Kitabı oxu: «Las leyes»
BIBLIOTECA CLÁSICA GREDOS, 381

Asesores para la sección latina: JOSÉ JAVIER ISO Y JOSÉ LUIS MORALEJO .
Según las normas de la B. C. G., la traducción de este volumen ha sido revisada por JESÚS ASPA CERESA
© EDITORIAL GREDOS, S. A., 2009.
López de Hoyos, 141, 28002-Madrid.
www.editorialgredos.com
REF. GEBO453
ISBN 9788424937508
INTRODUCCIÓN
FORMA Y CONTENIDO DEL TRATADO DE «LAS LEYES»
Entre las obras que escribió Cicerón el tratado sobre las Leyes ocupa, a nuestro juicio, un puesto especial. Por una parte ha sido una de las obras menos traducidas y estudiadas a lo largo de los siglos y, por otra —y en plena contradicción con lo anterior—, ha sido de las más alabadas por sus lectores o estudiosos y también de las que mayor influencia, aunque retardada, han ejercido en el pensamiento jurídico posterior, en concreto en los aspectos moral y político. Dicha singularidad, con el resto de sus características, va a ser objeto de nuestro análisis.
Sabemos que Cicerón se dedicó a diversas actividades; en efecto, la política, la oratoria, la abogacía, la filosofía, incluso la poesía en diferente grado y con distinto éxito, le ocuparon parte de su vida. Pues bien, en nuestro criterio el De Legibus se nos presenta como un compendio de todas ellas; de hecho la variedad de estilos y temas que encierra este tratado ha llevado a algunos estudiosos a considerarlo como un conjunto de tres composiciones diferentes, tesis que sin embargo no ha llegado a prosperar nunca. Pero si, efectivamente, no podemos aceptar tal conjetura, sí hay que notar que en él encontramos muy distintos tonos y aspectos.
Por esa razón, al tratar en primer lugar de las fuentes del De Legibus hay que distinguir las que se refieren al aspecto formal y de conjunto de las que vienen determinadas por las corrientes filosóficas, e igualmente de las que inspiraron la parte jurídica, que ocupan casi por completo los libros II y III. En los tres apartados es fundamentalmente el propio Cicerón el que señala cuáles han sido sus principales puntos de inspiración.
La concepción del tratado, lo mismo que del De Republica , al que complementa, está basada en una obra paralela de Platón, como el autor latino reconoce repetidas veces. A Platón se remonta también gran parte de los elementos formales: la circunstancia de que en ambos libros de Las Leyes sean tres los personajes que intervienen (en Platón, un ateniense, el cretense Clinias, y el lacedemonio Megilo, y en Cicerón Tito Pomponio, apodado Ático por su procedencia de Atenas, y los dos hermanos, Quinto y Marco Tulio); el escenario en que el propio Cicerón propone tratar el tema de las Leyes, igual que lo hicieron los interlocutores del diálogo griego, alternando el paseo entre altos árboles con el descanso —aspecto este al que volveremos después y que supone una de las grandes particularidades de la obra—; igualmente el tono sublime, sobre todo en determinados pasajes culminantes, y varias ideas fundamentales, como la de la felicidad relacionada con la virtud; incluso algunas fórmulas de expresión tienen su base en el diálogo platónico.
La exposición de las Leyes propiamente dicha va precedida de una disertación sobre la naturaleza humana y la relación de ésta con la divinidad y con el derecho. Se trata, por tanto, de una discusión de carácter filosófico que ocupa el libro I y parte del II. El conocimiento de las doctrinas que aquí defiende se remonta al estoico Diódoto, maestro y durante una temporada huésped de Cicerón, cuyas enseñanzas sustituyeron a las de la Academia de Filón y le atrajeron más que las epicúreas de su amigo Ático, y a otro estoico, Panecio, admirador y seguidor de Platón y de Aristóteles, que, como aquéllos, defendió la teoría de la eternidad del mundo y afirmó que la Filosofía se basaba en la naturaleza y era dirigida por la razón. Este filósofo, desde que vivió en Roma a partir del 144 a. C., antepuso las virtudes características de los grandes romanos, como la generosidad, la justicia y el valor, a las propias de los estoicos, como la paciencia y la resignación. Así, la influencia que recibió del entorno de Roma fue similar a la que él mismo ejerció sobre los romanos y sobre el propio Cicerón. Su discípulo Posidonio, que se caracterizó por unir estrechamente Historia y Filosofía, sobre todo en lo que se refiere al mundo romano, estuvo en Roma en el año 86. Tal vez allí le escuchara Cicerón, o quizá en Rodas, donde Posidonio enseñó y Cicerón permaneció por algún tiempo para instruirse. También hay que mencionar entre sus inspiradores al académico Antíoco de Ascalón, de quien posiblemente recibiría la idea de conciliación de distintas teorías filosóficas, aunque Cicerón muestra tanto su aprecio por él como su oposición a algunos puntos de su doctrina.
Con el fin del libro I queda terminada la parte más filosófica del tratado y, tras una nueva alusión al entorno, Cicerón anuncia la exposición de las leyes referentes a la religión. Éstas aparecen introducidas con un proemio en el que se señala la relación de la ley con la justicia, la honestidad y la inteligencia divina. Zaleuco, Carondas y el propio Platón sustentan en el arpinate la inspiración de estos principios. Respecto a estas leyes, que serán posteriormente comentadas y explicadas, Cicerón parte de la tradición griega y romana, y justifica la grandeza de Roma desde el mismo Rómulo por la bondad de las instituciones religiosas, que ocasionalmente se mezclan con los más viejos mitos. Especial importancia da a algunas instituciones, como la de los augures, mientras que, en cambio, desconfía de ciertos principios, como la superstición, y se muestra escéptico respecto a otros, como el de la adivinación, punto en el que se aparta de Posidonio y sigue a Panecio. En aquella época en que se producían muchos cambios y novedades muy grandes en el ámbito religioso, un hombre como Cicerón debió de preferir la observancia de los deberes públicos y atenerse a unos principios generales, no detallados, a plantearse las dificultades que ocasionaba la situación religiosa del momento.
El libro III comienza con una alabanza de Platón, a la que sigue una introducción semejante a la del libro anterior. Inmediatamente empieza la exposición de las leyes civiles relativas a las magistraturas, para las que de nuevo parte, como observa Quinto, de la misma Roma. En cuanto a las fuentes jurídicas, el propio Cicerón alude a las autoridades de Grecia que le sirvieron de ejemplo: Teofrasto, el estoico Diógenes, Panecio, Aristóteles, Heráclides Póntico, Dicearco, Demetrio Falereo, por delante de los cuales pone a Platón, siempre presente, a Solón, y a Aristóteles, en concreto por la Constitución de Atenas. Dentro del mundo romano, Cicerón parte del texto de las XII Tablas que fue el fundamento de las relaciones entre los habitantes de Roma y cuyo principal fragmento es precisamente el que ha sido transmitido por el propio Cicerón en este tratado; en segundo término contempla la obra de Tiberio Coruncanio, cónsul en 280 a. C., la de Sexto Elio, cónsul en 198 a. C., la de Lucio Acilio, algo posterior, que también fue cónsul. El conocimiento que el de Arpino acredita de todos ellos contribuyó, sin lugar a duda, a su formación de jurista y le capacitó, por tanto, para escribir sobre las Leyes. El trato, como discípulo y amigo, con los Escévolas, la familia más importante de juristas de Roma, pudo ser el acicate que le impulsó a componer un tratado paralelo al de Platón, lo mismo que su relación con otros autores contemporáneos como Varrón, Catón o Bruto.
En consonancia con la diversidad que hemos expuesto tenemos que notar también ciertos datos que ponen de manifiesto la singularidad de la obra. Por una parte, el marco en que se desarrolla la acción es único por su lirismo dentro de las obras de Cicerón. Su origen está en Platón, en particular en el Fedro , pero Cicerón lo recrea de un modo particular, como si quisiera introducir al lector en el diálogo, hasta el punto de que recuerda la puesta en escena de una obra de teatro. Tal impresión se mantiene a lo largo del tratado con cierta correspondencia entre el cambio de rumbo de la conversación y el paso de un escenario a otro, como lo sugiere Ático al principio del libro II, cuando al pasar del Liris al Fibreno pide a Marco Tulio que escriba acerca de las Leyes. Este aspecto poético, casi bucólico, que da pie a diversos excursus y que, como decimos, es único dentro de las obras de Cicerón, sirve de marco para una de las exposiciones filosóficas más elevadas del autor; en ella la filosofía aparece como un don divino concedido a través de la mente humana, por la que el hombre puede conocerse a sí mismo, apreciar las virtudes, despreciar los dolores y los miedos y saber en definitiva distinguir y razonar debidamente. Todo ello le permitirá ser feliz, y emplear el razonamiento no sólo en su propio beneficio, sino también para regir a los demás y contribuir a la bondad y justicia de los pueblos. Estos asertos se aproximan al terreno teológico y dejan traslucir de nuevo la influencia de Platón y su conocida teoría de la relación entre el bien supremo y la bondad; y, por otra parte, en tales pasajes el lenguaje y el estilo se hacen más espirituales y trascendentes. Desde estas reflexiones llega Cicerón a otros temas más prácticos como la naturaleza del derecho, las leyes naturales o las leyes civiles. En este ámbito el tratado de Las Leyes es la obra de Cicerón que mayor acopio de documentación ha aportado para el conocimiento del orden jurídico y de su historia, y una de las que más ha contribuido a lo mismo de las escritas en latín. Pero en esta parte más técnica y concreta el autor no es ni mero transmisor de datos, lo cual ya sería importante, ni sólo un entusiasta de Platón, sino que refleja su propio pensamiento, como cuando señala la importancia de la religión y de las instituciones piadosas con un espíritu fundamentalmente práctico, porque están destinadas a hacer que los hombres sean mejores, sobre todo en lo que se refiere a la vida pública, o cuando muestra la actualidad de ciertos problemas candentes, como los abusos de las delegaciones, la existencia de los tribunos de la plebe, las condiciones de los senadores, su actuación en la asamblea, o al abogar por la creación de un cuerpo que sea garante de las leyes, similar al de los nomophýlakes de Grecia, innovando respecto a la tradición romana, que carece de cargos semejantes.
En todo ello hay que ver, además de su entusiasmo por Platón, la atracción que sentía el latino por la política y su preocupación por el estado, de modo que, si la inspiración de este escrito, como hemos dicho, parte del ateniense, el contenido está adaptado a su pensamiento, ciudad y época, y en definitiva, a la realidad romana, lo cual él mismo y sus interlocutores reconocen en la obra. Pero, por otra parte, hay que decir que con todas las semejanzas y diferencias tanto formales como internas entre Las Leyes de uno y otro —Platón dicta unas leyes ideales para una ciudad ideal, Cicerón se basa en las de Roma para perfeccionarlas— la mayor similitud está en que los dos buscan las leyes más perfectas para la mejor ciudad.
REPERCUSIÓN DEL TRATADO DE «LAS LEYES» EN SU ÉPOCA Y EN LA POSTERIDAD
El aprecio por el De Legibus , como se ha insinuado, es más de la época moderna que del tiempo del autor. De hecho ni sus contemporáneos mencionan la obra, ni Cicerón se refiere a ella en los otros escritos. Las primeras alusiones que se apuntan como posibles son las de Cornelio Nepote (fr. 58 Marshall), posterior a su muerte, y la de Plinio (Nat. 7, 187), ya del siglo siguiente, y ambas son dudosas. Este silencio ha dado pie a la hipótesis, defendida por varios estudiosos, de que el autor no llegara a publicar la obra. Para fortalecer dicho supuesto, que hoy es generalmente admitido, algunos añaden otros argumentos, como la carencia de un prólogo propiamente dicho, presente en la mayoría de sus tratados, e incluso el deficiente estado en que nos ha llegado la obra. Se admitan o no estos datos como prueba, lo que sí se acepta hoy día comúnmente es que Cicerón escribiría la obra inmediatamente después de terminar el tratado de La República , esto es en el año 52 o 51, fecha corroborada por la mención de algunos sucesos, como la muerte de Clodio y el destierro de Cicerón, y por el tono de la obra más bien optimista, alejado todavía de las terribles sacudidas de la guerra civil. La composición sería interrumpida no mucho después, y quedaría terminada poco antes de su muerte, tal vez hacia el 46 o 45. Ático habría publicado más tarde el texto dejado por Cicerón.
A pesar de todas estas circunstancias, el De Legibus ha sido para algunos autores, como se ha dicho, una de las obras más importantes de Cicerón por la influencia que ejerció en la posteridad. El contenido jurídico e histórico ha ayudado a enriquecer el conocimiento de muchos puntos concretos, pero también el conjunto de la obra, con el desarrollo del pensamiento jurídico, unido al filosófico, ha contribuido a formar la mentalidad propia del legislador que tanta gloria dio al pueblo romano. Desde un punto de vista más general se puede recordar el juicio del español Luis Vives, que llegó a afirmar que el tratado de Las Leyes merecía ser leído, releído y aprendido de memoria, y que su contenido, junto con el de Los Deberes , constituía un logro tan elevado, que ninguna sabiduría humana podía haberlo alcanzado sin especial ayuda de Dios (cf. Praefatio in Leges Ciceronis , 22 y 24, ed. Matheeussen, págs. 9-10).
Pero tal aprecio y una influencia notable de la obra en el pensamiento y en la sociedad tardaron muchos siglos en llegar. Entre los contemporáneos de Cicerón el tratado De Legibus sólo aparece citado o reflejado en la obra de Cornelio Nepote como se ha dicho, y en el resto de la Antigüedad, además de Plinio el Viejo, lo mencionan y citan algunos escritores como Plutarco, Lactancio, San Agustín, ciertos gramáticos y Macrobio. De ellos es Lactancio, el Cicerón cristiano de Pico della Mirandola, el que contiene en su obra mayor número de citas (hasta diez), y son el mismo Lactancio y Macrobio los que han conservado fragmentos que no han llegado hasta nosotros en la transmisión directa. Estas menciones manifiestan que el tratado ciceroniano se conocía y se leía y que además se apreciaba, sobre todo desde el punto de vista histórico, filosófico y gramatical. Por otra parte, parece natural que las leyes universales de Cicerón no encontraran mayor eco en la época que le tocó vivir ni en la inmediatamente posterior, llenas de convulsiones políticas, ni más tarde en el Imperio, que continuó la jurisprudencia tradicional centrada en la solución de los casos particulares.
En la Edad Media aparece el texto del De Legibus , como se explicará más adelante, en el norte de Francia (siglo IX ) y en el sur de Italia (siglos XI y XIII ); y desde la restauración literaria y cultural del siglo XII las copias del tratado se extienden en número apreciable por Francia, Alemania, Inglaterra e Italia; en esta última se difunden en abundancia desde el siglo XIII , y sobre todo en el siglo XV por la actividad de los primeros humanistas. Pero la relativa abundancia de copias procede de intereses diversos, que se reflejan en la condición de sus posesores y de los que las encargan: hasta el siglo XIII son sobre todo monasterios, catedrales y en menor medida colecciones particulares; desde el siglo XIV a las bibliotecas de estos centros se suman las de ciudades con universidades, y pasan a ocupar el primer lugar las colecciones de los humanistas, a las que siguen las de políticos, comerciantes, eclesiásticos, profesores de universidad, etc. (cf. Schmidt, Die Überlieferung , págs. 434-415). Ahora bien, la existencia de esos manuscritos y la continua actividad de mejora del texto no significó una repercusión considerable en el pensamiento jurídico o en las ideas políticas. Y la razón es la misma que se ha señalado para la Antigüedad. El estudio del Derecho tenía como base las colecciones de textos jurídicos del mundo romano, sobre todo las que se confeccionaron por iniciativa e impulso del emperador Justiniano. Los textos se comentaban, y también, según las tendencias o preferencias de cada período de la historia medieval, se discutían dialécticamente o se organizaban y exponían de acuerdo con el método escolástico adaptándose en la presentación a las formas de quaestiones, summae, specula , etc. Fueron las ediciones impresas, a partir de la editio princeps de 1471, que luego proliferaron en los siglos XVI y XVII , unidas al interés de los humanistas por todo el legado de la Antigüedad, las que produjeron una difusión mayor de la obra y una lectura más amplia y profunda. Expresión de esta situación es el elogio de Vives al que se ha aludido más arriba.
En todo caso, hay que decir que su utilización y su influencia real dependió de las circunstancias dominantes, políticas, sociales e incluso filosóficas o religiosas. A partir del siglo XVI el universalismo del De Legibus tiene un reflejo en el pensamiento moral, jurídico y político de los iusnaturalistas, tanto de los iuspublicistas españoles de los siglos XVI y XVII como de los deístas británicos y franceses de los siglos XVII y XVIII , como manifiestan los elogios y citas de Locke, Montesquieu y especialmente de Bonnot de Malbly y de otros. El éxito y la lectura del tratado ciceroniano se acentuaron más cuando algunas de las ideas de los pensadores encontraron aceptación en los políticos y revolucionarios franceses.
En el siglo XIX , en cambio, a pesar de que sus comienzos coincidieron con el nacimiento de la filología clásica moderna, disminuyó el aprecio por este tratado, y consiguientemente su lectura y trascendencia, como sucedió en general con los escritos de Cicerón. A esto último contribuyó en parte la idea, defendida por el gran historiador Th. Mommsen, de que la importancia real del autor de Arpino era menor que la que reflejaban sus escritos. Es verdad que esta tendencia ha tenido su contrapeso en el siglo XX , en el que de nuevo la figura de Cicerón ha vuelto a ocupar un lugar destacadísimo en las letras latinas. Sin embargo, existió otra razón para que la atención al De Legibus quedara en segundo plano, que fue el descubrimiento del palimpsesto Vaticano con fragmentos del De Re Publica. Desde entonces el debate acerca del pensamiento político de Cicerón ha quedado centrado en este último tratado.
APORTACIONES MORALES Y JURÍDICAS
Cicerón dice, con más ingenuidad que desprecio por el derecho civil, que éste no tiene importancia en el plano del pensamiento, aunque en la vida práctica se revele como necesario. La razón de tal afirmación se debe a su intención de remontarse a una esfera superior en la que haya un derecho universal e intemporal. En esta búsqueda se encuentra la verdadera dificultad de la obra y también su grandeza. Los romanos consideraban el derecho ciudadano como el resultado de la razón puesto por escrito; era, por tanto, difícil y casi absurdo buscar un derecho superior al representado por estas leyes positivas, muy alejadas de las de los griegos. Las naturales inclinaciones especulativas de éstos vendrían favorecidas por los rudimentarios ordenamientos de las ciudades, mientras que los pensadores romanos se encontraban frente al pétreo derecho civil, forjado por el sutil sentido práctico, orgullo de la Civitas y legado supremo de Roma a la cultura occidental.
Sin embargo, es Cicerón quien, nada menos que en Roma, propone el reconocimiento de un derecho natural, superior a las leyes positivas; y lo explica, cuando al principio de su reflexión se plantea el origen del derecho, que, en su opinión, no puede estar sino en la moral y en la razón, premisas que aparecerían, como se ha dicho, en las construcciones iusnaturalistas de la Edad Moderna y, entre ellas, en la de los iuspublicistas españoles del Siglo de Oro. Para ello Cicerón, alejándose de teorías relativistas que forman la base de tendencias sociológicas tan predominantes en la actualidad, hace ver lo absurdo que resulta que unas instituciones, o una mayoría de ciudadanos, sean quienes decidan lo que es justo o injusto; el error de esta doctrina lo demuestra a través de muchos ejemplos de la historia. Cicerón sigue la tradición estoica para sostener que la tendencia a reunirse en comunidades, esto es, el hecho político, está en la misma naturaleza humana, pero va más allá de reconocer la adaptación de cada ordenamiento al ámbito de la comunidad en que ha de regirse, lo que es el historicismo natural, y sostiene la existencia de un derecho superior de signo universal. No se trata, pues, del ius ciuile , que había alcanzado su mayor plenitud y vitalidad en esa época, ni tampoco del ius gentium , que recogía las normas comunes a los pueblos civilizados, sino de un derecho más amplio, que habría de llamarse con el tiempo ius naturale , al que el arpinate hace derivar de la naturaleza racional: él es el vínculo del hombre con la divinidad que permite distinguir lo justo de lo injusto. Pero tampoco se trata de lo que llamaríamos un iusnaturalismo puro, en el que no interviniera la capacidad humana, como queda de manifiesto cuando le dice a su hermano Quinto que la causa de los litigios está sobre todo en el desconocimiento del derecho.
El resto del discurso apunta a la virtud como meta de la naturaleza humana. Es el mismo valor moralizante que Cicerón atribuye al culto a los dioses, a la obediencia a los augures, al respeto a los antepasados y a la tierra consagrada. Todo ello forma parte del papel moralizador de la ley, que impregna el contenido general del tratado, y tiende a robustecer los gobiernos, a dar estabilidad a las ciudades y a procurar la conservación de los pueblos. Se debe todo a un comprensible anhelo de tranquilidad en los revueltos tiempos en que vivió, cuyo símbolo literario queda muy bien recogido en la «encina mariana» a la que el autor se refiere al principio de la obra. A la vista de los siglos posteriores podría decirse que el árbol del iusnaturalismo plantado por Cicerón no ha dejado de dar frutos ni de ofrecer frondosa sombra al pensamiento jurídico de los tiempos siguientes.
Al final del libro III y de la misma forma que ocurre a lo largo de toda la obra, se anuncia lo que se va a tratar a continuación, que sería la exposición del derecho referente a los magistrados. Esta parte de la que tenemos noticia, como vamos a ver más adelante, habría sido especialmente interesante por la aportación que habría supuesto a la historia y al conocimiento jurídico, pero desgraciadamente no ha llegado a nuestras manos.
LA TRANSMISIÓN DEL TEXTO DEL TRATADO DE «LAS LEYES». MANUSCRITOS MÁS IMPORTANTES
Como se ha dicho a propósito del eco que tuvo el De Legibus entre sus conciudadanos, todos los datos hacen pensar que el autor no llegara a publicar esta obra, sino que fuera Ático quien la editara y la diera a conocer después de muerto Cicerón. También según se ha indicado, el texto del tratado lo conocieron algunos autores de la Antigüedad ya nombrados 1 ; se trata de citas directas o indirectas, de las que sólo cinco ayudan de algún modo a la constitución del texto: dos citas directas y una indirecta de Lactancio y dos citas directas de Macrobio, no conservadas en la transmisión directa. Especial importancia tiene una cita de Macrobio (siglo V ) introducida como perteneciente al libro V, por la que podemos deducir que el texto que este autor manejaba constaba al menos de cinco libros, dos más de los tres que han llegado hasta nosotros. Las otras cuatro citas se presume que podrían encajar de algún modo en lagunas del texto transmitido.
En lo que se refiere al estudio de la transmisión directa del texto y la relación entre los distintos manuscritos, contamos con los trabajos publicados en los últimos años por P. L. Schmidt, especialmente con su amplio estudio acerca de la transmisión del De Legibus en la Edad Media y el Renacimiento (1974), y por J. G. F. Powell con su edición oxoniense de 2006, a los que hay que añadir el comentario de A. Dyck de 2004. Resumimos brevemente sus conclusiones.
El tratado De Legibus que hoy día podemos manejar se ha conservado en la colección de nueve obras filosóficas de Cicerón llamada «Corpus de Leiden», ciudad en la que se encuentran algunos de sus principales testimonios textuales. Los tres códices más antiguos que contienen el texto de este corpus , en el que el De Legibus ocupa el último lugar, son el Vossianus 84 (A ), el Vossianus 86 (B ) y el Heinsianus (H ). Los dos primeros se escribieron en el siglo IX en el nordeste de Francia, y H en el siglo XI en el monasterio de Montecasino. El arquetipo al que se remontan fue un códice escrito en minúsculas en el mismo siglo IX ; en él, por lo que toca a nuestro tratado, faltaban ya el final del libro III y al menos otros dos libros, como se ha indicado, y se encontraban abundantes errores y lagunas. De dicho arquetipo proceden dos ramas: B e y. B se presenta como un subarquetipo independiente; del otro subarquetipo y derivan tres familias: por un lado A , que se contamina también con la tradición de B ; por otro, el ejemplar, llamado w por Schmidt, al que se remontan H y L (Londiniensis Burneianus 148), éste copiado en el siglo XIII igualmente en Montecasino; y por otro, el ejemplar, llamado V por Schmidt y e por Powell, de los tres recentiores , E (Leidensis Perizonianus F. 25), S (Parisinus Latinus 15084) y R (Rotomagensis 1041), del siglo XV . Todos estos códices (BAHLESR ) forman el conjunto fundamental para la constitución del texto. Además se cuenta con otro códice P (Berolinensis Philippsianus 1794), que contiene sólo el De Legibus , copiado en el siglo XII en París, emparentado con la familia de ESR y en cierta medida con B y con A .
A y B fueron copiados pronto en Corbie probablemente por Hadoardo, que introdujo correcciones (A 2 de Powell); y de Corbie las copias pasaron a otros lugares. Una de especial interés es F (Florentinus Laurentianus S. Marco 257-II), combinación de A y B , enriquecida en F 2 con apreciables conjeturas. Ésta, después de dar lugar a otras copias, se guardó en la catedral de Estrasburgo. P , por su parte, es el principal representante de una tradición, p —edición aparte del tratado de Las Leyes , cuyas copias se extendieron a partir del siglo XII por Francia, Alemania e Inglaterra—. Petrarca introdujo este texto en 1350 en Italia, donde también llegó a ser el más corriente.
Por otro lado, Poggio Bracciolini en el siglo XV (1417) encontró el códice F y comparándolo con otro de la línea de p creó su propio texto (Vaticanus latinus 3245): en él, aparte de correcciones y conjeturas, marcó prácticamente todas las lagunas reconocidas posteriormente y asignó a las personas del diálogo sus partes correspondientes: así ofreció un texto que se extendió por todas partes, más cómodo de leer que el del tipo p . En su tradición se encuentran las primeras ediciones de imprenta a partir de la edición romana, considerada editio princeps , de Schweynheym y Pannartz (Roma, 1471), y la edición veneciana del mismo año (Venecia, 1471) de Wendelin von Speyer (Vendelinus de Spira).
El tratado se imprime después muchas veces sea dentro de los Opera omnia de Cicerón, sea en ediciones particulares. Se pueden recordar, después de la de A. Minutianus todavía en el siglo XV (Milán, 1499), Jodocus Badius Ascensius (París, 1521), Aldo Manuzio (Venecia, 1523), R. Étienne (París, 1546-1547), D. Lambinus (París, 1565-1566), en el siglo XVI ; y posteriormente las de Graevius (Amsterdam, 1677-1761), J. Davis (Cambridge, 1727, 17452 ) y J. A. Melón (Madrid, 1797), en los siglos XVII y XVIII ; J. F. Wagner (Göttingen, 1804), J. N. Lallemand, G. H. Moser y F. Creuzer (Frankfurt am Main, 1824), R. Klotz (Leipzig, 1841), J. Bake (Leyden, 1842), C. F. Feldhügel (Zeitz, 1852-1853), J. Vahlen (Viena, 1871; Berlín, 1883), G. Sichirollo (Padua, 1878), C. F. W. Müller (Leipzig, Teubner, 1878), P. Ed. Huschke (Leipzig, 1879), A. du Mesnil (Leipzig, 1879), W. D. Pearman (Cambridge, 1881) en el siglo XIX ; Th. Schiche (Leipzig, 1913), C. A. Costa (Turín. 1937), K. Ziegler (Heidelberg, 1949, 19632 ), A. D’Dors (Madrid, 1953), G. de Plinval (París, 1959), K. Büchner (Turín, 1973), K. Ziegler (Berlín, 1974), W. Görler-K. Ziegler (Freiburg-Würzburg, 1979), N. Rudd y Th. Widemann (Bristol, 1987), Nickel (Zürich, 1994) en el siglo XX ; y finalmente en el siglo XXI tenemos por ahora la obra —comentario con discusión del texto— de A. Dyck (Ann Arbor, 2004) y la edición de J. G. F. Powell (Oxford, 2006).
En la mayor parte de estas ediciones de imprenta continúa y se acentúa progresivamente la búsqueda del texto auténtico. Para conseguirlo humanistas y filólogos se apoyaron en la selección de los manuscritos, en su comparación, en la acogida o rechazo de las conjeturas propuestas, en la introducción de otras nuevas, etc. Sólo en la segunda mitad del siglo XIX comenzaron los editores del De Legibus a seguir, unos más y otros menos, los principios de crítica textual de Lachmann.
A esta época pertenecen las dos ediciones de J. Vahlen. La primera (Viena, 1871) tenía en cuenta sobre todo los manuscritos A y B , mientras que la segunda (Berlín, 1883) incluía también el H y estudiaba las lecturas de los tres.
En la segunda mitad del siglo XX K. Ziegler editó varias veces el tratado, como aparece en la lista que precede: dos ediciones en Heidelberg 1950, 19632 en la colección «Heidelberger Texte»; la tercera edición, revisada por W. Görler ya fallecido el autor, se publicó en Freiburg y Würzburg en la misma colección (1979); también apareció editado el De Legibus , junto con el De Re Publica , en Berlín (1974) con el título Cicero Staatstheoretische Schrifte: Lateinisch und Deutsch. Ziegler introdujo en sus ediciones muchas correcciones y conjeturas nuevas. En cambio W. Görler, revisor de la tercera edición, se mostró partidario de respetar la tradición fundada en los manuscritos A , B y H , dejando un margen muy estrecho para la introducción de cambios.
La edición de J. G. F. Powell de 2006 admite en lo fundamental la descripción de la transmisión alcanzada por los estudios de P. L. Schmidt, resumida más arriba: rebaja en cierto modo la importancia de A , revaloriza B , y atiende también a los otros testimonios que se han nombrado.
TRADUCCIONES Y EDICIONES
Las características antes señaladas de la mala calidad del texto transmitido y la idea de que la obra sería más bien útil para juristas que histórica o literaria, ha ocasionado que ésta no haya sido muy preferida por los traductores.
En español contamos con las versiones de F. Navarro Calvo, Madrid, Biblioteca Clásica, vol. VI, 1884. Muy posterior es la de Álvaro D’Ors, Madrid, Clásicos Políticos, 1953, que acompaña a su edición; a nuestro juicio lo más destacable de esta versión es que el autor, jurista especializado en derecho romano, hace su aportación como profesional del derecho, especialmente en el vocabulario técnico y en el análisis previo de la obra. Muy poco posterior es la traducción de Roger Labrousse, Ediciones de la Universidad de Puerto Rico-Revista de Occidente, San Juan de Puerto Rico-Madrid, 1956; como en el ejemplo anterior, la traducción está enriquecida por un extensísimo prólogo general y uno particular de cada libro y por una gran abundancia de notas. Son también de señalar las ediciones de bolsillo de José Guillén, Madrid, Tecnos, 1986, y la de Juan María Núñez González, Madrid, Akal, 1989; ambas publicadas con la traducción y estudio conjunto de La República. En cuanto a las escritas en otras lenguas citemos en francés la de Ch. Appuhn, París, Garnier, 1954, y la de G. De Plinval, París, Les Belles Lettres, 1959, que acompaña al texto latino. En inglés la de C. W. Keyes, Harvard, (con varias reediciones), Loeb Classical Library, 1928, también con texto latino; la de N. Rudd-J. G. F. Powell, Oxford, 1998, con texto latino; J. E. G. Zetzel, Cambridge, 1999. En italiano: D. G. Sichirollo, Padua, 1878. En alemán: K. Bücher, Stuttgart, 1969; K. Ziegler, Berlín, 1974, con texto latino; R. Nickel, Zúrich, 1994.

1 Prescindiendo de Plutarco, que escribió en griego, los autores enumerados como conocedores de la obra son Cornelio Nepote, Plinio el Viejo, Lactancio, San Agustín, algunos gramáticos y Macrobio.
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ESTA TRADUCCIÓN
La presente traducción está basada fundamentalmente en el texto latino de la edición de Álvaro D’Ors, Marco Tulio Cicerón. Las leyes , Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1953 (reimpr. 1970). Sin embargo, en bastantes pasajes la traductora se ha inclinado por las lecturas o conjeturas de ediciones posteriores, como se indica en la lista siguiente.
En la primera columna aparece el texto de la edicion de D’Ors; en la segunda, el texto que se sigue en la traducción precedido del nombre del autor de la edición correspondiente. Los datos completos de las obras de dichos autores aparecen la bibliografía.




LIBRO I
Á.: Aquel bosque y esta encina del pueblo de Arpino 1 me [1] son conocidos porque he leído a menudo de ellos en el Mario 2 . Si sigue en pie aquella encina, es ésta sin lugar a dudas; verdaderamente es muy vieja.
QUI .: Claro que sigue en pie, querido Ático, y siempre seguirá, y es que fue plantada por la inspiración. No puede el cuidado de agricultor alguno plantar un retoño que dure tanto como el que plantan los versos de un poeta.
Á.: Y ¿cómo es eso, Quinto? O, mejor dicho, ¿qué es eso que siembran los poetas? Ciertamente me parece que al alabar a tu hermano estás haciendo méritos para ti.
QUI .: Tal vez sea así; pero mientras sigan hablando las letras [2] latinas, a este lugar no le faltará la encina que se llame «de Mario», y ella, como dice Escévola sobre el Mario de mi hermano,
irá encaneciendo con el paso de siglos innumerables,
—a menos que por ventura tu Atenas haya podido mantener en la Acrópolis el olivo eterno 3 , o la encumbrada y flexible palmera que Ulises en Homero dijo que había visto en Delos 4 sea la misma que hoy día enseñan—; y en muchos lugares otras muchas cosas permanecen más tiempo en el recuerdo de lo que pudieron pervivir de forma natural. Por ello aceptemos que aquella fructífera encina, de la que salió volando en otro tiempo
la rubia mensajera de Júpiter dejando ver su deslumbrante belleza,
sea esta misma. Pero cuando el tiempo y la vejez la hayan consumido, habrá sin embargo en estos lugares una encina a la que llamarán «encina mariana».
[3] Á.: No lo dudo en absoluto. Pero no te lo pregunto a ti, Quinto, sino al propio poeta. ¿Son tus versos los que han echado la semilla de esta encina u oíste el hecho de Mario tal como dices en tus escritos?
M.: Te voy a responder, desde luego, pero no antes de que tú mismo me hayas contestado a mí, Ático, si es cierto que Rómulo después de su muerte, cuando paseaba no lejos de tu mansión, le dijo a Próculo Julio que él era un dios y ordenó que le llamasen Quirino y que le construyeran un templo en aquel lugar 5 , y si es verdad que en Atenas, también cerca de tu antigua casa, Aquilón raptó a Oritía 6 , pues tal es la tradición.
[4] Á.: Pero ¿a qué viene eso y por qué me lo preguntas?
M.: Por nada, sino para que no indagues con excesiva escrupulosidad sobre cosas transmitidas a la tradición de esa misma forma.
Á.: Pero en el Mario se discute de muchas cosas si son ficticias o verdaderas, y algunos te exigen la verdad por tratarse de un recuerdo reciente y de un hombre de Arpino.
M.: Tampoco yo quiero, por Hércules, ser tenido por embustero, pero ésos actúan sin cabeza, querido Tito, porque en tal dificultad tratan de obtener la verdad no como de un poeta, sino como de un testigo, y no me cabe la menor duda de que esos mismos creen que Numa estuvo charlando con Egeria 7 y que a Tarquinio le coronó con el gorro de augur un águila 8 .
QUI .: Me estoy dando cuenta de que tú, hermano, crees que [5] hay que guardar unas leyes en la historia y otras en la poesía 9 .
M.: Es que en aquélla todo se dice con miras a la verdad, en ésta la mayor parte, para el deleite; aunque también en Heródoto, padre de la historia, y en Teopompo hay innumerables fábulas.
Á.: Tengo la oportunidad que deseaba y no voy a dejarla escapar. [2]
M.: ¿Cuál es, Tito?
Á.: Se te viene pidiendo ya desde hace tiempo, o más bien, se te viene exigiendo insistentemente que te dediques a la historia. Y es que se hacen el razonamiento de que, si tú te dedicaras a ella, podría conseguirse que tampoco en este género fuéramos inferiores a Grecia. Y para que te enteres de lo que yo mismo opino, no sólo me parece que tienes una deuda con las aspiraciones de los que disfrutan con tus escritos, sino también con la patria, de manera que ella, que ha sido salvada por tu mediación, sea también exaltada por ti. Efectivamente la historia se echa de menos en nuestras letras, como yo mismo veo y te oigo a ti muy frecuentemente. Tú puedes, por tu parte, contribuir a ella, puesto que éste es, según la opinión que expresas con frecuencia, un trabajo particularmente propio del orador. [6] Ponte, pues, a ello, y, por favor, dedícale tiempo a este género, hasta ahora ignorado o dejado de lado por nuestros conciudadanos. En efecto, después de los Anales de los pontífices máximos 10 —y nada puede haber más árido que ellos—, si te vas a Fabio 11 o a aquel Catón que siempre estás nombrando 12 , o a Pisón 13 , o a Fannio 14 , o a Venonio 15 , aunque entre ellos alguno tiene más garra que otro, sin embargo, ¿qué hay tan insignificante como todos ellos? Antípatro, por su parte, contemporáneo de Fannio, fue de tono más inspirado y, si tuvo una vena poética ruda y malsonante y sin pulir, carente de brillo y elegancia, sin embargo, pudo estimular a los demás a que escribieran con más esmero 16 . Y he aquí que sucedieron a éste Gelio, Clodio, Aselión 17 , que no tenían nada en común con Celio, sino más bien con la desidia y el desconocimiento de los antiguos. ¿Y para [7] qué mencionar a Macro 18 ? Su ampulosidad tiene algo de viveza, pero no la de aquella famosa fecundidad erudita de los griegos, sino la de los amanuenses latinos; en los discursos, en cambio, hay gran e inoportuna exageración, atrevimiento sin límites. Su amigo Sisena 19 aventajó ampliamente a todos nuestros escritores hasta hoy, salvo a los que aún no han dado a conocer sus trabajos, de los que no podemos juzgar. Sin embargo, a éste no se le ha considerado nunca orador como uno de vosotros y en su obra histórica sigue una línea ciertamente pueril, de manera que parece que sólo ha leído a Clitarco 20 y a ningún otro de los griegos, y que sólo quiere imitarle a él; pero, con todo, de poder alcanzarle, todavía estaría lejos del ideal. Por ello ésa es una misión que te corresponde, de ti se espera, a no ser que Quinto opine de otro modo 21 .
[3.8] QUI .: Yo no, y a menudo hemos charlado de eso; pero hay entre nosotros una ligera discrepancia.
Á.: ¿Cuál es?
QUI .: En qué época se ha de poner el comienzo del relato histórico. Yo creo que debe comenzar de la más remota, porque su historia está escrita de tal modo que ni siquiera se lee; él en cambio, busca los recuerdos contemporáneos de su propia vida para abarcar los hechos en los que intervino.
Á.: Yo más bien estoy de acuerdo con él, y es que hay sucesos de la mayor importancia en el recuerdo de lo que hemos vivido; además engrandecerá las glorias de nuestro gran amigo Gneo Pompeyo 22 , y vendrá a dar también en aquel memorable año suyo 23 : eso es lo que prefiero que publique mejor que lo de Remo y Rómulo, como se dice.
M.: Sé ciertamente que ese trabajo se me viene pidiendo desde hace ya tiempo. Ático, y no me negaría si me concediesen algún tiempo libre y desocupado; porque no se puede emprender tamaña empresa con otros trabajos entre manos y con el espíritu preocupado; una y otra cosa son necesarias: estar libre de preocupaciones y de quehaceres.
[9] Á.: ¿Y qué? ¿Para las otras obras que has escrito en mayor número que cualquiera de nosotros, de qué tiempo libre dispusiste?
M.: Se me presentan algunos ratos sueltos que yo no dejo que se pierdan, de modo que si se me ofrecen unos días para pasarlos en el campo, adapto al número de éstos lo que voy a escribir. En cambio no se puede emprender una obra de historia si no es en un descanso asegurado para ella, tampoco se la puede terminar en un tiempo corto; además yo suelo quedarme con el alma en vilo si una vez que he empezado algo paso a otra cosa, y no tengo la misma facilidad para hilvanar la labor interrumpida que para terminar la emprendida.
Á.: Ese tipo de discurso exige, sin duda, una embajada libre [10] o una especie de permiso semejante que dé libertad y tranquilidad 24 .
M.: La verdad es que yo confiaba más bien en el tiempo libre propio de la edad. Sobre todo porque, de acuerdo con la costumbre patria, sentado en mi solio no rehusaría responder a los que me hicieran consultas, ni desempeñar una función grata y honorable propia de una vejez activa. Así me sería posible a mí dedicarle todo el trabajo que quisiera a esa empresa que tu echas de menos y a muchas más fructuosas e importantes.
Á.: Pues temo que nadie reconozca esa razón y tengas que [4 . 11] seguir haciendo discursos para siempre, sobre todo porque tú mismo has cambiado y has adoptado otro género de oratoria, de suerte que igual que tu íntimo amigo Roscio 25 en la vejez había relajado las notas de su canto y había hecho más lentas las flautas, así tú vas rebajando todos los días el tono de las elevadas disputas que solías usar, de modo que no está muy lejos el estilo de tus discursos de la serenidad de los filósofos. Y como hasta la más avanzada vejez parece que puede afrontar esto, veo que a ti no se te concede ningún descanso de los pleitos.
[12] QUI .: Pero, por Hércules, yo pensaba que eso lo podía consentir nuestro pueblo si te hubieras dedicado a resolver cuestiones jurídicas; por ello creo que debes hacer la prueba cuando gustes.
M.: Sí, Quinto, con tal de que no hubiera ningún riesgo en hacerla. Pero temo aumentar el esfuerzo al querer disminuirlo, y que a aquella tarea de los pleitos, a la que nunca me dedico si no es después de haberlo meditado concienzudamente, se sume la interpretación del derecho; ésta no me resultará tan pesada por el esfuerzo, como porque impedirá la reflexión previa sobre el discurso, sin la que no me he atrevido nunca a encargarme de una causa de importancia.
[13] Á.: Entonces ¿por qué no nos expones esas mismas ideas en esos ratos sueltos, como tú los llamas, y haces un tratado de derecho civil más minucioso que los demás escritores? En efecto, recuerdo que desde los primeros años de tu vida tú te interesabas por el derecho en la época en que yo mismo solía ir a casa de Escévola 26 , y nunca me pareció que tu dedicación a la oratoria fuese tan grande que despreciases el derecho civil.
M.: Me invitas a un largo discurso, Ático, pero, si Quinto no prefiere que hagamos otra cosa, voy a aceptarlo, y como disponemos de tiempo, lo expondré.
QUI .: Yo lo oiría desde luego con gusto. Porque ¿qué voy a hacer de mayor interés, o a qué otra cosa mejor voy a dedicar el día?
[14] M.: En ese caso, ¿por qué no nos acercamos a nuestros paseos y a nuestros bancos de siempre? Allí descansaremos cuando hayamos paseado bastante y no nos faltará en absoluto distracción pasando de una cuestión a otra.
Á.: Pues claro, por aquí en dirección al Liris, si os parece, por la orilla del río y por la sombra; pero haz el favor de empezar ya a exponer lo que opinas sobre el derecho civil.
M.: ¿Yo? Que hubo en nuestra ciudad hombres eminentes que tuvieron por costumbre interpretárselo al pueblo y dar respuesta a sus preguntas, pero que después de haber pronunciado grandes promesas se dedicaron a las minucias. Porque ¿qué hay tan grande como el derecho de la ciudad? y ¿qué función a su vez tan pequeña como la de aquellos que despachan consultas legales? De todas formas es necesario para el pueblo. Y no creo que aquellos que ejercieron esa función hayan sido desconocedores de todo el derecho, sino que se dedicaron a este tipo de derecho que se llama civil, en la medida en que quisieron ponerse al servicio del pueblo; pero éste, sin consistencia en la teoría, en la práctica es necesario. Por ello ¿a qué me invitas o qué me aconsejas?, ¿a escribir unos folletos sobre las leyes de las goteras y los muros?, ¿o acaso a fijar las fórmulas de los compromisos y de los procesos? Todo esto lo han dejado escrito muchos con precisión y, por otra parte, no tienen la altura de lo que creo que estáis esperando de mí.
Á.: Pues si me preguntas qué es lo que yo espero, es que, [5 . 15] puesto que tú has escrito sobre la forma ideal del estado, parece consecuente que tú también escribas sobre las leyes, y es que veo que así ha hecho aquel Platón de tu alma al que admiras, al que antepones a todos, al que profesas el mayor cariño.
M.: ¿Quieres entonces que lo mismo que él disputaba sobre las instituciones de los estados y sobre las mejores leyes con el cretense Clinias y con el espartano Megilo en un día de verano, como él describe, entre los cipreses de Cnosos y por los paseos campestres, a menudo deteniéndose, de vez en cuando descansando, de la misma manera nosotros entre estos álamos de gran esbeltez yendo y viniendo por la verde y sombría orilla y sentándonos a veces, tratemos de encontrar sobre estos mismos temas algún resultado más substancioso que el que requiere la práctica del foro?
[16] Á.: Yo desde luego estoy deseando escucharlo.
M.: Y ¿qué dice Quinto?
QUI .: Que más que ninguna otra cosa.
M.: Y con razón, porque debéis estar seguros de esto: en ningún tipo de discusión puede hacerse más evidente de qué le ha dotado al hombre la naturaleza, qué capacidad tiene la inteligencia humana para lo más excelente, cuál es la misión para cuyo desempeño y realización hemos nacido y hemos venido a la luz, cuál es el vínculo que hay entre los hombres, cuál es el tipo de sociedad que por naturaleza hay entre ellos. Una vez que estén desarrollados estos puntos puede encontrarse la fuente de las leyes y el derecho.
[17] Á.: ¿Entonces no crees que la ciencia del derecho haya que extraerla del edicto del pretor 27 , como piensa la mayoría de la gente hoy día, ni, como los de antaño, de las XII Tablas, sino de las más profundas cuestiones de la filosofía 28 ?
M.: En efecto, lo que buscamos en esta conversación, Pomponio, no es de qué modo tenemos que tomar cauciones en el ejercicio del derecho, o qué respuesta hemos de dar a cada consulta 29 . Admitamos que sea importante, como realmente lo es, esta actividad que en otro tiempo era ejercida por muchos varones ilustres y ahora lo es por uno solo con la mayor autoridad y conocimiento 30 ; pero en esta disertación nosotros hemos de abarcar por completo el origen de todo el derecho y de las leyes, de manera que éste que llamamos derecho civil quede reducido a una parte pequeña y restringida. En efecto, hemos de explicar la naturaleza del derecho y ésta hay que buscarla en la esencia del hombre, y se han de tener en cuenta las leyes por las cuales han de regirse las ciudades; luego han de tratarse los derechos y las normas de los pueblos, las cuales fueron fijadas y copiadas, en las que ni siquiera quedarán olvidados los que se llaman «derechos civiles» de nuestro pueblo 31 .
QUI .: Profundamente, hermano, y, como debe ser, desde el [6 . 18] punto capital, vuelves sobre la cuestión planteada, y quienes transmiten de otra forma el derecho civil no transmiten tanto las vías de la justicia como las de los litigios.
M.: No es así, Quinto, sino que la ignorancia del derecho, más que el conocimiento, es la que provoca los litigios. Pero esto, para después; ahora veamos los principios del derecho.
Así pues, a hombres entendidísimos les pareció lo correcto tomar la ley como punto de partida, creo que debidamente, si es que la ley es, como ellos mismos la definen, la razón suprema implantada en la naturaleza que ordena lo que ha de hacerse y prohíbe lo contrario. Esa misma razón, cuando se reafirma y perfecciona en la mente humana, es ley. Por eso creen que el [19] conocimiento práctico es una ley cuya esencia consiste en que manda actuar con rectitud y prohíbe delinquir: y aquéllos creen que esta acción fue denominada con la palabra griega nómos por el hecho de atribuir a cada uno lo suyo 32 , yo la llamo con la nuestra derivada de elegir 33 . En efecto, ellos atribuyen a la ley como característica esencial la equidad, y nosotros la elección, y sin embargo una y otra son propias de la ley. Si esta manera de hablar es correcta, como a mí me parece en general, es de la ley de donde se ha de tomar el principio del derecho 34 . En verdad, ella es propiedad esencial de la naturaleza, ella es el espíritu y la razón del hombre inteligente, ella es la norma de lo lícito y de lo ilícito. Pero dado que toda nuestra exposición está hecha según la forma popular, será preciso hablar de vez en cuando según la manera del pueblo y llamar ley, como la llama el vulgo, a aquella que, escrita, sanciona lo que sea, ordenándolo o prohibiéndolo. Pero tomemos el principio de la constitución del derecho de aquella ley suprema que, común a todas las épocas, nació antes que ninguna ley fuera escrita o que ciudad alguna fuera fundada.
[20] QUI .: Eso es más adecuado y más sensato en relación con el tipo de conversación que hemos fijado.
M.: ¿Quieres entonces que busquemos el origen del derecho en sí a partir de su fuente? Una vez hallada ésta no habrá duda sobre el punto al que habrá que referir lo que examinamos.
QUI .: Yo desde luego creo que así debe hacerse.
Á.: A mí también apúntame a la opinión de tu hermano.
M.: Puesto que hemos de mantener y conservar la forma de estado que Escipión en aquellos seis libros enseñó que era el mejor 35 , y puesto que todas las leyes se han de adaptar a aquel tipo de ciudad, y además hay que inculcar las costumbres y no sancionarlo todo por escrito, buscaré la raíz del derecho en la naturaleza, bajo cuya dirección hemos de desarrollar toda esta disertación.
Á.: Muy bien, y ciertamente siendo ella nuestra guía no hay ninguna posibilidad de equivocarse.
M.: ¿Nos concedes entonces, Pomponio —pues ya conozco [7 . 21] la opinión de Quinto—, que toda la naturaleza se rige por la fuerza de los dioses inmortales, por su naturaleza, por su inteligencia, por su poder, por su deseo, por su divinidad (o cualquier otra palabra con la que dé a entender con mayor claridad lo que quiero decir)? Porque si tú no apruebas esto, por ahí precisamente deberemos comenzar la exposición.
Á.: Te lo concedo abiertamente, si lo pides, porque con este concierto de pájaros y con el murmullo de las corrientes de agua no tengo miedo de que me oiga alguno de mis condiscípulos 36 .
M.: Sin embargo hay que ser cauto; y es que suelen irritarse, lo cual es de hombres de bien, y no se aguantarían si llegaran a oír que tú has traicionado el punto primero y principal de un gran hombre, punto en el que escribió que la divinidad no se preocupa en absoluto ni de lo suyo ni de lo ajeno 37 .
Á.: Prosigue, por favor. Porque estoy perplejo preguntándome [22] a dónde va a parar la concesión que te he hecho.
M.: No me voy a alargar más. Va a parar a esto: este animal previsor, astuto, de muchos recursos, agudo, dotado de memoria, lleno de inteligencia y de reflexión, al que llamamos hombre, ha sido engendrado por el dios supremo con una condición privilegiada. Entre tanta variedad de tipos y naturalezas es el único de los seres vivos que participa de la razón y del pensamiento, mientras que todos los otros carecen de ellos. Porque ¿qué hay, no voy a decir ya en el hombre, sino en todo el cielo y la tierra más divino que la razón? A ésta, cuando ha crecido y ha alcanzado su total madurez, se la llama acertadamente sabiduría. [23] Así pues, como no hay nada mejor que la razón y ella existe tanto en el hombre como en la divinidad, el primer vínculo del hombre con la divinidad es el de la razón. Ahora bien, quienes tienen en común la razón, tienen también en común la razón recta. Y puesto que ella es la ley, también se nos ha de considerar a los hombres vinculados con los dioses por la ley. Y lo que es más, entre quienes hay comunidad de ley, entre ellos hay comunidad de derecho. Pero, aquellos para los que estas cosas son comunes han de ser considerados como de la misma ciudad. Y si obedecen a las mismas autoridades y poderes, con mucha más razón obedecen a esta organización celestial y a la mente divina y al dios superior, de manera que por ello este mundo en su totalidad ha de ser considerado una sola ciudad, común a los dioses y a los hombres. Y el hecho de que en las ciudades según un cierto criterio, del que se tratará en el lugar oportuno, se diferencien las situaciones familiares de acuerdo con los parentescos, se produce de modo tanto más grandioso y tanto más maravilloso en el universo por cuanto los hombres están incluidos en el parentesco y linaje de los dioses 38 .
[8 . 24] En efecto, cuando se investiga sobre la naturaleza del hombre, suele hacerse el razonamiento —y sin lugar a duda es un razonamiento correcto— de que a lo largo de los continuos cursos y revoluciones de los astros se presentó el momento en cierto modo propicio para echar la semilla del linaje humano, que, esparcido y sembrado por la tierra, fue enaltecido con el don divino del alma, y mientras que los hombres tomaron de la condición mortal otros elementos frágiles y perecederos de los que están constituidos, el alma fue engendrada por la divinidad. Por ello puede hablarse con exactitud de parentesco de linaje o de estirpe entre nosotros y los dioses. Y así, entre tantas especies de seres vivos no hay ninguno, excepto el hombre, que tenga noción alguna de la divinidad, y entre los propios hombres no hay ningún pueblo ni tan pacífico ni tan fiero que, aunque desconozca cuál es el dios que ha de tener, no sepa, sin embargo, que ha de tenerlo. De esto resulta que está reconociendo la divinidad [25] porque en cierto modo recuerda de dónde procede. Por otra parte la virtud es una misma en el hombre y en dios y no existe en ninguna otra especie; ahora bien, la virtud no es otra cosa que la naturaleza llevada a la más alta perfección; hay por tanto, una semejanza entre el hombre y dios. Y puesto que esto es así, ¿qué parentesco más próximo o más seguro puede haber? En consecuencia, para la conveniencia y utilidad de los hombres la naturaleza ha prodigado una riqueza tan grande de cosas que parece que todo lo que se produce se nos ha regalado expresamente, y no ha nacido al azar, y no sólo lo que nace como producto de la tierra en cereales y bayas, sino también los rebaños de los animales, que evidentemente en parte han sido creados para su utilización por los hombres, en parte para el aprovechamiento de sus productos y en parte para que les sirvan de alimento. A su vez la naturaleza enseñó a descubrir innumerables [26] habilidades y la razón imitándola consiguió con destreza las cosas necesarias para la vida.
A este mismo hombre, empero, no sólo le obsequió esa naturaleza [9] con la agilidad del pensamiento, sino que le otorgó los sentidos a modo de servidores y mensajeros y le aclaró nociones oscuras y no suficientemente desarrolladas de muchísimas cosas, como fundamentos del conocimiento, y le concedió una figura corporal apropiada y conforme con la naturaleza humana. En efecto, mientras que a los demás seres vivos los abatió hasta el suelo para pastar, sólo al hombre lo elevó y lo irguió para la contemplación del cielo, como antigua morada de su familia; y le dio a su rostro forma tal, que en él expresase lo más [27] profundo de su carácter. Efectivamente los ojos dicen muy expresivamente en qué disposición de ánimo nos encontramos, y lo que se llama semblante, que no puede encontrarse en ningún ser vivo excepto el hombre, indica el modo de ser; su esencia la conocen los griegos pero no tienen nombre para él. Paso por alto las capacidades y habilidades del resto del cuerpo, la de modular la voz, la fuerza del discurso, que es el vínculo principal de la sociedad humana 39 , pues no todo entra dentro de esta discusión ni de este momento, y además Escipión ya trató este punto a mi juicio suficientemente en aquellos libros que leísteis. Ahora bien, puesto que la divinidad engendró y proveyó al hombre de esa manera porque quiso que fuera el principio de todas las demás cosas, resulta evidente aquello —para no discutir todos los puntos— de que la naturaleza por sí misma sigue adelante muy lejos, puesto que, incluso sin que nadie la enseñe, partiendo de aquellos principios cuyas generalidades llegó a conocer con una inteligencia primitiva e incipiente, afirma y perfecciona por sí misma la razón.
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