Kitabı oxu: «Estudio del Impuesto sobre la Renta 2020»

PRIMERA EDICION 2020
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| La presente edición contiene las disposiciones del impuesto sobre la renta, dadas a conocer en el DOF hasta el 1o. de diciembre de 2019.Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia. |
ISBN 978-607-629-566-3
CONTENIDO
ABREVIATURAS
INTRODUCCION
TITULO I
PERSONAS MORALES
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES
Sujetos al pago del impuesto
Definición de conceptos
Determinación de factores de ajuste y de actualización
CAPITULO II. DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO
Resultado fiscal
Pérdidas fiscales
Impuesto anual
CAPITULO III. DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES
Generalidades
Actualización de las pérdidas fiscales en los pagos provisionales
Liquidación de sociedades
Fusión de sociedades
Escisión de sociedades
Fideicomisos
Ejercicio en el que no se presentan pagos provisionales
Disminución de los pagos provisionales
CAPITULO IV. DETERMINACION DE LA PTU
Generalidades
CAPITULO V. DETERMINACION DE LA PARTE DEDUCIBLE EN EL ISR CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO
Generalidades
CAPITULO VI. DEDUCCION DE INVERSIONES
Generalidades
Aplicación de porcientos menores a los autorizados
Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles
Porcientos máximos de deducción autorizados
Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor
Otros aspectos
CAPITULO VII. AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Generalidades
Concepto de créditos
Concepto de deudas
Cancelación de operaciones
CAPITULO VIII. COSTO DE LO VENDIDO
Generalidades
Elementos que conforman el costo de ventas fiscal
Métodos para la valuación de inventarios
Modificaciones al valor de los inventarios (pérdidas)
Contratos de arrendamiento financiero
CAPITULO IX. ISR POR PAGO DE DIVIDENDOS
Generalidades
CAPITULO X. PERDIDAS O UTILIDADES CAMBIARIAS
Acumulación y deducción en el ISR de pérdidas o ganancias cambiarias
CAPITULO XI. ISR POR PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES
Cálculo del impuesto mensual
Cálculo del impuesto anual
CAPITULO XII. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
Generalidades
Ufin del ejercicio
Ufin negativa
Otros aspectos
Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013
CAPITULO XIII. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION
Generalidades
CAPITULO XIV. REDUCCIONES DE CAPITAL Y LIQUIDACION DE PERSONAS MORALES
Determinación de la utilidad distribuida gravable
Determinación de la utilidad distribuida adicional
Otros aspectos
CAPITULO XV. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION
Generalidades
CAPITULO XVI. REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES
Quiénes pueden optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo
Presentación de aviso para ejercer esta opción
Personas morales que inicien actividades
Personas morales que no podrán optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo
Ingresos acumulables
Momento en que se acumulan los ingresos
Deducciones autorizadas
Momento en que deben efectuarse las deducciones
Deducción de compras netas efectivamente pagadas
Deducción de inversiones en varios ejercicios
Exceptuadas de calcular el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio
Pérdidas fiscales
Pagos provisionales
Mecánica para calcular los pagos provisionales sin aplicar coeficiente de utilidad
Mecánica para calcular los pagos provisionales aplicando coeficiente de utilidad
Formato para presentar los pagos provisionales
Impuesto del ejercicio
Personas morales que dejan de aplicar el régimen de flujo de efectivo
Determinación de la PTU de personas morales que optaron por aplicar el régimen de flujo de efectivo
CAPITULO XVII. COORDINADOS
Concepto de coordinados
Utilidad gravable o pérdida fiscal
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales
CAPITULO XVIII. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS
Obligados a tributar en este régimen
Utilidad gravable o pérdida fiscal
Impuesto del ejercicio
Pagos provisionales
ISR por pago de dividendos efectuados por las personas morales dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuando no proceden de la Cufin)
CAPITULO XIX. COSTO PROMEDIO DE ACCIONES
Generalidades
Mecánica general para calcular la ganancia en enajenación de acciones
Mecánica opcional para calcular la ganancia en enajenación de acciones cuyo periodo de tenencia es de 12 meses o inferior
CAPITULO XX. REGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES
Introducción
Régimen opcional para grupos de sociedades
Conclusiones
TITULO II
ESTIMULO FISCAL EN EL ISR REGION FRONTERIZA NORTE
CAPITULO UNICO. APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL
Concepto
Estímulo fiscal a las personas físicas y morales
Domicilio fiscal en la región fronteriza norte
Ingresos distintos a las provenientes de actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte
Domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte, pero con sucursales dentro de ella
Sujetos que no podrán aplicar el estímulo fiscal
ABREVIATURAS
| ADSC | Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente |
| CFF | Código Fiscal de la Federación |
| CNPTUE | Comisión Nacional de la Participación de los Trabajadoresen las Utilidades de las Empresas |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Cufin | Cuenta de utilidad fiscal neta |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| DTLISR14 | Disposiciones transitorias de la Ley del Impuestosobre la Renta para 2014 |
| DTLISR16 | Disposiciones transitorias de la Ley del Impuestosobre la Renta para 2016 |
| DVTLISR16 | Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuestosobre la Renta para 2016 |
| IEPS | Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
| IMSS | Instituto Mexicano del Seguro Social |
| INAH | Instituto Nacional de Antropología e Historia |
| INBA | Instituto Nacional de Bellas Artes |
| Infonavit | Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
| INPC | Indice Nacional de Precios al Consumidor |
| ISR | Impuesto sobre la Renta |
| IVA | Impuesto al Valor Agregado |
| LACP | Ley de Ahorro y Crédito Popular |
| LFT | Ley Federal del Trabajo |
| LGSM | Ley General de Sociedades Mercantiles |
| LIEPS | Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
| LIF2020 | Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 |
| LISR | Ley del Impuesto sobre la Renta |
| LISSSTE | Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
| LIVA | Ley del Impuesto al Valor Agregado |
| LSS | Ley del Seguro Social |
| PENSIONISSSTE | Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado |
| PEPS | Primeras entradas primeras salidas |
| PTU | Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas |
| RCFF | Reglamento del Código Fiscal de la Federación |
| RFC | Registro Federal de Contribuyentes |
| RISR | Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta |
| SAR | Sistema de Ahorro para el Retiro |
| SAT | Servicio de Administración Tributaria |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| SEMARNAT | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
| SHCP | Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
| Ufin | Utilidad fiscal neta |
| UMA | Unidad de Medida y Actualización |
INTRODUCCION
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir al gasto público de manera equitativa y proporcional, tanto de la Federación como de los estados y municipios.
Uno de los impuestos más importantes con el cual los ciudadanos debemos contribuir al gasto público es el impuesto sobre la renta (ISR), debido a que el objeto del mismo son los ingresos obtenidos por las personas físicas y morales en los casos siguientes:
1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2019. En esta obra se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita aplicables al ISR de las personas morales.
Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó el “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019”, el cual, en términos generales, entró en vigor el 1o. de enero de 2019. En el decreto se incluyeron algunos estímulos fiscales que ya estaban contemplados en el decreto a que se refiere el párrafo anterior; además se incluyeron nuevos beneficios, mismos que se comentan en esta obra.
Por ello, el objetivo de esta obra es presentar a los lectores un importante análisis del ISR aplicable a las personas morales del régimen general de ley, del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, de los coordinados, así como del régimen de flujo de efectivo; también incluye el régimen opcional para grupos de sociedades; el análisis se presenta a través de un marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos relacionados con tal impuesto, con el fin de que se tenga una mayor comprensión de los lineamientos establecidos en dicha disposición.
Asimismo, la obra está dirigida principalmente a las personas encargadas del cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro de las empresas, a profesionales del área fiscal, a estudiantes de legislación fiscal y, en general, a todas las personas interesadas en el tema.
Nota importante por considerar:
1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.
Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicará en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.
El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.
Por último, en el DOF del 10 de enero de 2019 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020, como sigue:
| - Valor diario | $84.49 |
| - Valor mensual | $2,568.50 |
| - Valor anual | $30,822.00 |
TITULO I PERSONAS MORALES
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Sujetos al pago del impuesto
De acuerdo con el artículo 1o. de la LISR, las personas morales están obligadas al pago del impuesto en los casos siguientes:
1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
2. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
3. Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Definición de conceptos
El artículo 7o. de la LISR establece diversos conceptos que se deben considerar para efectos de dicha Ley, a saber:
1. Concepto de persona moral
Cuando en dicha Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
2. Concepto de acciones y accionistas
En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en la LISR se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.
3. Concepto de sistema financiero
El sistema financiero, para los efectos de la LISR, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.
Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el SAT, mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente, podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al antes señalado, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero.
4. Concepto de previsión social
Para los efectos de la LISR, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
Determinación de factores de ajuste y de actualización
En términos del artículo 6o. de la LISR, cuando en la misma Ley se prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:
1. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:
a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá como se indica a continuación:

b) Cuando el periodo sea mayor de un mes, se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá como se indica a continuación:

2. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá de la manera siguiente:

INDICE
1. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2020.
2. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2020.
3. Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2020.
CASO 1
PLANTEAMIENTO
Determinación del factor de ajuste de febrero de 2020.
DATOS

DESARROLLO
1o. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2020.

COMENTARIOS
El factor resultante equivale a la inflación del mes calculado, sin embargo, es importante señalar que el factor de ajuste mensual no es aplicable en ningún procedimiento o cálculos de los establecidos en la LISR.
REFERENCIA
Artículo 6o.