo que se requiera.

Por su parte, la actividad económica fundamental de los arhuacos es la agricultura orientada principalmente a la subsistencia y, en general, cada asentamiento es autosuficiente gracias a lo que se cultiva y a lo que se intercambia con asentamientos que se encuentran en otros pisos térmicos. Originalmente cada familia poseía una parcela en tierra fría, otra en clima medio y otra en tierra caliente, pero de estas últimas ya no se dispone porque la invasión provocó la reducción territorial. En las tierras altas cultivan papa, cebolla, ajo, haba, repollo, lechuga, mora, tomate de árbol, calabaza, trigo y fique; y en las tierras medias, maíz, fríjol, yuca, arracacha, malanga, coca, algodón, piña, papaya, guayaba, maracuyá, granadilla, naranja y limón. Además crían gallinas, ganado vacuno, ovejas y cabras en pequeña escala, y existen también tierras comunales en las que pueden encontrarse pastos, agua o productos agrícolas para la colectividad80.

Entre los arhuacos, así como en la sociedad no indígena, también existen diferencias sociales: hay familias que poseen amplias extensiones de tierra y otras que tienen muy poca o ninguna, hay familias que tienen cabezas de ganado y otras que no las tienen, así como hay familias que logran apenas subsistir con lo que producen y otras que trascienden la autosubsistencia y logran tener excedentes. El alimento básico es el plátano y rara vez los lácteos o las carnes son de consumo diario ya que muchas familias prefieren dejar este tipo de productos para la venta; se trata de un sistema de horticultura escalonada según la altitud, combinada con el pastoreo a lo largo de sus territorios81.

Producen también café y cacao, pero con un objetivo principalmente comercial, es decir, para obtener productos que no se consiguen en la comunidad. También venden aguacate, caña de azúcar y mochilas, que son elaboradas exclusivamente por las mujeres, de las cuales buena parte de la producción es para uso personal, ya que son una parte fundamental de la indumentaria propia, aunque cada vez gana más penetración en el mercado de artesanías típicas del país, éstas están hechas de lana y sus tejidos representan los distintos momentos de la vida.

Los hombres fabrican en telar la totalidad de la ropa y parte de las telas, aunque actualmente también se utilizan telas compradas tales como el dril blanco para el vestido de las mujeres, que luego bordan con diferentes colores y dibujos. La venta de productos propios les resulta importante ya que, entre ellos, son apetecidos objetos modernos como los celulares, las grabadoras y los relojes, así como el ron y el ‘chirrinche’ (bebida alcohólica de la zona de La Guajira) y para ello necesitan dinero. Dado este patrón de asentamientos dispersos y de agricultura como principal medio de subsistencia es evidente la importancia que tiene la tierra, por lo cual la competencia por ella es muy aguda tanto entre ikus como entre ellos y los no indígenas de la zona82.

Habiendo presentado de manera muy general lo que ha sido el contexto histórico del pueblo arhuaco y su ubicación geográfica y distribución territorial, se procederá a intentar explicar, de manera muy respetuosa y desde el punto de vista de un observador no indígena, las bases de su cultura y espiritualidad. Lo anterior, con el fin de comprender de manera más profunda sus creencias y las bases de su sistema religioso para así poder tener un mayor acercamiento a su concepción de territorio y daño causado al mismo.

III. COSMOVISIÓN Y CULTURA

Antes de materializarse todas las cosas que hoy día vemos y tocamos, existían en pensamiento espiritual. Todo era tiniebla en el universo y no se habían definido las reglas de la vida, es por tanto que, no existían los malos actos y todo lo que se pensaba se cumplía. Cuando el mundo se transformó todas las actividades fueron distribuidas por el espíritu creador de acuerdo a la forma de vida, clima y costumbre. De manera tal, que cuando llegó la luz del día, el mundo comenzó a girar en su órbita, todos los animales, plantas y piedras anunciaban la llegada del hombre y, toda actividad comenzó a desarrollarse como lo había ordenado el espíritu creador83.

A. LA COMPOSICIÓN DEL UNIVERSO Y LA LEY DE ORIGEN, LEY SAGRADA O LEY DE LA MADRE

En la cultura arhuaca, la filosofía y el misticismo son parte fundamental del día a día y la relación existente entre lo sagrado (lo espiritual) y lo terreno (la política y el derecho) es sumamente estrecha, prácticamente es casi imposible diferenciar estos ámbitos, a tal punto que si alguno de sus miembros expresa la voluntad de querer cambiar de religión o decide no cumplir con las obligaciones diarias que ésta le impone frente a la comunidad, es gravemente castigado e incluso puede llegar a ser expulsado de la comunidad. De acuerdo con la tradición cultural, el pueblo arhuaco fue creado con una misión, unas leyes propias y un territorio delimitado para el resto de la eternidad:

El territorio de la Sierra Nevada en su conjunto es para nuestro pueblo, un espacio sagrado de delicado manejo, por ser un resumen vivo de la diversidad del universo. De tal modo, cada piedra, cada árbol, cada riachuelo, cada animal es vital para la sostenibilidad del entorno de la Sierra y del Universo. Los arhuacos y arhuacas somos una expresión más, un elemento más que interactúa con los seres y energías que conforman un todo armónico y equilibrado. El conocimiento es para nuestra cultura un legado de los primeros padres, que se encuentra además referenciado y codificado en la geografía de la Sierra Nevada; mantenerlo vigente es una norma de la Ley de Origen o Kunsamu; hace parte de la misión de vida y constituye una garantía para la vida de todas las especies y de la Madre Tierra, ya que sabemos que del estado de salud y orden de la Madre Tierra dependen las posibilidades de vida de la cultura arhuaca y de la humanidad en general84.

Para ellos todo tuvo inicio desde el momento de la creación del universo que consta de cuatro dimensiones, y así como el universo, todo lo demás se rige por el número cuatro: hay cuatro tierras, cuatro colores, cuatro puntos cardinales, cuatro elementos de la naturaleza, cuatro mares, cuatro son los símbolos que se usan en cada pagamento, cuatro veces se deben hacer y pensar las cosas, y así sucesivamente. El universo, según el saber ancestral del pueblo arhuaco, posee cuatro dimensiones que corresponden a las etapas evolutivas sucedidas durante su formación: Anugwekin, Churokin, Jwerukin y Orokin, en una especie de camino hacia la perfección, que sirve de referente a sus vidas85.

La primera es la esencia de la naturaleza y del cosmos como energía sin forma ni color, la Ley de Origen establece su orden y estructura y la conectividad y reciprocidad de sus elementos y de ellos con el mundo y los otros mundos. La segunda está constituida por imágenes sutiles y evocaciones de su aspecto pero aún sin una estructura física definida, son la base de la materialización de la naturaleza, el cosmos y su Ley de Origen. La tercera contiene ya diversos colores y formas materializadas en rocas perpetuas como base del planeta Tierra, del agua y de los seres de la naturaleza; aquí se formó la Tierra sobre la roca perpetua junto con las aguas del mar, lagunas, glaciares, quebradas, ríos, pozos, ciénagas, manglares y toda la biodiversidad del planeta, incluida la humanidad. Las formas, el orden y su comportamiento, así como su ubicación en el mundo obedecen a la Ley de Origen, ésta determina las funciones de cada pueblo y de cada elemento material y espiritual. La última es la materialización del padre Bunkwakukwi (Sol), la Madre Tima (Luna), las deidades que corresponden a las constelaciones de las estrellas, la Vía Láctea, los sistemas solares y las criaturas que incumplieron gravemente la Ley de Origen por lo cual constituyen la antítesis del orden, el equilibrio y la armonía de la naturaleza y el cosmos.

Todas estas figuras quedaron representadas simbólicamente en diversos entes materiales dentro del territorio ancestral (cerros, ríos, lagunas, montañas, etc.), y las leyes que los rigen, en piedras preciosas, piezas de oro y otros elementos de valor cultural que se utilizan en los diferentes rituales para mantener el orden ancestral del universo. Estas etapas evolutivas de la formación del universo y las relaciones de reciprocidad que rigen dentro de este constituyen la base del conocimiento de la comunidad y su modelo de vida86.

He aquí una primera muestra de la enorme importancia que puede llegar a tener para los iku su territorio ancestral: allí, en los elementos que lo conforman está contenida toda su espiritualidad, todas las leyes sagradas y todos sus dioses y demonios.

Como puede observarse, los indígenas arhuacos son profundamente espirituales y todos deben conocer su propia filosofía porque es parte de su vida misma. Creen en la existencia de un Creador y Gran Padre, Kaku Serankua, del cual provinieron los primeros hombres, dioses y seres materiales, además de otros padres como el Sol y los nevados y otras madres como la Tierra y la Luna87. Para ellos la Sierra Nevada de Santa Marta es el corazón del mundo y de la Madre88, y tienen la convicción de que la naturaleza y la sociedad son una unidad en sí misma y están regidas por una sola Ley Sagrada, inmutable, preexistente, primitiva y sobreviviente a todos y a todo.

Podría el mundo existir o dejar de existir, sin que esto alterara en lo más mínimo la esencia de dicha Ley, la cual constituye el pensamiento universal de lo no manifiesto, único origen de la vida. Es por esto, que la Ley universal Kunsamu, es representada por un niño, el mamo Niankua y halla expresión en el universo donde entonces se da una asociación entre Ley y pensamiento, que, a compás con el entorno, se transforma en Ley Natural. Esta Ley Natural da origen a la creación de la materia y a su evolución, equilibrio, preservación y armonía, que constituyen los objetivos fundamentales y la razón de ser de los mamos, las autoridades espirituales de la sociedad arhuaca, que encarnan el seguimiento a la Ley tradicional89.

Una de las bases más importantes de su religión es el culto a la Madre Universal, figura que podría identificarse con la fertilidad y las leyes intrínsecas de la naturaleza: todo es un ciclo constante que inicia con la concepción y termina con el renacimiento después de la muerte; este ciclo constante de siembra (concepción), nacimiento, crecimiento, maduración, muerte y de nuevo nacimiento corresponde a la “Ley de la Madre” o “Ley del Origen”. Esta misma ley es además aquella que indica a cada arhuaco el modo según el cual debe relacionarse con los elementos del mundo, según ella cada individuo tiene un derecho y un deber frente a los demás hombres y componentes de la naturaleza: el derecho a no ser dañado y el deber de no dañar, y en el caso en el cual se reciba un daño, la “Ley de la Madre” indica que no se debe guardar rencor ni buscar venganza: “todos debemos ser como el Sol, la función del Sol es dar luz a quien la necesita y así debemos ser todos”.

La “Ley de Origen” es un principio ético fundamental que se encuentra en la base no solo de la vida diaria de cada individuo sino además del sistema político, jurídico y social; la Madre es el principio del todo, de la existencia humana, individual y colectiva y de todo aquello que nos rodea: la tierra, los animales, las plantas, los ríos, las piedras, etcétera.

Según la Ley de Origen el territorio fue distribuido teniendo en cuenta que cada grupo indígena tiene una misión particular determinada por los dioses, nada es fortuito y todo se da porque existe un espíritu que lo antecede. El universo y todo lo que hay en él es una cadena de correlaciones de materia a espíritu y de espíritu a materia que permiten el equilibrio y la convivencia. La Ley de Origen es como los vientos que envuelven el mundo y fluyen de un lugar a otro para garantizar el aire a todas las cosas que lo ocupan, es una ley universal que cobija a todos los seres y que les indica cómo deben vivir y relacionarse con los otros; lo espiritual y lo material constituyen una misma unidad, se complementan entre sí y funcionan como un solo ser. A toda materia le es posible existir porque hay un espíritu que la complementa y la gobierna.

Dentro de esta concepción de relaciones entre espíritu y materia se indica que los no indígenas abastecen materialmente a los indígenas de algunos elementos necesarios, por lo cual éstos deben hacer pagamentos: si se sirven por ejemplo de un vehículo o de algún electrodoméstico, deben compensar ese préstamo pagándole a la Madre Tierra. Es así como tiene lugar la correlación de beneficios, donde los no indígenas no podrían vivir sin los indígenas y los indígenas tampoco podrían fortalecer sus vidas sin los bunachis90.

La correlación de beneficios se refleja en el funcionamiento de la naturaleza:

Los mares necesitan del agua dulce para enfriar su calor, las aguas dulces necesitan del mar para facilitar sus movimientos, la temperatura de la Tierra necesita alternarse para establecer un equilibrio, para ello se da el calor y el frío, la cadena alimenticia constituye uno de los más claros ejemplos de correlación de beneficios, así sucesivamente todo es correlación de beneficios como ley de unidad. La lógica de estas correlaciones de beneficios que podemos entender sin mayor esfuerzo en el mundo material, dicen los mamos, es similar a la que ocurre entre el mundo material y el mundo espiritual; hay correlación de beneficios porque solo así puede existir un equilibrio en la vida de todas las cosas, así fue ordenado y establecido, así fue concebido por los padres mayores; todo está sujeto a unos principios o leyes, ellos son los espíritus91.

Del mismo modo, el sistema jurídico de los arhuacos tiene como fundamento la filosofía religiosa anteriormente descrita basada en la correlación entre materia y espíritu y en la correlación de beneficios, el principio básico para hacer justicia corresponde a la búsqueda de la causa del problema, causa que podrá encontrarse en los pensamientos y comportamientos del culpable o bien en aquellos de sus ancestros. Será delito todo aquello que infrinja la “Ley de la Madre”, es decir, todo comportamiento que rompa el equilibrio de la armonía universal.

Por otra parte, la Sierra Nevada de Santa Marta se considera como un cuerpo humano: la cabeza son los picos nevados92, las lagunas de los páramos son el corazón, las venas y arterias son los ríos y quebradas, los huesos son las rocas, los músculos son las capas de Tierra y el cabello y las vellosidades son las palmas y los pajonales. La nieve es el mundo de las almas y es masculina, el mar es el principio y es femenino. Así, la filosofía común de la Sierra se basa en la vida, la fertilidad expresada en el agua de las nieves, el mar, los ríos, las quebradas y las lluvias. Es por esta razón además por lo que la geografía de la Sierra es una geografía sagrada: las lagunas, los valles, las grietas y los pozos son femeninos, y los cerros sobresalientes son masculinos. Los héroes culturales de la antigüedad habitan hoy día en los cerros que para ellos son templos. Ellos son las fuerzas personificadas de la naturaleza, seres positivos y negativos a la vez que requieren de un alimento espiritual, los ‘pagamentos’, que los seres humanos deben darles para así mantener el equilibrio93.

He aquí una segunda muestra de la trascendencia que tiene el territorio para los iku: la Ley de Origen, inmutable y eterna, está escrita en la Tierra y sus elementos y solo a través de ellos puede interpretarse.

B. LA IMPORTANCIA DEL MAMO

Los mamos o mamus son las personas más importantes dentro de la comunidad, la máxima expresión de sabiduría de la cultura iku o arhuaca, y su influencia es decisiva en la vida de cada indígena y de la sociedad en general. Cada uno de ellos es escogido por otros mamos, quienes deben elegir a sus sucesores entre miembros de la misma tribu. Un mamo tiene desde antes de nacer las habilidades necesarias para serlo, ya que para llegar a ser mamo se requiere que desde el mismo momento de la gestación la persona esté ya destinada a serlo por las fuerzas superiores del universo. Así, desde que nace y es escogido, aprende los secretos de la naturaleza a través del contacto directo con ella, momento en el cual empieza a relacionar con ella todo el conocimiento que le ha sido transmitido por Kaku Serankua (dios) y Seynekun (la Madre Tierra)94.

A partir de los ocho años de edad el mamo debe poner en práctica (con ayuda de su mentor) dichos conocimientos, y desde ese momento en adelante recibe una educación especial que tiene una duración de entre nueve y quince años aproximadamente, en constante contacto con los mayores y teniendo a lo largo de su vida una alimentación muy particular en la que se excluyen las carnes domésticas y se permiten solo las de monte, se hacen constantes ayunos y se come sin sal. El mamo tiene que seguir instruyéndose para interpretar los signos de la naturaleza durante toda su vida ya que la vida de un mamo está consagrada al estudio permanente y a la interpretación constante de la Ley de Origen. Existe además la posibilidad de elegir diversas especializaciones en determinados campos tales como filosofía, liderazgo, medicina ancestral, conocimiento del universo, la política, entre otras95.

Para quienes no son parte de esta cultura, los mamos podrían identificarse con la figura de una especie de sacerdote que además de sus tareas espirituales cumple también funciones civiles, políticas, jurídicas y judiciales. En materia individual, a través de la confesión, a la que están sometidos todos los miembros de la comunidad, él logra conocer a cada uno de sus integrantes, sus problemas familiares, económicos y su forma de pensar; teniendo además el derecho y la capacidad de influir, a través de rituales religiosos, en cada una de las decisiones que toma cada miembro, incluso cuando se trata de decisiones íntimas y personalísimas. En materia colectiva, ninguna decisión interna ni externa (decisiones relativas a las relaciones con el Estado y los “hermanos menores”) se toma sin que el consejo de mamos haya proferido su aprobación y haya dado las directrices necesarias para implementarla96.

El mamo y solo el mamo tiene la habilidad y la legitimidad para conocer, comprender, interpretar y transmitir la llamada “Ley Sagrada”, “Ley de la Madre” o “Ley de Origen”, y, es él quien debe difundirla y explicarla a cada uno de los iku durante el transcurso de su vida y en el momento en que lo necesiten97. De este modo, el mamo se convierte en el intermediario entre el individuo y las fuerzas sobrenaturales del Universo y sin él la armonía y el equilibrio personal y cósmico serían imposibles. Sólo los mamos tienen la capacidad espiritual de comunicarse con los Padres Celestiales para conocer la Ley de Origen y transmitirla tras un complejo proceso de formación y un profundo conocimiento de la comunidad98.

Tal y como se dijo, los mamos de la Sierra tienen distintas especialidades y están distribuidos en los diferentes centros de población generalmente en cercanías a las fuentes de agua, cada uno tiene su propio centro ceremonial o kankurwa y al lado de ésta se encuentra su vivienda, donde habita con su esposa, hijos, diferentes familiares, discípulos y ayudantes. En las kankurwas realizan sus trabajos y rituales para mantener la armonía del universo y entrenan a sus discípulos; éstas son además centros de reunión espiritual y representan la casa del saber ancestral y de la cultura y cosmovisión arhuacas, aquí los mamos aprenden y replican el conocimiento tradicional y establecen los procedimientos necesarios para la protección y conservación de la cultura y la defensa del territorio99.

Por otra parte, una de las funciones más importantes de los mamos corresponde a su papel político, ya que son ellos los encargados de tomar todas las decisiones relacionadas con dicho ámbito tanto dentro de la comunidad como con los no indígenas o “hermanos menores”, con base en las revelaciones que reciben de parte de los dioses y los muertos. Además, son los encargados de las “confesiones” individuales y de impartir justicia mediante la imposición de castigos o de la orden de realizar trabajos espirituales y de reflexión, y trabajos comunitarios según la gravedad del delito, para la limpiar las faltas cometidas100.

En el marco de este reconocimiento de las autoridades tradicionales, se conformó en 1995 el Consejo Supremo de Mamos de la Casa Sagrada de la Sierra Nevada de Santa Marta (Cosmos) con el objetivo de reunir a los mamos mayores de las cuatro comunidades que allí habitan para llevar a cabo acciones conjuntas en pro de la difusión de la Ley de Origen.

[...] Desde cuando las razas humanas estaban en su infancia fueron impartidas todas las bases fundamentales de nuestras enseñanzas, en esencia a todo lugar de la Madre Tierra, estas enseñanzas han sido guardadas intactas en su pureza primitiva por nuestros mamos, en cada época para germinar en cada generación Serankua Tana, Nunkwatana, Gumuke Tana, Busintana, Gurwkwa Tana. Nosotros hemos existido siempre para cuidar el pensamiento de la tierra, nuestro mensaje es la búsqueda de un verdadero amor que nos identifique con todos los bienes de distintas naturalezas: cielo y tierra, día y noche, vida y muerte viva, salud y enfermedad, caliente y frío, rojo y blanco. Nuestro gran llamado está dirigido en sentido lógico a sembrar la gran verdad que se ha desarrollado, germinando en tantas y en tan maravillosas formas para establecer una escuela de diálogo con la naturaleza que domina el pensamiento del mundo.

Hoy con estas firmas tenemos el deseo de emplear nuestras lámparas mayores para encender las lámparas menores, cuando la verdadera luz de nuestra madre Seinekan (Madre Tierra) languidece y se nubla de hombres inhumanos, orgullosos y opulentos; en consecuencia, hemos acordado que:

1. El conjunto de los mamos de las Cuatro Castas conformarán “Consejo Supremo de mamos de la Casa Sagrada de la Sierra Nevada” –Cosmos–, con el fin de promover acciones conjuntas de las cuatro comunidades en común acuerdo y unidad de pensamiento.

2. Reafirmarnos en la unidad de nuestro territorio sagrado con base en el mapa sagrado de Serankwa, delineado por la Línea Negra (o línea científica). Como expresión de la autonomía requerida para configurar la Entidad Territorial Indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta [...].

[...] El Consejo Supremo de mamos –Cosmos– evaluará cada programa o proyecto de desarrollo presentado por las autoridades internas, así como las externas nacionales y extranjeras, promovidos por nuestros hermanos menores para analizar su concordancia y acuerdo con nuestras leyes y tradiciones, para en caso de armonía ser pagados espiritualmente por el Cosmos para su aprobación, incorporación y ejecución101.

En síntesis, en la cultura iku el mamo desempeña el papel principal en el campo espiritual ya que es el único conocedor de la “Ley de Origen o de la Madre” y de los secretos de los ancestros, pero es además la cabeza en lo que respecta a la política y del derecho. Aparentemente son seres comunes y corrientes, pero su diferencia está en su esencia, en su sabiduría, su humildad y su dialogo día y noche con la Sagrada Madre Tierra. Los mamos tienen la capacidad de interceder por el resto de la humanidad, están impregnados de la energía del abuelo sol, de los rayos y de las montañas.

[...] Como descendiente de línea materna de mamos les comparto a todos por una mejor manera de vivir, respetando la diferencia porque todos podemos ser distintos pero para la Madre Tierra somos uno solo y en eso no debe haber reparos de ninguna clase de modo que a trabajar unidos por la defensa de la tierra madre de todos, madre sagrada. Las palabras y los proyectos dicen los mamos que se oyen bonitas cuando de hacer bien las cosas pero es mucho m[á]s bonito cuando se refleja con hechos y eso es el aporte de los mamos; ser hombres que predican y cumple[n] la armonía y el equilibrio con el universo102.

El mamo es el intermediario entre las fuerzas de la naturaleza y el ser humano; él, con su sabiduría y su preparación especial, realiza los pagamentos y con ellos “compone”, “hace trabajo” y logra el “acuerdo” entre las fuerzas. El mamo es el habitante principal de los sitios sagrados: los páramos, las lagunas y los centros ceremoniales. A través del baile y el canto controla las plagas, las sequías, las epidemias. A través de la “adivinación” decide los asuntos de la comunidad, los viajes de los individuos, el lugar de los enterramientos. Por medio de la confesión permite a cada individuo ponerse nuevamente “de acuerdo” con la Tierra y el universo y así evitar las enfermedades. El mamo es el depositario del conocimiento sobre los antiguos, sobre las diversas dimensiones de la naturaleza, sobre las leyes de la vida, y gracias a ellos la tradición indígena de la Sierra se ha mantenido viva hasta el presente103.

Para ellos el fin del mundo se acerca si los “hermanos menores” siguen irrespetando la naturaleza que incluye desde las nieves hasta el mar, el aire y el subsuelo, si continúan profanando y saqueando las tumbas de sus ancestros y los lugares sagrados de donde los indígenas reciben la fuerza espiritual que los mantiene vivos. Afirman que de seguir maltratando la Tierra la vida se convertirá en muerte, si los mamos pierden su fuerza a causa del saqueo de los templos y de los recursos naturales, toda la fertilidad de la tierra se convertirá en aridez y silencio y la especie humana habrá llegado a su fin104.

He aquí una tercera muestra de la importancia mayúscula que tiene el territorio: en él el mamo encuentra los elementos necesarios para desarrollar las actividades que le han ordenado los dioses, sin él el mamo no podría cumplir con sus funciones y no tendría nada que interpretar.

C. ORDENAMIENTO ANCESTRAL Y CONCEPTO IKU DE ECONOMÍA

La organización política en la cultura iku está estrechamente ligada a la espiritualidad. En el grupo étnico iku es posible encontrar una organización política tradicional que además de ser la base del funcionamiento de la comunidad, constituye una garantía de permanencia de la cultura. Además, en aras de proteger sus derechos frente al Estado y a la sociedad, han creado un conjunto de autoridades civiles semitradicionales, encargadas de mantener contacto permanente con el mundo exterior.

El sistema de poder tradicional y del poder político semitradicional puede representarse mediante una figura piramidal en la que la parte más alta constituye la autoridad principal y en la que confluyen dos niveles de organización: espiritual y material.

La Madre

Ley de Origen

Padres y Madres espirituales

Ancestros

Mundo espiritual

Mamos

Mundo material

Asamblea General

Cabildo Gobernador

Secretario general, fiscal y tesorero

Comisarios, cabos y semaneros

Autoridades centrales de Nabusímake

Autoridades regionales

Cabildos, comisarios, cabos y semaneros regionales

Comunidad arhuaca

La Madre es el nivel más alto del mundo espiritual, es el todo, y cada cosa que existe es producto de su pensamiento (Ley de Origen); a ella le siguen los Padres Espirituales, quienes fueron y siguen siendo los encargados de organizar el mundo material según los mandatos de la Madre, ellos le otorgaron las funciones a cada ser de la naturaleza bajo los preceptos de armonía y convivencia. El primer nivel terrenal es la comunidad iku en general, y el intermediario entre estos dos planos es el mamo, que a su vez ha heredado los conocimientos y poderes de sus respectivos ancestros, razón por la cual es el principal transmisor de la memoria colectiva y de la Ley de Origen.

Por su parte, en cuanto a las autoridades terrenales, éstas configuran la llamada Confederación Indígena Tayrona, dentro de la cual se encuentran las siguientes figuras: Asamblea General, Directiva General (secretario, fiscal y tesorero), cabildo gobernador, Directiva Central de Nabusímake, secretario general, fiscal, tesorero, comisarios y cabildos de cada región, todas ellas bajo la dirección de los mamos105.

La Asamblea General es la instancia político-administrativa de carácter participativo en la que se analizan los temas de interés general que conciernen al pueblo arhuaco. Está facultada para definir las acciones que deben ejecutar la Directiva General y la totalidad del gobierno interno. Es una instancia de concertación y evaluación para la toma de decisiones de manera unificada a la que se convoca a los mamos, autoridades regionales, autoridades mayores, delegados y personal con actividades específicas dentro de la comunidad. Allí se toman además los correctivos y las medidas necesarias para mantener del orden y el equilibrio dentro del territorio.

La Directiva General conforma el gobierno como tal y debe funcionar de manera unificada para la ejecución de las acciones encomendadas por la Asamblea y los mamos. Ninguno de los miembros de esta instancia debe tomar decisiones o ejecutar acciones de manera personal frente a los temas trascendentales que afecten al pueblo arhuaco. Sus miembros deben mantener las convicciones tradicionales (hablar la lengua iku, portar el vestido propio, conocer la cultura, la historia, las políticas y las problemáticas propias y cumplir con las normas ancestrales), deben tener reconocimiento dentro de la comunidad, demostrar voluntad, espíritu para liderar y sentido de pertenencia, son además los encargados de la representación externa ante la sociedad no indígena. La Directiva General está conformada por el cabildo gobernador, quien es el representante legal; el secretario general; el tesorero general; el fiscal general; los delegados de zona y las autoridades centrales de Nabusímake, quienes convocan y presiden la Asamblea General.

El cargo de cabildo gobernador es el centro de las autoridades civiles tradicionales, por ello debe ser ocupado por alguien que además de poseer un conocimiento tal del mundo político civil que le permita integrarse en el mundo exterior, no pierda la visión arhuaca tradicional del mundo, sea fiel a sus tradiciones y sigua firmemente las indicaciones de los mamos. Todas estas autoridades constituyen una especie de gobierno cuya función principal es aquella de gestionar las relaciones con el Gobierno Nacional y las autoridades departamentales y municipales y de mantener el contacto con la sociedad civil. La relación entre las autoridades civiles y las autoridades tradicionales es estrechísima, a tal punto que las primeras no pueden ni deben tomar decisiones sin antes haber consultado y tener la aprobación de las segundas y haber realizado los rituales y pagamentos necesarios.

Para elección de las autoridades se postulan aquellas personas que hayan ejercido liderazgo en la comunidad, posteriormente el mamo, acompañado por el comisario, los cabildos, y el secretario, analiza espiritualmente a la persona durante el tiempo que los Padres Espirituales determinen y la prepara para que adquiera responsabilidades y compromisos en el plano espiritual que le permitan ejercer sus funciones de manera correcta. El periodo de gobierno es de cuatro años, cumplidos los cuales la misma directiva debe convocar una asamblea general para la entrega oficial de los cargos y rendir informe sobre su gestión106.

Las autoridades centrales hacen referencia a aquellas de los cinco centros principales del resguardo arhuaco, que son Nabusímake, Jewrwa, Kunkawarwa, Simunurwa y Gun Aruwun; estas son las encargadas de orientar a las autoridades regionales de su zona de influencia y se componen de cabildo, comisario, secretario, cabo, semanero mayor y semaneros menores en cada uno de los centros. Por su parte, las autoridades regionales son las que soportan y materializan los acuerdos y decisiones que se toman en los espacios de gobierno con el apoyo de la comunidad, hombres, mujeres y jóvenes. Son líderes que mantienen la cultura y están facultados para transmitir sus ideas en los escenarios públicos con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización; y también están compuestas por cabildo, comisario, secretario, cabo, semanero mayor y semaneros menores regionales107.

Junto a la estructura de gobierno se encuentran además las llamadas autoridades mayores, que son personas que tienen una trayectoria importante en el ámbito interno (por ejemplo, ex cabildos gobernadores), porque han acompañando y orientando diferentes procesos llevando la vocería en las asambleas y ante los mamos. Son reconocidos y legitimados como asesores internos que sirven de apoyo a la directiva y a las autoridades regionales y son figuras que se han convertido en guías para la defensa de la identidad cultural y para el cumplimiento de las normas internas. Están facultados para aconsejar, recomendar, acompañar, enseñar y direccionar los procesos relacionados con la organización y la permanencia del pueblo arhuaco108.

Si bien la mayoría de los cargos directivos está ocupada por hombres y en general los mamos también lo son, la mujer desempeña un papel fundamental. En la cosmovisión iku simbólicamente la mujer representa a la Madre Tierra, Seynekun, en ella se origina la vida y ella garantiza la existencia de todos los elementos de la naturaleza, la mujer es portadora de vida y madre de la humanidad, el hombre representa al árbol y el árbol está sostenido por la tierra, lo cual significa que el hombre depende de la mujer, ésta sostiene y le da fortaleza al hombre109.

El gobierno se ejecuta desde unos espacios muy particulares dentro del territorio donde están contenidos el conocimiento y la normatividad de la Ley de Origen, estos lugares se conocen en lengua iku como Ka’dukwu y desde allí los mamos emiten los lineamientos para la organización y gobierno de la comunidad, basados en el compromiso individual y colectivo de proteger y garantizar la permanencia de la identidad cultural dentro del territorio ancestral. Además, se desarrolla en las ya mencionadas kankurwas.

De esta manera, la organización política del pueblo iku se estructura desde los Ka’dukwus, las kankurwas y las oficinas de la Confederación Indígena Tayrona, que tiene una función más de comunicación externa que de gobierno interior, éste se da principalmente en los dos primeros y en Nabusímake, donde se reúne periódicamente la Asamblea General.

Por último, dentro del ámbito de la cosmovisión arhuaca, vale la pena explicar el concepto de economía. Para los iku el término ‘economía’ hace referencia al hecho de vivir en comunidad, vivir en armonía y equilibrio con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos y de la vida misma. La Madre Tierra es el sustento de la humanidad, razón por la cual no puede ser utilizada para enriquecerse, por el contrario, se debe conservar y proteger la naturaleza y los recursos naturales, y consumir solo lo necesario para la supervivencia de las familias y de la comunidad en general, manteniendo el equilibrio mediante la retribución espiritual a la naturaleza por los bienes y servicios prestados a través del pagamento. Por otra parte, cuando se habla de economía propia, se hace referencia al alimento en un sentido amplio: alimento para la tierra en forma de pagamentos, alimento para los ancestros en forma de trabajos espirituales durante las ceremonias, alimento para el cuerpo tomado de la naturaleza y la retribución por él. Todos estos alimentos son indispensables para mantener la salud material, espiritual, cultural y el bienestar social110 y cada uno de ellos tiene un tiempo específico en el calendario, de acuerdo a la Ley de Origen111.

El concepto no indígena de economía no tiene cabida en la lógica de la naturaleza, no existe una relación entre los recursos naturales y la moneda, para el arhuaco la economía hace referencia a una interacción constante entre los distintos seres que habitan el universo y los pagamentos, que permite la autosuficiencia, la autonomía alimentaria y el trueque entre las comunidades, así como la preservación, producción e intercambio de semillas propias, la elaboración artesanal de los tejidos y la aplicación de la sabiduría agropecuaria y ambiental derivada del conocimiento ancestral. De esta manera, el reto actual es volver a ser una comunidad autosuficiente en materia de alimentos, vestido y medicina tradicional, dejando atrás la dependencia frente a los no indígenas y manteniendo el buen uso y manejo sostenible de los recursos naturales112.

IV. SITUACIÓN ACTUAL DEL PUEBLO IKU Y DIFICULTADES MÁS SIGNIFICATIVAS QUE ENFRENTAN

Una vez vistas las características más importantes de los iku es posible comenzar a analizar cuáles son las situaciones que actualmente más los afectan para así empezar a comprender los daños de los que han sido víctimas, no sin antes recordar que a partir de 1991 la Constitución Política de Colombia elevó a rango constitucional el reconocimiento y respeto de los pueblos indígenas y sus derechos. Tanto la Carta Política, las leyes y decretos internos como diversos tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional han tutelado los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, entre ellos el derecho al territorio; a la autonomía política, cultural y territorial; a la justicia propia; a la participación a través de la consulta previa; al respeto de su cosmogonía y a sus territorios ancestrales reconocidos o no como resguardos; al derecho de las comunidades a la supervivencia como grupo diferenciado; a la propiedad de sus tierras y a la administración de los recursos naturales que existen en ellas; al autogobierno y a la identidad e integridad cultural, tal y como se verá en el siguiente capítulo.

De este modo, por una parte, las autoridades indígenas están facultadas para ejercer funciones públicas, legislativas, administrativas y jurisdiccionales en sus territorios, siguiendo sus propias normas, procedimientos y costumbres; y por otra, el Estado colombiano tiene el deber de promover las condiciones para que se respeten todos los derechos anteriormente mencionados, de manera que todos reciban la misma protección por parte de las autoridades y gocen de las mismas libertades y garantías. Todo lo anterior ha facilitado enormemente la conservación de la cultura y de la comunidad en sí misma, aunque en la realidad no se haya alcanzado aún el escenario ideal que es aquel de la recuperación de todo el territorio ancestral y su protección absoluta en manos exclusivas de los mamos y las autoridades indígenas, con intervenciones esporádicas del Estado cuando sean absolutamente necesarias.

Así, si bien se han logrado avances en la legislación nacional e internacional en materia indígena, aún falta camino por recorrer. La comunidad iku se encuentra en un territorio de características tales que genera que en él confluyan intereses de diversa índole. Sus integrantes han tenido que enfrentarse a lo largo de la historia, y tienen que enfrentarse aún en la actualidad, a diversos problemas que afectan directamente su rutina diaria, sus valores, su visión del mundo y su conservación y subsistencia. Vale la pena resaltar en todo caso que el CTC113 se ha encargado de sacar adelante varios proyectos importantes de la mano con el Gobierno Nacional, relativos a programas de educación bilingüe y bicultural, conformación de entidades de salud donde se provean servicios médicos tanto indígenas como no indígenas, negativa de instalación de fluido eléctrico en los resguardos, prohibición del ingreso de iglesias y cultos diferentes de los propios (principalmente cristianos), entre otros; pero aún así falta mucho por lograr y las expectativas de la comunidad aún están lejos de concretarse en su totalidad.

Los inconvenientes de mayor envergadura en materia de violación de derechos de los indígenas y sus comunidades provienen, en primer lugar, de la violencia y del conflicto armado que ha vivido Colombia y de la dificultad que tienen para lograr que sus territorios sean respetados y permanezcan libres de las intervenciones del “hermano menor”; en segundo lugar, se han visto afectados por otro tipo de problemas atinentes a la evangelización religiosa, la salud, la educación y el saneamiento de necesidades básicas tales como electricidad, acueducto y alcantarillado, entre otras. Sin embargo, habida consideración de que el objetivo fundamental de esta investigación es el estudio del daño causado por la violación del derecho al territorio a través del mecanismo de consulta previa y la reparación de aquel, se analizarán a fondo las problemáticas relacionadas con dicho tema, no sin antes presentar un panorama general de las otras que los aquejan.

A. EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO Y SU IMPACTO EN LA COMUNIDAD IKU

Frente al conflicto armado interno que se vive en Colombia desde hace más de cincuenta años,

Los pueblos indígenas reclamamos legítimamente nuestros derechos ancestrales e históricos, los cuales están reconocidos por el sistema universal de los derechos humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Con la promulgación de la Constitución Política de 1991, que reconoce y protege los derechos fundamentales como es el reconocimiento a un territorio ancestral, hacemos mención de esta legislación para recordar que no se trata de una simple confrontación entre culturas diferentes, sino que es una imperiosa necesidad de reconciliación entre todos los colombianos, para lo cual es importante tener en cuenta los procesos, conceptos y reconocimientos que hemos hecho a la hora de construir un país más justo como el que trata de dibujarse en la Carta Magna.

En este sentido, es de toda legitimidad que se garantice la integridad de la población indígena, evitando la profanación de los territorios según la cosmovisión ante la presencia de actores armados legales e ilegales generando acciones contrarias a la tranquilidad, la armonía y la convivencia pacífica, originada por la confrontación armada, el posicionamiento geopolítico de los mismos que han conducido a muchos actos de impunidad, pérdida del territorio, pérdida de nuestros legítimos representantes, afectando de manera directa a la población indígena en general mediante el reclutamiento forzoso, señalamiento, amenazas, crímenes, intimidación y otras formas de represión, de ahí que nos demos a la tarea de buscar caminos que conduzcan al reconocimiento real de nuestros derechos que han sido violentados y vulnerados114.

El conflicto armado que ha flagelado a Colombia por tantos años es uno de los inconvenientes más graves que ha tenido que afrontar la comunidad arhuaca, y aunque la situación ha mejorado sustancialmente, no es todavía un punto superado.

A raíz de la violencia y el terror, los pueblos indígenas de la Sierra vieron limitada su libertad, perdieron a varios de sus hombres y parte de su territorio y su hábitat ancestral se convirtió en un centro de operaciones ilícitas, extorsión, homicidio, secuestro y desapariciones forzadas115. La presencia de guerrilla, paramilitares, e incluso del ejército, convirtió la Sierra Nevada de Santa Marta en un campo de batalla en medio del cual se encontraban los indígenas.

Los iku desde un principio se declararon neutrales frente al conflicto armado colombiano y por ende debían ser ajenos a los combates, a la presencia masiva de militares, paramilitares, guerrilleros y a convertirse en víctimas de homicidio o desaparición forzada por el hecho de no apoyar a una u otra parte116. Frente a esta situación la comunidad arhuaca reaccionó siempre de manera pacífica tratando de conservar sus tradiciones y de impedir que la situación de orden público del país afectara sus costumbres; para ellos lo importante era, y sigue siendo, mantener sus principios y valores alejados de la violencia, cumpliendo así con la Ley de Origen, a través de una resistencia activa pero pacífica y de la organización de las autoridades internas para tomar decisiones a través de la consulta que hacen los mamos a sus divinidades117.

En efecto, la manera en la que los arhuacos han conservado su cultura y se han enfrentado a esas situaciones adversas ha sido, principalmente, a través de la memoria histórica y de la resistencia pacífica. Han sorteado los problemas aferrándose a sus creencias y evocando su espiritualidad y misticismo, sin acudir a la violencia, a través de innumerables “trabajos” y pagamentos realizados para subsanar, en la mayor medida posible, los daños que el conflicto armado les ha causado; y se han defendido siguiendo el principio arhuaco de la no violencia con el fin de contener el avance de esta y preservar su cultura118. En los casos más graves su reacción ha sido unirse, de la manera más intensa posible, para alejar guerrilleros, paramilitares y ejército de sus territorios y sitios sagrados, a través del diálogo y el establecimiento de acuerdos; ello, sin embargo, muchas veces ha fracasado y han debido soportar la pérdida de muchos de sus miembros119.

La guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) hizo incursión en la Sierra aproximadamente entre 1984 y 1985 mostrándose como un grupo dispuesto a luchar por los intereses de los pueblos indígenas120. Sin embargo, no fue necesario esperar mucho tiempo para que se hiciera evidente la naturaleza de este grupo armado al margen de la ley, cuando empezaron a cometer abusos, amenazas y homicidios contra los indígenas de la región y a reclutar a sus menores convenciéndolos de que con ellos tendrían una vida mejor. En el año 2000, un bloque guerrillero se instaló definitivamente en un asentamiento arhuaco exigiendo de ellos que les vendieran alimentos y les colaboraran ante cualquier petición so pena de muerte; la comunidad se negó, de manera que la guerrilla simplemente empezó a tomar lo que necesitaba amenazando a la población con sus armas y al tiempo seguía reclutando jóvenes indígenas bajo engaño para después matarlos o dejarlos morir a manos del ejército121.

En los años noventa se establecieron también allí grupos del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y se dio inicio a la guerra entre estos grupos guerrilleros y las Fuerzas Militares que se desplazaban a la zona para combatirlos, en ocasiones, incluso, con la idea de que los iku eran colaboradores de la guerrilla, sin tener en cuenta que lo que estaba ocurriendo era que estaban obligados a tenerla en su territorio porque no tenían forma de sacarla de allí, solo sus rezos y pagamentos.

En enero de 2005 la comunidad se reunió y se tomó la decisión de enfrentar a la guerrilla a través de la palabra y la resistencia. De esta manera, se desplazaron todos (hombres, mujeres y niños) hasta el lugar donde ésta se encontraba, pidiéndole que abandonara sus tierras. La reacción del grupo armado fue, simplemente, la de indicar que no lo harían y que, por el contrario, estaban llegando muchos más hombres como refuerzo. Pese a lo anterior, las comunidades persistieron, y después de muchos esfuerzos, en marzo del mismo año, lograron una reunión con comandantes tanto del ELN como de las FARC, les explicaron sus inconformidades, relacionadas principalmente con el señalamiento y las amenazas contra las autoridades arhuacas, la muerte y desaparición de varios de sus miembros, el apoyo a prófugos de la justicia y sectas religiosas, la realización de entierros de sus víctimas y profanación de lugares sagrados, la violación de mujeres, el atropello y reclutamiento a los jóvenes y el saqueo del territorio. Ambos grupos reconocieron que los iku tenían razones para reclamar y se comprometieron a marcharse de manera paulatina, cosa que no sucedió sino, por el contrario, se mantuvieron allí y continuaron sus ataques durante todo el 2005 y el 2006[122].

Por otra parte, por si no fuera suficiente con la guerrilla, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) también empezaron a hacer presencia en estos territorios, aproximadamente a partir de 1999. Para esta época, los iku estaban adelantando diálogos con los colonos de la zona con el fin de recuperar parte de su tierra, pero dichas conversaciones fueron truncadas con el arribo de este grupo armado, que hizo desaparecer a la mayoría de aquellos colonos. Las AUC ingresaron haciéndose pasar por miembros del ELN e inmediatamente iniciaron las amenazas contra los indígenas ya que los consideraban colaboradores de la guerrilla. En el año 2001 había tres campamentos paramilitares y una hacienda ocupada por ellos, donde se realizaban todo tipo de torturas y atrocidades además de fiestas y espectáculos musicales. Ya para el 2004 habían logrado que la movilización en la Sierra fuera muy difícil y peligrosa (principalmente en el departamento del Cesar) así como el ingreso de alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad; seguían además aumentando los homicidios y las inimaginables torturas contra la comunidad arhuaca123.

No bastarían las páginas para describir todo lo que sucedió en la Sierra Nevada de Santa Marta durante los años más duros del conflicto (2000-2005). Cuando se les pregunta a los iku por este periodo, jóvenes y viejos están de acuerdo en que ha sido la época más difícil que han tenido que vivir. Diariamente había uno o más muertos ya fuera en zona rural o en cercanías de las ciudades y los municipios; todos recuerdan haber tenido encuentros con jefes paramilitares y guerrilleros reconocidos en todo el país; se cuentan anécdotas relacionadas con cómo tenían que luchar para salvar sus vidas, siendo personas que por lo general no están armadas más que con sus instrumentos de trabajo y sus palabras.

Se cuenta, por ejemplo, que durante esta época en la comunidad indígena kankuama fueron asesinadas más de 300 personas solo por el hecho de llevar el apellido Arias, ya que un hombre con este apellido al parecer era colaborador de la guerrilla (este caso ha sido objeto de medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos124); que los grupos ilegales robaban su comida, asesinaban indistintamente hombres, mujeres y niños, secuestraban personal civil que venía a ayudarles con asuntos de importancia para ellos, llevaban a cabo actos de tortura como colgar indígenas de un árbol y poner bajo sus pies leña rociada de gasolina, advirtiéndoles que si no aceptaban ser colaboradores de la guerrilla serían quemados vivos. Todo lo anterior con la anuencia de los alcaldes y gobernadores de turno, quienes en gran medida se encuentran hoy privados de la libertad o muertos125.

Además, más allá de la presencia de grupos ilegales autores de todo tipo de violaciones, la población indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta fue afectada también por la instalación, sin consulta previa126, de una base militar, perteneciente específicamente a la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional, encargada de contrarrestar los ataques de los grupos ilegales en esta zona de la Sierra (departamentos del Cesar y La Guajira). La presencia del Ejército no solo fue vista como una violación de su territorio sino que, además, tristemente en ocasiones la misma Fuerza Pública llevaba a cabo prácticas iguales o peores a aquellas de la guerrilla y los paramilitares, principalmente en materia de los conocidos como “falsos positivos”127 con indígenas, prostitución forzada y violencia sexual de mujeres y niñas indígenas, simulación de vínculos sentimentales con ellas como táctica bélica y utilización de los indígenas como informantes sobre la presencia de grupos ilegales.

Durante los peores años del conflicto, la respuesta y protección del Estado fue bastante escasa ya que se resumía en la presencia de las Fuerzas Militares, que, como se dijo, trajeron más problemas que ayuda. Sin embargo, la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, finalizada en el año 2006, contribuyó enormemente en la disminución de la magnitud del conflicto en la Sierra Nevada de Santa Marta y en la merma de los controles territoriales y la presión a las comunidades indígenas para forzarlas a realizar comportamientos contrarios a su pensamiento.

Por su parte, de gran ayuda fueron los pronunciamientos de la Corte Constitucional y las órdenes impartidas por ésta para restablecer la normalidad en la Sierra. El pronunciamiento más importante fue tal vez el auto 004 de 2009, emitido para la protección de derechos fundamentales de personas indígenas desplazadas por el conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04, en el que dicho tribunal declaró que los pueblos indígenas “están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del derecho internacional humanitario”.

En el año 2004 se interpuso una acción de tutela en la que se pretendía la protección de los derechos de quienes fueron víctimas de desplazamiento forzado a raíz del conflicto armado colombiano. Tras un análisis detallado de las demandas y de las pruebas solicitadas, la Corte Constitucional verificó la grave situación de vulnerabilidad de la población desplazada, lo cual la llevó a concluir que en materia de desplazamiento se estaba presentando en el país un estado de cosas inconstitucional y ordenó proteger los derechos de aquella. Indicó que el Estado debía adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos fundamentales mínimos de toda la población y emitió dos clases de órdenes para corregir la situación de las personas desplazadas: órdenes de ejecución simple (de abstención o de acción), que podían ser ejecutadas por una autoridad o entidad determinada, y órdenes complejas, que exigían procesos de ejecución, que involucraban a varias autoridades y entidades que debían trabajar de manera coordinada128.

Como parte del seguimiento al cumplimiento de las órdenes mencionadas, en el año 2009 la Corte Constitucional se pronunció nuevamente sobre el asunto pero específicamente frente a la protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado, a través del auto 004 de dicho año. Aquí hizo un recuento de las amenazas y los daños a los que han estado expuestas las comunidades indígenas en Colombia, y se ocupó de cada una de las más afectadas, entre ellas la arhuaca. Se indicó que no existía duda sobre la forma cruel y sistemática en que los pueblos indígenas han sido víctimas de un conflicto al cual son completamente ajenos, y ante el cual se han declarado neutrales, mientras el Estado y la sociedad continúan hablando de multiculturalidad y respeto de las riquezas étnicas129.

En cuanto a la situación de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Corte presentó un diagnóstico del que se puede recabar información muy precisa relativa a los homicidios, masacres y desapariciones, entre otros.

[...] Según el diagnóstico de las autoridades del pueblo arhuaco, en el ámbito de los derechos humanos, los hechos de mayor gravedad y recurrencia que han golpeado a esta etnia son: (a) despojo del territorio tradicional por los grupos armados ilegales; (b) presencia de grupos armados en su territorio, y control basado en la intimidación; (c) restricción alimentaria, apropiación de los alimentos, productos agrícolas y ganado de los indígenas por parte de los grupos armados, que generan inseguridad alimentaria y un mayor recurso a la cacería, afectando el medio ambiente; (d) irrespeto a las autoridades indígenas e imposición de pautas de comportamiento o restricción de las prácticas propias por los grupos armados; (e) asesinatos selectivos de autoridades tradicionales arhuacas, en particular denuncian un crimen que habría sido cometido en 1990 por las Fuerzas Armadas y que sigue en la impunidad; (f) asesinatos de indígenas arhuacos por señalamiento, en el marco del conflicto, por las tres partes enfrentadas; (g) reclutamiento forzado y voluntario de indígenas por los grupos armados ilegales; (h) restricción de la movilidad, intimidación de la población y riesgos generados por la presencia de actores armados en la Sierra, con porte de armas y uso del territorio para secuestros; (i) bombardeos por el Ejército en territorio indígena en desarrollo de operaciones contrainsurgentes, que han afectado sus asentamientos; (j) bloqueo por los actores armados al desarrollo de sus economías colectivas, al impedir el comercio e intercambio de productos, acabando con las cooperativas indígenas; también por extorsión a los productores y comerciantes, y control a los transportadores; y (k) la exigencia de las Fuerzas Armadas de que los indígenas porten una certificación sobre su condición de indígenas, expedida por las autoridades, y maltratos a los que no la llevan. Una de las denuncias más frecuentes de los miembros de este pueblo se refiere al reclutamiento forzado de miembros de la comunidad. También se denuncia el involucramiento en el conflicto de algunos miembros de la comunidad por guerrillas y paramilitares en tanto informantes, guías y traductores, sea mediante dinero o mediante amenazas.

En general, se denuncia la interferencia constante de los grupos armados en las formas culturales propias de los arhuaco y los kogui, y ejercicio de control arbitrario sobre sus prácticas culturales propias [...].

Tras este análisis, la Corte Constitucional ordenó que todas las entidades del Estado de alguna manera vinculadas con la protección de los derechos de los pueblos indígenas diseñaran e implementaran, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados por el Desplazamiento, dentro del término de seis meses a partir de la notificación del auto.

En segundo lugar, ordenó la formulación e implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la providencia, entre ellos los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta. Cada plan de salvaguarda debía ser consultado de antemano con las autoridades de cada una de las etnias beneficiarias, debía contener tanto un elemento de prevención del impacto del conflicto armado y del desplazamiento forzado sobre el pueblo indígena respectivo como un elemento de atención efectiva y diferencial a las personas desplazadas; y atender a los derechos fundamentales de las víctimas de los crímenes a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición.

Posteriormente, la Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre la afectación diferencial de los pueblos indígenas por el conflicto armado en la sentencia T-010 de 2015, donde se recordó que tanto la Constitución Política de 1991 como el Convenio 169 de la OIT reconocen la diversidad étnica y cultural, el deber de no discriminación en razón de la pertenencia a determinada comunidad, un deber positivo de protección de estas por parte del Estado mediante la inclusión de medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. Se indicó además que a las comunidades indígenas se les debe aplicar un principio de enfoque étnico diferencial, el cual tiene que ver con la diversidad étnica y cultural, que tenga en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a determinados grupos étnicos y el multiculturalismo y brinde una protección diferenciada basada en las situaciones específicas de vulnerabilidad.

En Colombia este principio se encuentra desarrollado en el Decreto-Ley 4633 de 2011, en el que se indica, en primer lugar, que todo tipo de medidas de atención, reparación y restitución que tengan que ver con pueblos indígenas deben ser acordes con sus valores y deben respetar el pluralismo étnico; en segundo lugar, que en el marco del conflicto armado son víctimas tanto las comunidades indígenas en tanto sujetos colectivos, como cada uno de sus integrantes considerados de manera individual que hayan sufrido daños como consecuencia de violaciones de normas de derechos humanos, de derechos fundamentales y colectivos, de crímenes de lesa humanidad y de infracciones al derecho internacional humanitario; y, en tercer lugar, que para los pueblos indígenas también el territorio puede ser víctima teniendo en cuenta su cosmovisión y el vínculo que los une con la Madre Tierra.

Se estableció además que en los procesos de esclarecimiento, investigación y actuación administrativa o judicial, así como en las medidas de protección que se tomen, se debe garantizar la participación efectiva de las autoridades indígenas y de las mujeres, las entidades del Estado encargadas de desarrollar y ejecutar estos mecanismos y medidas deben trabajar de manera armónica y respetuosa con las autoridades indígenas. Hasta el momento estos son los avances legislativos y jurisprudenciales en materia de indígenas y conflicto armado130.

Debe aclararse que, aunque en menor medida, en los territorios de la Sierra aún se vive la violencia pese a los esfuerzos del Estado y de las altas cortes, tanto así que siguen aumentando las solicitudes de medidas cautelares a favor de líderes indígenas que se han visto obligados a acudir al sistema interamericano de derechos humanos para proteger su derecho a la vida e integridad personal131; aún hay enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley y Fuerzas Militares; aún hay amenazas permanentes a la seguridad y la vida de las personas; y persiste la impunidad de todos o casi todos los crímenes, todo lo cual constituye una clara violación de su cultura ancestral y del derecho internacional humanitario. Los artículos 14 y 16 del Protocolo II al Convenio de Ginebra de 1949 protegen de las operaciones militares los bienes indispensables para la supervivencia tales como el agua (la Sierra Nevada de Santa Marta provee de agua a diversas poblaciones) y prohíben los actos de hostilidad contra los lugares de culto que son patrimonio espiritual de los pueblos132.

Hay en la actualidad dos grandes preocupaciones en la comunidad: por una parte, el hecho de que aún hay presencia en su territorio de actores armados (tanto guerrilla como nuevos grupos armados derivados de la desmovilización de las AUC y de las FARC), por lo cual las alertas de la población deben mantenerse; y, en segundo lugar, la impunidad en casos gravísimos frente a los que el Estado no se ha pronunciado y no parece estar próximo a hacerlo y que aún no han sido elevados al tribunal internacional.

Uno de los casos más graves, si no el más grave de todos aquellos que han sido consecuencia del conflicto armado en la Sierra Nevada de Santa Marta, es el caso conocido como el homicidio de los tres líderes, consistente en el homicidio simultáneo de los tres líderes más importantes que ha tenido la comunidad iku en los últimos tiempos133. Han pasado casi veintiséis años y estos crímenes siguen impunes mientras los iku trabajan día a día para que se haga justicia y se pueda restablecer el orden. Luis Napoleón Torres, Ángel María Torres y Huges Chaparro son para la comunidad arhuaca personajes hasta el momento irremplazables y ha sido imposible encontrar otros guías que logren transmitir el pensamiento de los padres como ellos lo hacían y que logren la aceptación general que ellos tenían134.

Mediante la sentencia T-364 de 2014 la Corte Constitucional se pronunció frente a este caso y afirmó que la parte actora había demostrado su interés por establecer la verdad y lograr justicia en relación con los hechos sucedidos; y que era evidente que los demandantes habían intentado por diversos medios informar la ocurrencia de graves violaciones a los derechos humanos y señalar a los presuntos responsables.

Por esa razón ordenó revocar la sentencia dictada en segunda instancia el 29 de agosto de 2013 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y tutelar el derecho fundamental al debido proceso de los indígenas asesinados, de su núcleo familiar y de la comunidad y, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Sexta Especializada de la Dirección de Fiscalías Nacionales Especializadas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, reactivar el proceso con el fin de que se realizaran seriamente las debidas investigaciones y se rehiciera la actuación con base en el respeto a los derechos humanos y las garantías fundamentales. Sin embargo, hasta el momento no se conoce ningún avance135.

B. LAS CARENCIAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN, SALUD Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En segundo lugar, antes de entrar a analizar los asuntos territoriales, se hará mención de otras problemáticas graves que afectan a la comunidad arhuaca, principalmente relacionadas con los servicios de salud, educación y los servicios públicos. Aproximadamente el 63% de la población indígena colombiana vive bajo la línea de pobreza y el 47,6% no tiene los ingresos suficientes para adquirir una canasta de alimentos que cubra los requerimientos alimenticios mínimos diarios (es decir, se encuentran bajo la línea de miseria). El 34,5% no tiene acceso a la salud. La tasa de analfabetismo entre los 15 y los 49 años es del 27%, y solamente el 50% entre los 5 y los 25 años asiste a alguna institución educativa. Además, el 60% de los indígenas colombianos no tiene acceso al servicio de acueducto, el 77% no tiene acceso a alcantarillado y el 44% no tiene acceso a energía eléctrica136.

Sin embargo, no puede perderse de vista que en materia de servicios públicos, educación y salud se entra en una especie de zona gris, dentro de la cual se torna complejo identificar las necesidades reales y la magnitud de ellas. Lo anterior por cuanto si bien es cierto que las cifras demuestran una situación precaria y casi de miseria en las comunidades indígenas colombianas, también es cierto que su forma de vida es muy distinta de aquella de los bunachi, su cultura está inmensamente ligada a la naturaleza y es contraria a las grandes infraestructuras hídricas y eléctricas; los problemas de salud se tratan con medicina autóctona y en muchas ocasiones son ellos mismos quienes se niegan a acudir a la medicina no indígena137; no todos están interesados en la lengua castellana ni en recibir una educación distinta de aquella que se transmite de generación en generación de manera oral y según los símbolos del entorno. Por esto resulta difícil trazar un límite claro que diferencie una violación de derechos fundamentales de un modo de vida que sigue las tradiciones y costumbres milenarias de una cultura ancestral diferente en materia de cosmovisión y relación con el medio ambiente.

Debe resaltarse, en todo caso, que independientemente de la cultura y el modus vivendi de cada comunidad, en la actualidad es impensable desconocer unos mínimos que deben satisfacerse en cada ser humano que haga parte de un Estado, de manera tal que éste debe garantizar también a los indígenas la satisfacción de dichos mínimos brindándoles al menos la posibilidad de acceder a ellos. Las puertas deben estar abiertas y deben ser ellos quienes autónomamente decidan si recibir la educación que ofrece el Estado colombiano, si acudir a los centros públicos de salud, si autorizar la construcción de acueductos y electrificadoras en sus territorios, etcétera; pero dichos servicios deben estar ya disponibles para su uso en caso de que sean requeridos y no encontrarse a distancias extremas que hacen prácticamente imposible acceder a ellos desde los resguardos de las comunidades.

Así lo han establecido la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en informes y sentencias, indicando que los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y los recursos naturales deben ir acompañados de la instalación de servicios básicos para las comunidades y de asistencia para su desarrollo138. Son fundamentales los servicios de salud, educación, los servicios sanitarios y la protección de sus derechos laborales, de seguridad social y de su hábitat139. Esta obligación se deduce, también, del derecho a la vida en condiciones dignas protegido por la Convención y la Declaración Americanas de Derechos Humanos140, y del deber general de los estados de garantizar a los miembros de las comunidades indígenas y tribales el acceso a condiciones de vida dignas en el campo sanitario, alimenticio y habitacional141.

Muchas han sido a lo largo de la historia colombiana posterior a la independencia las peticiones elevadas ante el Gobierno Nacional por parte de los indígenas para recibir educación (recuérdese lo sucedido con los capuchinos). Lo anterior, no solo porque esta es necesaria para comprender el funcionamiento de la sociedad por fuera de la comunidad y poder integrarse en ella cuando sea necesario por ejemplo en materia de comercio, sino además porque desde la época de la conquista española la educación ha sido utilizada de manera incorrecta: para adoctrinar a los indígenas con el objetivo de hacerles abandonar sus creencias y cultura y “hacerlos entrar en la civilización”, o bien se les ha privado de ella con el fin de mantenerlos en estado de ignorancia y así evitar con mayor facilidad cualquier tipo de sublevación y exigencia.

Por esto, las comunidades indígenas han luchado durante siglos para que sea posible la formación de los dirigentes y líderes indígenas con el fin de garantizar una correcta orientación de todas sus actividades. Han buscado una educación que los ponga en contacto con la realidad externa y que les permita relacionarse con el resto de manera fluida y en igualdad de condiciones, pero que a su vez se adapte a sus exigencias, por ejemplo, en materia de lengua y de prevalencia de la oralidad sobre la escritura. Si bien es cierto que la educación tiene una función ideológica que busca crear una visión del mundo medianamente homogénea dentro de una sociedad, también es cierto que la educación debe tener además una función técnica cuyo objetivo es la capacitación de los miembros de ella para las tareas que ésta demanda, razón por la cual, al enfocar la educación hacia las comunidades indígenas colombianas es necesario situarse en el mundo y la cosmovisión indígenas, y, brindarles herramientas que los mantengan en contacto con el contexto colombiano no indígena y que les permitan resolver los problemas inmediatos de manera adecuada.

Para el momento de la llegada de los españoles todas y cada una de las tribus indígenas que habitaban el territorio de la que se llamaría Colombia compartían unos valores relacionados con la naturaleza, su vínculo con esta y los principios morales. La educación hacía parte de sus vidas, de acuerdo con unas tradiciones, una cultura y unos requerimientos específicos y estaba en cabeza de los miembros principales de cada comunidad (médicos-sacerdotes-mamos), quienes se encargaban de transmitir los conocimientos y de preservar su identidad.

Sin embargo, como se mencionó, el pueblo arhuaco ha sido consciente de la importancia que tiene para ellos recibir la educación no indígena y, por ello, participó intensamente en la iniciativa para que en el país se reconociera legalmente que los indígenas debían tener acceso a ella y que ésta debía adecuarse a su contexto sociocultural. Fue así como se expidió en 1978 el Decreto 1142, cuyo artículo sexto reconoció que

La etno-educación para las comunidades indígenas debe estar ligada al medio ambiente, al proceso productivo y a toda la vida social y cultural de la comunidad. En consecuencia, los programas curriculares asegurarán el respeto y el fomento de su patrimonio económico, natural, cultural y social, sus valores artísticos, sus medios de expresión y sus creencias religiosas. Los currículos deben partir de la cultura de cada comunidad para desarrollar las diferentes habilidades y destrezas en los individuos para desenvolverse en su medio social.

Posteriormente, tras la toma pacífica de las instalaciones del “orfelinato” de Nabusímake y la paralización de toda actividad escolar en el resguardo, se logró, en 1984, reiniciar las labores escolares en todas las escuelas y se profirió la Resolución 3454 de 1984, mediante la cual se creó el grupo de etnoeducación dentro del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de impulsar programas etnoeducativos en comunidades indígenas y de llevar a cabo diferentes encuentros con el objeto de sensibilizar tanto a las comunidades indígenas como a las instituciones educativas en la necesidad de un cambio educativo.

En 1995, con participación de toda la comunidad, los iku elaboraron una propuesta para el Gobierno Nacional denominada Proyecto Educativo Comunitario (PEC) para las escuelas de la Sierra en el que se entrelazan la educación tradicional y aquella no indígena142. Lo anterior con el objetivo de crear espacios de educación escolarizada en los que la escuela fuera un ente que contribuyera en la revitalización de la cultura, teniendo en cuenta que para ellos, en principio, la escuela no era el espacio idóneo para el desarrollo de los saberes culturales ya que éste era la kankurwa.

En este proyecto se condensaron las directrices educativas para el pueblo arhuaco y se trazaron algunos acuerdos políticos con el Gobierno Nacional. En el PEC están los fundamentos y principios culturales que sustentan la educación propia, el perfil del alumno, el calendario propio, los deberes y derechos de los estudiantes y maestros y los objetivos generales de la educación, combinados con los pilares y métodos de la educación oficial.

Actualmente, la educación tradicional se ha mantenido dentro de los grupos indígenas que han logrado sobrevivir y coexiste con la educación de la sociedad no indígena proveída por el Estado. Por una parte, se mantienen los fundamentos tradicionales como esencia de la educación propia ya que para ellos es un mandato perpetuar su cultura en el tiempo, transmitiendo la sabiduría y el conocimiento a sus hijos y nietos a través de la comunicación oral. Entienden por “educación propia” las formas del saber iku relativas a la reproducción y el desarrollo de la cultura, a su cosmovisión, al cumplimiento de la Ley de Origen, a la relación con la naturaleza, con otras comunidades indígenas y con la sociedad mayoritaria; se trata de una educación que dura desde el principio de la vida hasta la muerte e incluso después de ella.

Los mamos y las a’kumamas son los orientadores y máximas autoridades tradicionales que transmiten a los demás individuos todos los conocimientos que necesitan para la producción propia, la interpretación de los mensajes de los dioses, los mandatos de la Ley de Origen, la relación con las demás manifestaciones naturales, con los seres espirituales y con el medio social. Gracias a la educación propia, un adolescente iku ya conoce de agricultura, del cuidado de los animales, teje su propio vestido, sabe cómo construir una vivienda tradicional y, en general, conoce todos los valores de su identidad y los deberes que la tradición le exige conforme a su edad y a su género. Así mismo, una joven también sabe de agricultura doméstica, sabe tejer los distintos diseños y puntadas de las mochilas, sabe del cuidado de niños y todos los oficios domésticos que debe realizar mientras los hombres trabajan en las fincas. Con tales saberes los jóvenes poseen los conocimientos básicos para vivir como arhuacos.

Por otra parte, pueden acudir a las escuelas donde encuentran maestros tanto iku como bunachis y donde reciben una educación “mixta”, ya que además de las materias como castellano, historia, matemática y ciencias, aprenden también lengua iku, agricultura y las bases de su educación tradicional.

Sin embargo, la realidad no refleja una situación tan clara: es cierto que existen algunas escuelas a lo largo de los territorios de la Sierra pero estas no son suficientes o no se encuentran bien distribuidas. Cuanto más alta se hace la montaña menos acceso tienen los niños a la educación escolar, o bien porque tienen que recorrer largas distancias entre su hogar y el centro educativo (entre una y cuatro horas a pie o en mula) o bien porque la distancia es tal que resulta físicamente imposible realizar un desplazamiento tan grande para luego tener que volver a casa el mismo día.

En estos casos los niños crecen más “puros” en el sentido de que no tienen contacto alguno con el mundo exterior, solo hablan su lengua y solo conocen sus tradiciones, el problema está en que en algún momento tendrán contactos bunachis y volverán a sufrir los engaños y amenazas que han sufrido sus ancestros. Por otra parte, en aquellos lugares donde la escuela es de fácil acceso y los niños arhuacos acuden a ella, el método de educación mixta no está bien diseñado, no hay claridad en el contenido de los programas y no se tienen en cuenta las diferencias que existen entre la enseñanza que puede brindarse dentro de una ciudad o establecimiento poblacional urbano y aquella a la que se puede acceder en medio de la naturaleza sin electricidad y mucho menos ningún tipo de tecnología como por ejemplo el internet.

En su mayoría, los niños cuentan con un solo cuaderno en el que toman apuntes indistintamente de todas las materias tanto arhuacas como generales, se les asignan tareas que no pueden hacer porque físicamente no tienen dónde buscar la información que se les pide, ya que a veces se trata de datos que ni siquiera sus padres conocen, como, por ejemplo, la fecha en la que se celebra el día del idioma español. Los maestros, algunos indígenas y otros no, deben enseñarles en una misma aula a niños de diferentes grados y edades, con un material absolutamente escaso, y estos deben volver a casa a repasar lo aprendido en una lengua extraña y la luz de la fogata. Está claro que aún falta mucho por hacer en esta materia de la mano con las autoridades tradicionales, que mejor que nadie saben exactamente qué es lo que necesitan sus niños143.

El desarrollo de la educación “mixta” en la Sierra no se ha dado como la comunidad hubiera querido y son múltiples las causas por las cuales ello ha sido así. Aún son notorios los efectos de la colonización tales como la imposición de la lengua española, de la religión católica, del sistema de normas y de la organización sociopolítica del país; además de ello, la incursión de grupos armados legales e ilegales en el territorio indígena condujo al abandono de muchas prácticas culturales dadas las amenazas y prohibiciones de estos, la suplantación de las autoridades indígenas, el reclutamiento de jóvenes arhuacos, el asesinato de líderes y la intimidación de personal docente; por último, la imposición de un sistema político y administrativo general colombiano que opera en los órdenes local, municipal, departamental y nacional, y la aplicación de normas generales en materia educativa incorporan modelos pedagógicos en los que no se hace diferencia alguna para el caso de los grupos étnicos.

Dada la división territorial y administrativa del Estado, el resguardo arhuaco no se encuentra ubicado en un solo departamento sino en tres de ellos, razón por la cual no ha sido posible lograr una unidad educativa. Además, existe un limbo jurídico en lo que se refiere a los nombramientos de los maestros iku, ya que las administraciones locales no tienen en cuenta su selección conforme a los usos y costumbres de la comunidad ni a las directrices del PEC, y no se tiene en cuenta el calendario cultural propio, que es fundamental para el desarrollo de los niños y jóvenes.

El escenario ideal al que aspira la comunidad iku es aquel en el que el Estado garantice la aplicación del enfoque educativo diferencial establecido en la normatividad indígena en el contexto de la educación escolarizada, donde se propicie el ejercicio de su autonomía para la selección, el nombramiento y la permanencia de sus docentes y su autonomía para el manejo y gestión de las instituciones educativas; donde se garantice además la construcción, adecuación y dotación de la infraestructura apropiada para el desarrollo de la educación y la sostenibilidad administrativa y alimentaria de las instituciones educativas. Por esta razón proponen que para que el conocimiento externo constituya una herramienta para proteger y defender la cultura y el territorio del pueblo arhuaco, la educación debe ser manejada por la comunidad de manera acorde a sus usos y costumbres y los encargados de ella deberán estar sujetos a los lineamientos de la política interna y aportar sus conocimientos en materia de cultura, territorio y valores144.

Precisamente era éste el objetivo del PEC, lograr que la escuela fuera realmente una herramienta que pudiese ser útil para el fortalecimiento de la identidad cultural, la conciencia del proceso histórico de lucha y resistencia del pueblo, la importancia del territorio, los valores esenciales de la cultura arhuaca, sus danzas, instrumentos musicales, actividades artesanales, cultivos propios, etcétera, junto con el programa escolar no indígena145.

Las autoridades arhuacas consideran que la educación escolarizada en su territorio no solo debe cumplir con los objetivos que cumple en el resto del país, sino que además debe ser un espacio para impulsar a las nuevas generaciones al conocimiento de su propia realidad, para fortalecer la identidad cultural a través del aprendizaje de la lengua materna, para contribuir en la formación intelectual, moral y física de los niños conforme a la tradición, para incentivar el trabajo, el uso racional y el respeto a los bienes naturales y a la tierra; pero además para perfeccionar la segunda lengua, que es el español, y comprender que existen otras formas de pensamiento con las que hay que convivir siempre velando por la conservación de su propia cultura146.

En lo que tiene que ver con la salud, las comunidades indígenas han tratado de mantener su propio sistema tradicional. Se trata de un sistema que consiste en un conjunto de conceptos, técnicas y personas que interactúan en la búsqueda de soluciones para los problemas sanitarios que puedan presentarse. Especialmente para los arhuacos la salud es un estado de equilibrio entre el hombre y la naturaleza, determinado por fuerzas naturales y sobrenaturales, la enfermedad no es un problema individual sino social y cósmico y está relacionado con la vida de la comunidad en general y sus aspectos económicos, políticos, sociales y culturales. De esta manera, las técnicas y los procedimientos realizados por los médicos tradicionales, a diferencia de aquellos llevados a cabo por los médicos de formación occidental, van dirigidos a restablecer dicho equilibrio y no solo a eliminar las causas físicas de la enfermedad147.

Los tratamientos se hacen con plantas medicinales y la intervención del médico tradicional, quien por lo general es un mamo conocedor de las técnicas curativas espirituales. Según los mamos, a’kumamas y mayores, el buen estado de salud del pueblo iku depende de la convergencia de cuatro elementos fundamentales: su territorio ancestral dentro del cual la comunidad cuenta con todos los elementos y condiciones necesarios para hacer posible la vida en condiciones de salud adecuadas, su gobierno propio que regula la sociedad iku tanto física como espiritualmente, la permanencia de su cultura autóctona y su modo de vida natural, espiritual y cósmico y su autonomía o posibilidad de autosostenimiento148.

A través de los años y cada vez en mayor medida, la medicina occidental ha ingresado a la comunidad trayendo consigo efectos contradictorios. Por una parte, ha sido útil para el tratamiento de enfermedades graves y de aquellas que provienen del contacto con no indígenas, pero, por otra, ha debilitado la cultura porque no se ha integrado con la medicina tradicional como los iku quisieran149.

A partir de 1978 el Estado empezó a proponer programas de salud para las comunidades indígenas, sin embargo, sobre todo al principio, éstos no tuvieron en cuenta las particularidades de estos pueblos pese a que la ley ordenaba lo contrario150. Médicos no indígenas prestaban sus servicios en los resguardos sin un proceso previo de convivencia con la comunidad de manera que era complicado superar los obstáculos lingüísticos y culturales y, sin la superación de estos los resultados de las consultas, de las recomendaciones y de las prácticas médicas eran escasos. Además, es de tener en cuenta que no se contaba con los recursos técnicos básicos tales como equipos para exámenes de laboratorio, rayos x, entre otros.

Posteriormente, el equipo de investigación y trabajo antropológico del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) empezó a realizar labores de asistencia médica, investigación y capacitación en salud, con el objetivo de buscar una “medicina alternativa o mixta” que mejorara las condiciones de salud y como medio para lograr la autonomía de la comunidad, mediante una práctica médica en la cual interactúen conceptos de la medicina tradicional y de la medicina occidental. Para estos efectos se empezó a trabajar de la mano con los mamos, en la capacitación de jóvenes iku, con el fin de que pudieran prestar asistencia sanitaria y pudieran explicarles a los médicos los conceptos de su propia medicina.

A raíz de la creación del Sistema General de Seguridad Social implementado por la Ley 100 de 1993, se decidió que éste debía aplicarse también a las comunidades indígenas pero con la participación de ellas. De este modo, se crearon Dusakawi EPSI y las IPS Wintukwa y Gonawindwa Ette Ennaka, entidades administradas por indígenas arhuacos en las que trabajan también personas no indígenas y cuya finalidad es prestar servicios de salud que se adapten a las costumbres ancestrales. Cuentan, por ejemplo, con traductores para que los pacientes que no conocen la lengua castellana puedan comunicarse con los médicos bunachi, enfermeras y conocedoras de los principios médicos tradicionales151.

La Ley 100 de 1993 fue complementada por otras disposiciones importantes como lo son la Ley 691 de 2001, en la que se reglamentó la participación de los grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que en su artículo 3.º definió como principio general del sistema integral de salud el de la diversidad étnica y cultural, en virtud del cual el sistema debe respetar el estilo de vida de los indígenas y tomar en consideración sus especificidades culturales y ambientales; el Decreto 330 de 2001, en el que se reguló la constitución y el funcionamiento de EPS conformadas por autoridades tradicionales indígenas; el Acuerdo 244 de 2003 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el que se indicó que tratándose de comunidades indígenas, para el caso de la población que hubiese sido identificada y seleccionada a partir de listados, la elección de administradoras de régimen subsidiado debía ser realizada por las autoridades tradicionales y legítimas; y el Acuerdo 326 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que, en virtud del reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, adoptó algunos lineamientos para la organización y funcionamiento del Régimen Subsidiado de los Pueblos Indígenas, a saber:

En concordancia con la Ley 691 de 2001, en el marco de los modelos de salud interculturales indígenas, el Ministerio de la Protección Social realizará los estudios para la adecuación del Plan Obligatorio de Salud Indígena, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos:

1. Acciones de medicina tradicional, entendida esta como los conocimientos, prácticas, rituales, conceptos y procesos de salud integral que ancestralmente han realizado los pueblos indígenas como modelo de vida colectiva, enmarcado dentro de la cosmovisión de cada pueblo. Estas acciones se desarrollarán de acuerdo con las particularidades de cada pueblo.

2. Adecuación sociocultural de los servicios de salud no indígena, que son los servicios y actividades en salud necesarios y complementarias, adecuadas a las condiciones sociales, culturales, organizativas, ambientales, poblacionales y de cosmología, que garantizan la oportunidad, accesibilidad, calidad y efectividad del POS dirigidos a los pueblos indígenas.

3. Promoción y prevención en salud indígena, que son los planes, procesos y acciones en educación en salud indígena dentro de los procesos organizativos propios de cada pueblo.

4. Subsidios y/o autonomía alimentaria, son las estrategias y acciones orientadas a la recuperación y el fortalecimiento de los sistemas de producción sostenibles, consumo de alimentos propios y acceso a otras fuentes de alimento ligadas a las formas organizativas, que contribuyen directamente al mejoramiento de condiciones nutricionales, de salud y de vida de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta lo que señala el artículo 8º de la Ley 691 referente al subsidio alimentario para mujeres gestantes y los niños menores de 5 años.

Por último, debe mencionarse la sentencia T-920 de 2011, en la que la Corte Constitucional protegió el derecho a la salud de las poblaciones indígenas e indicó que teniendo en cuenta la protección de la diversidad étnica y cultural, la exigencia de adaptabilidad cultural del derecho a la salud y el principio de igualdad, el Estado debe adoptar medidas con enfoque diferencial para asegurarles a aquellas el goce efectivo del derecho a la salud.

En la realidad práctica, la situación está controlada ya que los iku tienen una mentalidad bastante abierta en cuanto a visitar médicos en caso de necesidad y además ejercen su propia medicina de manera muy efectiva. Los principales problemas se presentan, como en el caso de la educación, por las distancias, a veces imposibles, que se deben recorrer para acceder al servicio, y en materia odontológica en las partes más alejadas de la civilización principalmente en el caso de los niños y de los ancianos152. Además, se está viviendo un momento de crisis en las EPS indígenas, principalmente por la falta de recursos económicos derivada de los malos manejos, tanto es así que aquellas se encuentran intervenidas por la Superintendencia de Salud y así se mantendrán hasta tanto demuestren la solvencia suficiente para seguir operando153.

Actualmente las condiciones de salud dentro de la comunidad iku no son las mejores, las enfermedades que los afectan con mayor frecuencia son las gastrointestinales, las respiratorias, la desnutrición, las afecciones dentales y las enfermedades infectocontagiosas y epidémicas; que tienen como causa principalmente los siguientes factores: pérdida de sus tierras, disminución de la producción de alimentos, disminución de recursos de caza y pesca y dependencia económica en materia de compra y venta de productos, y la falta de higiene y condiciones sanitarias adecuadas.

Los indígenas iku atribuyen las problemáticas en materia de salud al deterioro de su territorio y de su autonomía. Para ellos la destrucción del territorio ha generado la pérdida de conocimientos propios en salud ya que éstos se originan, soportan y sustentan en los elementos que brinda la naturaleza. La unidad física y espiritual del territorio en su estado natural es para el iku lo que un laboratorio sería para la medicina occidental, con la diferencia de que en el mundo iku el conocimiento se obtiene por interpretación de códigos y principios naturales adscritos y orientados por la Ley de Origen y no mediante la experimentación científica. De esta manera, la pérdida y destrucción del territorio como fuente de conocimiento constituye un debilitamiento directo en la salud de la comunidad154.

Por otra parte, el sistema social del pueblo iku tradicionalmente se ha estructurado en el campo abierto, donde cada familia dispone de suficiente espacio para desarrollar sus actividades de sustento. El bienestar y la salud se conciben como el desarrollo del iku bajo esta modalidad de vida, razón por la cual, al reducirse la disposición del territorio ancestral y ocasionarse el hacinamiento, se afecta directamente la salud iku, por cuanto se alteran los factores de riesgo y la morbimortalidad. Además, uno de los aspectos más importantes para la vida y la salud del pueblo iku es la alimentación basada en las semillas criollas o tradicionales sumadas a la proteína de los animales silvestres para la que es determinante la diversidad climática y de flora y fauna que caracteriza a la Sierra Nevada; sin embargo, en la medida en que se altera el territorio ancestral y se reduce la capacidad de producción de alimentos propios, y en su remplazo se adoptan hábitos alimenticios foráneos, la calidad de vida y salud se ven directamente afectadas.

Por último, si bien la Ley de Origen establece que la vida y la salud adecuadas en el mundo arhuaco son posibles siempre que los bienes naturales (principalmente el agua, la madera y las plantas) se adquieran en condiciones naturales o silvestres, históricamente este sistema de acceso natural a los bienes se ha visto afectado, lo cual ha terminado por perjudicar directamente la vida y salud del pueblo iku155.

En cuanto a su autonomía, los iku consideran que la imposición del sistema de salud y de la medicina occidental por parte del Estado los ha debilitado gravemente en lo que tiene que ver con el direccionamiento y la atención en salud, ya que no ha tenido en cuenta los criterios ancestrales y ha irrespetando los mecanismos, prácticas y conocimientos propios.

En su concepto, esta imposición ha llevado a que no haya sido posible implementar un modelo en el que la medicina alopática sea un apoyo de la medicina propia y esto ha afectado directamente la salud de los iku porque los conocimientos ancestrales se han visto desplazados y ello ha acelerado la aculturación y ha llevado a la resistencia de los agentes patógenos por el uso indiscriminado de los fármacos156/157.

Otra de las grandes preocupaciones que tienen actualmente las autoridades arhuacas es aquella de la alimentación, la cual está en la base de una buena salud. Existe la conciencia de la enorme importancia que tienen los alimentos tradicionales y se está trabajando de la mano con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de proveer a cada familia las semillas y las herramientas necesarias para que cada una tenga su huerto y cultive lo necesario para su subsistencia básica. Por otra parte, se está concientizando a la población en el sentido de que comprendan que los mejores frutos de las cosechas o los mejores animales no pueden ser utilizados solo para su venta, dejando para la manutención de la familia solo los restos, sino que es importante que todos los miembros de la familia estén fuertes y bien alimentados para que así mismo se eviten las enfermedades y puedan trabajar158.

En lo que se refiere a la prestación de servicios públicos es poco lo que resta por decir. La mayoría de asentamientos no cuentan con un servicio apropiado ni de energía eléctrica ni de agua potable, satisfacen la necesidad de la primera con paneles solares o simplemente con velas y linternas y, de la segunda, con el agua que recogen de los ríos, quebradas, lagos y lagunas. Por lo general la casa principal de cada poblado, aquella donde se celebran las reuniones y los acontecimientos importantes, es la única que tiene luz gracias a que la toman de los postes cercanos pero no se podría decir que se trata de un servicio como tal, ya que es irregular y no se paga por ella. Así mismo las escuelas y los centros de salud tienen energía cuando se encuentran cerca de alguna población pero aquellas que están alejadas no cuentan con el servicio.

Con el agua sucede algo similar, no puede decirse que no se cuente con ella ya que la Sierra Nevada es rica en recursos hídricos y las familias buscan asentarse siempre cerca de alguna de sus fuentes. Sin embargo, no existen acueductos como tal y por ende muchas veces se consume agua cuya potabilidad es incierta, lo cual genera problemas de salud principalmente en las vías digestivas.

Tampoco existe una red de alcantarillado y ninguna de las viviendas tiene baño. Las necesidades físicas se hacen en lugares abiertos destinados a ello por lo general detrás del poblado o de la casa. Si bien el material orgánico es consumido por animales o lavado por las lluvias, en todo caso estas condiciones antihigiénicas también causan problemas en la salud de los miembros de la comunidad. Igualmente, a los parajes habitados por iku en la Sierra no llega el servicio de recolección de basuras y residuos sólidos, de manera que están acostumbrados a no producir basura innecesaria y la poca que acumulan la mandan con quienes llegan en carros o mulas al municipio o corregimiento más cercano para que se bote allí159.

Como se mencionó al principio de este aparte, es complicado analizar este asunto ya que la ausencia de estos servicios no ha sido necesariamente falta de voluntad del Estado. A lo largo de esta investigación se ha descrito el modus vivendi de la comunidad arhuaca y se ha visto que es incomparable con el de los no indígenas. Por ejemplo, actualmente utilizan la energía eléctrica para cargar sus celulares o para elaborar las actas de sus reuniones en computadores e imprimirlas, y para escuchar noticias o música; como puede observarse, la luz se utiliza para realizar actividades que en realidad son producto de la relación con los bunachi, mientras que para aquellas de su vida cotidiana no es absolutamente necesaria y puede reemplazarse por el fuego y el sol. Aunado a ello, valga recordar que en aras de la conservación de sus tradiciones, han sido siempre contrarios a la instalación de infraestructura eléctrica en sus territorios.

En lo que tiene que ver con el servicio de alcantarillado y la recolección de basuras y residuos sólidos, sucede lo mismo. Dentro de sus tradiciones nunca ha sido necesario el uso de un baño y la producción de basura es mínima, ya que la mayor parte de lo que utilizan para alimentarse y subsistir es de origen natural y orgánico y aquello que no lo es, como jabones o alimentos empacados, también es producto de la relación con los no indígenas. En las poblaciones más alejadas no se produce basura, se consume lo que da la tierra y los animales y lo que se descarta vuelve a la tierra, de manera que quienes los visitan deben llevarse consigo los residuos que hayan producido. Por esto mismo no ha sido necesario para ellos implementar un sistema de alcantarillado y recolección de residuos, y en su mentalidad esto es lo normal. Sin embargo, como de todas maneras existe relación con los bunachi, y por ende, no todo permanece en estado natural, esta situación genera enfermedades y problemas de higiene.

La cuestión del agua es aún más compleja. Para ellos no existe agua más pura que aquella de las fuentes naturales, de modo que no ven la necesidad de acueductos o plantas de tratamiento, que, por el contrario, contaminarían y desordenarían su hábitat. Sin embargo, hoy en día la pureza de las aguas no es totalmente confiable y mucho menos en aquellos lugares que se encuentran cerca de los asentamientos urbanos.

Como puede observarse, los servicios públicos son un ejemplo más claro de la diferencia de culturas y de la dificultad que existe al momento de satisfacer “necesidades” que para algunos son imperiosas mientras que para otros no constituyen necesidades como tal. Se trata de visiones opuestas en las que es complicado encontrar un punto de equilibrio, incluso en el caso de las precarias condiciones de salud que para el bunachi son consecuencia de la falta de agua potable, acueducto y alcantarillado, en tanto que para el arhuaco son producto de la ruptura del equilibrio en el mundo, de la conquista, de la invasión no indígena y del maltrato a la Madre Tierra.

C. LAS PERTURBACIONES A LA LIBERTAD RELIGIOSA

Otra problemática que sigue afectando a los iku es la de la evangelización y los enfrentamientos religiosos, que, tal como se mencionó, se han presentado desde la época de la Conquista160. Los indígenas han sido constantes víctimas de la “interiorización” forzada de creencias y valores, y aún hoy siguen existiendo grupos que pretenden imponer su ideología y erradicar sus creencias tradicionales.

Mientras los arhuacos consideran que habitan el corazón del mundo, que ellos están en la obligación de preservarlo so pena de que éste desaparezca y que en su religión lo que cuenta no es la salvación del individuo sino la preservación o destrucción del mundo, reciben por parte de la cultura católica y ahora también cristiana de los no indígenas la imposición del antropocentrismo y la “salvación del alma”.

Si bien no es posible en este escrito ahondar en la cuestión religiosa, sí vale la pena mencionar un par de acontecimientos graves ocurridos uno en el año 1997 y el otro en el año 2006, que demuestran el peligro que corren las tradiciones iku. En 1997, las autoridades indígenas ordenaron la expulsión de su territorio de los miembros de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, una confesión cristiana que cataloga de satánicos los ritos y pagamentos que los mamos realizan como parte esencial de su identidad cultural y como medio para mantener el equilibrio universal desde el “corazón del mundo”. El conflicto entre las partes era de gran envergadura: por un lado, la mayoría de la comunidad no estaba de acuerdo con la presencia de dicha orden religiosa ya que ésta trataba de evangelizarlos continuamente, pero, por el otro, muchos indígenas se convirtieron y consideraban que su derecho a la libertad de religión y culto se vería vulnerado si esa iglesia era expulsada de sus territorios, por lo cual se formó una disputa interna de difícil solución.

Este caso hizo evidente la vulnerabilidad de la preservación de la cultura indígena e implicó una fuerte tensión entre derechos individuales y derechos colectivos reconocidos en pie de igualdad por la Constitución colombiana. Cuando las autoridades arhuacas decidieron expulsar al pastor cristiano Jairo Salcedo Benítez y clausurar el templo que él había abierto, los casi 300 convertidos a la nueva religión pidieron la intervención de las autoridades judiciales de Colombia ya que consideraban que estos hechos violaban su derecho a la libertad de culto y de conciencia161.

Fue la Corte Constitucional el órgano encargado de dirimir el conflicto con la sentencia SU-510 de 1998, sensibilizándose con el contexto histórico-cultural en el que éste se produjo. Las autoridades arhuacas justificaron su decisión de expulsar al pastor y clausurar el templo arguyendo que éste enseñaba en sus prédicas que los ritos y “pagamentos” indígenas eran satánicos y supersticiosos, que incitaba a sus adeptos a desacatar la autoridad de los mamos, que la preservación de su cultura estaba en peligro ya que este grupo cristiano prohibía la realización de prácticas ancestrales, realizaba proselitismo continuamente y que los indígenas convertidos en cristianos habían dejado de cumplir con sus deberes para con la comunidad.

En este caso la Corte Constitucional colombiana consideró que todas las decisiones tomadas por las autoridades tradicionales de la comunidad arhuaca y todas las acciones desplegadas para hacerlas respetar eran completamente válidas, ya que dichas autoridades tienen ciertas prerrogativas constitucionalmente reconocidas con el propósito de preservar su especial cosmovisión e identidad. Dentro de esas prerrogativas está la de organizar la convivencia de acuerdo con los mandamientos de su credo colectivo, lo cual implica que, entre otras, pueden: (1) impedir la práctica colectiva y pública de la religión evangélica, con medidas tales como el cierre del templo, la prohibición del culto colectivo en lugares públicos y la prohibición del proselitismo religioso; (2) sancionar a quien no obedezca las normas tradicionales de la comunidad siempre y cuando no se trate de “punir al no creyente por el mero hecho de serlo”, ni se utilicen medios de sanción inhumanos o degradantes; y (3) tomar en cuenta la “identidad cultural” de las personas que habitan en el resguardo, a efectos de hacer una distribución de la tierras con miras a mantener la propiedad colectiva de esta y de sus frutos162. Si se es miembro de una iglesia pentecostal se debe pagar el diezmo, es decir, en este caso, los indígenas debían pagar a la iglesia el 10% de su producción agropecuaria, a lo cual las autoridades se opusieron por cuanto significaba dar a extraños el producto de la comunidad, y efectivamente la Corte reafirmó el carácter colectivo de la propiedad en la comunidad arhuaca163.

Sin embargo, aún si está clara la situación referente a la incursión de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia en la Sierra Nevada de Santa Marta, en cuanto a que las autoridades indígenas pueden prohibir el proselitismo y los cultos públicos, ésta volvió a instalar allí nuevamente templos en el año 2006 y a difundir sus creencias tratando de cooptar el mayor número posible de indígenas, con lo cual se presentó otra vez una situación de conflicto. Nuevamente la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-349 de 2008, optó por proteger los derechos de la comunidad arhuaca entendiendo que dentro del resguardo las autoridades pueden tomar las decisiones que consideren pertinentes y necesarias para mantener su cultura y que aquellos que deseen abandonar la tradición indígena están en todo el derecho de hacerlo y de organizar sus vidas por fuera del resguardo164. Para ser arhuaco se necesita nacer dentro de la comunidad, pero esto no significa que se esté obligado a permanecer en ella de por vida, de forma tal que quien desee renunciar a ella puede hacerlo y adoptar la religión que le apetezca.

Podría pensarse en casos como éste, en que también en esta materia la consulta previa podría constituir un elemento de protección para las comunidades indígenas de Colombia: siendo éstas patrimonio arqueológico y cultural de la Nación y siendo sus derechos además de fundamentales, de especial protección constitucional por tratarse de minorías, sectas, religiones o congregaciones espirituales de todo tipo, incluida la católica, deberían ser sometidas a este procedimiento antes de ingresar a sus territorios y pretender “evangelizar” a sus pobladores.

V. PANORAMA TERRITORIAL IKU Y PERSPECTIVAS DE ESTE HACIA EL FUTURO

Se ha dicho a lo largo del texto que el elemento territorial es de mayúscula importancia para la comunidad arhuaca y su pervivencia, por esta razón, para concluir este primer capítulo, se hará referencia a las problemáticas territoriales, que han sido y siguen siendo de gran complejidad, y tal vez las más graves para la comunidad iku porque en gran medida de ellas dependen todas las demás. Será necesario explicar en primer lugar el significado del territorio dentro de esta, para lo cual se harán varias citas extraídas de sus textos y de su tradición oral, y luego se analizarán las problemáticas como tal, teniendo en cuenta que el tema territorial será el centro del presente escrito, ya que de él se deriva aquel de la consulta previa y, por ende, el de los daños que de ella se desprenden165.

Teniendo en cuenta aquello que se mencionó en el aparte relativo a la ubicación geográfica y a la distribución territorial de los iku, resulta fácil comprender que el territorio en el que habitan los arhuacos presenta condiciones tanto geográficas como naturales muy favorables. Se trata de una zona que no solo cubre todos los pisos térmicos, lo cual implica la posibilidad de cualquier proyecto agrícola incluso ilegal, sino además de una zona rica en agua, fauna y flora de todo tipo, extensísimas playas, innumerables recursos mineros y maravillosos paisajes. Todo tipo de intereses confluyen allí166: aquellos de grandes inversionistas interesados en la construcción de megaproyectos turísticos, de hacendados y agricultores, del Estado para la realización de hidroeléctricas, explotación minera, estrategia militar, entre otros, e incluso de los delincuentes para el cultivo de marihuana, amapola y coca, además de servir como refugio a los grupos armados al margen de la ley.

Ha sido extremadamente difícil para las comunidades que allí habitan mantener el control y la posesión de sus territorios y aún hoy viven una lucha constante para no perder sus raíces, hábitat y costumbres. Tanto es así que la cotidianidad se desenvuelve en una contradicción constante: mientras la Sierra Nevada de Santa Marta está en la mira de todos los intereses mencionados, quien decida pasar algunos días internado en ella se dará cuenta de que allí la percepción del tiempo es distinta, no es necesario mirar la hora ni planificar las jornadas, que simplemente transcurren al ritmo de la naturaleza, único ritmo que se sigue en sus montañas. Las gentes, apacibles, realizan las actividades cotidianas siempre manteniendo la quietud que las caracteriza, no existen movimientos bruscos ni agitación, ni estrés, ni angustia; se teje, se cultiva, se preparan los alimentos, se habla y se transmite conocimiento a la luz del sol y del fuego, se camina sin hacer ruido y se llevan a cabo los ritos y pagamentos siempre de manera pacífica y tranquila. Por esto ellos piden que no se perturbe su vida y su cultura ni con proyectos económicos ni con violencia, ya que el respeto de su tierra es su única posibilidad de conservación y supervivencia.

Aunque en teoría los derechos territoriales indígenas se encuentran protegidos tanto internacionalmente como en Colombia, lo cierto es que en la práctica la efectividad de esta protección es muy precaria. Lo primero que debe tenerse en cuenta al hablar de territorio desde el punto de vista indígena es que según el Convenio 169 de la OIT los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de sus miembros comprenden tanto la superficie terrestre como los recursos naturales que están en dicha superficie, en el subsuelo y los recursos hídricos. El artículo 13.2 del mismo, dispone que “la utilización del término ‘tierras’ [...] deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acoge un concepto amplio de tierra y territorios indígenas, incluyendo dentro de esta última categoría no solo los espacios ocupados físicamente, sino también aquellos que son utilizados para sus actividades culturales o de subsistencia, tales como las vías de acceso, los recursos naturales y las tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y fines espirituales o lugares sagrados167. Este concepto amplio ha sido acogido también por la Corte Constitucional colombiana tal y como se verá más adelante.

Y, a su vez, la Carta Política de 1991 en el marco de los valores y principios constitucionales reconoce los derechos colectivos de los pueblos aborígenes a la propiedad de sus tierras y a la disposición y administración de los recursos naturales168 que existen en ellas.

Sin embargo, estos derechos se encuentran en constante peligro principalmente representado por todos los actores externos interesados en apropiarse de dichos tierras y recursos, por la precariedad e inefectividad en los procesos de titulación de ellas, por la falta de reconocimiento oficial y efectivo de la Línea Negra, que se explicará en los acápites siguientes, por las fumigaciones a los cultivos de coca realizadas de manera inconsulta y por el desarrollo de actividades económicas lícitas e ilícitas en los territorios indígenas169.

A. EL TERRITORIO EN LA COSMOVISIÓN IKU

La distribución espacial en la Sierra Nevada de Santa Marta se ha venido estableciendo con base en las diferencias entre los cuatro pueblos indígenas asentados en este espacio y entre los indígenas y los no indígenas que han ido llegando a la zona, lo cual ha creado evidentemente una multitud de conflictos socioculturales: por una parte, la intención de los bunachi de controlar el territorio y promover el desarrollo económico y, por otra, la concepción de los pueblos indígenas de su territorio ancestral como base de su existencia, historia y cultura. Actualmente los habitantes originarios de la Sierra se disputan metro a metro con los “hermanitos menores” las tierras y sus recursos. Mientras el Gobierno y los particulares buscan constantemente potenciar la infraestructura, la minería, el agro y el turismo, entre otras, los arhuacos indican:

Necesitamos conservar nuestro territorio enmarcado dentro de la Línea Negra sin contaminación, ni de nuestro paisaje ni de nuestros hombres. Si nuestra Madre Tierra sigue siendo administrada por gente foránea, los ríos, los caños acabarán siendo un desierto. Pero si permanecemos nosotros aquí, quienes la respetamos, el porvenir de los habitantes del mundo entero será mejor. Por lo que necesitamos que el Gobierno colombiano reconozca nuestros límites territoriales. En este momento, lo que queremos es que se nos devuelva nuestro territorio y que se investiguen los proyectos que se están realizando en la Sierra, y a qui[é]n benefician, porque aquí se están llevando a cabo labores como si nosotros estuviéramos de acuerdo, pero no es así. No queremos que entren en la Sierra más cosas que alejen a las nuevas generaciones de su vivir como verdaderos indígenas. Hay máquinas que rompen nuestras sanas tradiciones y nuestra forma de relacionarnos con la naturaleza. Hay personas que contratan a los indígenas como trabajadores y les crean dependencia con los salarios, suplantando las relaciones laborales de autosuficiencia. No necesitamos salarios, sabemos sembrar y cultivar la tierra, cuidar a los animales, tejer nuestras ropas y tenemos nuestro propio pensamiento. El del blanco muchas veces contamina la Sierra, trae robos, maltratos físicos y profundos desacuerdos. Sabemos que no estamos solos y que existen espacios para compartir, pero pensamos que por medio del dinero y todo lo que éste trae consigo se está atacando y extinguiendo nuestra tradición cultural; se obliga y persuade al indígena para que piense y viva como el “civilizado”, pretendiendo borrar nuestra diferencia y volviendo ajena nuestra propia manera de ser. Creemos que la capacitación es necesaria para nuestra raza pero, siempre y cuando est[é] enfocada a fortalecer y valorar las costumbres de los pueblos indígenas170.

Según la tradición cultural arhuaca, su comunidad fue creada con una misión específica, para cuyo cumplimiento les fueron dados unas leyes inmutables y un territorio perfectamente delimitado por la Línea Negra. El territorio allí comprendido es para el pueblo arhuaco un espacio muy delicado porque además de ser sagrado por encontrarse grabada en él la Ley de Origen, es el lugar del mundo que designaron los dioses para proteger y mantener el equilibrio en el resto de la Tierra, y es un resumen vivo de la diversidad del universo171.

Los arhuacos y arhuacas somos una expresión más, un elemento más que interactúa con los seres y energías que conforman un todo armónico y equilibrado. El conocimiento es para nuestra cultura un legado de los primeros padres, que se encuentra además referenciado y codificado en la geografía de la Sierra Nevada; mantenerlo vigente es una norma de la Ley de Origen o Kunsamu; hace parte de la misión de vida y constituye una garantía para la vida de todas las especies y de la Madre Tierra, ya que sabemos que del estado de salud y orden de la Madre Tierra dependen las posibilidades de vida de la cultura arhuaca y de la humanidad en general172.

Es importante reiterar que para el pueblo iku el territorio es un ser vivo con un componente espiritual y otro físico, es allí donde se desarrollan su cultura, su conocimiento ancestral, las relaciones sociales, culturales y espirituales, y todo aquello que constituye la base de su supervivencia; es el elemento sagrado concedido por los Padres Espirituales donde se origina la vida y confluye la existencia de todos los seres; es el escenario donde se desarrolla e interpreta la Ley de Origen con el fin de lograr la armonía y el equilibrio entre los humanos, la naturaleza y el universo en general; el territorio es un código que contiene la normatividad que regula cada elemento de la naturaleza y que garantiza la permanencia de la vida173.

En su cosmovisión, el territorio ancestral está conformado por un sistema de hitos sagrados, tanto terrestres como aéreos y de agua, que están interconectados entre sí y donde surgió y se mantiene la cultura de sus habitantes. Estos hitos conforman un campo magnético, tal como el cuerpo humano, por lo cual cada uno de sus puntos tiene una función energética específica que no debe ser alterada, ya que del funcionamiento de estas energías depende el comportamiento de la naturaleza y de los seres humanos en su totalidad174.

La contaminación energética y espiritual tiene un efecto destructor de la biodiversidad en la Sierra y en el universo, prácticas como la minería, la tala de árboles y en general la explotación de recursos naturales genera un desequilibrio devastador con consecuencias tan graves como el calentamiento global, la deforestación, las enfermedades, los conflictos y las guerras entre los pueblos y las naciones175.

El territorio en la concepción iku es considerado “unidad de vida”, Zaku o Madre, y constituye la base de las correlaciones de las que se habló en el apartado referente a la cosmovisión, ya que éstas se dan a través de él, por y para él: la correlación va del territorio al espíritu y viceversa176.

Para los indígenas arhuacos la humanidad, es decir tanto ellos como los demás indígenas y los no indígenas o “hermanitos menores”, deben convivir y compartir el mundo, pero cada quien debe estar en su territorio, en aquel que le fue asignado por los dioses, viviendo como le fue ordenado. Cada pueblo debe estar en su lugar para poderse correlacionar con los demás y con el universo y no se deben invadir ni profanar ni irrespetar los territorios que le fueron asignados a otro grupo humano: los “hermanitos menores” no pueden saquear la Sierra, porque esto llevará tarde o temprano a la destrucción de los ecosistemas y de la raza humana177.

Los iku, estando en sus territorios sagrados, pueden correlacionarse con los “hermanitos menores”, contribuyéndose mutuamente y abasteciéndose de los elementos para fortalecer la vida en armonía con la naturaleza. Por un lado, los indígenas se sirven de elementos materiales que los no indígenas les proporcionan, y, por el otro, los indígenas les proporcionan a los “hermanitos menores” la fuerza y el trabajo espirituales necesarios para mantener la armonía a través de los pagamentos que indiscutiblemente deben realizarse dentro del territorio ancestral y específicamente en los sitios sagrados. El territorio es la base donde reposan las leyes espirituales que gobiernan la correlación, la contribución y el abastecimiento de las utilidades, es decir, a través del territorio se estructura la lógica de correlaciones entre las diferentes sociedades o grupos humanos, tanto en el ámbito material como en el espiritual178.

Es un mandato que debe regir en el orden que fue establecido, no se debe intuir ni construir porque así se nos ocurra a los humanos o porque así nos impulsen los intereses individuales. La correlación de beneficios es una ley de unidad, de justicia y de igualdad, no debe ser tomada con propósitos de destruir a los demás; es cuestión de garantizar el orden de las cosas para que prevalezca el equilibrio y la armonía, y con ellos, la sostenibilidad de la vida universal179.

En el territorio de la Sierra Nevada están representados los derechos y deberes de cada ser, sus funciones, todos y cada uno de los elementos materiales e inmateriales presentes, los referentes de los Padres Espirituales y todo aquello que ha existido, existe y existirá aunque aún no se haya visto180; por esa razón y por haber sido el punto donde empezó el mundo, la Sierra Nevada de Santa Marta es considerada su corazón y debe ser protegida. La misión fundamental de los iku es conservar su territorio, para ello fueron ubicados por los padres justo allí, para velar por el equilibrio y la sostenibilidad de la vida en el Universo181.

En la Sierra están los padres y las madres de todo lo que existe, y del cuidado que de ellos se tenga depende la permanencia del mundo. Allí se encuentra el espíritu que es vida y pensamiento, se manifiesta el agua de las cimas de la Nevada (padre) y del mar (madre) y la de los ríos que comunican la nieve y el mar. En el aire que respiran todos los seres vivos, la respiración universal. Es la luz y el calor del sol, que es padre, y de la luna que es la madre. Las tribus de la Sierra son las encargadas de cuidarla, de salvarla, conservando el territorio ancestral o Línea Negra libre de la invasión de los civilizados182.

Valga decir que cuando se habla de territorio en la concepción arhuaca no solo se hace referencia al suelo sino a todo lo que lo compone y a lo que habita en él, además del espacio aéreo que le corresponde, el subsuelo y una parte de la plataforma marítima demarcada por la llamada Línea Negra, ya que todos estos componentes contienen otros niveles de vida igualmente importantes. Por todo lo anterior la lucha más ardua de los iku históricamente ha sido la defensa, protección, recuperación y el control del territorio ancestral y de todos los elementos y manifestaciones naturales que en él existen, es decir, la tierra como tal, sus aguas marinas y zonas costeras, el bosque, los animales, los ríos, quebradas, lagunas, ciénagas, humedales, pozos, montañas, colinas, nieves, páramos, cerros, todos los componentes del subsuelo, el aire y demás elementos tradicionales; teniendo en cuenta, además, que el concepto de territorio abarca tanto la dimensión espiritual, que remite a la Ley de Origen y la Madre Tierra, como la dimensión material que evoca el espacio donde se desarrollan las culturas.

Cada pueblo posee su propio territorio, en el que se sustenta la cultura y se teje el mundo de relaciones, conocimientos y valores. Por esta razón, no es posible imaginar la vida y el desarrollo de cualquiera de estos pueblos sin el territorio. En la misma medida en que se restrinja o deteriore el territorio se disminuyen las posibilidades de preservación de la integridad e identidad cultural.

Así como el derecho a la vida es una condición esencial para el goce de los demás derechos de cualquier ser humano, el derecho al territorio es fundamental e indispensable para la pervivencia y el ejercicio de todos los demás derechos en materia de comunidades indígenas.

B. LA FIGURA DEL RESGUARDO Y LAS ACTUALES ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS

Habiendo aclarado el significado y la importancia que tiene para los iku su territorio ancestral desde el punto de vista de su cosmovisión, debe ilustrarse ahora cuál ha sido la historia real del territorio en la Sierra Nevada de Santa Marta a través del estudio de la figura del resguardo y de lo que hoy conocemos como entidades territoriales indígenas (ETI), que si bien han tenido diferentes connotaciones, se han mantenido hasta hoy y han facilitado en alguna medida la protección de parte del territorio arhuaco.

El resguardo indígena es una institución histórico-jurídica heredada del derecho español, que ha seguido vigente y que desde inicios de la República continúa desarrollándose y adquiriendo características nuevas. Al ser una institución que ha tenido la misma evolución y que está vigente en todos los lugares del territorio nacional donde hay presencia indígena, en los párrafos reservados a su estudio no se hará referencia exclusiva a la Sierra Nevada de Santa Marta sino al territorio nacional en general, al igual que en el caso de las ETI.

El resguardo fue una institución territorial creada por el derecho español con el fin de mantener organizados a los indígenas colonizados y de controlar el trabajo de ellos y el pago de los impuestos para la Corona. Históricamente, el resguardo se definía como una extensión de terreno dentro del cual un grupo de indígenas, con su cacique a la cabeza, subsistía en forma organizada principalmente trabajando la tierra. Se trata de una figura que data del siglo XVI con la que se buscaba el control político y económico de los indígenas, por lo cual los terrenos se repartían por parte de los españoles consultando sus necesidades específicas y asignando en cada uno campos comunales para proveerse de madera y alimento para los animales, y bosques y otras zonas dedicadas al usufructo de las familias para abastecerse del sustento necesario183.

Mediante documentos oficiales y cédulas reales, desde ese entonces, estas tierras les fueron concedidas a las comunidades, nunca a título individual y con la prohibición de arrendarlas, cederlas o venderlas; además, con la obligación de pagar los respectivos tributos a los españoles por cada cosecha que sacaran adelante. Fue así como con la conformación de los resguardos las autoridades españolas lograron fijar territorialmente a la población indígena, evitando su expansión, y controlar la fuerza de trabajo disponible, al tiempo que recibían además tributos e impuestos periódicos por parte de ella184.

El resguardo tuvo su mayor apogeo a principios de la Colonia, sin embargo, durante el último periodo de esta, dicha figura vivió su primera gran crisis: a finales del siglo XVIII los tributos eran ya demasiado altos y la Corona cobraba impuestos sobre todas las actividades de la vida ordinaria de los indígenas con el objeto de fortalecer su fisco para enfrentar las guerras que libraba con Inglaterra185, de manera que a estos ya no les bastaba aquello que producían para pagar impuestos y abastecer su propia subsistencia. Por esta razón, algunos empezaron a salir de los resguardos en busca de trabajo y el concepto de propiedad colectiva de sus tierras fue decayendo, muchos empezaron a pedir que se les reconociera el derecho sobre su pequeña parcela para separarse del trabajo colectivo y muchos otros abandonaron los campos para convertirse en explotados jornaleros asentados en la periferia de los centros urbanos. Otros más empezaron a arrendar sus tierras a los no indígenas, quienes sacaban el mejor provecho de la tierra y no estaban sujetos al pago de tributos186.

Poco a poco se fueron utilizando para otros fines las tierras de los indígenas ya que su población era cada vez menor y ya para la segunda mitad del siglo XVIII el resguardo había perdido completamente su importancia económica, y dio paso al ingreso de campesinos y colonos que empezaron a asentarse permanentemente en dichos territorios.

La crisis definitiva llegó con la independencia, pues ésta estaba inspirada en los principios liberadores franceses, en un concepto de economía individualista, y su finalidad era reivindicar para América todo el poder que había sido de España. Esta ideología se apartaba completamente del problema indígena y de su concepción colectiva de la tierra; de manera que una de las primeras medidas tomadas al declararse la independencia fue declarar a todos los indígenas, de un momento a otro y sin ninguna protección, ciudadanos libres e iguales listos para integrarse al sistema individual y capitalista del Estado, lo cual rompía el esquema mental y sociológico de ellos y la forma colectiva de su economía y de su vida en general. De allí en adelante la figura del resguardo empezó a debilitarse y casi a desaparecer187.

El 24 de septiembre de 1810 se ordenó repartir las tierras de todos los resguardos presentes en el territorio nacional, en proporción de las familias que allí habitasen, dándole a cada una la propiedad de la porción de tierra que le correspondiera; y el 5 de julio de 1820 volvió a decretarse lo mismo para las tierras que aún no habían sido repartidas, eso sí, conservando la prohibición de arrendarlas o enajenarlas; las tierras sobrantes eran arrendadas a campesinos y colonos y a todos aquellos comerciantes, militares, etc., que venían a acompañar a los sacerdotes misioneros que tenían la función de evangelizar a los “indios”188.

Sin embargo, este proceso de eliminación de los resguardos mediante la repartición de las tierras que los conformaban a cada una de las familias que allí habitaran era un proceso muy complicado y muy lento; por esta razón, a finales de 1820 Simón Bolívar decidió mantener la figura hasta tanto se hubiera entregado la propiedad de cada una de las parcelas, pero expidiendo algunas leyes nuevas para regularla de manera más clara. Esta decisión de Bolívar fue la salvación de la figura del resguardo, que aún hoy se mantiene viva, y cuya regulación, desde entonces, se ha caracterizado por ser una legislación especial y distinta del orden normativo general que encontró su máxima expresión en la Ley 89 de 1890, aún vigente en varios de sus artículos.

Volviendo a la evolución de los resguardos, durante el siglo XIX la política general en el país fue aquella de “integrar” a la sociedad a todos los indígenas restantes principalmente con el ofrecimiento de empleos agrícolas. Aunque para este momento ya muchos de los territorios que durante la Colonia formaban parte de los resguardos indígenas habían sido repartidos, todavía quedaban varios terrenos cobijados por esta figura y algunos indígenas empezaron a oponer resistencia tanto a la aculturación como a la división de las tierras. Fue gracias a esta oposición como se salvaron los resguardos que actualmente sobreviven, ya que sus integrantes fingían aceptar la porción que les correspondía pero en realidad no hacían linderos y seguían viviendo en comunidad.

Finalmente, en 1890 se expidió la mencionada Ley 89, que pretendía terminar de introducir a la vida civil a todos los indígenas que aún restaban, pero que, sin proponérselo, terminó siendo la herramienta principal que les permitió defender sus derechos189. Esta ley establecía que la legislación general de la República no regiría dentro de las comunidades indígenas mientras estas estuvieran en el proceso de reducirse a la vida civilizada por medio de las misiones; que en cada parcialidad indígena debía existir un cabildo nombrado por ellos mismos, que se encargaría de solucionar los conflictos entre indígenas con penas no superiores a dos días de arresto, de defender la tierra en cuanto a que nadie pudiera vender o arrendar o hipotecar una porción de resguardo y de elaborar los censos familiares.

En cuanto a los resguardos como tal, esta ley estableció que cuando no fuese posible determinar a qué indígenas pertenecía un territorio éste se anexaría a la población más cercana, y que cuando un indígena mayor de edad –casado no– tuviera tierra debía otorgársele una parte de los terrenos reservados para el servicio de las parcialidades; estableció además normas de protección para las aguas y los bosques, y pese a que su objetivo final era la desaparición de los resguardos y la integración de todos los indígenas a la sociedad190, impuso un plazo de 50 años prorrogables para lograrlo, con el fin de no violar derechos ni crear grandes traumatismos.

Si bien durante los años siguientes la política de “civilización” y de división de los resguardos continuó mediante nuevos decretos y leyes191, y por momentos se hizo más fuerte y atentatoria de los derechos de los indígenas incluso permitiendo la expropiación de sus tierras sin indemnización alguna, la Ley 89 no perdió totalmente su vigencia y fue utilizada a finales del siglo XX, y ha seguido siéndolo durante el siglo XXI, por parte de los indígenas para reivindicar muchos de sus derechos.

A parir de la segunda mitad de los años setenta, gracias a los esfuerzos de la Liga Indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta192, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) inició una política de constitución y protección de resguardos indígenas193. Mediante la Resolución 113 de 1974 el Incora creó la Reserva Indígena Arhuaca en las zonas media y alta de la vertiente sur del macizo, con una extensión de 185.000 hectáreas194; y, más adelante, mediante la Resolución 078 de 1983, se le confirió a esta reserva el carácter de resguardo indígena, y se le incorporaron al área 10.900 hectáreas más en la parte sur de la reserva195.

Por otra parte, en 1980 se reconoció el Resguardo Kogui-Wiwa196, con 364.490 hectáreas, ampliado en 19.000 hectáreas en 1994, lo cual permitió que los habitantes de la vertiente norte tuvieran una pequeña franja de tierra con acceso al mar; en 1959 la Sierra Nevada fue declarada por ley reserva forestal y en 1964 gran parte de ella fue declarada parque nacional natural, con un área de aproximadamente 383.000 hectáreas, que van desde el nivel del mar hasta los picos nevados. En 1969 se creó además el Parque Nacional Tayrona. Esos dos parques representan el 20% del área de la ecorregión y el 34% del área de las tierras altas y están prohibidos la titulación de tierras y el desarrollo de actividades económicas dentro del área delimitada. Sin embargo, el problema sigue siendo el restante 66% de territorio aledaño que es parte del mismo ecosistema y que en gran parte los iku perdieron sobre todo en sus áreas bajas.

Por último, en el año 1996 mediante la Resolución 032 creó el Resguardo de Bunsichama, con una extensión de 128 hectáreas independientes del resguardo anterior, en jurisdicción del municipio de Pueblo Bello. De lo anterior se deduce que actualmente el pueblo arhuaco cuenta con 196.028 hectáreas tituladas bajo la figura del resguardo197.

Tanto el Convenio 169 de la OIT, ratificado en Colombia con la Ley 91 de 1993, como la Constitución Política de 1991 han reconocido y protegido la institución del resguardo. Por una parte, el Convenio 169 les reconoció el derecho de propiedad y posesión a los pueblos indígenas sobre las tierras o los territorios que tradicionalmente han ocupado y a no ser trasladados de ellos, así como la importancia que tiene su carácter colectivo; y, por otra, la Constitución Política de 1991 le otorgó rango constitucional al resguardo, indicando en el título “De la organización territorial”, artículo 329, que “los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable”, de lo cual puede inferirse que se trata de una figura que va mucho más allá de un terreno o de una propiedad raíz dada su relación especial con culturas diferentes que son objeto de la más elevada protección constitucional. Así mismo, en los artículos 63 y 329 se estableció que las tierras que conforman los resguardos indígenas tienen el carácter de imprescriptibles, inembargables e inalienables.

Por otro lado, el Decreto 2164 de 1995[198] modernizó la definición de resguardo en los siguientes términos: “Una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio”.

Esta definición fue acogida y reiterada por la Corte Constitucional en la sentencia T-739 de 2017[199].

Sin embargo, las problemáticas territoriales siguen latentes en la Sierra Nevada de Santa Marta y tienen que ver principalmente con la continua invasión de los resguardos por parte de colonos, tanto campesinos como grupos armados al margen de la ley; la no ampliación de aquellos mediante la recuperación de los territorios que se encuentran dentro de la Línea Negra así como su falta de reconocimiento oficial, lo cual se tratará más adelante; y la falta de legislación para la creación de las ETI consagradas por la Constitución Política de 1991[200].

Las ETI son porciones de territorio dotadas de autonomía política, económica y administrativa dentro de las cuales los pueblos indígenas pueden desarrollarse autónomamente siempre y cuando no vulneren el orden nacional y la Constitución. Con la intención de proteger los territorios indígenas y reforzar los resguardos existentes, la Constitución vigente estableció, en los artículos 329, 330 y 56 transitorio, la creación de las mencionadas ETI201 pero ésta ha sufrido innumerables tropiezos.

Sólo en el año 2014, 23 años después de la expedición de las mencionadas normas constitucionales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1953, “por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política”; aún así, hasta el día de hoy el Congreso de la República no ha expedido la ley orgánica que se requiere para la regulación clara y definitiva de las llamadas entidades territoriales indígenas.

Las diferentes leyes tanto orgánicas como ordinarias202 que se han expedido después de la Constitución Política de 1991, relativas al ordenamiento territorial, no han acatado el mandato constitucional de crear y regular estas entidades. Es más: a lo largo de los años ni siquiera han mencionado el asunto o le han trasladado la competencia de elaborar el respectivo proyecto de ley al Gobierno Nacional, tal y como ocurrió en el parágrafo 2 del artículo 37 de la Ley 1454 de 2011, en el que se indica:

En virtud de lo establecido en el artículo 329 de la Constitución Política el Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República, dentro de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la conformación de las entidades territoriales indígenas, acogiendo los principios de participación democrática, autonomía y territorio, en estricto cumplimiento de los mecanismos especiales de consulta previa, con la participación de los representantes de las comunidades indígenas y de las comunidades afectadas o beneficiadas en dicho proceso.

En desarrollo de esta norma y cuando corresponda, el Gobierno Nacional hará la delimitación correspondiente, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial, como instancia consultiva del proceso.

Tal y como ya se mencionó, en el año 2014, en cumplimiento del artículo 56 transitorio de la Carta, se expidió el Decreto 1953, cuyo título indica que crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los territorios indígenas, de manera provisional, hasta tanto el Congreso de la República expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política. De esta manera, 23 años después, finalmente existe una regulación referente a las ETI pero se trata apenas de una regulación provisional e incompleta que no satisface aún los derechos de los pueblos indígenas.

La constitucionalidad del decreto fue demandada ante la Corte Constitucional bajo el argumento de que al mencionar las entidades territoriales indígenas la Ley 1454 de 2011 había agotado la competencia transitoria del Gobierno para regular la materia en tanto se profiriera una ley que así lo hiciera. En respuesta, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del entero contenido del decreto203, con diferentes consideraciones: por una parte, afirmó que el artículo 56 transitorio de la Constitución establece la posibilidad de que el Gobierno Nacional adopte las normas relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales hasta tanto se expida la ley; en segundo lugar dijo que esta es una competencia cualificada y condicionada ya que las normas que se expiden en ejercicio de lo allí dispuesto tienen naturaleza legislativa pero con una vigencia temporal que depende de la iniciativa legislativa del Congreso; y que en el caso bajo estudio el Gobierno se ocupó de desarrollar materias que no habían sido desarrolladas por la ley ya que de la Ley 1454 de 2011 no se desprende un régimen que establezca las condiciones mínimas para hacer posible el funcionamiento de los territorios indígenas, razón por la cual no actuó por fuera de sus competencias.

Sin embargo, aceptó que “resulta ciertamente problemático que pasado tanto tiempo desde la promulgación de la Constitución de 1991, continúe vigente una competencia extraordinaria fijada por el derecho transitorio de la Constitución”204, y dijo que ya en la sentencia C-489 de 2012 se había exhortado al Congreso de la República, ya que éste estaba incurriendo en una omisión legislativa absoluta al respecto, al no haber desarrollado la ley a que se refiere el artículo 329 constitucional205.

Más allá de la constitucionalidad del mencionado decreto por cuanto no irrespeta ningún precepto de la Carta, lo cierto es que a la fecha no ha sido posible la creación de una legislación clara que regule del funcionamiento de las entidades territoriales indígenas, por dos razones fundamentales: en primer lugar, los territorios que constituyen propiedad comunal ancestral indígena no están delimitados; y, en segundo lugar, no hay aún claridad en cuanto a los límites geográficos de lo que ellos reclaman como de propiedad consuetudinaria dada su historia, ocupación y cosmovisión, y que legitime de manera efectiva sus derechos.

Mientras no exista seguridad jurídica en cuanto al territorio que les corresponde, tampoco puede existir seguridad jurídica en cuanto a sus derechos y a sus funciones propias dentro de dichos territorios. Esta figura constitucional resultaría vital para la superación de la figura del resguardo colonial, en pro de un real pluralismo jurídico que acabe con las relaciones de dependencia que actualmente existen entre ellos y los municipios a los que pertenecen geográficamente, por ejemplo en materia del Sistema Nacional de Participación o en la explotación de recursos naturales.

C. PROTECCIÓN OFICIAL DEL TERRITORIO IKU DENTRO DE LA LÍNEA NEGRA, PERSPECTIVAS TERRITORIALES Y ACTUACIONES PARA SU OBTENCIÓN

Vista la organización territorial que impera actualmente en la Sierra Nevada de Santa Marta, principalmente basada en la protección de los resguardos indígenas y de los parques naturales creados durante el siglo XX y su convivencia con los bunachi ubicados en la zona, debe analizarse ahora si ésta resulta suficiente desde el punto de vista de las comunidades y cuáles son las luchas a las que éstas se enfrentan diariamente para poder, por un lado, mantener el control sobre los territorios reconocidos como de dominio indígena y, por otro, ampliar los límites de éstos con el fin de recuperar todo el territorio que, según ellos, les pertenece. Los principales frentes en los que se sostienen las luchas son el reconocimiento de la Línea Negra, la colonización bunachi y la falta de una ley relativa a la consulta previa.

Si bien la creación de los resguardos que actualmente existen en la Sierra representa una protección eficiente para la conservación de sus territorios, en opinión de los arhuacos dichos territorios no representan la totalidad de aquellos que ancestralmente les fueron otorgados, que, como ya se mencionó, llegan hasta la Línea Negra.

Vale la pena recordar que la Línea Negra es un límite territorial ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta, que ha sido señalado por los dioses y que está conformado por la unión de varios sitios sagrados, todos interrelacionados entre sí, dentro de los cuales queda comprendida toda la montaña, parte del piedemonte hacia el interior del país y parte del mar Caribe que la rodea hacia el norte.

En palabras iku la Línea Negra o Línea Divisoria es una sucesión de hitos geográficos sagrados ubicados en el contorno de la Sierra Nevada de tal manera que entre todos conforman una red o flujo de relaciones permanentes que le dan vida y esencia al territorio, y la misión de la comunidad es mantener activas dichas conexiones. Este orden natural articula y determina de manera específica los diversos aspectos de la vida humana, ambiental, cultural, política, social y económica de la Sierra Nevada y el mundo. La Línea Negra no debe entenderse como una simple frontera sino como el límite establecido por los padres superiores desde donde inicia el territorio ancestral y desde donde los iku deben cumplir su misión principal: la defensa y protección del corazón del mundo206. Todo el territorio comprendido dentro de los linderos de ella según su Ley de Origen les pertenece y les debe ser restituido; y, así mismo, toda actividad que pretenda desarrollarse en el interior de dicho límite les debe ser consultada.


A los pueblos indígenas se les dejó su territorio para que mediante el ejercicio de una vida fundamentada en el cumplimiento de la Ley de Origen se correlacionen con las sociedades grandes, pero sobre todo que reine la espiritualidad de contribución y abastecimiento de las utilidades en el mundo espiritual. Por eso los indígenas somos más espirituales que materiales y así lo debemos reflejar en la vida cotidiana. Pero no se puede entender esta misión como un poder atribuido a nosotros directamente, esa facultad está en manos de los padres mayores, nosotros como humanos estamos limitados a solo contribuir (izasana [pagar]) a los padres para que ellos como dueños de toda materia gobiernen, ordenen y faciliten la vida. Para nosotros poder continuar con esta misión, los no indígenas nos deben respetar nuestro territorio sagrado y nuestro modo de vida207.

Durante los años siguientes a 1970 los iku obtuvieron dos grandes logros en materia territorial, relacionados con la Línea Negra. Por una parte, el Estado colombiano la reconoció, por primera vez, como demarcación del territorio ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta mediante la Resolución 000002 de 1973 del Ministerio de Gobierno (hoy Ministerio del Interior), en la que se hizo una primera demarcación muy simple, modificada posteriormente por la Resolución 837 de 1995 proferida por la misma entidad, en la que se reconocieron como sagrados 53 hitos periféricos.

Este reconocimiento oficial que se le otorgó a la Línea Negra mediante las mencionadas resoluciones tiene un significado muy importante. Por una parte, debe resaltarse que las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta son las únicas en Colombia que han logrado que el Gobierno Nacional les reconozca la existencia de un límite territorial dentro del cual ellas se encuentran protegidas y pueden hacer valer sus derechos, aunque hasta antes del 2018 se tratara de un límite simbólico porque no formaba parte de los mapas oficiales del país y porque aunque se aceptara su existencia, el Estado no dejaba de ser soberano en su interior; y, por otra, este reconocimiento significó que en esos 53 hitos periféricos nadie podía hacer nada sin que mediara una consulta previa.

Más adelante, la protección de la Línea Negra fue reforzada además por la Corte Constitucional colombiana por primera vez en el auto 189 de 2013 en el que, en el marco de un seguimiento a una consulta previa en territorio arhuaco, esta corporación exhortó al Gobierno Nacional para iniciar las actividades tendientes a revisar, modificar, derogar o adicionar, según el caso, las resoluciones 837 de 1995 y 005 de 1973, con el fin de redefinir o actualizar la Línea Negra ya que para ese momento empezaba a ser insuficiente la protección cobijada por ellas208.

Además, la Corte Constitucional expidió la sentencia T-858 de 2013 y luego las sentencias T-849 de 2014 y T-005 de 2016 que son las más significativas en la materia entre otras. La sentencia T-858 de 2013 reviste particular importancia por cuanto se trata del primer pronunciamiento en el que la Corte, basándose en documentos iku y entrevistas a sus dirigentes, reconoció la existencia de este límite territorial; lo definió como “[...] una delimitación ancestral conformada por una serie de líneas virtuales radiales denominadas negras o de origen que unen accidentes geográficos o hitos, considerados por ellos como sagrados [...]”209; y la reconoció como una zona de especial protección debido al valor espiritual y cultural que tiene para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra210.

Por su parte, la sentencia T-849 de 2014 se considera el fallo más importante expedido en materia de Línea Negra ya que allí, para resolver el problema jurídico planteado en la demanda relativo a la obligatoriedad o no de la realización de consulta previa para poder realizar cualquier tipo de intervención en cualquier parte del territorio comprendido dentro de ella, la Corte declaró su existencia, reiteró su protección y le ordenó al Ministerio del Interior “[...] que en adelante, incorpore a las solicitudes de certificación de presencia de comunidades indígenas al interior del territorio denominado la [L]ínea [N]egra, una consideración relativa a la obligatoriedad de realizar el proceso de consulta previa so pena de incurrir en desconocimiento de los derechos fundamentales de las comunidades que habitan el territorio sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta, con las sanciones y responsabilidades que ello conlleva [...]”211.

En esta providencia se indicó que el reconocimiento de un territorio especialmente protegido para las comunidades indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta obedeció al proceso histórico de delimitación de sus resguardos; que el reconocimiento de la existencia de sociedades cultural, filosófica, histórica, sociológica y económicamente diferentes a la mayoritaria, implica la obligación consecuencial de protección estatal, la cual debe tener límites racionales pues la intervención excesiva puede llegar a ser aún más perjudicial que la pasividad del Estado; que la protección estatal de los derechos de las comunidades indígenas se manifiesta en la garantía del principio de autodeterminación que además implica el reconocimiento respecto de sus diferentes cosmovisiones; y que teniendo en cuenta las diferencias existentes entre las comunidades indígenas y las sociedades denominadas “occidentales”, el Estado colombiano ha iniciado un proceso de construcción de mecanismos para garantizar el principio de autodeterminación a partir de la participación solidaria de la sociedad en general.

Para la Corte, esto significa que debe existir un compromiso recíproco para respetar la diferencia, pero, a su vez, encontrar puntos comunes de pensamiento. Un ejemplo de ello es el compromiso adoptado por el Estado colombiano al reconocer la Línea Negra y así la necesidad de proteger otras formas de concebir el mundo y de respetar otras cosmovisiones adoptando acciones para garantizar la existencia y reproducción de los saberes y prácticas de vida de los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta; garantizando la igualdad al reconocer a los otros como interlocutores válidos, sujetos de derecho y objetos de protección; y aplicando la solidaridad, al reconocer que el territorio allí incorporado es parte integral del Estado colombiano, pero el ejercicio del derecho de dominio en su interior se encuentra limitado por la garantía del principio de autodeterminación de las sociedades indígenas que lo habitan.

La Corte afirmó que en este caso el principio de solidaridad se presenta en dos dimensiones: una negativa, por la cual el Estado y las sociedades ajenas al territorio deben abstenerse de efectuar prácticas que atenten contra la existencia e identidad de las comunidades que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta, y una positiva, que establece que tanto el Estado como las sociedades ajenas al territorio son garantes de la protección de las comunidades que allí habitan y deben realizar acciones afirmativas como la promoción de mecanismos que permitan la reproducción de sus saberes, la pervivencia de sus costumbres, la preservación de su identidad de grupo, además de la creación de normas jurídicas o la imposición de sanciones para quienes pretendan desconocer ese pacto social.

El tribunal constitucional colombiano sostuvo asimismo que con el reconocimiento hecho desde la primera resolución del 4 de enero de 1973 por el Gobierno se ha entendido

Que los pueblos indígenas de [la] Sierra Nevada de Santa Marta, han delimitado de manera ancestral su territorio mediante una serie de líneas virtuales radiales denominadas “Negras” o “de Origen” que unen accidentes geográficos o hitos, considerados por ellos como sagrados, con el cerro Gonawindúa –pico Bolívar–, de tal manera que sus pagamentos en estos hitos garantizan el flujo de fuerzas espirituales entre ellos y el centro de la Sierra, trabajo espiritual que a su vez garantiza el equilibrio de la Sierra Nevada y el mundo en general [...] || Que las concepciones radial y perimetral del territorio indígena de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta corresponden a dos modelos de categorías diferentes: la primera, a la cosmovisión indígena, de delimitación espiritual, dinámica y holística del territorio; la segunda, a la concepción del área geométrica y estática occidental para definición de un territorio y que el Gobierno encuentra necesario proveer una forma de articulación intercultural entre estas concepciones para efectos no solo de la protección y el respeto a las prácticas culturales indígenas, sino para garantizar una relación intercultural funcional con la autonomía política y cultural de la cual gozan los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

El punto fundamental de la sentencia de la Corte versó sobre la obligación de proteger el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas en el área de la Línea Negra, al afirmar que el compromiso asumido por el Estado colombiano no se limita a la garantía de protección de algunos sitios dentro de ella (los 53 hitos reconocidos por la Resolución 837 de 1995), sino a la totalidad del territorio que ésta incorpora, ya que corresponde a un espacio georreferencial delimitado por un polígono que recrea un espacio determinado y un no a un conjunto de lugares sin conexión alguna en lugares aislados.

La Corte concluyó que el territorio comprendido dentro de la Línea Negra es una zona de especial protección debido al valor espiritual y cultural que tiene para los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, razón por la cual esas comunidades deben ser consultadas cuando un proyecto pueda afectar el ejercicio de sus derechos, y no hacerlo constituiría un incumplimiento del Estado colombiano de sus obligaciones y una vulneración de los derechos de la comunidad. Lo anterior no implica que no puedan ejecutarse contratos de concesión dentro de la Línea, sino que sobre ellos debe informarse a las comunidades indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta, con el propósito de agotar el derecho a la consulta previa.

Esta providencia es muy importante porque no solo aclaró que toda actividad o intervención que pretenda realizarse dentro de los límites de la Línea Negra debe estar precedida de un proceso de consulta previa, sino que además afirmó que todos los actos administrativos por medio de los cuales se haya concedido permiso para la explotación dentro de ella, con posterioridad a la ratificación por parte de Colombia del Convenio 169 de la OIT, sin realizar el procedimiento de consulta previa, vulneran los derechos fundamentales de las comunidades indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta212.

A su vez, la sentencia T-005 de 2016 reiteró todos los postulados básicos que fueron estudiados en la sentencia anteriormente mencionada e hizo especial énfasis en que el compromiso asumido por el Estado en las resoluciones 02 de 1973 y 837 de 1995 no se limitaba a la garantía de proteger algunos sitios dentro de la Línea Negra sino la totalidad del territorio que se encuentra dentro de sus límites, sin que ello signifique que no puedan ejecutarse contratos de concesión en su interior, sino que sobre ellos debe informarse a las comunidades indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta, con el propósito de agotar el derecho a la consulta previa. No es suficiente que el Ministerio del Interior certifique que en el área en la cual se efectuará un determinado proyecto no hay presencia de comunidades indígenas, cuando el territorio que se vaya afectar se encuentre dentro del espacio delimitado por la Línea Negra, ya que el espacio protegido no lo es por la cercanía de la comunidad sino por el carácter sagrado que involucra para ellas en su totalidad213.

Por último, en materia de reconocimiento y protección de la Línea Negra, debe mencionarse un acontecimiento muy importante que cambió sustancialmente el panorama en esta materia. Tras una ardua y larga lucha encabezada por los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, finalmente, y cumpliendo con el exhorto de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1500 de 2018, que representa el último avance logrado al respecto.

Sin embargo, antes de proceder con la explicación del contenido y alcance del mencionado decreto, vale la pena conocer cuáles fueron sus antecedentes214. En el 2016 los cuatro pueblos de la Sierra presentaron ante el Gobierno Nacional (específicamente a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior y de Justicia) un proyecto de decreto, a través del cual se pretendía modificar la Resolución 837 de 1995 y regular el tema de la Línea Negra de manera más profunda, explicando su significado, su importancia, sus fundamentos filosóficos y enunciando cada uno de los puntos geográficos por los que esta pasa, con el fin de que el Estado la reconociera y la hiciera aparecer en sus mapas oficiales para empezar a dar protección efectiva al territorio ancestral y a los recursos naturales que en él se encuentran. Este proyecto de decreto estaba respaldado por un documento que los mismos pueblos indígenas de la Sierra prepararon con base en todos sus conocimientos y creencias, denominado Documento Madre - Jaba Seshizha, Shetana Zhiwa y Seykutukunumaku que recoge los principios y fundamentos de la Ley de Origen en materia de Línea Negra215.

Como se ha visto a lo largo de este capítulo, desde la Conquista los pueblos indígenas de Colombia vienen defendiendo y reclamando sus derechos territoriales sin haber tenido éxito. Sin embargo, en tiempos recientes esta lucha se ha fortalecido y gracias a la influencia de varios factores hoy el panorama es bastante más esperanzador, aunque no del todo. Por una parte, el mundo entero es cada vez más consciente de la crisis del medio ambiente y de la necesidad imperiosa de tomar medidas frente a su protección efectiva, lo cual ha generado además un cambio en la mentalidad colectiva frente a la naturaleza, a quienes habitan en ella y al pluralismo étnico; por otra parte, las comunidades indígenas (y en este caso las de la Sierra Nevada de Santa Marta entre ellas los arhuacos) han dedicado tiempo y esfuerzos innumerables a la defensa de sus derechos territoriales, trabajando arduamente para ser escuchados a través de sus autoridades, y han logrado organizarse de tal manera que no puedan seguir siendo desoídos; y, como consecuencia de lo anterior fue posible obtener la atención del Gobierno, que con la expedición de este decreto demostró de alguna manera su voluntad de proteger los territorios de la Sierra y sus comunidades.

Lo que se buscaba era, por un lado, la ampliación de los resguardos que allí se encuentran, ya que muchas de las tierras que ellos consideran de propiedad colectiva por ser ancestrales están por fuera de aquellos, y, por otro lado, el reconocimiento oficial de todos los sitios sagrados que conforman la Línea Negra con el fin de que se establezca que en su interior los pueblos de la Sierra son soberanos y de poder ejercer allí sus derechos libremente en coordinación con los demás terceros que también los tengan.

Durante el análisis del proyecto de decreto ambas partes presentaron observaciones que vale la pena mencionar porque enriquecieron de manera particular el debate. La propuesta inicial fue presentada por el Consejo Territorial de Cabildos (CTC) tras la realización de un trabajo conjunto por parte de los cuatro pueblos con la ayuda de antropólogos, abogados y asesores, durante casi dos años (2014-2015) de reflexión y recorridos por la Sierra, con el fin de esclarecer su filosofía e identificar los puntos sagrados (348 en total), creando un texto completo y comprensible para la sociedad bunachi (el mencionado Documento Madre).

La complejidad del tema radicaba principalmente en que existen sitios sagrados comprendidos dentro de la Línea Negra en lugares que no pueden destinarse al uso exclusivo por parte de los indígenas, como por ejemplo la Plaza Alfonso López en Valledupar, el mar Caribe, todo el río Ranchería y su costa y sus manglares, la ciudad de Santa Marta incluida toda la Ciénaga Grande, el río Fundación y Bosconia, y Bocas de Ceniza. Todos ellos están interconectados entre sí y constituyen un todo, como una telaraña donde se entretejen las relaciones ecológicas, ambientales y espirituales. Todos los puntos, uno a uno, fueron señalados por los mamos, también aquellos que se ubican dentro del mar, que curiosamente casi corresponden con los límites de la plataforma marítima del Estado. Con base en lo anterior, además de la elaboración del proyecto, se produjeron los respectivos mapas tanto de la Línea Negra con cada uno de los puntos sagrados como de la conectividad entre ellos.

Con la elaboración de la propuesta los pueblos de la Sierra no pretendían imponerle de manera unilateral sus consideraciones al Estado, sino simplemente abrir un espacio de diálogo serio con el fin de coordinar y concertar los diferentes puntos sobre los que había que tomar decisiones, por ser necesarios para la efectiva protección de su territorio y por ende de su cultura y permanencia. No se trataba de saltarse las instituciones ni los procedimientos legales y tampoco de llegar a absurdos que resultarían inaceptables desde cualquier punto de vista, como el uso exclusivo de la Plaza Alfonso López, simplemente se quería llegar a determinados acuerdos que constituyeran un marco de protección real.

De este modo, lo que los cuatro pueblos quisieron demostrar durante los debates fue que todos ellos tienen una serie de deberes y responsabilidades frente a sus dioses y a sus ancestros, que deben cumplir mediante sus ritos de pagamento, el cuidado de los lugares sagrados y de los demás lugares de la Sierra y constantes trabajos de armonización entre el mundo terrenal y el mundo espiritual. Lo anterior implica un sinnúmero de actividades, pensamientos, trabajos, ritos, ceremonias, etc., que para el bunachi son difíciles de entender pero en los que no se debe intervenir en ninguna circunstancia, porque cualquier intervención dificulta o impide el cumplimiento de las mencionadas responsabilidades, lo cual genera nuevamente para ellos el caos. Agregaron que era muy importante tener en cuenta que la visión de la conservación del medio ambiente es muy diferente en la concepción indígena y en la concepción bunachi y que esto dificultaba el arribo a puntos de concertación; sin embargo, insistían en que con voluntad de las dos partes sería posible el acuerdo.

Por su parte, el Gobierno Nacional reiteró el compromiso de avanzar en la protección de las comunidades étnicas del país y recordó los avances que se habían logrado al respecto, pero desde el principio del debate puso de presente una serie de dificultades que impedirían la expedición de una norma en los términos propuestos por el Consejo Territorial de Cabildos. En primer lugar, indicó que muchos de los puntos del proyecto de decreto excedían las facultades y competencias que la Constitución Política le confiere dado el ordenamiento territorial que ella dispone para el país. La Constitución les asigna a los Consejos Municipales, por ejemplo, la designación de los usos del suelo a través de los planes de ordenamiento territorial y el gobierno central no puede interferir en esta materia por ser competencia de la entidad territorial. Ante esto las autoridades de los cuatro pueblos adujeron que para solventar este problema debía expedirse la ley relativa a la creación y regulación de las ETI, si las entidades territoriales indígenas existieran tal y como lo ordena la Carta, el contenido del decreto podría ser viable dentro del ámbito de jurisdicción y competencia de ellas. Las propuestas podrían desarrollarse en los territorios titulados que hacen parte de los resguardos, más aún si se procediera con la ampliación de estos, que es precisamente la otra petición de gran envergadura relacionada con la presente y que viene elevándose desde hace muchos años.

Por otra parte, el Gobierno afirmó que expedir una norma de tal naturaleza podía convertirse en una violación del principio de igualdad ya que los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta no son las únicas comunidades indígenas existentes en el territorio colombiano y la Sierra Nevada no es el único territorio considerado ancestral por ellas; de este modo todas y cada una de las comunidades plantearían propuestas similares y terminaría por cambiarse completamente el orden político y territorial del Estado. Además, teniendo en cuenta que en cada municipio hay una autoridad que ha sido elegida democráticamente, debía concertarse cada movimiento con cada una de ellas, de manera que las propuestas podrían implementarse de manera más probable en los territorios titulados que hacen parte de los resguardos pero por fuera de ellos sería prácticamente imposible. Frente a este punto las comunidades contestaron que el principio de igualdad no se violaría si cada una de ellas hubiese tenido o tuviera capacidad de constituir su entidad territorial indígena y de asumir el control de sus territorios, cosa que debió suceder hace muchos años. Además, el hecho de que los cuatro pueblos que habitan en la Sierra Nevada de Santa Marta hayan tenido esta iniciativa mientras que otros aún no lo hayan hecho no representa una violación sino una situación distinta que el Gobierno debe tener en cuenta; las autoridades políticas y los mamos de la Sierra han trabajado arduamente desde hace muchos años per el reconocimiento de sus derechos, y esto se ve reflejado actualmente en el hecho de que se encuentren en un plano muy avanzado con respecto a otras comunidades, tanto es así que ya existen dos resoluciones anteriores que se han encargado de delimitar los resguardos que les pertenecen, pero no son suficientes porque no incluyen una gran porción del territorio ancestral que les pertenece y no reconocen con exactitud los lugares sagrados que conforman la Línea Negra ni su importancia. Además, indicaron que si bien es cierto que las autoridades territoriales son de elección democrática, las autoridades indígenas, en su entorno, también lo son y también tienen fundamento constitucional.

Otra de las objeciones fue que muchos de los puntos que conforman la Línea Negra coinciden con ciudades o con predios que son de propiedad privada y no sería posible ordenar servidumbres mediante decreto ya que ello iría en contra del régimen de propiedad privada vigente; frente a esto se indicó, en primer lugar, que los indígenas tienen acceso a los lugares sagrados que se encuentren en propiedad privada desde 1973, de manera que no se estaba pidiendo nada extraordinario, y que en ninguna circunstancia se pretendía obstaculizar el normal funcionamiento de las ciudades y los municipios ni despojar a los propietarios de manera arbitraria de sus tierras.

Indicó también el Gobierno que la propuesta de los cuatro pueblos no era compatible con el régimen jurídico de responsabilidad civil operante en el Estado colombiano, ya que los daños al territorio allí mencionados tenían como fundamento conceptos que no existen en el ordenamiento nacional y por ende no podrían ser reparados. Ante esto, las autoridades indígenas consideraron que cuando se habla de daño, reparación y responsabilidad civil en materia de derechos indígenas se está ya frente a un campo especial y distinto precisamente por la protección especial con que ellos cuentan y por el hecho de tratarse de comunidades diversas, con culturas y costumbres diferentes y que por ende se han hecho acreedoras de un tratamiento especial por parte del Estado; y que el hecho de que no existan figuras especiales para la protección de sus derechos en materia de responsabilidad civil no significa que no se esté en mora de crearlas, de avanzar en esta materia y de empezar a pensar en la posibilidad, desde la perspectiva de la diversidad cultural, de reconocer tipos de daño y formas de reparación nuevas y distintas de aquellas con las que hasta ahora se cuenta. De hecho, no es gratuito que ya algunos jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hayan mencionado, por ejemplo, la necesidad de reconocer e indemnizar el daño espiritual216 en el caso de comunidades indígenas y que muchas de las sentencias emitidas por este órgano incluyan formas de reparación muy variadas y distintas de aquella pecuniaria cuando los daños han sido demostrados.

La crítica final se refería a la imposibilidad de incluir la filosofía, cosmovisión y valores de los pueblos indígenas de la Sierra en una norma jurídica, frente a los cuales nunca se pudo llegar a un acuerdo, porque aunque era evidente que para que el país comprendiera el porqué y el para qué de una norma de tal naturaleza era necesario explicar el contexto de ella, y, en este caso, dicho contexto era precisamente la visión que tienen los pueblos de la Sierra de sus territorios ancestrales y la importancia de estos para su supervivencia, el Gobierno, hasta el final, se negó a incluir estos aspectos en el decreto y simplemente en el decreto final se hacen menciones muy generales en un artículo relativo a definiciones y principios.

Como puede verse, las dos posiciones eran válidas; sin embargo, en una perspectiva neutral y académica desde entonces era posible comprender que las peticiones indígenas no eran descabelladas y que, por el contrario, existían suficientes herramientas en la legislación y en la jurisprudencia nacionales para ponerlas en marcha, teniendo en cuenta que la Constitución Política otorga una protección muy especial a las comunidades étnicas desde todo punto de vista y el hecho de contar con esta protección hace que todo aquello que se relacione con ellas sea de por sí especial.

Después de varios debates, el Gobierno Nacional presentó una contrapropuesta de decreto que se materializó finalmente en el Decreto 1500, “Por el cual se define el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta expresado en el sistema de espacios sagrados de la Línea Negra, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen, y la Ley 21 de 1991, y se dictan otras disposiciones”.

Lo primero que debe resaltarse sobre el mencionado decreto es que en las consideraciones se hacen algunas referencias muy importantes relacionadas con el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades indígenas y de su cosmovisión y cultura como base de su pervivencia. Se reitera, por ejemplo, que la Ley 21 de 1991 establece que los gobiernos deben respetar la importancia especial que tiene para la cultura y los valores espirituales de los pueblos indígenas su relación con el territorio; que en este ámbito el territorio se entiende como la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos ocupan o utilizan de alguna u otra manera; que según la cosmovisión de los cuatro pueblos de la Sierra estos mantienen una relación con su territorio tradicional cimentada sobre una concepción que interconecta ambiental, cultural y espiritualmente los diferentes espacios y recursos naturales del suelo, del subsuelo y de las aguas de los diferentes ecosistemas de tierra, litoral y mar que componen la Línea Negra; y que, de conformidad con esta cosmovisión, estos cuatro pueblos tienen derecho a fortalecer su relación con la tierra mediante una regulación más precisa de lo que es su territorio sagrado, para lo cual detallaron cada uno de los espacios que integran la Línea Negra con el fin de que fueran oficialmente reconocidos; entre muchas otras consideraciones.

Por estas razones, se advierte la necesidad de reconocer y proteger el derecho de los pueblos indígenas de la Sierra sobre su territorio tradicional ancestral demarcado por la Línea Negra y con ello fortalecer su relación cultural y espiritual con él, para lo cual se establece que el objeto del decreto es redefinir el territorio ancestral de los iku, los kogui, los kankuamo y los wiwa comprendido dentro de la mencionada Línea y reconocer su valor cultural, espiritual y ambiental, así como establecer medidas y garantías para su debida protección. Sin embargo, se precisa que las disposiciones del decreto serán aplicables en el territorio delimitado sin perjuicio de los derechos adquiridos de terceros y de otras comunidades.

Acto seguido, se enumeran de manera muy sucinta y no con el detalle que proponían las autoridades indígenas los principios en los cuales se sustenta el articulado y se proveen algunas definiciones esenciales, dentro de los cuales se encuentra la de Línea Negra, en los siguientes términos:

Es la base del territorio ancestral y se traduce en Jaba Seshiza (Kog[u]i), Shetana Zhiwa (Wiwa), y Seykutukunumaku (Arhuaco). [...] En este sentido, la Línea Negra es la conexión del mundo material con los principios espirituales del origen de la vida. Es el tejido sagrado del territorio y garantiza el sostenimiento de las interrelaciones del territorio, la cultura y la naturaleza que es la base de la vida [...]217.

Más adelante se indica que a partir de la expedición del decreto la Línea Negra debe aparecer en la cartografía oficial adoptada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi según el trazado que resulta de la unión de los 348 puntos sagrados que se reconocen oficialmente en su artículo 11; y, en cuanto a los efectos jurídicos del reconocimiento de esta delimitación, dispone, por un lado, que “la Línea Negra establece el marco de los derechos reconocidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia a los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, en relación con el territorio, el medio ambiente y su participación tanto en las decisiones que puedan afectarlos, como su participación en el uso, administración y conservación de los recursos naturales [...]”218; y, por otro, que las autoridades de los cuatro pueblos ejercen sus funciones y competencias en el territorio de la Línea Negra, de conformidad con sus normas y procedimientos y con sujeción a la Constitución y a las leyes.

Por último, en cuanto a las medidas para garantizar la protección de estos espacios sagrados, en su artículo 7.º el decreto dispone que el Ministerio del Interior, en coordinación con los pueblos interesados y las demás autoridades territoriales con jurisdicción en la Línea Negra, debe adoptar todas las medidas y acciones necesarias para garantizar el acceso de los indígenas a los espacios sagrados dentro de la misma para la realización de sus prácticas tradicionales, cuando se trate de predios privados o áreas en las que el acceso sea restringido. Así mismo, el artículo 9.º establece que toda medida, plan o acción que se adopte dentro de ese territorio debe tener en cuenta el valor espiritual y ambiental de este, y, el artículo 10.º crea la Mesa de Seguimiento y Coordinación para la Protección del Territorio Tradicional y Ancestral de los Cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta para velar por el cumplimiento de todo lo consignado en el decreto.

En opinión de la comunidad iku, si bien este decreto representa un avance significativo en la protección de sus derechos territoriales por cuanto constituye un reconocimiento expreso de su territorio, todavía no tiene el alcance y los efectos que ellos esperaban. En su concepto, lo que hizo el Gobierno fue emitir una norma que da la idea de recoger todas sus exigencias pero que al final simplemente mantiene lo que ya existía agregándole la enumeración de todos los puntos que constituyen el trazado de la Línea Negra. Se trata de una guía geográfica que no otorga ningún tipo de verdadera potestad sobre su territorio sino que simplemente reitera que por allí pasa la Línea Negra, que en su interior las comunidades pueden ejercer sus derechos constitucionales (lo cual se predica de todo el territorio nacional) y que antes de realizar actividades en sus inmediaciones se les debe consultar. Tal vez la única utilidad que le encuentran al decreto es la creación de la Mesa de Seguimiento en tanto puede constituir un escenario válido para exigir el respeto de sus derechos.

Con la expedición de esta norma el Gobierno Nacional cumplió con su palabra de hacerlo pero salvó todas las objeciones que implicaba hacerlo de manera profunda, evitando tener que crear los medios necesarios para una protección efectiva. En ese sentido, podía ser cierto que era complejo emitir un decreto como el propuesto, pero no porque fuera incompatible con el ordenamiento jurídico general sino porque debía ordenarse primero la casa desde las esferas más altas (expedir las leyes estatutarias correspondientes como la de la conformación y regulación de las ETI o la de consulta previa). Esto no se ha hecho y esa falencia sigue sirviendo de excusa para desconocer derechos que ya están reconocidos en la Constitución por no mencionar además toda la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos219. El decreto aún no representa una protección suficiente para ellos ya que en él se omiten todos los apartes relacionados con la cosmovisión de los pueblos de la Sierra, sus definiciones, las implicaciones culturales y todo aquello que incluía la primera propuesta distinto a la enumeración de los hitos geográficos a reconocer.

Para concluir lo relativo a la protección efectiva del territorio ancestral del pueblo iku, valga decir que, como puede observarse, en el siglo pasado y en lo que ha corrido de este, el derecho a la propiedad colectiva de los territorios indígenas de los arhuacos ha sido reconocido por parte del Estado mediante la constitución de reservas y resguardos220 y la expedición de normas que simbólicamente reconocen el valor de su territorio. Sin embargo, esto no coincide completamente con las tierras que para ellos son de su pertenencia por encontrarse dentro de los límites de la Línea Negra; por esto, en su pensamiento la única forma de retornar a lo propio es la recuperación del territorio principalmente mediante una verdadera protección legal de este, para lo cual actualmente siguen realizando innumerables gestiones cada vez más impetuosas. Existen más de 400 solicitudes de constitución, saneamiento y ampliación que no han tenido respuesta, probablemente por los múltiples intereses que se mueven en dichas zonas, ya sean lícitos, como los militares, económicos y turísticos, o ilícitos, como el cultivo y tráfico de estupefacientes, la explotación ilegal de madera y la minería ilegal. Desde hace ya varias décadas las organizaciones indígenas insisten en recuperar la propiedad de los territorios de la Sierra que les han sido arrebatados a lo largo de la historia a raíz principalmente de la colonización y de la falta de efectividad de la consulta previa, con la finalidad de recobrar todas las tierras que se encuentran dentro del límite de la Línea Negra y que solo estando bajo su dominio permitirían la consolidación del antiguo orden natural y sagrado del Corazón del Mundo221.

Además de las debilidades mencionadas en cuanto a la Línea Negra, existen otros dos problemas. Por una parte, en la actualidad, grandes extensiones del piedemonte que rodea la Sierra Nevada de Santa Marta están habitadas y son explotadas por pobladores no indígenas que provienen de diferentes territorios del país y que han llegado en diferentes épocas por las enormes ventajas que ofrecen estas tierras. Para los iku, esto ha representado una violación de su Casa Sagrada al haberlos despojado de gran parte de sus territorios; así mismo, muchos de sus sitios sagrados ya no les pertenecen y se encuentran por fuera del resguardo en manos de los bunachis, quienes a pesar del permiso oficial222 que tienen los arhuacos para visitarlos les prohíben la entrada arbitrariamente.

Y, por otra parte, además de esta colonización bunachi, se enfrentan continuamente a la explotación y la instalación de infraestructura para el desarrollo de diferentes proyectos, sin el cumplimiento de las consultas previas, asuntos que se desarrollarán a fondo en los capítulos segundo y tercero.

Antes de llegar el hermanito menor había bosque hasta la playa, también había mucho indígena en la Sierra y alrededor. Ellos no talaban; para que no hubiera enfermedades y para que el agua se alimentara y los árboles se alimentaran por medio del vapor de las nubes. Los indígenas, los árboles y el agua se respetaban por igual; los árboles respetaban el agua y nosotros a los árboles y el agua a nosotros, todos nos respetábamos por igual. [...]. Pero hermanito menor dijo que si no tenía finca no era señor; si no tenía ganado no era señor, era salvaje, y así toda la gente empezó a tumbar el bosque, comprar ganadito y finca. Por eso hoy en día es muy difícil recuperar todo. Ahora nos ataca la enfermedad, el hambre; se acaba la quebrada, se seca el río. [...]. Pero el mismo Serankua dijo que el aparato material podría dañar el corazón de todo mundo-universo. Porque la Sierra es corazón. Otras montañas pueden ser codos y rodillas, pero aquí está el corazón. [...]. Si se enferma el corazón todo se enferma; por eso en el pie de la Sierra no se puede talar. ¿Qué piensa el hermanito menor? ¿Tiene o no corazón? ¿Por qué no dejan los bosques para que los nietos también puedan gozar? Todo porque falta la plata. [...]. Ahora tenemos mucha plata, pero ¿para qué va a servir? No podemos dejar que el corazón se debilite. La Sierra está avisando para que la cuidemos223.

Para contrarrestar este fenómeno, también a inicios de 2016 los cuatro pueblos decretaron la paralización de todos los procesos de consulta previa que se estaban llevando a cabo en la Sierra Nevada de Santa Marta hasta tanto se expidiera una ley relativa a la regulación de esta figura, que está en mora de expedirse desde 1991. Sin embargo, después de varios meses tuvieron que reactivar los procesos sin que se hubiera expedido la correspondiente ley.

El 14 de febrero de 2016 las noticias nacionales informaron que “Arhuacos, koguis, wiwas y kankuamos declararon en emergencia la Sierra Nevada de Santa Marta por la avalancha de solicitudes de proyectos minero-energéticos. Exigen al Gobierno una reunión de alto nivel”224.

Más de 150 indígenas pertenecientes a estas comunidades llegaron de diferentes lugares el 11 de febrero al poblado de Chemesquemena, que se encuentra aproximadamente a una hora y media de Valledupar, con el objetivo de analizar un problema que los estaba afectando profundamente en todos los sentidos y que aún hoy los afecta, y es que para ese momento existían cerca de 395 proyectos minero-energéticos en la Sierra ya autorizados o a la espera de licencia para empezar a operar en su territorio.

La reunión se prolongó durante dos días y durante ella los líderes expusieron ante los delegados del Ministerio del Interior su profundo descontento por las constantes violaciones de su territorio a través de proyectos mineros, energéticos y de infraestructura con los que ellos no estaban de acuerdo. Indicaron que día tras día recibían noticias de nuevas iniciativas económicas en su territorio que implicaban la apertura de los respectivos procesos de consulta previa y que este número tan elevado de consultas impedía el desarrollo normal de la vida diaria dentro de las comunidades. Este fenómeno sigue presentándose de manera idéntica.

Indicaron también que pese a las miles de promesas que les habían hecho los gobiernos, al final proyectos como Puerto Brisa, la Represa Ranchería o los Ciruelos se habían ejecutado aunque ellos se hubiesen negado expresamente por la existencia de lugares sagrados en las zonas de ejecución de ellos. De esta manera, habiendo llegado a la conclusión de que sus opiniones no tenían importancia y no eran escuchadas, tomaron la decisión de suspender su participación en todos y cada uno de los procesos de consulta previa que se encontraban en curso en ese momento.

Aunque sabemos que es un elemento esencial para garantizar nuestros derechos, sentimos que nos los han estado vulnerando. Por eso tomamos la decisión de suspender nuestra participación en los procesos hasta que el presidente Santos o el ministro Juan Fernando Cristo vengan hasta acá y nos aclaren si están dispuestos a armonizar sus leyes con nuestros derechos. Hasta ahora lo que sentimos es que primero está la ley del centro del país que nuestros derechos indígenas225.

Valga resaltar que las comunidades de la Sierra no se oponen al desarrollo pero entienden que éste no se puede convertir en una violación indiscriminada de los recursos naturales tales como las fuentes de agua, el aire, los animales, minerales y plantas y en general del territorio y todo lo que lo compone. Como se ha venido repitiendo, este tipo de actuaciones y, sobre todo, la intervención y violación de lugares sagrados van mucho más allá de la violación en sí misma; las consecuencias que ella acarrea son tan graves como las sequías que se están presentando y los demás fenómenos que denotan la crisis total del medio ambiente. Para los iku la Sierra desempeña un papel de guardián del mundo y cuanto más sea atacada más severas serán las consecuencias para Colombia y para el planeta.

Por esta razón, este acto de suspensión no significaba que se quisieran eliminar de tajo los procesos de consulta previa que se venían llevando a cabo y eran conscientes de que la consulta solo es un derecho fundamental que les concierne, sino de que además es una herramienta útil para moderar las intervenciones del Estado y de los particulares en su territorio; sin embargo, indicaban que ésta no podía convertirse en una de las actividades del día a día, no se podía abusar de esta figura y no era posible que estuvieran en curso más de 300 al mismo tiempo, ese no es el espíritu de la consulta previa que consagró la Constitución. La consulta no es un simple requisito formal para proceder con cualquier tipo de proyecto, y esto es precisamente lo que los cuatro pueblos quisieran enseñar.

Los mamos están muy alarmados por esta situación. Están verdaderamente preocupados, porque si no acogen nuestras opiniones, están en juego nuestros territorios ancestrales. Lo que queremos es establecer un nuevo diálogo para que acordemos un camino en que sea posible el desarrollo, pero en que respeten y se protejan nuestros derechos. Infortunadamente en la reunión del viernes no llegamos a ningún acuerdo, así que la única alternativa fue tomar esa decisión hasta que nos reunamos con el ministro226.

Por su parte, el Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Consulta previa del Ministerio del Interior, manifestó estar de acuerdo con las preocupaciones de las comunidades indígenas pero aclaró que no existía tal cantidad de procesos de consulta en curso, sino solamente siete en desarrollo y catorce por iniciar. La enorme diferencia entre la cifra indicada por los indígenas y aquella indicada por el Misterio era bastante preocupante por cuanto demostraba que algo estaba fallando. Si en la percepción de los cuatro pueblos eran cientos las consultas que se estaban llevando a cabo, quería decir que existían otro tipo de procesos, tal vez clandestinos, o se estaban presentando situaciones inexplicables.

Para ese momento los representantes arhuacos, koguis, kankuamos y wiwas tenían claro que los temas pendientes de urgente solución eran la ampliación de los resguardos, la creación de una política minera en su territorio y la expedición de una ley de regulación de los procesos de consulta previa. Esta ley lleva tanto tiempo en mora de expedirse que los propios indígenas de la Sierra, de la mano con la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, están construyendo un protocolo de consulta previa cuyo objetivo es establecer los principios rectores, las condiciones de garantía y el procedimiento específico que se deben aplicar en los procesos de consulta que vayan a llevarse a cabo dentro de la Línea Negra, para garantizar la participación efectiva en las decisiones que los afectan directamente y el derecho a la consulta previa e informada en todos los casos; este protocolo, además, va a servirle de base al legislador para la expedición de la mencionada ley general de consulta previa227. Sin embargo, aunque se ha venido avanzando en la elaboración del protocolo, la preocupación latente es que ocurra lo mismo que ocurrió con el decreto sobre la Línea Negra, es decir, que se expida pero sin que produzca los efectos esperados por los indígenas.

Tal y como está operando actualmente el mecanismo de la consulta previa, no significa nada para ellos porque se trata de una simple pregunta que se les hace, que no conlleva garantías ni representa ninguna posibilidad de desacuerdo o por lo menos debate; es simplemente un requisito que hay que agotar formalmente para seguir adelante. Ni los mayores ni la población en general van a seguir aceptando que continúe este fenómeno y por eso, de manera pacífica, en ese momento frenaron todas las consultas hasta que se volviera al cauce inicial de la figura y se reconociera además que existen casos en los que no basta simplemente la consulta sino que se requiere también el consentimiento previo e informado de la comunidad para proceder con proyectos y actividades que afecten directamente sus derechos y su territorio.

Hoy los centenares de consultas siguen adelante, no se ha expedido la ley que se requiere sobre la materia y los iku siguen luchando por la construcción de su protocolo. Ya no solo se suplica por el reconocimiento y respeto de la tierra, sino además por la regulación de figuras que se les han vuelto en contra como la de la consulta previa228.

Se pasará entonces a analizar dicha figura como derecho fundamental y como herramienta para la protección del territorio en el caso del pueblo arhuaco en el que vive actualmente una profunda crisis y de la que se pretende que, en adelante, empiece a cumplir dentro de la Línea Negra, realmente la función para la que fue creada.

Somos hijos de la tierra y por eso nuestro cuerpo está conformado a semejanza del de ella. Todas sus partes cumplen una función y por tanto la destrucción de cualquiera de ellas genera una alteración que repercute indefectiblemente en la vida de todos los seres que en la Tierra habitamos. Para nosotros es inconcebible extraer partes sólidas, líquidas o gaseosas de las entrañas de la Madre Tierra, pues estaríamos destruyendo sus órganos internos y, al hacerlo, se provocan alteraciones inconmensurables que nos acercan al final de la vida sobre el planeta. Los huracanes, las lluvias tormentosas y las inundaciones, así como los terremotos, son algunas de las manifestaciones provocadas por las agresiones del hombre a la Madre Tierra. Sabemos por experiencia que existe diversidad de formas de vivir sin destruir la Madre Tierra. Por eso no es de admitir que en nuestro territorio se abra paso a la llamada industria extractiva, puesto que significaría renunciar a nuestra propia identidad, nuestra misión y razón de existir. No podemos prohibir que otros pueblos o sociedades lo hagan en sus territorios, sin embargo les recomendamos que dejen de hacerlo si quieren asegurar condiciones de vida sobre la Tierra, pues nos cuesta creer que se les haya dejado como fuente de sustento la extracción de lo que contiene la tierra en sus entrañas229.

CAPÍTULO SEGUNDO
Los derechos territoriales de las comunidades indígenas y la consulta previa: marco normativo y jurisprudencial internacional, nacional y su desarrollo en el contexto iku

De aquí el que estén nada errados los expositores que afirman que una de las principales razones que tienen los blancos para mantenernos en la opresión económica en que vivimos, más que el deseo de adueñarse de nuestro trabajo y de vivir del sudor de nuestras frentes, es el temor de que algún día podamos ser fuertes, capaces de reclamar con la fuerza nuestro derecho y de tomar nuevamente posesión de las tierras de que fuimos despojados violentamente.

Los blancos mejor que nosotros saben que nuestro derecho a la tierra no prescribe cuando hay fuerza mayor de por medio1.

Una vez vistas las características más importantes de la comunidad iku y la importancia que tiene para ellos el territorio, en este capítulo se estudiará de manera detallada el marco normativo tanto nacional como internacional de la consulta previa, así como el concepto y significado de esta desde el punto de vista jurisprudencial en el sistema interamericano de derechos humanos y en la Corte Constitucional colombiana. Así mismo, se realizará este análisis, es decir, el de su concepto y significado, pero dentro la comunidad arhuaca y desde el punto de vista de sus integrantes, para luego hacer referencia al denominado “protocolo de consulta previa” y, por último, se indicarán las principales contradicciones existentes entre las concepciones arhuaca, colombiana e interamericana del concepto y los efectos de la consulta, con el fin de extraer algunas conclusiones que introducirán la temática del capítulo siguiente. Lo anterior, con el fin de conocer y analizar de manera detallada la mencionada figura por haberse convertido ésta en la causante de terribles daños materiales e inmateriales en el territorio ancestral de la Sierra Nevada de Santa Marta.

La consulta previa a los pueblos indígenas se ha convertido en un asunto difícil y controversial tanto en el derecho nacional como en el internacional, y pese a ser bastante reciente, pasó de ser una cuestión asilada y no muy visible a ser el objeto de conflictos jurídicos, políticos y sociales en los que se disputan tanto intereses económicos como la supervivencia de diversas comunidades2.

Si bien la consulta previa fue diseñada como un derecho-mecanismo para delimitar y proteger los derechos de las comunidades indígenas y para lograr que la participación de ellas en la toma de las decisiones que les conciernen sea efectiva, sus objetivos se han desviado y se ha convertido, las más de las veces, en un requisito formal que de ser cumplido abre las puertas para todo tipo de intervenciones en los territorios ancestrales indígenas3. Además, con base en el concepto de “desarrollo económico”, se cree que la ejecución de grandes obras de infraestructura es la única manera de cubrir las necesidades insatisfechas de la población, y éstas se llevan a cabo generalmente en aquellos lugares donde peores son los daños que se le causan al medio ambiente y a las comunidades locales4.

En el caso de la Sierra Nevada de Santa Marta, la minería, el turismo y todo tipo de proyectos y megaproyectos en los territorios que se encuentran dentro de la Línea Negra afectan gravemente tanto los derechos fundamentales individuales como los derechos colectivos de las cuatro comunidades que allí habitan y les causan graves daños, principalmente inmateriales5.

Hacer una referencia completa al marco normativo relativo a la consulta previa tanto en el contexto internacional6 como en el colombiano es importante no solo para comprender cuáles son las herramientas jurídicas con las que se cuenta para su aplicación y garantía, sino además para resaltar el carácter extremadamente joven de dicha normatividad, en especial en el ordenamiento jurídico interno, y la facilidad con que puede hacerse prevalecer su carácter de herramienta sobre aquel de derecho fundamental de los pueblos indígenas, con el fin de impulsar proyectos y explotar recursos naturales. Además, debe tenerse en cuenta que actualmente los ordenamientos jurídicos internos en materia indígena están cada vez más llamados a aplicar normas supranacionales7 y por ello es importante conocerlas.

Vale la pena, antes de entrar en materia, resaltar que a pesar de la importancia que tiene la consulta previa el derecho internacional, tal y como pasará a observarse, los ordenamientos jurídicos internos y específicamente el ordenamiento jurídico colombiano, se caracterizan por la escasez de normatividad al respecto, el desorden de la existente y su dispersión e incertidumbre. Si bien existe un instrumento internacional específico sobre la materia, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que cumplió treinta años en octubre de 2019, y otros de la misma naturaleza, el desarrollo legislativo y jurisprudencial de estos en el derecho local ha sido hasta ahora bastante deficiente8.

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