Kitabı oxu: «Ciriaco de Urtecho, litigante por amor»

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340.1

T783

Ciriaco de Urtecho, litigante por amor: reflexiones sobre la polivalencia práctica del razonamiento jurídico / Fernando de Trazegnies Granda

Medellín : Ediciones UNAULA, 2021.

317 páginas (Serie Ius et respublĭca)

ISBN : 978-958-5495-67-8

I. 1. Urtecho, Ciriaco de - Juicios, 2. Cáceres, Juan de Dios-- -Juicios, 3. Esclavitud - Perú - Época Colonial, 4. Esclavitud - Aspectos legales, 5. Esclavitud - Perú - Época Colonial - Documentos, 6. Derecho civil (Personas) - Perú, 7. Derecho civil - Perú - Interpretación, 8. Razonamiento jurídico

II. 1.Trazegnies Granda, Fernando de, 1935-

SERIE IUS ET RESPUBLĬCA

Ediciones UNAULA

Marca registrada del Fondo Editorial UNAULA

CIRIACO DE URTECHO, LITIGANTE POR AMOR

Reflexiones sobre la polivalencia táctica del razonamiento jurídico

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA

Primera edición: Ediciones UNAULA, junio de 2021

ISBN: 978-958-5495-67-8

ISBN-e: 978-958-5495-68-5

© Universidad Autónoma Latinoamericana

© Fernando de Trazegnies Granda

Hechos todos los depósitos legales que exige la Ley

Derechos de autor reservados

CORRECCIÓN Y REVISIÓN DE TEXTOS

Jairo Osorio

PINTURA DE PORTADA

Solo te toco para que amanezcas en la paz de mis manos. José Tola.

Óleo sobre tela, 150 x 170 cm. [fragmento]

Colección del Escritor

DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN

Taller Artes y Letras S.A.S.

Hecho en Medellín - Colombia

Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA

Cra. 55 No. 49-51 Medellín - Colombia

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Esta providencia [de permitir la esclavitud en las colonias de ultramar] que no creaba la esclavitud, sino que aprovechaba la que ya existía por la barbarie de los africanos para salvar de la muerte de sus prisioneros y aliviar su triste condición, lejos de ser perjudicial para los negros de África, transportados a América, les proporcionaba no sólo el incomparable beneficio de ser instruidos en el conocimiento del Dios verdadero, y de la única religión con que este supremo Ser quiere ser adorado de sus criaturas, sino también todas las ventajas que trae consigo la civilización, sin que por esto se les sujetara en su esclavitud a una vida más dura que la que traían siendo libres en su propio país.

Fernando VI Real Cédula de 19 de diciembre de 1817

En 1517, el P. Bartolomé de las Casas tuvo mucha lástima de los indios que se extenuaban en los laboriosos infiernos de las minas de oro antillanas, y propuso al emperador Carlos V la importación de negros, que se extenuaran en los laboriosos infiernos de las minas de oro antillanas.

Jorge Luis Borges Historia General de la Infamia

Servidumbre es la mas vil e la mas despreciable cosa, que entre los omes puede ser.

Alfonso El Sabio, Partida Quarta, TIT. V.

Aman e cobdician naturalmente todas las criaturas del mundo la libertad, quanto mas los omes, que han entendimiento sobre todas las otras, e mayormente en aquellos que son de noble corazón.

Alfonso El Sabio, Partida Quarta, TIT. V.

Esta piadosa intención (de comprar la libertad de mi esposa) solo biene rebestida de la Caridad y amor conq’ sedeuen mirar a las mugeres proprias.

Ciriaco de Urtecho

E porende dixieron los Sabios, que amor vence todas las cosas.

Alfonso El Sabio, Partida Quarta TIT. XXVII, Ley I

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

I. JUSTIFICACIÓN

II. EL TEXTO

1. Autos seguidos por Ciriaco de Urtecho con Juan de Dios Cáceres sobre libertad de una esclava propiedad del Segundo y mujer legítima del primero

2. Escritura de libertad a favor de la esclava Dionisia Masferrer

III. EL COMENTARIO

1. Introducción

2. El paisaje social de la esclavitud

3. El material normativo

4. Los hechos del caso

5. El proceso

6. Lógica del amor y lógica del amo

7. Cirujanos, tasadores y abogados; el corregidor

8. Hacia una teoría dinámica del Derecho

IV. REFERENCIAS

Notas al pie

PRESENTACIÓN

Cuarenta años han pasado desde que el albur situó al profesor Fernando de Trazegnies delante de un ajado legajo judicial en la ciudad de Cajamarca. Antes, había tenido que asistir en la Flor del Cumbe a un Taller de Extensión para jueces y vocales de las Cortes Superiores del Norte del Perú; perder el vuelo que debía devolverle a Lima y renunciar a los Baños del Inca, a la Sala del Rescate o a uno de los conjuntos barrocos más asombrosos de América. Además, la providencia quiso también que el director del Archivo Departamental de la ciudad fuese don Evelio Gaitán, un cajamarquino que no sólo consintió en «encerrar» al profesor en el archivo, sino que se prestó a cosificarse, convirtiéndose él mismo en la institución a mayor gloria de las fotocopias que finalmente logró el autor de esta maravillosa historia…

Editora Jurídica Grijley, para celebrar la efeméride de esta fantástica concatenación más propia del realismo mágico peruano que de la historiografía jurídica, ha tenido la formidable iniciativa de reeditar para la Colección Pensamiento Iberoamericano, Ciriaco de Urtecho, litigante por amor. Reflexiones sobre la polivalencia táctica del razonamiento jurídico, el extraordinario fruto intelectual de tan azarosa peripecia.

Una historia a la que yo, de haber sido su autor, ya les adelanto que no la habría titulado como lo hizo don Fernando. Y es que, aunque aquel expediente contenía, efectivamente, una proteica historia de amor entre un criollo libre aunque probablemente magro de fondos, Ciriaco de Urtecho, y una esclava mulata, Dionisia, que siendo su esposa, era sin embargo, y al tiempo, propiedad de don Juan de Dios Cáceres. La obra del profesor Trazegnies es, en efecto, una historia de amor, sí, pero de amor al Derecho como el mecanismo de autocomposición más extraordinario de la historia de la civilización.

El autor, a partir de un sutil análisis socio-jurídico partiendo de lo familiar y lo patrimonial, dibuja un enjundioso fresco del Perú virreinal, catalogando a los personajes de la historia y enmarcándoles en sus roles sociales con asombrosa naturalidad, no desmereciendo en absoluto la parte dedicada al estudio procesal, donde, buceando en la praxis forense de finales del siglo XVIII, nos introduce en la medicina de la época para comprender la pericial practicada, penetra en el criterio pericial de los tasadores, en la mente del juez y del escribano, así como en las estrategias procesales de los abogados litigantes.

Sin embargo, el afán de Trazegnies no se detiene en el plano meramente histórico o antropológico. El jurista que habita en él es más fuerte que el historiador, y la obra, insisto, se torna en una sensacional declaración de amor al Derecho que, trascendiendo al episodio de Ciriaco y Dionisia, emerge como un ser vivo, dinámico y dúctil, alejado por tanto de lecturas neopositivistas y, consecuentemente, inicuas.

La historia de Ciriaco y Dionisia es la consagración de una concepción del Derecho umbilicalmente unida a la idea de Justicia. El cínico sintagma según el cual «el Derecho está para aplicar la Ley, pero no para impartir Justicia» queda desmentido por la evidencia de que estamos ante un paradigma mucho más complejo, en el que la pericia de los letrados, la calidad hermenéutica del juez y el contexto social son, todos ellos, vectores que no pueden tomarse a humo de pajas. Y es que, nótese, la justicia virreinal no residía exclusivamente en el Derecho, sino que brotaba, en este caso concreto, de don Apolinar de Bracamonte y Cacho, conde de Valdemar y juez encargado de sustanciar el litigio. Era el juez, en cada caso, el que indicaba dónde estaba la justicia. De ahí la nuclear importancia de la figura del oidor indiano, que priorizaba la exégesis judicial, frente al valor normativo de los preceptos generales, ponderando en cada caso el rigor de su decisión, atendiendo especialmente a factores de oportunidad y conveniencia.

Repárese en la trascendencia de esta Weltanschauung jurisdiccional: en aquel año de 1782, no fue nuestro Apolinar de Bracamonte quien fijó un precio justo para que Ciriaco pudiera liberar a su legítima esposa, sino el mismísimo rey Carlos III quien lo hizo, no en vano, en la América virreinal, los jueces representaban al rey y, en definitiva, al mismo Dios (gráficamente lo expresó Luis XIV: «Entre Dieu, moi et la justice, il n’y a pas de loi»). Es decir, se entendía que los oidores desempeñaban las funciones propias del monarca. No era el desempeño de un cargo u oficio, era, por el contrario, una condición aferente. La garantía de la justicia no radicaba, por tanto, en las decisiones del juez, sino en su persona. Decía a este respecto Jerónimo Castillo de Bobadilla que los jueces «representan la persona Real, y como el Rey juzgan según Dios en la tierra (...); no están sujetos al rigor del derecho, ni a juzgar siempre por lo alegado y probado».

Esto, precisamente, entronca con las ajustadísimas palabras del propio autor, para quien «el Derecho no sería así la aplicación de un silogismo matemático intemporal sino una guerra reglamentada en la que los poderes están continuamente expresándose, enfrentándose y combinándose. Lejos de una abstracción racionalista a-histórica, basada en la aplicación ineludible de un sistema abstracto, el Derecho tendría que ser entendido como un producto de la historia, como el resultado de las victorias, transacciones y armisticios que resultan de esos conflictos de poderes; pero esos resultados vuelven a ingresar a la historia porque son nuevamente cuestionados por los conflictos posteriores».

Una teoría agonal del Derecho, como la define de Trazegnies que, con los años, se ha consolidado en lo supranacional. Verbigracia, Ciriaco, durante el proceso, articula su demanda sobre elementos netamente emocionales, al socaire de un principio tan rabiosamente actual como es el del reagrupamiento familiar, frente al argumento inequívocamente positivista del propietario que arguye la existencia legal de la esclavitud y en los derechos del amo que no pueden ser soslayados. Pues bien, ante la inexistencia de un legislador internacional que regule los derechos humanos, hoy son el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José, los que asumen la responsabilidad de fraguar un eficiente diálogo judicial que establezca las pautas a seguir y solucione los problemas que suscita en la actualidad la salvaguarda de la garantía del Derecho a la Vida Familiar. Y en ese sentido, desde el asunto Abdulaziz, Cabales y Balkandali c. el Reino Unido hasta los más recientes pronunciamientos de Estrasburgo (Osman v. Dinamarca) o, en el caso del CIDH (Dos Erres vs Guatemala, Contreras y otros vs El Salvador o, sin ánimo exhaustivo, su Opinión Consultiva OC-21/14, ambas instituciones coinciden plenamente en la necesidad de ponderar y establecer un juicio de proporcionalidad para cada caso concreto en los supuestos de separaciones familiares. Exactamente lo que hizo aquel juez cajamarquino, quien amparado en la declaración efectuada por el propietario admitiendo la viabilidad de una compraventa, cuyo precio sin embargo se discutía, y ponderando aspectos sociales, médicos, afectivos y morales de la pretensión, acordó someter el pleito a una pericial probatoria, en aras de perfilar ese valor, permitiéndole así fijar un precio equilibrado que, a la postre, permitiría a Ciriaco obtener la libertad de su esposa y reunirse libremente con ella.

En aquel pleito, Ciriaco argüía que su «piadosa intención (de comprar la libertad de mi esposa) solo biene rebestida de la Caridad y amor conq’ sedeuen mirar a las mugeres proprias».

El autor, desde que se topó con aquel expediente judicial hace cuarenta años, tuvo la piadosa intención de escribir lo que es ya un clásico de la literatura jurídica, revestido de la caridad y amor con que se debe mirar al Derecho.

Insisto, el título de esta obra debería haber sido: Fernando de Trazegnies, litigante por amor al Derecho.

Raúl C. Cancio Fernández (España)

Letrado del Tribunal Supremo

Académico Correspondiente de la Real Academia

de Jurisprudencia y Legislación

I
JUSTIFICACIÓN

En setiembre de 1979 me encontraba en Cajamarca para participar en un Taller sobre razonamiento jurídico, destinado a jueces y magistrados de las Cortes Superiores del Norte del Perú: El incumplimiento de la compañía de aviación que debía llevarme de regreso a Lima me proporcionó un día libre en esa Ciudad, que aproveché para visitar el Archivo Departamental.

Es así como, fatigando protocolos notariales y expedientes judiciales de la época del Virreinato, caí sobre la historia de Dionisia y Ciriaco. De inmediato comprendí—confusamente— que estaba ante un hallazgo muy rico que podía ser objeto de un análisis cuidadoso con bastante utilidad. En realidad, no se trataba de un caso único, ni mucho menos; y quizá el hecho de que de alguna manera sea un caso «ordinario» hace precisamente más interesante su estudio. En muchos Archivos Departamentales y en el Archivo General de la Nación existen numerosos juicios relativos a la esclavitud; éstos proliferan sobre todo en los dos primeros decenios del s. XIX en que muchos esclavos tomaron conciencia de la posibilidad de utilizar la vía judicial para cuando menos erosionar las condiciones de la esclavitud mediante el procedimiento de solicitar que fueran vendidos a otros amos alegando que el presente los trataba con particular dureza. Por consiguiente, el juicio iniciado por Ciriaco se inscribe dentro de una actitud general que podríamos denominar de «despertar jurídico» de la población esclava.

Sin embargo, la lucha judicial de Dionisia y Ciriaco es también de alguna manera «extraordinaria»: no he encontrado otros casos en que sea un hombre libre quien demande en favor de la esclava y que el título que alegue para ello sea el hecho de que es su mujer. Esto otorga visos extraordinarios a una situación relativamente ordinaria; y, en esta forma, las condiciones «ordinarias» son puestas más a lo vivo, son llevadas hasta una situación-límite, son iluminadas por este carácter tan especial del caso particular hasta alcanzar tonos del más alto dramatismo que ayudan a percibir mejor los contornos de este tipo de acciones.

Por esa época acababa de terminar de leer la Arqueología del Saber1, de Michel Foucault, y me encontraba leyendo su Historia de la Sexualidad2. No puedo negar que ambos libros me hicieron una profunda impresión. El pensamiento de Foucault me pareció inasible en muchos aspectos, impenetrable en otros y muchas veces me encontré incapaz de continuar la pista en medio de ese bosque conceptual profusamente poblado de criaturas intelectuales maravillosas y extrañas, profundamente diferenciadas y al mismo tiempo profundamente indiferenciadas, que reclaman la atención del caminante intelectual desde todos los ángulos con llamativos y confusos gritos.

Sin embargo, a pesar de mi incapacidad de aprovechar más plenamente esa exuberancia conceptual y de mi consiguiente inhabilidad para tomar partido por o contra Foucault porque nunca he estado seguro de haberlo verdaderamente entendido, esos libros aguzaron mi sensibilidad respecto de ciertos problemas, me proporcionaron elementos intelectuales de análisis que pude aprovechar no con la seguridad que otorga la comprehensión global del científico, sino con el espíritu de oportunidad del bricoleur que recoge partes desarticuladas de anteriores construcciones cuyo sentido total primigenio se le escapa pero que, combinando tales partes en nuevas formas, logra aprovechar su valor residual.

Más tarde, me enteré de que Foucault y sus colegas del Colegio de Francia habían también encontrado interesante presentar un expediente judicial —Moi, Pierre Rivière, ayant égorgé ma mère, ma soeur et mon frère3, un caso de parricidio en el s. XIX— lo que confirmó mi sospecha de que los discursos de los diferentes interlocutores que conforman un proceso podían constituir un apasionante objeto de estudio. Sin embargo, parecía también necesario enfrentar Foucault contra Foucault para producir un resultado fructífero. Aparentemente, toda la riqueza del análisis de Foucault sobre el poder se detiene misteriosamente ante las murallas infranqueables de una concepción tradicional del Derecho; el efecto corrosivo de la perspectiva que Foucault propone no logra disolver las estructuras rígidas de una idea de Derecho anquilosada y mecánica. Mientras que las formas no jurídicas del poder presentan en el pensamiento de Foucault una caleidoscópica capacidad de maniobra replanteando continuamente sus términos en enfrentamientos infinitesimales que se organizan de abajo hacia arriba, parecería que el Derecho es considerado únicamente bajo la forma de la Gran Represión impuesta desde la cumbre política del poder: el fenómeno jurídico constituiría así una forma binaria de poder administrada desde arriba, que reduce las situaciones al juego de lo lícito y lo ilícito, de la transgresión y el castigo4. Aparentemente, Foucault consideraría que, a partir de la adopción del método indagativo, el proceso judicial abandonó su forma arcaica de desafío de poderes para convertirse en una administración basada en la imposición de una verdad previamente definida y establecida por la norma5. En este trabajo me propongo sacudir esa concepción tradicional del Derecho con la ayuda del análisis del poder sugerido por el propio Foucault para intentar mostrar que el Derecho —no solamente bajo sus formas arcaicas— es siempre una guerra reglamentada.

Tengo la esperanza de abrir cuando menos una delgada resquebrajadura en la teoría tradicional, desde la cual podamos palanquear en el futuro para terminar destruyéndola y construyendo un nuevo concepto teórico del Derecho más flexible, más semejante a las concepciones de las otras formas del poder, que nos permita comprender mejor los diferentes usos sociales que le han sido asignados al razonamiento jurídico.

He adoptado la misma presentación que la utilizada por Foucault en Moi, Pierre Rivière…: ofrecer, en primer lugar, el texto íntegro del expediente y luego, en una segunda parte, exponer los comentarios. En esta forma, ante todo el lector puede encontrar, en toda su frescura, la expresión directa de los actores de esta singular historia, sin las distorsiones intelectualizantes que aparecen cuando un trozo de vida es congelado y colocado bajo el microscopio por la perspectiva académica.

El análisis es frecuentemente una autopsia; lo que lleva a cometer un asesinato del pedazo de vida social que interesa estudiar a fin de contar con un cadáver en la mesa de disecciones. En cambio, el propósito primero de este trabajo es volver a dar vida a Dionisia y a Ciriaco, volver a hacer hablar al marido que —unas veces emocionado y otras indignado— solicita la libertad de su mujer, al amo que defiende su propiedad, al juez, a los peritos; en una palabra, escuchar atentamente lo que tienen que decirnos estos revenants del s. XVIII, sin pretender sustituir su voz, ni intentar utilizar sus angustias y sus esperanzas, sus afanes y sus mezquindades, para propósitos que son nuestros y no de ellos.

El comentario mismo —que conforma la segunda parte del trabajo— persigue primordialmente rescatar aquello que no quedó registrado en el expediente, poner de relieve lo implícito, mostrar el gesto que se oculta entre las líneas del recurso, descubrir el rostro del que habla, recuperar su tono de voz, a fin de tener una impresión más completa de la situación: el análisis está orientado a llenar los vacíos de realidad que son inevitables en todo documento. Y sólo por añadidura es que pretendo llegar a conclusiones más generales sobre el Derecho y las posibilidades del razonamiento jurídico.

Por ello, el texto ha sido transcrito con la más absoluta fidelidad, conservando estrictamente sus elementos originales, sin abreviarlo ni aclararlo. La redacción de algunas partes puede parecer incoherente o defectuosa; esos pasajes criticables —al igual que aquellos otros en los que pudiéramos aplaudir la ingeniosidad del argumento o emocionarnos ante el candor del sentimiento— son de entera responsabilidad de sus autores del s. XVIII. Todo lo que hemos hecho ha sido unificar la ortografía bajo pautas modernas y arreglar la puntuación en los casos más flagrantes; lo que, si bien le hace perder al texto algo de su pintoresquismo, facilita el acercamiento del lector contemporáneo al discurso de la época6.

Quisiera agradecer muy particularmente al señor Evelio Gaitán, Director del Archivo Departamental de Cajamarca, quien me prestó la más amplia colaboración para tener acceso al Archivo y para la obtención de las copias una vez descubierto el expediente, a pesar de tratarse de un día feriado. El señor Gaitán me ha ayudado también en la puesta a punto de la traducción paleográfica e incluso realizó una pesquisa en los protocolos notariales de Cajamarca de los años 1781 a 1783 para determinar los precios de las esclavas durante ese período en dicha plaza. Quiero agradecer también a Efraín Trelles quien tuvo la amabilidad de leer en conjunto la integridad del expediente para verificar la exactitud de mi traducción paleográfica y me sugirió algunas palabras que mi ignorancia habíame obligado a dejar en blanco. A Franklin Pease le agradezco el entusiasmo que me manifestó y que me supo comunicar cuando le conté la historia que encerraba el expediente y mi proyecto de trabajo, así como la facilitación de fuentes para el estudio de la esclavitud colonial.

Escribir es de alguna manera eternizar algo, fotografiar un momento vivido para que pueda ser revisto por la posterioridad, registrar lo efímero y hacerlo repetible gracias a la lectura.

La lucha judicial de Dionisia y Ciriaco por la libertad merece ser eternizada. Ya ellos la escribieron en el expediente judicial, quizá sin tener conciencia de que en esta forma su historia podría ser conocida y reconsiderada en el s. XX. Este escribir de Ciriaco (la palabra de Dionisia sólo se presiente entre renglones) no fue ocioso: no se trataba, entonces, de escribir por escribir, sino de un escribir con un propósito definido, un escribir por luchar, un escribir por vivir.

Cuando escribo ahora sobre la lucha de Ciriaco por la libertad de Dionisia me siento ingratamente próximo al entomólogo que describe la forma de hacer el amor de dos insectos exóticos. Sólo cabría una excusa si este escribir curioso contribuye a revivir ese otro escribir aguerrido, perpetúa su lucha, le otorga una nueva resonancia al mismo grito original. La eternidad de lo escrito sólo se realiza por una suerte de palingenesia, sólo se cumple si existen quienes, como en una carrera de postas, día a día lo toman de las manos de unos y lo impulsan hasta entregarlo en las manos de otros; es, en esos términos, que este trabajo no quiere sino colocar un tramo más en esta carrera hacia la eternidad que Ciriaco inició en una lejana ciudad de las sierras del Virreynato del Perú el día 20 de diciembre de 1782.


II
EL TEXTO
1. Autos seguidos por Ciriaco de Urtecho con Juan de Dios Cáceres sobre libertad de una esclava propiedad del segundo y mujer legitima del primero.

Ordinaria

[Ciriaco de Urtecho Marido de Dionisia Masferrer (esclava) con Don Juan de Dios Cáceres sobre que éste presente la escritura de venta para que se le abone el dinero del valor de dicha esclava y se le de su libertad. Año de 1782.]

Ciriaco de Urtecho, Vecino del Pueblo de Cajabamba, Jurisdicción de la Provincia de Huamachuco y residente al presente en esta Villa de Cajamarca, como más de derecho sea, ante Vuestra Merced parezco y digo:

Que ha el tiempo de ocho años poco más o menos que me hallo casado con Dionisia Gracia, mulata esclava de Doña Jerónima de Gracia y Loris; y siendo de derecho natural de Gentes el apetezca la libertad, conviene mi derecho el que Vuestra Merced mande en Justicia que dicha señora o su legítimo Marido Don Juan de Dios de Cáceres exhiban en el Tribunal de Vuestra Merced el testimonio de la Escritura de Venta que a su favor se hubiera otorgado por la Persona que vendió a la dicha mi Mujer, de lo que pido se me corra traslado para ver por qué cantidad o precio se halla la enunciada sujeta a servidumbre y si yo, como su legítimo Marido, en esta Virtud puedo disolver dicha servidumbre con el Dinero que tengo adquirido a fuerza de mi industria y trabajo personal. Bien entendido que esta Diligencia de ningún modo perjudica a dicha señora ni a su Marido, respecto a que no tengo que producir queja con/tra ninguno de ellos y sólo si por el incesante deseo que me asiste de ver libre a mi referida Esposa, que es lo único a que aspiro, dejando a sus Amos en su buena opinión y fama, en cuyos términos,

A Vuestra Merced pido y suplico que, habiéndome por presentado, se sirva mandar hacer según y en la manera que llevo referida por ser de Justicia y juro según Derecho no proceder de malicias, y en lo necesario, etc.

Ciriaco de Urtecho.

Cajamarca, y Diciembre 20 de 1782.

Por presentada: y en atención a lo que esta Parte pide; Ciriaco de Urtecho Marido de Dionisia Masferrer (esclava) con Don Juan de Dios Cáceres sobre que éste presente la escritura de venta para que se le abone el dinero del valor de dicha esclava y se le de su libertad. Año de 1782. /1v 14 pide; Notifíquese a don Juan de Dios de Cáceres que dentro del día exhiba en este Juzgado el testimonio de la Escritura a que se refiere, con apercibimiento, para en su vista dar la Providencia que convenga y fuere de Justicia.

Valdemar

Ante mí.

J. de Sylva y Santistevan.

Escribano Público de Cabildo, Minas y Registros.

Incontinenti: Yo el Infrascrito Escribano leí, notifiqué e hice saber el Decreto que antecede a don Juan de Dios Cáceres en su Persona; de que doy fé.

Santistevan.

[Petición]

Ciriaco de Urtecho, Natural del Pueblo de Cajabamba, Provincia de Huamachuco, y Residente en esta Villa de Cajamarca, como mejor proceda de derecho, parezco ante Vuestra Señoría y digo:

Que hace el espacioso término de siete años poco más o menos que contraje matrimonio con Dionisia Masferrer, Mulata Esclava de Doña Jerónima de Gracia, Mujer legítima de Don Juan de Dios de Cáceres, Vecinos ambos de esta expresada Villa, por lo cual pretendo dar su correspondiente valor, en fuerza del citado Matrimonio que tengo contraído con la expresada Esclava: No obstante al presente Estado y edad en que la susodicha se halla, conviene a mi derecho se sirva Vuestra Señoría mandar que el presente Escribano Público de Cabildo me de testimonio de la Escritura de Venta de la enunciada mi Mujer, la cual fue otorgada por el año pasado de mil setecientos cincuenta y cuatro por Don / Bernabé Masferrer a favor de Don Pablo de Gracia y Loris, de cuyo Derecho Goza la enunciada Doña Gerónima en virtud de cesión, y que vea con citación de ésta y la Respectiva autoridad de Vuestra Señoría para los efectos que me convengan, y por tanto = a Vuestra Señoría pido y suplico se sirva mandar se me dé el testimonio que llevo pedido en la misma conformidad que lo solicito, sobre que no procedo de malicia, jurando a Dios nuestro Señor y a esta Señal de Cruz † y en lo necesario etcétera.= Ciriaco de Urtecho.

Cajamarca y Diciembre veinte y uno de mil setecientos ochenta y dos.

Por presentada: El presente Escribano Público de Cabildo de este Corregimiento le dará a esta parte el testimonio que pide del Documento que refiere, con citación del amo de la Esclava que se enuncia, autorizado en pública forma de manera que haga fe, con inserción de este Decreto y pedimento que lo motiva, al cual interpongo mi autoridad y Decreto Judicial en lo necesario. = Valdemar.

Ante mi. — Juan de Sylva y Santistevan. Escribano Público de Cabildo, Minas y Registros.

[Citación]

En la Villa de Cajamarca, a los veinte y cua/tro días del mes de Diciembre de mil setecientos ochenta y dos años: Yo el Infrascrito Escribano pasé a la Tienda de comercio de Don Juan de Dios Cáceres y, habiéndole hallado en ella, lo cité con el Decreto que antecede para los efectos que en él se expresan, en su Persona, de que doy fé.= Santistevan.

[Escritura]

En la Villa de Cajamarca, en once del mes de Setiembre de mil setecientos cincuenta y cuatro años: ante mi el Escribano del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) Público y del Número de este Corregimiento y testigos, parecieron Don Bernabé Masferrer y don Pablo de Gracia y Loris, Vecinos de dicha Villa, que doy fe conozco, otorgó el dicho Don Bernabé que Vende y da en Venta Real por ahora y siempre al dicho Don Pablo, para el susodicho, sus herederos y sucesores, una mulatilla su Esclava nombrada Dionisia de edad de nueve años, poco más o menos, hija de una Esclava suya nombrada Luisa, la que heredó de doña Rosa Brabo, libre de empeño, obligación, hipoteca que no la tiene, y por tal la asegura con todas sus Tachas malas o buenas, enfermedades públicas y secretas y sin el cargo de la Redhibitoria, salvo en los dos Achaques de mal de corazón o Gotacoral, y ésto entro [sic] del término prevenido por derecho, en precio y cuantía de ciento setenta pesos de ocho reales, que le ha dado y entregado a su Voluntad, libres del Real Derecho de Alcabala y Escritura; y porque él Recibo no es de presente Renuncio/la excepción de la non numerata Pecunia, entrega y prueba del Recibo y las demás del caso según y como en ellas se contiene y otorga Recibo en forma; y declara que los enunciados pesos es el justo valor de dicha Mulatilla, y si fuera más le hace gracia y Donación, pura, perfecta, que el derecho llama intervivos con insinuación, y Renuncio la Ley del Engaño y el Remedio de los cuatro años en ella declarados y demás Leyes que con ella concuerdan. Y desde hoy en adelante para siempre jamás, se desviste, quita y aparta del Derecho de propiedad, Patronato y señorío, que a la dicha Mulatilla tiene, y todo lo cede, Renuncia y traspasa, en el dicho comprador y en quien sucediere en su Derecho, para como su Esclava sujeta a servidumbre, disponga de ella a su voluntad lo que le pareciera, y se obliga a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta en la más bastante forma que por Derecho debe ser obligado, de tal manera que de cualquiera Pleito que sobre ella fuere movido, viendo requerido lo seguirá y defenderá hasta vencer y dejarlo en quieta Posesión, y si así no lo hiciera, dará/y pagará los dichos pesos: para lo cual obligó su Persona y Bienes habidos y por haber en forma y conforme a derecho, bajo de cláusula cuarentigia, y Renunciación de Leyes y de fuero en bastante forma; y el dicho Don Pablo de Gracia y Loris, aceptó esta Escritura a su favor y Recibe comprada la dicha Mulatilla y se dio por entregado con Renunciación de las Leyes que de esto tratan: En testimonio de lo cual así lo otorgaron y firmaron.

Testigos Don Juan Ignacio de Sabedra, don Nicolas Antonio de Piedrola y Felipe Julcapoma.— Bernabé Antonio Masferrer.— Pablo de Gracia y Loris. —Ante mi.— Manuel Nicolás de Piedrola. Escribano Público.

Concuerda este Traslado con su original a que en lo necesario me refiero; Cajamarca y diciembre veinte y cuatro de mil setecientos ochenta y dos años.

Derechos de Arancel Con fojas 4

J. de Silva y Santistevan

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

Ciriaco de Urtecho, Vecino del Pueblo de Cajabamba, Provincia de Huamachuco, Marido y conjunta Persona de Dionisia Masferrer, Mulata Esclava de Doña Jerónima de Gracia, Vecina de esta Villa y Mujer legítima de Don Juan de Dios de Cáceres, como mejor proceda en Derecho, parezco ante Vuestra Señoría y digo:

Que con el motivo de este Matrimonio me he hallado constituido en la obligación de vivir con mi Mujer sujetándome a la misma Esclavitud de ésta, pero conociendo yo lo gravoso de ésto, mayormente a un hombre que por su naturaleza es libre y nació con ese privilegio, determiné separarme por algún tiempo y sujetarme a las miserias del Cerro Minero de Hualgayoc a fin de solicitar el Valor de dicha mi Mujer; así me he mantenido trabajando con las mayores indigencias que son decibles, sólo a fin de conseguir la libertad de mi Mujer y, por consiguiente, la mía.

Bajo esta piadosa intención, tengo adquirida la Cantidad de 170 pesos en que fué vendida la enunciada mi Mujer por Don Bernabé Masferrer a don Pablo de Gracia y Loris hará el tiempo de veinte y ocho años poco más, como consta de la misma Escritura de Venta que en debida forma presenté.

Cuando esta Esclava se compró tenía de edad nueve años, sobre que ahora se le agregan veinte y ocho y quedamos en que cuenta treinta y siete. Ella se halla habitualmente accidentada, tiene semblante de una Persona caduca y es constante que ha tenido cuatro partos de cuyos partos sólo han logrado/subsanarnos [sic] el último, que es una Mulatilla nombrada Bernardina de Gracia de edad de más de diez y ocho años.

Por estos poderosos fundamentos, tengo suplicados a dichos sus amos a fin de que reciban el importe de su Esclava que es el mismo en que fue comprada, pero se deniegan enteramente pretendiendo la perpetua Esclavitud de mi Mujer o la exhorbitante cantidad de 500 pesos, ya se ve con menos acuerdo de las Leyes y poca reflexión de sus consciencias.

Tres Requisitos eran necesarios para esta simulada Usura: el primero, que no interviniera rescate; el segundo, la sanidad del esclavo y proporcionada edad para lograr producir frutos; y, el tercero, oficio conocido. Pero es así que en esta Esclava nada de ésto se encuentra, porque no renta ni sanidad, ni edad, como también carecer de oficio que contribuya Utilidad.

El primer punto parece contiene una grande fuerza a favor de la Esclava por intervenir rescate aún entre los Infieles, porque es innegable a todo Cautivo. El segundo es defecto grande por falta de salud, a causa de inhabilitada para cualesquiera trabajo y que también es evidente que si yo como su marido piadosamente no ofreciera la Cantidad de su primordial valor, no se encontraría sujeto que la diera por la imposibilidad del esclavo; y más cuando naturalmente no queda esperanza de adelantamiento con los ventrales frutos que podría producir si estuviera sana y en una regular edad de veinte y cinco a treinta años.

Pero como con esto solo se aguarda a por sus continuas enfermedades la de un Cadavérico Sepulcro, en cuyos costos quedaré ligado por el mismo Matrimonio y la propensión de su libertad, ya se puede contemplar el interés o utilidad que me podrá soportar [sic] esta piadosa intención que sólo viene revestida/de la Caridad y Amor con que se deben mirar a las mujeres propias, y mayormente a las miserables cautivas como ésta.

La intención de don Juan de Dios Cáceres es incomprensiva porque se deniega por una parte a la recepción del Dinero, Valor de su Esclava, por lo que patentemente se mira la poca gana que tiene de la libertad de ésta; y por otra, la infiere, él y doña Jerónima de Gracia su Mujer, gravísimas extorsiones, amenazas y violencias, que no es otra cosa más que una demostración de odio y mala voluntad, para la más pronta expulsión de la Esclava. Este es uno de los casos que previene el Derecho para que un Esclavo pruebe sevicia, por donde no es obligado a la servidumbre de aquel amo; cuánto más será en rescate.

En las presentes circunstancias, yo no quiero que Don Juan de Dios Cáceres o su Esposa padezcan engaño alguno, ni menos yo, como Marido de la Esclava, por razón de Valor de ésta; porque para eso está prevenido el Reconocimiento Corporal por el Cirujano profesor y luego la correspondiente Tasación, a fin de que se vea el intrínseco valor de ésta.

Mi ánimo no es faltarle en cosa alguna a don Juan de Dios, y por eso desde ahora hago oblación de la Cantidad de ciento setenta pesos, primer Valor de dicha Esclava, bajo la precisa obligación de satisfacer el mayor que en contra mía resultare de la Diligencia de Tasación de los Peritos que por cada parte se nombraren; precediendo antes Depósito de la enunciada Esclava, a fin de evitar mayores maltratos, Temores y sugestiones que son estímulos de una perpetua separación mía. Sobre que será Justicia y ella mediante,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva haber por oblado los citados ciento setenta pesos y por presentado el citado Testimonio/ y en su consecuencia mandar hacer según y como llevo pedido en el Cuerpo de este Escrito, sobre que no procedo de malicia, jurando a Dios Nuestro Señor y a una Señal de Cruz, y para ello, etc.

Ciriaco de Urtecho.

Otrosí digo: Que a mi Pedimento se mandó por este Juzgado que Don Juan de Dios Cáceres exhibiera varios Documentos para practicar cierto reconocimiento, el que lo tengo hecho y por ahora no necesito de ellos, por lo que se ha de servir mandar Vuestra Señoría mandar se le devuelvan íntegros; sobre que pido lo pedido UtSupra.

Ciriaco de Urtecho.

Por presentada con el testimonio de la Escritura que se refiere: en lo principal, hanse por oblados los ciento setenta pesos que se enuncian, los que se depositarán en poder de don Diego Barrantes, quien otorgará el correspondiente Instrumento en forma; y así fecho, traslado a don Juan de Dios de Cáceres, Marido legítimo de doña Jerónima de Gracia; y en cuanto al otrosí, entréguesele al susodicho los/documentos que en él se enuncian: para los efectos que le convengan.

Valdemar

Proveyó, mandó y firmó lo de suso decretado el Señor Conde de Valdemar de Bracamonte, Corregidor y Justicia Mayor de esta Villa de Cajamarca, su Provincia y la de Huambos por su Majestad Real en esta dicha Villa, en nueve días del mes de Enero de mil setecientos ochenta y tres años. De que doy fé.

Ante mi

J. de Sylva y Santistevan

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

Cancelación, En la Villa de Cajamarca a los veinte y ocho días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano, en virtud del Auto de veinte y seis del corriente, Cancelo e invalido el Depósito que/otorgó don Diego Barrantes en esta foja de la Cantidad de ciento setenta pesos por haberla exhibido hoy día de la fecha en este Juzgado del Señor Conde de Valdemar, Corregidor y Justicia Mayor de estas Provincias, ante mí dicho Escribano, lo que certifico y de ello doy fé,

En la Villa de Cajamarca, a los trece días del mes de Enero de mil setecientos ochenta y tres años: Ante mí, el Infrascrito Escribano y testigos, pareció Don Diego Barrantes (a quien doy fé que conozco) y dijo: Que otorgaba y otorgó Depósito en forma de la Cantidad de ciento setenta pesos en dinero usual y corriente que tiene recibidos y contados/a su satisfacción, los cuales promete tomar en su poder de pronto y manifiesto, para cuando se le mande por el Señor Corregidor y Justicia Mayor de esta Provincia, u otro Juez competente, devolverlos a Ley de Depositario [...?] sola pena de tal y a ello obligo mi Persona y Bienes, habidos y por haber, en bastante forma y conforme a derecho, sola cláusula cuarentigia, y lo firmó siendo testigos don Santiago de Sylva, don Pedro Simón Larrea y el Capitán Gregario de Salas, presentes.

Diego Barrantes.

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

Notificación

En la Villa de Cajamarca, a los trece días del mes de Enero de mil setecientos ochenta y tres años, Yo el Infrascrito Escribano leí, notifiqué e hice saber el Decreto que antecede a Don Juan de Dios Cáceres, en su Persona; de que doy fé.

Santistevan.

Don Juan de Dios de Cáceres, Marido y Conjunta Persona de Doña Jerónima de Gracia y Loris, respondiendo al traslado que Vuestra Señoría se sirve demandar se me de, del Escrito y oblación que hace Ciriaco Urtecho, Marido de Dionisia Masferrer, Esclava de la enunciada mi Mujer, pretendiendo que por la cantidad de ciento setenta pesos en que fué comprada de edad de ocho a nueve años se le de la libertad por haber servido por el espacio de veinte y ocho años, Digo:

Que sin opción de los impertinentes alegatos del pretendiente (como ajenos del medio que en estas acciones y sus contrarias disponen los Derechos), la esclava se debe apreciar por peritos y Vuestra Señoría por su Auto, declarar el justo precio de ella; y entregándoseme éste, estoy llano a otorgar el Instrumento Carta de Libertad pretendida. Este es el estilo común y práctica recibida. Más los Capítulos clamorosos con que Ciriaco quiere promover la libertad de su mujer son, de todo punto, unos falsos y otros incorrectos, según lo general y siguiente.

Forma el cómputo de veinte y ocho años de Servidumbre, desde la edad de ocho años. Este no es fundamento para que valga menos pues, al contrario, en ellos se ha hecho más preciosa, porque en ellos sabe cocinar, lavar, zurcir, almidonar; y ha adquirido en la educación en mi casa prendas que hacen a una Esclava del mayor aprecio y, por consiguiente, la constituyen en la mejor idoneidad y crecido valor.

La enfermedad habitual que alega, es falso pues no le reconozco a dicha Esclava, en el manejo de tantos años, ninguna: el color pálido de ella es inseparable por la mixtión de su naturaleza que más parece mestiza que Mulata, y así de él no se puede inferir accidente alguno habitual que deteriore su Valor; y si para él fuese necesario algún Reconocimiento de Médico, lo deberá pagar el que lo pide.

Los partos no deterioran su valor, antes sí dicen aptitud mientras no llegase a los cincuenta años o año él en que no quedare menstruada; y si en él reprochándose la opinión de los Antiguos/ se declara, no débense entre criaturas racionales haber por tantos los partos de ella, y por ello carece del mérito que alega para que sólo valga la Esclava lo que costó.

Por la misma razón que da en su segundo acápite, se conoce no deber yo recibir lo mismo que costó y más cuando median los fundamentos referidos que la hacen más preciosa; que aún cuando hubiera pedido, no se me podía notar por ello de irreligiosidad, ni menos acuerdo, como se reconoce de su cuarto acápite, audaz y sin mesura.

Sólo un Sujeto sin Sesos o que tenga las especies desparramadas por ellos en tanto grado que jamás las pueda combinar, podrá vertir el capitulo quinto, bautizando con el título de Requisitos, los tres disparos que ahí se ven. La usura sólo ha lugar en el exceso a la suerte principal en señalados contratos, mayores en el aumento que el Arte dió a la especie, como se ve en la venta de un Caballo. Llama rescate la libertad de la Esclava: No hay duda que a Ciriaco le pareció que se hallaba en las Cortes de África, pues allí los rescates, si se hacen, es a nombre de la Religión y por eso aún entre Bárbaros se implora la piedad como virtud moral, que aún entre ellos se observa, por instinto natural. Este alegato es inconexo en la presente porque a presencia de Cristiano Corazón de Vuestra Señoría se decidirá el valor que de Justicia corresponde a la Esclava, en cuya libertad nada de rescate interviene, como es constante. La vanidad de ella, que niega, es atrevimiento cuando está de manifiesto lo contrario, a la vista; y de lo contrario, llana es la ‘prueba en derecho y momentánea en un reconocimiento. El tercer requisito es patente a mi favor, por la notoriedad del servicio que de ella tengo en el manejo y gobierno de la Casa, en cocinar, lavar, zurcir, almidonar y otras prendas que en ella se nota. Por lo que se convence que todo el alegato del quinto y sexto acápite es contra el mérito de Verdades manifiestas.

En el Séptimo Acápite alega que no afirmo ni niego la libertad de la Esclava. En fuerza de lo que expongo en el preliminar de este Escrito, se percibe con claridad mi intención piadosa y arreglada a puros términos de Justicia. Pero la sevicia que expone es contra lo que notoriamente ven las personas que frecuentan mi casa, pues en ella todos la miran ser dueña de cuanto sirve al uso común de la familia, cocinando ella y manteniendo a su Marido, no podrá ser a costa de éste. El trato en su vestuario es notorio a todos: la mantengo cual corresponde a su Señora, ejecutando lo propio con su hija; y sólo la ingratitud de la Esclava pudiera ser causa de proferir contra sus Amos.

Ultimamente, la Esclava no puede ser libre por el/precio en que fue comprada de edad de ocho años ni se encontrará en los crecidos volúmenes de los Derechos, Ley que lo determine sino en caso de pacto; y no conteniéndolo la escritura, se sigue que el pretenderlo es contra derecho lo uno: que la Esclava debe ser justipreciada conforme a las reglas prácticas que para ello los Artículos señalan; es inconcuso lo otro: y de su aprecio debe resultarle la libertad, entregándoseme el valor de ésta, por ser así de Justicia.

El otrosí en que pide el testimonio de la Escritura no deberá tener lugar por hallarse ésta puesta en los Autos, como se ve desde fojas tres hasta fojas cuatro. Por tanto,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de haber respondido al traslado de fojas y en su virtud mandar se efectúe la tasación pedida nombrando para ello de mi parte al Sargento Mayor Don José Antonio de Arce y Sarabia, y fecha se declare por Vuestra Señoría el justo precio de la Esclava, que estoy presto a recibir; pido Justicia, Costas, Juro en forma no procedo de malicia, y en lo necesario, etc.

Juan de Dios Cáceres.

Cajamarca, y Febrero 4 de 1783.

Por presentada: hase por nombrado de tasador al Sargento Mayor don José Antonio de Arce, quien aceptará el cargo conforme a derecho ante el presente Escribano y notifíquesele a Ciriaco de Urtecho nombre por su parte al que corresponde y así fecho, procedan entre ambos al avalúo de la Esclava que se enuncia, cuya diligencia sentada a continuación se traerá para en su vista dar la providencia que convenga y fuera de Justicia.

Valdemar

Ante mi

Juan de Sylva y Santistevan

Escribano de Cabildos,

Minas y Registros.

Notificación

En la Villa de Cajamarca, en ocho días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano, leí, notifiqué e hice saber el contenido del Decreto que antecede/a Ciriaco de Urtecho en su persona, que lo oyó y entendió, de que doy fé.

Santistevan

Diligencia

En la Villa de Cajamarca, a los quince días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años, pasé Yo el Infrascrito Escribano a la casa de morada del Sargento Mayor Don Joséf Antonio de Arce a efecto de hacerle saber el nombramiento de tasador que antecede; quien habiéndolo oído y entendido, dijo que por justas causas que en sí reserva, suplica a Su Señoría le haya por excusado. Y para que conste, lo pongo por diligencia y de ello doy fé.

Santistevan.

Don Juan de Dios Cáceres, Marido y Conjunta Persona de doña Jerónima de Gracia y Loris, como mejor proceda en derecho, respondiendo al traslado que Vuestra Señoría se sirve mandar se me diese de un escrito presentado por Ciriaco Urtecho, en que haciendo oblación de ciento setenta pesos, pide convenga yo en la libertad que con ellos solicita para su mujer Dionisia Masferrer, mi Esclava, y lo demás que alega, parezco ante Vuestra Señoría y digo:

Que en méritos de Justicia, la intención de Ciriaco debe ser repelida de todo punto, y su mujer mi esclava mantenerse en servidumbre, devolviéndose al pretendiente su dinero; e imponiéndose la pena de perpetuo silencio, según lo general y siguiente.

Los fundamentos con que Ciriaco pretende dar libertad a su mujer son: que padece sevicia, enfermedad habitual, por la que hace su esclavitud intolerable; que como buen Marido quiere usar este oficio de piedad y seguir la individua vida a que la Religión le impele; que haciendo oblación del dinero que por ella se dió cuando contaba ocho años, se deposite la esclava hasta la conclusión del pleito por la presunción legítima que le ocurre de que sería en mayor grado vejada por mí; y últimamente, que se justiprecie la esclava para exhibir el importe; y que por Vuestra Señoría se le absuelva de la esclavitud.

Este nuevo y peregrino modo con que Ciriaco reclama a la libertad de su mujer carece de relación verdadera en todas sus partes. Lo uno: y que para lograr el fin que pretende es necesario aguarde la voluntad mía de vender/la esclava y conseguir su deseo; lo otro: ambos extremos pretendo explanar ante la justificación de Vuestra Señoría para advertir el caviloso intento de Ciriaco, lleno de falsas suposiciones en las causas impulsivas que para la libertad alega; y en lo formal venir regido de un espíritu contrario al Derecho y bien recibida jurisprudencia, concordante a la Ley 6, Título 21, Partida 4 y su Glosa.

Siempre que el esclavo alega sevicia en suso, es obligado a probarla. Esta no consiste en las cotidianas represiones ni ceñudo tratamiento a que las más vez da mérito el descuido del Criado, y para que el trato mío y de su señora a la presente esclava fuera seviente, le falta enteramente toda la razón formal de sevicia que se constituye por un continuo y excesivo rigor; y sí a contrario acontece, pues habiéndola criado desde edad de ocho años, engendró en su señora un amor filial, que produce como es notorio toda la confianza de la casa en el manejo de ella, siendo dueña de la cocina a discreción, en tanto grado que tomando de ella cuanto quiere ha mantenido a su Marido desde que se casó; y estos hechos dan clarísima prueba de que jamás ha padecido sevicia, como menos bien intenta Ciriaco.

Pretende mover a Vuestra Señoría con el falso alegato de que se halla habitualmente enferma: a la vista está lo contrario y el color pálido que expone no le puede servir de refugio a su quimera porque éste lo tiene por la mixtión de su naturaleza que más parece mestiza que mulata; y si la enfermedad fuera como asienta, debería probar que yo, menospreciando este fundamento, la llenaba de insoportable trabajo o tarea a que sus débiles fuerzas no podían alcanzar; lo que es constante/a todos que ella aún en perfecta sanidad no ha sido pensionada del mayor trabajo porque otros criados de la casa cooperan a lo que ocurre, prefiriéndosele como a hija en el alivio y descanso que le produce lugar para inteligencias económicas en su utilidad, resultándole una esclavitud tolerabilísima, apetecida por muchos libres que la ven gozar de tal descanso y comodidad.

El oficio de piedad que como buen Marido quiere actuar en la libertad de su mujer (que es la primera parte de su alegato) se debe concebir maquinosa industria para gravada a más dura servidumbre y cautiverio, porque hallándose sin más caudal que los ciento setenta pesos oblados, ha solicitado dinero para servir con su mujer a quien lo suple. Esta dolosa y simulada piedad es la misma que hallamos corregida en el texto que anula la libertad dada en fraude a los acreedores, y su espíritu es que ni los amos queden sin el esclavo por fraude ni el esclavo sea libre con fraude. Así lo persuade la razón y enseñan los derechos en cuyos principios resulta ser de todo falsísima la suposición de piedad en quien quiera hacer comercio con el esclavo ajeno; y si esto se permitiera, ya sería lícito a los esclavos tratar concierto con un tercero para servirle por tiempo limitado y recibiendo el precio adelantado, reclamar a la libertad unos sujetos tan entredichos para disponer de su persona. En la segunda parte apela sobre la vida maridable imperada por el acto de la religión que en ellos se observa: sin duda que Ciriaco no ha visto esclavos casados, cuya vida es sujeta a las Leyes de su esclavitud y sólo se anulan estos matrimo/nios cuando hay error; pero como Ciriaco supo la condición servil de su mujer de ningún modo hará más Religioso su Matrimonio con la libertad pretendida. fuera de que no podrá justificar que yo le haya impedido el uso y habitación libre con su mujer en mi casa donde ni aun en sus enfermedades le he permitido gasto ninguno, curándose y manteniéndose a mis expensas.

Con otro absurdo pretende Ciriaco esta libertad, y es que hace oblación de los ciento setenta pesos que costó la esclava cuando tuvo ocho años de edad; desde ello hasta la presente, con el arte y enseñanza se ha hecho más preciosa, y por ello digna de mayor estimación y valor, lo uno; y que los Amos sin exceder lo justo deben y pueden pedir mayor precio por el esclavo que en su poder se hizo de mejor condición como acontece en la venta de un caballo y aquel aumento no tiene labe* de usura como sin conocimiento de lo que en ésta consiste alega Ciriaco, y así la oblación y depósito es intempestivo y sólo se debe perpetuar para las costas procesales y personales de esta causa: el que por su protección se deba depositar la esclava es otro nuevo desatino; porque en iguales casos ni los amos dan maltratamiento a los esclavos ni se les permite más espa/cio que el de media hora para que soliciten de su Agente el estado de su Demanda, y pues Ciriaco es el que corre las estaciones, ni aún esta media hora necesita la esclava de la sujeta materia.

Por último pide se justiprecie la esclava, esto sólo se deberá tener lugar en caso de que yo conviniera en la libertad y pidiera un precio irregular, pues sólo para este caso en favor de la libertad dispuso el derecho se de por buenas condiciones las que entiendan los intérpretes por justo precio, que es el que Justicia tasa como intrínseco a la especie que se aprecia y si en la presente no hemos llegado ni a mi deliberación ni a la exhorbitancia, cómo podrá tener lugar el justiprecio que con violencia se pide para que yo contra mi voluntad venda lo que es mío.

Con lo dicho llegamos a descubrir todo el fondo de esta dificultad sobre si el amo puede ser compelido a dar libertad al esclavo recibiendo el justo precio de él. Muchos y graves Autores sobre la Regla codnemo [sic] invitur compelitur limitan su tenor a cuatro casos que el Doctísimo don Antonio Gómez en su tomo de varias, 39, Cap. 2, N9 51, refiriendo el tercer caso con elegancia, resuelve que todo el espíritu del texto al párrafo 29, título 8, Instituta de hisquisur [sic] vel alieni juris sunt, se reduce a que pareciendo intolerable la sevicia del amo por buenas condiciones, esto/es de justo precio, sea el Señor obligado a vender el esclavo, y no de otro modo alguno: esta vulgar y recibida Doctrina en la práctica ha servido y sirve de freno a la menos arreglada calumnia con que los esclavos han pretendido herir a sus señores manejándose los Juzgados con la discreción correspondiente a la prueba que de la sevicia deben dar, sin atender a las causas impulsivas que por algunos se alegan, como en iguales casos lo siente y defiende el institutario Juan Gotil é Hinecio [sic].

Por estas causas de libertad piadosas por común estilo se resuelven sumariamente y con Asesorías cuando los Jueces que conocen de ella no son de profesión letrados, este común estilo que se dirige a la pronta absolución de la causa y que el amo no carezca del servicio del esclavo, mueven mi Justicia para que sirviéndose Vuestra Señoría de administrármela se sirva demandar que Ciriaco legitime la sevicia que propone para hacer su demanda concordante a la Regla y no lo cumpliendo se le imponga el perpetuo silencio que corresponde: condenando el depósito que tiene hecho en las costas procesales y personales que se causen hasta la absolución de esta causa, que así parece de justicia y conforme a derecho: Por tanto

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de haber por respuesta el consabido traslado, y en virtud de las justas y legítimas razones con que el derecho civil y Real patrocinan el mío demandar que Ciriaco Urtecho sumariamente justifique la sevicia que contra mis cristianas costumbres propone y no lo cumpliendo por los trámites de derecho se le imponga la pena de un perpetuo silencio: y en cuanto al depósito que se mandó hacer de los ciento y/setenta pesos, se perpetúe hasta la satisfacción de costas que se causaren: por ser así de Justicia que pido: juro en forma y en lo necesario, etc.

Juan de Dios Cáceres

Otrosí digo: Que no habiéndose proveído hasta hoy treinta del corriente Enero el primer escrito en que contestaba la demanda y venido en claro conocimiento del fraude con que se solicita la libertad de la esclava, he venido conforme a derecho antes de contestar la demanda, en enmendar, corregir y mudar de todo punto el primer escrito; cuyo hecho me es lícito, pidiendo de Justicia que Vuestra Señoría se sirva de despreciar el pedimento antecedente y proveer en éste que con mejor acuerdo presento y contesto cuanto a mi derecho conviene: Pido Justicia. Ut supra.

Cáceres.

Cajamarca, y Febrero 7 de 1783.

Por presentada: En lo principal y otrosí: Traslado a Ciriaco de Urtecho sin perjuicio de la tasación mandada por Decreto de cuatro del corriente.

Valdemar

Ante mí.

Santistevan.

Notificación

En la Villa de Cajamarca a los diez días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años, Yo el Infrascrito Escribano, leí, notifiqué e hice saber el decreto que antecede a don Juan de Dios Cáceres en su Persona, doy fé.

Santistevan.

En la Villa de Cajamarca a los diez días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano, leí, notifiqué e hice saber el contenido del traslado que antecede/a Ciriaco de Urtecho en su Persona, de que doy fé.

Santistevan.

Ciriaco de Urtecho, Marido y conjunta Perso/na de Dionisia Masferrer, Mulata Esclava de Doña Jerónima de Gracia, Mujer legítima de don Juan de Dios de Cáceres, en los autos sobre la libertad de la susodicha, en la más bastante forma que haya lugar en Derecho, parezco ante Vuestra Señoría y digo:

Que el día ocho del corriente se me hizo saber por el presente Escribano Público de Cabildo, un traslado de un Escrito presentado por dicho Don Juan de Dios de Cáceres sobre que deduce varios puntos y entre ellos hallarse la Esclava sana y buena por lo que conviene a mi derecho, sin que se entienda [...?] hasta contestar a dicho traslado, el que está bajo de juramento declare, si padece o no males habituales y si éstos le impiden el mayor trabajo para el servicio; y así fecho la reconozca cualquiera de los Cirujanos de profesión que/hay en esta Villa pa/ra el mayor esclarecimiento de la Verdad, y evacuadas estas diligencias se me devuelvan Originales para los efectos que me convengan por ser así de Justicia y ella mediante.

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva mandar hacer según y como llevo pedido en el Cuerpo de este Escrito en que no procedo de malicia, con el juramento necesario y para ello, etc.

Ciriaco de Urtecho.

Cajamarca, y Febrero 10 de 1783.

Por presentada: La contenida: jure y declare como esta parte pide al tenor de su escrito que antecede; y así fecho el Bachiller Josef Manuel Pardo de Figueroa, Cirujano Latino con aprobación del Real Protomedicato de este Reyno, hará el reconocimiento que se solicita, lo que certificará a continuación en la forma ordinaria; todo con citación de don Juan de Dios de Cáceres hice cometer las diligencias al presente Escribano quien luego que las tenga evacuadas las entregará a la parte para los efectos a que convenga.

Valdemar

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

Notificación

En la Villa de Cajamarca, a los once días del mes de/febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano pasé a la tienda de Comercio de don Juan de Dios Cáceres y habiéndose hallado en ella le cité con el Decreto que antecede en su Persona; de que doy fé.

Santistevan.

Declaración

En la villa de Cajamarca, a los doce días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres años: compareció ante mí Dionisia de Gracia, Mulata Esclava de don Juan de Dios Cáceres, de quien en virtud del Decreto que precede, le recibí Juramento y lo hizo la susodicha por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz según derecho, bajo del cual prometió decir verdad en todo lo que supiese y le fuere preguntado; y siéndolo al tenor del escrito que antecede que de este fin se le leyó, dijo que de resultas de un Pasmo que padeció ahora cuatro años ha quedado enferma de continuo con dolores en los brazos y Piernas, principalmente por las tardes, cuyo accidente se le originó de haber lavado lana sacándola de la agua caliente a la agua fría de orden de su Ama Doña Jerónima de Gracia, cuya era esta especie, y también del continuo de lavar ropa blanca; por cuya causa se ha imposibilitado de poder seguir en este ejercicio por el daño que le hace el/tocar agua fría; y que esta es la verdad bajo del Juramento que tiene hecho en que se afirmó y ratificó siéndole leída ésta su declaración que es de edad de cuarenta años poco más o menos. No firmó porque dijo no saber, hízolo a su ruego el Capitán Gregario de Salas, de que doy fé.

A ruego de la declarante.

Gregorio de Salas.

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan.

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

El Infrascrito Cirujano Latino, examinado y aprobado por el Real Protomedicato de los Reyes del Perú y Mayor del Regimiento de Infantería de esta Villa, titulada Cajamarca, cumpliendo con el antecedente Decreto, certifico en la manera que puedo y debo que he reconocido con ma/duro examen y prolija reflexión la persona de Dionisia Masferrer, convenida en esta materia, a quien he encontrado con unos dolores (según su relación) en las articulaciones superiores e inferiores, originados en humores crudos y flemáticos que indican un Vicio gálico-convulsivo, como reliquias de un gran Spasmo que padeció y con sucesiva repetición hace el término de cuatro o más años, por causa de haber lavado primeramente en agua caliente e inmediatamente en agua fría. De estos extremos es innegable el Pasmo que ha degenerado en los dichos dolores que precisa, e indefectiblemente degenerará en Parálisis, si se atenuasen los citados humores y en nuevo Pasmo, llamado Emprostótonos si se inerrasasen*, que embarazándole la respiración (por haber sido de esta naturaleza el que el insulto [sic]) por la tensión de los Nervios, le acarree prontamente la muerte.

Este es mi sentir y lo que puedo certificar, jurando a Dios Nuestro Señor y una señal de la † ser conforme a mi leal saber y entender. Cajamarca, y febrero 13 de 1783.— Entre renglones. Si se inerrasasen. Vale.

Bachiller Josef Manuel de Figueroa.

Ciriaco de Urtecho, Marido y conjunta Persona de Dionisia Masferrer, Mulata Esclava de Don Juan de Dios de Cáceres, Marido de doña Jerónima de Gracia: en los autos sobre la libertad de la susodicha, sobre que ha incidido la tasación de ésta en la más bastante forma que haya lugar en Derecho, parezco ante Vuestra Señoría y Digo:

Que el día ocho del corriente se me hizo saber por el presente Escribano Público de Cabildo de un Decreto proveído a continuación de un Escrito presentado por dicho Don Juan de Dios de Cáceres en el que pide la tasación de dicha Esclava nombrando por su parte al Sargento Mayor Don Josef Antonio de Arce por Tasador de ella en cuya consecuencia, nombro yo por la mí [sic] al Capitán Don Pedro Josef Dávila a fin de que en calidad de tal proceda en consorcio del anterior al Justiprecio de ella con atención a las Diligencias del reconocimiento de la suso mencionada y su Juramento que presenta/ con la solemnidad necesaria y así fecho se me entregue Original para la contestación del Traslado pendiente, y por tanto,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva haber por presentadas las dichas Diligencias y en su consecuencia haber por nombrado de tasador de mi parte al enunciado Capitán Don Pedro Josef Dávila, a fin de que en consorcio del que tiene nombrado el referido don Juan de Dios proceda al Justiprecio de la Esclava materia de esta Causa y así fecho se me entregue Original para los efectos indicados en que no procedo de malicia, con el Juramento necesario, y para ello, etc.

Ciriaco de Urtecho.

Cajamarca y febrero 14 de 1783.

Por presentada con las diligencias que se refieren: Hase por nombrado de tasador por esta parte al Capitán don Pedro Josef Dávila quien aceptará y jurará el cargo conforme a derecho y así fecho procederá a la tasación de la Esclava que se enuncia en consorcio del que tiene nombrado la otra parte; cuyas Diligencias Originales se le entregarán al Suplicante a fin de que responda al traslado pendiente.

Valdemar

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan.

En la villa de Cajamarca a los quince días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el infrascrito Escribano leí, notifiqué e hice saber el nombramiento de Tasador que antecede al Capitán Don Pedro Josef Dávila en su Persona, que lo oyó y entendió, quien habiéndolo aceptado Juró por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz, según derecho, de portarse fiel y legalmente a su leal saber y entender en el Justiprecio y tasación de la Esclava que se refiere y lo firmó de que doy fé,

Pedro Josef Dávila

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan

Don Juan de Dios Cáceres, en los Autos que sigo con Ciriaco Urtecho sobre pretender éste la libertad para su mujer mi Esclava, y lo demás deducido, en que incide la mudanza que hice de mi primer Escrito antes de proveerse el día treinta del pasado, Digo:

Que Vuestra Señoría se sirvió mandar que de dicho Escrito se diese traslado sin perjuicio de lo prevenido en el primero que se graduó al proveerse con respecto a las horas de su presentación, habiéndo pasádose el término que se le concedió a Ciriaco, no ha efectuado hasta hoy que se cuentan quince de Febrero diligencia alguna, y en la rebeldía que le acuso, pido de Justicia que Vuestra Señoría se sirva de mandar haber por legítima y con lugar en derecho la mudanza del Escrito primero, y que Ciriaco responda conforme al segundo pues el primero quedó de todo punto revertido por el Error que dio mérito a su eficiencia, y redujo su tenor a la nada por ministerio de la Ley 9 título 13 Partida 3 cuya adaptable sanción, guarnece mi derecho con las siguientes palabras. Otro si decimos que si alguno ficiere conocencia o niego en juicio sobre alguna cosa o sobre algún fecho que no le empece a aquel que le fizo.

Es Señor mi Excepción de Error, y se debe admitir, por ser probable; yo conceptué la libertad de la Esclava como bien que le hacía, más siendo contrario, me fué lícito mudar de medio no sólo por ministerio de la citada Ley, sino por el Error que vistió de falsa cualidad aquella conocencia tan circunstanciada en el derecho, y deba ser restituido sin obstar a ello la providencia primordial del primer Escrito que se convirtió en un simple traslado, a que no ha respondido Ciriaco; que todo parece de Justicia y conforme a derecho por tanto,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva, en vista de los Autos, haber por acusada la rebeldía de que llevo hecho mención, y en su consecuencia mandar responda la contraria a mi segundo Escrito lisamente: pido Justicia, /Costas, y en lo necesario, etc.

Otrosí digo que en mi antecedente Segundo Escrito pedí que los ciento setenta pesos oblados se mandaran poner a derecho para las costas de esta litis, y no habiéndose providenciado este tan Justo pedimento que reproduzco, pido de Justicia se sirva Vuestra Señoría de mandar como pedí notificándose al Depositario Don Diego Barrantes los retenga hasta la tasación de costas o lo que hubiere lugar pido ut supra.

Juan de Dios de Caceres.

Cajamarca y Febrero 15 de 1783.

Por presentada: y en atención a que el convenido Ciriaco de Urtecho para responder al traslado que pende pidió primero la tasación de la Esclava materia de este Juicio y litis en fuerza de haberlo pedido así el suplicante y en su virtud nombrado por tal el Sargento Mayor Don Josef Antonio de Arce el que fué admitido conforme a derecho y no obstante a esto presentó escrito pidiendo no corriera dicho Nombramiento y tácito Consentimiento en el indicado Justiprecio del que se le corrió traslado al interesado que es el mismo que pende sin perjuicio de dicha tasación y habiendo excusado el referido don Josef Arce para no poder usar el citado cargo de tasador nombrado por la parte del Suplicante: Notifíquesele a Este para que dentro del día reponga otro, bajo apercibimiento que en su defecto se nombrará de oficio; cuya diligencia se comete por la comisión en derecho necesaria al Teniente de Alguacil Mayor de este Juzgado, quien fecha la devolverá al oficio del presente Juzgado para los efectos que convenga y hubiere lugar en derecho.

Valdemar

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan

Escribano Público de Cabildo,

Minas y Registros.

En la Villa de Cajamarca, en diez y siete días del/mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres años, Yo el Teniente de Alguacil Mayor Juan de Albares en cumplimiento del Decreto que antecede, pasé a la Casa morada de Don Juan de Dios de Cáceres, a quien le leí, notifiqué el contenido de dicho Decreto, en su persona que lo oyó y entendió, de que lo certifico y firmo.

Juan de Albares - Andrés Coycochea.

Don Juan de Dios Cáceres, en los Autos seguidos sobre la libertad que pretende Ciriaco Urtecho a favor de su Mujer mi Esclava, y lo demás deducido, en que incide la reforma, enmienda y corrección que tengo hecho del primer Escrito que presenté y no se proveyó en diverso día que el de la reforma digo:

Que habiendo acusado rebeldía al traslado, sin perjuicio que a dicho Ciriaco se le dió, se sirve Vuestra Señoría de mandar, nombre tasador a la Esclava, bajo de apercibimiento que no cumplir se nombrará de oficio: Este Decreto deja el derecho que alegué en mi reforma enteramente sin providenciarse y sin solución de mi artículo en que alegué Error, parece conforme a derecho no se podrá proceder ad ulteriora, sin que primero y ante todas cosas quede evacuada mi excepción Perentoria de reforma, y Ciriaco por los términos de la vía ordinaria pruebe todos los capítulos, fundamentos y razones con que en su primer escrito edifica toda su razón para la libertad.

La resolución de este punto es a derecho y conforme a lo dispuesto por la Ordenanza del Reino, se debe ejecutar con Dictamen de Asesor Letrado tanto por el irreparable perjuicio que se me irro/ga, como porque sin este requisito en materia de derecho resulta nulidad en la providencia que se tomase, y para evitar tan graves inconvenientes,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de mandar que la ejecución y cumplimiento del Decreto que se me intimó hoy que se cuentan diez y siete del corriente, se suspenda hasta en tanto que remitiéndose los autos de la materia a un Asesor Letrado, siente su dictamen, sobre si debe o no tener lugar la reforma que hice conforme a la Ley en mi segundo Escrito; y Ciriaco debe por los términos de la vía ordinaria justificar la sevicia y causas que asienta en su escrito de demanda; y fecho todo por pública Asesoría, Protesto estar a derecho como viere me convenga: pido Justicia, costas y en lo necesario, etc.

Juan de Dios Cáceres.

Cajamarca y Febrero 18 de 1783.

Por presentada: no ha lugar a lo que esta parte pide hasta su tiempo y notifíquesele que si dentro del día no cumple con lo que se le tiene mandado por decreto del Quince del Corriente, le pasará el perjuicio que hubiere lugar de derecho; cuya diligencia se comete al Teniente de Alguacil Mayor de este Juzgado que fecha la devolverá para los efectos que convengan si hubieren lugar de derecho.

Valdemar

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan.

En la Villa de Cajamarca en diez y nueve días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años, Yo el Teniente de Alguacil Mayor Juan de Albares, en cumplimiento del Decreto que precede, pasé a la Casa morada de Don/Juan de Dios de Cáceres y le Notifiqué e hice saber el contenido de dicho Decreto, en presencia de dos testigos, en su persona que lo oyó y entendió, de que lo certifico y firmo.

Juan de Albares

Andrés Torres Josef de Sota

Don Juan de Dios Cáceres, en los Autos con Ciriaco Urtecho sobre el derecho de libertad que pretende para su Mujer mi Esclava, y lo demás deducido, en que incide el Justiprecio de la dicha Esclava, digo:

Que hoy que se cuentan diez y nueve del corriente, se me notificó bajo de todo apercibimiento que nombrase tasador a la dicha Esclava, y habiendo dicho a viva voz que apelaba del Auto ante testigos, resultó influjo del Ministro contra esta verdad, habiendo mis arregladas palabras, y por la presente meditando como debo el acaecimiento, protesto con los testigos que intervinieron dar a conocer en este Juzgado que de ningún modo dije al Ministro que no obedecía (como informó) sino que apelaba; y como he dicho, meditando la presente Estación, y mis débiles fuerzas, he venido lo uno, en dar la satisfacción Judicial que me corresponde contra el influjo del Ministro: lo otro, que siendo la Esclava mía, y reconociendo su preciosidad, y falta en mi casa, la estimo en seiscientos pesos los mismos que Vuestra Señoría se servirá de haber por precio de ella quedando mi derecho a salvo, como de Justicia y conforme a derecho. Por tanto,

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de haber por legítimo precio de mi Esclava los seiscientos pesos que llevo dicho, y en esta virtud mandar como llevo pedido que será justicia, y en lo necesario, etc.

Juan de Dios Cáceres.

Cajamarca, y Febrero 19 de 1783.

Por presentada, y en atención a que el suplicante no ha cumplido con lo que se le tiene mandado por Decretos de quince y/diez y ocho del corriente que le han sido notificados respecto de que nombre tasador por su parte para el Justiprecio de la Esclava materia de este Juicio, en fuerza de la excusa que puso el Sargento Mayor Don Josef Antonio de Arce, que fué nombrado por él; y solo si la aprecia de su libre voluntad en la cantidad de seiscientos pesos; por lo que en su contumacia y rebeldía se nombra de parte de la Real Justicia por Tasador de dicha Esclava a don Cristóbal López Valera, Vecino de esta Villa y Persona de ciencia, conciencia y experiencia, quien antes aceptará el cargo conforme a derecho y ante el presente Escribano, y así fecho procederá al Justiprecio de ella en consorcio del que tiene nombrado Ciriaco de Urtecho, su Marido, con reconocimiento de las diligencias que para este efecto tiene presentadas, entregándosele todo original y a fin de que responda al traslado pendiente. Cuyo nombramiento se le hará saber al suplicante para su inteligencia por el Teniente de Alguacil Mayor de este Juzgado, quien devolverá la diligencia para la continuación de las demás.

Valdemar

Ante mí

Juan de Sylva y Santistevan.

En la Villa de Cajamarca a veinte de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años en cumplimiento de lo mandado en el Decreto que precede, Yo Juan de Albares Teniente de Alguacil Mayor pasé a la Casa morada de Don Juan de Dios de Cáceres y le leí e hice saber su contenido de dicho Decreto, en su persona que lo oyó y entendió de que lo certifico y firmo, con testigo.

Juan de Albares Esteban de Acosta.

Diligencia

En la Villa de Cajamarca a los veinte días/del mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano pasé a la Casa de morada de don Cristóbal Valera a efecto de hacerle saber el nombramiento de tasador que antecede. y por no haberlo hallado en ella lo pongo por diligencia de que doy fé.

Santistevan

Aceptación y juramento de tasador (quemado)

En la Villa de Cajamarca a los veinte y un días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres años: Yo el Infrascrito Escribano pasé a la Casa de morada de don Cristóbal Valera y habiéndolo hallado en ella le requerí con el nombramiento de tasador que antecede, quien habiéndolo aceptado juró por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz según derecho su cargo del cual prometió portarse fiel y legalmente a su leal saber y entender en el Justiprecio y tasación de la Esclava que se menciona, y lo firmó: de que doy fé

Cristóbal Joaquín López Valera

Ante mí.

Juan de Sylva y Santistevan.

Don Cristóbal Joaquín Lopez Valera/y Don Pedro Josef Dávila, Vecinos de esta Villa de Cajamarca, en virtud de nombramiento de Tasadores, el uno por la Real Justicia y el otro a pedimento de parte, cuyos nombramientos tenemos aceptados, después de haber tratado y confabulado sobre el aprecio que debemos dar a Dionisia Masferrer, mulata de edad de treinta y nueve años poco más o menos, según consta de estos Autos; la apreciamos en la cantidad de trescientos cincuenta pesos según su naturaleza y estado a nuestro leal saber y entender y para que conste y obre los efectos que haya lugar en Derecho lo firmamos en esta Villa de Cajamarca en veinte y cinco días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y tres.

Cristóbal Joaquín López Valera

Pedro Josef Dávila.

Ciriaco de Urtecho, en los autos con Don Juan de Dios Cáceres, Marido y conjunta Persona de Doña Jerónima de Gracia, sobre la libertad de Dionisia Masferrer, su Esclava y mi legítima Mujer, respondiendo al traslado del Escrito que el susodicho tiene presentado, con la más bastante forma que de Derecho proceda, ante la notoria justificación de Vuestra Señoría parezco y digo:

Que de Justicia se ha de servir mandar se le notifique al susodicho otorgue la correspondiente Escritura de ahorro a favor de la referida Esclava imponiéndole perpetuo silencio sobre cualquier artículo que su maquinación pudiera idear seducido de las ambiciosas, hidrópicas malevolencias de sus patronos, en fuerza de los fundamentos siguientes.

Muy apreciable se hace la libertad de las Gentes, ésta es innegable porque de los cinco modos de Cautiverio, resultan muchos adbitrios [sic]* para la libertad: no es forzoso el Cautiverio cuando el Siervo tiene modos, posibles y adbitrio [sic] con que hacerlo: En la presente circunstancia no se encuentran las tres Causas que previene el derecho para no poderse libertar a esta Esclava que son la/primera haber dado muerte a cualesquiera de sus amos; por lo que su Esclavitud se extienda a perpetuidad, por razón de pena o castigo; la segunda infarmación [sic]* en la honra de su mismo Amo, por donde le resulte pena corporal aflictiva; y la tercera intentar su libertad con los propios Dineros de su Amo; pero es así que aquí no sólo no se encuentra ésto de parte de la Esclava, pero sí mucha fidelidad, mucho amor y mucha honra en la Casa porque ha servido a sus amos no con el amor de Esclava sino con el de hija, y aún es poco porque ha sido con el de madre, porque ha servido en la Cocina, en el Lavado, Zurcido, etc. pero además de esto lo que es más es haberle Criado a sus hijos [una palabra tarjada] limpiándolos y adoptándolos; siendo éste uno de los principales motivos que previene el Derecho para que no se pueda negar la libertad que es tan amable; pero rara ingratitud de Don Juan de Dios que pretenda esclavizar perpetuamente a una Sierva que le ha servido con amor y fidelidad, pues aunque no tuviera más ejemplo que el de Jesucristo Vida Nuestra del pago que le da a sus Siervos que es el Maestro Protector y Redentor del Género Humano.

Qué dolor no causaría en un Cristiano que después de haber disciplinado, ayunado y hecho otros actos en servicio de Dios le diera el premio de la perpetua esclavitud, pues así sucede porque esta Esclava ha servido y se ha disciplinado con su propia industria a beneficio de sus Amos; pero éstos el pago que le dan es la ingratitud, el Servicio Perpetuo, la Emulación, y el odio así se convence que don Juan de Dios procede como Tirano enemigo y no como Amo a quien muchas ve/ces su esclava le asistiría en sus mayores fatigas.

El escrito que presenta es un monstruoso monumento de disparates, fraudes de la idea y caprichosas alucinaciones con que lo han seducido sus Patronos, o por mejor decir su abogado, porque es imposible que don Juan de Dios produzca de su cacumen tantos desatinos alegando con menos llaneza que mi defensor en pedir la libertad de la Esclava y alegar los fundamentos que ha tenido por convenientes le hubiese caído en desgracia para que profiera torpemente y sin acuerdo, política ni crianza, las palabras de audaz y sin mesura, y el segundo acápite: sólo un Sujeto sin sesos o que tenga las especies desparramadas por ellos en tanto grado que jamás las pueda combinar, podrá vertir el Capítulo Quinto bautizando con el título de requisitos los tres disparos que ahí se ven.

Rara ignorancia pero mayor la malicia y atrevimiento porque podría considerarse lo que él puede saber entre sí y que de un anómalo, mendaz e insolente podía ver mucha diferencia a la de mi defensor que es de distinta naturaleza y ella no le da mérito a injuriar a nadie con la osadía del contrario, pero sobre todo el Escrito más parece libelo infamatorio que no respuesta de traslado porque mis Escritos sólo se han dirigido a la libertad de la Esclava y los del contrario a injuriar, no es este modo de pedir porque para deducir su Derecho no necesita glosarlo con mordicantes palabras que causan estrépito, piden discordia y atraen impaciencia, pero dejémonos ahora de ésto porque para el Caso es lo mismo que la agua de borrasca; y vamos a lo más esencia de la Causa, diremos que ya la Esclava se halla tasada de orden judicial por los peritos nombrados, el primero del orden de la Real Justicia en Rebeldía de don Juan de Dios, y el segundo de mi Parte cuya Diligencia suplantada asciende a la cantidad de trescientos cincuenta pesos; ella está brutamente subida de precio porque su edad y enfermedades no le dan tiempo para más servidumbre que la que tiene hecha, pero con todo como éste es un acto piadoso hago oblación de la cantidad de ciento ochenta pesos que con la de ciento setenta que antes te/nía hecha hacen ambas partidas la enunciada de trescientos cincuenta en cuya virtud se ha de servir Vuestra Señoría mandar que el dicho don Juan de Dios de Cáceres incontinenti otorgue la Escritura de ahorro que solicito, entregándoseme la Esclava y recibiendo el Dinero depositado y nuevamente oblado sin admitirle cualquier artículo impertinente que intente en fuerza de ser la cantidad ejecutiva por perder la libertad de un Siervo Cautivo y porque así lo espero.

A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva haber por respondido a dicho traslado y en su consecuencia mandar hacer según y como llevo pedido en el cuerpo de este Escrito que juro a Dios Nuestro Señor y a una Señal de la Cruz que no procedo de malicia y para esto, etc.

Ciriaco de Urtecho.

Decreto.

Cajamarca y Febrero 26 de 1783.

Por presentada: autos.

Valdemar

Ante mí

Santistevan.

Auto.

En la Villa de Cajamarca en veinte y seis días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y tres años, el Señor Teniente Coronel don Pedro Bracamonte y Dávila, Conde de Valdemar, Regidor Perpetuo del Ilustre Cabildo de la Ciudad de Trujillo del Perú, Corregidor y Justicia Mayor de esta dicha Villa, su Provincia y la de Huambos, por su Majestad, y en ella Juez subdelegado del Juzgado mayor de Bienes de Difuntos, Director General de la Santa Cruzada y Teniente de Capitán General por el Excelentísimo Señor Virrey de estos Reinos, Provincias del Perú y Chile, etc.

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22 oktyabr 2025
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9789585495685
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