Kitabı oxu: «El requisito de un 'acuerdo expreso' para la responsabilidad por empresa criminal conjunta»
Universidad Externado de Colombia
Rector
JUAN CARLOS HENAO
Secretaria General
MARTHA HINESTROSA REY
Cuadernos de Conferencias y Artículos N.º 61
Serie orientada por
CARMEN ELOÍSA RUIZ LÓPEZ
Con la colaboración de
NATHALIA BAUTISTA PIZARRO
SEBASTIÁN MACHADO RAMÍREZ
NATALIA SILVA SANTAULARIA

Centro de Investigación en Filosofía y Derecho

Gustafson, Katrina
El requisito de un ‘acuerdo expreso’ para la responsabilidad por empresa criminal conjunta :|buna crítica a Brđnin / Katrina Gustafson ; Astrid Liliana Sánchez Mejía (trad.). -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. 2020.
80 páginas ; 15 cm. (Cuadernos de conferencias y artículos ; 61)
Nota bibliográfica
ISBN: 9789587904789
1. Derecho penal internacional 2. Responsabilidad penal (Derecho internacional) 3. Imputación (Derecho penal) 4. Crimen organizado -- Aspectos penales 5. Delitos internacionales I. Sánchez Mejía, Astrid Liliana, traductora II. Universidad Externado de Colombia III. Título IV. Serie
341.49 SCDD 15
Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca EAP
noviembre de 2020
Título original: “The Requirement of an ‘Express Agreement’ for Joint Criminal Enterprise Liability: A Critique of Brđanin”, publicado en Journal of International Criminal Justice, vol. 5, n.º 1, marzo de 2007, pp. 134-158.
ISBN 978-958-790-478-9
© 2019, 2007, KATRINA GUSTAFSON
© 2020, ASTRID LILIANA SÁNCHEZ MEJÍA (TRAD.)
© 2020, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Calle 12 n.º 1-17 Este, Bogotá
Teléfono (57-1) 342 0288
publicaciones@uexternado.edu.co
www.uexternado.edu.co
Primera edición en español: diciembre de 2020
Imagen de cubierta: Sala del Tribunal Internacional de la Ex Yugoslavia
Corrección de estilo: Santiago Perea Latorre
Composición: Precolombi EU-David Reyes
Impresión y encuadernación: DGP Editores S.A.S.
Tiraje de 1 a 1.000 ejemplares
Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad del autor.
Diseño epub:
Hipertexto – Netizen Digital Solutions
1. INTRODUCCIÓN
La forma de responsabilidad individual conocida como empresa criminal conjunta (ECC, a partir de ahora) surgió en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en 1999 en la apelación en el caso Tadić1. Desde entonces, la fiscalía y los jueces del TPIY han hecho un uso significativo de la ECC. Como una teoría de responsabilidad individual basada en actividades criminales colectivas, la ECC ha demostrado ser una herramienta poderosa del derecho penal internacional. Sin embargo, el alcance y los límites de la doctrina aún no se han determinado definitivamente, y han surgido preocupaciones legítimas sobre el potencial de la responsabilidad por ECC para ser desarrollada o aplicada de tal manera que se extienda la responsabilidad del acusado más allá de los límites apropiados de la responsabilidad penal individual.
El objetivo de este artículo es examinar el alcance de la responsabilidad por ECC en relación con un aspecto particular de la doctrina, que es la conexión que debería probarse entre un acusado de cometer crímenes como miembro de una ECC y el (los) autor(es) material(es) de esos crímenes (a quienes me refiero como el (los) autor(es) principal(es)) con el fin de que el acusado sea considerado responsable de esos crímenes. En particular, examino si se debe exigir o no al acusado y a los autores principales, como cuestión de derecho, pertenecer a la misma ECC o si algún otro tipo de conexión debe ser suficiente. Sobre este asunto sostengo que, al exigir la prueba de un acuerdo explícito para cometer los crímenes imputados entre el acusado y el autor principal con el fin de que la responsabilidad se atribuya al acusado, la Sala de Primera Instancia del TPIY en la decisión Brđanin2 ha restringido innecesariamente el alcance de la doctrina de ECC. En mi opinión, en determinadas circunstancias la ECC debería ser una teoría de responsabilidad adecuada para un acusado incluso cuando ninguno de los autores principales de los crímenes imputados pertenece a esa ECC y, por tanto, cuando no existe un acuerdo explícito entre estos autores principales y el acusado.
2. LA NECESIDAD DE LA RESPONSABILIDAD POR EMPRESA CRIMINAL CONJUNTA (ECC)
En derecho penal internacional existe claramente una necesidad de una teoría o unas teorías de responsabilidad que permitan atribuir culpa por la comisión de crímenes internacionales a individuos que en última instancia son responsables por orquestar estos crímenes pero que no están involucrados físicamente en su ejecución. En general, los ‘autores intelectuales’ detrás de violaciones al derecho penal internacional a gran escala están muy alejados de su comisión física, con frecuencia intencionalmente. De este modo, a pesar del hecho de que estos individuos pueden estar entre los máximos responsables de los crímenes internacionales, a menudo es difícil conectarlos con estos crímenes y establecer así su responsabilidad penal.
Además del hecho de que los superiores militares y políticos frecuentemente desempeñan un papel principal en la actividad delictiva –aun cuando físicamente apartado–, también es cierto que los crímenes internacionales generalmente son perpetrados por grupos de individuos que actúan colectivamente3. Este contexto de ‘criminalidad de sistema’ exige una teoría o unas teorías de responsabilidad que no solo puedan conectar líderes políticos y militares individuales con los crímenes, sino que también puedan captar con precisión la naturaleza de la responsabilidad de un individuo en situaciones en las que ese individuo no actuó solo, sino que fue solo uno de una serie de personas que actuaron cooperativamente para perpetrar crímenes a escala masiva. En los dos aspectos, la ECC es una teoría de responsabilidad potencialmente poderosa.
3. LOS ORÍGENES DE LA ECC EN LA JURISPRUDENCIA DEL TPIY
Las formas de responsabilidad penal individual (distintas a la responsabilidad del superior) aplicables a los juicios del TPIY se establecen en el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto del TPIY (en adelante, el Estatuto):
La persona que haya planeado, instigado, ordenado, cometido o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Estatuto, será individualmente responsable de dicho crimen.
Aunque el párrafo 1 del artículo 7 no prevé explícitamente la responsabilidad por propósito común, en el caso Tadić la Sala de Apelaciones del TPIY (en adelante, Sala de Apelaciones) declaró que el Estatuto:
... no excluye aquellos modos de participación en la comisión de los crímenes que ocurren cuando varias personas que tienen un propósito común participan en una actividad delictiva que después es llevada a cabo ya sea conjuntamente o por algunos miembros de esa pluralidad de personas. Quienquiera que contribuya a la comisión de los crímenes por parte del grupo de personas o algunos miembros del grupo, en ejecución de un propósito criminal común, puede ser considerado como penalmente responsable bajo determinadas condiciones...4.
Al articular esta forma de responsabilidad, la Sala de Apelaciones, guiada principalmente por las decisiones de un tribunal militar posterior a la Segunda Guerra Mundial, concluyó que había tres formas distintas de responsabilidad colectiva. Las tres formas comparten el mismo actus reus, el cual tiene tres elementos:
(1) Una pluralidad de personas. Ellas no necesitan organizarse en una estructura militar, política o administrativa, como se muestra claramente en los casos Essen Lynching y Kurt Goebell.
(2) Existencia de un plan, designio o propósito común que equivalga a, o implique la comisión de, un crimen previsto en el Estatuto. No hay necesidad de que este plan, designio o propósito haya sido previamente concertado o formulado. El plan o propósito común puede materializarse extemporáneamente e inferirse del hecho de que una pluralidad de personas actúa al unísono para poner en práctica una empresa criminal conjunta.
(3) Participación del acusado en el designio común que involucra la comisión de uno de los crímenes previstos en el Estatuto. Esta participación no necesariamente implica la comisión de un crimen específico con sujeción a una de esas disposiciones (p. ej., homicidio, exterminación, tortura, violación, etc.), sino que puede adoptar la forma de asistencia en, o contribución para, la ejecución del plan o propósito común5.
Con respecto al mens rea, la primera categoría de ECC (ECC I) requiere que todos los miembros del grupo compartan la intención de perpetrar un determinado crimen6. En la segunda categoría (ECC II), que se refiere a los ‘sistemas de maltrato’ como los campos de concentración, el acusado debe tener un conocimiento personal del sistema de maltrato (el cual puede inferirse de la posición de autoridad del acusado) así como la intención de promover el sistema7. La tercera categoría (ECC III) comprende crímenes que no forman parte del plan común y requiere que el acusado tenga la intención de participar y promover la actividad delictiva del grupo y contribuir a la comisión de un crimen particular por el grupo. Para que se atribuya al acusado la responsabilidad de los crímenes que no forman parte del plan común, debe ser previsible que un miembro del grupo podía perpetrar el crimen y el acusado debe asumir voluntariamente ese riesgo8.
4. LAS VENTAJAS DE LA RESPONSABILIDAD POR ECC
La utilidad de la ECC es ilustrada por los hechos en el caso Tadić, en el cual el acusado fue declarado culpable por el asesinato de cinco hombres en virtud de la responsabilidad con sujeción a ECC III. A pesar de la ausencia de pruebas de que Tadić participó físicamente en los asesinatos, su culpabilidad se basó en su pertenencia a un grupo de hombres armados que tenía el propósito criminal común de librar a la región de Prijedor de la población no serbia, la previsibilidad de los asesinatos a la luz de este propósito y su participación voluntaria en el plan a pesar de su conocimiento del riesgo de que los homicidios se llevarían cabo9.
En esencia, el valor de la responsabilidad por ECC está en su potencial para conectar a un acusado con ciertos crímenes, que no cometió físicamente, al circunscribir al acusado y a los autores en un solo grupo criminal común. De esta manera, el acusado es catalogado como coautor de estos crímenes. Como observó la Sala de Apelaciones en Tadić, esta es una característica importante de la responsabilidad por ECC. Muchos acusados, aunque físicamente apartados de la comisión de los crímenes, desempeñan un papel clave en su ejecución y, por tanto, son calificados más acertadamente como autores:
... considerar responsable penalmente como autor únicamente a la persona que realiza materialmente el acto delictivo desestimaría el papel de coautores de todos aquellos que de alguna manera hicieron posible que el autor material realizara ese acto delictivo. Al mismo tiempo, dependiendo de las circunstancias, considerar responsables a estos últimos solo como cómplices (aiders and abettors) podría subestimar el grado de su responsabilidad penal10.
Como se mencionó anteriormente, un individuo en un contexto de criminalidad de sistema que se aleja incluso más de la comisión física de los crímenes, usualmente tiene más, no menos, responsabilidad por su comisión. En tal escenario, sería incongruente con los principios generales del derecho penal argumentar que tal acusado es un mero cómplice de estos crímenes:
La teoría de responsabilidad del cómplice no es completamente adecuada para juzgar a los culpables de la criminalidad del sistema. Los que están detrás de la escena del crimen, moviendo los hilos, no encajan en el panorama de los cómplices que facilitan un crimen como cooperadores y colaboradores o que participan en el crimen como coautores (materiales). Ellos mismos son autores, aunque no autores materiales11.
La Sala de Apelaciones ha confirmado que la participación en una ECC es una forma de ‘comisión’ según el artículo 7 (1) del Estatuto, independientemente de que el participante haya perpetrado físicamente o no el crimen12. Esto se debe en parte al hecho de que el interviniente en la ECC comparte el propósito de la ECC en lugar de simplemente conocerlo y, por lo tanto, no puede considerarse un mero cómplice (aider and abettor)13. Como coautores en la comisión de un crimen, cada uno de los intervinientes en la ECC puede considerarse “igualmente culpable del crimen sin importar el papel desempeñado por cada uno en su comisión”14. Esta distinción tiene consecuencias en la vida práctica, ya que “usualmente se considera que se incurre en un grado menor de responsabilidad penal individual al cooperar y colaborar en la comisión de un crimen que al cometerlo”15, y generalmente se considera que merece una sentencia menor que la apropiada para un coautor16.
Adicionalmente, en Krnojelac, la Sala de Apelaciones confirmó la conclusión de la Sala de Primera Instancia según la cual no es necesario distinguir al (los) autor(es) principal(es) de los otros intervinientes en una ECC en la etapa de la sentencia, la sentencia debe reflejar la gravedad de los actos, sea cual fuere su clasificación, y puede haber circunstancias en las que un interviniente en una ECC que no es un autor principal merece una sentencia más larga que el autor principal17. De este modo, como forma de responsabilidad, la ECC ofrece a la fiscalía y a los jueces flexibilidad para afirmar o imponer un grado apropiado de responsabilidad penal respecto de los intervinientes más responsables que operan en un contexto de criminalidad de sistema, independientemente de la proximidad de estos autores a la comisión física del (los) crimen(es) en cuestión. Se ha observado que “la ECC permite a la fiscalía y los jueces registrar la seriedad de la responsabilidad de un líder por el curso violento de los acontecimientos”18.
Además de permitir que se atribuya un grado apropiado de responsabilidad penal a los acusados individuales que actúan en estructuras de grupo, la ECC también ofrece una descripción más precisa de las actividades delictivas de estos individuos y de los grupos a los que pertenecen. Como se señaló anteriormente, las violaciones del derecho penal internacional generalmente ocurren en situaciones de violencia masiva y de criminalidad de sistema que involucran a un gran número de intervinientes. La responsabilidad por ECC tiene el potencial de reflejar esta realidad porque, en lugar de enfocarse telescópicamente en los actos delictivos de un individuo en particular permite, e incluso exige, un enfoque más amplio en el cual las contribuciones de ese individuo se analizan en el contexto de la conducta delictiva ejecutada conjuntamente por un grupo de actores. Como tal, incluso cuando es posible encontrar a una persona responsable por crímenes cometidos por un grupo sin remitirse a una teoría de comisión colectiva como la ECC, se presenta un panorama más completo y preciso de estos crímenes mediante un examen de la composición, organización y propósito del grupo además del papel de individuos específicos dentro de ese grupo. Así, la ECC puede potenciar la función de búsqueda de la verdad de los juicios de derecho penal internacional al representar, con mayor precisión que otras teorías de responsabilidad, cómo se conciben, planifican y ejecutan los crímenes en un contexto de criminalidad de sistema. A este respecto, se ha reconocido que los juicios de derecho penal internacional deben hacer algo más que producir condenas. Los fiscales y jueces también deben esforzarse por ofrecer una explicación lo más exacta posible de los conflictos del pasado:
Pulsuz fraqment bitdi.