Kitabı oxu: «"Para que estén a punto con sus armas para lo que se ofreciere"»

Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia
Padrón Reyes, Lilyam
“Para que estén a punto con sus armas para lo que se ofreciere” : Indios en la defensa del suroriente cubano, siglos XVI-XVIII / Lilyam Padrón Reyes. -- 1a. ed. -- Santa Marta : Universidad del Magdalena, 2021.
(Colección Humanidades y Artes. Historia)
Incluye datos de la autora en la pasta. -- Contiene referencias bibliográficas.
ISBN 978-958-746-379-8 (impreso) -- 978-958-746-380-4 (pdf) -- 978-958-746-381-1 (e-pub)
1. Indios de Cuba – Historia - Siglos XVI-XVIII 2. Cuba – Defensa - Siglos XVI-XVIII 3. Cuba – Historia - Siglos XVI-XVIII I. Título II. Serie
CDD: 972.9103 ed. 23
CO-BoBN– a1073213
Primera edición, abril de 2021
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Diagramación: Luis Felipe Márquez Lora
Diseño de portada: Andrés Felipe Moreno Toro
Corrección de estilo: Alejandro Molina Osorno
Santa Marta, Colombia, 2021
ISBN: 978-958-746-379-8 (impreso)
ISBN: 978-958-746-380-4 (pdf)
ISBN: 978-958-746-381-1 (epub)
DOI: 10.21676/9789587463798
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Contenido
Introducción
Capítulo I
La protección del espacio colonial en el suroriente cubano entre los siglos XVI-XVII: indios en la defensa del espacio atlántico hispano
Pueblos de indios en Cuba: origen y desarrollo
Guanabacoa (La Habana)
Los Caneyes (Santiago de Cuba)
Capítulo II
La integración de los indios y otras minorías sociales en las tareas de defensa: oficios y prestaciones
Indios, oficios y prestaciones
Vicios, revueltas y prohibiciones
Capítulo III
Milicias de indios en el oriente de Cuba: composición y formación, siglo XVIII
Compañía de San Luis de los Caneyes
Compañía de San Pablo de Jiguaní
Papel desempeñado por las milicias de naturales frente al intento de invasión británica a Santiago de Cuba (1739-1748)
Los Almenares: una familia de Los Caneyes al servicio de la Corona
Capítulo IV
El Reglamento de Milicias Disciplinadas de 1767 y el “nuevo orden militar” en el ámbito colonial hispanoamericano
Reorganización de los cuerpos de milicias de naturales en el oriente de Cuba: el fuero militar y su reconocimiento para las compañías disciplinadas de Los Caneyes y Jiguaní
Reflexiones en torno al indio miliciano, su calidad social y reconocimiento en las postrimerías del siglo XVIII
Reflexiones finales
Referencias bibliográficas
Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4
Introducción
Con el surgimiento del “espacio atlántico” en el siglo XVI, a partir de los numerosos viajes de exploración y descubrimientos de las monarquías ibéricas, se advertirá una nueva concepción del mundo que pondrá a América como centro de lo que algunos autores han denominado la primera globalización o mundialización (Grataloup, 2007; Gruzinski, 2011). Y en efecto, su apertura significará el establecimiento y la consolidación de vastos imperios coloniales, que para el caso hispano se traducirán en un enorme poderío económico y político frente al resto de potencias europeas.
Muy pronto comenzarán los problemas cuando frente al mercantilismo de la época, que llevaba inserto el principio del mare clausum, irrumpan los fenómenos del corso y la piratería con fuerza en el plano americano, con lo cual se convierten en una verdadera amenaza para la seguridad y la protección, no solo de la ruta comercial indiana, sino también para el resguardo de la población de las ciudades en su fachada atlántica.
La connotación histórica en la vertebración del complejo sistema defensivo que erigirá la Corona española con el objetivo de resguardar su imperio americano fue un factor decisivo para que esa monarquía tomara el área caribeña como centro primigenio de sus operaciones. Dentro del reconocimiento de la organización militar de las plazas, las fuerzas de milicias representarán un punto de partida en el conocimiento de una realidad social que, junto a la construcción de grandes estructuras y complejos presidios, conformarán la defensa indiana.
Con base en los nuevos enfoques conceptuales y metodológicos aportados por la historia atlántica y la historia social, encontramos una única historia “total” en la que tienen cabida no solo las hazañas de grandes héroes, piratas, oficiales y gentes del mar, sino que va extendiendo sus miradas hacia otros actores y ámbitos inexplorados de la sociedad en su conjunto. Dentro de este ámbito social, la historiografía atlántica ha avanzado en equilibrar sus visiones respecto al papel del África negra y los aborígenes americanos, en su trascendencia histórica como parte indiscutible de las sociedades coloniales del Nuevo Mundo. En lo concerniente a los indígenas, desde el principio de la alteridad, se analizará el conocimiento de “los otros” como una forma de conocimiento del conocimiento de la identidad del “nosotros” (Todorov, 1987).
En el contexto iberoamericano, el conocimiento del indio, como categoría colonial, será analizado en sus diferentes vertientes a partir del mestizaje, en su proceso de integración a las nuevas poblaciones criollas, de origen europeo (Bonfill Batalla, 1972; Valenzuela y Araya, 2010). En los últimos años acudimos a una variada y extensa producción historiográfica americanista que pondrá su centro de atención en la dinámica indígena y sus múltiples respuestas de resistencia activa y pasiva en el intento de su pervivencia como actores sociales (Castro Gutiérrez, 2014; Navarrete Linares, 2007).
La introducción de la temática nos sirve de referencia del conocimiento de la política oficial en el aprovechamiento de los recursos locales, dígase sus vecinos y habitantes, que ante la escasez de efectivos y tropas tendrán que organizarse en milicias desde los primeros siglos para hacer frente a los continuos ataques foráneos, y otros como personal de apoyo en la construcción de las fortalezas y castillos.
Acerca de la participación de los indios como actores sociales en la defensa, existen pocos estudios para el territorio cubano (Padrón Reyes, 2016, 2019). En este sentido, la explicación al gran vacío historiográfico la encontramos en las tesis que sustentan el exterminio físico y social del indio más allá del siglo XVI, que se apoya en la conocida como “leyenda negra”, la cual muchos autores reconocerán en la no pervivencia de descendientes indígenas, producto de múltiples factores como las enfermedades, el excesivo trabajo en las encomiendas y el suicidio colectivo (Pérez de la Riva, 1972; Guerra Sánchez, 1964; Ortiz, 1983).
Lo cierto es que, según refieren los cálculos aproximados sobre la presencia aborigen en Cuba, a la llegada hispana (1510-1515) rondarían los 100.000 habitantes; para la segunda mitad del siglo XVI, y tras el fin de las encomiendas, podremos hablar de 10.000 indios, un auténtico desastre poblacional, de los que una buena parte ubicarán su residencia en las villas hispanas y los establecidos como pueblos de indios (Rivero de la Calle, 1978; Domínguez González, 1995).
Su reconocimiento como grupo social tendrá lugar tras la puesta en vigor de las llamadas Leyes Nuevas (1553), que significarían un reordenamiento del gobierno de Indias en la Isla, con el que quedarían establecidos los precedentes en la conformación de los primeros “pueblos de indios”, en los casos de Guanabacoa (La Habana) y San Luis de Los Caneyes (Santiago de Cuba), durante el siglo XVI, y luego, a inicios del XVIII (1701), sería fundado el último bajo esta categoría, San Pablo de Jiguaní.
En la historiografía cubana existen pocos estudios dedicados a contextualizar la evolución histórica de estas localidades en el espacio colonial de los primeros siglos. Pese a que en los últimos años hay diversas investigaciones que constituyen una fuente esencial para conocer las realidades particulares de algunas de estas poblaciones (Rodríguez Villamil, 2002; Reyes Cardero, 2008), la proyección y el enfoque local utilizado no permite desarrollar una perspectiva global del alcance social del indio y sus mecanismos de integración al medio colonial cubano.
Aunque en la actualidad en los estudios histórico-arqueológicos se comience a dar un impulso al campo de estudio del indio como actor social en el espacio colonial cubano durante los siglos XVI y XVIII, entendemos que no debe tratarse como una realidad ajena del interés oficial (Pérez Cruz, 2014; Roura, Arrazcaeta y Hernández, 2017; Valcárcel Rojas, 2016). Por el contrario, sus actuaciones estuvieron marcadas en un contexto global que emplazó la estabilidad del imperio hispano en la gestión de sus recursos humanos. De ahí la gran importancia en relacionar sus destinos a un marco más abarcador, incluso conectarle al resto de territorios americanos mediante la aplicación de nuevas metodologías y categorías, así como estudios comparativos que nos ayuden a comprender la trascendencia histórica del papel desempeñado por los indios o “naturales” y su reacción ante un modelo colonial del que eran parte indiscutible desde sus inicios.
Capítulo I
La protección del espacio colonial en el suroriente cubano entre los siglos XVI-XVII: indios en la defensa del espacio atlántico hispano
La defensa de la isla de Cuba desde el siglo XVI, articulada a partir de la construcción de puestos fortificados en sus costas, tuvo como principal objetivo asegurar sus principales enclaves portuarios y rechazar a los invasores por medio de una guarnición fija que, en la práctica, nunca estaría completa, lo que justificó la utilización de fuerzas auxiliares compuestas por una amplia mayoría de su población civil (Castillo Meléndez, 1986).
Ante la necesidad de recursos humanos para la defensa, que serían escasos desde el propio siglo XVI, los establecidos “pueblos de indios” de Guanabacoa (occidente) y San Luis de los Caneyes (oriente) se desempeñarían en diversas labores y oficios que tendrían como finalidad principal la defensa del espacio colonial cubano ante las incursiones de corsarios y piratas, y las ambiciones del resto de potencias europeas en la zona caribeña a lo largo de la época moderna.
Pueblos de indios en Cuba: origen y desarrollo
A más de un cuarto de siglo de iniciada la colonización del territorio cubano, el emperador Carlos V dictó las llamadas Leyes Nuevas (1542)1. Su puesta en vigor para Cuba una década después (1553), bajo el gobierno de Gonzalo Pérez de Angulo, obedeció a la oposición de vecinos que se negaban a la abolición de la servidumbre indígena al ver afectados directamente sus intereses económicos. A partir de su cumplimiento, se sentarán las pautas para la reorganización de la población indígena mediante un nuevo estatus jurídico, al considerarlos con la condición de “vasallos libres” y otorgarles múltiples derechos en virtud de su protección y adaptabilidad al medio colonial2.
Entre las nuevas disposiciones, una de las más considerables resultó ser el punto referido a la reorganización indígena en comunidades o pueblos según lo recogido en la Disposición Real de 21 de marzo de 1551, donde se refería:
Con mucho cuidado y particular atención, se ha procurado siempre interponer los medios más convenientes para que los indios sean instruidos en la Santa Fe Católica y Ley Evangélica, y olvidando los errores de sus antiguos retos y ceremonias, vivan en concierto y policía, y para que esto se ejecutase con mejor acierto, se juntaron diversas veces los de nuestro Consejo de indias, y otras personas religiosas, en los prelados de la Nueva España el año de mil quinientos cuarenta y seis por mandado del señor emperador Carlos V los cuales en servicio de acertar en servicio de Dios, resolvieron que los indyos fuesen reducidos a pueblos y no viviesen separados por montes y montañas, sin socorro de nuestros ministros. (CODOI, 1931, p. 55)
El objetivo estaba bastante claro: que los indios vivieran en las nuevas poblaciones según su antigua forma de convivencia, asegurándoles los nuevos derechos que les otorgaban en favor real de su amparo. Así mismo, tomando lo destacado por Leví Marrero (1975a), aseguraban la ventaja adicional de una fuerza de trabajo necesaria en sus principales villas para múltiples fines, ya sean económicos o estratégicos.
No fueron pocas las fundaciones de estos pueblos a lo largo de la Isla3, y aunque algunos no fueron reconocidos como “pueblos de indios”, su población indígena era significativa4. Las fundaciones de mayor importancia para la época, es decir, a mediados del siglo XVI y principios del XVII, serán Guanabacoa, en las inmediaciones de La Habana, y San Luis de Los Caneyes, en Santiago de Cuba, los dos enclaves portuarios más importantes del territorio cubano. Según datos aportados por el obispo Juan del Castillo en su visita pastoral de 15705, podremos constatar que en todas las poblaciones y villas encontramos la existencia de indios, ya sea en calidad de habitantes o vecinos6 (tabla 1). De acuerdo con Marrero (1975a), para mediados del siglo XVI, cuando se decretaron las Leyes Nuevas, habitaban en la isla de Cuba unos 2000 indígenas “residuales” contabilizados por el gobernador Diego de Mazariegos; de ellos, alrededor de doscientos procedían de otras tierras americanas.
Plano 1. Ubicación geográfica de los pueblos de indios de Guanabacoa (occidente) y Los Caneyes (oriente), siglo XVI

Fuente: elaboración de la autora.
Aquellos indígenas asentados, ya sea en las villas hispanas o reubicados en los llamados “pueblos de indios”, serán aquellos indios “mansos” que desde los comienzos de la conquista/colonización habían convivido junto a los españoles, ya fuera bajo el régimen de encomiendas o en la prestación de algún servicio personal o defensivo, y que ahora serán trasladados a las nuevas poblaciones conformadas en ambos extremos de la Isla7. Pese a ello, esta práctica no significó la generalidad para todos los indios existentes tras la proclamación de las Leyes Nuevas8. Una parte de esta población, al conocer de su libertad, no aceptarán la nueva realidad y establecerán sus residencias, ya sea individual o colectiva, en territorios alejados de los centros de poder colonial —la memoria colectiva en torno al sistema de encomiendas quedaba latente—, y ante ello, una opción viable era el retorno a su hábitat natural antes de la llegada hispana, que les brindaba cuanto era necesario para su subsistencia (Marrero, 1975a, p. 354)9.
La valoración del arqueólogo Felipe Pichardo Moya (1945) acerca de la huida o dispersión de estos indígenas y la extensión en el mantenimiento de su identidad nos aporta una interesante visión de estos reductos más o menos numerosos, que al refugiarse en apartados rincones de la semidesierta isla de los primeros siglos coloniales, conservarán lo autóctono —en personas y costumbres—, al decir del autor, con más fidelidad que los oficiales “pueblos de indios”.
Acerca de estas comunidades aisladas, se han hallado escasas referencias, aunque bien es conocido que las fundaciones de los primeros palenques estuvieron conformadas por indios y negros; posiblemente fueran estos los indios que se escapaban de la realidad colonial10. Tras la puesta en vigor de las Leyes Nuevas, la realidad del indígena cubano se vería marcada por la realidad del espacio colonial. En este se modificarían sus costumbres, relaciones sociales e interfamiliares, que serían reinventadas con nuevos patrones que llevarán al indio a la adopción de estrategias y maneras de extender su pervivencia en un medio social adverso (Padrón Reyes, 2016).
La categoría de indio en el ámbito hispanoamericano, según el antropólogo Guillermo Bonfill Batalla (1972), denota una condición étnica, variable por la época, hacia aquellos individuos con un pasado o antepasados indígenas. Su ubicación mediante tal calidad revelaba su situación de “colonizado” y, por tanto, la necesaria relación colonial en su convivencia, donde el colonizador ocupará un papel dominante y “el indio” o “los indios” quedarán en un plano de subalternidad, sujetos a los nuevos lineamientos dictados por el nuevo orden establecido en sus comunidades. Con base en estas premisas, España irá conformado el nuevo espacio colonial en sus territorios americanos, quedando advertido un mundo bipolar en el que la racionalización de la superioridad de etnia y cultura del colonizador marcarán el orden jerárquico en las relaciones sociales como elemento estructural fundamental (Bongill Batalla, 1972).
Si analizamos los valores demográficos de las principales ciudades y poblaciones existentes en Cuba en la segunda mitad del siglo XVI, encontraremos la presencia de numerosa población indígena asentada en las villas consideradas como “españolas”, o en los establecidos como “pueblos de indios” (Solano, 1990). En las actas del cabildo habanero es frecuente encontrar numerosas menciones a indígenas que se desempeñaban como agricultores, estancieros, dueños de solares, mozos de soldada o incluso como dueños de estancias. Este es el ejemplo de:
[…] Diego de Martin, indio vecino del pueblo de Guanabacoa, y Francisco Lavarrera, vecino de esta ciudad sobre el pedazo de tierra y monte y habiéndose conferido y tratado sobre lo susodicho dijeron que le hacían e hicieron merced al dicho Diego Martin de las tierras de la estancia declaradas en su petición y del monte que dice le pertenecen conforme a ella y lo labre y edifique conforme las reales ordenanzas y so la pena de ellas la cual dicha estancia y tierras y monte de comer a Francisco López Piedra regidor para que con citación de los vecinos cercanos se la amojonen por el medidor Juan Solís11.
Tabla 1. Núcleos de población existentes en Cuba (1570)

Fuente: (Marrero, 1975a, p. 329); AGI, Informe de la visita pastoral del obispo Juan del Castillo por su diócesis, La Habana, 1570. Patronato, 170.
Entre los condicionamientos sociales impuestos por la Corona para los pueblos de indios, se dispondrá como elemento fundamental el establecimiento de una iglesia y la consiguiente disposición de un cura, máxima figura encargada de velar y adoctrinar a la usanza hispana, mediante las enseñanzas de la fe católica, como medio eficaz para que abandonen sus prácticas religiosas ancestrales (Moreira, 1999). Con ello se asegurará el mantenimiento en “concierto y ordenados”, tanto en el plano espiritual como en el social, pues la figura del sacerdote incluiría, además de las labores espirituales, el papel mediador entre los indios y las autoridades coloniales locales (López de Velazco, 1971). Se dispuso que en todas las aldeas se establecieran escuelas, encomendando a los párrocos la fundación y el cuidado de estos centros, con lo cual se decretó, a la vez, que los indios podían acceder a las órdenes religiosas después de ser sometidos a un riguroso examen (Estévez Rivero, 2015).
La figura del “protector de indios” estará legitimada ante la concepción colonial del indio como menor de edad (Joachim König, 1998), lo que conllevó su incapacidad jurídica para hacer valer sus derechos y conducir sus quejas ante las entidades coloniales competentes12. El compromiso de estas autoridades con sus representados significará un aspecto bastante discutible —al menos en el caso cubano—, como consecuencia de sus acciones y reacciones que, lejos de velar y defender los intereses de los indios, utilizaban el poder adquirido para intereses particulares y en defensa de las oligarquías locales como forma de pago a su nombramiento. La trascendencia en sus actos llevará al enjuiciamiento de muchos de estos personajes y obligará, en determinadas circunstancias, a la revisión oficial de tales oficios y sus desempeños13.
El acontecer de la vida política se organizaba en torno a que la elección de alcaldes y regidores se hiciera dentro del núcleo indígena, con lo cual se intentaba alcanzar una mayor identificación del gobierno local con las comunidades. Como elemento distintivo, la figura del “cacique” será mantenida como máxima autoridad en las poblaciones, aun cuando representará los intereses del poder colonial, que se encargará de adoctrinarles y cuidar con especial interés la educación de sus hijos en el sentido de conservar una élite aliada en estrecha alianza con sus intereses. De esta manera, adaptarán la concepción del cabildo castellano a la sociedad indígena y quedarán atados todos los puntos que asegurarían la conducción del orden colonial para hacer efectivas sus ordenanzas. La espontaneidad perdía todo espacio y su lugar era sustituido por un modelo proyectado bajo el influjo del colonizador, donde el indio representaba un actor social necesario en la configuración del nuevo espacio colonial.
De esta forma, los representantes de la Corona en la Isla asegurarían, por un lado, el control ideológico, que instruiría al indio en su subordinación a los nuevos mandos y, por otro, el poder político, que les permitirá abortar cualquier plan de rebeldía, unido al control económico, que les facilitaría una mano de obra eficaz en el suministro de productos y servicios. En opinión del obispo Marroquín, “acomodar la república de los indios y que no falten provisiones para la república de los españoles” (Solano, 1990, p. 31).
La reglamentación del modo de vida de los pueblos de indios se constituiría, para el Gobierno colonial, en una premisa, especialmente en el cumplimiento de los derechos y deberes, según lo establecido por las normas recogidas en las Leyes de Indias: “Debían de tener comodidad de aguas, tierras y montes, entradas y salidas, terrenos para labranzas y un ejido de una legua de largo donde los indios puedan tener sus ganados, sin que se revuelvan con otros de españoles” (Marrero, 1975b, p. 21).
Todas las actividades de la vida cotidiana del indio estaban igualmente controladas con estrictas leyes y prohibiciones, según consta en actas del cabildo habanero de agosto de 1552:
Fue acordado por sus mercedes de los dichos señores Justicia y Regimiento que por que hay mucho desorden entre los esclavos en beber vino e traer armas e conviene excusar los susos dichos por los inconvenientes que ello se podía recrecer por tanto mandaron que los taberneros ni otra persona alguna no sean osados de vender ni dar vino a ningún negro ni indio guanapo esclavo directo so las penas de que el que lo hiciere este preso veinte días en el cepo en la cárcel pública de esta villa: e asimismo mandaron que los dichos indios negros e indios y esclavos no traigan armas ofensivas ni defensivas ni cuchillos ni las tengan en sus bohíos ni estancias sino fuere machetes que los tengan para su labor14.
Igualmente, según establecerá una nueva disposición real en mayo de 1563, en los pueblos de indios no podían vivir españoles, negros, mulatos o mestizos, con el fin de evitar las mezclas raciales y que estos se aprovecharan de los derechos otorgados a los indios en sus poblaciones, como la posesión de la tierra (Rodríguez Villamil, 2002). Junto a ello también se establecería:
[…] tener muy especial cuidado del buen tratamiento de los indios y conservación de ellos, de los excesos y malos tratamientos que le son o fueren hechos por los gobernadores o personas particulares y como han guardado las ordenanzas e instrucciones que les han sido dadas y para el buen tratamiento de ellos están hechas, y en lo que se hubiere excedido o excediese de aquí adelante tengan cuidado de lo remediar castigando los culpados con todo rigor conforme a la justicia. (CODOI, 1871, p. 251)
De esta forma, quedaba institucionalizado el control de los indios como forma de coacción para su inserción en el desarrollo económico y las tareas defensivas de las principales villas cubanas desde mediados del siglo XVI ante la necesidad de fuerzas de trabajo durante esta primera etapa de establecimiento y consolidación del dominio colonial.
Guanabacoa (La Habana)
Desde inicios del siglo XVI, el puerto de La Habana se convirtió en sitio privilegiado para el comercio en el espacio atlántico moderno. En 1532, lo describieron como “un muy buen puerto, donde muchos barcos de Castilla y Yucatán vienen cada año y desembarcan mercancía y comercian” (De la Fuente y García del Pino, 2008, p. 4). No obstante, desde sus inicios, la realidad del enclave en el tráfico mercantil y la creación de riquezas atraerían en la misma medida el interés de corsarios y piratas que desde 1537 comenzarían sus acciones sobre la bahía habanera (Marrero, 1975a). Como respuesta ante las demandas de sus autoridades y vecinos, desde 1540, la Corona ordenaría la construcción de la primera fortaleza en el litoral costero conocida luego como “fortaleza vieja”, en un primer intento de velar y salvaguardar la entrada de su puerto, junto con una escasa guarnición que apenas llegaba a unos cientos.
Para mediados del siglo XVI, cuando se llevaron a efecto las Leyes Nuevas en el territorio cubano, se estableció la ubicación del pueblo de indios de Guanabacoa en una zona interior, al este de la bahía de La Habana, a tres leguas por tierra y una por mar. Sus terrenos pertenecientes a los antiguos sitios de Guanabacoa y Tarraco fueron los escogidos por el cabildo para ubicar la nueva localidad, según lo redactado en acta de 15 de junio de 1554:
Los dichos indios que se junten en sus sitios y hagan pueblo por que estando así juntos se podrá tener cuenta y razón con ellos para lo que ofrecen los cuales se alegrar de ellos: y para señalar el lugar y punto donde tengan el pueblo, sus mercedes nombraron y señalaron […] y por vista de ojos dichos sitios y elijan y escojan el que pareciese más conveniente y provechoso para el bien y aumento de los indios y acrecentamientos de esta villa y en la parte donde se señalare el sitio del pueblo se deje a los dichos indios conveniente para hacer sus casas y tener sus granjerías y estancias15.
Plano 2. Representación de la entrada de la bahía de La Habana (1580); obsérvese la señalización del pueblo de indios de Guanabacoa en el extremo derecho superior

Fuente: AGI, Santo Domingo, Mapas y Planos, 4.
El marcado interés por situar a los indios en las proximidades de la villa habanera, más que a condicionamientos oficiales —según lo prevenido por las Leyes de Indias—, responderá a cuestiones puntuales de índole económica y estratégica, lo que les permite asegurar con sus vecindades no solo el abastecimiento de productos y servicios, sino también la disponibilidad de sus fuerzas en defender y vigilar las costas de las continuas alarmas de corsarios y piratas que causaban robos y daños a la villa. Utilizando el discurso oficial de avecindar a los indios en el intento de salvaguardar sus existencias según las disposiciones reales, también asegurarán una masa crítica de hombres para la defensa de la ciudad.
A pesar de que la Corona dará importantes pasos en el aseguramiento de su vasto imperio colonial, específicamente en el Caribe, como bien nos refiere el investigador Juan Marchena Fernández (1992), los mayores esfuerzos —al menos en esta primera etapa— recaerán en la defensa local más que en la continental o territorial. De este modo se intenta concienciar a su población de que “la defensa de las Indias es la defensa de sus bienes, su patria, su religión y su felicidad” (p. 49). Con esta premisa serán convocados los indios, que al ser considerados en calidad de “vecinos”, tendrán la obligación y responsabilidad de servir en la protección del área o comarca donde estén asentados sus domicilios.
Como ejemplo de lo anterior, la población de Guanabacoa será convocada en el auxilio y defensa de la villa habanera desde sus inicios. En julio de 1555, al ser atacada La Habana por el pirata francés Jacques de Sores, no demorará el gobernador Gonzalo Pérez de Angulo en acudir a los indios de Guanabacoa para solicitar sus asistencias en el intento de conformar una milicia improvisada, integrada por 35 españoles, 80 indios y 220 esclavos negros, mal armados, con el objetivo de sorprender a los invasores extranjeros (Marrero, 1975b). Unos meses después, en marzo de 1556, el cabildo habanero no dudaría en pronunciarse sobre la necesidad de disponer de la población indígena por mandato del gobernador:
[…] es muy necesario aprovecharse de los indios que residen en esta villa y el pueblo de Guanabacoa y de negros horros y mulatos para que se haga lo que fuere necesario con toda brevedad que se requiere acordaron todos de un parecer voluntad unánimes e conformes que se hiciese por esta orden que los dichos indios e negros e mulatos ayuden en lo que fuese necesario para los dichos reparos por la orden que su merced el dicho Gobernador mandase e que así mismo los vecinos de esta villa ayuden con algunos esclavos pues es en provecho el beneficio de todos que esta villa este fortificada y reparada para poder defender de los enemigos y corsarios por si volviesen como en tiempos pasados lo han hecho16.
En documentos relacionados con su establecimiento, se recogen cifras de su núcleo fundacional de alrededor de cien habitantes, descendientes directos, muchos de ellos, de la antigua encomienda de Manuel de Rojas, importante personaje de tiempos de la conquista, devenido luego en una de las estirpes más influyentes de la élite local habanera desde su fundación (Perezagua Delgado, 2016).
Como parte de las actividades económicas llevadas a cabo por la comunidad para su sostenimiento, la agricultura desempeñó un rol fundamental, ya que se asignaron numerosos terrenos al cultivo de la yuca para la producción del casabe, que fue un importante producto de comercialización para el sustento en las flotas17. Así sucede cuando en 1564, en la preparación de una expedición a la Florida, los indios de Guanabacoa, además de facilitar las cuerdas de majagua requeridas, aportaban 56 cargas de casabe vendidas por una suma de 2.800 libras —“el que más trajo llegó a 2 ½ cargas, el que menos a ½ carga”—18. Según opinión de Irene Wright (1930), los indios asentados en Guanabacoa eran agricultores por inclinación, y en las cercanías de La Habana, una vez reubicados, continuaron cultivando sus heredades.
Otra de las labores desarrolladas era la ganadería con la crianza de cerdos, aves de corral y algún otro ganado menor, así como caballos. A ello cabe añadir la producción de vasijas, ollas, cántaros y otros utensilios de barro durante los siglos XVI-XVII, a partir de la técnica tradicional de cocido en horno cerrado, que, en opinión de especialistas del Gabinete de Arqueología de la Oficina del Historiador de La Habana, asumirá rasgos y formas hispanas junto a elementos de la llamada transculturación. Tanto es así que en numerosos contextos arqueológicos de La Habana colonial es frecuente el hallazgo de alfarería rústica y quemada, reportada según modelos a la producida por los indios de Guanabacoa para el abastecimiento de la ciudad (Roura, Arrazcaeta y Hernández, 2006)19.
Además de estas actividades productivas, hemos de añadir que los indígenas contribuían en la construcción de puestos defensivos, servían en la vigilancia de las costas y se alistaban tempranamente en los cuerpos de milicias sin percibir salario alguno, lo que causará numerosos perjuicios a la comunidad al utilizar para tales oficios a sus mejores hombres. A tal punto llegó la tensión social entre el gobernador y los anteriores encomenderos que, en vista de reconocer los nuevos usos de los indígenas tras las Leyes Nuevas, en 1561, los oficiales reales Juan de Inestrosa y Alonso Suarez de Toledo la actitud del gobernador Mazariegos ante el monarca Felipe II, alegando:
[…] A una legua de este puerto esta un pueblo de indios, […] de estos tiene el gobernador repartidos que salgan cada semana la tercia parte para trabajar en la obra de la fortaleza y no se les paga cosa alguna por su trabajo, lo cual sienten los indios. (Marrero, 1975a, p. 353)
En la segunda mitad del siglo XVI, su participación en la defensa marítima del territorio cubano se irá perfilando hacia nuevos mecanismos de coacción, con los cuales el indio se reafirmará en su condición de vasallo de la Corona española a través de su prestación en tales funciones estratégicas, por las que, aunque no percibía beneficios materiales, de manera directa o indirecta le exoneraba del pago de impuestos, a diferencia de otras poblaciones del resto del imperio que debían rendir tributación a la Hacienda Real.
Para 1582, cuando asume el capitán Diego García de Quiñones como alcalde del Castillo del Morro en La Habana, dejará establecido que cuando la dotación de este fuera insuficiente para hacer frente a cualquier acción del exterior, se alistaran todos los vecinos y “acudan al puerto en buena disciplina con sus armas y caballos… para que con esta ayuda se pueda castigar a los enemigos y defender la tierra” (Castillo Meléndez, 1986, p. 96). Así mismo, el modelo de utilización de los vecinos en tareas defensivas reproduciría modelos medievales similares a los empleados en la península para Castilla, bien sea en lo corporativo, en las milicias ciudadanas o en las provinciales (Marchena Fernández, 1992).
Siguiendo tales indicaciones y ante la necesidad de refuerzos con los cuales hacer frente al enemigo, el gobernador de La Habana Gabriel Lujan, en carta al monarca en 1582, declararía que en el pueblo de indios de Guanabacoa había formado una compañía militar de cincuenta indios y había elegido entre ellos a Diego de Martín, que desempeñaría las funciones de capitán20. La determinación oficial de un cuerpo de milicias en Guanabacoa, según criterios étnicos, llevaría, por consiguiente, a la formación de dos compañías de infantería de unos 200 hombres con 20 jinetes encargados de velar y custodiar las costas. El modelo seguido en La Habana servirá de precedente para otras partes de la Isla —también bajo las amenazas externas— en las que se crearán cuerpos auxiliares que agruparán a indios, negros y mestizos, como ocurrió en Santiago de Cuba y Trinidad (Hernández González, 1993). Así, el gobernador Lujan argumentará su decisión teniendo en cuenta que:
En Guanabacoa, un lugar de indios, una legua de este, hay indios, mulatos, y mestizos muy buenos mozos, y de los mejores tengo hecha una compañía de hasta cincuenta de ellos, con sus armas, y que entiendo, a una necesidad harán efecto. Vinieron aquí a alarde, adonde hice a uno de ellos capitán, para que cuando fueren avisados acudiese aquí con la gente. Asimismo he hecho ver los indios de este lugar (La Habana), y mestizos, mulatos y negros horros que son de provecho, para que estén a punto con sus armas para lo que se ofreciere, que entiendo junto a nosotros harán efecto… y cuando no hagan más de hacer cuerpo de gente, es de efecto ver mucha al enemigo21.
Si analizamos la composición de la lista de milicias creada, saltará a la vista los nombres españolizados de todos los considerados como indígenas (anexo 1). Con esto cabe analizar qué criterios sociales o económicos eran estimados para su inclusión en tales categorías. Con la condición de “milicianos”, los indios serán reconocidos y legitimados en su permanencia como parte de la sociedad colonial; de hecho, aun cuando fueran coaccionados inicialmente para ejercer en tales desempeños, la práctica demostrará que el indio asumirá la defensa de la soberanía hispana en la Isla en virtud de salvaguardar los derechos y las prerrogativas que le eran otorgados.
Así mismo, por aquellos años le era encargado velar la costa de barlovento de La Habana, mediante servicio permanente y rotativo ante las constantes amenazas que acechaban la Isla. Desde 1567, durante la estancia de Pedro de Valdés —maestre de campo de las provincias de la Florida— en La Habana se trató la conveniencia de que, en la punta a la entrada del Morro, donde hay una casa de paja, se hiciera un torreón para poner seis piezas de artillería y, con ellas, junto con las que están en la fortaleza vieja, se defendiera la entrada del puerto a cualquier corsario que viniera (Perezagua Delgado, 2016). Sus amplios conocimientos de la geografía cubana hacia viable su participación en tales ocupaciones, por las que no se les pagaba ningún salario; en el mejor de los casos, se facilitaba un sustento consistente en un real diario junto a una ración de casabe y miel (Marrero, 1975a).
No obstante de la utilidad demostrada, fueron objeto de una marginación social que los excluía de plazas militares fijas. En consecuencia, desde muy temprana época se dictarán órdenes de la Corona para prohibir que los naturales sentaran plazas fijas en guarniciones y no ocupasen cargos de cualquiera otra índole, lo que reafirmará su reclusión en los estamentos más bajos de la población libre junto a los soldados de las guarniciones y los negros horros (figura 1) (Marrero, 1975b). Sin embargo, existe una excepción dentro del conjunto indígena, los antiguos “caciques” y sus descendientes, quienes representaban un grupo minoritario al servicio del poder colonial y gozaban de una serie de ventajas como tierras y el ascenso militar en las compañías de milicias desde los primeros tiempos de la colonización.
No obstante, cabe destacar que, al menos en el ámbito cubano de los siglos XVI y XVII, existen muy pocos testimonios —salvo excepciones— acerca de estos personajes y su quehacer en el seno de la sociedad colonial. En la villa de Bayamo, a fines del siglo XVII, el descendiente indígena Miguel Rodríguez utilizará, entre sus argumentos para conseguir el favor de la Corona en la fundación del pueblo de indios de Jiguaní, su legitimidad en la posesión de los terrenos como hijo del cacique de Jiguaní arriba y su distinción como capitán de milicias de la villa de Bayamo22.
Figura 1. Pirámide social cubana, siglos XVI-XVII

Fuente: Marrero (1975a, p. 353).
Siguiendo recientes publicaciones en el ámbito de la Nueva España, hemos podido constatar cómo la política de recurrir a los indígenas autóctonos para labores defensivas resultaría una práctica colonial bastante recurrente en el espacio hispanoamericano a lo largo de la modernidad (Guereca Durán, 2016). Lo anterior contradecía con lo estipulado por las Leyes de Indias, en las que se establecía la prohibición, bajo pena de multas de tres mil maravedíes y castigos de hasta cincuenta latigazos, “en caso de que indígenas, mestizos o negros portasen armas”. Sin embargo, bien es cierto que la realidad de cada uno de los espacios demostraría cómo sus autoridades utilizarían la justificación de la defensa del territorio, ya sea por motivos económicos o por la necesidad de un mayor aporte de hombres, para acudir al componente indígena en los cuerpos de milicias y les instruirían en el uso y manejo de las armas necesarias (Cáceres, 1998).
Igualmente, como hemos abordado, tales desempeños cobrarían especial matiz en el territorio novohispano, sobre todo en las zonas desprovistas de una defensa efectiva como los espacios de frontera hostiles a la monarquía. Allí serán convocados, organizados y armados los llamados indios “aliados” en milicias desde inicios de la colonización. Según opinión de Raquel Guereca Durán (2016), “a ojos de los capitanes españoles, la relación que se establecía entre indios y españoles se asemejaba a la relación de vasallaje, como lazo de fidelidad de mutuo acuerdo en el que los contrayentes se comprometan a cumplir su parte” (p. 12). En otras palabras, los indios asumirían proteger los intereses del Imperio español mediante este pacto, y como pago de sus servicios, podían adquirir determinado rango social en el seno colonial respecto a otros grupos que no ejercían tales desempeños, y, en determinadas coyunturas, podían obtener algún bien económico para su manutención.
A comienzos del siglo XVII, entre 1604 y 1608, la población de Guanabacoa rondaba los 60 vecinos, incluyendo los individuos que dependían de estos, esclavos y transeúntes23. A ello es significativo sumarle las cifras de la guarnición: alrededor de 400 soldados que, al decir de Irene Wright (1930), estaban “mal pagados, descontentos de su suerte, y obligados a veces para ganar el sustento de sus familias en ocuparse en humildes trabajos en la ciudad” ante la irregularidad en los cobros y el enorme coste de la vida en la ciudad, lo que repercutía en una alta tasa de deserción entre la tropa. Todo ello condicionaba que un gran peso en la vigilancia y defensa de la plaza recayera en la utilización de sus vecinos, como se puede observar en un informe del gobernador Gaspar de Pereda respecto a las cuestiones que se debían de proveer para el cuidado de la isla de Cuba, en especial de La Habana, en donde señaló: “Que los naturales han de estar armados y salir a los ataques a los cuales no se puede obligar sino hay armas y habiéndolas se les puede hacer tomar y pagar”24.
En 1608, el obispo Juan de las Cabezas Altamirano, en una descripción sobre la isla de Cuba y sus poblaciones, al referirse sobre Guanabacoa, destacó: “Era un pueblecito de indios que son los que hacen las velas, y están ya medio españolados, lo más tendrán aun no unas sesenta casas de paja”25. Y en ese mismo año sus vecinos interponen una queja al rey, en la que apelaban a los perjuicios de que eran objeto como consecuencia de efectuar la guardia del puerto y el oficio en las milicias, lo que les restaba gran parte de sus fuerzas y trabajos en sus faenas cotidianas, sin apenas percibir salario ni renta por las labores defensivas que realizaban desde mediados del siglo XVI. Como respuesta a sus peticiones, la Junta de Guerra de Indias remitirá al gobernador indicaciones de que solo se escogieran en tales oficios a los mejores y se le repartieran doscientos ducados cada año como pago por sus servicios26.
Pese a lo encomendado, la situación de los indios permanecería invariable. Así, el protector de indios escribía en 1635:
Después que se fundó la Villa de Guanabacoa poblándose de los indios y naturales habitan sirviendo a V.M. hace más de 80 años a esta parte y no se ha han cumplido las ordenes de V. M. amparándolos […] por ser interesados los regidores y demás justicias27.
No obstante de las numerosas denuncias a lo largo del siglo XVII, la participación de indígenas en la defensa continua fue un hecho incuestionable que puso en evidencia gobernadores, protectores y autoridades locales en función de sus intereses y necesidades. Si en el siglo XVI la clasificación de efectivos en las ciudades y villas responderá a los criterios según el color de la piel, y en menor grado por la capacidad económica, calidad de vecindad y profesión —forasteros, gentes de mar—; en la medida en que avanzó el siglo XVII y se tornaron más frecuentes los ataques externos, se reforzarán tales categorías en función de utilizar la “carrera de las armas” como vía efectiva de ascenso social del patriciado criollo (Castillo Meléndez, 1986, p. 200).
Para 1631, el gobernador Bitrián de Viamontes reorganiza y legitima ante la Corona los cuerpos de milicias, para lo cual declara la existencia de seis compañías en La Habana y dos en Santiago de Cuba. Como resultado, en 1650, la Capitanía General de Cuba contaría con ocho compañías de milicias, una de caballos y una de mulatos libres a lo largo de la Isla (Castillo Meléndez, 1986). La puesta en vigor de la nueva configuración miliciana pondrá de manifiesto que el término indio o natural será excluido en favor del nombre geográfico de la procedencia de los milicianos (tabla 2). Las causas subyacentes en tales procedimientos responderán a la estrategia de omitir al poder central la utilización de los indígenas en tales oficios de manera regular (García del Pino, 1983).
Un integrante de las milicias siempre debía llevar presto su arcabuz, una libra de pólvora, veinticuatro balas y dos brazos de cuerdas; dicho equipamiento debía de llevarlo en perfecto estado, y en caso de que algún vecino no cumpliera las indicaciones, podía ser multado con 50 ducados, y en la peor de las circunstancias, con la pena del destierro hacia la Florida o territorios de frontera (Castillo Meléndez, 1986).
Tabla 2. Composición de las milicias cubanas, siglo XVII, La Habana y Santiago de Cuba

* Bajo la categoría de “blancos” serán reconocidos los cuerpos de milicias de las poblaciones indias de Guanabacoa y San Luis de los Caneyes.
Fuente: Castillo Meléndez (1986, p. 200); AGI, Santo Domingo, 358, 144
Un detalle significativo en la declaración sobre la composición de los cuerpos de milicias en La Habana y Santiago de Cuba lo encontraremos en la omisión de la categoría de indios, en todo caso declarados como “blancos”, que marcaría la dinámica en la configuración de las milicias a lo largo del siglo XVII. Así, en 1679, observamos la referencia que señala la existencia de una compañía de “indios naturales” del pueblo de Guanabacoa, al reflejar en la relación de méritos y servicios de “Francisco de Robles y Sandoval, capitán de la compañía, con patente de Su Majestad”, en donde:
[…] constará servir en dicha compañía veinte dos años sin sueldo acudiendo con ella con mucha puntualidad y alarde a guarnecer el puerto de Cojímar y resguardar la playa de su ribera por ser continuamente infestada de enemigos empleándose así mismo con su gente en cortar estacas para las fortificaciones, y en todo lo demás que se ha ofrecido con celo al servicio de S. M.28.
Según reflejaría el documento, el capitán de milicias de Robles y Sandoval había ejercido tales funciones sin percibir salario alguno, argumentando, a partir de ello, el encontrarse pobre y desvalido ante el ejercicio de sus funciones, temiendo solamente que:
La compañía decaiga, no teniendo el número de hombres que tiene hoy, los cuales son de gran valor después de las pagadas (compañías), pues no hay tan prevenida ni de hombres tan hechos por ser de valor y para todo género de trabajos.
A pesar de su petición, no era un desposeído: sus inicios como soldado de la compañía de caballos del presidio de La Habana y su posterior ascenso a capitán de milicias de la jurisdicción de Guanabacoa le habían asegurado, como premio a sus servicios, tierras o el acceso en determinado cargo público de la villa. Según registros del cabildo de La Habana, para 1671, Francisco Robles y Sandoval era poseedor de un sitio de labor denominado “Limones” a 17 leguas por la banda sur de la ciudad29.
Así, en palabras de Jean Paul Zúñiga (2013), la profunda contradicción entre discurso oficial y la consecuente práctica local nos lleva a reflexionar sobre los términos en los que negociar la obediencia y el vasallaje indígena, además de significar una experiencia cotidiana del poder colonial, nos remite a las nociones de autoridad y de consentimiento. De esta forma, la asimilación del indio en su aptitud de “vasallo” le conllevaría asumir el desempeño de oficios y labores que, lejos de una connotación social o económica, le servirían para una mayor identificación y reconocimiento en el seno de la sociedad colonial (Padrón Reyes, 2016).
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