Kitabı oxu: «Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes»
Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes
Desafíos para una adecuada integración familiar adoptiva
María Federica Otero
Los procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes
Índice de contenido
Portadilla
Legales
Prólogo
Introducción
Capítulo 1. Los procesos de adopción(es) y el paradigma emergente
Capítulo 2. Las etapas previas a la adopción
Capítulo 3. La preparación de los niños, niñas y adolescentes para su proceso de adopción
Capítulo 4. El proceso diagnóstico de las capacidades parentales adoptivas (PDCPA)
Capítulo 5. La guarda con fines adoptivos. Aportes a favor de una adecuada incorporación e integración familiar
Capítulo 6. Hacia la construcción de abordajes y equipos transdisciplinarios
Capítulo 7. A modo de conclusión: algunos desafíos actuales
Bibliografía
| Otero, María FedericaLos procesos de adopciones de niños, niñas y adolescentes : desafíos para una adecuada integración familiar adoptiva / María Federica Otero ; prólogo de Ángeles Baliero de Burundarena. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico, 2020.Libro digital, EPUB - (Conjunciones / 49)Archivo Digital: descarga y onlineISBN 978-987-538-796-61. Adopción . 2. Infancia. 3. Ambiente Familiar. I. Baliero de Burundarena, Ángeles, prolog. II. Título.CDD 362.734 |
Colección Conjunciones
Corrección de estilo: Liliana Szwarcer
Diagramación: Patricia Leguizamón
Diseño de tapa: Déborah Glezer
Los editores adhieren al enfoque que sostiene la necesidad de revisar y ajustar el lenguaje para evitar un uso sexista que invisibiliza tanto a las mujeres como a otros géneros. No obstante, a los fines de hacer más amable la lectura, dejan constancia de que, hasta encontrar una forma más satisfactoria, utilizarán el masculino para los plurales y para generalizar profesiones y ocupaciones, así como en todo otro caso que el texto lo requiera.
Noveduc libros
© del Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico S.R.L.
Av. Corrientes 4345 (C1195AAC) Buenos Aires - Argentina
Tel.: (54 11) 5278-2200
E-mail: contacto@noveduc.com
www.noveduc.com
Primera edición en formato digital: diciembre de 2020
Digitalización: Proyecto451
No se permite la reproducción parcial o total, el almacenamiento, el alquiler, la transmisión o la transformación de este libro, en cualquier forma o por cualquier medio, sea electrónico o mecánico, mediante fotocopias, digitalización u otros métodos, sin el permiso previo y escrito del editor. Su infracción está penada por las leyes 11.723 y 25.446.
ISBN edición digital (ePub): 978-987-538-796-6
María Federica Otero. Es psicóloga (UBA), master en Psicología Clínica (UNB, Brasil), docente de Posgrado en la facultad de Derecho (UBA) y en la facultad de Psicología (UCES). Fue directora en la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).
Es referente nacional en esta temática y conferencista invitada en varios colegios públicos y universidades de todo el país.
Prólogo
Por Ángeles Baliero de Burundarena
Agradezco sinceramente a María Federica Otero, autora de este libro, que es mi amiga y me hace el honor de pedirme que lo prologue. Esta obra asume el desafío de expresar con una metodología impecable los derechos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes y, sobre todo, nos enseña a efectivizarlos desde todas las instancias.
Sin duda, los años de experiencia de la licenciada Otero en el trabajo en campo, su empatía con las poblaciones vulnerables y su consecuente dedicación sin condicionamientos consolidaron una lealtad y un compromiso hacia ellas, como corolario de la confianza que le fue depositada por las familias y sus situaciones de vida.
Desde siempre, la autora de este libro ha advertido los desfases existentes entre las políticas públicas, siempre insuficientes, con respecto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, y las realidades de vida de ellos y de sus familias.
En su tesis, titulada La clínica de la calle. Reflexiones sobre una intervención con niños y niñas en situación de calle, presentada en la Universidad de Brasilia para obtener el título académico de Magister como Psicóloga Clínica, Otero perfiló la aplicación de las teorías de Pichon-Rivière, a partir de una investigación acerca de ese grupo humano especialmente vulnerado.
Luego decidió trabajar en aquellas áreas de la función pública donde había tanto por hacer y su objetivo fue la promoción y la superación de esos desfases que conoció en la práctica. En los comienzos del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes trabajó como Coordinadora del CAT (Centro de Atención Transitoria de Niños, Niñas y Adolescentes), atendiendo las urgencias de la niñez y sus derechos afectados. Publicó el libro Infancias, vulneraciones de derechos e intervenciones en la urgencia (2004) y ha sido una gestora incansable en la formación del RUAGA (Registro Único de Adoptantes y Guardas con fines adoptivos) en la Ciudad de Buenos Aires.
Corrían tiempos de reconocimiento de los derechos de los niños como sujetos, de la política pública para la restitución de los derechos y su efectivización. Eran épocas de cambiar los paradigmas y enseñarlos interdisciplinariamente. Es entonces cuando María Federica Otero se inserta de lleno en la actividad académica en la Universidad de Buenos Aires, tanto en la Facultad de Psicología, en Metodología de la investigación, como en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, donde es docente en las carreras de Especialización y en la Maestría en Derecho de Familia. En su cátedra, Psicología General de la Familia –materia troncal de las carreras de posgrado en Derecho de Familia– desarrolla una metodología netamente interdisciplinaria de la enseñanza para los abogados. Es conocedora y militante de la Ley de Protección Integral de Derechos 26.061, y fue convocada también como docente a la Cátedra de la doctora Eva Giberti sobre Problemáticas del abandono, institucionalización y adopción, en la Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales (UCES).
La autora, que posee conocimientos prácticos, técnicos y teóricos, fue seleccionada para su designación en la Asesoría General Tutelar Adjunta para personas menores de edad en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, por Resolución AGT N° 031/2006, se estableció la creación de un Equipo de Trabajo Interdisciplinario (ETI), cuya coordinación estuvo a cargo de la licenciada Otero. Este Equipo dio respuestas, soluciones y alentó buenas prácticas para la efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ante las ingentes consultas de los organismos públicos y privados para la aplicación de las leyes 114 y 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. También supervisó y trabajó con los Equipos de las Defensorías Zonales dependientes del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la CABA.
Su excelente desempeño profesional y la creatividad puesta de manifiesto en el trabajo interdisciplinario e interinstitucional llevaron a la licenciada Otero a desempeñarse en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como Directora Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos (DNRUA).
Casi un lustro dedicado esta ímproba función le permitió lograr por primera vez en la Argentina la conformación del Consejo Consultivo a nivel federal, cuyo objetivo consiste en asesorar a la Dirección Nacional (DNRUA) acerca de todo lo atinente a la política registral. Como criterio nodal se crea también la Red Federal de Registros, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello importa la adhesión a la Ley Nacional 25.854 de todas las provincias argentinas y la CABA (que ya cuentan con su propio Registro local), para realizar un trabajo conjunto en red.
Al mismo tiempo, se conforma una Comisión de Estudio y Régimen legal de la Adopción en la que participan varias provincias argentinas, los estamentos del Poder Judicial de la Nación y de las provincias especializados en la temática, además de expertos en la materia, como la doctora Eva Giberti. La licenciada Otero fue quien coordinó dicho trabajo (Resolución 45/10 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) así como el libro Análisis de las prácticas actuales en adopción, publicado en 2012 por el Ministerio de Justicia de la Nación.
Ha sido preciso detallar lo que antecede para poder comprender cuál es el bagaje intelectual y práctico de la autora de esta obra, que nos enseña en su recorrido los claroscuros a fortalecer o a revisar en esta institución del Derecho de Familia que es la adopción. La novedad es que, desde una mirada interdisciplinaria, ella se ocupa de resaltar el trabajo legal y el psicológico, la comprensión y el conocimiento que todos los operadores involucrados debemos tener hacia los sujetos niños, niñas y adolescentes que son la última razón de esta institución. Lo singular o característico de esta obra no son solo sus contenidos generales, sino que ellos fueron especialmente creados para nuestra realidad comunitaria. Para nuestro país. Para nuestros niños. Para nuestros postulantes adoptivos. Para nuestros operadores sociojurídicos. Esta es la particularidad de una obra que no quiere extrapolar prácticas y contenidos de otras sociedades, sino que diseña y promueve contenidos puntuales para la nuestra, la de la República Argentina. La autora conoce los puntos finales de este trabajo: los reconocimientos de los derechos constitucionales que tiene todo niño a ser instalado y crecer en el ámbito de una familia.
Este libro es de lectura sencilla; sus contenidos son clarísimos y constituyen un aporte fundamental para los alumnos de todas las carreras universitarias, tanto del ámbito de las ciencias jurídicas y de las sociales como de las de la salud, de la educación y de la psicología, así como para los operadores de la función pública y privada, los judiciales, sociales, de la psicología y de la salud integral.
Representa una importante contribución al sensible tema del derecho de todo niño a vivir en familia, si se hubiera comprobado fehacientemente la imposibilidad de ser cuidado por la suya de origen.
Desde una visión integral y científica, esta obra nos introduce en los procesos adoptivos; es muy dinámica y está escrita en lenguaje llano y directo, libre de tecnicismos. Organizada en siete capítulos, expone la conceptualización de la adopción, el paradigma emergente, la terminología adaptada, los niños en situación de adoptabilidad, la guarda con fines adoptivos, el diagnóstico a las personas interesadas en adoptar y la metodología específica de abordaje. Lo que resulta evidente desde un principio es que los niños, niñas y adolescentes son los principales sujetos de este proceso adoptivo.
En el primer capítulo, la autora hace una revisión crítica y conceptual del verdadero significado de la adopción, al confrontar los distintos paradigmas y proponer una nueva terminología adecuada al actual, que denomina “emergente”. Estas son sus palabras:
Finalmente, el nuevo paradigma nos recuerda constantemente centrar en el niño el proceso de adopción, al mismo tiempo que nos advierte que es un proceso particular que devendrá como tal según las circunstancias también peculiares de cada niño que precise una nueva familia.
En el segundo capítulo, María Federica Otero describe las etapas previas que deben atravesar todos los niños antes de la situación de adoptabilidad y nos invita a repensar las prácticas de atención, contención y acompañamiento de ellos, incluso las de quienes se encuentren en situación de cuidado alternativo. Para esto, propone una serie de recursos y herramientas concretas.
El tercer capítulo revela la importancia de la preparación de todo niño frente a su propio proceso adoptivo; el siguiente, presenta una innovadora metodología para realizar el Diagnóstico de las Capacidades Parentales Adoptivas a aquellas personas interesadas en transitar el camino de la adopción en nuestro país.
El quinto capítulo se ocupa de transmitir con minuciosidad práctica y teórica los instrumentos indispensables para coadyuvar a la adecuada incorporación del niño, niña o adolescente a la nueva familia y lograr una integración adoptiva saludable.
Es en el sexto capítulo donde la autora nos advierte sobre la impostergable necesidad de trabajar con un abordaje transdisciplinario y con equipos técnicos especializados y singulares. La licenciada Otero señala que el equipo es “singular”, puesto que una de las características esenciales resulta su necesaria interrelación con aquellas instituciones que atraviesan horizontalmente este proceso. Transmite aquí la necesidad fundamental de que exista una coordinación institucional que establezca los criterios de intervención para cada situación puntual de vida, con el fin de evitar la superposición de trabajos técnicos u obstáculos innecesarios que dilaten el proceso administrativo o judicial.
Finalmente, el séptimo capítulo presenta conclusiones, reflexiones y nuevos desafíos a enfrentar.
Hay muchos libros que describen los procesos adoptivos, pero pocos nos enseñan cómo trabajar concretamente con los chicos en situación de adoptabilidad y a diagnosticar a los adultos interesados en adoptar. En esta obra se insiste en que solo un abordaje transdiciplinario favorece una integración familiar adoptiva acorde a los requerimientos específicos de cada uno de los niños, sujeto de derechos.
Cuando María Federica Otero se refiere a las herramientas concretas para comenzar el trabajo, afirma que:
Los procesos de adopciones en niños, niñas y adolescentes son complejos en sí mismos, no solo por lo que implican en las vidas de ellos, sino por la necesidad de un adecuado funcionamiento interrelacional entre todas las instituciones, profesionales y equipos que intervienen.
Y explica la importancia de emplear una metodología adecuada de abordaje, que detalla durante toda la obra.
Pero la autora no solo se detiene en esto, sino que avanza aún más: a lo largo de este libro, nos alerta sobre los mecanismos defensivos que suelen aparecer y que debemos “atender”; sobre los “síntomas institucionales”, las “vicisitudes del sufrimiento humano” y los “errores profesionales e institucionales”.
La teoría y la experiencia de Otero se entrelazan en párrafos que alcanzan a transmitir aquello que justamente necesitamos conocer y que no es habitual escuchar: cómo, para qué y con qué herramientas profesionales trabajar durante todo el proceso adoptivo. Y la autora aborda los interrogantes imprescindibles: ¿cómo maximizar los esfuerzos para planificar una adecuada vinculación? ¿Qué aspectos, características y circunstancias deben tenerse en cuenta para la elección de los guardadores y futuros adoptantes? ¿Cómo acompañar a la familia en la etapa de guarda con fines adoptivos? ¿Qué indicadores deben considerarse en la verificación de una apropiada integración familiar adoptiva? ¿Cuáles son los errores profesionales e institucionales más habituales? ¿Cómo transmitir el verdadero significado de la adopción a las personas interesadas en realizar una?
Este libro refleja también las resistencias, los prejuicios y el modo en que estos se manifiestan en todos nosotros: los magistrados, los profesionales intervinientes, los guardadores, los operadores de hogares. Además, la dinámica de las construcciones de los vínculos está presente en toda la obra, en sus diferentes dimensiones y realizaciones, por lo que impacta en nuestras relaciones familiares e institucionales. Nos advierte que una de las principales características de los lazos familiares es que trascienden lo observable, lo objetivo y lo tangible, pues el sujeto en familia no está conformado solo por lo que la ley dice y la biología impone, sino también por los afectos, experiencias y posibilidades reales y simbólicas de cada sujeto. Los vínculos familiares se pueden comprender y entender de diversos modos.
Este libro nos convoca una y otra vez al reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos humanos que deben garantizarse y asegurarse como prioridad absoluta.
Para quienes trabajan con niños y adolescentes en situación de adoptabilidad, para quienes diagnostican a las personas interesadas en adoptar en nuestro país, para quienes tienen la responsabilidad de resolver e incidir en la vida de los chicos y para quienes tienen la intención de profundizar sus conocimientos sobre el proceso de adopción, el presente libro será de suma importancia, más allá de la profesión o el quehacer de quienes lo lean.
Finalmente, este trabajo aborda las cuestiones más significativas de los procesos de adopción y, desde una visión interdisciplinaria, estimula el deseo de poseer más conocimiento acerca de estos temas. Esto sin duda abre el debate y la reflexión sobre sus complejidades y alienta la formación constante de todos aquellos que trabajamos por y para las infancias, y también para la sociedad argentina en su conjunto.
Agradezco a la licenciada Otero por esta obra de excelencia y de obligatorio estudio, tan útil para todos nosotros como operadores del sistema integral de protección de derechos, de la salud y de las ciencias sociales y jurídicas.
Introducción
El deseo de escribir este libro se fue construyendo durante mi recorrido profesional, en el ámbito privado, estatal y de docencia universitaria.
Desde los inicios de mi carrera como psicóloga, me interesé en metodologías adecuadas para garantizar y restituir los derechos de los chicos sin cuidados parentales. A medida que transcurrían los años, me fui desempeñando en varios Organismos del Estado, (en el ámbito local y nacional), tanto en el Poder Ejecutivo como en el Judicial, siempre en temas de infancias, adolescencias y familias.
En ese camino, y desde distintas funciones, me tocó especialmente abordar la complejidad de los procesos adoptivos de niños, niñas y adolescentes.
Actualmente, hallo nuevas preguntas, reflexiones, aciertos, desaciertos y propuestas. Pero siempre me guía el mismo desafío personal: mejorar cada día más las prácticas profesionales en favor de cada niño y su proceso adoptivo.
Por otra parte, la docencia universitaria a colegas de la salud mental y a profesionales del área de derecho de familia me permite reconocer que la psicología tiene aún mucho caudal para ofrecer, tanto en la comprensión como en los abordajes de los procesos adoptivos.
El objetivo de este libro es poder transmitir esas reflexiones así como algunas preguntas y respuestas y proponer herramientas concretas de abordaje transdisciplinar para una adecuada incorporación e integración familiar adoptiva.
Este volumen está dirigido a todo aquel profesional interesado en la temática, pero también a personas que quieren adoptar o que ya lo han hecho.
Finalmente, quiero agradecer a quien me ha enseñado e impulsado a involucrarme profesionalmente en los procesos de adopción. A Eva Giberti, mi más profundo agradecimiento y admiración por su increíble talento, generosidad y calidad humana.
Espero que las líneas que siguen sean de utilidad para ustedes, los lectores, y principalmente para los niños, niñas y adolescentes vinculados a ustedes. Muchas gracias.
María Federica Otero
Capítulo 1
Los procesos de adopción(es) y el paradigma emergente
Contextualizando los procesos de adopción(es)
Los procesos de adopción(es) estuvieron presentes a lo largo de toda la historia. Ya en la sociedad de la Antigua Roma se constituían a través de rituales y de protocolos sociales.
Por un lado, los hijos adoptivos eran elegidos por las familias aristócratas para asegurar su descendencia y, por el otro, la sociedad veía con buenos ojos las acciones de quienes adoptaban, por entenderlas como actos de caridad y beneficencia.
En la Argentina, durante el siglo XIX, la adopción estuvo ligada al “auxilio” de los niños huérfanos y abandonados. Como lo señala Villalta (2003), las prácticas conocidas como “colocación de menores”, tanto para convertirlos en hijos como para “erigirlos” en servicio doméstico, estaban a cargo de la Sociedad de Beneficencia.
Sin lugar a dudas, estas primeras concepciones dejaron sus huellas en el tiempo en relación con lo que entendemos por adopción. Así, este instituto jurídico filiatorio vendría a saciar el deseo de ser padre o madre de quien no puede serlo de modo natural, asimilándolo al mismo tiempo con actos de misericordia, beneficencia y auxilio.
Este enfoque también arraigó en los ámbitos jurídicos y académicos entre quienes deseaban adoptar y, por ende, en la sociedad argentina en su conjunto. De este modo, resulta sencillo observar cómo, hasta hace muy poco tiempo, las opiniones, los interrogantes y los reclamos –tanto de la sociedad como de los mismos operadores de la justicia, profesionales y periodistas– se construían coherentemente desde esa lógica.
En consecuencia, las inquietudes de la sociedad en general se expresaban en conceptos tales como por qué existe tanta burocracia para adoptar; por qué se solicita que cumplan tantos requisitos los adoptantes, si a los padres por naturaleza no se les demanda nada; cuánto tiempo demoran los trámites y por qué no se agilizan, si hay tantos chicos en la calle y tantas familias que quieren adoptar, tanta gente sufriendo, tantas personas con amor para dar…
Por otra parte, también sería oportuno tener presente que los procesos de adopción se desarrollan en un contexto macropolítico social mayor: el del paradigma y las políticas públicas en materia de infancia de la época.
En ese sentido, si tenemos en cuenta el período comprendido entre la primera Ley de adopción, desde 1948 hasta la fecha muchas han sido las modificaciones en el trato que el Estado les otorgó a los niños, a las niñas y a los adolescentes en general.
Así, durante los últimos setenta años hemos transitado un camino de transformaciones iniciado en la convicción de entender a los chicos y chicas como objetos de tutela, hasta la comprensión y valoración de los infantes como sujetos plenos de derechos.
Paralelamente a este proceso conceptual evolutivo “de objeto a sujeto de derecho”, fue dándose también –aunque con muchos obstáculos y muy de a poco– la evolución de la concepción de la adopción entendida como “darle un hijo a quien no lo tiene” o a quien tiene “mucho amor para dar” (Giberti, 2010) hasta la concepción de la adopción como el derecho del niño a tener una familia, cuando se haya comprobado fehacientemente que no puede ser cuidado por la suya de origen.
A fines del 2009, con la creación y el comienzo de la implementación de la Red Federal de Registros, el Estado argentino asumió la responsabilidad de ir organizando un sistema registral de adultos interesados en adoptar que colaborara con la justicia en garantizar a los niños y niñas el derecho a vivir en una familia y satisfacer sus necesidades particulares. Ya no se trataría de “darle hijos a quienes no podían tenerlos por naturaleza”, sino que ahora:
El Estado debe retomar la responsabilidad de aportar a los niños y niñas una familia cuyos miembros puedan garantizarles el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades. Para eso, será preciso contribuir en la formación de equipos profesionales supervisados por el propio Estado, dispuestos a acompañar a los futuros adoptantes en la composición de una familia en plenitud (Giberti, 2010).
Al respecto, es importante aclarar que, hasta entonces, la función de diagnosticar y de “registrar” a las personas interesadas en adoptar se encontraba en manos de organizaciones no gubernamentales (ONG), de algunos pocos registros provinciales y en el área de adopciones del entonces Consejo Nacional de Niñez y Familia (CONAF), actual Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
El nuevo sistema federal registral comienza a funcionar con la intención clara de crear una red registral a nivel federal, respetando tanto el orden de inscripción de las personas interesadas en adoptar como el derecho del niño a permanecer en su lugar de origen y a que sea el Estado, a través de los equipos técnicos de los Registros de cada jurisdicción, quien realice los diagnósticos a los adultos con intención de adoptar.
Desde entonces, cualquier ciudadano que cumpla los requisitos que establece el Código Civil (1) puede inscribirse en el Registro de su jurisdicción (2) sin necesidad de “peregrinar” (3) por las distintas jurisdicciones (como se venía haciendo), ya que la inscripción en el Registro de su domicilio o jurisdicción es válida para el resto del país.
Al mismo tiempo, la Red Federal posibilita que los juzgados puedan seleccionar los guardadores adecuados para cada situación particular de vida del chico en su lugar de origen. Solo si no existiesen personas inscriptas con disponibilidad adoptiva acorde a las necesidades particulares del niño, niña o adolescente, el juez (a través de una fundada Resolución) puede requerir y seleccionar a personas inscriptas en el Registro de la región o, en su defecto, en el resto del país.
La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (DNRUA) (4), a partir de los cambios estructurales surgidos del Decreto Reglamentario 1328/09 de la Ley 25.854, trabajó por primera vez con la colaboración permanente del Consejo Consultivo (5), garantizando así el federalismo en el Sistema Registral.
También en ese momento existía un consenso generalizado en el reclamo acerca de una nueva ley de adopción que viniese a aclarar los grises, y en la necesidad de que el instituto de la adopción encontrase dentro del país su adecuación definitiva a la Convención de los Derechos del Niño (aprobada en 1989 por la ONU e incorporada a la Constitución Nacional de 1994) y a la Ley 26.061 de Protección Integral.
Si bien desde todos los sectores representativos –políticos, sociedad civil, jurídicos, académicos, etc.– se alentaba a saldar esta deuda con la sociedad argentina en general y con los niños, niñas y adolescentes en particular, la realidad es que no existían consensos claros respecto de algunos puntos particulares que demoraron las modificaciones de la ley. En líneas generales, los temas polémicos fueron: la prohibición o no de las guardas de hecho, el rol del organismo de protección de derechos durante todo el proceso y la posibilidad, o no, de realizar diferentes tipos de adopción. De estos tres temas, tal vez el que cargaba con mayor incidencia sociopolítica era el de la prohibición explícita o no de las entregas directas de niños. En octubre de 2010, por primera vez, todos los organismos de protección de derechos de las diferentes provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en sesión del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (6), manifestaron y advirtieron su preocupación por las prácticas de “entregas directas”, entendiendo que violaban los derechos proclamados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Por esa razón, solicitaron su prohibición explícita en el Código Civil, así como la penalización de la compra-venta de niños en el Código Penal.
En mayo del 2011, en las conclusiones del Tercer Encuentro Nacional de Registros de Adoptantes de todo el país, organizado por la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (DNRUA) y con las firmas de casi todos los Registros de adoptantes de las provincias, CABA y representantes de los diferentes poderes judiciales, se redactó un documento que manifiesta también la preocupación por la existencia de las “guardas de hecho” (7) y acompaña toda iniciativa que tenga por objeto desterrarlas.
Si bien hasta 2011 ya se habían logrado importantes avances, aún faltaba alcanzar la ansiada coherencia de todos los actores del Estado. Al respecto, la Dra. Koghan (2011), para entonces presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, afirmaba:
Hablar de adopción siempre presenta complicaciones por lo sensible del tema, por los derechos involucrados, por las personas que se encuentran comprendidas, por las diferentes opiniones y visiones que giran alrededor de este instituto del Derecho pero, por encima de todo, por la cantidad de prejuicios aún vigentes, presentes tanto en personas con formación jurídica como en la sociedad en general.
Finalmente, en agosto del 2015 llegó la tan esperada reforma del Código Civil y con ella la reforma de la Ley de Adopción, que en su artículo 594 define con exactitud el instituto de la adopción:
Una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en estado de hijo, conforme las disposiciones de este Código.
Ya no quedan dudas, entonces, sobre cuál es la real finalidad del instituto de la adopción: proteger a los niños y garantizarles el derecho a vivir en familia. Respecto a la inclusión de la definición de adopción en el Código Civil y de la Nación, afirma Herrera (2015):
En una materia en la cual se han tenido diferentes –y extremas– concepciones al respecto, una definición sobre la adopción permite ubicarla en su justo y preciso lugar: ser una figura tendiente a que todo niño que no puede vivir en su familia pueda hacerlo en otra de manera permanente y estable, viendo satisfecho de este modo un derecho humano como lo es el derecho de todo niño a tener y vivir en una familia. El concepto que recepta la reforma en el art. 594 coloca en el centro al niño adolescente, afirmándose que la adopción es una institución tendiente a proteger el derecho de niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, siempre y cuando ellas no puedan ser proporcionadas por la familia de origen (Herrera, 2015).
Otro de los avances más relevantes del nuevo Código Civil en materia de adopción se refiere al reconocimiento de los tres tipos de adopciones (plena, simple y de integración), y la facultad que otorga a la autoridad judicial para determinar el tipo de adopción más conveniente según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niño, que debe marcar el camino del tipo de adopción.
Ahora es el turno de que los equipos técnicos de los juzgados y de los organismos de protección, los hogares y los registros de adoptantes se adecuen a este desafío jurídico y realicen el mayor de los esfuerzos por encontrar las metodologías rigurosas, adaptadas y acordes para el buen acompañamiento de los chicos y las familias (adoptivas y de origen, en el caso de la adopción simple) a fin de favorecer procesos de inclusión e integración satisfactorios.
En suma, los adelantos indiscutibles que trae aparejada la reforma del Código Civil de 2015 en materia de derechos del niño refuerzan positivamente el verdadero concepto y objeto de la adopción y proponen un nuevo el reto a los equipos técnicos: perfeccionar metodologías de acompañamiento a las integraciones familiares.
El flamante paradigma que define al instituto de la adopción como el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia, cuando no fuera posible ser cuidado y criado por su familia de origen, deja entonces atrás la lógica de las preocupaciones dirigidas a calmar la angustia de los adultos, y abre la puerta al mundo de los derechos de los niños.
Así, nuevos interrogantes y “guías” de abordaje profesional van ganando su espacio y colocan al niño, la niña y el adolescente en el lugar central que les corresponde. Las preguntas giran entonces ahora en torno a qué significa para ellos que los adopten. ¿Cuál es la fantasía de familia que tiene cada chico? ¿Qué familia le gustaría o necesita tener? ¿Cuáles podrían ser sus miedos, dificultades, síntomas y mecanismos defensivos? ¿Qué precisa el niño que convive en un hogar o “con familia sustituta”? ¿Cómo podemos promover experiencias reparadoras y enriquecedoras para su vida actual y futura? ¿Qué repercusión tendrá mi presencia real en su mundo anímico, si soy el psicólogo personal y/o familiar, el juez o el operador del hogar? ¿Qué es lo que hace que un proceso de adopción sea satisfactorio (principalmente para el niño, niña o adolescente) convirtiéndose en una forma de filiación legal, pero también afectiva? ¿Por qué advienen situaciones en las que el vínculo de parentalidad no sucede? ¿Cómo preparar y acompañar a un niño, a una niña o a un adolescente para el proceso de adopción?
Como ya dijimos, las adopciones no son hechos nuevos. Nuevas son nuestras preguntas, nuestros registros y conceptualizaciones y el paradigma emergente. Nuevo es cómo las miramos, cómo las nominamos, cómo reconstruimos su significado y cómo actuamos en consecuencia. En esta actual perspectiva, alerto sobre la necesidad de virar nuestra mirada definitivamente hacia los chicos y, además, comprender que los procesos de adopciones son principalmente los de los niños, las niñas y los adolescentes. Solo así conseguiremos que dichos procesos sean para ellos lo más saludables y beneficiosos que se pueda lograr.
El paradigma emergente
La adopción es una institución cuyas prácticas, así como el diseño de sus campos de acción y el respectivo posicionamiento de sus protagonistas: adoptantes, preadoptantes, niños/as, profesionales, leyes e informes psicosociales están atados, ceñidos, al imaginario social de la población. Población de la cual todos/as formamos parte. Eva Giberti (2012)
Todo proceso de adopción es único y está impregnado del sentido que le otorguemos. Así, profesionales del órgano administrativo, de la justicia, promotores, personas que conviven y cuidan del niño, todos formamos parte del paradigma emergente (Giberti, 2010) en el cual estamos inmersos y a veces desconocemos. Reconocer esta implicancia como una responsabilidad ética personal y profesional en cada proceso de adopción es, sin lugar a dudas, uno de los desafíos de nuestra época.
Al mismo tiempo, entiendo que, en la actualidad, a pesar de los innegables progresos, estamos atravesando una época en la que aún cohabitan dos miradas, dos creencias y, por lo tanto, dos prácticas: un paradigma que denomino “antiguo”, al que sería conveniente desterrar definitivamente con nuestras creencias y prácticas, y otro paradigma emergente, al que llamaré “nuevo”.
El paradigma antiguo presupone:
• Que convivan diferentes conceptualizaciones acerca de lo que entendemos por adopción.
• Que la adopción funcione como una herramienta mediante la cual se logre “dar un hijo a un matrimonio (8) que no puede engendrar por vía de la naturaleza” y “que tiene mucho amor para dar”.
• La creencia de que la adopción es el remedio a la infertilidad.
• Que la elección de la familia adoptante puede estar basada en parámetros arbitrarios e ideológicos.
• La tercerización de las “evaluaciones” de “los pretensos adoptantes” a través de agencias de adopción.
• Que la adopción sea casi exclusivamente para bebés (niños de hasta un año de edad), y que ellos se encuentren en óptimas condiciones de salud psicofísica (ya que, en el antiguo paradigma, generalmente se pensaba en adoptar solo bebés).
• Que la denominada “disponibilidad adoptiva de los adultos” (9) sea exclusivamente según sus deseos y fantasías (10) y, por lo tanto, predeterminada.
• La naturalización de las prácticas de contacto directo y entrega directa (11) entre madres en situación de vulnerabilidad, intermediarios (abogados o profesionales de la salud en su gran mayoría, pero no exclusivamente) y personas que querían adoptar.
En contraposición, el nuevo paradigma (que aún se sigue construyendo) nos guía por un camino totalmente diferente y postula:
• El instituto de la adopción ya no es “darle un hijo al pobre matrimonio que tiene mucho amor para dar y no puede engendrar”, sino que es el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a vivir en familia, si se hubiere comprobado fehacientemente que no lo puede hacer con la familia de origen.
• El nuevo Código Civil de la Nación define claramente el instituto de la adopción, como ya se detalló anteriormente.
• La convicción de que la adopción es básicamente subsidiaria y excepcional. O sea, una alternativa a emplear después de haberse agotado todas las posibilidades reales con la familia de origen.
• La designación de la familia adoptante se basa en conocer las necesidades específicas biopsicosociales de ese niño y encontrar el o los adultos que, dadas sus características particulares, afectivas, materiales, vinculares, etc., puedan cubrir dichas necesidades particulares. Por lo tanto, puede ocurrir que una persona posea capacidades parentales adoptivas, pero que estas no se adecuen a las necesidades específicas de tal o cual niño que precisa una familia adoptiva.
• Una tendencia creciente se verifica en la Argentina: cada vez más personas están en condiciones de adoptar chicos y chicas de más de cuatro años, grupos de hermanos y con situaciones complejas de vida y salud en general. Ellas comprenden el verdadero significado de la adopción.
• Los diagnósticos sobre las capacidades parentales adoptivas (ya no más “evaluaciones de pretensos adoptantes”) son realizados por el Estado en todas las jurisdicciones del país. A partir de la creación de la Red Federal de Registros, el Estado comienza a hacerse cargo de su propia responsabilidad registral.
• La disponibilidad adoptiva se transforma en compatibilidad adoptiva. Por un lado, ya no es predeterminada solo según la fantasía y deseos del adulto, sino que es una construcción que deviene tal luego de finalizado el proceso diagnóstico de las capacidades parentales adoptivas. Ya no se trata de qué características del niño por adoptar aceptaría el adulto, sino de la compatibilidad entre sus capacidades parentales y las necesidades específicas del chico.
• El Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe explícitamente las guardas de hecho.
• La flexibilidad y adecuación en la elección del tipo de adopción según el interés superior del niño, su conveniencia y su opinión (también establecido en la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación).
• El respeto por la identidad el niño (no solo de sus orígenes, en cuanto a saber que es adoptado, sino para garantizar el reconocimiento de toda su historia de vida anterior al momento de la adopción), y el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta.
• El reconocimiento de la diversidad de organizaciones familiares. Actualmente, no solo los matrimonios pueden inscribirse en los registros de adoptantes, sino también los convivientes y una persona sola.
• La debida intervención de la justicia y los registros de adoptantes.
• Por parte del Estado y las organizaciones de la sociedad civil comienza a surgir una mayor y mejor información acerca del nuevo paradigma de adopción.
• Otro aspecto importante de este nuevo paradigma es que implica repensar la adopción como un instituto jurídico que precisa necesariamente actores que trabajen desde la transdisciplina (12).
• El nuevo paradigma propone repensar a las familias adoptivas como “familias incluyentes”, como las denomina Giberti (2009). Para esta psicoanalista, las familias incluyentes son las que convierten a los niños en parte de la suya, sin preguntarles de dónde vienen ni tener una particular exigencia en cuanto su destino. Los incluyen reconociéndolos como propios de esa familia (13), les dan identidad de ser sujetos en familia.
En resumen, podemos comparar los dos paradigmas de los procesos de adopción que hemos denominado antiguo y nuevo o emergente: los elementos que los componen, las creencias que están en sus bases y las actuaciones y abordajes que impulsan a cada uno, según su lógica interna.
| Paradigma antiguo | Paradigma emergente | |
| Adopción | Dar un hijo a un matrimonio. | Derecho de los chicos y chicas a vivir en una familia. |
| Creencia | La adopción como el remedio a la infertilidad. | La adopción como alternativa una vez agotadas todas las posibilidades con la familia de origen. |
| Definición | Conviven diferentes significaciones sobre la adopción. | El Código Civil otorga una definición a la adopción. |
| Elección de guardadores | Según parámetros arbitrarios e ideológicos. | Según las necesidades específicas del niño. |
| Órgano diagnosticador | Estado u ONG. | Registros de adoptantes. |
| Creencia sobre el niño en situación de adoptabilidad | Bebés en buen estado de salud. | Niños, niñas y adolescentes en diferentes situaciones de vida. |
| Derechos del niño | Naturalización de prácticas de contacto directo entre madres de origen en situación de vulnerabilidad, intermediarios y pretensos adoptantes. | Prohibición de las situaciones de guarda de hecho. |
| Disponibilidad adoptiva | Predeterminadasegún deseos y fantasías de los adultos. | Construida la“compatibilidad adoptiva”. |
| Adecuación familiar | Familia según “modelo tradicional”. | Familias incluyentes. |
| Familia | “Familias bien constituidas” como modelo hegemónico. | Diversidad en las organizaciones familiares. |
| Característica | No subsidiaria. | Subsidiaria y excepcional. |
| Abordaje | Elección interdisciplinar de guardadores. | Elección transdisciplinar de guardadores. |
La necesidad de una nueva terminología
Terminología es el conjunto de términos o palabras propias utilizadas en una ciencia, técnica o especialidad. Así, quienes trabajamos con niños, niñas y adolescentes, y especialmente con sus procesos de adopción(es), utilizamos sin darnos cuenta ciertas palabras acerca de cuya significación tenemos un consenso implícito. Por otra parte, es sabido que el lenguaje no es ingenuo y que representa el imaginario que sustenta las concepciones.
Teniendo esto en cuenta esto, así como lo ya postulado en relación con el imaginario social antiguo y el emergente o nuevo, propongo una revisión crítica de ciertos términos utilizados habitualmente y una evaluación de otros nuevos, adaptados ahora al paradigma emergente. Veamos algunos ejemplos.
1. “Seguimiento de guarda”. ¿Qué se quiere expresar con estas palabras? En general, se utilizan para designar el informe que la autoridad judicial solicita a un equipo técnico, a un psicólogo o a un licenciado en Trabajo Social, con el fin de conocer el estado del niño en la situación de una guarda preadoptiva. Pero esta forma de expresión ya no representa lo que hoy en día se diagnostica para conocer el estado de un chico en la familia guardadora. En su lugar, propongo suplantarlo por “diagnóstico de incorporación, integración y situación vincular”.
Así, no se trata de “seguir” ninguna guarda (con la connotación persecutoria que eso conlleva), sino de conocer los procesos vinculares que se estén dando en la organización familiar, de corroborar que no se vulneren derechos de ese niño, de verificar que se esté dando una integración familiar favorable y, sobre todo, de que el/los adulto/s adoptante/s sea/n quien/es incorpore/n activamente al chico a esa organización familiar.
Entonces, con el concepto “diagnóstico de incorporación, integración y situación vincular” me refiero al proceso diagnóstico que realiza un equipo a pedido de la autoridad judicial, respecto a los indicadores de incorporación del niño por parte de los guardadores a su familia, de integración de los adultos al niño y viceversa, de modalidades vinculares y de presencia/ausencia de situaciones de protección o vulneración de derechos.
2. Resulta interesante diferenciar los conceptos “diagnóstico de incorporación, integración y situación vincular” y “proceso de acompañamiento a la familia en situación de guarda con fines adoptivos”. En el primero, como ya dijimos, se buscará corroborar si se respetan los derechos del niño en la nueva familia, si se están teniendo en cuenta y satisfaciendo sus necesidades y si hay indicadores de inicio de vínculos adecuados, de incorporación del niño tal cual es y de integración en la organización familiar. En el proceso de acompañamiento de la familia en situación de guarda, por otra parte, el objetivo es ofrecer un espacio de contención, de asesoramiento y de apuntalamiento a favor de la integración e inclusión familiar.
Cabe señalar aquí también la diferencia entre los términos “incorporar” e “integrar”. Por su lado, “incorporar” proviene del latín incorporare, que en una de sus acepciones significa agregar una o más personas a otras para formar un cuerpo. Por eso, “incorporar” refiere a las acciones, actitudes, sentimientos y emociones de los guardadores hacia el niño, que permiten “agregarlo” a su organización familiar. Quien ejerce la incorporación no es el niño, sino el adulto. El guardador incorpora al niño tal cual es a su familia, teniendo en cuenta la situación de vida de él, sus particularidades y sus orígenes. Se trata, por lo tanto, de una obligación y una responsabilidad del adulto. Por su parte, “integrar” proviene del vocablo latino integrare y significa “completar un todo con las partes que hacían falta, ya sean objetos o personas; hacer que algo o alguien forme parte de un todo”.
Entonces, lo esperable en una situación de guarda con fines adoptivos es que se den estos dos movimientos psicoafectivos: incorporación por parte de los adultos al niño e integración, considerando que la incorporación siempre debe promoverla el adulto –tanto en el plano concreto como en el afectivo y simbólico–, mientras que la integración corresponde a los diferentes entrecruzamientos familiares que hacen a la “ilusoria” pero necesaria completud de la familia.
Desde esta perspectiva, el acompañamiento técnico profesional (realizado no solo a los adultos sino principalmente al niño, niña o adolescente que está integrándose a una nueva familia) se convierte en imprescindible.
3. La terminología de “la evaluación de los pretensos adoptantes” también correspondería al antiguo paradigma: alguien que “evalúa” a otro que “pretende” adoptar.
Considero que sería más oportuno denominar proceso diagnóstico sobre las capacidades parentales adoptivas (PDCPA) a aquel mediante el cual un equipo interdisciplinario del Estado, a través de instrumentos especializados, recaba datos e indicadores que luego analizará e interpretará con el objeto de determinar acerca de las capacidades parentales adoptivas.
Si bien, como veremos en los próximos capítulos, las capacidades parentales adoptivas serían varias, el concepto “prohijar” (“adoptar quiere decir prohijar”, tal como lo entiende Giberti) las sintetiza muy correctamente: “Se trata de un niño prohijado porque previamente no ha sido hijado, ya que no fue mantenido al lado de los progenitores como guardianes de su prole (Giberti, 1992)”.
A su vez, etimológicamente, “diagnóstico” es una palabra formada por el prefijo dia-, “a través de”, y por gnosis, que significa “conocimiento”. Evaluar significa señalar el valor de algo. En este sentido, no debería existir nada de valoración en el diagnóstico. De lo que se trata es de conocer la existencia o no de capacidades para satisfacer las necesidades específicas de cuidado y crianza de un chico que deberá ser prohijado.
4. Tanto “postulantes” como “pretensos adoptantes” (o “candidatos”, como se denomina en Brasil a quienes desean adoptar) son significantes cargados de una connotación de ranking, de quién es preferible a otro, de una “selección del mejor” y, precisamente, no es de eso de lo que se trata. Me parece oportuno designarlos “personas interesadas en adoptar”.
5. El término “disponibilidad adoptiva” es utilizado usualmente para referirse a la parentalidad posible, como la disponibilidad emocional, afectiva y material de un hombre o una mujer en determinado momento de la vida para asumir una función parental, específicamente en relación con la edad de del niño, su situación de salud, si “aceptaría hermanos” y qué tipo de adopción admitiría (simple o plena). En nuestro país, la llamada “disponibilidad adoptiva” estuvo por años relacionada con lo que quería, deseaba o imaginaba la persona interesada en adoptar. Así, se arribaba a conocer la “disponibilidad adoptiva” efectuando dos o tres simples preguntas: ¿Qué niño o niña aceptarían tener? ¿De qué edad? ¿“Sanito” o con alguna dificultad de salud? ¿Admitirían hermanos? En realidad, como veremos en los próximos apartados, no se trata de lo que el adulto “aceptaría”, sino de determinar transdisciplinariamente la compatibilidad de las capacidades parentales adoptivas con respecto a un posible niño o niña según su estado de salud, edad, cantidad de hermanos y tipo de adopción. Por lo tanto, el término “disponibilidad adoptiva” también pertenece al paradigma antiguo; la construcción del nuevo exige otra expresión. Propongo emplear “compatibilidad adoptiva” para designar a las necesidades afectivas, emocionales y materiales del niño. La compatibilidad adoptiva deviene como un producto entre el deseo de la persona que quiere adoptar y el proceso diagnóstico de sus capacidades parentales adoptivas, que realiza el equipo profesional. (14)
6. Otro término muy utilizado en libros, conferencias y obras académicas es “adopción tardía”, referido a los adolescentes en situación de adoptabilidad o en proceso de adopción.
En realidad, los procesos de adopción de los adolescentes no son en sí mismos tardíos por la edad del chico. En algunas circunstancias, tardías han sido las falencias del sistema. Por lo tanto, correspondería dejar en el pasado el concepto de “adopción tardía” y empezar a utilizar simplemente la palabra “adolescentes en situación de adoptabilidad” o “adolescentes en proceso de adopción”.
7. Era muy usual hablar de “carpeta” para referirse al informe de idoneidad para adoptar realizado, a solicitud del adulto interesado, por las organizaciones no gubernamentales especializadas en adopción. Con ese informe y los documentos personales se formaba una “carpeta”. Las personas la fotocopiaban y la llevaban a los diferentes juzgados de provincias, donde dejaban un ejemplar para postularse a una posible adopción.
8. Otro término utilizado es el de “devolución”, referido a cuando una familia en situación de guarda decide no continuar con el proceso. A estas situaciones propongo denominarlas “exclusión”, en referencia al ya referido concepto de Giberti (2009) cuando habla de las familias excluyentes como contraposición a las incluyentes.
| Lenguaje del antiguo paradigma | Lenguaje emergente |
| Familia biológica. | Familia de origen. |
| Pretensos adoptantes. | Personas interesadas en adoptar / personas inscriptas en los registros de adoptantes. |
| Carpetas. | Informe diagnóstico. |
| Disponibilidad adoptiva. | Compatibilidad adoptiva. |
| Adopción tardía. | Procesos de adopción de adolescentes. |
| Seguimiento de guarda. | Diagnóstico de incorporación, integración y situación vincular. |
| No se diferencia el seguimiento de guarda con el proceso de acompañamiento familiar. | Se diferencia el diagnóstico de inclusión, integración y situación vincular del proceso de acompañamiento familiar. |
| Devolución. | Familias excluyentes. |
| Matrimonio. | Matrimonio, unión convivencial, por una única persona. |
| Evaluación de pretensos adoptantes. | Proceso diagnóstico de capacidades parentales adoptivas(PDCPA). |
Finalmente, el nuevo paradigma nos recuerda constantemente la necesidad de centrar el proceso de adopción en el niño, al mismo tiempo que nos advierte que se trata de un proceso particular que devendrá tal según las circunstancias, también particulares, de cada chico que precise una nueva familia. Por eso, en el próximo capítulo hablaremos sobre los niños, las niñas y los adolescentes sin cuidados parentales y las etapas previas a sus adopciones.
1. Código Civil de la República Argentina:
Art. 599. Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona.
Todo adoptante debe ser por lo menos dieciséis años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente adopte al hijo del otro cónyuge o conviviente.
En caso de muerte del o de los adoptantes u otra causa de extinción de la adopción, se puede otorgar una nueva adopción sobre la persona menor de edad.
Art. 600: Plazo de residencia en el país e inscripción - Puede adoptar la persona que:
a) resida permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años, anterior a la petición de la guarda con fines de adopción; este plazo no se exige a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país;
b) se encuentre inscripta en el registro de adoptantes.
Art. 601. No puede adoptar:
a) quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito;
b) el ascendiente a su descendiente;
c) un hermano a su hermano o a su hermano unilateral.
2. A la fecha, todas las provincias argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan con un Registro de adoptantes. La gran mayoría de ellos se organizó en el contexto de los poderes judiciales de cada una de las jurisdicciones, y algunos pocos registros en los poderes ejecutivos locales.
3. Con la expresión “peregrinar” aludo a que era habitual que las personas interesadas en adoptar realizaran sus “carpetas” (evaluaciones de idoneidad) en las ONG y/o en el Consejo Federal de Niñez, y con la copia de esa documentación se dirigieran a los juzgados de las diferentes provincias para postularse en cada uno de ellas como posibles adoptantes.
4. Organismo dependiente del Ministerio de Justicia de Nación, creado por la Ley 25.854.
5. Consejo Consultivo creado por el Decreto Reglamentario 1328/09 de la Ley 25.854.
Art. 3º. La Dirección Nacional del Registro Único de aspirantes a guarda con fines adoptivos contará con un Consejo Consultivo, que se desempeñará ad honorem, encargado de asesorar al Director Nacional en los asuntos de importancia, a su requerimiento. Estará integrado por:
1. El titular de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social o quien este designe al efecto.
2. Un representante de los órganos superiores competentes de cada jurisdicción adherente.
3. Los miembros de la Comisión creada por Resolución MJSyDDHH Nº 1145/08 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
6. El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia fue creado por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que está conformado por quien ejerce la titularidad de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y por los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus funciones principales son: concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias; efectivizar, conjuntamente con la SENAF, la transferencia de los fondos a los Estados provinciales para el financiamiento de dichas políticas; y promover, de manera conjunta, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
7. Con “guarda de hecho” me refiero a aquellas situaciones particulares en las que, generalmente, una mujer en situación de vulnerabilidad entrega a su hijo a un adulto o pareja, sin ninguna intervención judicial. Las características comunes a estas situaciones y que las diferencian de aquellas otras no prohibidas y previstas por la ley son: a) la presencia de intermediarios; b) el contacto intencional del intermediario con la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad; c) la ausencia del progenitor masculino; d) si bien la madre puede haber expresado su voluntad de que su bebé pase a vivir con estos otros adultos, no se puede afirmar que sea una decisión libre e informada, ya que no se cumplen los tiempos que marca la ley; e) los niños son bebés.
Para una mayor comprensión de las situaciones de guarda de hecho, prohibidas finalmente por la última modificación del Código Civil, recomiendo la película argentina Una especie de familia (2017) del director Diego Lerman, quien logra describir casi con exactitud las maniobras típicas de las situaciones de “entregas directas” en nuestro país.
8. Se utiliza el término “matrimonio” adrede, para indicar que en el paradigma antiguo los “matrimonios bien constituidos” eran los que tenían prioridad para acceder a una adopción, excluyendo a las familias compuestas por una persona y a las parejas convivientes.
9. La frase “disponibilidad adoptiva” se utiliza para hacer referencia a ciertas características de los chicos a quienes los adultos estarían “disponibles a aceptar”. Así, en algunos registros locales de adoptantes aún se les pregunta al principio del proceso de evaluación si “acepta” grupos de hermanos; si “acepta” adopción simple y hasta que edad “aceptaría” y con qué situación de salud.
Lo que quiero remarcar es que no se trata de lo que el adulto “acepta” y mucho menos antes de comenzar el proceso diagnóstico. De lo que se trata es de que luego de haber transcurrido todo el proceso diagnóstico se pueda arribar a qué características de “compatibilidad adoptiva” surgen a partir del entrecruzamiento del deseo de los adultos y de las observaciones que haya realizado el equipo profesional acerca de las capacidades parentales específicas. Entonces, la disponibilidad adoptiva no sería lo que el adulto desea, sino el producto al que se arriba luego de transcurrido todo el proceso diagnóstico. La disponibilidad adoptiva no podría crearse con las manifestaciones que surjan al comienzo del proceso diagnóstico, sino con el resultado del mismo.
10. Con “fantasía” me refiero al concepto psicoanalítico. Al decir de Laplanche y Pontalis (2004): “Los términos ‘fantasía’, ‘actividad fantaseadora’, sugieren inevitablemente la oposición entre imaginación y realidad (percepción). Si se hace de esta oposición un eje de referencia fundamental del psicoanálisis, habrá que definir la fantasía como una producción puramente ilusoria que no resistiría a una aprehensión correctora de lo real”.
11. Las llamadas “entregas directas” eran justificadas por la misma creencia del paradigma reinante que entendía que, por un lado, estaban “las pobres mujeres que no pueden criar a sus hijos” y, por el otro, “tantos matrimonios bien constituidos que tienen mucho amor para dar”. Y entonces, “¿Por qué no juntarlos y pasarles el chico? Les estamos haciendo un bien…”.
En estas circunstancias, la “decisión” de entregar a un niño al cuidado de otra familia sin el derecho a la información que conlleve el debido consentimiento (por lo que no sería técnicamente una “decisión”) quedaba en manos de la madre de origen (generalmente, en situación de vulnerabilidad), que era captada por algún intermediario y entregada a otro matrimonio. Los niños así “entregados para adopción” tenían una historia casi siempre silenciada y ocultada, vulnerándose sus derechos. No se agotaban las instancias de medidas de protección, no se respetaba el derecho a la identidad (muchas veces se constituían situaciones de sustracción de la misma a través de maniobras en las que el hombre anotaba como propio al chiquito que le era entregado y, pasado un tiempo, su esposa solicitaba la adopción de integración), se abusaba de la situación de vulnerabilidad de la familia de origen, y el tipo de vínculo que se construía entre estos nuevos padres y el niño tenían sus raíces en maniobras antiéticas, mentiras, engaños y ocultamiento.
12. Si bien el tema de la transdisciplina y los equipos para el abordaje integral de los procesos de adopción los veremos más adelante, en el Capítulo 6, a modo de introducción cabe recordar la complejidad que conllevan los procesos de familia en general y la necesidad de abordarlos desde un enfoque no unitransdiciplinar. Si pensamos, por ejemplo, en el momento en que se decreta jurídicamente la adopción de un chico, es entonces que este adquiere jurídicamente la condición de hijo/a. Pero, ¿se crea necesariamente al mismo tiempo el proceso de “devenir hijo o hija”? ¿La respuesta está a la vista? No. La complejidad que conlleva ese proceso de “devenir hijo o hija” implica un deseo, una puesta en escena del imaginario de dos sujetos (del futuro adoptante y del futuro adoptado), y un tiempo concreto y real en el que se va construyendo particularmente el nuevo vínculo. En palabras de Deleuze:
El “devenir nunca es imitar, ni hacer como, ni adaptarse a un modelo, ya sea el de la justicia o el de la verdad. Nunca hay un término del que se parta, ni al que se llegue o deba llegarse. (…) Los devenires son lo más imperceptible, son actos que solo pueden estar contenidos en una vida y que solo pueden ser expresados en un estilo (Deleuze, 1980).
En otras palabras, el “devenir hijo de” es un proceso de construcción en el tiempo, no lineal, no predeterminado, que conlleva un pasaje de lo extraño y ajeno a lo íntimo, a lo familiar y a la sensación y vivencia de pertenencia. Así, no podríamos pretender comprender y abordar el proceso de filiación solo desde lo jurídico o solo desde lo psicológico o solo desde lo social. La filiación, así como todo proceso en el que están implicadas la historia y la subjetividad de las personas, configura en sí misma un objeto transdisciplinario.
13. Afirma Giberti:
Entonces, la adopción por definición es una familia incluyente por el modo de incorporar a aquel o aquella que quiere tener como cercano, o aquel niño o niña que quiere tener como interlocutor, para verlo crecer y para intercambiar vida. Vidas que son distintas pero que, al estar dentro de la inclusión, funcionan de un modo amoroso (Giberti, 2009).
14. Para mayor profundidad de este concepto, ver el Capítulo 4, “El proceso diagnóstico de capacidades parentales adoptivas”.
Capítulo 2
Las etapas previas a la adopción
Los niños, las niñas y los adolescentes sin cuidados parentales
Las normativas vigentes en la República Argentina prevén que cuando un niño, una niña y/o un adolescente estén privados de su medio familiar o en caso de que su interés superior exija que no permanezcan en él, el Estado debe protegerlos, disponiendo una medida excepcional y temporal: una convivencia temporaria alternativa a la de su grupo familiar de origen.
Esta medida de protección excepcional consiste, en primer término, en la búsqueda e individualización de miembros de la familia ampliada o de personas vinculadas al niño que, por afinidad, estén en condiciones de integrarlo familiarmente, hasta tanto cese la vulneración de sus derechos.
De no ser posible esto, corresponde que el niño, niña o adolescente sea protegido a través de su inclusión en un dispositivo de cuidado alternativo, que puede ser: a) institucional (denominado generalmente en nuestro país “hogar” o “residencia”) o b) un dispositivo de cuidado familiar (más conocido como “acogimiento familiar”, “familia sustituta”, etcétera). En ambos casos, el niño deberá recibir los cuidados y la atención necesaria hasta tanto recupere el ejercicio pleno de su derecho a una familia permanente.
Al mismo tiempo, también es responsabilidad del Estado llevar a cabo todas las acciones suficientes y adecuadas en el menor tiempo posible, a fin de remover los obstáculos que hubieren dado origen a la medida excepcional. Para ello, resulta imprescindible el diseño y la puesta en funcionamiento de un “plan de acción” transdisciplinario, personalizado (niño), familiar (familia de origen) e integral (social-afectivo-salud, etcétera).
En el supuesto de que el Estado hubiera realizado todas las acciones posibles para remover las causas que motivaron su intervención, y de que se comprobara que continúa la imposibilidad de que los cuidados y necesidades del niño sean provistos por su familia de origen, vencido el plazo fijado de 180 días (1), procede entonces disponer lo necesario para garantizar el derecho a la convivencia familiar a través de una familia adoptiva.
Está clarísimo que se deben realizar los mayores esfuerzos para prevenir estas situaciones y para proteger el derecho de todo chico a permanecer con su familia de origen. Al respecto, es interesante conocer la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fornerón (2) contra Argentina, donde el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ratifica el derecho de todo niño a crecer con su familia de origen y declara que el Estado argentino es responsable por la violación del derecho a la protección a la familia.
Por otra parte, es necesario que los Estados cumplan con políticas públicas generales, como el real acceso a una vivienda adecuada, a la atención primaria de la salud, a los servicios de educación y asistencia social y ciertas políticas públicas específicas. Algunas de ellas son:
a. Programas de acompañamiento familiar a través de operadores sociales que colaboren con la familia en encontrar las estrategias adecuadas para superar obstáculos de la vida cotidiana, educar y fomentar el cuidado parental, las relaciones saludables entre los padres, los hijos y todos los miembros de la familia entre sí.
b. Programas de apoyo concreto para que los padres puedan realizar sus tareas cotidianas y dejar a sus hijos al cuidado temporal de otros, como ser servicios de guardería, establecimientos educativos de jornada completa, acompañamientos terapéuticos para personas con problemas de padecimientos mentales, acompañamientos para personas de la tercera edad, atención de la salud primaria con acceso ágil y servicios comunitarios integrados y ayuda económica para los padres e hijos que sufren algún tipo de discapacidad.
c. Programas específicos para adolescentes y jóvenes, de fortalecimiento y acompañamiento a los desafíos de su vida cotidiana, al acceso a una educación sexual y reproductiva. También servicios de acompañamiento, contención y apuntalamiento a padres y madres adolescentes y madres adolescentes embarazadas y talleres de motivación y acompañamiento en la búsqueda de trabajo y orientación vocacional para jóvenes.
d. Programas diversos de reflexión y educación sobre género, discapacidad, tercera edad, sexualidad, familia ensamblada, etc., que promuevan la reflexión, la responsabilidad y la solidaridad individual hacia los demás integrantes de la familia desde una mirada democrática y al mismo tiempo respetuosa de los diferentes roles y funciones de los miembros dentro de las familias.
e. Programas de promoción de la salud física, de autocuidado y cuidado del otro, de motivación e incremento de educación positiva dirigida a incrementar las relaciones saludables y la autoestima.
f. Políticas públicas de acceso real a la justicia.
En el supuesto de que las políticas públicas preventivas no dieran resultado satisfactorio y los niños, niñas o adolescentes deban ingresar temporalmente a un hogar o residencia, es aún una deuda política, jurídica, institucional y técnico-profesional en nuestro país el repensar y sistematizar las prácticas, las estrategias de acción, el acompañamiento y la dinámica en general utilizada por el Estado, las organizaciones no gubernamentales, los jueces, los defensores, los psicólogos, los trabajadores sociales y todos los adultos que tienen algún grado de influencia en las decisiones de vida de esos chicos.
Si bien el lapso en que el niño permanece en el dispositivo de protección debe ser lo más breve posible, la realidad nos marca que hasta ahora en nuestro país –y en general en América Latina– esto no se ha cumplido en todos los casos, y se ha constatado que muchos chicos y chicas transcurren gran parte de su infancia y o adolescencia en un hogar o residencia.
El último relevamiento nacional realizado conjuntamente por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y Unicef (2015) nos indica que, al 31 de marzo de 2014, en las 23 jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el total de niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales era de 9.219; de ellos, el 23,86 % correspondía a bebés, niños y niñas entre 0 y 5 años, el 39,64 % a chicos y chicas de entre 6 y 12 años y el 36,50 % a adolescentes.
Si tenemos en cuenta que los primeros años de vida son fundamentales para un desarrollo pleno psicobiosocial, cognitivo y emocional, las privaciones que sufren los chicos y chicas sin cuidados parentales se convierten en un problema tangente que debemos solucionar con urgencia.
Un ambiente de protección temporal
Acerca de la “institucionalización” y sus consecuencias en los chicos se han realizado muchas investigaciones. En este sentido, Nordys señala:
La institucionalización es un estímulo altamente desencadenante de estrés y enfermedades que termina por somatizarse, ya que el niño no entiende por qué fue separado de sus padres o solo interpreta el hecho como abandono y no acepta su ingreso a un ambiente extraño (Nordys, 2006).
Ya a mediados de 1900, Anna Freud estudió a niños institucionalizados y resaltó, por un lado, las carencias y, por el otro, la importancia de las figuras de apego (Freud, 1945/73).
También surgieron estudios que demuestran que, en esta etapa transitoria para el niño, algunas instituciones logran funcionar como lugares de protección y desarrollo. Son aquellas que ofrecen un ambiente acorde a las necesidades de los chicos, en tiempo acotado y con profesionales capaces de brindar protección y cuidado. Así, utilizando la teoría de Winnicott, se efectuó la investigación Juego y realidad: verbalizaciones de niños en situación de cuidado (Pedroso y Colino Magalhães, 2016). A partir del juego y del diálogo, los chicos representaron situaciones que vivían cotidianamente en la institución; se verificó que ellos la percibían como un hogar en el que podían expresarse libremente y que actuaba como un espacio de protección y desarrollo (obviamente, según la singularidad y particularidad de cada uno).
Ahora bien, en la República Argentina y en todos los países que adhieren a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, todo “hogar” o “institución de cuidado” intenta conformarse y funcionar como un ambiente de protección y atención temporario para los chicos que allí conviven.
Pero, ¿qué características presenta un cuidado que ya sabemos de antemano que es temporal? ¿Cómo cuidar con intensidad, previendo la finitud concreta de la atención, ya que luego habrá una separación? ¿Cómo advertir y actuar en consecuencia sobre la vulnerabilidad de los chicos que ya han sufrido separaciones previas, para que cuando egresen de los hogares esta nueva separación no les resulte dañina?
La temporalidad implica necesariamente comprender la finitud y, como tal, prever modalidades vinculares con características de flexibilidad en los procesos de apego-desapego, dependencia-independencia y en la posibilidad de proyectar siempre nuevos espacios vinculares, marcando continuamente lo que llamaríamos uno de “transición”.
El niño que se encuentra en situación de cuidado alternativo podrá tener tres destinos posibles: a) regresar con su familia de origen, b) integrarse familiarmente a un referente afectivo distinto de su grupo primario (como puede ser un tío, una abuela, etc.) o c) comenzar su proceso de adopción e integración a una nueva familia.
Para cualquiera de estos tres destinos, y durante el transcurso del cuidado alternativo, se torna sumamente beneficioso que pueda vivenciar experiencias de fortalecimiento de su propia capacidad de flexibilización, apego-desapego, dependencia-independencia y apertura a nuevos vínculos.
Y, en tal sentido, también los tipos de relaciones saludables que vayan creándose entre los adultos del hogar y los chicos se configurarán como un tipo particular de vínculo de apego que podríamos denominar “en transición”.
Si durante la estadía en la institución de cuidado los niños no logran vivenciar procesos saludables de apego-desapego y no están conscientes de la transitoriedad de esa atención, seguramente tendrán dificultades psicoafectivas en el momento del egreso. Por ello, es importante poder protegerlos, atenderlos y acompañarlos desde un enfoque de derechos, escuchándolos y teniendo en cuenta sus opiniones, para que ellos mismos sean partícipes activos de todo el proceso y estén en conocimiento pleno de las diferentes instancias que va atravesando su situación, tanto a nivel administrativo como judicial.
La protección, la atención y el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes en los hogares
Cuando de protección, atención y acompañamiento de niños, niñas y adolescentes se trata, se imponen el profesionalismo, la ética, la ley, la rigurosidad metodológica y la sensibilidad hacia el sufrimiento del otro.
El niño que se encuentra al cuidado de un hogar o residencia ha sido víctima de malos tratos, violencias extremas, negligencias y/o es huérfano. Esto quiere decir que tenemos que tener en cuenta en todo momento que estamos frente a un sujeto sufriente que ha vivido situaciones traumáticas a muy corta edad, en el momento de construcción de su propia subjetividad.
A fines de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, como un conjunto de pautas orientativas para llevar adelante con aquellos niños, niñas y adolescentes privados de cuidado parental. Las mismas establecen dos principios: el de necesidad y el de idoneidad. El principio de necesidad se refiere a garantizar que el ingreso de niños, niñas y adolescentes a un sistema de cuidados alternativos resulte efectivamente la última de las opciones, después de que se hayan adoptado todas las medidas de protección y se haya comprobado la imposibilidad de cuidado por parte de la familia de origen. Por su parte, el principio de idoneidad establece que, en aquellos casos en donde el niño requiera una modalidad de cuidado alternativo, se debe asegurar que el nuevo entorno garantice efectivamente la protección de sus derechos y que el cuidado que reciba sea acorde a las necesidades particulares de cada niño, niña o adolescente.
Así, las Directrices marcan orientaciones generales y brindan algunas definiciones básicas. Señalan:
a. a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños;
b. a los niños, niñas y adolescentes total o parcialmente faltos de cuidados parentales, como sujetos en situación especial de riesgo;
c. al Estado como responsable de proteger los derechos del niño;
d. la necesidad de garantizar que todas las decisiones que involucren a los niños se adopten caso por caso, garantizando su seguridad y su protección, su derecho a ser oídos y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta;
e. el interés superior del niño como el criterio para determinar las medidas que hayan de adoptarse;
f. la necesidad de adoptar medidas apropiadas y respetuosas de las particularidades culturales, así como la de mejorar constantemente las modalidades existentes de acogimiento alternativo y las políticas integrales de protección y bienestar del niño.
Ahora bien, para atender a las necesidades específicas psicoemocionales, sociales y de otro tipo de cada chico carente del cuidado parental no basta con “el amor” y la buena voluntad. No es una cuestión de caridad, de paternalismo ni de beneficencia, sino de cubrir profesional, eficaz y éticamente las necesidades de los chicos, sin caer en nuevos procesos revictimizantes.
Es por ello que, siguiendo también a las Directrices, es deber del Estado elaborar criterios apropiados para la evaluación de la idoneidad profesional y ética de los adultos que trabajen para y junto a los chicos. De igual modo, es deber de las universidades educar a los futuros profesionales en este tema. El Estado y los profesionales así formados deben garantizar que:
• todas las decisiones relativas al acogimiento alternativo del niño tengan en cuenta la conveniencia de mantenerlo lo más cerca posible de su lugar de residencia habitual;
• exista un vínculo continuo y seguro con sus cuidadores;
• el niño sea tratado en todo momento con dignidad y respeto;
• la separación del niño de su propia familia sea considerada como medida de último recurso e intentar que sea temporal y por el menor tiempo posible, así como que esta medida sea revisada periódicamente;
• todos los demás derechos (acceso a la educación, a los servicios de salud y otros servicios básicos, el derecho a la identidad, la libertad de religión o de creencia, el uso de su idioma y la protección de los derechos patrimoniales y de sucesión) sean respetados;
• los hermanos no sean separados;
• el acogimiento sea en un ámbito familiar en el caso de niños de menos de tres años;
• los lugares de residencia no sean grandes, sino “pequeños hogares”.
Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos concretamente de la protección, atención y acompañamiento de los chicos y chicas en los hogares? ¿Qué herramientas tienen los profesionales y no profesionales de esos espacios para efectivizar la obligación del Estado de brindar al niño, a la niña o al adolescente una “protección especial”?
En primer lugar, con el término atención (del niño, la niña o el adolescente) hago referencia al conjunto de deberes de la institución respecto a la vida cotidiana de los chicos y a dar respuesta a las necesidades concretas materiales, de cuidado personal físico, salud, alimentación, educación, tiempo libre, recreación, etcétera. Entiendo a la atención brindada al niño, niña o adolescente en su estadía en un hogar como una atención centrada en sus necesidades particulares. Esto quiere decir que la misma va más allá de las normas y reglas de convivencia: se centra en detectar las necesidades afectivas, físicas y sociales particulares de ese niño. Sin esta detección y sin cubrir esas necesidades, no estaríamos más que reforzando negativamente la vulnerabilidad y, con ella, instalando un proceso de revictimización.
Con el término acompañamiento me refiero a las actividades, predisposición y actitud de los adultos de la institución que tienen el fin de “sostener”, “apoyar”, “amparar”, “contener” y “guiar” al niño en todo momento y en toda circunstancia.
Por su parte, la protección hace referencia a un cuidado preventivo frente a la posibilidad de riesgo. Protegemos para garantizar que cese la vulneración de un derecho y para que no vuelva a ocurrir esa situación ni cualquier otra que pueda dañar la integridad del niño.
Así, la protección, la atención y el acompañamiento de los chicos en hogares o residencias resulta un proceso basado principalmente en que los adultos puedan ofrecerles un apego seguro al mismo tiempo que transitorio, promoviendo nuevos vínculos saludables y contribuyendo así positivamente a su desarrollo emocional durante ese tiempo de transición.
Esta etapa es el momento de favorecer un ambiente de seguridad, promover procesos de apegos-desapegos que los hagan sentir protegidos, conociendo la transitoriedad de la situación, evitando que establezcan una dependencia emocional absoluta.
Al mismo tiempo, los procesos de atención y acompañamiento comparten la condición de transitar en la base de situaciones ordinarias y también, a veces, situaciones de emergencia.
Considero como tal a cualquier situación que amenace de manera inmediata la vida, la integridad psicofísica, la libertad, la propiedad o el ambiente de uno o varios individuos. O sea, a cualquier situación que vulnere los derechos de esa persona.
Si una de este estilo se presenta, deben adoptarse medidas urgentes para impedir que continúe el perjuicio, brindar protección inmediata y evitar futuras situaciones similares.
Con el fin de poder responder eficazmente a las situaciones de emergencia, sería aconsejable que el equipo del hogar tuviese a su disposición un plan de acción básico que contemplara tanto las acciones mínimas a realizar como el conocimiento de los recursos reales disponibles de las demás instituciones de emergencia de la zona y jurisdicción.
A fin de comprender la protección, la atención y el acompañamiento a los chicos en situación de cuidado alternativo, propongo repensar algunos conceptos de la teoría de Winnicott.
En primer lugar, Winnicott (1965) da un lugar preponderante a las relaciones objetales y a la relación temprana y decisiva con la madre (o sustituto) en la constitución del sujeto humano.
En este sentido, todo niño, niña o adolescente en situación de cuidado alternativo necesita el acompañamiento de un adulto que pueda ejercer esa función. Es decir, un adulto que esté dispuesto a recibir a este niño en crecimiento, con quien crear un vínculo de “sujeto a sujeto” y no “de sujeto a objeto”. Un adulto que esté dispuesto a y en condiciones de contener a este sujeto en momentos de angustia; a soportar sentimientos regresivos y hasta agresivos; a aceptar una mirada y una forma de ser en el mundo diferentes de las de él. Es necesario contar con una madre suficientemente buena (3), capaz de cumplir esta función de espacio potencial y ambiente facilitador, y de asumir una preocupación maternal primaria.
Asimismo, todo ello debe producirse en el marco de un ambiente adecuado, que provea al niño de las condiciones mínimas para que puedan darse su crecimiento y desarrollo físico y emocional.
En este sentido, si bien el trabajo se realiza en equipo, son aquellos adultos que más tiempo están con los chicos en los hogares quienes ejercen una función decisiva en sus vidas. En Argentina, los llamamos “operadores o “educadores” y sería ideal que en cada institución hubiera por lo menos uno cada cuatro chicos. También es interesante que los niños puedan ir eligiendo ellos mismos quién será su operador principal, designado entre varios, ya que, de acuerdo a sus vivencias, historias o gustos personales, cada quien podrá sentirse mejor con uno u otro y será mejor la vinculación que pueda establecerse entre ellos.
El concepto de holding (la capacidad de sostener emocionalmente al niño en todo momento y en todos los estados por los que puedan atravesar su afectividad y su impulsividad) es otra de las conceptualizaciones teóricas que permiten repensar una actuación adecuada y necesaria para los chicos en situación de cuidado alternativo. Winnicott nos enseña la necesidad de un chico respecto de un adulto que lo contenga, más allá de la situación particular que esté atravesando. Como si un adulto le dijera: “No importa qué pase por tu cabecita, por tus emociones o tus conductas, yo siempre estaré allí”. Naturalmente, habrá emociones plácidas y otras altamente displacenteras, y se requerirá que la madre (o sustituto) le preste al niño su capacidad de contención y sostén para que él logre sobrevivir a la intensidad de lo vivenciado.
A partir de estas adecuadas experiencias vinculares con su medio, el chico aprende a desarrollar sus primeras concepciones acerca del bienestar, la comprensión, las normas de convivencia, etcétera. Es decir, el niño requiere un estado anímico de los padres (o sustitutos), abierto a recibir cualquier vivencia del hijo. En este sentido, el holding apunta a estas mismas destrezas parentales.
Por su parte, el concepto de preocupación maternal primaria apunta a la necesaria sensibilidad que la madre (o cualquier cuidador primario) debe disponer para detectar las experiencias inconfortables del niño y poder actuar para contrarrestarlas. Los adultos encargados del cuidado del chico son invitados por los niños a ubicarse en el rol de ser capaces de acogerlos, contenerlos y sostenerlos en sus aspectos más primitivos, regresivos o frágiles.
Así, muchas veces los niños precisan que los adultos le demuestren que están allí; más allá de la situación, soportando lo dañino o agresivo. En otras ocasiones, por supuesto, los adultos deberán cuidar al niño en línea opuesta, fomentando que sean ellos mismos quienes elaboren los impulsos negativos, los controlen y no siempre los proyecten hacia el afuera. Poder detectar cuándo los chicos precisan una contención y cuándo una interpretación de las agresiones es fundamental (y a veces, incluso decisivo) en la estadía de ese chico en una institución de cuidado. Lo mismo ocurre en los momentos de preparación de su propia adopción y en las primeras instancias de vinculación con la posible familia adoptiva. ¿Cómo no esperar que un niño proyecte impulsos agresivos hacia sus guardadores o cuidadores del hogar en una circunstancia tan crucial como la de vinculación con su potencial nueva familia? Es interesante cómo Winnicott coloca en escena los aspectos destructivos y la necesidad de tolerarlos:
Es inevitable que al analista se le atribuyan sentimientos brutalmente negativos en algún momento del proceso terapéutico; es mejor que esté consciente y prevenido porque será necesario que lo tolere y que se deje colocar en ese lugar (Winnicott, 1947).
Del igual modo, es fundamental y necesario saber que habrá que tolerar y sobrevivir a los aspectos destructivos de los chicos.
Los niños, niñas y adolescentes tienen necesidades físicas y emocionales y precisan que los adultos principales estén atentos y preocupados, así como que respondan adecuadamente a ellas.
No se trata entonces de que el chico no experimente displaceres, dolores o incomodidades, sino de que pueda soportarlos gracias a la contención del ambiente y lo que esa experiencia deje inscripto en su psiquis para posteriores situaciones similares.
Es aconsejable que los cuidadores del niño y los profesionales que actúan constantemente tengan presente que los niños, niñas y adolescentes que están al cuidado de la institución no solo son sujetos vulnerables, sino que en su gran mayoría son sujetos desvalidos. Para entender las diferencias entre la situación de vulnerabilidad y el desvalimiento, recurrimos a Giberti (2006). Ella sostiene que la primera se reconoce porque denota una imposibilidad de defensa frente a los hechos traumatizantes o dañinos, debida a la insuficiencia de recursos defensivos personales o institucionales. Al mismo tiempo, la vulnerabilidad pone de manifiesto una incapacidad o inhabilidad para adaptarse al nuevo escenario generado por los efectos de esos hechos externos desorganizantes y agobiantes. Además, un sujeto sometido a una situación constante de vulnerabilidad puede padecer desvalimiento: carencia total de recursos para integrarse en redes sociales que las contengan y falta de conciencia acerca de sus derechos. Entonces, la vulnerabilidad correspondería a la situación y el desvalimiento al padecer del sujeto.
Por lo tanto, la protección, el acompañamiento y la atención que propongo para niños, niñas y adolescentes requieren un proceso principalmente reparatorio, teniendo en cuenta el desvalimiento del sujeto sufriente en pleno trabajo de construcción de su subjetividad. La pregunta que surge es cómo lo hacemos.
En primer lugar, este proceso reparatorio requiere ser puesto en escena por el adulto referente principal, que será, además, la persona que más tiempo pase junto al niño.
A través de la coordinación y de los encuentros de intercambio y supervisión, el equipo será el encargado de analizar los recursos, las intervenciones y las modalidades vinculares. Con estas reuniones de equipo y con la supervisión es esperable que el adulto referente vaya adquiriendo y poniendo en funcionamiento las herramientas necesarias para comprender la realidad subjetiva del chico, más allá de la situación de vulneración de derechos concreta, así como el reconocimiento de sus necesidades afectivas, físicas y emocionales particulares. A través de un vínculo con este adulto, se espera que se pueda alcanzar el proceso de reparación y que él sea quien pueda cumplir la función de “puente” entre las sensaciones, pensamientos y conductas del niño y los demás adultos.
Por eso mismo resulta fundamental que al momento de designarse quién cumplirá esa función se tengan en cuenta las preferencias del niño y que una vez establecida la designación, la misma se mantenga en el tiempo (salvo opinión contraria fundada del equipo). La reparación solo se da a medida que se va construyendo esta relación significativa con el adulto y en presencia de procesos transferenciales. (4) Entendemos a este vínculo como un lazo consciente e inconsciente que se va constituyendo como parte de un proceso. Su particularidad es que existe un adulto significativo que es el que cuida; el que ofrece afecto; quien se propone como modelo identificatorio; el que acompaña, contiene y favorece tanto la integración del niño a las demás relaciones dentro y fuera de la institución. (5) Este vínculo reparador es fundamental en tanto y en cuanto posibilite cierta continuidad y le otorgue al niño sentimientos de seguridad que favorecerán directamente sus procesos de socialización, identificación, sentido de pertenencia, capacidad para confiar, resiliencia y autoestima. La estrategia de reparación está contextualizada en un proceso mayor, que se inicia en el momento de ingreso del niño a la institución y finaliza a su egreso. En líneas generales, el mismo consta de tres fases:
Pulsuz fraqment bitdi.