Kitabı oxu: «Comprobantes fiscales digitales (CFDI) 2020»

PRIMERA EDICION 2019
SEGUNDA EDICION 2020
| D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.Iguala 28, col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mxProhibida la reproducción total o parcial de esta obra sin la autorización previa por escrito de sus autores. |
| Autores:C.P. José Pérez Chávez.C.P. Raymundo Fol Olguín.Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.La presente edición contiene las disposiciones fiscales dadas a conocer hasta el 1o. de diciembre de 2019. Asimismo, contiene las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. |
| Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia. |
ISBN 978-607-629-494-9
CONTENIDO
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
CAPITULO I
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRONICA (CFDI)
SECCION I
GENERALIDADES
1. Obligaciones de los contribuyentes que expiden CFDI
a) Contar con un certificado de e.firma vigente
b) Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales
•Generación del CSD
c) Requisitos que deben reunir los CFDI
•Generación de CFDI
d) Remisión del CFDI al SAT
•Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI
e) Entrega o envío de CFDI a clientes
•Requisitos de las representaciones impresas de los CFDI
•Almacenamiento de CFDI
f) Cumplir con especificaciones en materia de informática
2. Expedición de CFDI a través de un tercero (proveedor de servicios)
a) Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
b) Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
c) Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
d) Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
e) Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
f) Comprobación de erogaciones por la adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales
g) Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
h) Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades
i) Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías
j) Requisitos para ser PCECFDI a través de adquirente de bienes o servicios
3. Servicio gratuito del SAT para generar y expedir CFDI con la nueva versión 3.3
a) Introducción
b) Especificaciones para utilizar el servicio de facturación gratuita
c) Procedimiento para emitir un CFDI en el servicio gratuito del SAT
SECCION II
CFDI POR PAGOS DE SUELDOS, SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS A ESTOS
1. Generalidades
SECCION III
CFDI POR OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL
1. Expedición de un CFDI global
a) CFDI global
b) Requisitos del CFDI global
2. Expedición del comprobante impreso al público en general
CAPITULO II
MANEJO ADMINISTRATIVO DE LOS CFDI
1. Remisión del CFDI al SAT
a) Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI
b) Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores autorizados de certificación
2. Consecuencias por no cumplir con la obligación de remitir el CFDI al SAT
3. Entrega o envío de CFDI a clientes
4. Consecuencias por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI o expedirlos sin que cumplan requisitos fiscales
5. CFDI. Forman parte de la contabilidad del contribuyente
6. Almacenamiento de CFDI
7. Servicios de validación de CFDI
a) Verificación de la autenticidad de CFDI
8. Servicio para consultar y recuperar facturas electrónicas
9. Consecuencias de darle efectos fiscales a los CFDI que no reúnan requisitos fiscales
10. Casos en que los certificados de sellos digitales quedarán sin efectos
a) Procedimiento del artículo 17-H Bis del CFF
11. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
12. Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
13. Consecuencias por adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados
CAPITULO III
CANCELACION DE CFDI
1. Introducción
2. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
3. Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor
4. Manual del usuario del SAT para cancelación de facturas
5. Procedimiento para la cancelación del CFDI mediante el Portal del SAT
6. Recepción de la solicitud de cancelación del CFDI por parte del receptor
7. Rechazo de la cancelación por parte del receptor
8. Consulta de CFDI cancelados
CAPITULO IV
EXPEDICION DE CFDI POR PAGOS REALIZADOS (COMPLEMENTO PARA RECEPCION DE PAGOS)
1. Generalidades
2. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”
3. Ejemplos prácticos de expedición de CFDI con el “Complemento para recepción de pagos”
CAPITULO V
COMPLEMENTOS PARA CFDI
1. Generalidades
2. Complementos publicados en el portal del SAT
ABREVIATURAS
| ADSC | Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente |
| CESD | Certificado especial de sello digital |
| CFDI | Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica |
| CFF | Código Fiscal de la Federación |
| Contraseña | Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida |
| CSD | Certificado de sello digital |
| CURP | Clave Unica de Registro de Población |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| e.firma | Certificado de la Firma Electrónica Avanzada |
| IEPS | Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
| ISAN | Impuesto sobre Automóviles Nuevos |
| ISR | Impuesto sobre la Renta |
| IVA | Impuesto al Valor Agregado |
| LIEPS | Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
| LISR | Ley del Impuesto sobre la Renta |
| LIVA | Ley del Impuesto al Valor Agregado |
| NOM | Norma Oficial Mexicana |
| PCECFDI | Proveedor de Certificación de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet |
| PCGCFDISP | Prestador de Certificación y Generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario |
| RCFF | Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
| Resolución Miscelánea | Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 Fiscal |
| RFC | Registro Federal de Contribuyentes |
| RISR | Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta |
| SAT | Servicio de Administración Tributaria |
| SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
| UMA | Unidad de Medida y Actualización |
INTRODUCCION
Sin lugar a dudas, una de las obligaciones fiscales más importantes para los contribuyentes es emitir comprobantes electrónicos por las operaciones que realicen . Esta obligación deben acatarla todos los contribuyentes (personas físicas y morales) que estén obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realizan, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúan. La emisión de los comprobantes electrónicos la debe hacer directamente el contribuyente. Los CFDI se deberán remitir al SAT, o en su caso, al proveedor de certificación de expedición de CFDI, antes de su expedición, para que éstos procedan a su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT (certificación).
Sin embargo, cumplir la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales se ha vuelto complejo, pues son diversos los requisitos que se deben reunir, así como saber si se tienen que emitir complementos. Por otra parte, existen procedimientos específicos para realizar la cancelación de un CFDI y para la expedición de los citados complementos.
La finalidad de este libro es explicar cada uno de los aspectos señalados.
Considerando uno de los requisitos que deberán cumplir los empleadores para poder deducir las remuneraciones por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, es que los pagos de los mismos consten en CFDI, en esta edición incluimos un capítulo en donde se analiza el procedimiento que deberán seguir los empleadores para expedir los citados CFDI y así cumplir con esta obligación fiscal.
Finalmente, se destaca que esta obra hace referencia a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, por lo que es importante estar atentos a que se vuelvan a publicar en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
CAPITULO I Comprobantes fiscales digitales por Internet o factura electrónica (CFDI)
1. Obligaciones de los contribuyentes que expiden CFDI
De acuerdo con el artículo 29 del CFF, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través del Portal del SAT (CFDI).
Al efecto, se deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Contar con un certificado de e.firma vigente
Los contribuyentes deberán contar con un certificado de e.firma vigente.
b) Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los CFDI que expidan las personas físicas y morales, el cual quedará sujeto a la regulación aplicable al uso de la e.firma.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un CSD para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un CSD por cada uno de sus establecimientos. El SAT establecerá mediante reglas misceláneas los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes.
La tramitación de un CSD sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico, que cuente con la e.firma de la persona solicitante.
Generación del CSD
La regla 2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los contribuyentes obligados a expedir CFDI deberán generar a través del software “Certifica”, a que se refiere la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A de la misma resolución, dos archivos que contengan, uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.
Por la importancia de la ficha mencionada en el párrafo anterior, enseguida la transcribimos:
108/CFF Solicitud del Certificado de sello digital
| ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI. |
| ¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
| ¿Qué documento se obtiene? Certificado(s) de Sello Digital. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
| Requisitos:Archivos que contiene: a) Clave privada. b) Requerimiento de generación de Certificado de sello digital. |
| Condiciones: Contar con e.firma. |
| Información adicional: Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web. |
| Disposiciones jurídicas aplicables: Arts. 29 y 29-A CFF; Regla 2.7.1.5 RMF. |
Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través del Portal del SAT, su CSD. Dicha solicitud deberá contener la e.firma del contribuyente.
Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder al Portal del SAT. En ésta, podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.
Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Recuperación de certificados” de CertiSAT Web en el Portal del SAT, utilizando para ello la clave en el RFC del contribuyente que los solicitó.
Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en las secciones “Firma Electrónica” o “FACTURA ELECTRONICA”, del Portal del SAT.
c) Requisitos que deben reunir los CFDI
Expedir CFDI con los requisitos referidos en el artículo 29-A del CFF, en los términos siguientes:
1. La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR.
Si se trata de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberá señalarse el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
2. El número de folio y el sello digital del SAT, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
3. El lugar y fecha de expedición.
4. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
Cuando no se cuente con la clave del RFC, se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas misceláneas.
La regla 2.7.1.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
Si se trata de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en los términos del título IV, capítulo I, de la LISR (ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos), podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.
Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas misceláneas.
La regla 2.7.1.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:
a) Nombre del turista extranjero.
b) País de origen del turista extranjero.
c) Número de pasaporte.
El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que, además de los datos de éste, tenga lugar de origen y destino.
5. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
La regla 2.7.1.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.
Es importante que los contribuyentes tengan cuidado en las claves que plasman en los CFDI que expidan, a fin de que no puedan ser sancionados por ello.
Al efecto, el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece como uno de los requisitos indispensables para su llenado, precisar la clave de unidad de medida y producto o servicio, dato que se ubica en los catálogos publicados en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 20. Este último especifica cómo deben llenarse los campos del CFDI relativos a esas claves:
| ClaveUnidad. | En este campo se deberá registrar la clave de unidad de medida estandarizada de acuerdo con el catálogo c_ClaveUnidad, publicado en el portal del SAT, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto. La unidad deberá corresponder con la descripción del concepto. |
| ClaveProdServ. | En este campo se deberá registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante como productos o servicios; se deben utilizar las claves de los diversos productos o servicios conforme al catálogo c_ClaveProdServ publicado en el portal del SAT, cuando los conceptos que se registren por sus actividades correspondan a ellos. |
En su portal, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta que ayuda a identificar la clave específica de los productos y que se localiza en la siguiente ruta:

Para ello, se utilizará la opción de búsqueda por palabra y se ingresará una palabra que ayude a identificar el producto o servicio.
A continuación, ejemplificamos las claves que pueden asentarse en los CFDI de acuerdo con los catálogos publicados en el DOF en relación con las operaciones que se facturan.
Por lo anterior, daremos varios ejemplos de cómo aplicar las claves de unidad de medida y/o clave de producto o servicio.
•Arrendamiento (renta de casas, terrenos, oficinas o locales comerciales)
Para los contribuyentes que otorgan en arrendamiento bienes inmuebles (casas, departamentos, terrenos, oficinas o locales comerciales), el SAT sugiere las siguientes claves que pueden registrarse en los CFDI que se emitan:
| Descripción del producto o servicio | Clave del producto o servicio | Clave de unidad de medida |
| Arrendamiento de casas, terrenos. | 80131500 | E48 Unidad de servicio |
| Arrendamiento de residencias. | 80131501 | |
| Arrendamiento de instalaciones comerciales o industriales. | 80131502 | |
| Arrendamientos de tierras. | 80131503 |
•Contribuyentes autorizados por el SAT a recibir donativos o donatarias por disposición legal
Para las personas morales autorizadas por el SAT que reciban donativos o instituciones públicas donatarias por ley, se recomiendan las siguientes claves que se pueden registrar en los CFDI que se emitan:
| Descripción del producto o servicio | Clave del producto o servicio | Clave de unidad de medida |
| Financiación de ayudas. | 84101600 | C62 Uno |
•Servicios de outsourcing
En el caso de contribuyentes que prestan servicios de outsourcing, el SAT sugiere la siguiente clave que se puede registrar en las facturas que se emitan:
| Descripción del producto o servicio | Clave del producto o servicio | Clave de unidad de medida |
| Servicios de contratación de personal. | 80111701 | E48 Unidad de servicio |
•Panaderías
Conforme al SAT, los contribuyentes que tienen una panadería o expendio de pan pueden asentar las siguientes claves en los CFDI que emitan:
| Descripción del producto o servicio | Clave del producto o servicio | Clave de unidad de medida |
| Pan, galletas y pastelitos dulces. | 50181900 | H87 Pieza |
| Pan congelado. | 50181902 | |
| Masa congelada para galletas. | 50181907 | KGM kilogramo |
| Masa congelada para pan. | 50181908 | |
| Galletas de soda. | 50181909 | |
| Conos o copas de helado comestibles. | 50192304 | XPK Paquete |
| Chocolate. | 50202307 | H87 Pieza o LTR Litro |
•Servicios profesionales
Según el SAT, los contribuyentes que prestan algún servicio profesional pueden registrar en los CFDI que emitan las claves siguientes:
| Descripción del producto o servicio | Clave del producto o servicio | Clave de unidad de medida |
| Servicios de asistencia legal. | 94131603 | E48 Unidad de servicio |
| Educación de idiomas. | 86111700 | |
| Servicios de psicología. | 85121608 | |
| Servicios de psicoterapeutas. | 85121701 | |
| Servicios médicos. | 85121600 | |
| Servicio de distribuidores por comisión. | 80141628 | |
| Servicios contables. | 84111500 | |
| Servicios de facturación. | 84111506 |
•Veterinarios
Para contribuyentes que tengan una veterinaria en donde se vendan alimentos y accesorios para mascotas, y además se proporcionen consultas médicas, el SAT propone las siguientes claves que se pueden registrar en las facturas que se emitan:
| Descripción del producto o servicio | Clave del producto o servicio | Clave de unidad de medida |
| Salud animal. | 70122000 | E48 Unidad de servicio |
| Nutrición animal. | 70122001 | |
| Control de enfermedades animales. | 70122002 | |
| Servicios de control de patas y boca. | 70122004 | |
| Servicios de medicación preventiva de salud animal. | 70122005 | |
| Servicios de vacunación animal. | 70122006 | |
| Servicios hospitalarios para animales. | 70122009 | |
| Servicios de información de salud animal. | 70122010 | |
| Juguetes para mascotas. | 10111301 | |
| Accesorios, equipo y tratamientos para animales domésticos. | 10111300 | H87 Pieza |
| Productos para el aseo y cuidado de mascotas. | 10111302 | |
| Equipo para el manejo de desperdicio de las mascotas. | 10111303 | |
| Tazones o equipo para alimentación de mascotas. | 10111304 | |
| Tratamientos medicados para mascotas. | 10111305 | |
| Kits para el entrenamiento de mascotas domésticas. | 10111306 | |
| Cobijas para mascotas. | 10111307 | |
| Alimento para perros y gatos. | 10121800 | KGM Kilogramo |
•Servicios hospitalarios
En el caso de contribuyentes que ofrecen servicios privados de hospitalización, se sugieren las siguientes claves que se pueden asentar en los CFDI que se emitan:
| Descripción del producto o servicio | Clave del producto o servicio | Clave de unidad de medida |
| Cirugías, incluye ambulatorias y emergencias. | 85101501 | E48 Unidad de servicio |
| Servicios de trasplante de órganos. | 85131501 | |
| Consultas médicas de medicina general. | 85121502 | |
| Consultas médicas especializadas, incluye anestesiólogos. | 85121600 | |
| Servicios de enfermería. | 85101601 | |
| Hospitales psiquiátricos. | 85101504 | |
| Hospitales de enfermedades respiratorias. | 85101505 | |
| Hospitales para el abuso de sustancias. | 85101506 | |
| Paramédicos. | 85101507 | |
| Ambulancias. | 85101508 | |
| Servicios de rehabilitación. | 85122100 | E48 Unidad de servicio |
| Servicios de fisioterapia. | 85122101 | |
| Hospitalarios ginecológicos u obstétricos. | 85101509 | |
| Servicios hospitalarios de obstétrica durante el parto. | 85101602 | |
| Estudios y laboratorios. | 85121800 | |
| Servicios de laboratorios de rayos X. | 85121808 | |
| Medicinas.1 | 51101500 a la 51251002 | H87 Pieza |
| Termómetros. | 42182200 | H87 Pieza |
| Vendas y vendajes y productos relacionados. | 42311500 | |
| Adhesivos o pegamentos de cierre de piel para uso médico. | 42312005 |
Nota:
1.En caso de querer identificar una clave de producto para un medicamento y éste se encuentre compuesto por dos o más sales (sustancias), se sugiere asignar la clave de producto que corresponda a la sal que tenga mayor cantidad en el medicamento. Si el medicamento se compone de diversas sales (sustancias) en proporciones iguales, se sugiere identificar, a consideración del emisor de la factura, sólo una de las claves que contenga una de las sales.
•Servicios de consulta médica, general y especialidades
Para médicos que atienden pacientes en consultas de medicina general, o bien, consultas médicas en alguna especialidad, se sugieren las siguientes claves que se pueden registrar en los CFDI que se expidan:
| Descripción del producto o servicio | Clave del producto o servicio | Clave de unidad de medida |
| Servicios de consulta de médicos de atención primaria. | 85121502 | E48 Unidad de servicio |
| Servicios médicos de doctores especialistas. | 85121600 |
•Instituciones educativas, colegiaturas y servicios de impartición de clases
Si se trata de contribuyentes que cuentan con un plantel escolar y tienen profesores que imparten clases en dicho plantel, el SAT sugiere las siguientes claves que se pueden registrar en los CFDI que se emitan:
| Descripción del producto o servicio | Clave del producto o servicio | Clave de unidad de medida |
| Cursos en grados preescolares, primarias y secundarias. | 86121500 | E48 Unidad de servicio |
| Cursos de bachillerato o profesional técnico. | 86121600 | |
| Cursos de bachillerato o equivalente. | 86121601 | |
| Cursos de profesional técnico. | 86121602 | |
| Cursos en universidades y politécnicos. | 86121700 | |
| Cursos de programas de pregrado. | 86121701 | |
| Cursos de programas de posgrado. | 86121702 | |
| Cursos en escuelas profesionales. | 86121800 | |
| Cursos o seminarios teológicos. | 86121802 | |
| Cursos en escuelas profesionales técnicas. | 86121803 | |
| Cursos en escuelas profesionales no técnicas. | 86121804 | |
| Servicios educativos preescolares. | 86121501 | |
| Servicios de enseñanza a distancia. | 86111502 | |
| Cursos de educación de idiomas. | 86111700 | |
| Cursos de bellas artes (danza, artesanías, curaduría, etc.). | 86131500 | |
| Cursos o estudios de teatro. | 86131501 | |
| Cursos de pintura. | 86131502 | |
| Curso de escultura. | 86131503 | |
| Cursos o estudios de medios de comunicación. | 86131504 | |
| Cursos de música y drama. | 86131600 | |
| Cursos en escuelas de música. | 86131601 | |
| Cursos de educación en baile. | 86131602 | |
| Cursos o estudios de arte dramático. | 86131603 |
El SAT indica que los docentes, que imparten clases en alguno de los niveles educativos referidos, podrán utilizar algunas de las claves de servicios indicadas antes, así como utilizar las claves de unidad de medida, si el pago de la contraprestación es por hora “LH Hora de trabajo”; en caso contrario, podrán utilizar “E48 Unidad de servicio”.
Por último, el SAT tiene disponible en su página de Internet un apartado de “Sugerencias de claves de productos o servicios y claves de unidades de medida. Actividades de pequeños comercios, oficios y actividades profesionales” para una mejor identificación de dichas claves, y en él se pueden ubicar diferentes claves según el giro de la actividad del contribuyente.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo, de la LISR, deberán identificar el vehículo que les corresponda.
b) Los que amparen donativos deducibles en los términos de la LISR, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible.
La regla 2.7.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades autorizadas por la LISR para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos que indica el artículo 40 del RISR, deberán incorporar el Complemento de Donatarias, asentando en el campo o atributo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”.
Para efectos del párrafo anterior, los CFDI podrán emitirse a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra disponible en el Portal del SAT.
c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo, de la LIEPS, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.
La regla 2.7.1.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:
El primer carácter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:
> 0 Automóviles.
> 1 Camionetas.
> 2 Camiones.
> 3 Vehículos importados a la región fronteriza.
> 4 Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.
> 5 Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.
> 6 Vehículos híbridos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.
> 9 Vehículos eléctricos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.
Los caracteres numéricos segundo y tercero serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla 8.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.
Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:
> 97 Mercado Común del Sur.
> 99 Unión Europea.
Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la SHCP en los términos de la ficha de trámite 3/ISAN “Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, según se trate. Por la importancia de esta ficha de trámite, la transcribimos:
3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.
| ¿Quiénes lo presentan? Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos. |
| ¿Dónde se presenta? Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
| ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
| ¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
| Requisitos:I. Copia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en el caso de personas físicas.II. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.III. Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008.IV. En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.V. En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate.VI. En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate.VII. Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35.VIII.Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF. |
| La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes. |
| Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad, que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos. |
| Condiciones: No aplica. |
| Información adicional: No aplica. |
| Disposiciones jurídicas aplicables: Art.13 Ley del ISAN; Reglas 2.1.39 y 2.7.1.30 RMF. |
Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.
Por último, la regla 2.7.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que el número de identificación vehicular que se plasmará en los CFDI, se integrará de conformidad con la NOM NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13/I/2010.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.
El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.
Para efectos de este inciso se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5o. de la Ley Federal del ISAN, a saber:
Automóviles, los de transporte hasta de 15 pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.
Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.
6. El valor unitario consignado en número.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:
a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III, de la LIVA, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
7. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el CFDI correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la LIVA (actos o actividades sujetos a la tasa de 0%); 19, fracción II, de la LIEPS, y 11, tercer párrafo, de la Ley Federal del ISAN, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), F),G), I) y J), de la LIEPS (bebidas con contenido alcohólico y cerveza, combustibles automotrices, bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que esos bienes contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, plaguicidas y alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos), cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas), los cuales deberán señalar los datos siguientes:
•El folio del CFDI emitido por el total de la operación.
•El valor total de la operación.
•El monto de los impuestos retenidos.
•El monto de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el segundo párrafo del inciso anterior de este numeral.
En relación con este tema véase el capítulo IV, “Expedición de CFDI por pagos realizados (complemento para recepción de pagos)”.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT.
Al respecto, la regla 2.7.1.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que las tarjetas de servicio son aquellas emitidas por empresas comerciales no bancarias en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México.
Por otra parte, la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente:
a) El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
b) Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35 de la mencionada resolución.
La facilidad de referencia no será aplicable en los casos siguientes:
a) En las operaciones de pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Si se trata de los supuestos previstos en incisos anteriores, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, mismo que, por su importancia, transcribimos:
| Clave | Descripción |
| 01 | Efectivo. |
| 02 | Cheque nominativo. |
| 03 | Transferencia electrónica de fondos (incluye SPEI). |
| 04 | Tarjeta de crédito. |
| 05 | Monedero electrónico. |
| 06 | Dinero electrónico. |
| 08 | Vales de despensa. |
| 12 | Dación en pago. |
| 13 | Pago por subrogación. |
| 14 | Pago por consignación. |
| 15 | Condonación. |
| 17 | Compensación. |
| 23 | Novación. |
| 24 | Confusión. |
| 25 | Remisión de deuda. |
| 26 | Prescripción o caducidad. |
| 27 | A satisfacción del acreedor. |
| 28 | Tarjeta de débito. |
| 29 | Tarjeta de servicio. |
| 30 | Aplicación de anticipos. |
| 31 | Intermediario de pagos. |
| 99 | Otros. |
8. Cuando se trate de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero:
•El número y fecha del documento aduanero.
•Los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero.
•Los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
La regla 2.7.1.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquellos que promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, quedarán relevados de señalar, en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia este numeral, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones.
9. Los contenidos en las disposiciones fiscales que sean requeridos y dé a conocer el SAT mediante reglas misceláneas.
Los CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el SAT mediante reglas misceláneas.
Generación de CFDI
De acuerdo con la regla 2.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20 de la resolución en cita.
Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en caso de que necesiten incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarla conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación de CFDI, hayan validado el comprobante y le hubiesen otorgado el folio.
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en la citada regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.
El SAT proporcionará, a través de su portal, accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.
Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca en términos de la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual indica que el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.
Los complementos que el SAT publique en su portal serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.
Al efecto, véase el capítulo V, “Complementos para CFDI”, de este libro.
d) Remisión del CFDI al SAT
Remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas misceláneas, con el objeto de que éste proceda a:
1. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior.
2. Asignar el folio del CFDI.
3. Incorporar el sello digital del SAT.
El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital de dicho órgano desconcentrado.
Los proveedores de certificación de CFDI deberán estar previamente autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas misceláneas por dicho órgano desconcentrado.
El SAT podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores de referencia, cuando incumplan con alguna de las obligaciones que se mencionan más adelante, en la autorización respectiva o en las reglas misceláneas que les sean aplicables.
El SAT podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de CFDI.
Al respecto, la regla 2.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20 de la resolución en cita.
Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en caso de que necesiten incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarla conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación de CFDI, hayan validado el comprobante y le hubiesen otorgado el folio.
De lo señalado anteriormente, se concluye que no queda claro si los contribuyentes que se encuentren obligados a expedir CFDI, deberán remitir al SAT o a los proveedores de certificación de CFDI, antes de su expedición, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas misceláneas, para que se proceda a: validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, asignar el folio del CFDl e incorporar el sello digital de dicho órgano desconcentrado, o indistintamente, a uno u otros. Esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación.
Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI
De conformidad con la regla 2.7.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI.
Los contribuyentes en cita están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.
e) Entrega o envío de CFDI a clientes
Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificación de CFDI, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas misceláneas, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
Al respecto, la regla 2.7.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los contribuyentes que emitan CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedor de certificación de CFDI, podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios electrónicos:
1. Correo electrónico proporcionado por el cliente.
2. Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.
3. Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga).
4. Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.
Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.
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