Kitabı oxu: «Impuestos diferidos (ISR) 2020»

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PRIMERA EDICION 2020


D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.Iguala 28, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mxProhibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.


Autores:•C.P. José Pérez Chávez.•C.P. Raymundo Fol Olguín.Av. Coyoacán 159, Col. Roma Sur, CP 06760, Ciudad de México, México.


La presente edición contiene las Normas de Información Financiera vigentes para el Ejercicio Fiscal de 2020. Asimismo, incluye las disposiciones fiscales dadas a conocer en el DOF hasta el 1o. de diciembre de 2019.Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN 978-607-629-542-7

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

CAPITULO I IMPUESTOS A LA UTILIDAD

1. Reconocimiento contable del impuesto causado

2. Reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad diferidos

Generalidades

Metodología para la determinación del impuesto a la utilidad diferido

•Inventarios

•Elección del método de valuación

•Pagos anticipados

•Activos fijos

•Ingresos

Aplicación del método de activos y pasivos

Activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos

Impuesto diferido derivado de pérdidas fiscales

Impuesto diferido derivado de créditos fiscales

Otros aspectos

Reexpresión del valor fiscal de activos y pasivos

Inversiones permanentes en acciones

Inversiones en acciones en asociadas

Inversiones en acciones en subsidiarias

Naturaleza monetaria o no monetaria de los pasivos y activos por impuestos diferidos

3. Normas de presentación y de revelación de impuestos a la utilidad

Normas de presentación

•Impuesto causado

Normas de revelación

4. Periodo de transición

CAPITULO II

CASO PRACTICO INTEGRAL

ABREVIATURAS


CINIFConsejo Mexicano de Normas de Información Financiera, AC
CódigoCódigo Fiscal de la Federación
DOFDiario Oficial de la Federación
IMCPInstituto Mexicano de Contadores Públicos, AC
INIFInterpretación a las Normas de Información Financiera
INPCIndice Nacional de Precios al Consumidor
ISRImpuesto sobre la renta
IVAImpuesto al valor agregado
NIFNormas de Información Financiera
PCGAPrincipios de contabilidad generalmente aceptados
PEPSPrimeras entradas primeras salidas
PTUParticipación de los Trabajadores en las Utilidades
TLCANTratado de Libre Comercio de América del Norte

INTRODUCCION

En 1987 entró en vigor el boletín D-4 de los PCGA, denominado “Tratamiento contable del impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en la utilidad”, cuyo objetivo fue establecer el tratamiento contable del ISR y la PTU. Asimismo, entre otros aspectos, señalaba la obligación de registrar impuestos diferidos bajo el criterio del diferimiento parcial, es decir, mediante el método de pasivo con un enfoque de aplicación parcial. Bajo este supuesto, sólo se reconocía un pasivo de ISR o de PTU diferidos cuando provinieran de diferencias temporales que reunieran las características de no recurrentes, cuyo efecto pudiera determinarse razonablemente en un periodo determinado. Dichas características de las diferencias temporales no recurrentes se establecieron de la forma siguiente:

1. Debían ser específicamente determinables en su origen.

2. Debían ser significativas, y su periodo de reversión considerado, pudiera ser conocido.

3. No debían ser sustituidas por otras de naturaleza y monto semejante al momento de su reversión.

Debido a las características anteriores de las diferencias temporales, las entidades mexicanas casi no reportaron pasivos diferidos por ISR o PTU, en razón de que podían considerar que sus diferencias temporales no reunían las características de no recurrentes.

Atendiendo a lo anterior, a partir de 1994, la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP consideró conveniente revisar el mencionado boletín con la finalidad de actualizarlo y, de ser posible, homologarlo con los principales pronunciamientos internacionales en la materia, por lo que, para estos efectos, se tomó en consideración tanto el ambiente de economía globalizada en que vivimos como el entorno actual de las empresas nacionales.

Las necesidades anteriores se hicieron más evidentes con la entrada en vigor del TLCAN en el referido año de 1994, ya que el elevado intercambio comercial y de inversión entre los países integrantes de dicho tratado, es decir, México, Estados Unidos y Canadá, exige que la información financiera que emitan las empresas de estas naciones sea útil y comparable en el entorno económico.

Resultado de la revisión mencionada fue el boletín D-4 denominado “Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y la participación de los trabajadores en la utilidad”, el cual fue presentado en abril de 1999 y cuyas disposiciones fueron obligatorias para los estados financieros de los ejercicios iniciados a partir del 1o. de enero del año 2000, aunque se recomendó su aplicación anticipada.

Este boletín D-4 presentó un cambio trascendental pues el método para determinar los impuestos diferidos que contenía no tuvo un enfoque de aplicación parcial, razón por la cual, el impacto de dicho boletín en la información financiera de las empresas mexicanas fue muy importante.

En agosto de 2007, se publicó la NIF D-4, denominada “Impuestos a la utilidad”, misma que es obligatoria para los ejercicios que iniciaron el 1o. de enero de 2008. Esta NIF sustituyó al boletín D-4.

La nueva NIF se emitió con la intención primordial de reubicar en la NIF relativa a beneficios a los trabajadores el tema del tratamiento contable de la PTU y, en consecuencia, se reestructuró.

Los cambios más importantes, en relación con el boletín D-4 anterior, son los siguientes:

1. PTU causada y diferida. Debido a que este concepto se considera un gasto asociado a los beneficios a los empleados, las normas de reconocimiento contable relativas se reubicaron en la NIF D-3, denominada Beneficios a los empleados; esta situación dio lugar al cambio de nombre de la NIF D-4.

2. Impuesto al activo. La norma actual requiere reconocer el impuesto al activo como un crédito fiscal y, por consiguiente, como un activo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los que exista la probabilidad de recuperarlo contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros; antes se reconocía dentro de pagos anticipados en la medida de que existiera probabilidad de recuperación y, como norma de presentación, se requería su compensación con el impuesto diferido.

3. Definiciones. Se incorporó la definición de tasa efectiva de impuesto para poder manejar este concepto con mayor facilidad dentro de la norma; asimismo, se eliminó el término de diferencia permanente, pues se considera inaplicable en el método de activos y pasivos, incluso, desde la norma anterior, se requirió el reconocimiento de impuestos diferidos por el total de las diferencias entre el valor contable y el valor fiscal de los distintos activos y pasivos. Por otra parte, se precisaron otras definiciones con la intención de que sean de mayor utilidad en la aplicación de la norma.

4. Efecto acumulado del ISR. La norma vigente requiere que el saldo de este concepto se reclasifique a resultados acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas integrales que a la fecha estén pendientes de reciclaje. Anteriormente, este concepto se presentaba como un componente por separado en el capital contable.

El objetivo de esta NIF es establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido, devengados durante el periodo contable.

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades lucrativas que emitan estados financieros, y no aplican a las entidades con propósitos no lucrativos, salvo por los efectos de sus operaciones que se consideren como lucrativas por las disposiciones fiscales.

CAPITULO I IMPUESTOS A LA UTILIDAD

1. Reconocimiento contable del impuesto causado

La NIF D-4 nos define el impuesto causado de la manera siguiente:

Impuesto causado.- Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo contable y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo contable.

Asimismo, distingue el impuesto causado del impuesto causado por pagar o cobrar, pues este último se define en los términos siguientes:

Impuesto causado por pagar o por cobrar.- Es el impuesto causado en el periodo contable, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos contables anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.

Se destaca que, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, el impuesto a las utilidades de las empresas es el ISR.

En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 9o. de la Ley del ISR y se muestra a continuación:


A su vez, por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 9o. y 14 de la Ley del ISR):


Ahora bien, el reconocimiento contable del impuesto causado, de conformidad con la NIF D-4, sería como sigue:

1. Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo.

Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como, los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo. En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros, o bien, después del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.

Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un sólo rubro, salvo que:

a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.

b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.

2. En el estado de resultado integral, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.

Con base en la NIF B-3, Estado de resultado integral, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos, después de sumarle o disminuirle, según proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, sin incluir las operaciones discontinuadas.

Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presentan los casos prácticos siguientes:

CASO 1

Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2020, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.

DATOS

Correspondientes al ISR:


DESARROLLO

1o. Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2020.


2o. Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2020.


3o. Los asientos realizados por la empresa por los conceptos mencionados se presentan a continuación:


4o. El resultado de las cuentas de balance y de resultados por las operaciones anteriores es el siguiente:


Nota:

Los saldos iniciales marcados con las siglas SI, son supuestos.

5o. Por último, se muestra la presentación de los conceptos anteriores en los estados financieros (algunas cifras son supuestas).

a) En el estado de resultado integral.


b) En el balance general.


COMENTARIOS

Según se observa, en este caso práctico se obtiene impuesto a la utilidad por pagar en el ejercicio, por lo que se mostró el reconocimiento contable de los efectos correspondientes.

CASO 2

Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2020, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.

DATOS

Correspondientes al ISR:


DESARROLLO

1o. Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2020.


2o. Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2020.


3o. Los asientos realizados por la empresa por los conceptos mencionados se presentan a continuación:


4o. El resultado de las cuentas de balance y de resultados por las operaciones anteriores es el siguiente:


Nota:

Los saldos iniciales marcados con las siglas SI, son supuestos.

5o. Por último, se muestra la presentación de los conceptos anteriores en los estados financieros (algunas cifras son supuestas).

a) En el estado de resultado integral.


b) En el balance general.


COMENTARIOS

Según se observa, en este caso práctico se obtiene impuesto a la utilidad por recuperar (saldo a favor), por lo que se mostró el reconocimiento contable de los efectos correspondientes.

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9786076295427
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