Kitabı oxu: «La genealogía cautiva»
LA GENEALOGÍA CAUTIVA
PROPIEDAD, MOVILIDAD Y FAMILIA EN BARCELONA, 1500-1650
LA GENEALOGÍA CAUTIVA
PROPIEDAD, MOVILIDAD Y FAMILIA EN BARCELONA, 1500-1650
Mariela Fargas Peñarrocha

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© Del texto: Mariela Fargas Peñarrocha, 2012
© De esta edición: Universitat de València, 2012
© Imagen de la cubierta: MNAC, Museu Nacional d’Art de Catalunya. Barcelona.
Fotografía: Calveras/Mérida/Sagristà
Coordinación editorial: Maite Simón
Maquetación: Inmaculada Mesa
Corrección: Pau Viciano
Cubierta:
Ilustración: Pere Nunyes, Naixement de sant Eloi (1526-1529),
MNAC, Museu Nacional d’Art de Catalunya (Barcelona)
Diseño: Celso Hernández de la Figuera
ISBN: 978-84-370-9205-8
ÍNDICE
PRÓLOGO de María de los Ángeles Pérez Samper
1. EJERCER LA PROPIEDAD EN LA EDAD MODERNA: EL DESAFÍO DE LA ACUMULACIÓN
2. PEDAGOGÍA DE LA PROPIEDAD FAMILIAR: PONIENDO UN ORDEN EN LA GENEALOGÍA
Trato y expectativa sucesoria como signos de exclusión
El nombre y el apellido de los hijos o la identidad de la propiedad
La propiedad evocada y la genealogía dividida
La propiedad concertada: ordenar el matrimonio
Genealogía alegada, propiedad pretendida y movilidad social
La propiedad custodiada: memoria y archivos de familia
3. VICISITUDES DE LA ACUMULACIÓN DE LA PROPIEDAD DURANTE EL MATRIMONIO
El ejercicio de la dote y el buen orden familiar
Disputar la dote: hombres y mujeres para la acumulación
El retorno de la dote o la rivalidad de la genealogía
La genealogía de la dote y la legitimación del poder familiar
4. DEL RECONOCIMIENTO, A LA SOMBRA DE LA GENEALOGÍA: PODER Y CAUTIVIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD
Familia y comunidad en la adquisición de la propiedad
Vincular para conservar y acumular
Ficciones de la propiedad: pleitos y apariencia
El ejercicio infatigable de la propiedad: los perfiles de la movilidad patrimonial
La genealogía de la propiedad reconstruida y la legitimación del poder familiar
5. CONCLUSIONES
APÉNDICE
GLOSARIO
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
PRÓLOGO
Prologar el nuevo libro que nos ofrece Mariela Fargas Peñarrocha, La genealogía cautiva: propiedad, movilidad y familia en Barcelona, 1500-1650, constituye para mí una gran alegría, que a través de estas líneas, deseo celebrar y compartir con todos sus potenciales lectores, que serán muchos y muy diversos, profesores, alumnos, historiadores modernistas, tanto catalanes como españoles o de cualquier otro país, especialistas en historia de la familia y en historia de las mujeres, público interesado en la historia en general. Es un libro que ofrece mucho a muchos, un libro que merece ser leído por muchas razones.
No es un libro más, se trata de un estudio histórico muy innovador, enfocado desde una perspectiva muy novedosa sobre un tema, la familia, siempre importante, en el pasado y también en el presente. Es un libro esencial si queremos conocer el pasado y esencial si queremos comprender el presente. En un momento como el actual en que la familia está experimentando cambios radicales, este libro resulta especialmente oportuno, pues proporciona múltiples pistas para interpretar los complejos antecedentes forjados en los siglos XVI y XVII y ayudarnos así a entender mejor el proceso de evolución que desde el pasado ha conducido a la familia hasta la situación presente.
Denota este estudio un amplio conocimiento tanto de las más relevantes como de las más recientes aportaciones históricas al tema, y logra su autora algo muy difícil, un acertado equilibrio entre una brillante exposición teórica y una investigación archivística muy amplia y rigurosa. Porque la historia, la buena historia necesita de las dos cosas, intensa búsqueda de fuentes en archivos y bibliotecas y reflexión teórica inteligente y serena. Mariela Fargas ha hecho en este libro un profundo análisis de las fuentes documentales existentes en diversos archivos catalanes y lo ha completado muy acertadamente con múltiples ejemplos de otras partes de la Monarquía española y de diversos países extranjeros, lo que enriquece extraordinariamente el trabajo y proporciona una perspectiva a la vez muy abierta y muy densa, demostrando un gran dominio de las aportaciones más interesantes de la historiografía actual y también de los conceptos y teorías de otras ciencias sociales afines, desde la sociología al derecho, que incorpora con gran acierto y oportunidad a su análisis histórico. Igualmente en este aspecto logra el difícil equilibrio, resume espléndidamente el estado actual de la cuestión, con muchos matices y precisiones, pero no se limita a las aportaciones que otros especialistas han hecho al tema, sino que hace una importante aportación propia, muy personal y original, muy bien fundamentada y con consideraciones muy sugestivas.
Es un estudio en la vanguardia de la historia de la familia, un estudio muy poliédrico y creativo de la familia como célula fundacional de la sociedad, de la familia en horizontal y en vertical, en toda la complejidad de cada uno de sus momentos presentes y con toda la profundidad histórica que le otorga el transcurso del tiempo –el linaje, la casa, el apellido–, de los hombres y mujeres que la componen, con especial atención hacia el papel jugado por las mujeres, bien sea pasivo o activo, en esa compleja red de relaciones e intereses. La perspectiva femenina marca el trabajo y le otorga un perfil característico y diferencial.
Es un estudio económico, social, político y cultural de gran alcance, como indican los mismos sugerentes títulos de los diversos capítulos en que se halla estructurado el contenido del libro: «Ejercer la propiedad en la edad moderna: el desafío de la acumulación», «Pedagogía de la propiedad familiar: poniendo un orden en la genealogía», «Vicisitudes de la acumulación de la propiedad durante el matrimonio» «Del reconocimiento, a la sombra de la genealogía: poder y cautividad en el ejercicio de la propiedad». El enfoque económico resulta evidente en la repetición del término «propiedad», pero la carga social, política y cultural queda bien apuntada en otros términos igualmente significativos, como «genealogía», «matrimonio», «reconocimiento», «poder», «cautividad», «desafío», «pedagogía», «orden». El trabajo es ambicioso y va mucho más lejos. Es un estudio muy rico en perspectivas, que abarca desde los ideales forjados sobre los valores dominantes y las normas emanadas de la legislación a las prácticas, costumbres y realidades de la vida cotidiana. Conjuga perfectamente las grandes líneas configuradoras de un modelo de familia con las vivencias personalizadas del día a día.
El estudio es también ambicioso en sus coordenadas de espacio y tiempo. Centrado en la historia de Cataluña y más concretamente en la ciudad de Barcelona, conecta por todos sus lados con la historia universal. Ejemplos concretos, pero siempre enmarcados en los grandes movimientos históricos generales, especialmente europeos y mediterráneos. Presenta de manera muy elocuente un largo y complicado proceso social, político y económico, que la autora resume en dos palabras clave: ennoblecerse y acumular. Se sitúa en la edad moderna, especialmente en los siglos XVI y XVII, siglos erróneamente calificados de oscuros en la historia catalana y todavía insuficientemente conocidos; dos siglos, un tiempo necesariamente largo, pues una célula básica de la sociedad como es la familia evoluciona lentamente y sólo puede comprenderse su verdadera trayectoria observando cuidadosamente el paso de los siglos, con todas sus vicisitudes e incidencias. El balance para el lector es extraordinariamente positivo, pues el libro aporta mucha información y muchas claves interpretativas, no sólo para la historia de la familia catalana, sino para la historia de Cataluña en general, la historia de España y del mundo.
Es un libro bien escrito y bien construido. Unas oportunas «Conclusiones», inteligentes y breves, confirman al final su gran valor historiográfico, completado por una seleccionada «Bibliografía», una reveladora lista de «Fuentes» consultadas, y un práctico «Glosario» que aclara los términos más especializados, todo ello encaminado a facilitar al lector el mejor aprovechamiento de la obra.
Este libro es, pues, un trabajo excelente, muy bien documentado, fruto de una rigurosa investigación y de una serena reflexión, en la línea de la historia más innovadora. Es la obra de una historiadora excelente, en la plenitud de su saber y su experiencia, siempre atenta y preocupada por trabajar en las posiciones historiográficas más avanzadas. Mariela Fargas Peñarrocha constituye un ejemplo desde todos los puntos de vista. A su gran inteligencia une una extraordinaria capacidad de trabajo, una excepcional responsabilidad y un sobresaliente sentido del deber hacia su oficio de historiadora, en la doble vertiente de profesora e investigadora.
La trayectoria académica de Mariela Fargas Peñarrocha es su mejor aval desde el principio. Fue una alumna extraordinariamente destacada en la Licenciatura de Historia Moderna, que cursó en la Universidad de Barcelona, como indica la obtención del III Premio Nacional de Finalización de Estudios Universitarios (MEC, 1990). Y es discípula sobresaliente de un gran maestro, el doctor Pere Molas Ribalta, que le dirigió la tesis doctoral, leída en 1996 y publicada con el título de Família i poder a Catalunya, 1516-1621. Les estratègies de consolidació de la classe dirigent (Barcelona, Fundació Noguera, 1997). Obtuvo el XIII Premi Ferran Soldevila por la Fundació Congrés de Cultura Catalana (1996) y el Premio Extraordinario de Doctorado (1997).
Desde el comienzo el suyo fue un tiempo bien aprovechado. Fue becaria predoctoral, profesora asociada y Lectora en el Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Barcelona. Realizó una estancia de dos años como becaria postdoctoral en la Universidad Autónoma de Madrid. Impartió docencia como profesora asociada en la Universidad Internacional de Cataluña y, como consultora en la Universitat Oberta de Catalunya, con la que continúa colaborando. Profesora titular de Historia Moderna de la Universidad de Barcelona desde el año 2010, se halla actualmente en un momento de esplendor de su carrera docente e investigadora. Pero si muy satisfactorio es lo ya logrado, todavía más prometedor es su futuro, pues es mucho lo que todos esperamos de ella, seguros de que no nos defraudará.
Su especialidad desde el comienzo de su tarea investigadora es la historia de la familia, tema al que ha permanecido fiel, pero abordándolo siempre de manera distinta y renovadora, abriéndose a campos afines como la historia de las mujeres y la historia de la vida cotidiana. Buen testimonio son sus numerosas publicaciones, entre las que se cuentan libros como Les dones a l’antic règim (Barcelona, 2009); artículos de revistas, entre los que destacan «Transiciones de la autoridad a la igualdad: propiedad, familia e individuo en el antiguo régimen», Historia, Antropología, Fuentes Orales, 42, 2009, pp. 137-151. «Nupcias y movilidad social en la constitución de lo público y lo privado en la Barcelona moderna», Cuadernos de Historia Moderna, 2009, Anejos-VIII, pp. 151-173; y capítulos de libros, como el más reciente: «La casa arrebatada. Sinergias entre lo cotidiano y la historia de la familia» en Gloria Franco (ed.): La vida de cada día. Rituales, costumbres y rutinas cotidianas en la España moderna (Madrid, Almudayna, 2012).
En esa última área de investigación, dedicada a la historia de la vida cotidiana, he tenido la inmensa suerte de coincidir con Mariela Fargas y el trabajo próximo y continuado ha hecho que pueda apreciar, todavía más si cabe, sus múltiples cualidades humanas y académicas. Tenerla como compañera en la investigación y en la docencia en el Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Barcelona y en sucesivos proyectos de investigación concedidos por el Ministerio y por otras instancias oficiales, representa una gran oportunidad, un gran reto y un gran aliciente, siempre una garantía de satisfacción y de mejora personal y profesional. El resultado de ese trabajo en común de muchos años es una amistad que constituye uno de esos grandes premios con que nos compensa en ocasiones el mundo universitario.
Este libro, con su atractivo título La genealogía cautiva: propiedad, movilidad y familia en Barcelona, 1500-1650, es un buen ejemplo de la excelencia que ha caracterizado toda la trayectoria académica de la profesora Mariela Fargas Peñarrocha, de todo lo que puede alcanzar y de lo mucho que promete para los años venideros. Es una historiadora cuya obra merece ser bien conocida y seguida atentamente, es mucho y muy bueno lo que ofrece y la comunidad de los historiadores modernistas debemos tenerla siempre muy presente.
MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ SAMPER
Catedrática de Historia Moderna de la Universidad de Barcelona Presidenta de la Fundación Española de Historia Moderna
Capítulo 1
EJERCER LA PROPIEDAD EN LA EDAD MODERNA: EL DESAFÍO DE LA ACUMULACIÓN
Tras años de investigaciones centradas en el universo de la familia como reproductora social y cultural, en los últimos tiempos han ido emergiendo las personas y reclamando su legítimo lugar entre las decisiones, aspiraciones, vivencias y desengaños, que antaño se habían presentado vacíos de identidad.1 Así pues este estudio pretende cubrir parte de dicho vacío, aquél que se adentra en la problemática de la propiedad familiar, no tanto para entender su trayectoria, su naturaleza o su evolución, sino para comprender su impacto desde la mirada de los individuos, hombres y mujeres: esto es, cómo y de qué manera se ejerce la propiedad, cómo se vive, cómo se defiende y discute, cómo se conserva o se pierde, cómo se representa o se reconoce. Ésta es la pregunta que nos hacemos y éste el itinerario que queremos seguir a lo largo del trabajo con la finalidad de acercarnos un poco más a las formas de creación individual y familiar de la diferenciación social.
Sin duda a lo largo de dicho itinerario vamos a tropezar una y otra vez con las relaciones sociales y con el derecho. Desde estas cuestiones se han abierto unas líneas que ahora nos permiten re-situar nuestros objetivos. La adquisición y la acumulación de la propiedad,2 constituyen elementos muy significativos para las relaciones sociales y de poder que tienen lugar en el seno de la familia. El sistema jurídico despliega estas relaciones sin determinar absolutamente su destino, puesto que las trayectorias familiares, individuales y de clase, inspiran sus usos.3 El ejercicio de la propiedad, su tenencia y ostentación, su titularidad, su metáfora y simbolismos, determinarán al fin la genealogía familiar, por encima de la sangre.
El impacto de lo individual queda retomado a partir de los retazos de vidas que inundan los capítulos de este trabajo. Cada uno de estos retazos se dirige a la búsqueda incesante de la dinámica, la formación, transmisión y consolidación de la propiedad, en el marco de las relaciones familiares, poniendo especial énfasis en la estrategia y opciones de los individuos de la familia. Estructuras o sistema jurídico-familiar y estrategias, en definitiva, complementadas mutuamente. Como también se complementan la norma uniformadora4 propia de la época estudiada, frente a sus contrastes, que la cuestionan y a la vez condicionan.5
El diálogo entre la normativa y la estrategia puede superar ciertos clichés incapaces de asimilar la flexibilidad de la actuación y las adaptaciones del sujeto. Valga la pena anotar que Lloyd Bonfield ha insistido en la importancia de la ley como proceso socio-cultural. En el ámbito de la propiedad familiar, la herencia, el matrimonio, o incluso la situación de las mujeres, se amalgaman la historia del derecho y la historia social.6 La comprensión histórica del desarrollo y la multiplicidad causal de la reproducción social a través de las relaciones familiares, con las implicaciones en materia de historia del derecho que esta presupone, ha sido puesta de manifiesto por parte de una historiografía ciertamente renovadora. J. M. Scholz propone la idoneidad de la metodología de análisis prosopográfico, por otro lado ya conocida, para acometer un análisis social de la historia del derecho.7 Si nos centramos en la producción bibliográfica española, otros historiadores de dicha especialidad como Bartolomé Clavero también han hablado de semejante cuestión. En su trabajo Tantas personas como estados, este autor nos introduce en la transdisciplinariedad de una antropología institucional, que aplicada al estudio de familia, permitiría operar con categorías plurales e identificar su pluridimensionalidad por encima de las determinaciones derivadas del orden social de la época.8 Sus estudios sobre cultura del derecho y cultura de linaje, prueban cómo el hecho cultural individualizado en el ámbito de la familia, puede aglutinar otras variables provenientes de áreas diversas de conocimiento.9 Clavero también habla del derecho común y de su jurisprudencia como de la antropología de la época moderna. Sobre el derecho común se reconstruyen las categorías sociales y la composición antropológica de las sociedades y de las relaciones sociales. Del derecho nacen y al derecho convergen concepciones y relaciones sociales.
Tal como ya hemos indicado, sin embargo, nos hallamos aún sometidos a compartimentos separados. La mayor parte de la producción en materia de familia y sucesiones se ha erigido en una rama aislada, lejos pues, de aportaciones como el Law, land and family de Eileen Spring, que ha articulado originalmente: un análisis del derecho sucesorio desde las prácticas –con las reglas de la inclusión y la exclusión–, la historia social –el papel de la mujer–,10 la historia económica y la antropología histórica.11 Esta amalgama de elementos viene dada por la misma naturaleza del modelo o modelos de transmisión de la propiedad. Del tipo de modelo surgen una clase de relaciones afectivas y representaciones individuales o comunitarias. Las analogías y entrelazamientos entre sistemas son, no hay que olvidarlo, una constante en el antiguo régimen. Así, la legislación sobre la propiedad aún cuando concediese su libre disposición ésta podía ser limitada o total y en alguna de dichas opciones el resultado podía ser mimético al que producía la estructura troncal de la familia.
También la división de la propiedad podía estar condicionada por el elemento de género: en buena parte del territorio de Normandía sólo era transferida a los hijos varones. En Inglaterra, donde predominaba el derecho de primogenitura, existían variantes locales donde las tierras sujetas a arrendamiento se repartían a partes iguales entre los hijos varones y, en su defecto, entre todas las hijas. O, incluso, la distinción que se hacía entre la transmisión de la herencia integrada por bienes raíces y bienes muebles, a menudo los primeros a favor también de los varones. Contaba de igual modo el origen de la propiedad. Mientras las tierras patrimoniales se podían transferir de acuerdo con modelos prescritos por la ley, la propiedad adquirida era susceptible de mayores márgenes de disposición. Como también se transferían de manera diferente las tierras del padre o las de la madre. El elemento clase, finalmente, diversificaba las posibilidades de transmisión. Los trabajos de Macfarlane, Simpson, Cooper, Flandrin o Ladurie, nos describen estos comportamientos. La variedad de las prácticas reina sobre la unicidad de la norma, con estrategias o elusiones, individuales o grupales.
El concepto de «acuerdo» refleja más aún si cabe que el de «prácticas» el universo de elusiones normativas que conocían las gentes de la edad moderna. Acuerdos sobre las tierras, que tenían lugar en el momento de concertar un matrimonio o tras un fallecimiento. De ahí que Bonfield nos hable de la producción de un modelo individualizado de distribución de la propiedad. Estos modelos individualizados se asientan gracias al uso de las actas notariales. En el norte y en el sur de Italia los más ricos terratenientes usaban el fideicomiso, forma de transferencia basada en la confianza, para excluir a los hijos a los que les estaba asegurada una parte de las tierras de acuerdo con las previsiones del derecho antiguo, como nos ha recordado Romano.
También en Castilla existen actas notariales en las que los hijos más jóvenes fueron privados de los derechos consuetudinarios sobre la herencia en bienes raíces y muebles, ha escrito Clavero. En esta línea, Máximo García, en la misma Castilla, nos habla de la existencia de distintas fórmulas de distribución de la propiedad. Siguiendo sus afirmaciones, se ha ido viendo cómo las haciendas difícilmente llegaban íntegras a la herencia forzosa. La designación de las dotes en vida tenía consecuencias hereditarias que resultaban claves, máxime cuando las dotaciones otorgadas quedaban contabilizadas en el monto de los bienes trayéndose a colación cuando la hija heredaba.
La diversidad de costumbres en la Europa de la consolidación de las dotes marca los posicionamientos de las mujeres tanto respecto de sus familias de origen, como respecto de su relación con el esposo.12 De hecho, la organización familiar determina la capacidad jurídica y de obrar de sus miembros, sobre todo a partir de la vinculación de éstos al cabeza de familia.13 Paralelamente en territorio castellano las renuncias de los religiosos sobre las legítimas quedaban consignadas en las capitulaciones. Hay que tener en cuenta en este grupo los legados y mandas testamentarias, las mejoras a fin de dejar bienes a hijos y a cónyuges.14 En todos los casos pues, en la Europa de la época moderna las actas notariales sirvieron para afianzar la posición económica de la familia a expensas de las hijas o de los hijos menores.
Y la religión hizo mella sobre estos acuerdos. Según S. Ozment, aunque con matices, en las tierras del protestantismo la herencia divisible fue apoyada en mayor medida pues fue considerada más justa para todos los hijos y, por el contrario, se temía que el orden estricto de la tradicional primogenitura impulsase a los vástagos a abrazar el catolicismo, pues en él los desheredados podían resolver su situación ingresando en una orden monástica.15
Para el conocimiento jurídico de la familia catalana, recientemente, J. Serrano Daura ha publicado un útil repertorio bibliográfico que atiende a los territorios hispánicos pirenaicos.16 Los estudios con carácter general más recientes fueron publicados en este ámbito a finales del siglo XIX. A aquella historia del derecho debemos, hoy, parte de nuestros conocimientos sobre el régimen jurídico de la familia en Cataluña.17 E. Gacto ha escrito que a lo largo de la edad moderna y para el área mediterránea la regulación jurídica de las relaciones familiares presenta una notable homogeneidad. Quizás en Castilla el peso de lo consuetudinario fuera mayor, pero en líneas generales el arraigo del derecho común, romano y canónico, es imperante.18 Como muestra de los contrastes existentes respecto a las prácticas y acuerdos cotidianos, las fuentes del derecho nos proponen una familia circunscrita a lo doméstico, a los sujetos que residen en la misma vivienda, cuando el cruce con otras muchas fuentes nos describen relaciones y compromisos más allá de este espacio.
Los herederos del historicismo jurídico catalán según el cual el derecho emerge del espíritu popular, entregaron una pequeña parte de su obra al estudio de la familia. Impelido por el mismo objetivo, Duran y Bas nos describe en su obra titulada Memorias acerca de las instituciones del Derecho Civil de Cataluña, los elementos que rigieron en Cataluña las relaciones matrimoniales, las relaciones de sucesión y de parentesco, basadas sobretodo en el derecho romano y canónico,19 donde los usatges y las constituciones ulteriores añadieron escasas alteraciones.20 Son los requerimientos formales de una sociedad que busca la perpetuación del estatus y del patrimonio.21 A su lado obtenemos información sobre al sistema familiar de bienes, atento a la dote, con su privilegio reversional que beneficia a la mujer y que culmina con la institución de la tenuta, a la donación de la cuál responde el marido con el escreix;22 a la trascendencia de los capítulos matrimoniales en la organización y la transmisión de los bienes familiares; el heretament –de triple naturaleza, esto es: absoluto, preventivo y prelativo–, estipulado como donación entre vivos por capítulos matrimoniales, y sujeto a la reserva de otras donaciones y al pacto reversional; la legítima y la libertad de testar, pese a que el tiempo demostrará la predilección por la implantación de la primogenitura, si bien bajo ciertas condiciones y obligaciones como, por ejemplo, la de alimentación a favor de los hermanos menores; la sustitución fideicomisaria condicional, que en Cataluña enlaza con la sustitución vulgar y que asegura la consolidación de los bienes dentro los márgenes troncales de la familia. Finalmente, estas obras, nos describen el intricado cosmos de las obligaciones familiares, la tutela, la patria potestad.
Un conocimiento paralelo para la Castilla moderna nos muestra ciertos contrastes, como la existencia de una legítima matizada por el tercio de la mejora y el quinto de libre disposición, que quedarán ratificados por las leyes de Toro del siglo XVI que en parte confirman el precedente Fuero Real. Existió por tanto una legítima estricta –dos tercios de cuatro quintos– repartida entre todos los hijos igualitariamente y una legítima amplia que incorporaba la mejora –un tercio de cuatro quintos–. Sobre estas dos figuras, además, los padres pudieron imponer con entera libertad, gravámenes o vinculaciones, a cuyo cumplimiento quedaba sometido el heredero más favorecido. La única condición que se establecía para la constitución de vínculos y mayorazgos consistía en no gravar la legítima estricta.23 Similares modelos de transmisión indivisa con predilección por la primogenitura y uso de los mayorazgos, existieron en el norte de la Península como demuestran algunos estudios realizados para la Navarra moderna, como los de Zabalza y Moreno.24
Los ya citados autores en Cataluña nos introducen en la jurisprudencia de los siglos XVI y XVII a través de recopilaciones de Decisiones y Conclusiones. Estas fuentes emergen de la pluma de los doctores de la Audiencia25 Jaume Cancer –que inaugura los trabajos de esta materia–, Lluís de Peguera –buen conocedor del procedimiento civil–, Pere Joan Fontanella o Francesc Ferrer. Todos ellos, constituyeron los más relevantes juristas en materia del derecho civil catalán en la edad moderna.26 Fontanella, por su lado, fijó el derecho consuetudinario familiar a través de su rememorada obra sobre los pactos matrimoniales, mientras que Ferrer llegó a convertirse en indispensable para entender los derechos de la viuda y la sucesión de los impúberes abintestato y el matrimonio en general.27 El equipaje jurídico del derecho civil catalán quedaba compuesto, por lo tanto, por una base normativa tradicional no demasiado amplia, completada y actualizada por un motor jurisprudencial que quedaba recogido en las colecciones de Decisiones, a las que habría que sumar las obras de una doctrina catalana que, en todo caso, tenían un claro talante casuístico –nos recuerda Pérez Collados cómo sus autores no eran teóricos puros, sino prácticos del Derecho–.28 Semejante talante convierte a esas fuentes en un fecundo campo desde el que conocer el objeto de nuestro estudio, el ejercicio cotidiano de la propiedad.
Cabe destacar que el corpus de trabajos de J. Lalinde sobre los pactos matrimoniales catalanes, que utilizaban fuentes notariales,29 muestra ya la complementariedad entre los protocolos y la jurisprudencia, entre la práctica y la doctrina.30 Pero, para alcanzar a descifrar la distancia que nos separa de la perspectiva europea, retomemos el sentido comparativo con que iniciábamos el capítulo. Son variadas las expectativas proporcionadas a partir de trabajos como el de J. Gaudemet, Le mariage en Occident, publicada en el año 198731 y que combina amenamente el derecho con lo social, con las mentalidades e incluso con la vida cotidiana. De la misma época, es el trabajo de Lenclud,32 que reclama la compatibilización entre el régimen sucesorio que preconiza la división patrimonial familiar y el sistema de heredero único, a través de las diversas formas de devolución del patrimonio. La movilidad de éste y su incidencia en los diferentes sistemas de sucesión también ha sido insinuada por Dérouet33 y Bonfield. Este último autor, admite una interpretación sobre el modus operandi de vinculación patrimonial inglés de la época moderna, conocido con el nombre de strict settlement,34 como sistema de distribución de la propiedad. Se trata, en todos los casos, de una relativización del hermetismo de la normativa, la importancia de la opción individual –como nos recuerda J. Whittle–,35 que ya ha sido estudiado para la Cataluña contemporánea36 y que sería oportuno trabajar para los siglos precedentes. La flexibilización de las prácticas fue también frente común en el otro lado de la península, en Castilla. El marco jurídico castellano ofrecía opciones duales entre la partición igualitaria y la indivisa.37 La transmisión de los recursos podía tomar infinidad de caminos y si bien la norma jurídica condicionaba el tipo de familia, las circunstancias de signo diverso provocaban nuevas realidades y necesidades que aquella no podía resolver.38
En los años noventa del siglo XX, el auge de las aproximaciones culturalistas,39 lanza al mercado estudios como los de Th. Kuehn, con su Law, family and women,40 entre lo jurídico y lo antropológico, o el de D. Lord Smail, The compsumption of justice: emotions, publicity and legal culture.41 Kuehn compara el derecho y la conflictividad patrimonial,42 con una cultura de familia. El patrimonio constituye una estrategia de conservación del orden social, en tanto que es garante del tan anhelado binomio ennoblecimiento-enriquecimiento, fundamento de la nueva nobleza de tipo urbano característica de la época moderna. Contribuye al mantenimiento de la estabilidad familiar, de sus relaciones jerárquicas, que lo son tanto para modelos de transmisión indivisa, como para modelos de transmisión igualitaria en los que se desarrollan alternativas de diferenciación basadas en una clasificación de los bienes.43 Los esfuerzos realizados en Italia y en Francia en este sentido han sido notables. Además de los ya mencionados, Romano en su Famiglia, successione e patrimonio familiare,44 integra lo familiar con lo político. Su aportación halla eco más adelante en Groppi,45 autor que parte de un análisis detallado de los derechos y obligaciones familiares, en concreto la percepción de los alimentos, y vincula la función de la responsabilidad de parentesco con la creciente asunción del estado de la protección pública.46 Una relación entre estado, como esfera pública y familia, como esfera privada, con las dificultades que entraña semejante diferenciación, que ha sido también desarrollada desde la imagen de correspondencia entre casa y república que una parte de la historiografía modernista española ya ha señalado.47
En su conjunto estos trabajos nos han permitido asistir al enlace entre lo jurídico y lo cultural. La familia es la célula de reproducción social básica, donde tiene lugar también la reproducción de los valores culturales vigentes en la sociedad donde se inserta. Así, para Dérouet, la cultura y la etnicidad influyen en la diferenciación regional de las prácticas de sucesión y cuando se plantea el estrato o nivel de sedimentación en el que se sitúa el derecho nos está hablando de una metodología integradora. En la misma línea, para Schnyder,48 el problema de la sucesión estaba sujeto a la memoria pública. Ahí también encontramos el monográfico publicado en la innovadora revista Quaderni Storici, bajo el título de Diritti di propietá, de 1995, donde a lo largo de sus extensas páginas se condensan diversos estudios de también muy diversos autores bajo un hilo conductor que relaciona cultura patrimonial,49 roles familiares y patriarcado.50
La historiografía europea más reciente nos muestra pues el abandono de las aproximaciones formalistas al conocimiento de la familia y los usos de la propiedad familiar. Existen para la Castilla moderna numerosos estudios de alcance local que subrayan el uso de prácticas estratégicas, por ejemplo para superar los efectos demográficos, como la alianza entre el control sobre el matrimonio y la mejora de uno de los hijos.51 Sin embargo, aún queda un largo camino. Un ejemplo clásico, la obra de F.Kent,52 que estudiaba los grandes linajes de poder triunfantes en la Florencia del renacimiento, desde conceptos como mentalidad de clan, derechos de sangre o funciones de la parentela. Kent consiguió arrinconar las limitaciones del grupo doméstico, en beneficio de una red social y de poder más extensa y real. Una década después, M. Aymard,53 volvía sobre la cuestión hablando de la historia de la familia aplicada a una nueva historia de las élites. La historia del poder renovada, la revalorización e investigación de cualquier huella social que esconde o de la que emerge el poder en el antiguo régimen,54 ha supuesto desembocar de nuevo en la familia.55
La autoridad y la coerción, ambos resortes de poder y de legitimidad, que nacen y se desarrollan fuera del mundo estricto de lo gubernamental, se pueden descubrir en la cotidianeidad familiar y en sus necesidades y anhelos patrimoniales. El pater familias asume estas funciones en la época moderna. Las monarquías de aquellos siglos, haciendo uso de semejante atribución, participan de las economías familiares nobiliarias como muestran los estudios sobre Osuna de Atienza y otros más recientes, como el de López Manjón.56 La ideología patrimonial, base de la conservación del estatus social y el control de la renta, le pertenece.
D. Frigo ha estudiado el significado cultural y político de esta trascendental figura.57 Pero el régimen de sucesiones propio de Cataluña, nos conduce a pensar en una figura del pater familias bastante mas compleja. Como también debió suceder en cualquier territorio donde rigiese el sistema hereditario de exclusión. Las relaciones de inclusión y exclusión patrimonial, que marcan la convivencia, colocan a esta figura en directa dependencia del posicionamiento patrimonial. El patrimonio heredado otorga poder o, mejor, una suma de poderes al padre de familia, un poder que se extiende más allá de su propio núcleo conyugal, esto es, su esposa e hijos, para pasar a decidir y gobernar sobre la denominada familia extensa o red de parentesco.
La historiografía europea ha centrado esta problemática con la evolución de los modelos de comportamiento social y las relaciones familiares. L. Stone,58 ya hace un tiempo, estableció para el caso inglés un modelo explicativo de transición entre la familia que él denominaba de linaje abierto, hacia la familia patriarcal, que tenía lugar entre los finales del siglo XVI y las primeras décadas de la siguiente centuria. Posteriormente,ha sido también la historiografía inglesa la que ha realizado diversas matizaciones a este modelo. Y una parte muy novedosa lo ha hecho en relación a una problemática de género.59
La regulación jurídica desarrollada en la España moderna apunta a la consolidación del régimen patriarcal. El marido administra los frutos de los bienes de la esposa, en Valencia, y allí donde rigen los gananciales, como en Castilla y algunos otros enclaves del Mediterráneo, la administración de los bienes adquiridos tras la boda se le reconocen también a él. En Castilla, con plena capacidad dispositiva, salvo que tras la disolución del matrimonio debe devolver la mitad de los bienes de este tipo que queden a la mujer o a sus herederos. Lo hace también respecto de los bienes parafernales, esto es los propios de la mujer, cuando ella le haya entregado voluntariamente esta facultad. También tendrá absoluta y libre disponibilidad sobre la dote, teniendo en cuenta que responde de su gestión con la disolución del matrimonio. Las Partidas alfonsinas tratan de todo ello y las leyes de Toro lo recogen más adelante.
En este punto existió una cierta concomitancia respecto al derecho catalán, pues el marido disfrutaba de los frutos y rentas provenientes de los bienes dotales con la garantía de restitución,60 pero en cambio existían distancias en cuanto a los bienes parafernales, sobre los que los juristas de la época defendían que la mujer casada disponía de plena capacidad.61 La diferencia respecto a la tradición castellana en términos de derecho sucesorio se hacía evidente en el testamento catalán. Éste debía resolver, necesariamente, la totalidad de las cuestiones de las que era responsable el causante. Por lo tanto, se estimulaba a los individuos a tomar decisiones en relación con el conjunto de su mundo familiar, esto es, el conjunto de derechos y obligaciones personales y patrimoniales que se habían ido articulando en torno a su patrimonio.
La tradición castellana, por el contrario, no imponía la necesidad de dicha decisión al testador, dado que no exigía la institución de heredero universal, haciendo, por lo mismo, compatible la sucesión testada y la intestada. La obligatoriedad de esa responsabilidad que el derecho catalán hacía recaer sobre el testador exigía, lógicamente, dotarlo de un alto régimen de libertad en la toma de decisiones (en último término, la libertad de testar era, como nos recuerda Pérez Collados, el gran principio inspirador del derecho catalán de sucesiones), lo cual era coherente con un régimen de legítimas más laxo que el castellano.62
Pero, en lo que respecta a una historia social y de poder de la familia, los matices y debates provienen del estudio de las figuras que componen las transmisiones y sucesiones patrimoniales. Estamos hablando de una historia del derecho, o mejor, de las prácticas del derecho, inmersa en las convenciones culturales de la época y de cada grupo social, que les tiñen de sus objetivos específicos. El debate sobre el strict settlement y marriage settlement en la evolución del poder del pater familias, ha sido clave a este respecto. Se ha venido desarrollando en los últimos veinte años. Originariamente partió de la tesis de Habbakuk, que ya habló en los cincuenta sobre los sistemas de conservación patrimonial derivados de la dote, como garantía de acumulación nobiliaria. Para Ll. Bonfield el strict settlement potenciaba las habilidades del pater familias que lo convertía en estratega de la concertación de los matrimonios de la familia y la composición de bienes de los mismos, hasta el momento en el que, ya hacia fines del siglo XVII, la introducción de los entails lo acabarían desplazando y relegando a una mera posición de gestor patrimonial. E. Spring ha relativizado más recientemente esta interpretación prolongando el período de vigencia de poder del pater familias en función de unas estrategias matrimoniales, cruciales,63 que siempre quedarían en sus manos.64 En la historiografía española las conclusiones de la mayor parte de los estudios sobre linajes del poder para la Castilla moderna muestran, que si bien no se guardaban estrictamente los principios de la agnación o la primogenitura, sí en cambio se obligaba la conservación de los apellidos y patrimonios haciendo uso del privilegio real del mayorazgo.65
La incursión de la antropología del poder ha supuesto la identificación de lo privado y lo público, ambos fusionados en el antiguo régimen, como es ya tesis conocida.66 Entre las aportaciones destacan la obra de Ferraro, Delille, Dewald o Raggio, que han realizado interesantes conexiones entre poder público, reparto de roles en las familias, patrimonios y estrategias matrimoniales.67 Todos ellos han superado el funcionalismo prosopográfico de las obras de Mousnier de los años setenta, introductor, con todo, del factor familiar y genealógico en el conocimiento de la consolidación del poder institucional. En el marco español han proliferado hace unos pocos años investigaciones sobre el poder social y político desde lo familiar, como prueban los centrados en diversidad de casos, de localidades, cuyos resultados conocemos a partir de los Seminarios y Congresos impulsados por F. Chacón. Pero salvo la obra de P. Molas,68 faltan aún estudios de conjunto.69 Los trabajos de E. Soria i los de I. Atienza sobre la casa de Osuna y sus avatares patrimoniales bajo el hilo conductor de la reacción feudal a la crisis del siglo XVII, han incidido sobre las estructuras internas de la casa noble, reflejo de lo público.70 Sobre la relevancia de la historia de la familia en relación con la historia del poder, es necesario destacar también los trabajos de J. Contreras,71 donde se funde el tema de la conflictividad del poder con la mentalidad de linaje o la pureza de sangre.
Los estudios sobre familia, son por su compleja naturaleza, paradigma de transversalidad. Su objeto en modo alguno puede permanecer aislado.72 Es necesario proseguir con una historiografía interdisciplinar de la familia, si queremos ahondar en su conocimiento, como también en el conocimiento de la comunidad, del individuo, de la concatenación de lo público y de lo privado, entendiendo que es desde la familia donde se van entretejiendo estos niveles.
Las líneas que aquí se presentan pretenden cubrir parte de algunas de las lagunas detectadas que se han intentado describir desde una perspectiva comparada. Me voy a centrar en el sujeto social que por excelencia monopolizó la propiedad, tanto rural como urbana. Se trata de la nueva nobleza vinculada a la ciudad de Barcelona, que se desarrolla entre los siglos XVI y XVII. Su ascenso social y consolidación nobiliaria la presentan como actor principal de un escenario donde se ejerce la propiedad. Este trabajo persigue entender las manifestaciones culturales y sociales de dicho ejercicio cotidiano. Un ejercicio, que se instruye y se transmite en la familia. Un ejercicio que, para ser reconocido, tiende a la acumulación. Y la acumulación, ni es lineal, ni ordenada, antes bien se resuelve desde estrategias, evasiones de la norma y ficciones sociales. El concepto de propiedad familiar, de sus formas y modalidades, de sus experiencias de transmisión, es clave. Y también lo es el escenario donde se representa y se reconoce, la ciudad, ése mercado de poder, de relaciones familiares y perspectivas matrimoniales, en el interior de cuyas viviendas, para nuestros protagonistas, se entretejían y planeaban aspiraciones y acuerdos. Sin olvidar el origen, el solar familiar, la ciudad suscita las mayores controversias para sus metas, el espacio civil que comienza a escindirse con personalidad propia y que escapa al otrora control de los linajes, constituyendo un nuevo reto en la estrategia de poder familiar. La cultura patrimonial se funde con las nuevas relaciones sociales. A partir de ahí, nuestros interrogantes serán ¿hasta qué punto intervienen o innovan los individuos o las redes de parentesco en los acuerdos y estrategias?, ¿es posible advertir un cambio en este sentido?, ¿sigue el dibujo de los árboles genealógicos los dictados de la sangre, o por el contrario, son construcciones ficticias políticamente elaboradas gravitando en torno a la propiedad? Y, ¿hasta qué punto cede la estrategia ante el conflicto familiar?, ¿es preferible hablar, en consecuencia, de genealogías no tanto de sangre, como de la acumulación, de la propiedad? El ejercicio de la propiedad y los desafíos que se plantea tanto por la familia como por sus individuos, pueden permitir una aproximación diferente al problema de la diferenciación social.
1. Es fundamental conocer el balance que hace J. Casey, «Familia y tendencias historiográficas en el siglo XX. Introducción general sobre Europa», en F. Chacón (ed.), Sin distancias. Familia y tendencias historiográficas en el siglo XX, Murcia, 2003, pp. 25-47. En la misma obra «Una aproximación a la historia de la familia en España a través de las fuentes bibliográficas», ibíd., pp. 63-85. También R. Cicerchia y J. Bestard, «¡Todavía una historia de la familia! Encrucijadas e itinerarios en los estudios sobre las formas familiares», Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, 4-1, 2006, pp. 3-16. Desde un punto de vista epistemológico: T. Hareven, «Historia de la familia y la complejidad del cambio social», Boletín de la Asociación de Demografía Histórica, 13-1995, pp. 99-149. Muy interesante conocer de F. Chacón su reciente aportación: Espacios sociales, universos familiares, Murcia, 2007.
2. En su complejidad: G. E. Aylmer, «The Meaning and Definition of “Property” in Seventeenth-Century England», Past and Present, 86, 1980, pp. 87-97. D. Graeber, «Manners, Deference, and Private Property in Early Modern Europe», Comparative Studies in Society and History, 39-4, 1997, pp. 694-728. R. J. Morris, Men, Women and Property in England, 1780-1870, Cambridge, 2005. Interesante en nuestro ámbito es la obra de: J. Brines, A. Felipo, M. J. Gimeno y M. C. Pérez, Formación y disolución de los grandes patrimonios castellonenses en el antiguo régimen, Castellón, 1997. A. Alberola Romà, Jurisdicción y propiedad de la tierra en Alicante (ss. XVII y XVIII), Alicante, 1984, pp. 197-208 y 280-292.
3. Se trata de un tema que ha merecido la atención en el Encuentro Interdisciplinar sobre la Historia de la Propiedad en España, Salamanca, 2002. S. de Dios (ed.), Historia de la propiedad privada, patrimonio cultural, Salamanca, 2003. Paralelamente se está trabajando en relación a la problemática de género: A. Poska, «Gender, property and retirement strategies in early modern northwestern Spain», Journal of Family History, 25-3, 2000, pp. 313-325. K. Kaser, «Power and inheritance Male domination, property, and family in eastern Europe, 1500-1900», History of the Family, 7, 2002, pp. 375-395.
4. Recordemos en este sentido el problema de entender el auténtico significado de la ley en el pasado histórico, como nos insiste Lloyd Bonfield, por la gran distancia existente entre lo formal y el comportamiento real la ley intervenía menos que hoy en las relaciones domésticas. Véase, «Avances en la legislación familiar europea», en D. I. Kertzer y M. Barbagli (eds.), Historia de la familia europea, Barcelona, 2002, p. 157.
5. L. Bonfield, «Avances en la legislación familiar europea», en D. I. Kertzer y M. Barbagli, Historia de la familia. La vida familiar a principios de la era moderna, vol. I, Barcelona, 2002, p. 154.
6. Ibíd., pp. 154-155.
7. J. M. Scholz, «La historia del derecho como sociología histórica de la cultura», Anuario de Historia del Derecho Español, LVIII, 1988, pp. 499-509.
8. B. Clavero, Tantas personas como Estados. Por una antropología política de la historia europea, Madrid, 1986, pp. 30-36.
9. B. Clavero, «Dictum beati. A proposito della cultura de linaggio», Quaderni Storici, 86, 1994, pp. 335-365. También «Beati Dictum. Derecho de linaje, economía de familia y cultura de orden», Anuario de Historia del Derecho Español, 43-44, 1993-1994, pp. 7-131.
10. Imposible e inservible sería en este momento relacionar aún sintéticamente algunas aportaciones, pero señalaremos cierta referencia muy imbricada en el tema del trabajo, tanto para Europa como España: R. J. Emigh, «Property Devolution in Tuscany», Journal of Interdisciplinary History, 33, 2003, pp. 385-420. Z. Schneider, «Women before the Bench: Female Litigants in Early Modern Normandy», French Historical Studies 23-1, 2000, pp. 1-32. E. A. Lehfeldt, «Convents as Litigants: Dowry and Inheritance Disputes in Early-Modern Spain», Journal of Social History, 33-3, 2000, pp. 645-664.
11. E. Spring, Law, Land and Family. Aristocratic inheritance in England, 1300 to 1800, Londres, 1993.
12. Podemos consultar el número monográfico sobre el tema publicado en la revista on line Clío, 7, del año 1998.
13. A. Iglesia, «Individuo y familia. Una historia del derecho privado español», Enciclopedia de Historia de España. I - Economía y Sociedad, Madrid, Alianza Editorial, 1988.
14. M. García Fernández, «Familia, patrimonio y herencia en el Antiguo Régimen. El traspaso generacional de propiedades», en F. Chacón y L. Ferrer (eds.), Familia, casa y trabajo, Murcia, 1997, pp. 133-149. Del mismo autor, Herencia y patrimonio familiar en la Castilla del Antiguo Régimen (1650-1834). Efectos socio-económicos de la muerte y la partición de bienes, Valladolid, 1995. Y, más recientemente, «Consumo y patrimonio familiar en Castilla. Claves y evolución secular», Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquio Familia y organización social en Europa y América siglos XV-XX (Murcia-Albacete, 12-14 diciembre 2007), en línea <http://nuevomundo.revues.org/29202>, 2008. Otros estudios que muestran a partir de casos concretos formas de introducir desigualdades en la transmisión de los patrimonios, C. Ramos, «De la ley a la práctica: la transmisión de los bienes en el seno de la familia Cepeda durante el siglo XVIII (Villalba del Alcor, Huelva)», Nuevo Mundo Mundos Nuevos..., op. cit., <http://nuevomundo.revues.org/23382>.
15. L. Bonfield, «Avances en la legislación familiar europea», en D. I. Kertzer y M. Barbagli, Historia de la Familia europea. I. La vida familiar a principios de la era moderna, Barcelona, 2002, pp. 153-205.
16. J. Serrano, «La família en la historiografia jurídica dels territoris hispànics pirenaics (s. XIX-XX)», Revista de Dret Històric Català, 4, 2004, pp. 91-120. También es muy útil conocer: J. M. Pérez Collados, «El derecho catalán de sucesión en vísperas de la codificación», Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE), 75, 2005, pp. 331-368. Del mismo autor: «El derecho patrimonial catalán en vísperas de la codificación», AHDE, 76, 2006, pp. 249-284.
17. X. Roigé, «Els juristes i la família catalana», L’Avenç, 132, 1989, pp. 28-33.
18. E. Gacto, «El grupo familiar en la edad moderna en los territorios del mediterránea hispánico: una visión jurídica», en La familia en la España mediterránea, Barcelona, 1987, p. 37.
19. Conviene recordar cómo la recepción del derecho común fue muy importante en Cataluña, acentuada en el derecho privado. Véase: M. Tatjer, «Constituciones de Catalunya y comentarios de juristas catalanes relativos al fideicomiso», Revista Jurídica de Catalunya, LXXVII-4, 1978, p. 7. Muestra, una vez más, la huella de esta implantación del derecho común y su influencia sobre la materia que ahora nos ocupa. Las constituciones estaban limitadas a añadir excepciones, aclaraciones o pequeñas modificaciones, de manera que las únicas cuatro constituciones que trataron el caso concreto del fideicomiso, afecto a las relaciones familiares, no llegaron jamás a constituir un sistema jurídico orgánico junto con el derecho común.
20. Especialmente interesante sobre este tema es la legislación emanada de las cortes de los años 1510, 1564, 1585, 1599. V. Ferro, «El dret durant els segles XVI i XVII», Història de la cultura catalana, II, Renaixement i Barroc, ss. XVI-XVII, Barcelona, 1997, pp. 102-109.
21. M. Duran y Bas, Memoria acerca de las instituciones del derecho civil de Cataluña, Barcelona, 1885, pp. 53-54.
22. Estudiado en Valencia por I. Baixauli, Dona i família a la València del segle XVII, Valencia, 1998. También, D. Guillot, «El derecho de “tenuta” como garantía de la restitución dotal en el derecho foral valenciano», Hispania, 60, 2000, pp. 453-478.
23. E. Gacto, «El grupo familiar en la edad moderna en los territorios del mediterránea hispánico: una visión jurídica», en La familia en la España mediterránea, Barcelona, 1987, p. 37.
24. A. Zabalza y A. Moreno, El orígen histórico del sistema de heredero único, el Prepirineo navarro, Madrid, 1999. J. J. Noaín, «Nobleza media y transmisión del patrimonio familiar en la Navarra moderna», Iura vasconiae: revista de derecho histórico y autonómico de Vasconia, 1, 2004, pp. 523-550.
25. Sobre este colectivo, véase M. À. Martínez, Els magistrats de la Reial Audiència de Catalunya a la segona meitat del segle XVII, Barcelona, 2006.
26. J. Serrano, op. cit., p. 93.
27. G. M. de Brocà, «Juristes i jurisconsults catalans dels segle XIV fins al XVII», Anuari de l’Institut d’Estudis Catalans, 1908, pp. 229-240.
28. J. M. Pérez Collados, «La tradición jurídica catalana (Valor de la interpretación y peso de la historia)», AHDE, LXXIV, 2004, p. 143.
29. Sobre el uso de las fuentes para la historia patrimonial: M. Bosch y P. Gifré, «Els llibres mestres dels arxius patrimonials. Una font per a l’estudi de les estratègies patrimonials», Estudis d’Història Agrària (12), 1998, pp. 155-182.
30. Arrancando de ahí, tiempo después, J. M. Puig Salellas en su obra De remences a rendistes, els Salellas, 1322-1935 (Barcelona, 1996) enlaza estos datos y fuentes con la biografía social y familiar.
31. J. Gaudemet, Le mariage en Occident. Les moeurs et le droit, París, 1987.
32. G. Lenclud, «Transmission successorale et organisation de la propiété. Quelques réflections a partir de l’exemple corse», Études Rurales, 110-112, 1988, pp. 177-195. Podemos consultar también a L. Fontaine, «Droit et stratégies: la réproduction des systèmes familiaux dans le Haute Dauphiné, XVIIè-XVIIIè siècles», Annales ESC, 46, 1992, pp. 1259-1277.
33. B. Derouet, «Le partage des frères. Héritage masculin te reproduction sociales en Franche-Comté aux XVIIè-XIXè siècles», Annales ESC, 48-2, 1993, pp. 453-474.
34. L. Bonfield, «La distribuzione dei beni tra gli eredi negli etti di successione matrimoniale inglesi dell’età moderna», Quaderni Storici, 88, 1995, p. 70.
35. J. Whittle, «Individualism and the Family-Land Bond: A Reassessment of Land Transfer. Patterns among the English Peasantry c. 1270-1580», Past and Present, 160, 1998, pp. 25-63.
36. X. Roigé, «Herència i successió al Priorat. Entre la divisió i la dispersió patrimonial», en S. Ponce y L. Ferrer (coords.), Família i canvi social a la Catalunya contemporània, s. XIX-XX, Vic, 1994, pp. 73-95.
37. Un balance en F. García González, «Historia de la familia y campesinado en la España moderna. Una reflexión desde la historia social», Studia Histórica, 18, pp. 135-178.
38. L. Ferrer Alòs, «Estrategias familiares y formas jurídicas de transmisión de la propiedad y del estatus social», Boletín de la Asociación de Demografía Histórica, 10-3, 1992, pp. 9-14.
39. En España, sin pretensiones de exhaustividad, mencionamos: R. Benítez Sánchez-Blanco, «Familia y transmisión de la propiedad en el país valenciano (siglos XVI-XVII). Ponderacion global y marco jurídico», en F. Chacón, J. Hernández (eds.), Poder, familia y consanguinidad en la España del Antiguo Régimen, Barcelona, 1992, pp. 35-71. A. Moreno, «Pequeña nobleza, sistema de herencia y estructura de la propiedad de la tierra en Plasencia del Monte (Huesca), 1600-1855», ibíd., pp. 71-107
40. Th. Kuehn, Law, Family and Women. Toward and legal anthropology in Renaissance Italy, Chicago-Londres, 1991.
41. Toronto, 2003.
42. J. Bossy (ed.), Disputes and settlements. Law and human relations in the west, Cambridge, 1983.
43. B. Derouet, «Les pratiques familiales, le droit et la construction des diffrerences (15è-19è siècles)», Annales ESC, 52-2, 1997, pp. 30-391.
44. A. Romano, Famiglia, successioni e patrimonio familiae nell’Italia medievale e moderna, Turín, 1994. Reseñado en C. Petit, Anuario de Historia del Derecho Español, 95, 1995, p. 1191.
45. A. Groppi, «Il diritto de sagne. La responsabilitá familiari nei confronti delle vechie e delle nuove generazioni, Roma, sec. XVIII-XIX», Quadern Storici, 92-2, 1996, pp. 305-328.
46. C. Mozzarelli (ed.), Famiglia aristocratica e famiglia del príncipe, Roma, 1988.
47. F. J. Aranda Pérez, «Familia y Sociedad o la interrelación Casa-República en la tratadística española del siglo XVI», en J. Casey y J. Hernández, (eds.), Familia, parentesco..., op. cit., pp. 177-186.
48. A. Schnyder, «Ideologia patrilineare e pratiche ereditarie a Basilea Campagna, 1690-1750», Quaderni Storici, 92-2, 1996, pp. 242-267.
49. Th. Kuehn, «Vicissitudine di un patrimonio fiorentino dei secolo XV», Quaderni Storici, 88, 1995, pp. 43-59.
50. R. Ago, «Ruoli familiari e satatuto giuidico», cit., pp. 111-131.
51. J. P. Blanco Carrasco, Demografía, familia y sociedad en la Extremadura Moderna, 1500-1860, Cáceres, 1999. F. Chacón Jiménez, «Nuevas tendencias de la demografía histórica en España: historia de la familia», ADEH, IX, II, 1991, pp. 79-99. M. J. Pérez Álvarez, «Familia y estrategias familiares en el marco de unas estructuras socioeconómicas tradicionales: el modelo de la montaña noroccidental leonesa en la edad moderna», Revista de Demografía Histórica, XXII, I, 2004, pp. 121-147.
52. F. W. Kent, Househols and lineage in Renaissance Florence, New Jersey, 1977.
53. M. Aymard, «Pour une histoire des elites dans l’Italie Moderne», en DD. AA., La famiglie e la vita quotidiana in Europa dal’ 400 al’ 500, Milán, 1983, pp. 207-219.
54. J. L. Castellano y J.-P. Dedieu (dirs.), Reseaux, familles et pouvoirs dans le monde iberique à la fin de l’Ancien Règime, París, 1998.
55. M. Bertrand, (ed.), Pouvoirs des familles, familles de pouvoir, Toulouse, 2005. Tiempo antes su eficacia en España ha sido destacada por J. Hernández Franco en «El reencuentro entre historia social e historia política en torno a las familias de poder. Notas y seguimiento a través de la historiografía sobre la Castilla moderna», Studia histórica, 18, pp. 179-199.
56. J. D. López Manjón, «La Contabilidad de la casa ducal de Osuna durante la intervención real de su patrimonio (1591-1633)», De computis. Revista Española de Historia de la Contabilidad, 6, 2007, pp. 32-54.
57. D. Frigo, Il padre de famiglia. Governo della casa e governo civile, Roma, 1985.
58. L. Stone, Familia, sexo y matrimonio en Inglaterra, 1500-1800, México, 1979.
59. P. Miller, Transformations of patriarchy in the west, 1500-1900, Indiana, 1998.
60. M. À. Ortego, «El ámbito domestico de las mujeres viudas en la sociedad madrileña del siglo XVIII», en Familia y organización social en Europa y América siglos XV-XX (Murcia-Albacete, 12-14 diciembre 2007), en Nuevos Mundos, <http://nuevomundo.revues.org/21193>.
61. E. Gacto, «El grupo familiar en la edad moderna en los territorios del mediterránea hispánico: una visión jurídica», en La familia en la España mediterránea, Barcelona, 1987, p. 37. Algunos estudios casuísticos: F. M. Burgos Esteban, Los lazos del poder. Obligaciones y parentesco en una élite local castellana en los siglos XVI y XVIII, Valladolid, 1994. E. Soria Mesa, La nobleza en la España Moderna. Cambio y continuidad, Córdoba, 2007.
62. J. M. Pérez Collados, «El derecho catalán de sucesiones en vísperas de la codificación», AHDE, LXXV, 2005, pp. 331-368.
63. Sobre la importancia de la elección: G. Brunet, A. Fauve Chamoux, et al., Le choix du conjoint, París, 1998.
64. H. J. HAbbakuk, «Marriage settlements in the eighteenth century», Transactions of the Royal Historical Society, 32, 1950, pp. 15-30. Íd., Marriage, debt and the States system english lawdonership, 1650-1950, Oxford, 1994. L. Bonfield, Marriage settlements, 1601-1700, Cambridge, 1983. E. Spring, Law..., op. cit., p. 139.
65. Veáse una síntesis en J. Hernández Franco, «El reencuentro entre historia social e historia política en torno a las familias de poder. Notas y seguimiento a través de la historiografía sobre la Castilla moderna», Studia histórica, 18, pp. 179-199.
66. D. Goodman, «Public sphere and private life: toward a synthesis of current historiographical approaches to the old regimen», History and Theory, 31-1, 1992, pp. 1-20. Más recientemente, H. Mah, «Phantasies of the public sphere: rethinking the Habermas for historians», The Journal of Modern History, 72, 2000, pp. 153-182.
67. D. Gobetti, Private nad public, individuals, households and body politics in Locke and Hutcheson, Nueva York, 1992. J. Ferraro, Family and public life in Brescia, 1580-1650, The foundations of power, Cambridge, 1993. G. Delille, Famille et propiété dans le royaume de Naples, París, 1985. J. Dewald, Aristocratic experience and the origins of modern culture, Berkeley, 1993. O. Raggio, «La politica nella parentela», Quaderni Storici, 63-1, 1986, pp. 721-737.
68. P. Molas, Los gobernantes de la España moderna, Madrid, 2008.
69. J. Casey, «La famille espagnole et européenne...», Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine, 41-2, 1994, pp. 275-295. Íd., «Linaje y parentesco», en J. Hernández Franco (ed.), Familia, linaje y parentesco, Murcia, 1997, pp. 13-19. A. Rodríguez, La familia en la Edad Moderna, Madrid, 1996.
70. Relevante el impulso dado al tema con el lanzamiento de la revista Historia y Genealogía, impulsada por E. Soria, como es referente toda su obra. I. Atienza, Aristocracia, poder y riqueza en la España Moderna, Madrid, 1987. Íd., «Teoría y administración de la Casa, linaje, familia extensa...», en DD. AA., Familia, grupos sociales..., op. cit., pp. 13-49.
71. J. Contreras, Sotos contra Riquelmes. Regidores, inquisidores y criptojudíos, Madrid, 1992.
72. F. Chacón, «Hacia una nueva definición de la estructura social en la España del antiguo régimen a través de la familia y las relaciones de parentesco», Historia Social, 21, 1995, pp. 75-104.
Capítulo 2
PEDAGOGÍA DE LA PROPIEDAD FAMILIAR: PONIENDO UN ORDEN EN LA GENEALOGÍA
Ha transcurrido mucho tiempo desde la aparición de la fundamental Historia de la familia de J. Casey o más aún de las Familles de J. L. Flandrin,1 consideradas como las primeras síntesis realizadas por historiadores desde una inserción transversal atenta también a las prácticas culturales y a las mentalidades. Al margen de otros intentos realizados desde la antropología como el de J. Goody,2 nos encontramos hoy con numerosas reconstrucciones desde lo cotidiano y cultural, nucleriarizadas entorno a la esfera de la propiedad o el orden doméstico y jerárquico familiar.3 Se trata de conceptos que las referidas obras ya trataron de esclarecer en su momento.
A partir de éstos, la historiografía de la familia, en su tránsito por la historia de la vida cotidiana como lugar de encuentro de relaciones sociales, se ha empleado en explorar nuevas fuentes. Hablamos entre otras de memorias privadas y memorias cívicas, tratadística moral y documentación patrimonial. Son, pues, muchos los que ya han subrayado la capacidad del concepto de familia para explicar el modelo social y cultural de una época.4 Siguiendo esta línea, las páginas que continúan intentan penetrar en el microcosmos de las jerarquías familiares que impregnan la cultura de la casa en sentido amplio: una cultura definida en función del orden, que a la vez genera una moral de orden legitimadora de la estructuración jerárquica propia de una sociedad, que paralelamente a cualquier otra discusión conceptual, era también una sociedad de órdenes. La estructura jurídica de las relaciones familiar-patrimoniales reproducía una cultura de orden.
TRATO Y EXPECTATIVA SUCESORIA COMO SIGNOS DE EXCLUSIÓN
En los albores del año 1512, el caballero Galceran Dusai acudía a un notario de Barcelona para proclamar su testamento. Cuando nos ha llegado a las manos, vemos que en dicho testamento citaba a Pere de Beaumont como familiari meo et mecum commoranti, entre cuyos legatarios figuraba también el mismo. Meses más tarde acudía de nuevo a la notaría, esta vez para disponer sobre el que sí sería su último y definitivo testamento. Y, de nuevo, citaba a Pere de Beaumont con los términos de nostrem commoranti.5
Es habitual encontrar expresiones similares, alusivas a la proximidad. El caballero Francesc de Sentmenat utilizaba la misma al citar a su albacea Antoni Miquel Ferran como mecum commoranti.6 Sin duda estos términos aluden a un sentido extenso de parentesco, que bajo la ambigua expresión de familiari meo era sensible a integrar en un sólo segmento o grupo tanto las ramas colaterales como la ascendencia cognaticia, aquellas que escapaban de la línea directa masculina.
Parece que la característica dominante del modelo de transmisión de los valores sociales y materiales o patrimoniales propios del antiguo régimen, que ha sido definido a partir de un vocabulario bilateral y trabajado especialmente en prestigiosos estudios sobre el patriciado del renacimiento italiano, pasaba por la línea de ascendencia masculina.7 También estos términos nos hablan de un profundo sentir de linaje y de gran casa. A pesar de que quizás se tratase de un lazo que tan sólo discurriera por los canales de la memoria. Y quién sabe, quién fuera capaz de recordar, en qué momento se originó. No olvidemos que la memoria es siempre una manifestación cultural.
¿Lo sabía tal vez nuestro protagonista, Galceran Dusai? En los protocolos notariales de su época, incluso aquellos producidos una generación o dos antes que él, no existe otra mención a Pere de Beumont o a cualquiera de los antepasados de éste, que nos haga pensar en algún tipo de vínculo de sangre o formal de parentesco. En los capítulos matrimoniales que Dusai concertaba con Elisabet Agullana tampoco figuraba.8
Quizás se trataba de un vínculo informal, parentesco ficticio o espiritual que viene a engrosar la opaca trama de relaciones que sostenía a las comunidades propias del antiguo régimen. Galceran había ocupado un cargo de gentilhombre del rey durante los primeros años del siglo XVI.9 Los círculos cercanos al monarca resultaban de lo más apetecible para granjearse un buen elenco de clientes, protectores y amigos.10 La parentela extensa debía estar sometida a algún tipo de clasificación, tal como distinguía el ciudadano honrado de Barcelona y caballero Rafel Agullana, entre los parents molt propinqs y altres parents i amichs.11
Contar con un vocabulario extenso, era pues, motivo de orgullo y prestigio.12 Cuantos más parientes, mayor vocabulario para designar y mayor distinción a ostentar. Se trataba de demostrar que existía un amplio círculo de individuos, hombres y mujeres, y familias, con los que se compartían expectativas de derecho sobre un patrimonio en común, con los que se disfrutaba de protección mutua.
El estudio de Klapish Zuber sobre las familias del primer Renacimiento toscano, en el siglo XV, da respuesta a estos interrogantes. Los Pitti o los Rucellai, prestos a publicar sus genealogías de clase no dudaron en emplear el vocablo consorti para designar a todos aquellos parientes con los cuáles mediaban derechos sobre determinados bienes, a pesar de que se ignoraba, con precisión, el antepasado que les debía aglutinar.13
Esta amplitud de vocabulario no se escapaba, con todo, de constantes ambigüedades. Así se ponía de manifiesto en el testamento del caballero de Barcelona Guillem Joan d’Ivorra, fechado en el año 1533. Entre los albaceas y los tutores designados, el causante situaba dentro del mismo saco tanto a su cuñado Pere Dusai, casado con su hermana Beatriz, como a Gaspar d’Ivorra, ambos reconocidos y considerados al mismo tiempo bajo el término de parentela meus, cuando, sorprendentemente, este último no era sino uno de sus propios hijos. Se trataba, concretamente, del hijo tercero dentro del orden estricto de nacimiento.14 El término parentela, incluía pues ahora tanto a un afín por razón de matrimonio, como también a un descendiente directo. Apreciaciones de esta índole nos llevan a buscar alguna justificación y nos permiten intuir la gestación de dos genealogías enfrentadas dentro de un mismo tronco, llevadas de la suerte de las inclusiones y las exclusiones. Debemos detenernos en el orden patrimonial. Tal vez este se hallaba en un uso tan sorprendente del vocabulario.
El orden patrimonial se desprende de la normativa de sucesiones, en Cataluña característica de un patrimonio indiviso con predilección por la primogenitura.15 Fundamentada sobre unos principios religioso-morales y unas necesarias costumbres de reproducción social que legitimaba el derecho, la primogenitura tiende a arraigarse definitivamente en la Europa del siglo XVI.16 Si es fácil que Guillem Joan d’Ivorra colocase dentro del amplio margen que suscita el término de parentela, nada menos que a su tercer hijo, casi es imposible que, por el contrario, atribuyese a su primogénito la misma designación, cuando éste estaba llamado en orden preferente a la sucesión universal de sus bienes. Si ciertamente el lazo de sangre era el mismo entre ambos, sólo el destinado a aceptar la herencia universal se convertía en el eslabón que cerraba una generación y abría la siguiente, el carácter universal de la sucesión le convertía en auténtico alter ego de aquél a quien heredase.17
La sucesión patrimonial, la que daba nombre a un linaje y aseguraba la consolidación de su posición social, aquella que garantizaba a la familia su ubicación dentro de un selecto mercado matrimonial, constituía el eje de la división jerárquica del grupo de parentesco. En un sistema de heredero único, que creaba desigualdades ante la posesión o la des-posesión, de la que se derivaban poderes y sujeciones, las relaciones de parentesco estaban determinadas por el sistema patrimonial y en definitiva el vocabu-lario de parentesco se podía hacer eco de ello. No en vano este vocabulario deviene un lenguaje sancionador de las relaciones jerárquico-patrimoniales del parentesco, ratifica las posiciones de cada individuo frente al poder patrimonial familiar, es la voluntad expresa, tácita, de mantener el orden susodicho.
El análisis del vocabulario con el que se identifica a los albaceas designados en el testamento del caballero Gaspar Dusai òlim de Aguilar, fechado en el año 1580, es también elocuente al respecto.18 El causante contaba con nada menos que diecisiete albaceas llamados a velar por el cumplimiento de sus últimas voluntades. De entre ellos, trece, más del 75%, corroboran la hipótesis que estamos barajando. A continuación reproducimos la relación, que por encima de la aridez que una suma de nombres pueda provocar al lector, la consideramos muy ilustrativa: respetando el estricto orden de aparición en el documento, en primer lugar estaba citado Jaume Aguilar, señor de Castellet. Era seguido de inmediato por el comendador de Aguilar Eimeric Dusai, primo hermano –como el precedente– del causante. En tercer lugar citaba a su cuñado Pere Cassador, señor de Balsareny. Finalmente, seguían a estos primeros, Joan Llull –heredero universal de Elisabet Dezsoler–19 y Galceran Albanell –gentilhombre de la casa del rey–,20 ambos primos del causante, sus tíos Francesc Agullana y Francesc de Calders, señor de Segur, Joan Francesc de Copons, señor de la Manresana, Ana Copons, mujer de este último y tía del causante, Isabel de Sentmenat, suegra y a la vez prima hermana, la propia hermana del causante Isabel Cassador, su prima hermana Isabel Llull, y por último, su tía Isabel Aragall Agullana.
Como vemos, destaca la presencia, entre los citados, de señores de vasallos, titulares de dominios territoriales y miembros de las familias de siempre, de la pequeña y mediana nobleza, que formaban parte del ambiente social en el que se movían Galceran Dusai y los suyos en la ciudad de Barcelona. Cada uno de los indicados gozan de una posición ascendente. Todos, parientes colaterales y afines, cuentan con un patrimonio fundiario. Algunos de éstos, nos permiten incluso hablar de estrategias que podrían estar sinuosamente apuntando a una captación de bienes.21 En efecto, citar a Francesc Agullana, uno de los tíos, podría sorprender si nos limitamos al hecho de que este caballero de Barcelona era hijo de uno de los segundogénitos de su propia Casa.22 Y sólo se entiende si consideramos que el albacea Agullana para entonces ya se había casado con Mariana, hija de Rafel de Calders, señor de la casa del Cros, situado en la localidad de Martorell, quien no tenía más hijos legítimos que el abad del monasterio de Rosas Joan de Calders y dos hijas entradas en monasterio.23
Obsta insistir que el interés del causante por citar a Francesc Agullana, que patrimonialmente no representaba ninguna jerarquía familiar, consistía en consolidar un viejo vínculo ya existente entre ambos –tío y primo– en aras, eso sí, de una posible herencia. Si el suegro del citado albacea no disponía de ninguna otra descendencia que la de la esposa de aquél, quien sabe si propiamente Dusai o alguno de sus vástagos podría hallarse en un futuro no demasiado lejano entre los llamados –por fideicomiso– a la sucesión del Cros de Martorell, uno de los bienes territoriales más codiciados de este patrimonio.
Nos encontramos ante un extenso grupo de colaterales que alcanza, por un lado, el vocabulario de primos hermanos y tíos como representantes del segmento del linaje consanguíneo, mientras que por otro lado, el vocabulario de los representantes del segmento afín se ciñe únicamente a un cuñado, esposo de su hermana. Vemos que Joan Francesc de Copons, que era el tío político, no es aludido de ningún modo, excepto como «casado con» su tía Ana. Esto es, por alusión indirecta establecida desde una conexión de sangre que parte del sujeto ego. Se utiliza por lo tanto un vocabulario muy concreto para los más próximos, mientras que la extensión de las vinculaciones fruto de la elevada homogamia social, obliga a prescindir de otras acepciones que convertirían al círculo de parientes en un campo de dimensiones inabarcables.
El elemento de género hace aquí su aparición. El sujeto femenino entre los albaceazgos sella los lazos de troncalidad y afinidad. Las citadas, son esposas de señores de vasallos. Por sus derechos como potenciales –a medio o a corto plazo– señoras usufructuarias de los patrimonios territoriales de los maridos, o como administradoras durante las minorías de edad de los hijos, lo que resultaba de la condición legal de retención hasta la devolución de la dote, su presencia es sin duda intencionada.
El vocabulario de parentesco no depende de un orden natural, sino de un orden social –profundamente jerárquico– dependiente de las relaciones familiar-patrimoniales. Antes bien, desordena la genealogía que incluye a «todos». Numerosas culturas han dispuesto de unos criterios según los que reclutar o excluir a los individuos que pueden jugar un rol social de parentesco. El recurso a las mujeres de la familia está supeditado al interés patrimonial. En la Toscana del siglo XV los patricios incluían a las mujeres en sus construcciones genealógicas tan sólo en el caso de que se hubiesen convertido en las únicas supervivientes de su linaje, porque pasaban a hacerse con la herencia paterna. Fuera de estos casos, su presencia atestiguaba una perturbación del orden deseable y normal de las sucesiones, el orden masculino. En Florencia los bienes dotales que la mujer transmitía a su descendencia no debían afectar al núcleo perpetuo del patrimonio. Las dotes comportaban una escasísima parte de los bienes inmuebles rurales y urbanos.24
El cuadro 1, que se puede consultar en el apéndice final del trabajo, realizado a partir de testamentos exclusivamente de varones –atento que nuestra perspectiva se centra en el orden impuesto–, clasifica estas conclusiones. Se encuentra en ellos una relación de familias con antepasados sociales distintos, que a lo largo del siglo XVI comparten ya bien por origen propio bien tras un proceso de movilidad social, poder, distinción y riqueza.25
A estos efectos resulta imprescindible que procedamos a hacer ciertas precisiones para conocer mejor a estas familias. Todas ellas comparten una trayectoria de fusión de orígenes sociales diversos, por intereses de poder institucional, hegemonía social y posesión. Ciertos procesos socioeconómicos acaecidos en el campo, así como algunas reformas gubernamentales, preceden y auguran estas coordenadas ya en el cua-trocientos.26 A las familias procedentes de la vieja nobleza rural, con el avance de la modernidad en progresivo proceso de urbanización o ya urbanizadas, un proceso que era paralelo a la caída de la renta rural y a la difusión de una nueva cultura urbana como signo de prestigio, se suman otras variables y otros grupos de sujetos tan relevantes como éste. Se le suman pues aquellas familias que han ascendido desde antepasados ubicados entre estamentos populares, mediante el ejercicio de la práctica profesional, muchos abogados y algunos médicos, o enriquecidos comerciantes. También se añaden a esta nueva clase de poder los descendientes de las viejas oligarquías de la Barcelona medieval, la ciudadanía honrada. Esta amalgama de orígenes que subyacía a una consideración social homogénea, era bien conocida por los propios coetáneos.
Así lo recordaba en 1600 Francesc Codina, un caballero que nos dejó una breve descripción sobre la clase social a la que pertenecía, en ocasión de unas notas que debió presentar para obtener de la curia diocesana una dispensa apostólica por mediar impedimento de consanguinidad con su prometida Paula Xammar,27 algo que era preceptivo para avanzar en sus preparativos matrimoniales. Decía así:
no resulte dubte ni scrúpul algú per narrar-se en dita dispensa que los dits (...) prenent aquella paraula (nobli genere) en la significatió que·s pren en la present ciutat y en lo Principat de Cathalunya, ans bé no obstant que no sien nobles, prenent aquella paraula, nobles ab la significatió que·s pren en lo present Principat és cosa certa que lo dit rescripte e dispensatió és vertadera (...) totavia per a més justificatió del sobredit se ofereixen los dits Francesc Codina i Paula Xammar en donar informatió de com en la Cort romana y en tota Itàlia és ús y stil com los cavallers ésser anomenats nobles y ab lo sol apellido de nobles són distingits dels plebeyos y de com en la dita cort romana ni en la Itàlia lo stament militar no es distingit del modo que en lo present Principat se distingeix (...).28
Retomando el cuadro 1, se constata la relación existente entre el vocabulario de parentesco que obedece a una vaga memoria, a un recuerdo transmitido oralmente pero impreciso, con el poder patrimonial, o lo que es lo mismo, una posición de jerarquía dentro de la familia. No importa olvidar el grado de parentesco que media con el llamado a velar por el cumplimiento de la herencia. Pero lo que sería imperdonable olvidar es la posición que éste ocupa respecto al patrimonio de su tronco. Se reúnen de este modo, los representantes más poderosos de cada rama familiar.29 La pregunta que podemos hacernos es si se trata tan sólo de una estrategia, o también podemos hablar de cultura familiar, una construcción de lo social que comienza por una re-construcción de la genealogía. El vocabulario del parentesco en su versión imprecisa, producto de la memoria, ¿constituye un recurso para atraer a los poderes familiares en cada nueva ocasión, en cada proceso sucesorio? ¿se reinventa acomodado a estos intereses? Entre los grupos descendientes de la vieja nobleza y los descendientes de las viejas oligarquías urbanas, parece que el patrón es el mismo a lo largo del siglo XVI. En el primer caso, un 69% de los albaceas son reconocidos por sus grados precisos de vínculo de parentesco. Tan sólo un 23,5% son producidos por la memoria. Para el grupo de familias siguiente, nos movemos en unos porcentajes de entre el 69 y el 22 respectivamente, muy similares. Entre las familias en ascenso social se observa esta tendencia: también la mayoría, un 59% de los albaceas citados, son reconocidos en términos de grados muy precisos, si bien de entre ellos una minoría disfrutan de posición de poder familiar. Finalmente, entre los citados producto de la memoria, sí se anuncia una voluntad de ennoblecimiento y por lo tanto de atracción de los sujetos mejor situados en sus familias. En cualquier caso, esta era una posición de poder 30 y de atribución del poder de decidir sobre un vasto círculo de relaciones que iban más allá de lo parentelar para incorporar incluso a las amistades.31
EL NOMBRE Y EL APELLIDO DE LOS HIJOS O LA IDENTIDAD DE LA PROPIEDAD
El modo de denominación se encuentra en estrecha relación con los mecanismos de filiación y sucesión. Existía una transmisión hereditaria de los nombres y un patrimonio onomástico que se identificaba con la pertenencia a un linaje determinado o a una rama dentro de éste.32
Ya en la Cataluña altomedieval se había forjado un sistema antroponímico consistente en transmitir la onomástica agnaticia para los primogénitos y herederos universales y la onomástica cognaticia para los segundones e hijos menores. Se trataba de una respuesta al triunfo de la patri-linealidad que imponía una estructura del parentesco donde el descendiente directo varón acaparaba el gobierno del grupo familiar en detrimento de las mujeres y de los hermanos menores.33 ¿Persistía esta noción selectivamente bilateral entre la nueva nobleza urbana, trescientos años más tarde? ¿Se había visto afectado el sistema antroponímico por causa del cambio social de una clase de poder sometida a nuevas movilidades, verticales y horizontales?
La necesidad de rodearse de una parentela extensa y socialmente reconocida, había conducido en la Europa moderna a potenciar la utilidad de nuevos y más parentescos. Hablamos de la utilidad social de los parentescos que desde la antropología han sido definidos como ficticios y artificiales.34 El patriciado italiano dejaba imaginar a través de sus tratados de genealogías la existencia evidente y tenue de una casa espiritual. La falta de esta red de protección arriesgaba al grupo al aislamiento y en el peor de los casos al empobrecimiento. Protección y ennoblecimiento o movilidad discurrían unidos, pues en efecto, la capacidad de unirse a otros miembros del patriciado generaba derechos. El trato entre señores y servidores o criados también respondía a esta acepción. Se podía crear otro tipo de parentesco ficticio al ser incluidos estos últimos en el grupo de familiares.
La vida cotidiana en comunidades abiertas aglutinaba semejantes expectativas. Un episodio acaecido en la Barcelona de 1627 nos puede ayudar a ilustrar dichos conceptos. Según un proceso de visita o control institucional instruido en la real audiencia de Barcelona para esa fecha, al objeto de desenmascarar y hacer justicia por malas prácticas, era de dominio público que el caballero Geroni Guerau había requerido al noble don Pere de Clasquerí para que mediante un consejero amigo suyo le procurase un oficio. Iba destinado a beneficiar a alguien que aspiraba a casarse precisamente con una sirvienta de Guerau. Al mismo tiempo, le rogaba que escribiera a un sobrino suyo, muy bien situado, a la sazón secretario de la orden militar de Santiago, Gregorio de Tapia.
Le pedía la concesión de las escribanías de la corte del arzobispo de Tarragona a favor de un notario amigo del propio Guerau. Ignorar solicitudes tales, debía ser considerado como una gran ofensa. Guerau, acabaría, siguiendo cuanto nos describe el texto, por tomar por cuenta propia justicia contra don Pere de Clasquerí, que al parecer no cumplió:
...per haver trobat al dit don Pedro falt per no fer lo que li havia encomanat parent-li se era retirat per no donar més al dit Guerau que lo que li havia donat (...) y acudí al dit don Francesc que és cunyat de Guerau Guardiola que té persones en la cort que també li han pogut negociar...
Ciertamente, falto de ayuda de don Pere, Guerau acude a don Frederic de Meca, pariente de aquél. Significa esto que faltando buenas amistades, las posibilidades para forzar lo que se perseguía, se hubieran extinguido con el primero. Llegó el momento de la venganza, de ajustar las cuentas. Desprecio tal no podía acabar así. Guerau, que era doctor en derecho, intervino maliciosamente en una causa, de aquellas largas, dilatadas en el tiempo, que llevaba la familia Clasquerí desde aproximadamente 1600 a raíz de un viejo testamento. Lo que se disputaba sobre dicho testamento era si en él eran llamados a la herencia universal, por vínculo de sustitución, tras los descendientes de sus hijos, a los de la línea de la mujer. De esta parte, precisamente, se podría beneficiar la familia Meca. Guerau y Meca no tardaron mucho en urdir su plan. A punto de dictarse sentencia por la sala donde se ventilaba el asunto, Geroni Guerau, el ofendido, presentaba una súplica de sospechas contra los Clasquerí. Se basaba en la falsedad de algunos de los testigos que habían sido citados a declarar.35
Compartir vínculos, aún ficticios, permitía participar de la toma de decisiones de la familia. Por ejemplo, en la concertación de un matrimonio. El caballero Perot de Vilanova, nos dejaba en sus memorias escritas una descripción de estos preparativos:
casí ma germana, la pubilla Perves, ab monsenyor Antoni Sacosta (...) la qual casí yo dins 15 dies la tingut en la mia torre (...) perquè son honcle, monsenyor Arèn, y la mare no volien se casàs ab aquell, y perquè a mi me paregué ere cosa conforme haver-los de casar, ab interventió de dom Antón de Cardona, fill de l’almirant y de dom Loys de Cardona, que primer me’n parlaren de part de dit Sacosta. Y, aprés, ab don Anton entrevinguérem los de Llinàs, y Enric Agullana, diputat, y dom Guillem de Sinisterre (...).36
Uno de los primeros momentos del ciclo familiar en el que se construían estos parentescos era en el bautismo. ¿Quedaba reflejada su utilidad social, con la transmisión del nombre al ahijado? El cuadro 237 pretende dar respuesta a este interrogante. Advirtamos que se circunscribe a los finales del siglo XVI y primeras décadas del siglo XVII, que es cuando hemos podido acceder a la escasa documentación parroquial barcelonesa conservada sobre la época. En este cuadro se hace obvia la necesidad, para las familias en ascenso, de contactar con gentes más consolidadas. Entre ellos, el trasvase de nombres de padres a hijos es escaso, y en cambio es elevado el trasvase entre padrinos de más honorable estamento y ahijados. Estamos hablando de un 5 a un 50 por ciento respectivamente. Por contra, para las familias ya consolidadas como clase de poder, se advierte un profundo y arraigado espíritu de linaje, que implica a los segmentos de ascendencia y de colateralidad, pues los nombres de los hijos bautizados provienen de éstos en un 58% de los casos. En momentos claves del ciclo de la vida familiar parece activarse su red de apoyos.
Y, con el nombre, la memoria de los antepasados del tronco familiar vuelve a revivir, en un acto de reconocimiento y de homenaje. De hecho, la proliferación en el siglo XVII de obras genealógicas demandadas por la nobleza, obedece al mismo objetivo.38 Se trataba de monumentos al pasado familiar que describían pasajes ideales en la construcción de sus glorias, símbolo de antigüedad.39 La anónima Memoria de algunas familias antiguas,40 al recabar en los nobles Erill, iba paulatinamente haciendo ligar al creador del tronco de dignidad nada menos que imperial, con el presente en que la obra era escrita, dado que, tal como se argumentaba en ella «...al present de dita casa descendeixen molts cavallers en Cathalunya y sustentan lo noms y nobleza de sos predecessors...».41 Paralelamente se pasa revista a cada uno de los jefes de cada generación, para los que no existe apenas variedad onomástica alguna, casi la mayoría ostenta el mismo nombre. Por ejemplo, para el siglo XII, se mencionan los nombres de Ramon de Erill, Berenguer y Bernat, este último por triplicado para tres generaciones consecutivas.
Es de notar el protagonismo de la rama más prestigiosa del linaje y la ocultación progresiva de la excluida. El cuadro 3, basado en una mayor diversidad de protocolos notariales, está pensado para responder a algunas de estas cuestiones. Observamos que la mayoría de los herederos universales merecen el nombre de la ascendencia paterna. Se trata de una práctica que actúa a favor de la memoria «natural», agnática, pero también civil del linaje, y se concreta en un 78% para los que son descendientes de las viejas familias de la nobleza, en un 89% para las familias del segundo grupo, que descienden de las antiguas oligarquías de Barcelona, y en un 66% para el tercer grupo, correspondiente a las familias en ascenso social. Los nombres que toman los hijos menores o segundones pertenecen a las ramas colaterales del linaje, en un 63% para el primer grupo, en un 62% para el segundo grupo, y en un 74% para el tercer grupo.
La exclusión patrimonial discurre unida a la exclusión del nombre principal del linaje, aquél que han ostentado los más poderosos ancestros.42 La voluntad de la familia consistía en mantener el nombre principal en manos de quien iba a ir ocupando generación tras generación el poder patrimonial.43 No obstante, la acuciante mortalidad, tan elevada en la época, bien pudiera colocar en la posición de primogénito y heredero universal a quien se encontrase en otra situación menor por haber arrebatado al primero antes de hora y sorprendido al siguiente. La muerte podía colocar a un nombre de segundón en la categoría de heredero. El cuadro 4 finalmente concreta todo cuanto venimos comentando. El 66% de los herederos universales de la vieja nobleza reciben el nombre de otros herederos universales de su red de parentesco de sangre, que sumado al 17% que lo reciben de otros herederos afines, el conjunto suma un 83% que cierra herméticamente el círculo entre nombre y poder. La adjudicación sobre el individuo destinado a ser heredero universal, de un nombre de un pariente afín –relación por matrimonio– que también lo era, permite sellar la relación, aumentar la protección. Es ilustrativo el hecho, por ejemplo, de que a inicios del siglo XVII el noble don Joan de Boixadors, a la sazón conde de Savallà, título obtenido hacía poco en las cortes de 1599 y por lo tanto alta nobleza de nuevo cuño, colocaba a su hijo y primogénito el nombre del cuñado, don Francesc de Rocabertí, cuyo título, conde de Perelada, gozaba de una antiquísima memoria entre las grandes familias del Principado.44 Del conjunto de familias del segundo y tercer nivel, obtenemos cifras paralelas de un 78% y un 73% respectivamente. Pero en cualquier caso la cesión de un nombre colateral podía obedecer a una estrategia de inserción, de ascenso en la escala del ennoblecimiento, al que muchas de estas últimas aspiraban y no cesarían de perseguir. El intercambio de nombres en un primer momento, podía convertirse a largo plazo, cuando quizás el azar lo permitiese o cuando se alcanzase con gran éxito el provecho de una estrategia urdida lentamente, en un intercambio de derechos, como el capital simbólico se puede convertir en capital material siguiendo las lecciones de P. Bourdieu.45
LA PROPIEDAD EVOCADA Y LA GENEALOGÍA DIVIDIDA
La cultura de linaje estalla en los tránsitos característicos de la sucesión patrimonial, el traspaso de poderes de una generación a la siguiente.46 La historiografía de las mentalidades, en sus ya clásicos e imprescindibles trabajos sobre la muerte,47 ha hablado en relación a la memoria del lugar donde se enterraban a los difuntos de la familia.
Para la mayor parte de los grupos sociales, presidía la costumbre de hacerlo donde ya habían sido enterrados los ancestros. En el caso de los grupos dominantes, generaciones y generaciones estuvieron sujetas a sus tierras, a su señorío. Allí, pasado y presente se unían. Eran otros los titulares de los honores heredados. La presencia tangible en el lugar de la memoria de los antepasados, constituía un tributo de inexcusable olvido. A medida que fueron construyéndose monasterios e iglesias, con la ayuda de estas familias, también su presencia en aquellas desde sus tumbas y panteones, era signo de poder y de pacto con el clero. Unir pasado y presente tiene su lógica, cuando el poder deviene de la herencia, del pasado. Aquí, herencia material y memoria permiten hablar de un conjunto amplio y variado, como herencia inmaterial.48
Y más aún, el prestigio de las familias, también se medía por la memoria de sus antepasados, cuanto más antigua y de mayor prestigio más recordada por la comunidad. Así, en el dietario de Perot de Vilanova, este caballero aludía cómo en ocasión de los tratos matrimoniales que le estaba preparando su padre, al indagar sobre la familia de una de las posibles candidatas –atento la importancia que tenía el contrato entre iguales–49 «...tot lo món deye ere de molt bona casta...».50
De ahí que si el reconocimiento público o la memoria civil era tan importante, algunos no dudasen en inventar su propio pasado, encargando falsas genealogías a fin de lograr lo que de otro modo hubiera sido imposible. Como afirmaba Francesc Blanch ya a fines del cuatrocientos,
...tanta y més falsedat se comet en les harmes com en totas parts se acostuma sia que los descendents suseexen en la casa ésser porrya que tots se falsejen en la qual y agués antigament un home de poch estat, les harmes haver pretès qui dupte no avent de gen de aquell llinage...51
Trescientos años más tarde, cuando ya eran no pocos los interesados en hacer prevalecer la noción de mérito por encima de la de nacimiento, en el seno de una sociedad en profundo cambio que demandaba la abolición de los viejos y anquilosados privilegios nobiliarios,52 el vizconde de Rocabertí y Pau, no detenía su pluma para insistir en la distinción53 que era innata a la nobleza y para criticar a los supuestos imitadores y farsantes, pues «...de fabulas han inventado las que han querido lisonjear algunas familias nobles buscándolas origen cierto (incierto, lo llamo yo) (...) azen sospechosas las mismas verdades de sus genealogías...».54
Así, para un noble, tanto respeto al origen social debía desplegar un árbol genealógico, como era la legitimidad que debía acusar la memoria de familia. Y por respeto a esa memoria, se debía enterrar a los muertos en el lugar de sus antepasados.55 Era ésa una obligación de todos, y quien debía rendir cuenta generacionalmente era el primogénito y heredero, pues a la herencia material se acompañaba esta otra.
Como, también, el heredero asumía una serie de obligaciones que acompañaban a sus derechos al aceptar la herencia universal, prefijadas en la normativa común. Él debía, alimentar, vestir, calzar, procurar educación o formación para sus hermanos menores, dependientes de él, algunos de los cuáles vivían a su lado, o al menos hasta que dejasen de hacerlo, y abandonasen la residencia troncal para casarse o para lograr una renta eclesiástica. Era también el heredero universal el que había de distribuir y gestionar los gastos producidos por las instituciones de causas pías, fundadas por sus antepasados, aquéllas que eran mantenidas para casar a las doncellas de su linaje o por caridad a las doncellas pobres. También él asumía la titularidad correspondiente al derecho de patronazgo o presentación de los beneficios eclesiásticos de la familia. De aquí que, en el año 1553, por ejemplo, el ciudadano honrado Francesc Terré, dispusiese por escrito en su testamento que «...sempre tinguen dret de presentar los hereus universals...».56 El señor de Savallá, Joan de Boixadors, en su testamento de 1540 disponía la institución de un «...benefici a presentació de mi hereu al bisbat de Vic, en la capella del castell de Savallà a benefici perpetu...».57 Prestigio, pero no pocos quebraderos de cabeza debía provocar este encargo, sobretodo cuando tocaba atender demandas de otros y resolver intereses cruzados, pues en el libro de cuentas del caballero Jaume de Aguilar,58 se dedicaban detalladas y numerosas páginas a relacionar las presentaciones a beneficios eclesiásticos que el heredero Aguilar había ejercido. Curiosamente ninguna alusión a sus otras funciones. Mossén Aguilar recordaba cada una de las más de veinte ocasiones en las que había ejercido este derecho. Dicho sea de paso, una observación detallada de los nombres de los beneficiados, nos permite afirmar que nada menos que el 85% de los mismos pertenecían a la propia parentela.59 Entre las iglesias de las cercanías donde se ubicaba el solar del linaje y los beneficiados, se forjaba así una red familiar que no hacía más que condensar el poder sobre el lugar.60
El heredero era además el encargado del siempre oneroso reparto de las legítimas, siguiendo la voluntad de sus predecesores, que correspondían a sus hermanos menores y también compensar por razón de matrimonio a éstos. Más adelante, algunos hermanos menores ordenarían revertir parte de sus ingresos a favor de aquél, como muestra de gratitud y reconocimiento por los años en los que fueron protegidos y alimentados bajo su amparo. En el testamento de Geroni Santjust, caballero y doctor en derecho de Barcelona, fechado en el año 1626, se hacía constar que su hermano, abad del monasterio de Arlés, durante un trienio diputado también por el brazo eclesiástico de la Diputación del General de Cataluña, le había abonado la cantidad que ingresó durante el ejercicio de su cargo público, que ascendía a la suma de 4.116 libras, cantidad que más tarde el causante preveía destinar a misas por sufragio de su alma en el caso de que no dispusiese de hijos legítimos habidos de matrimonio.61
La primogenitura iba aunada a otros privilegios y ventajas. Elisabet Sapila nombraba heredero universal a su segundo marido, Francesc d’Argençola, con la obligación de que el hijo habido de su primer matrimonio, primogénito de la testadora, de nombre Gervasi Sapila i Salbà, «...lo asigne en gobernador del pare y de sos béns...».62 Si se daba la circunstancia, el heredero debía velar por la colocación de sus hermanos de padre, naturales del progenitor pero con la condición de ilegítimos, tal como advertía el caballero Francesc Fivaller en su testamento de 1535 «...que el hereu tenga cura e treball de endressar-los en haver-los en Ripoll o en San Cugat y que mentres el hereu los alimente en casa...».63 En este caso quedaba clara la voluntad del progenitor: que sus hijos naturales entrasen en monasterios de la calidad de Ripoll o Sant Cugat. También el heredero estaba obligado por la inclusión de las a menudo larguísimas listas de «sustitutos» a la herencia universal. Máxime cuando los vinculados como sustitutos podrían acceder a determinados bienes condicionados por la premoriencia de quienes les precedían en el derecho.
Al margen de que se encontraban regladas,64 de las obligaciones del heredero dependía ciertamente la conservación del buen orden de las familias. De ahí la amarga queja que nos deja por escrito el vizconde de Rocabertí, a mediados del siglo XVII, con motivo de los desencuentros provocados en el seno de las familias por causa del conflicto civil que arrastró la Guerra de Separación. Rocabertí se expresaba de la manera que sigue:
...no permiten a los hijos (de los que marcharon junto con el Rey Católico) que viven en Cataluña, que puedan gozar de los alimentos de la hazienda de los padres. No consienten que a las propias mugeres se les haga restitución de sus dotes ni a los hermanos de sus derechos...65
Antes comentábamos que otro de los deberes familiares se relacionaba con la memoria. La memoria se impone como el reconocimiento de los presentes respecto de sus antepasados. Y el lugar sepulcral simboliza estos lazos. Sobre la dinámica generacional que el espacio de la muerte ocupa, tratamos en el cuadro 5. Vuelven ahora a ser los herederos universales, «titulares» también de la herencia inmaterial, los que para el primer grupo en un 52% disponen su sepultura, por testamento, en el mismo lugar donde fueron enterrados sus antepasados de dos y hasta cuatro generaciones precedentes. En la mayoría de los casos se trata de un lugar sagrado dentro de las tierras donde señorea el linaje.
Si viajamos a la ciudad, observamos que, para el grupo de familias descendientes de las viejas oligarquías urbanas, un 69,2% de sus herederos disponen también del mismo modo su sepultura, en un edificio sagrado de Barcelona. Para el sector noble, hacerlo en la ciudad, lo que nos lleva al 8% de los casos, ha significado un grado de implantación y urbanización. No olvidemos que este último concepto va encerrando una noción diferente de estatus. Finalmente, cuando el 8% de los herederos del tercer sector de familias, llegan a disponer su sepultura durante dos generaciones consecutivas en el señorío territorial adquirido, es significativo de su consolidación dentro del proceso de ennoblecimiento que aspiran alcanzar.
El mantenimiento, durante al menos más de dos generaciones, de una misma vivienda como la principal en barrios muy señalados dentro de la ciudad, responde a un talante similar. El cuadro 6 nos lo detalla. Para el primer grupo, un 43,5% de miembros de sus familias han estado residiendo en la misma vivienda o en otra de la misma calle de Barcelona durante dos y tres generaciones. Este comportamiento varía si nos fijamos en el segundo grupo, ya arraigado de antaño en la ciudad, donde un 21,5% a lo largo del siglo XVI han residido invariablemente en una determinada vivienda durante cuatro generaciones, la totalidad de las analizadas, con lo que cabe pensar que incluso pudieran retrotraerse más allá en el tiempo. En cuanto al tercer grupo, en su mayoría originarios de los alrededores de la ciudad, nada menos que el 78% de sus miembros consiguen solamente durante una generación residir en la misma vivienda. Podemos pensar que las estrategias de ascenso social que perseguían les llevaron a decidir un cambio de barrio, a medida que iban ascendiendo, para aproximarse a aquellos que tenían fama de ser los enclaves más aristocráticos de la ciudad. Probablemente una vez efectuado tal traslado, es cuando encontramos que el 22% de ellos ya se mantiene sin alteraciones a lo largo de dos o tres generaciones.66
Por otro lado la conservación generacional de la vivienda dependía de las reglas sucesorias por cuanto de éstas se desprendía un determinado modelo de residencia, en este caso la patri-local correspondiente a un modelo familiar troncal. A este modelo, con todo, se le deben hacer muchas precisiones. También para las familias estudiadas la realidad era variopinta.67 Así, la normativa legal sobre donaciones por matrimonio preveía la reserva del usufructo universal vitalicio a favor de los donantes y este elemento a menudo comportaba, tal como se observa en los capítulos matrimoniales de los herederos, la continuidad de la dependencia material entre padres e hijos con la consiguiente cohabitación.68 Culturalmente es legítimo interpretar la patri-localidad como otro espacio de la memoria. La patri-localidad debía reforzar los vínculos con el pasado, con la pertenencia al tronco familiar común, con la «carga» honrosa de asumir las responsabilidades de la herencia. Antes de hacerse materialmente efectiva la donación, antes de que el nuevo titular del patrimonio consolidase completamente su dominio, significaba el tránsito por un ciclo de reconocimiento de la genealogía patrimonial.
La memoria, la antigüedad, se anteponen temporalmente a la posesión, la parten y la comparten, como se comparte la sangre. La casa, la residencia del viejo y del nuevo núcleo matrimonial, representa también a los antepasados y tal representación queda simbolizada y protegida legalmente con el proceso del relevo patrimonial. En caso de que no fuera posible compartir la misma residencia, los donantes se comprometían a procurar por el mantenimiento integral del nuevo matrimonio.69 El noble Anton de Cassador, en previsión de esta situación, ya a principios del siglo XVII, convertía en heredera por capítulos a su hija y se comprometía a extraer de la reserva la cantidad de 300 libras de renta anual para el mantenimiento y la alimentación del nuevo núcleo familiar, además de sufragar el coste de tres sirvientes que residirían en la casa de su hija al menos durante los primeros cinco años.70
Todo proceso sucesorio suponía pues una revitalización de la memoria familiar. No se cerraba ni concluía ningún trato, pacto o aceptación de una sucesión sin previo cumplimiento por parte del heredero universal de aquella condición, que aparecía en todo testamento en primerísimo lugar. El recientemente enriquecido Joan Berenguer Aguilar, en su testamento de 1529, condicionaba la aceptación de la herencia por parte de su nieto Joanot Durall, a «que haie de cognominar Aguilar».71 Cuando consecutivas rupturas de sucesión concentraban y hacían recaer la herencia en las manos de una mujer, para su consentimiento matrimonial se condicionaba el mantenimiento de su apellido por delante del de su marido. El esposo renunciaba al suyo propio y asumía las armas y escudos del linaje de su mujer. Guillem de Santcliment, pariente de los Gualbes y de los Corbera, en un testamento de 1602, lo dejaba así de claro:
...más quiero y ordeno que el varón (...) tome el apellido de mi nombre (...) y traiga escudo y blasón de mis armas, es a saber, una campana de plata sin badajo perfilada de color rojo puesta en campo azul y por timbre o cimera un braço armado con el badajo en la mano entre dos alas de águila negra y alrededor de la campana un letrero que diga Ave María (...) y esto sin mixtura de otro nombre ni apellido de armas (...) salvo si el que case con ella se quisiera casar o estuviese casado fuese intitulado conde, marqués o duque o tal cavallero que fuese más rico que ella porque en tal caso no quiero obligar al dicho apellido...
En un proceso posterior donde se disputaba la herencia de este testador, se continuaba alertando de los peligros de verse «obligado a antiquar y sepultar las memorias de la familia, lo que no puede caber sino en personas de menor calidad...».72
En efecto, los miembros de la vieja nobleza guardaban en un lugar especial estos recuerdos, que también eran presente. Un inventario post mortem que relaciona los bienes del noble y a la sazón baile general de Cataluña don Joan de Icart, fechado en el año 1540, es bastante ilustrativo al respecto. Icart nos menciona que en el castillo que la familia poseía, de antaño, en la veguería de Vilafranca del Penedés, entre las primeras estancias del edificio existía una escultural entrada de acceso donde se mostraba triunfante el escudo de armas.73 Los Vallgornera-Santjust, señores de Albons, como era una tendencia creciente en el siglo XVII, habían elaborado de propia mano una relación pormenorizada de tipo genealógico-patrimonial donde se mencionaba a todos los miembros que habían señoreado en Albons durante generaciones. A medida que la nobleza cumplía con su destino en las ciudades, se urbanizaba y abandonaba los modos de vida más ligados al campo, era mayor su preocupación por no descuidar sus posesiones rurales, mayores o menores, y por gestionar sus rentas y conocerlas bien.74 Llama la atención en ésa memoria escrita el binomio rentas-armas que destaca su autor. Se entrecruzan en él tres ramas poderosas de linajes que en un momento dado han enlazado, la casa de Albons, la casa de la Forca relacionada con el castillo de Romanyà y la casa de Santjust. De su importancia podemos recoger las primeras palabras que se escriben al inicio del documento, donde se advierte a las futuras generaciones que «...deveran constar rentas y armas, per a que si es cremés o es perdés el arxiu, amb sols aquest llibre es pogués restaurar...».75
La herencia que circulaba en un matrimonio podía, retomando la cuestión de la preeminencia en el orden de los apellidos de los esposos, alterar el orden de los mismos. Esto es lo que ocurrió en la familia Dusai, como en muchas otras, en este caso en el último cuarto del siglo XVI y principios del siglo siguiente. En primer lugar, los padres de la heredera Ángela Dusai, que se conoce en Cataluña con el nombre de pubilla,76 al casarse con Gaspar de Aguilar, un caballero segundón de Barcelona, obligaron a éste a renunciar a su apellido y adoptar el de su esposa. Aguilar se convertía así, tras casarse, en Gaspar Dusai, olim –antes– de Aguilar.77 Unas décadas más tarde, el hijo habido de este matrimonio, de nombre Galceran, debía anteponer el apellido Agullana al suyo propio.78 El motivo era similar. Galceran se había casado con Elisabet Agullana y Corbera.79 Ella recogía la herencia universal, por defunción de sus dos hermanos mayores, Joan y Magdalena. El primero, había sido designado heredero universal por testamento paterno, y la segunda había sido llamada a la substitución fideicomisaria de aquél, en primer lugar. Magdalena murió sin tener descendientes legítimos y, el único hijo de Joan, Rafel, moría al poco de su padre. La condición de premoriencia en la adquisición de la herencia, se cumplía perfectamente. Como también se debía cumplir la obligación de conservar el apellido del linaje para quien se casase con Elisabet.80
No sólo la renuncia a llevar el propio apellido era práctica común entre aquellos que estaban ascendiendo socialmente, producto de una estrategia matrimonial que les había llevado a enlazar con una rica heredera. También las viejas familias nobles, como por ejemplo los Rocabertí, se habían visto envueltos en semejante tesitura en alguna ocasión. En este caso era a consecuencia de la concentración patrimonial. Se supeditaba el apellido al patrimonio. La cultura de linaje, era sobretodo, una cultura de patrimonio. Y, su genealogía, una memoria de la propiedad. En efecto, en el año 1520, el barón de Bellera, Guillem Ramon de Bellera, instituía heredero universal en segundo orden a través de la sustitución a su primo hermano el vizconde Francesc de Rocabertí. Si accedía al patrimonio finalmente, la condición que se le imponía era que debía llevar en primer lugar el apellido de los Bellera.81
Pero no todo el mundo estaría dispuesto a asumir tal renuncia. Para algunos esto suponía ocultar todo un esfuerzo de ennoblecimiento. Joan Llull, doncel que se había casado en sentido ascendente con la hija del noble don Frederic de Cabrera, advertía en su testamento del año 1593 que «...la voluntat es que el que suceesca als Cabrera no me suceesca a mi en la universal, salvo que sol quede un fill...».82
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