Kitabı oxu: «El ocaso de los dominios valencianos de los Medinaceli»
EL OCASO DE LOS DOMINIOS
VALENCIANOS DE LOS MEDINACELI
EL TRÁNSITO DEL ANTIGUO RÉGIMEN
AL LIBERALISMO EN LOS ESTADOS SEÑORIALES
DE SEGORBE, DÉNIA Y AITONA
VICENTE GÓMEZ BENEDITO
EL OCASO DE LOS DOMINIOS
VALENCIANOS
DE LOS MEDINACELI
EL TRÁNSITO DEL ANTIGUO RÉGIMEN
AL LIBERALISMO EN LOS ESTADOS SEÑORIALES
DE SEGORBE, DÉNIA Y AITONA
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
Esta obra fue galardonada con el XIX Premio de Investigación Histórica María de Luna, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Segorbe en el año 2016, y su publicación corresponde al decimotercer número de la Colección María de Luna.
Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente,ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información,en ninguna forma ni por ningún medio, ya sea fotomecánico, fotoquímico,electrónico, por fotocopia o por cualquier otro,sin el permiso previo de la editorial.
© Vicente Gómez Benedito, 2017
© De esta edición: Publicacions de la Universitat de València
i Excmo. Ayuntamiento de Segorbe, 2017
Publicacions de la Universitat de València
http://puv.uv.es
Maquetación: Inmaculada Mesa
Corrección: Communico-Letras y Píxeles S. L.
Ilustración de la cubierta:
Giacomo Cantelli, Les Royaumes de Valence et Murcie, Jean Baptiste Nolin, París, 1968
Escudos de la Casa de Segorbe, la Casa de Dénia-Lerma y el Marquesado de Aitona
Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera
ISBN: 978-84-9134-129-1
ÍNDICE
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
1. LOS DOMINIOS VALENCIANOS EN EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA MAYOR CASA NOBILIARIA DE ESPAÑA
1. Génesis y consolidación de la Casa de Medinaceli
2. Agregación de la Casa de Dénia
3. Agregación de la Casa de Segorbe
4. Agregación de la Casa de Aitona
5. Agregación de la Casa de Cocentaina
Anexo: Árboles genealógicos de los linajes y estados de la Casa de Medinaceli
2. LA RENTA NOBILIARIA DE LOS DOMINIOS VALENCIANOS DE LA CASA DE MEDINACELI A MEDIADOS DEL SIGLO XVIII
1. La renta valenciana de los Medinaceli en el conjunto de la Casa ducal
2. La renta nobiliaria en los territorios valencianos de los Medinaceli
2.1 Ducado de Segorbe
2.1.1 Segorbe
2.1.2 La Vall d’Uixó y Fondeguilla
2.1.3 Sierra de Eslida
2.1.4 Benaguasil
2.1.5 La Pobla de Vallbona
2.1.6 Geldo
2.2 Marquesado de Dénia
2.2.1 Dénia
2.2.2 Xàbia
2.2.3 El Poble Nou de Benitatxell
2.2.4 El Verger
2.2.5 Otras rentas y derechos pertenecientes al Marquesado
2.3 Baronía de Aitona
2.3.1 Chiva y Godelleta
2.3.2 Beniarjó
2.3.3 Palma y Ador
2.3.4 Propiedades en la ciudad de Valencia
3. Valoración general de la renta nobiliaria en los dominios valencianos
Anexo: Mapa de los dominios valencianos de la Casa de Medinaceli
3. LAS REFORMAS ADMINISTRATIVAS DE LA CASA DE MEDINACELI EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII
1. La creación de la Contaduría General de Valencia
2. La cabrevación general frustrada de 1758
3. El Libro de Instrucción de 1764
4. Las Visitas Generales de 1765 y 1766
4. LOS MOVIMIENTOS DE RESISTENCIA Y PROTESTA ANTISEÑORIAL EN LA ÉPOCA FINAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN
1. Movimientos de resistencia y protesta indirecta
2. Movimientos de resistencia y protesta directa
2.1 Oposición a los derechos jurisdiccionales
2.2 Oposición a los derechos económicos
5. EVOLUCIÓN DE LA RENTA SEÑORIAL EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII
1. El contexto valenciano y catalán
2. Evolución de la renta de la Casa de Medinaceli en Valencia
6. LAS REPERCUSIONES DEL PROCESO REVOLUCIONARIO DEL PRIMER TERCIO DEL SIGLO XIX
1. La legislación abolicionista: señoríos, diezmos y vínculos
1.1 La abolición de los señoríos
1.2 La abolición de los diezmos
1.3 La supresión de los mayorazgos
2. El complejo e intenso proceso de reestructuración del Real Patrimonio en Valencia y su repercusión sobre los dominios de la Casa de Medinaceli
3. Balance económico: evolución de las rentas y el patrimonio de la Casa ducal
3.1 Los ingresos de la Casa ducal en Valencia durante el primer tercio del siglo XIX
3.2 La evolución del patrimonio inmobiliario
7. EL PAPEL DE LOS DOMINIOS VALENCIANOS EN EL PROCESO DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LA CASA DUCAL DURANTE EL SEGUNDO TERCIO DEL SIGLO XIX
1. El proceso de saneamiento financiero de la Casa de Medinaceli
2. La contribución de los dominios valencianos al proceso de saneamiento financiero
CONCLUSIONES
APÉNDICE DOCUMENTAL
BIBLIOGRAFIA CITADA
ABREVIATURAS
| ADM | Archivo Ducal de Medinaceli | |
| AGP | Archivo General de Palacio, Madrid | |
| AGS | Archivo General de Simancas | |
| AHMV | Archivo Histórico Municipal de Valencia | |
| AHPM | Archivo Histórico de Protocolos de Madrid | |
| AMB | Arxiu Municipal de Benaguasil | |
| AMS | Archivo Municipal de Segorbe | |
| APPV | Archivo del Colegio de Corpus Christi de Valencia | |
| ARV | Archivo del Reino de Valencia | |
| BNM | Biblioteca Nacional de Madrid | |
| BV | Biblioteca Valenciana | |
| EHCPV | Estudis d’Història Contemporània del País Valencià | |
| ICAP | Boletín del Instituto de Cultura Alto Palancia | |
| RAH | Real Academia de la Historia, Madrid, Colección Salazar y Castro |
PRÓLOGO
Es para mí un placer, no merecido en este caso, prologar la obra de Vicente Gómez Benedito. No es merecido, pues estas líneas deberían ser elaboradas y firmadas por mi colega Vicent Sanz Rozalén, de la Universidad Jaime I de Castellón, que dirigió con indudable maestría este trabajo. Pero es conocido y considerado a menudo una sana costumbre pedir este tipo de páginas a colegas más alejados del candidato y de la gestación de la obra.
Conocí a Vicente Gómez en el mismo acto de defensa de su tesis doctoral, como corresponde a algunos hábitos universitarios de países vecinos, donde se exige que el tribunal no haya tenido relación personal directa con el candidato. Pero lo conozco suficientemente, a él y a su obra, como para asegurar al lector que tiene en las manos una investigación ejemplar, concienzuda, sin atajos y de honestidad intelectual más que probada. Me consta que no es fácil investigar hoy como profesor de enseñanza secundaria, condición que Vicente tiene a gala. Han pasado los tiempos de personajes que dejaron huella entre nosotros, desde Vicens Vives o Antonio Domínguez Ortiz, a Julio Valdeón o Julio Aróstegui, y otros muchos que tanto nos enseñaron antes y después de dar el paso a la Universidad (los que lo pudieron dar). Y no se debe ello, ni mucho menos, a desidia, falta de interés o preparación entre un grupo de docentes que ha hecho historia en la enseñanza de nuestro país. Las cosas han cambiado tanto, y no siempre a mejor, que hoy es casi imposible encontrar ejemplos como el de Vicente. El diseño del currículo académico en el que se ven presos nuestros jóvenes investigadores y que implica publicar mucho y mal, ir a todo tipo de reuniones supuestamente científicas para así tocar levita de popes cercanos a las diferentes agencias de evaluación, etc., está desde luego reñido con el trabajo paciente, callado y reflexivo, en el archivo y en el aula, que exige, además, en este último caso, programaciones docentes absurdas y extenuantes, permanencia diaria y hasta tareas vespertinas sin fin a nuestros profesores de instituto. Vaya nuestro reconocimiento, que nunca será suficiente, a él y a sus colegas.
La que el lector tiene en las manos es una investigación original y de gran altura que contiene innovaciones importantes sobre el pasado de nuestro país y del territorio valenciano en particular. No me toca a mí –sino al lector– detectar y subrayar sus aportaciones; además, las excelentes conclusiones que se han reescrito para este libro hablan por sí solas. La investigación es de una factura clásica en el género: estudio de los procesos de formación del patrimonio, análisis de los distintos estados señoriales, del tipo de rentas que los sustentan, de su evolución, de las reformas en su administración, de las tensiones sociales que provocan, de la evolución del ingreso, etc., para terminar en unas brillantes y novedosas páginas sobre la crisis del sistema señorial que retoman una vieja tradición desde los estudios de Moxó, A. M. Bernal, P. Ruiz Torres, A. García Sanz, A. Bahamonde o R. Robledo entre muchos otros, y avanzan sin complejos en un campo que, por transitado, parecía difícil de fertilizar.
Uno de los problemas de la historia económica es que a veces se ha confundido eso –la historia de la economía– con la historia del crecimiento económico, al que implícita o explícitamente se le han dedicado un porcentaje muy alto de las energías. Lo que se hace aquí es lo que algunos gustamos de llamar una historia social de la economía; algo que constituye una sana tradición en la historiografía española y en particular en la historiografía sobre la nobleza y el régimen señorial. Ahora que en muchas ocasiones se estudia este grupo social como una entelequia de clientelas, patronos y mecenas sin tener en cuenta que lo que se intenta entender no se explica sin sus bases materiales, la forma en que se distribuye la riqueza y el poder en el seno de los linajes o su capacidad de acceso al producto social o al crédito, un estudio como este –con todo lo que tiene de formato clásico– constituye, paradójicamente si se quiere, un soplo de aire fresco que nos da ideas nuevas y revisa muchas de las que teníamos. Por esa senda, Vicente Gómez Benedito nos alerta de la importancia de las cabrevaciones, del papel clave del debate en torno al patrimonio real en el proceso de resolución de la crisis del Antiguo Régimen, nos da una visión alternativa del modo en que este grupo consiguió superar la crisis de rentas e ingresos, llamando la atención sobre la mayor flexibilidad en la gestión que obtuvo de la abolición del marco legal del Antiguo Régimen, y nos conduce, en fin, por una serie de caminos que aclaran muchas dudas y crean nuevas preguntas.
Pero cada lector hace sus lecturas y me gustaría hablar de las mías, si se me permite. Para mí, precisamente porque el problema central es el estudio de las relaciones sociales y del sistema institucional que las regula, la cuestión que se trata aquí es la de la distribución social de la riqueza y las reglas del juego que la hacen posible. Entiéndase, además, que por instituciones no entiendo tan solo las instituciones formales, sino también todo el sistema de normas, costumbres, tradiciones que –para adoptar la terminología de la nueva economía institucional– constituyen las reglas del juego entre los agentes sociales. En el sentido más clásico, el que por otra parte adoptaron los grandes de la primera economía política como Adam Smith, Jovellanos, Ricardo, Karl Marx y tantos otros, se trata aquí de la economía política de las casas señoriales. Pues ha quedado claro que no las entenderemos si partimos tan solo de los presupuestos de la economía clásica o neoclásica.
Lo que se desprende de este excelente trabajo es que estas casas aristocráticas tenían un problema básico de monitorización o, para usar mejor castellano, de conocimiento y control de su sistema administrativo y de acceso a los recursos. Se trata, además, de un problema que lo es también, y sobre todo, de información, muy costosa y asimétrica entre el centro (ya casi siempre Madrid) y la periferia de estos patrimonios (las distintas localidades repartidas por toda la península donde tenían posesiones). De ahí precisamente su enorme dependencia de agentes locales y, en particular, de las élites locales y el inestable equilibrio en la negociación con estas. No es extraño que sea precisamente cuando se rompe esa relación a escala local cuando el sistema señorial empieza a hacer aguas. Y existe asimismo un problema de cómo hacer cumplir las normas sociales, costumbres y prácticas legales, a menudo de interpretación diversa, en las que se sustenta el poder de la aristocracia española. Es decir, existe un problema de enforcement (capacidad de hacer cumplir las normas). Este problema viene de muy lejos y se percibe ya en el siglo XVI, e incluso antes, cuando la justicia del rey, cada vez más, empieza a mediar en las formas de coerción y uso de la violencia señorial. Lo hace pese al carácter en absoluto nada moderno de esa justicia, como bien ha visto J. Owens, y pese a la intención final de esta mediación.
Todos estos conceptos, monitorización, información asimétrica, negociación derivada de ella, coerción y enforcement, son esenciales hoy en los análisis de la nueva economía institucional. Pero hay dos cuestiones que me parece importante retener y que, espero, pueden ayudar a leer la obra de Gómez Benedito en este contexto. En primer lugar, la nueva economía institucional se ha olvidado por completo de algunos de los agentes sociales que actuaban en esas instituciones, y en particular de las grandes casas aristocráticas. Véanse, por ejemplo, las obras de quienes son, probablemente, los dos máximos representantes de esta corriente, D. North por un lado y A. Greif por el otro. Ambos, con todas las diferencias que existen entre ellos, se vuelcan, o en el estado y el cambio en los derechos de propiedad el primero, o en los mercaderes y las instituciones informales el segundo. Lo que hace Vicente Gómez es precisamente poner en nuestras manos un arsenal de reflexiones que, creo, pueden tener un enorme valor en ese sentido, al tiempo que toma a la nobleza y al campesinado, los grandes olvidados, como punto de partida. Ello no solo sirve para entender las economías de la época, sino para criticar y enriquecer esta corriente de pensamiento teórico. Pero, en segundo lugar, este ejercicio se hace desde la misma historicidad del problema. Aquí no se habla, por ejemplo, de la supuesta mayor eficiencia de una forma concreta de derechos de propiedad, normalmente asimilados a los de la propiedad privada, individual y de libre disposición para sus titulares. Se habla de cómo los intereses sociales diversos que convergen en torno a las instituciones que regulan esos derechos de propiedad terminan modulándolas o de cómo el conflicto que se genera en torno a esas instituciones será decisivo para la economía y la política. Como historiador, lo que interesa a nuestro autor son los agentes que cambian las instituciones, y no estas como algo dado y osificado; un error presente, por cierto, entre muchos de los teóricos de la nueva economía institucional. En otras palabras, introduciendo una perspectiva social se entiende mejor la economía política de los señoríos: la importancia del privilegio, pero también del fraude en el reparto del producto; la importancia de la coerción, pero también de la asimetría en la información en sus versiones decisivas y a veces olvidadas, como la necesidad de conocer la magnitud de las tierras y familiarizarse con los sistemas de medidas (el gran problema, detectado por W. Kula, de las economías señoriales), de hacerse una idea del valor de las rentas, de controlar la multitud de mecanismos legales, las costumbres y su forma de aplicación local, de estar al día de las dinámicas locales, etc.
Al hacerlo así, lo que se estudia es la política de los estados señoriales e, indirectamente –pero este es un nivel diferente mal conocido aún para este periodo–, de las casas nobles. De hecho, la crisis de esta clase, la crisis que se nos presenta aquí, es una crisis que tiene que ver con su gestión al máximo nivel, con las deseconomías de escala que la acumulación de estados señoriales creaba a un grupo que se movía con no pocas limitaciones: esos estados eran unidades cerradas en teoría, pero estaban agrupados en una administración centralizada de la casa y la dinámica de la casa señorial, y hasta de las alcobas de la casa les era vital; el aumento de la burocracia señorial incrementaba los gastos o los recursos humanos dedicados a su gestión; el conflicto interno a los linajes y a la clase como tal, y de esta con los agentes locales, generaba asimismo los pagos laterales que, como nos hicieron ver Cyert, March y Simon, son inherentes a todas las organizaciones y que aquí se manifestaban en forma de pleitos, dotes, inversiones políticas, etc.
Es quizá en ese nivel –y no solo en el de la crisis del sistema institucional y político como una especie de proceso sobrevenido desde fuera a los estados señoriales– en el que deberíamos buscar las claves del derrumbamiento del sistema del Antiguo Régimen. Pero, además, Vicente Gómez nos aboca a otro aspecto sobre el que espera poder extenderse más y que está ya presente en este trabajo y en sus conclusiones: todo ello no es sino parte del proceso de formación de una nobleza nacional (el subrayado es suyo). En otras palabras, los Medinaceli, como los Osuna, excelentemente estudiados hace años por Ignacio Atienza, o los Álvarez de Toledo, habían creado redes de estados que abarcaban, al menos, todo el territorio de lo que será en unas décadas el estado nación español. Este hecho, cuyas consecuencias han pasado hasta ahora inadvertidas, sería esencial. Lo sería en lo político e incluso, como he intentado probar en otro sitio, en la creación de una comunidad imaginada. Pero lo fue también en lo económico, pues fue lo que permitió políticas locales diferentes, discriminadas y complementarias, muy medidas en función de la enorme heterogeneidad peninsular en cuanto a derechos de propiedad y relaciones sociales a escala local, que serían en realidad la tabla de salvación de las casas que han llegado a nuestros días. En otras palabras, la supervivencia de estas casas no se explica solo por el cambio en el marco legal y la forma en que se adaptan a este, sino también –y esto es materia de reflexión para el futuro– por la condición de estado suprarregional que adquiere el ordenamiento político y que ya se anunciaba en el siglo XVIII, lo que aclara bastantes cosas sobre su posicionamiento político en el proceso de articulación espacial del estado. Todo ello, y el estudio de Gómez Benedito es una muestra evidente, pudo ser así porque la alta nobleza no fue nunca ni ese grupo despreocupado de sus estados, ni una clase inmóvil de la que se nos hablaba en la más pura e interesada tradición liberal, sino todo lo contrario. Y porque tuvo un papel muy activo en la creación de ideología y pensamiento, incluyendo la creación de comunidades imaginadas, incluso en el siglo XIX en toda Europa.
Me gustaría detenerme aquí. Sobre todo porque creo que es mejor dejar hablar al autor con sus propias palabras y planteamientos, para explicarnos la complejidad de un proceso que cada día se nos revela más intrincado, más diverso según las regiones de Europa, históricamente más poliédrico y más intrigante para quienes queremos conocer el pasado, aunque solo fuere por pura necesidad vital (que es la más política de las necesidades).
BARTOLOMÉ YUN CASALILLA
Sevilla, 15 de noviembre de 2016
INTRODUCCIÓN
En el año 1707, don Luis Francisco de la Cerda, IX duque de Medinaceli, envió un memorial al rey Felipe V en el que le recordaba que encarnaba el linaje nobiliario español con mayor alcurnia y distinción, representante legítimo y primogénito de los antiguos reyes de Castilla y León. En su exposición, el duque diferenciaba con meridiana claridad su linaje y casa nobiliaria del resto de los Grandes de España, entendiendo que estos últimos debían su posición a mercedes de la monarquía, recompensas por servicios prestados o compra de títulos, mientras que los derechos y privilegios de los de la Cerda provenían de una transacción con la Corona:
[…] se debe decir y afirmar que los estados y las rentas se segregaron de la Corona, menos en los antecessores del Duque de Medina Celi á quien se dieron por recompensa de la Corona misma. Esta no se puede llamar separacion ni segregacion, pues si lo que se separa de un grueso cuerpo le disminuye y le debilita, no sucedió assí con los bienes que de la Corona se dieron a los Ascendientes de el Duque. Antes al modo que el agricultor con las plantas segando las ramas hace mas vigoroso el tronco, se apartaron de la Corona ciertas villas, tierras y rentas para que apagando el fuego de la Guerra y dando algún equivalente á los justos derechos de los Principes de la Cerda pudiese hacerse mas robusto y mas fuerte el basto cuerpo de la Monarquia.1
Las palabras transcritas son harto elocuentes, y expresan la singularidad del origen de la Casa nobiliaria de Medinaceli y su preeminencia entre la aristocracia española. Sin embargo, el prestigio del primero entre los linajes nobiliarios no vino acompañado de una realidad económica pareja, centrada durante cerca de tres centurias en un patrimonio parco, poco fructífero y diseminado. De hecho, a comienzos del siglo XVII Medinaceli ocupaba el decimoquinto lugar en la percepción de rentas entre las veintiuna casas ducales castellanas. Esta situación cambió en el año 1625, como resultado del enlace matrimonial del duque de Medinaceli con la heredera de la Casa de Alcalá de los Gazules, lo que le permitió incrementar significativamente las rentas y patrimonio e hizo bascular hacia el sur peninsular el centro de su poder económico.
Pero el auténtico crecimiento de la Casa de Medinaceli no se produjo hasta el último cuarto del siglo XVII. En el año 1675 una sentencia favorable a los intereses del duque de Medinaceli ponía fin al litigio judicial por la sucesión en la Casa nobiliaria de Segorbe-Cardona, con diferencia la más importante de la Corona de Aragón en aquellos momentos. Las consecuencias de este acontecimiento fueron muy relevantes, puesto que supuso la incorporación de un extenso conjunto de estados señoriales en Cataluña, Valencia y el interior andaluz, lo que le permitió a Medinaceli transformarse en una casa nobiliaria de carácter marcadamente nacional. No será el único ejemplo entre la aristocracia española de crecimiento desmedido en títulos y patrimonios, como atestiguan los Alba, Osuna y Villahermosa, pero sí el caso más precoz.
La agregación de la Casa de Segorbe-Cardona permitió a los Medinaceli situarse de forma destacada en el territorio valenciano, al recibir el estado señorial de Segorbe. No eran los primeros dominios valencianos que se agregaban al ya extensísimo conjunto patrimonial de la Casa ducal; quince años antes y también como resultado de la extinción de la rama principal masculina de los Folch de Cardona, Medinaceli se había anexionado el estado señorial de Dénia. Tanto el Ducado de Segorbe como el Marquesado de Dénia representaban lo más florido de la nobleza valenciana, y pertenecían ambos a los primeros veinticinco títulos de la Grandeza de España, denominada como Grandeza Inmemorial.
Durante el siglo XVIII continuó la expansión patrimonial de la Casa de Medinaceli y, con ella, la agregación de nuevos estados señoriales valencianos. En el año 1722 se celebró en Madrid el enlace de los herederos de dos de las mayores fortunas nobiliarias españolas, el primogénito del duque de Medinaceli y la hija mayor del marqués de Aitona. Este matrimonio aumentó, aún más si cabe, el enorme poder territorial que la Casa de Medinaceli había conseguido en la Corona de Aragón, y se incorporaban ahora, entre otras muchas posesiones, las baronías valencianas de los Aitona. Y ya en 1805 se produjo la anexión del último de los estados valencianos, el del Condado de Cocentaina, consecuencia de la unión matrimonial cuatro décadas antes de los vástagos de las casas de Medinaceli y Santisteban del Puerto.
Ciertamente, teniendo en cuenta la dilatada lista de posesiones que pertenecieron a los Medinaceli, el patrimonio valenciano no ocupaba un lugar sobresaliente, ni podía representar el basamento económico principal de la Casa nobiliaria, pero su aportación no fue desdeñable. A la altura de 1788, las baronías valencianas, sin contar con el Condado de Cocentaina, aportaban la quinta parte de la renta líquida de la Casa ducal, poco menos de la mitad de los ingresos proporcionados por las extensísimas posesiones andaluzas, contempladas tradicionalmente como el tronco básico de los Medinaceli.
Pero lo realmente sorprendente radica en la celeridad con la que disminuyó la aportación valenciana a las arcas ducales. En poco menos de cincuenta años, los ingresos provenientes de Valencia pasaron a ser prácticamente anecdóticos en la contaduría del duque. Y si tomamos en consideración la propiedad inmueble, observamos cómo en el año 1873 los dominios valencianos solo representaban el 1,16% del activo patrimonial de la Casa ducal. Ante semejante evolución económica surgen muchas cuestiones. ¿Qué sucedió durante el proceso revolucionario iniciado en el primer tercio del siglo XIX?, ¿tuvo repercusiones diferenciadas sobre el territorio español? y si así ocurrió, ¿resultó decisiva la distinta naturaleza y composición de la renta nobiliaria?, ¿o quizás fueron más trascendentes los movimientos de resistencia y protesta antiseñorial? Y una vez consolidada la legislación abolicionista liberal, concretada en la desaparición de señoríos, diezmos y propiedad vinculada, ¿actuó de manera diferenciada la Casa de Medinaceli en sus distintos dominios peninsulares?, ¿había razones para hacerlo? Tradicionalmente se ha venido exponiendo, sin ningún tipo de comprobación empírica, que la Casa de Medinaceli, inmersa durante el segundo tercio del siglo XIX en un notable proceso de saneamiento financiero, enajenó buena parte de sus propiedades valencianas con el objetivo de preservar otras propiedades rústicas más rentables en Andalucía, ¿podemos corroborar esta interpretación histórica?, ¿qué sucedió realmente? Para responder a estas preguntas, así como a otras muchas que irán surgiendo, necesitamos examinar con rigor y detalle la composición y evolución de los dominios valencianos de los Medinaceli, así como la organización y actuación de la Casa nobiliaria en la etapa crucial de la crisis del Antiguo Régimen. Este será el eje temático central sobre el que se desarrollará el presente libro.
Pero ¿qué podemos aportar? En primer lugar, intentar cubrir una laguna historiográfica. A finales del Antiguo Régimen una parte relevante de la nobleza valenciana había sido absorbida por las grandes casas aristocráticas castellanas. Tres de ellas destacaban ampliamente sobre todas las demás: primeramente, los duques de Osuna, que se habían agregado los estados señoriales de Gandia, Oliva y Llombai; le seguía el duque de Medinaceli, con los estados de Segorbe, Dènia, Aitona y Cocentaina; y no muy lejos de ellos la Casa de Altamira, titular del Marquesado de Elx. Estas casas aristocráticas castellanas con intereses en el País Valenciano se diferenciaban notablemente de la pequeña nobleza valenciana no solo por el volumen de su poder económico y su capacidad política, sino también por las características de su patrimonio, la composición de su renta y la evolución que presentaron durante la primera mitad del siglo XIX.2 Hace más de treinta años se analizaron los dominios valencianos de las casas de Osuna y Altamira3 durante el periodo de la crisis del Antiguo Régimen; sin embargo, Medinaceli no corrió la misma suerte. El estudio que ahora iniciamos puede ayudar a comprender mejor el comportamiento y la evolución de esas grandes casas aristocráticas, permitiendo observar también cómo actuaron las poblaciones que se encontraban bajo su dominio, una cuestión que puede llegar a ser muy ilustrativa en el caso de los Medinaceli porque sus estados señoriales se extendieron por zonas muy diversas del territorio valenciano.
Enunciado nuestro propósito, la primera respuesta del lector puede ser obvia, ¿otro estudio sobre el régimen señorial? No cabe duda de que para entender el proceso de formación y gestión de los patrimonios nobiliarios, el señorío se revela como uno de los elementos clave y precisamente esa importancia ha tenido fiel reflejo en la producción historiográfica, convirtiéndolo en uno de los temas estrella. Desde comienzos de los años setenta la publicación de trabajos sobre el señorío o de alguno de sus distintos aspectos fue considerable, incluso puede calificarse de abrumadora en el caso específico que nos ocupa, el País Valenciano.4 Sin embargo, a partir de los años noventa esta dinámica cambió por completo.
Enrique Soria observa cómo en las dos últimas décadas se ha producido un notable incremento de los estudios sobre la nobleza española, que «se corresponde casi matemáticamente con un descenso similar de los trabajos dedicados al Señorío; parece como si unos fueran incompatibles con los otros. No es cierto, claro está, pero da qué pensar […] Resulta obvio que el análisis tradicional del Señorío ha entrado en crisis». Soria atribuye este declive de los estudios sobre el señorío a la crisis a fines de la década de los ochenta de los grandes paradigmas científicos –annales y materialismo histórico–, pero también resalta al mismo nivel el agotamiento de un modelo de estudio muy reiterativo, «en el que lo social estaba ausente en la práctica, plasmándose en muchas ocasiones el trabajo realizado en poco más que en listados de rentas, cuadros y gráficas de laboriosa confección y más árida lectura sin ulterior explicación, relaciones de derechos e impuestos…».5 Una reflexión similar realizan Álvarez Santaló y García-Baquero al observar cómo durante un largo periodo de tiempo primó lo que denominan «historia local con nobleza», donde la propiedad de la tierra y las rentas constituyen la sustancia, y la nobleza es el mero accidente. Una visión reduccionista de la investigación en la que la presencia de la nobleza «no va más allá del darla por supuesta porque son los problemas de la estructura lo que han tomado el protagonismo total».6
Compartamos o no las opiniones expuestas, la relevancia de los factores enunciados o la forma misma de concebir la disciplina histórica, lo que parece indiscutible es la caída de la producción historiográfica sobre este tema. Recientemente, un grupo de profesores especialistas en el mundo señorial exponían con rotundidad el «enfonsament de la bibliografia sobre la senyoria i les propietats» y se llegaban a plantear si no habíamos asistido en el pasado a «una moda historiogràfica passatgera». En consecuencia, se preguntaban: «Hi ha cap raó per tornar a les senyories i a les propietats?». Su respuesta era contundente: por supuesto que sí, «la importància de les senyories en l’economia i en l’estructura del poder és evident, ahir i avui».7
Para examinar la evolución de los dominios valencianos de los Medinaceli, o las posesiones de cualquier otra casa nobiliaria, el estudio del señorío resulta imprescindible, al configurarse como uno de los sostenes económicos y políticos básicos del estamento privilegiado. Ahora bien, la propuesta de trabajo debe sortear algunas de las insuficiencias y confusiones que se han venido interponiendo en el camino de los estudios sobre las rentas, propiedades y derechos de la nobleza. Y esta pretende ser, muy modestamente, la segunda aportación del libro: intentar superar un planteamiento de este tipo de estudios que, en no pocas ocasiones, ha sido demasiado «estrecho» y plagado de «claroscuros». A continuación se enumeran aquellas insuficiencias y confusiones que consideramos más relevantes.
En primer lugar, no puede presentarse el señorío como un factor explicativo único y omnipresente de la economía nobiliaria, como en ocasiones ha ocurrido. Aunque la nobleza destacó de forma prácticamente absoluta en la posesión y administración de propiedades y derechos señoriales, también dispuso de importantes inmuebles rústicos y urbanos, así como de intereses no sujetos al señorío, bien en sus propios dominios señoriales o bien en otros territorios sobre los que no disponía del poder jurisdiccional. En Andalucía, muchas grandes casas nobiliarias, entre ellas Medinaceli, poseyeron numerosos cortijos y dehesas en términos municipales pertenecientes al realengo o a otros señores jurisdiccionales.8 Incluso en los territorios de la antigua Corona de Aragón, donde el predominio de la renta señorial sobre la territorial o inmobiliaria parece abrumador, deben tenerse muy en cuenta los denominados bienes libres. Eva Serra ya subrayó al estudiar el señorío catalán que «no cal confondre, ni molt menys assimilar totalment ingressos senyorials a renda total».9 Y, años después, Jorge Catalá clarificaba los dos componentes económicos de la nobleza dieciochesca valenciana, por un lado, el señorial y, por otro, el basado en la propiedad «sin ornamentos jurisdiccionales, libre y, a veces, plena». Para Catalá, los investigadores han estado tan atentos a la cuestión señorial que no han podido advertir «que sin los patrimonios de libre disposición, constituidos en gran medida con las rentas señoriales pero ajenos al propio dominio señorial, la economía nobiliaria –la nobleza en sí misma–, no hubiera podido reproducirse».10
En segundo lugar, resulta evidente que los planteamientos puramente economicistas al analizar la gestión de los patrimonios aristocráticos se superaron hace tiempo. Los elevados gastos suntuarios de las grandes casas nobiliarias y su nivel de endeudamiento ya no son vistos como una supuesta irracionalidad económica, sino que nos remiten a cuestiones más importantes: «la reproducción de unas formas de dominio social concretas o, simplemente, a una economía moral distinta a la nuestra».11 En cambio, todavía sigue prevaleciendo una imagen de la aristocracia con unos valores sólidos e inamovibles, reflejados en unos comportamientos económicos profundamente conservadores y alejados de todo tipo de innovación. La concepción clásica de una nobleza absentista y rentista impide observar un escenario mucho más rico y complejo. Salvando las distancias oportunas, el juicio de Sancho Panza sobre las actitudes económicas de la nobleza sigue teniendo vigencia con escasos matices:
[…] yo he oído decir que hay hombres en el mundo que toman en arrendamiento los estados de los señores y les dan un tanto cada año, y ellos se tienen cuidado del gobierno y el señor se está a pierna tendida, gozando de la renta que le dan, sin curarse de otra cosa: y así haré yo, y no repararé en tanto más cuanto, sino que luego me desistiré de todo y me gozaré mi renta como un duque, y allá se lo hayan.12
Sin embargo, la realidad demuestra que las grandes casas aristocráticas mantuvieron un interés constante por aumentar la rentabilidad de sus patrimonios. Ni la delegación de la gestión de las propiedades tenía por qué representar desidia e incompetencia,13 ni la necesidad de mantener los gastos suntuarios como manifestación de poder y representación social podía permitir la caída de los ingresos. En definitiva, como expone Bartolomé Yun, «las representaciones mentales afectan a las decisiones y variables económicas, al tiempo que las realidades económicas influyen en la evolución de las ideas». Por esta razón, como el propio Yun indica, se hace cada vez más necesario interpretar correctamente las relaciones que se establecen entre la evolución cultural y la economía.14
La tercera cuestión alude a la imagen excesivamente uniformizada y rígida de los señoríos. Hace más de tres décadas Domínguez Ortiz anotaba: «lo mismo que se dice que no hay enfermedades sino enfermos, debemos decir que no hubo régimen señorial, sino señoríos».15 Aunque consideramos excesiva la redacción de Domínguez Ortiz al negar la existencia del régimen señorial en España, sí participamos plenamente de la idea principal que enuncia, la multiplicidad y diversidad de los señoríos. Los estudios sobre economías nobiliarias han venido reiterando durante los últimos años esa notable variedad de situaciones, que adquiere mayor complejidad si recordamos que los patrimonios nobiliarios también incluían otro tipo de bienes e intereses ajenos al señorío. Pedro Ruiz ya evidenció para la Casa de Almodóvar las notables diferencias que existían a fines del siglo XVIII en el sistema de rentas y relaciones económicas entre sus administraciones de Valencia, Andalucía, Madrid y Castilla la Vieja. Esta diversidad en los modos de explotación rentista se vio ocasionada, según Ruiz, por distintos factores, entre los que cabe destacar el origen de los patrimonios nobiliarios, la multiplicidad de las estructuras agrarias de los territorios peninsulares o la variedad de modelos de desarrollo económico regional y la capacidad de las economías nobiliarias para adaptarse a ellos.16 Los estudios sobre economía nobiliaria deben tener en cuenta esta notable complejidad y los factores que la provocan.
Pero la acusada heterogeneidad no solo se observa entre diferentes espacios regionales, también resulta muy remarcable en un mismo territorio. Los dominios valencianos de los Medinaceli presentaban una tipología de rentas tan variada como baronías los integraban. Desde poblaciones donde la Casa ducal controlaba todos los componentes de la renta señorial, pasando por otras donde no se percibía el tercio diezmo o alguno de los monopolios señoriales, hasta aquellas en las que el dominio directo del duque sobre las propiedades era parcial o simplemente inexistente. Y la explicación a un escenario tan diverso debe buscarse, esencialmente, en el origen y la evolución del patrimonio nobiliario. Las peculiaridades del reparto de bienes durante los primeros años de la conquista cristiana, las medidas implantadas para solucionar graves problemas en la repoblación del territorio durante algunos momentos o el aprovechamiento eficiente de determinados recursos, así como las concordias firmadas para finiquitar diferentes tipos de conflictos, tuvieron como consecuencia una multiplicidad de situaciones. Por esta razón, resulta imprescindible acometer un análisis de la evolución del señorío, no como una fórmula estereotipada que sirve de prefacio obligado, en algunas ocasiones sin relación alguna con los auténticos objetivos de la investigación, sino remarcando aquellas circunstancias y acontecimientos que incidieron en el patrimonio nobiliario y, en definitiva, en la estructura de la renta.
Y del mismo modo que el análisis diacrónico del señorío resulta esencial para comprender la heterogeneidad de las rentas que percibían las grandes casas aristocráticas en sus distintas posesiones, tanto en composición como en volumen, también lo es para explicar el grado de control ejercido por el señor y la respuesta de la población. La capacidad de maniobra del señor y la oposición presentada por los habitantes de las distintas baronías tiene mucho que ver con el momento y las condiciones con las que se constituyeron los distintos señoríos, el historial de enfrentamientos y la forma como se resolvieron, si es que lo hicieron, así como con el grado de diferenciación social dentro de la comunidad y sus repercusiones sobre las estructuras de poder municipales.
En cuarto lugar, tampoco podemos seguir manteniendo una visión del señorío reducida a la oposición entre señor y campesinos.17 Como recuerda Christian Windler, «conviene poner en guardia contra la tendencia de fiarse de manera más o menos ciega de las descripciones que se presentan en los expedientes judiciales […], contraponiendo el conjunto de los vecinos a los señores».18 La irrupción y consolidación de oligarquías municipales remiten a una realidad mucho más compleja. Sobre esta cuestión, son oportunas las apreciaciones de Quintanilla Raso:
La realidad señorial no siempre era tan absorbente y exclusiva; en este sentido, el papel de los concejos de señorío –capaces de organizar la recaudación colectiva de los pechos y tributos señoriales, de tomar, muchas veces, la iniciativa en la redacción de ordenanzas, y, en suma, de representar la función de instancia intermediaria entre señor y vasallos–, debe ser tenido en cuenta.19
Resulta imprescindible considerar el posicionamiento, los intereses y las estrategias de funcionamiento de estas élites rurales para entender la evolución del señorío,20 unas élites locales que no funcionaron siempre como un bloque homogéneo ni mantuvieron una posición constante en el tiempo. No resultan excepcionales los casos en los que la intensidad de los enfrentamientos entre el señor y los habitantes de las baronías estuvo claramente relacionada con la estrategia adoptada por la oligarquía municipal, sumisa partidaria en ocasiones de los postulados del señor y, en otras, abanderada del conflicto antiseñorial.21 Por ello, atribuir el desencadenamiento del conflicto antiseñorial a las penosas condiciones de subsistencia del campesinado resulta cada vez más equivocado, sobre todo cuando se las considera como el único factor explicativo. Ya hace mucho tiempo que fue superada la tesis de la excesiva dureza del señorío valenciano,22 la situación de pobreza de una parte de los campesinos en estos territorios tuvo mayor relación con la escasez de tierras, el estancamiento tecnológico o las limitaciones medioambientales. Y, en no pocas ocasiones, la dureza de las cargas impuestas, pero no por los señores que disponían del dominio directo de la propiedad, sino por aquellos otros, grandes hacendados, que disfrutaban del dominio útil, porque, precisemos, no puede realizarse una traslación directa entre los conceptos campesino y enfiteuta. Una parte nada desdeñable de los establecimientos enfitéuticos concedidos por los señores en el pasado habían ido a manos de hacendados, que en nada se parecían a pequeños propietarios, artesanos o jornaleros. En realidad, estos últimos habían acabado siendo subenfiteutas, aparceros o arrendatarios de aquellos hacendados, que sí imponían fuertes gravámenes sobre la producción.23
En quinto lugar, ni el conflicto antiseñorial se circunscribe al antagonismo señor-campesino ni mucho menos puede limitarse a las grandes revueltas o motines, tan reverenciadas por la histoire évènementielle. En los últimos años se ha asistido a lo que Julián Casanova denomina «el efecto Scott sobre los historiadores españoles», que ha supuesto arrinconar «la casi exclusiva dedicación que existía hacia esos momentos en que los campesinos se enfrentaban abiertamente a las élites agrarias y a la autoridad, para adentrarse en la búsqueda de esas formas de resistencia menos espectaculares pero más constantes y normales».24 Añadamos, no solo entre los campesinos. No cabe duda de que en estos momentos resulta insoslayable la apertura del abanico de investigación sobre los movimientos de resistencia, incluyendo una mayor diversidad y complejidad de actores, ámbitos de actuación, recursos de los que disponían, discursos o intereses que ponían en juego. En palabras de Jesús Millán:
L’estudi de la conflictivitat no pot ser ja una sèrie entretallada d’esdeveniments espectaculars, sinó que ha d’incloure las bases materials i quotidianes de la protesta i l’adaptació a l’ordre vigent. Ha d’atorgar un interès decisiu a l’ampli camp de tensions quotidianes, amagades o més o menys normals. La preferència per l’estudi de la protesta manifesta o espectacular condueix a creure, sovint de manera enganyosa, que la seua absència prova la passivitat de les classes dominades. Rebel·lia i col·laboració no són, en realitat, els pols oposats d’una dicotomia rígida: funcionen normalment en una barreja de la vida quotidiana.25
En sexto lugar y por último, debe subrayarse una de las mayores limitaciones que han marcado las investigaciones sobre rentas y patrimonios nobiliarios durante muchos años: el aislamiento y la descontextualización del estudio de señoríos en relación con las casas aristocráticas a las que pertenecían. Las grandes casas nobiliarias españolas alcanzaron durante el siglo XVIII su periodo de máxima expansión patrimonial, situándose algunas de ellas en un amplio número de espacios geográficos. El sistema de mayorazgo y la política matrimonial adoptada permitió a determinados linajes nobiliarios incorporar estados señoriales pertenecientes a territorios con realidades económicas muy distintas y, sobre todo, con una composición de la renta diversa. Entiende Bartolomé Yun que esta configuración polimórfica de las grandes casas nobiliarias requiere un cambio de perspectiva en las líneas de investigación y, en consecuencia, para poder examinar esta auténtica aristocracia nacional, «es hoy indispensable que sobrepasemos los análisis que hasta ahora han primado y que se han circunscrito a los estados señoriales como unidades aisladas, para centrarnos también en el estudio de la economía señorial desde la perspectiva del conjunto de la Casa».26 Resulta básico observar la evidente subordinación de los estados señoriales a las estrategias de actuación y exigencias económicas de la Casa central porque, como destaca Santiago Aragón, «justamente en la relación dialéctica entre casa y estado (y no en la descripción estática de una u otras) se abre una fecunda vía de análisis que creo que nunca se ha intentado seriamente».27
El análisis histórico debería, en la medida de lo posible, establecer la posición funcional y jerárquica de cada uno de los estados en el conjunto de la Casa, identificar las relaciones existentes entre ellos y observar cómo las transformaciones ocurridas en algunos de los estados repercuten en los demás y en el conjunto. Y todo ello sin dejar de preguntarnos por los criterios generales de actuación de las casas nobiliarias y las dificultades que pudieron encontrar al implementarlos en estados señoriales notablemente diferenciados, no solo a nivel económico sino también en cuanto a sus características sociopolíticas y de ordenamiento jurídico.
Delimitado el eje básico de análisis y expuesta esa visión de los estudios de patrimonios y rentas nobiliarias que pretendemos superar, queda por precisar el ámbito espacial y el marco cronológico del libro. En cuanto a los territorios analizados, ya se ha enunciado la intención de abordar el estudio de los dominios valencianos de los Medinaceli, aunque uno de ellos, el de Cocentaina, solo va a contemplarse en un momento muy determinado. Las razones de esta decisión son varias. Por un lado, el Condado de Cocentaina se agregó de manera efectiva a la Casa de Medinaceli muy tardíamente, en el año 1805, y cuando lo hizo no se incluyó administrativamente en la Contaduría General de Valencia, sino que se mantuvo en la estructura organizativa a la que había pertenecido, el Ducado de Santisteban del Puerto. Pero más determinante ha sido no poder disponer de la documentación suficiente sobre este estado señorial, fundamentalmente para el periodo de la crisis del Antiguo Régimen, lo que impide realizar un estudio comparativo con el resto de los estados señoriales valencianos, los de Segorbe, Dénia y Aitona. Por estas razones, solo se abordará el estudio del estado de Cocentaina en el primer y séptimo capítulo del libro, cuando se exponga su agregación a la Casa ducal y, sobre todo, al analizar su contribución al saneamiento financiero de la Casa ducal en el segundo tercio del siglo XIX, porque sobre estos procesos sí disponemos de documentación.
Y en lo referente al marco cronológico, se nos permitirá una breve digresión en el relato. Observaba Gregorio Colás la profusión de trabajos de investigación sobre el señorío español en el siglo XVIII, aduciendo como causas de esa realidad la abundante información que se conserva en los archivos sobre este periodo histórico, así como su condición de antesala de la revolución.28 No resulta baladí para este estudio ninguno de los dos condicionantes expuestos por Colás, en especial el segundo. Pocos historiadores dudan hoy de la enorme trascendencia histórica del siglo XVIII para entender la España contemporánea, particularmente desde los inicios del reinado de Carlos III. Por esta razón, el estudio que ahora presentamos arranca a mediados del siglo del siglo XVIII, aunque la necesidad de explicar determinadas cuestiones sobre la constitución de los patrimonios nobiliarios o de la composición de las rentas puede llevarnos algunas centurias más atrás en el tiempo. Y en cuanto al final del estudio, es mucho más concreto, el año 1873, momento en el que falleció el XV duque de Medinaceli, con lo que se repartieron sus posesiones entre sus hijos y, como consecuencia de ello, salieron los dominios valencianos de la rama primogénita y central de la Casa ducal. La amplitud de este marco cronológico, que incluye buena parte de los siglos XVIII y XIX, facilita una mejor comprensión del tránsito del antiguo al nuevo régimen, lo que permite superar una interpretación de la historia de España en la que el proceso revolucionario separaba de forma tajante dos épocas completamente distintas.29 Este escenario temporal se prefigura como un periodo clave para comprender el proceso de transformación de la aristocracia y de los profundos cambios desarrollados en sus relaciones con el resto de los grupos sociales.
* * * * *
Este libro constituye una parte de la tesis doctoral presentada en noviembre de 2015 en la Universitat Jaume I de Castelló, con el título «Declive y liquidación de los dominios valencianos de la Casa de Medinaceli». Su elaboración ha supuesto una larga travesía no exenta de problemas, en la que los consejos, sugerencias, discusiones, críticas y, en definitiva, apoyos, han acabado siendo fundamentales. Por esa razón, resulta imprescindible el agradecimiento a las personas que siempre han estado ahí, cerca, para hacer transitables los momentos y las decisiones más complejas.
En primer lugar, debo manifestar el inestimable apoyo y amistad del director de la tesis, el profesor Vicent Sanz Rozalén, que ha seguido con gran interés el desarrollo de un trabajo tan largo en el tiempo y en no pocas ocasiones tedioso. Sus conocimientos sobre el tema de investigación, el rigor en la crítica y, sobre todo, su buen talante, han permitido salvar las dificultades y llegar a puerto. Especial reconocimiento debo a los doctores Rosa Congost, Pedro Ruiz y Bartolomé Yun por haber aceptado formar parte del tribunal de la tesis y haberme dedicado un tiempo y atención que ha permitido mejorar sensiblemente el trabajo original. El reconocimiento a Bartolomé es doble, primero por orientarme certeramente en la ineludible labor de «poda» de un material excesivamente amplio, más tarde, por redactar un prólogo que enriquece el libro. A Pedro debo agradecerle el análisis crítico de la obra y la insistencia para que terminara publicándola en la Universitat de València.
No es menor mi reconocimiento al personal de los distintos archivos visitados. Al del Reino de Valencia, con sus inconmensurables fondos, en especial a Vicent Giménez Chornet y Sergio Urzainqui, pero también a todos los compañeros investigadores, siempre dispuestos a solucionar dudas o compartir informaciones. Al del Colegio de Corpus Christi de Valencia, donde –a pesar de las lamentables instalaciones y medios disponibles– el personal encargado permite seguir investigando. Al del Archivo Ducal de Medinaceli en su sede toledana del Hospital de Tavera, y aquí sí muy especialmente a Juan Larios, que siempre puso todos sus conocimientos y tesón para intentar optimizar mis visitas al Archivo en las muy contadas ocasiones en las que se encontraba abierto. Mucho más fácil fue el acceso a la sede valenciana del mismo Archivo, sita en Segorbe, donde Marian aceptó adecuar los horarios a mis posibilidades. El trato también fue excelente en la sede catalana del Archivo de Medinaceli, ubicado en el Monasterio de Poblet. E inmejorable en el Municipal de Segorbe, donde la amistad de Carlos y Rafa me facilitaron muchísimo las cosas. Al final, la profesionalidad y buena voluntad de muchas personas permite sobrellevar con mejor brío la demoledora frase de Cajal: «investigar en España es llorar».
No puedo olvidar al Ayuntamiento de Segorbe, que me concedió por esta obra el XIX Premio de Investigación Histórica María de Luna y ha permitido que se coedite con la Universitat de València. Y a Vicent Olmos, por su excelente labor como editor.
En el ámbito personal, a los miembros del Instituto de Cultura del Alto Palancia (ICAP), que desde una comarca pequeña y rural, sorprendentemente, siguen manteniendo viva una institución cultural y un conjunto de publicaciones envidiables, máxime si observamos el galopante desierto cultural al que nos enfrentamos. Con ellos he compartido proyectos, desvelos y, sobre todo, el compromiso de investigar el pasado de nuestras tierras para conformar un futuro más libre y justo. Particularmente a Juan, Patxi y Vicente, por tantos años de fecundas controversias, complicidades y defensa de causas, en su mayor parte imposibles. Por último, a mis amigos, que han soportado estoicamente este largo peregrinaje y me han expresado constantemente su cariño. Y a los que más debo, mi familia, por los valores transmitidos, apoyo y confianza permanente. Especialmente, a mis hijos y mi mujer. Jorge y Paloma han sido puntales básicos de este trabajo, por haber servido como auténticos «porteadores» de libros desde sus facultades, pero, sobre todo, por la comprensión del tiempo no vivido con ellos. Mayor compromiso tengo contraído con Pilar, por su infinito apoyo, cariño y amor; por ayudarme a que este momento, por fin, llegara.
1 Papel curioso dado al Rey don Phelipe Vº por el Exmo. Señor Duque de Medinaceli, en que se hallan varias noticias genealogicas, BNM, ms. 3.482, ff. 6v-7v. El subrayado es nuestro.
2 Cfr. Pedro Ruiz Torres: «La aristocracia en el País Valenciano: la evolución dispar de un grupo privilegiado en la España del siglo XIX», en Les noblesses européennes au XIXe siècle, Roma, 1988, pp. 137-163.
3 Para la Casa de Osuna en Valencia, Isabel Morant Deusa: El declive del señorío. Los dominios del Ducado de Gandía, 1705-1837, Valencia, 1984. En el caso de Altamira, Pedro Ruiz Torres: Señores y propietarios. Cambio social en el sur del País Valenciano, Valencia, 1981.
4 Sobre el notable volumen de trabajos y publicaciones del régimen señorial valenciano, son muy expresivas las palabras de Gregorio Colás: «una evidencia parece imponerse por encima de cualquier otra consideración, sólo en Valencia el señorío como tal se ha configurado como tema específico. Su estudio parece haberse constituido en una empresa colectiva en la que han participado distintas especialidades y departamentos». Gregorio Colás Latorre: «La historiografía sobre el señorío tardofeudal», en Eliseo Serrano y Esteban Sarasa (eds.): Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (siglos XII-XIX), Zaragoza, 1991, vol. I, p. 52.
5 Enrique Soria Mesa: «La nobleza en la España Moderna. Presente y futuro de la investigación», en M.ª José Casaus Ballester (ed.): El Condado de Aranda y la nobleza española en el Antiguo Régimen, Zaragoza, 2009, pp. 228-230.
6 León Álvarez Santaló y Antonio García-Baquero: «La sociedad española del siglo XVIII: nobleza y burguesía (una revisión historiográfica)», en Coloquio Internacional Carlos III y su siglo. Actas, Madrid, 1988, tomo I, p. 362.
7 Isabell Moll, Javier Palao, Mariano Peset, Pedro Ruiz y Pegerto Saavedra, prólogo a «Senyories i propietat», Afers, 65, 2010, p. 10.
8 Sirva como ejemplo el estado señorial de Alcalá, perteneciente a los Medinaceli y situado en el suroeste andaluz. Administrativamente se englobaban en este estado nueve pueblos de señorío cuya jurisdicción correspondía al duque, pero también incluía ocho pueblos de realengo y otros cinco pertenecientes a distintos señores en los que la Casa ducal poseía importantes fincas rústicas. Véase Antonio M. Bernal Rodríguez: La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen, Madrid, 1979, pp. 59-62.
9 Eva Serra i Puig: Pagesos i senyors. La Catalunya del segle XVII. Baronia de Sentmenat, 1590-1729, Barcelona, 1988, p. 279.
10 Jorge Catalá Sanz: Rentas y patrimonios de la nobleza valenciana en el siglo XVIII, Madrid, 1995, p. XI.
11 Bartolomé Yun Casalilla: «Consideraciones para el estudio de la renta y las economías señoriales en la Corona de Castilla (siglos XV-XVIII)», en La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos XVI-XVIII), Madrid, 2002, p. 12.
12 Miguel de Cervantes: Don Quijote de la Mancha, Madrid, 2005 (1.ª ed., 1605), p. 512.
13 Advierte Santiago Aragón que no podemos establecer una relación directa entre absentismo señorial y la negligencia en el aprovechamiento y la conservación de las propiedades. Pudieron tener niveles de ingresos similares aquellos patrimonios nobiliarios que se administraron directamente y aquellos otros donde se delegó su gestión. Como expresa Santiago Aragón, «el foco de atención debe desplazarse hacia la eficacia de los mecanismos, no hacia la constatación quejumbrosa del absentismo, de la dejadez». Por otra parte, hay que tener en cuenta la enorme dispersión patrimonial de las grandes casas nobiliarias. En ese sentido, Juan Carmona se pregunta «cómo lograba esta aristocracia terrateniente maximizar sus ingresos agrarios cuando sus fincas se hallaban desperdigadas por 10 o 20 provincias, con distintos cultivos, costumbres, regulaciones o contratos. Naturalmente, dado el sistema de transportes existente en aquella época el absentismo no era una opción sino la única forma de explotación posible». Y no olvidemos las reformas administrativas que llevaron adelante las grandes casas nobiliarias durante el siglo XVIII, buscando centralizar la información, agilizar la toma de decisiones y reducir los gastos de gestión. Como resultado de todo ello, afirma Jorge Català: «la vida en la Corte y el absentismo de los dominios cobraron una nueva lógica desde la óptica de la racionalización económica de los señoríos, ya que la creciente conexión de los mercados y la mayor facilidad para obtener información sobre precios agrícolas y operaciones financieras hacían aconsejable vivir en Madrid». Véanse Santiago Aragón Mateos: El señorío ausente. El señorío nobiliario en la España del Setecientos, Lleida, 2000, p. 38; Juan Carmona Pidal: Aristocracia terrateniente y cambio agrario en la España del siglo XIX. La Casa de Alcañices (1790-1910), Ávila, 2001, pp. 25-26; Jorge A. Català Sanz: «La nobleza valenciana y la monarquía borbónica», en La nobleza valenciana en tres momentos de la historia del Reino de Valencia, Madrid, 2014, pp. 79-80.
14 Bartolomé Yun Casalilla: «Economía moral y gestión aristocrática en tiempos del Quijote», Revista de Historia Económica, 23, 2005, pp. 45-68, cita p. 45.
15 Antonio Domínguez Ortiz: El régimen señorial y el reformismo borbónico, Madrid, 1974, p. 11.
16 Pedro Ruiz Torres: «Patrimonios y rentas de la nobleza en la España de finales del Antiguo Régimen», Hacienda Pública Española, 108-109, 1987, pp. 293-310.
17 Siguiendo a Congost, Planas, Saguer y Vicedo, entendemos bajo el concepto campesinado «las distintas categorías sociales que tienen como elemento común el hecho de cultivar directamente la tierra desde una racionalidad no estrictamente empresarial, incluidos los pequeños propietarios, rabasaires, masovers y demás tipos de agricultor familiar». Rosa Congost et al.: «¿Quién transformó la agricultura catalana? Los campesinos como actores del cambio agrario en Cataluña, siglos XVIII-XX», en R. Robledo (ed.): Sombras del Progreso. Las huellas de la historia agraria, Barcelona, 2010, p. 173.
18 Christian Windler: «Reformismo señorial y reformismo monárquico en Andalucía (c. 17601808)», en Francisco Andújar y Julián Díaz (coords.): Los señoríos en la Andalucía Moderna. El Marquesado de los Vélez, Almería, 2007, pp. 126-127.
19 M. Concepción Quintanilla Raso: «Propiedades y derechos en los señoríos nobiliarios cordobeses de la Baja Edad Media. Nuevas interpretaciones», Historia. Instituciones. Documentos, 24, 1997, p. 382.
20 Cfr. Enrique Soria Mesa: Señores y oligarcas: los señoríos del reino de Granada en la Edad moderna, Granada, 1997, pp. 238-255.
21 Ya abordamos extensamente esta cuestión para la ciudad de Segorbe en nuestra tesis de licenciatura. Véase Vicente Gómez Benedito: Conflicto antiseñorial y abolición del régimen feudal en Segorbe, Segorbe, 2009.
22 Mariano Peset observaba que no podemos «adjetivar al señorío valenciano como de gran dureza, en comparación con el realengo o con otros señoríos peninsulares […] La marcada variedad de los señoríos valencianos exige mucha prudencia a la hora de sentar conclusiones sobre la dureza o la opresión señorial». Mariano Peset Reig, prólogo al libro de José L. Hernández y Juan Romero: Feudalidad, burguesía y campesinado en la Huerta de Valencia, Valencia, 1980, p. 20. Dos breves y esclarecedoras síntesis sobre esta polémica historiográfica en Pedro Ruiz Torres: «Los señoríos valencianos en la crisis del Antiguo Régimen: una revisión historiográfica», EHCPV, 5, 1984, pp. 39-51; J. Catalá: Rentas y patrimonios…, pp. XI-XIX.
23 Para el caso catalán, Rosa Congost llama la atención sobre el doble sentido de la enfiteusis, silenciada siempre por la ideología pairalista, que conduce a una clara tergiversación de la historia, «perquè és tergiversar la historia posar en un mateix sac la gallina que pagava el señor Puig i Padrola al señor directe d’un dels seus masos i la meitat de l’oli que produïen les terres d’un pobre jornaler [subenfiteuta] que, malgrat esdevenir, gràcies a l’emfiteusi, quasi-propietari, havia de continuar essent jornaler». Rosa Congost i Colomer: Els propietaris i els altres, Vic, 1990, p. 66.
24 Julián Casanova: «Resistencias individuales, acciones colectivas: nuevas miradas a la protesta social agraria en la Historia Contemporánea de España», en Manuel González de Molina (ed.): La Historia de Andalucía a debate I. Campesinos y jornaleros. Una revisión historiográfica, Granada, 2000, p. 299.
25 Jesús Millán: «Moviments de protesta i resistència a la fi de l’Antic Règim (1714-1808): cap a una integració de les actituds i les trajectòries socials», en R. Arnabat (ed.): Moviments de protesta i resistència a la fi de l’Antic Règim, Barcelona, 1997, p. 8.
26 B. Yun: Consideraciones para el estudio…, p. 39.
27 S. Aragón: op. cit., p. 19.
28 G. Colas: op. cit., p. 57.
29 Sobre esta cuestión nos remitimos a las palabras de Christian Windler: «El hecho de que en España se acepte generalmente la época comprendida entre 1808 y la década de 1830 como un límite entre dos épocas distrae la atención de los importantes elementos de continuidad, pero también de la trascendencia de los cambios producidos antes de 1808». Christian Windler: Élites locales, señores, reformistas. Redes clientelares y Monarquía hacia finales del Antiguo Régimen, Córdoba-Sevilla, 1997, p. 420.
1. LOS DOMINIOS VALENCIANOS EN EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA MAYOR CASA NOBILIARIA DE ESPAÑA
Previo al estudio del proceso histórico de declive de los dominios valencianos de los Medinaceli, resulta imprescindible señalar la composición y características de cada uno de los estados valencianos y conocer las circunstancias que provocaron su incorporación a la Casa ducal de Medinaceli. En este primer capítulo se analiza el proceso de agregación a la Casa ducal de los estados valencianos de Segorbe, Dénia, Aitona y Cocentaina, iniciada a mediados del siglo XVII y que no concluirá hasta los albores del siglo XIX. Un proceso de agregación que consideramos muy complicado de explicar si no se enmarca adecuadamente en el contexto general de la Casa de Medinaceli. Ahora bien, la propuesta planteada no pretende ser una mera reconstrucción genealógica del linaje de los titulares de los diferentes estados, cuestión que ya ha sido tratada en las obras de una dilata lista de genealogistas, sino que el interés se centra en los orígenes medievales del patrimonio de cada uno de los linajes y su ampliación durante la época moderna. Pero para poder llegar a entender la evolución patrimonial, también es necesario reconocer la intervención de los miembros de estas familias en las tareas de gobierno, las relaciones que mantuvieron con los monarcas y su capacidad de influencia y control social.
1. GÉNESIS Y CONSOLIDACIÓN DE LA CASA DE MEDINACELI
Medinaceli, uno de los más importantes títulos de la aristocracia española, se constituye como un caso paradigmático del complejo proceso de renovación nobiliaria que supuso la revolución trastámara. El infante de Castilla Enrique de Trastámara se vio precisado a recompensar con honores, títulos y donaciones, las conocidas como mercedes enriqueñas, a sus partidarios en la guerra civil que libró a mediados del siglo XIV contra su hermanastro, el entonces rey Pedro I de Castilla. Entre los favorecidos por las donaciones del futuro Enrique II se encontraba Bernal de Béarn, hijo bastardo del noble francés Gastón de Foix, a quien entregó en 1368 con el título de conde la villa de Medinaceli y sus 107 aldeas.1 Pero la ayuda y protección del monarca a la nueva Casa nobiliaria no se limitó a la concesión del título de Condado de Medinaceli, Enrique II facilitó la unión matrimonial de Bernal de Béarn con el último vástago del preclaro linaje de los de la Cerda, descendientes directos del rey Alfonso X de Castilla. En 1370 Bernal contraía matrimonio en Sevilla con Isabel de la Cerda, heredera de los señoríos de la recompensa y del señorío del Puerto de Santa María, verdadera joya de la Casa ducal durante varias centurias. Previamente, en 1366 Enrique de Trastámara había confirmado a Isabel en las posesiones del linaje de la Cerda. De este modo, el Condado de Medinaceli aumentaba considerablemente sus rentas y, sobre todo, su prestigio, al emparentar con la Casa real castellana por su ascendencia regia.
La incorporación del linaje de la Cerda al Condado de Medinaceli supuso una profunda renovación de aquella ilustre estirpe castellana2 y a la jovencísima Casa de Medinaceli le permitió encumbrarse en la cúspide del estamento nobiliario, futura Grandeza de España. A partir de ese momento, la concentración de la base territorial, hasta entonces muy diseminada, se constituirá en el objetivo primordial de la Casa nobiliaria y la mayoría de los señoríos pasarán a convertirse en meros dominios accesorios, sirviendo a través de la permuta o la compraventa para la adquisición de otras posesiones más próximas a Medinaceli.3 A mediados del siglo XV esta política de concentración territorial, a la que también coadyuvaron las mercedes regias y los enlaces matrimoniales, presentaba unos resultados más que evidentes. En esos momentos, ya pueden considerarse conformados los tres grandes núcleos territoriales que compondrán la Casa de Medinaceli hasta los inicios del siglo XVII.4 El primero, un extenso estado señorial con más de 2.500 km2, con cabecera en la villa de Medinaceli y desarrollado por el sur de la actual provincia de Soria y el norte de la de Guadalajara. Otro estado muy cercano, en el noroeste de Guadalajara, con centro en la villa de Cogolludo.5 Y, por último, el más reducido en extensión pero el más valioso y floreciente, el señorío del Puerto de Santa María, en Cádiz, calificado por Domínguez Ortiz como la avanzadilla marítima de una casa nobiliaria de sólida raíz meseteña.6 Estos dos últimos estados venían a suponer, en conjunto, cerca de 2.000 km2.
El periplo de la Casa condal de Medinaceli concluía con su quinto conde, Luis de la Cerda. Hombre de carácter marcadamente renacentista, Luis de la Cerda destacó en el último tercio del siglo XV por su intento de asumir la Corona de Navarra y por el decidido apoyo a Cristóbal Colón en la gestación de la empresa del descubrimiento de América. Pero para la Casa de Medinaceli la relevancia de Luis de la Cerda estriba en la transformación del condado en ducado, concedido por los Reyes Católicos en el año 1479. El título ducal era el reconocimiento al papel que el V conde de Medinaceli había desempeñado en la complicada y convulsa política peninsular que desarrollaron los Reyes Católicos. Luis de la Cerda no fue un guerrero, a diferencia de muchos de sus antepasados, pero supo estar al lado de los príncipes Isabel y Fernando en la Guerra de Sucesión castellana y, posteriormente, acatar las disposiciones que se le plantearon, algunas de ellas poco favorables para su persona, como la renuncia a sus aspiraciones a la Corona de Navarra.
Medinaceli entraba en el siglo XVI como una de las principales casas nobiliarias, con tratamiento de Grandeza de España, perteneciendo a un reducidísimo grupo con un notable peso político y social que las distinguía dentro un estamento nobiliario marcadamente heterogéneo.7 Se considera que en 1520 existían solo 25 títulos de Grandeza de España, que recaían en 20 familias o linajes españoles. Esta auténtica élite aristocrática no presentaba, sin embargo, profusos signos que la diferenciaran del resto de la nobleza, pero los que se reconocían encerraban un potente simbolismo y abrían un gran abismo social. Destacaba el tratamiento de primos que les aplicaban los monarcas españoles, reflejo de la ascendencia regia que tenían algunos de los integrantes de esta antigua Grandeza. La Casa de Medinaceli justificaba su descendencia del príncipe Fernando de la Cerda, realce que aumentará cuando Medinaceli se agregue el Ducado de Segorbe, heredero de la Casa Real de Aragón.
Pero estos privilegios no pasaban de ser mero formulismo y el poder y la capacidad de influencia de la élite aristocrática no podía sustentarse en cuestiones de mera etiqueta, aun cuando estas pudieran tener gran trascendencia para la época. La principal misión de la nobleza desde su configuración como estamento había sido la militar, pero a finales del siglo XVI la consolidación del Estado moderno le había privado de esa función. Los diferentes linajes que habían ido conformando la Casa de Medinaceli obtuvieron una parte importante de sus señoríos, títulos, cargos y honores como recompensa del auxilium proporcionado a la Corona. Ahora, transfigurado su papel guerrero en cortesano, la élite aristocrática debía intentar aprovechar de la mejor forma posible su otra obligación vasallática para con el monarca, el consilium.
La Grandeza comenzó a desplazarse hacia la Corte, con el ánimo de conseguir el favor del rey para mantener su posición económica y social porque su poder político había quedado notablemente mermado por la creciente concepción autoritaria de la monarquía. Como expresa Antonio Domínguez, «la grandeza asimiló la lección y, comprendiendo la inutilidad de cualquier tentativa armada, se aprestó a reconquistar su influencia indirectamente, como auxiliares y súbditos predilectos de sus reyes».8 Y el resultado fue notorio: en España, a diferencia de lo que venía ocurriendo en Francia o Inglaterra, no se produjeron revueltas aristocráticas, aunque, como señala Antonio Morales,9 la domesticación de la nobleza no derivó en una disminución de su dominio, reforzado por el incremento de los títulos concedidos y por la ocupación de cargos públicos, por lo que se puede hablar con propiedad en la época de los Austrias menores de una apropiación del Estado. El linaje de la Cerda obtuvo continuas distinciones y cargos de relevancia política, que culminarían con el nombramiento del VIII Duque como primer ministro entre los años 1680 y 1685.
Pero a diferencia de lo que había ocurrido en el último tercio del siglo XIV y el siglo XV, el crecimiento de la Casa de Medinaceli no se iba a producir por la cercanía a la monarquía y a los cargos, honores y mercedes que de ella pudiera conseguir. En los años finales del siglo XVI y, sobre todo, durante el siglo XVII, en más de una ocasión las embajadas, virreinatos peninsulares u otros servicios encomendados por el rey supusieron a la Casa enormes dispendios económicos y parcos beneficios. En el siglo XVII, la espectacular progresión de la Casa de Medinaceli tuvo como razón última los sucesivos enlaces matrimoniales no exentos de fortuna. No obstante, como señala Enrique Soria, «la fortuna, analizada estadísticamente, no es otra cosa que la probabilidad».10 Y en la España de la época moderna la posibilidad de extinción de linajes nobiliarios no era ciertamente escasa. La plena consolidación del mayorazgo como institución que preservaba prácticamente íntegro el patrimonio de la familia y las prácticas matrimoniales, en su mayoría de obligada homogamia, facilitaron la desaparición de un número importante de casas nobiliarias cuyas posesiones pasaron a engrosar extraordinariamente el patrimonio de otras casas en continuo ascenso.
Todas las grandes casas nobiliarias españolas tuvieron en la institución del mayorazgo el principal instrumento para acumular nuevos patrimonios en la línea troncal, gracias a los enlaces matrimoniales entre iguales, en los que ambos cónyuges eran poseedores de mayorazgos o estaban en condición de alcanzarlos si se extinguía la sucesión directa de sus respectivas casas nobiliarias. Así crecieron en títulos y patrimonio, en algunos casos hasta la desmesura, los Alba, Alburquerque, Medina Sidonia, Villahermosa o, en especial, Osuna. Expansión que se desarrolló, en buena medida, entre los siglos XVIII y XIX, pero en el caso de Medinaceli el proceso fue mucho más precoz, y se consumaron los matrimonios más relevantes en el siglo XVII y la primera mitad del XVIII.
Hasta el año 1639, fecha en la que se agregó la Casa ducal de Alcalá de los Gazules, su situación no había sido tan brillante. Durante el siglo XVI y primer tercio del siglo XVII, de entre las veintiuna casas ducales castellanas, Medinaceli ocupaba el decimoquinto lugar en la percepción de rentas. La preeminencia del linaje de la Cerda no había venido acompañada de una situación económica pareja. Resulta significativo comprobar cómo la Casa de Alcalá de los Gazules, transformada en ducado en el año 1558 y titulada como Grandeza de España de Segunda Clase, disponía del doble de rentas que Medinaceli.11 Por ello, podemos considerar trascendental para la Casa de Medinaceli su unión con Alcalá de los Gazules, al permitirle incrementar de una forma muy significativa sus rentas y patrimonios, y haciendo bascular hacia el sur peninsular el centro de su poder económico. Este desplazamiento geográfico hacia Andalucía, definitivo con la agregación en los decenios siguientes de las casas de Comares y Priego, no solo tuvo un carácter económico, sino que también supuso una fuerte identificación de la Casa ducal de Medinaceli con este territorio y, en especial, con la ciudad de Sevilla.
Pero la incorporación de nuevos dominios no iba a centrarse exclusivamente en Andalucía; en el proceso de expansión emprendido resultarían decisivas las anexiones de varias casas nobiliarias pertenecientes a la Corona de Aragón y, entre ellas, algunas de las valencianas más significadas. A ellas dedicaremos la atención en los siguientes epígrafes.
2. AGREGACIÓN DE LA CASA DE DÉNIA
El 1 de mayo de 1653 se produjo en Lucena un enlace matrimonial que comportaría, años después, la mayor agregación de casas nobiliarias conocidas hasta ese momento. Ese día contrajeron matrimonio en la ciudad cordobesa Juan Francisco de la Cerda, futuro VIII duque de Medinaceli, y Catalina de Aragón, hija del VI duque de Segorbe, VII duque de Cardona y V marqués de Comares, además de otros muchos títulos a estos agregados.
Durante la primera mitad del siglo XVII, la Casa de Segorbe-Cardona se encontraba en la cúspide del estamento nobiliario de la Corona de Aragón, máxime cuando el VI duque de Segorbe acababa de contraer matrimonio con la III duquesa de Lerma. Pero ninguno de estos títulos estaba destinado a Catalina de Aragón. El duque de Segorbe había tenido una extensa progenie con su primera mujer, pero la fragilidad del estamento nobiliario pronto situó a Catalina, como hija mayor, en primera línea de la sucesión, tras la prematura muerte de todos sus hermanos. A la muerte, en el año 1651, de Mariana de Sandoval y Rojas, III duquesa de Lerma y VII marquesa de Dénia, le sucedió en el Ducado su hijo Ambrosio, de tan solo un año, quien también estaba destinado a asumir, tras la muerte de su padre, los ducados de Segorbe y Cardona, el Marquesado de Comares y el resto de los títulos. Pero Ambrosio Folch de Cardona vivió nueve años y la sucesión en los mayorazgos de Lerma y Dénia pasó a su hermana mayor, Catalina.
Explicitemos brevemente el origen y evolución de esta casa nobiliaria. Dénia-Lerma estuvo representada, hasta su agregación a la Casa de Medinaceli, por dos linajes diferenciados. El primero de ellos se configuró en la dinastía condal de Ribagorza. El antiquísimo Condado pirenaico de Ribagorza había dejado de existir a mediados del siglo XI, al pasar a formar parte del Reino de Aragón, pero el rey Jaime II lo reinstauró en 1322 para cederlo a su hijo menor Pedro de Aragón. En su empeño de dotar cumplidamente al nuevo conde, Jaime II enajenó del patrimonio real las villas de Gandía y Dénia y el lugar de Xàbia, y las concedió como señorío a su hijo Pedro.12 Comenzaba así un periodo de esplendor económico y cultural para estos territorios valencianos, y su señor, Alfonso de Aragón, llamado Alfonso el Viejo, se consolidó como uno de los hombres más poderosos de la Corona de Aragón, como prueban la concesión del título de conde de Dénia en el año 1355, el título nobiliario más antiguo entre los valencianos, y el de duque de Gandía en 1399, el primer título ducal valenciano.13
No obstante, el poder de la Casa señorial pronto se vio truncado por la muerte en 1422 sin descendencia legítima del II conde de Dénia, Alfonso el Joven. Seguiría un periodo de acentuada inestabilidad por la sucesión, agregándose los territorios valencianos a la Corona. Una incorporación al patrimonio real que fue poco prolongada en el tiempo: en 1431, el rey Alfonso V de Aragón concedía a Diego Gómez de Sandoval, adelantado mayor de Castilla, el Condado de Dénia, con lo que rompía definitivamente la unión de este señorío con el de Gandía e instauraba en la Casa de Dénia el segundo de los linajes que la iban a representar hasta el siglo XVII, el de los Sandoval.
Diego Gómez de Sandoval sería el artífice del inicio del poder de los Sandoval. Diego siempre mantuvo una fraternal y leal amistad con el infante Fernando de Antequera, futuro rey de Aragón, acompañándolo en 1410 en la conquista de las ciudades andaluzas de Antequera y Ronda, y apoyándolo en la cuestión sucesoria de Aragón. Sus servicios al infante fueron recompensados en 1412 con la concesión de la villa burgalesa de Lerma, territorio al que se unirían con posterioridad los de Cea y Gumiel,14 con lo que se conformaba un señorío de relativa importancia en el juego de poder de la época. Como destaca Antonio Feros,15 la promoción de los Sandoval les permitió situarse en el centro del poder en el Reino de Castilla y participar en las luchas dinásticas entabladas en el reinado de Juan II, en especial las sostenidas por los llamados infantes de Aragón, hijos de Fernando de Antequera, y el propio rey castellano junto a su favorito don Álvaro de Luna. En un primer momento, el conflicto dinástico le reportó francas ventajas, consiguiendo en 1426 el Condado de Castro, pero la fidelidad a los infantes de Aragón cuando los acontecimientos fueron esquivos le reportó graves consecuencias,
don Diego fue declarado traidor al rey, sus tierras castellanas fueron confiscadas, al igual que sus títulos y oficios reales. Sin ellos, los Sandovales perdían sus bases de poder e influencia en Castilla, y solamente el apoyo de sus aliados vino a salvarlos de la ruina total. En compensación por las tierras que había perdido en Castilla, Diego Gómez recibió nuevas, aunque no tan importantes, posesiones en los territorios de la Corona de Aragón, incluyendo las ciudades de Borja, Magallón, Balaguer y Denia.16
Con el paso del tiempo, Dénia fue el único estado señorial de los Sandovales fuera del reino de Castilla, pero la concesión en 1484 del título de marqués de Dénia17 supuso, al convertirse en el estado titulado con mayor rango, que este título valenciano asumiera la jefatura y representatividad del patrimonio de toda la Casa, y se convirtió, además, en uno de los primeros veinticinco títulos de la Grandeza de España.
En sus orígenes, el Marquesado de Dénia solo incluía las villas de Dénia y Xàbia, con unas rentas ciertamente parcas, escenario similar al del conjunto de la Casa nobiliaria, donde la situación económica no corría pareja a la importancia de la posición aristocrática. Esta realidad cambió con el V marqués de Dénia, Francisco Gómez de Sandoval, quien introdujo en su estado valenciano el cultivo de la caña de azúcar, decisión que comportaría la posterior compra del lugar de El Verger.18 Pero el marqués siempre tuvo claro que su «fortuna dependía de su éxito cortesano»,19 y no existía mejor meta que conseguir ser el favorito del rey. Con la llegada al trono en 1598 de Felipe III, Sandoval asumió el cargo de primer ministro durante dos décadas, con lo que acumuló un inmenso poder que utilizó para hacerse extraordinariamente rico. En 1599 se le nombró I duque de Lerma, por lo que ostentó desde ese momento en primer lugar el título de la villa burgalesa. En el mismo año se le tituló marqués de Cea y tres años más tarde, conde de Ampudia. El duque de Lerma aprovechó su posición para dotar de cuantiosas rentas a sus estados señoriales, aunque por el objetivo de este trabajo limitaremos el análisis a sus dominios valencianos: el Marquesado de Dénia.
Hasta la privanza del duque de Lerma, las percepciones señoriales en el estado de Dénia se limitaban al arriendo de los derechos dominicales de tres señoríos, Dénia, Xàbia y El Verger, así como a las rentas derivadas del ejercicio de la jurisdicción suprema sobre los lugares que estaban bajo la demarcación del Marquesado.20 Felipe III concedió al duque las escribanías de las ciudades de Alicante y Orihuela, las de las villas de la demarcación de Xixona y las de la Bailía General del Reino de Valencia;21 también le otorgó el privilegio en exclusividad de calar almadrabas en toda la costa del Reino de Valencia;22 y, por último, confirmó la donación de los derechos de Peaje, Lleuda, Quema, Italia, Saboya, Alemania y otros que se cobraban en Dénia y Xàbia.23 La adquisición de nuevas propiedades por el duque de Lerma y los privilegios regios concedidos supusieron una apreciable alteración de la composición de la renta del Marquesado de Dénia, estructura que se mantuvo hasta los inicios del siglo XIX.
La línea directa del linaje de los Gómez de Sandoval se extinguió con Francisco Gómez de Sandoval, nieto del I duque de Lerma, a quien solo le sobrevivieron dos hijas. La mayor, Mariana, portadora del Ducado de Lerma, se casó con el VI duque de Segorbe, circunstancia que explica la inclusión tanto de ese Ducado como de los demás títulos agregados en la Casa de Segorbe-Cardona. En 1651, a la muerte de Mariana de Sandoval, el único hijo varón que le sobrevivió, Ambrosio, con tan solo un año de vida, se tituló IV duque de Lerma, VIII marqués de Dénia, IV marqués de Cea, IV marqués de Villamizar, IV conde de Ampudia, VI conde de Santa Gadea y XIII conde de Buendía.
No obstante, como ya sabemos, la prematura muerte de Ambrosio dejó a su hermana mayor, Catalina de Aragón, casada con el hijo mayor del duque de Medinaceli, como heredera de la rama principal de la Casa de Dénia-Lerma. Una sucesión que no estuvo exenta de un dilatado y costosísimo pleito judicial con la Casa del Infantado. Pleitos que, por otra parte, no eran nada inusuales para la nobleza de la época. Finiquitadas las conquistas militares y reducidas cada vez más las mercedes regias, «en un contexto de congelación progresiva del mercado de la tierra, el mejor medio de redondear un patrimonio no es la compra, sino el pleito».24
3. AGREGACIÓN DE LA CASA DE SEGORBE
Y un nuevo pleito judicial enmarcó la sucesión en 1670 de Luis Ramón Folch de Cardona, VI duque de Segorbe, y la agregación de la Casa de Segorbe-Cardona a la Casa de Medinaceli. Como ya hemos apuntado, el duque de Segorbe había confiado la continuidad del linaje en la persona de su hijo Ambrosio, pero su prematuro fallecimiento en 1659 hizo que el duque contrajera nuevas nupcias con María Teresa de Benavides, con la que tuvo una extensa progenie, pero solo uno de los descendientes fue varón, Joaquín Folch de Cardona, que sobreviviría tres meses a la muerte de su padre. Sánchez González25 refiere la comprometida situación en la que se encontró la sucesión de la Casa Segorbe-Cardona, pues no habiendo sobrevivido varón alguno de la cuantiosa descendencia dejada por el duque de Segorbe de sus dos matrimonios, reclamaron la posesión de los estados Catalina de Aragón, hija mayor del duque de su primer matrimonio, y Pedro Antonio de Aragón, hermano del difunto duque, quien justificaba su demanda para evitar que «la casa de sus padres pasara a otra línea».26 Pronto se proclamó duque Pedro Antonio,27 y fue corroborado por sentencia del Tribunal de la Gobernación de Valencia de 1671, pero ante la reclamación de su sobrina, el pleito judicial se alargó hasta el año 1675, cuando se dictaminó con sentencia definitiva a favor de Catalina.28
La incorporación de la Casa Segorbe-Cardona a la Casa de Medinaceli supuso, como había anticipado Pedro Antonio de Aragón, la pérdida de la estirpe propia y la culminación del proceso de castellanización de la élite aristocrática catalana y valenciana principiado en la centuria anterior. Las consecuencias para Medinaceli fueron diametralmente opuestas: el extenso conjunto de estados agregados en Cataluña, Valencia y el interior andaluz le iban a permitir transformarse en una casa nobiliaria de carácter marcadamente nacional y acrecentar, aún más si cabe, su importantísimo papel político y su no menos desdeñable poder económico.
En conjunto, los estados de la Casa Segorbe-Cardona venían a rentar en el momento de la agregación en torno a 150.000 ducados anuales, cuando, como ya hemos anotado, unas décadas antes el estado de Medinaceli generaba 50.000 ducados y el de Alcalá de los Gazules aportaba en torno a los 100.000 ducados. No obstante, la nueva Casa agregada comprendía estados muy desiguales en extensión y contribución económica. El estado catalán de Cardona era, con mucha diferencia, el de mayor extensión territorial, pero aportaba escasamente la cuarta parte de las rentas, de las que más de la mitad correspondían a las salinas de Cardona. Los estados de Segorbe y Comares eran más reducidos en extensión; el estado valenciano no alcanzaba la quinta parte de las rentas y el de Comares superaba la mitad del conjunto de la Casa.29 Centraremos nuestra atención en el Ducado valenciano de Segorbe.
El estado de Segorbe tiene su origen en la ciudad del mismo nombre. Situado en el interior valenciano sobre un fértil valle fluvial, Segorbe se constituyó como uno de los señoríos más importantes del Reino de Valencia, tanto por su población, extensión y actividad económica como porque «por la evolución de las herencias y los matrimonios de la Casa real catalano-aragonesa, se convirtió en la capital de un estado feudal que, conocido inicialmente como el Antiguo Patrimonio María de Luna, fue el origen del Ducado de Segorbe».30 La vinculación de Segorbe con la Casa Real de Aragón-Barcelona se inició con la entrega en feudo de la ciudad por el rey aragonés Pedro III a su hijo natural Jaime Pérez en 1279. Esta línea bastarda de la Casa Real pronto entroncaría con el linaje aragonés de los Luna, quienes agregarían al estado señorial el valle de Almonacid, en las estribaciones de la montuosa Sierra de Espadán, y las baronías de Benaguasil, La Pobla de Vallbona y Paterna, territorios llanos, bien regados y muy cercanos o integrados ya en la huerta de Valencia.
Pero el verdadero fortalecimiento del estado señorial se produjo con el enlace matrimonial en 1372 de María de Luna, hija del conde de Luna, con el infante Martín de Aragón. La unión tenía un doble significado para el rey aragonés Pedro IV; por un lado, recompensaba la fidelidad de los Luna en la guerra de la Unión y, por otro, creaba un estado señorial de considerables dimensiones para su segundo hijo. Las posesiones valencianas aportadas por el infante Martín al matrimonio se configuraron en dos conjuntos territoriales. El primero, en la zona meridional del norte valenciano, muy próximo a las posesiones de María de Luna, lo que permitió organizar un estado sólido y compacto, al menos a nivel geográfico; estuvo formado por el señorío de Jérica, Altura, las Alcublas, Llíria, La Vall d’Uixó y la Serra d’Eslida. El segundo, en tierras del sur, constituido por Alcoi y los valles de Seta y Travadell, que nunca tuvo relación con el estado señorial de Segorbe.
Con la muerte sin descendencia de Juan I en 1396, los señores de Segorbe pasaron a convertirse en monarcas de la Corona de Aragón. En ocasiones se ha planteado que la llegada al trono de Martín I y su esposa supuso la incorporación de sus estados señoriales al Patrimonio Real, pero no parece ser esa la realidad, como ha demostrado Cervantes Peris;31 sus posesiones se mantuvieron como propiedades particulares y sirvieron para sufragar, entre otros gastos, las campañas militares sicilianas, sin tener que someterse a la convocatoria de Cortes.
Martín de Sicilia, hijo del rey Martín I, debería haber sucedido en la Corona a su padre, pero su muerte en 1409 en la campaña de Cerdeña creó un conflicto sucesorio que se dilucidó en el conocido como Compromiso de Caspe. Entre los tres pretendientes que acudieron a Caspe para obtener la Corona figuraba Federico de Aragón, hijo natural de Martín de Sicilia y único nieto vivo del rey Martín I. Pero Federico ya estaba derrotado de antemano por Fernando de Antequera, futuro rey de la Corona de Aragón, por lo que tuvo que conformarse con el título de conde de Luna y las posesiones de sus abuelos paternos. Tampoco mantuvo Federico sus estados señoriales valencianos durante mucho tiempo, ya que en 1430 el rey Alfonso V de Aragón le desposeía de estos por haberse pasado al bando castellano en la guerra que en esos momentos libraban ambas coronas. Pasaba a formar parte, ahora sí, el «Antiguo Patrimonio María de Luna» del Patrimonio Real.
Poco más de un lustro permanecieron las posesiones de Federico de Aragón en el Patrimonio Real. El 12 de abril de 1435, Alfonso V, rey de Aragón, firmaba con sus hermanos Juan II, rey de Navarra, y el infante Enrique la concordia de Mesina, en la que acordaban una serie de medidas para compensar a este último por la pérdida del patrimonio castellano en el enfrentamiento que habían mantenido con su cuñado Juan II, rey de Castilla. En la mencionada concordia, Alfonso V se obligaba a donar al infante perpetuamente 15.000 florines fruto de las rentas provenientes de Segorbe, La Vall d’Uixó y la Serra d’Eslida.32 Siete meses después, el 24 de diciembre, Alfonso V firmaba un nuevo privilegio por el que aumentaba los territorios comprometidos, al incluir las baronías de Benaguasil, Paterna y La Pobla de Vallbona, y contemplaba también la jurisdicción suprema para todos los territorios.
Conflictos y enfrentamientos rodearon el arranque de esta segunda época del estado señorial de Segorbe, está vez unido al Condado de Ampurias y gobernado, de nuevo, por una dinastía real, en esta ocasión la Casa de Aragón-Trastámara. En 1430 el rey Alfonso había vendido las villas de Benaguasil, La Pobla de Vallbona y Paterna a la ciudad de Valencia por 75.630 florines,33 traspaso que no supuso impedimento alguno para la donación real de las villas al infante Enrique cinco años más tarde. Más grave sería el conflicto en la ciudad de Segorbe, donde se había presentado una tenaz oposición desde finales del siglo XIII a su enajenación de la Corona, reivindicación que no tuvo resultados favorables y desembocaría en la virulenta rebelión ciudadana del año 1478.34 En estos momentos hay que situar, en concreto en el año 1475, la concesión por los Reyes Católicos del título de duque de Segorbe a Enrique de Aragón, el Infante Fortuna,35 hijo póstumo del infante Enrique, como recompensa por su posicionamiento en la Guerra de Sucesión castellana.
Los primeros duques de Segorbe combinaron en sus dominios una calculada estrategia para aplacar cualquier conato de resistencia a su poder,36 con una política de construcciones arquitectónicas y fundación de patronatos propia de su categoría social y posición política, alguna de cuyas acciones supuso la expansión territorial del señorío. Es el caso del lugar de Geldo, contiguo a Segorbe, que fue comprado en 1495 por el duque para dotar con sus rentas el mantenimiento del recién creado monasterio jerónimo de Nuestra Señora de la Esperanza, en la ciudad de Segorbe.37 Pero la principal actividad de los duques segorbinos fue el servicio a la monarquía hispánica, fundamentalmente en los territorios de la antigua Corona de Aragón. Enrique de Aragón, I duque, desempeñaría durante quince años el virreinato de Cataluña, pasando posteriormente durante casi una década al de Valencia. Pero será su hijo, Alfonso de Aragón, II duque, quien tendrá que dirigir, con notable éxito, las tropas realistas durante los tormentosos años veinte del siglo XVI valenciano, primero contra los agermanados y, poco después, en la revuelta de los moriscos, la conocida como Guerra del Espadán.
Prestigio e influencia se unían a la alcurnia del primer noble entre los valencianos,38 un linaje que años antes había precisado y, al tiempo, posibilitado un enlace matrimonial de acuerdo con su categoría. Y el resultado no había desmerecido el propósito. La prolongada estancia del Infante Fortuna en Cataluña como virrey facilitó el contacto con la nobleza catalana y permitió el acuerdo matrimonial de su hijo con la hija mayor del duque de Cardona, celebrado en Segorbe en 1516. Se unía así la Casa de Segorbe a la principal casa nobiliaria catalana. En las capitulaciones matrimoniales se obligó «al heredero a tomar el nombre, armas e insignias de la Casa de Cardona pero anteponiendo en la titulación el Ducado de Segorbe al de Cardona y a los demás títulos agregados».39 Por esta razón, los siguientes seis duques de Segorbe permutaron el orden de sus apellidos, anteponiendo primero Folch de Cardona y dejando en segundo lugar Aragón.
4. AGREGACIÓN DE LA CASA DE AITONA
En las páginas precedentes se ha intentado aquilatar la incorporación de los estados señoriales que materializó la Casa de Medinaceli durante el siglo XVII, una información que permite valorar de manera más ajustada la aserción del cronista Luis de Salazar cuando expresaba que sería difícil encontrar en las postrimerías del seiscientos y en Europa un vasallo con más títulos, señoríos y poder que Luis Francisco de la Cerda, IX duque de Medinaceli.
Sin embargo, la etapa de máxima expansión territorial de la Casa nobiliaria coincidió con su momento más crítico. El IX duque de Medinaceli, como antes lo había hecho su padre, ostentó algunas de las más altas responsabilidades de Estado. Con el rey Carlos II, Luis Francisco de la Cerda fue embajador en la Santa Sede, virrey de Nápoles y miembro del Consejo de Estado; con el primero de los Borbones desempeñó el cargo de primer ministro. Complejo cargo el de la dirección de un Estado, que se torna extremadamente peligroso cuando las circunstancias son excepcionales, como lo fueron las provocadas por la guerra que asoló España y parte de Europa entre 1701 y 1713. En pleno desarrollo de la contienda, Felipe V ordenó encarcelar al duque de Medinaceli en el alcázar de Segovia, pero fue trasladado posteriormente al castillo de Pamplona, donde falleció en 1711. Las razones del encarcelamiento de Luis Francisco de la Cerda son un enigma porque nunca se le acusó formalmente, aunque su posición contraria a la creciente influencia francesa en la corte española debió de influir poderosamente para explicar su trágico final.40 Por falta de pruebas que demostrasen la supuesta traición, por miedo a las repercusiones que podría tener entre la élite aristocrática o, simplemente, por la necesidad de mantener la estructura de la sociedad estamental, Felipe V no aprovechó las circunstancias para incorporar a la Corona las extensísimas posesiones de la Casa de Medinaceli. De hecho, permitió que la sucesión en los estados pasase a una rama colateral de la familia del duque.
De esta manera, en 1711 el linaje de los de la Cerda desaparecía y la Casa de Medinaceli pasaba a estar dirigida por la estirpe de los Fernández de Córdoba, prelación de apellidos incluida.41 El desafortunado Luis Francisco de la Cerda no disponía de descendencia directa en el momento del fallecimiento, por lo que la mejor opción para la sucesión de sus estados era el hijo de su hermana Feliche María, casada con Luis Fernández de Córdoba, VII marqués de Priego y VII duque de Feria. Feliche María había tenido varios hijos, entre los que se encontraba Nicolás Fernández de Córdoba, que en el momento del fallecimiento del duque de Medinaceli ya ostentaba todos los títulos heredados de su padre, por lo que al pasar a dirigir la Casa de Medinaceli incorporaría el estado andaluz de Priego y el extremeño de Feria. Del resultado que este cambio de estirpe supuso para la Casa ducal en cuanto a la reorganización administrativa y económica daremos cuenta en los siguientes capítulos del libro, por ahora nos limitaremos a observar cómo los Fernández de Córdoba no dieron por concluido el proceso de crecimiento territorial. Más bien al contrario, diez años después de la llegada del primer Fernández de Córdoba a la titularidad de la Casa de Medinaceli se consumaba un enlace matrimonial que permitió la incorporación de un largo listado de señoríos en Cataluña, Valencia, Aragón y, en menor medida, Extremadura, con el colofón de determinados títulos honoríficos de origen portugués.
El 19 de noviembre de 1722 se celebraba en Madrid el enlace matrimonial de los herederos de dos de las mayores fortunas nobiliarias españolas, Luis Antonio Fernández de Córdoba, primogénito del X duque de Medinaceli, y María Teresa de Moncada, la mayor de las dos hijas del VI marqués de Aitona. Este matrimonio aumentaba, aún más si cabe, el enorme poder territorial que la Casa de Medinaceli había conseguido en los territorios de la Corona de Aragón con la agregación en 1671 de las casas de Segorbe y Cardona. Y suponía la mejor plasmación práctica de aquel viejo proyecto del conde duque de Olivares encaminado a favorecer la unión de las élites aristocráticas como la primera vía para intentar unificar la monarquía española.42 No obstante, en el concierto del matrimonio poco tuvieron que ver los intereses de la Corona, más bien se reflejaba la estrategia de las grandes casas nobiliarias de establecer alianzas para colocarse en una posición política privilegiada,43 con la ventaja asociada de aumentar considerablemente el patrimonio económico cuando una de las dos partes no mantuviera la línea de sucesión directa, como así ocurriría en esta ocasión. De nuevo, la falta de descendencia masculina iba a provocar la desaparición de uno de los grandes linajes hispánicos, el de los Moncada, titulares de la Casa de Aitona.
La Casa de Aitona toma su nombre de la baronía catalana homónima, situada en las tierras del Baix Segre, al sur de la ciudad de Lleida. Desde su creación y hasta la incorporación a la Casa de Medinaceli en la mitad del siglo XVIII, la Casa de Aitona siempre estuvo dirigida por el linaje de los Moncada, una de las principales familias nobiliarias catalanas, que sobresalieron por la influencia y poder que les reportó el desempeño del cargo de senescal de Barcelona. Los sucesivos enlaces matrimoniales permitieron engrosar sus dominios; sin embargo, el crecimiento patrimonial no fue parejo durante la segunda mitad del siglo XIV al de otras grandes casas catalanas, como los Cardona, los Cabrera o los Rocarbertí, que en esta época crearon grandes fortunas. Sobrequés explica esta diferencia en las muertes prematuras de los titulares del linaje, la pérdida de la senescalía de Barcelona, la imposibilidad para vincularse con algún título condal o vizcondal y la proliferación de distintas ramas dentro de la Casa.44 Con el ocaso del siglo también palidecía el esplendor de la Casa de Aitona, y no presentó mejor estreno el nuevo siglo XV.
Los Moncada de la rama de Aitona habían mantenido durante el siglo XIV una creciente relación con los condes de Urgell, descendientes directos de los reyes de Aragón, vinculación a la que no resulta ajena la permuta de señoríos feudales que permitió a los Moncada adquirir la Baronía valenciana de Chiva.45 Cuando en el año 1410 muera el rey Martín el Humano y se plantee el problema sucesorio en la Corona de Aragón, los Moncada apoyarán al candidato urgelista, opción que les reportará notables perjuicios al proclamarse en Caspe al pretendiente Trastámara como nuevo rey. La Casa de Aitona se había endeudado de forma creciente desde finales del siglo XIV, situación que no había representado grandes problemas por la protección real, pero el cambio de dinastía supondrá un cambio significativo de escenario: prosperarán las demandas por deudas presentadas en su contra ante la Audiencia Real de Valencia46 y se producirá el secuestro real de las baronías de Castellnovo y Chiva.47
Empero, el periodo de marginalidad de la Casa de Aitona fue relativamente breve. Al instalarse la nueva dinastía, en las clases dirigentes catalanas se operó una corrección de alianzas, de modo que los Cardona y Moncada, marcadamente urgelistas durante el Interregno, pasarán a convertirse en «el fidel partit governamental».48 El nuevo barón de Aitona, Guillem Ramón III de Moncada, aceptará la sentencia de Caspe y trabajará activamente para conseguir la sumisión del conde de Urgell y la pacificación del territorio catalán.
Guillem Ramón III, como primogénito, heredó la rama central de la Casa de Aitona, pero el conjunto patrimonial de la familia se disgregó otra vez, al haber dotado a su hermano Pedro con la Baronía de Vilamarxant y a su hermano menor Juan con las baronías de Castellnovo y Chiva. Desmembraciones sucesivas del linaje «fins al punt que el Casal de Montcada sembla un arbre sense podar».49 Y será precisamente la nueva rama de los barones de Chiva la que continuará el linaje de los Moncada. Las calificadas por Sánchez González como «serie de rocambolescas transferencias entre las tres líneas familiares»50 provocaron que todo el patrimonio de los Moncada se concentrara en la siguiente generación en un único heredero. La extinción de los titulares de las baronías de Aitona y Vilamarxant permitió que Pedro III de Moncada, hijo del barón de Chiva, acumulara en el último tercio del siglo XV un notable patrimonio señorial, en el que iban adquiriendo cada vez más relevancia los dominios valencianos.51
Un patrimonio valenciano que seguirá acrecentándose con los siguientes titulares del linaje. El matrimonio de Gastón I de Moncada con Ángela de Tolsà supuso la incorporación a la Casa de Aitona de las baronías de Beniarjó y de Palma y Ador, ubicadas en la fértil huerta de Gandía, donde se había producido desde principios del siglo XV un auge espectacular del cultivo de la caña de azúcar, con unos resultados económicos envidiables.52 La Baronía de Beniarjó, que incluía el lugar de Pardines y la heredad de Vernissa, había pertenecido a la familia del ilustre poeta valenciano Ausiàs March, pero en 1481 pasó por venta judicial al comerciante valenciano Joan Tolsà.53 Pocos años después, los Tolsà adquirieron también la Baronía contigua de Palma y Ador.54
Los Moncada del siglo XVI ya tendrán una perspectiva marcadamente valenciana, tanto porque en este reino tendrán la parte más valiosa de sus posesiones como por ser la capital valenciana el nuevo solar de la Casa nobiliaria. La centuria del quinientos tuvo otra trascendente novedad para la Casa de Aitona: la vuelta a la participación política, a partir de ahora al servicio de la monarquía de los Habsburgo, responsabilidades de primer orden que ya no abandonarán los Moncada hasta prácticamente la extinción de la línea directa del linaje. Juan de Moncada y Tolsà desempeñó cargos destacados con el emperador Carlos V, fundamentalmente en Cataluña, donde fue virrey y capitán general, y en Sicilia, donde ejerció de maestre justicier. Los servicios a la Corona se vieron recompensados con el anhelado título nobiliario; en el año 1536 el monarca nombró a Juan de Moncada conde de Aitona.55 No menor valor representativo supuso la recuperación del título de senescal, ahora con el nombre de Gran Senescal del Reino de Aragón,56 aunque, como puede inferirse, en este momento ya con un significado meramente honorífico.
Mayores honores y reconocimiento recibió el segundo conde de Aitona, Francisco de Moncada y Cardona. Virrey de Cataluña y, principalmente, de Valencia, donde desempeñó el cargo durante más de quince años, Francisco de Moncada se convirtió en un personaje clave para Felipe II, en un momento en el que la política exterior española consumía los esfuerzos, los desvelos y las rentas del país, y el monarca necesitaba mantener bien controlados los diferentes reinos. Y Francisco de Moncada, en su prolongadísimo virreinato, supo sujetar un territorio potencialmente turbulento en aquella época como el valenciano.57 La recompensa se tradujo en la concesión en 1588 del título de marqués de Aitona. Pero la importancia que tuvo el primer marqués para el linaje no solo residió en la recobrada ascendencia política y el encumbramiento nobiliario, también en la notable ampliación patrimonial. Francisco de Moncada había contraído matrimonio con Lucrecia Gralla, lo que supuso la incorporación a la Casa de distintos bienes patrimoniales, fundamentalmente en la ciudad de Barcelona, de entre los que destaca el palacio conocido como la «Casa Gralla». Pero el mayor incremento de posesiones se produjo entre los años 1566 y 1574 por la compra a Luis Enríquez de Cabrera, del linaje de los almirantes de Castilla, del Condado de Osona y los vizcondados de Cabrera y Bas.
Los primeros marqueses de Aitona tuvieron una activa participación en la política de los siglos XVI y XVII, intervención que podemos considerar poco frecuente, tanto en las responsabilidades asumidas como en su duración, como demuestra que en «les tres generacions següents, els marquesos d’Aitona formaren part del Consell d’Estat de la Monarquia, una situació que no tingueren gaires dels llinatges aristocràtics castellans».58 Solo la muerte en 1670 del IV marqués de Aitona supuso, tras más de siglo y medio, la desaparición de los Moncada de la primera línea política. La prematura muerte del V marqués en la campaña del Rosellón de 1674 impidió el mantenimiento de una posición política privilegiada, pero no mermó el poder territorial de la Casa ni las expectativas de acrecentarlo. Los Aitona supieron aprovechar muy bien su destacada posición, estableciendo fructíferos enlaces matrimoniales con las casas valencianas de Vilamarxant y Bou, lo que permitió la incorporación de los señoríos de Vilamarxant, Callosa d’Ensarrià y Vall de Tàrbena,59 con la Casa aragonesa de Castro, o la extremeña de Medellín, que llevaba asociada diferentes títulos portugueses. Un largo listado de dominios que, como ya sabemos, acabarían en manos de los Medinaceli en el año 1722.
5. AGREGACIÓN DE LA CASA DE COCENTAINA
La última gran incorporación, antes de la revolución liberal del siglo XIX, se produjo por el enlace matrimonial en 1764 de Luis María Fernández de Córdoba, futuro decimotercer duque de Medinaceli, con Joaquina María de Benavides, hija del segundo duque de Santisteban del Puerto. A la muerte en 1782 del duque de Santisteban sin descendencia masculina, su hija primogénita, Joaquina, heredó la Casa de Santisteban, que incluía también los estados de Solera, Cocentaina, Las Navas, El Risco, El Castellar, Malagón y Villalonso, además de otro conjunto de títulos de carácter honorífico. Como ya se ha planteado en epígrafes anteriores, nos centraremos en los dominios valencianos incorporados, en este caso el estado de Cocentaina.
El primitivo Condado de Cocentaina, situado en la zona más septentrional y montañosa del interior alicantino, tiene su origen en la concesión de la villa de Cocentaina por el rey Jaime II de Aragón al almirante almogávar Roger de Lauria. El celebérrimo marino había sido pieza clave en la consolidación del poderío naval catalanoaragonés en el Mediterráneo y obtuvo como recompensa la villa contestana junto con Alcoi en septiembre de 1291.60 No eran extrañas estas tierras al almirante, quien ya percibía desde hacía años buena parte de las rentas de las dos villas, además de disponer de una cantidad importante de bienes inmuebles.61 Por esta razón, entiende Josep Torró que la concesión real «estarà sancionant un estat de coses i arrodonint les prerrogatives que l’almirall ha pogut consolidar a la zona des de 1276».62 La concesión regia de Cocentaina y Alcoi suponía para Roger de Lauria ampliar considerablemente sus dominios territoriales en el sur valenciano, consolidando un robusto estado feudal en territorio de frontera. La posesión de los primeros territorios para el almirante en la montaña alicantina databan de 1270, cuando se le concedían a su madre los intrincados valles de Seta y Travadell, contiguos a Cocentaina. Con posterioridad, se le otorgaría o compraría las villas costeras de Calp y Altea, el lugar de Torre Manzanas, además de otros territorios más distantes, como eran Navarrés, Santa María del Puig, Beselga y Castellnou. Todo este importante conjunto patrimonial se completaba con la concesión real del mero imperio en 1297, lo que permitía a Roger de Lauria ejercer las jurisdicciones civil y criminal en todas sus poblaciones.63
Los dominios territoriales del almirante se disgregaron a la muerte sin descendencia de su hijo en 1324, lo que supuso un complicado pleito sucesorio, resuelto con el arbitraje real de mayo de 1325, que dividió la herencia entre su segunda mujer y tres de sus hijas. La Baronía de Cocentaina pasó a manos de Beatriz de Lauria y Lanza, hija mayor de Roger, quien estaba casada con Jaime de Jérica. Este enlace matrimonial explica por qué la Baronía de Cocentaina estuvo ligada a la Casa de Jérica durante más de cincuenta años, hasta que en el año 1378 Juan de Aragón la vendió a su suegro, el rey Pedro IV el Ceremonioso, por 76.000 florines de oro. Comenzó entonces una enmarañada sucesión de acontecimientos por la posesión de la Baronía contestana que no finalizó hasta que en el año 1448 pasó a manos de los Corella, segundo de los grandes linajes nobiliarios que estuvo al frente de la Casa de Cocentaina.
La familia Corella, de origen navarro, se incorporó pronto a la conquista cristiana de las tierras valencianas, pero habrá que esperar cerca de dos centurias para que uno de ellos, Eiximén Pérez de Corella, consiga fama y fortuna. Jorge Sáiz califica a Eiximén como un auténtico condottieri de la Corona de Aragón, al frente de un contingente militar de caballería profesionalizado que resultó decisivo en la frontera valenciana durante la guerra de Aragón con Castilla de 1430.64 Pero la trayectoria militar de Eiximén junto al rey aragonés no era nueva. Desde 1420 había acompañado a Alfonso V el Magnánimo en sus interminables campañas italianas, destacando en Córcega, Cerdeña y Nápoles, por lo que vio recompensada su intervención con el nombramiento como gobernador general de Valencia. Su papel decisivo en la política expansionista mediterránea de la Corona de Aragón siguió acrecentándose durante los años treinta y cuarenta, primero en el norte de África y, nuevamente, en Italia. Así lo reflejaba el historiador del siglo XVI Pandulfo Colenucio, cuando comentaba de Pérez de Corella que «todo el gobierno del rey pendía de él y de Ramón Boyl».65
Semejante actividad política y militar iba a tener una significativa repercusión económica para Eiximén, que llegó a «reunir una de las mayores fortunas entre la nobleza valenciana».66 Esta posición económica le permitió aprovecharse de la delicada situación financiera del rey en el asedio de 1448 a la ciudad italiana de Piombino, comprándole la villa y Baronía de Cocentaina por 80.000 florines de oro.67 No era la primera vez que Cocentaina servía de moneda de cambio para sufragar la «voraz» política mediterránea de Alfonso V,68 pero a diferencia de episodios anteriores, en esta ocasión Cocentaina ya no volvió al patrimonio regio. Tres días después de la adquisición de la Baronía, Eiximén Pérez de Corella conseguía el nombramiento del Condado de Cocentaina.69 El nuevo condado presentaba una articulación jurídica francamente heterogénea, resultado del proceso de conquista y repoblación durante el siglo XIII. El rey Jaime I había cedido a caballeros aragoneses un número importante de alquerías cercanas a la población de Cocentaina, pero la jurisdicción suprema se mantuvo dependiente de la villa, puesto que el monarca había ofrecido propiedades pero ninguna potestad jurídica criminal sobre los vasallos.70 Esta diversidad de dominios se complicará cuando en 1329 el rey Alfonso IV instituya la conocida como jurisdicción alfonsina, que comprendía la jurisdicción civil y la baja criminal, aumentando la potestad de aquellos señores que hasta entonces solo habían podido disfrutar de la jurisdicción civil.71 Este cambio normativo planteó continuos e importantes conflictos entre los señores de las alquerías y lugares, que pretendían alcanzar la jurisdicción alfonsina, y el barón de Cocentaina, que poseía la jurisdicción suprema o mero imperio sobre todo el territorio y no pensaba desprenderse de parte de sus atribuciones.72
Cuando Eiximén Pérez de Corella asuma la titularidad del Condado de Cocentaina, dispondrá del dominio pleno sobre la villa de Cocentaina y los lugares de Muro, Penella, Gaianes, L’Alcúdia y Benufit; pero dentro del Condado se encontrará hasta once señoríos con diferentes titulares y niveles de competencias inferiores. El objetivo tanto de Eiximén como de sus sucesores fue la adquisición de la señoría directa de estos lugares, buscando conformar un núcleo patrimonial homogéneo y sólido y, al mismo tiempo, evitar los continuos conflictos jurisdiccionales. No obstante, este proceso no tuvo una clara continuidad en el tiempo; hasta comienzos del siglo XVII solo se habían adquirido los lugares de Turballos y Alcosser. Fue con motivo de la crisis de la primera mitad del seiscientos cuando muchos pequeños señores acabaron enajenando sus posesiones en favor del conde de Cocentaina. De esta forma se agregaron a la Casa condal las señorías directas de Rahal Franch, Fraga, Benàmer, Benitaher, la mitad de Benifloret y Rafol Blanch, actual Alqueria d’Asnar.73
El papel de los Corella no se limitó a la consolidación del Condado de Cocentaina, como ya había ocurrido con sus antecesores. Todos destacaron por sus servicios a la Corona, en especial el II conde, Juan Ruiz de Corella, también gobernador general de Valencia como su padre, quien tuvo un papel prominente en la Guerra de Sucesión castellana al lado de los Reyes Católicos. La fidelidad de los Corella les permitió recibir diferentes privilegios y franquicias de los monarcas españoles, pero sus posesiones territoriales no se vieron prácticamente alteradas. Serán, de nuevo, los enlaces matrimoniales los que expliquen el crecimiento de la Casa o, más bien, su liquidación como linaje nobiliario.
En 1615, el noveno conde de Cocentaina, Jerónimo Ruiz de Corella, contraía matrimonio con la hija del marqués de Las Navas y conde de El Risco, Jerónima Dávila y Manrique. El enlace matrimonial se configuraba como una más de las alianzas entre casas nobiliarias en ascenso durante los inicios del seiscientos, pero con improbables repercusiones patrimoniales, como evidenciaba la existencia en el momento de la boda de Jerónima de tres hermanos mayores. No obstante, los acontecimientos iban a desarrollarse por unos derroteros inesperados. La precoz muerte del noveno conde sin sucesión masculina suponía el fin del linaje de los Corella y ponía en serios aprietos la gestión del Condado y la sucesión patrimonial. Afortunadamente para el patrimonio familiar, la enérgica actuación de la condesa viuda permitió proteger los intereses de su hija primogénita, Antonia Corella Dávila. En estas circunstancias hay que entender el enlace matrimonial en 1629 de Antonia, una niña de escasos diez años, con Diego de Benavides, futuro conde de Santisteban. Pasaba así el estado señorial de Cocentaina a la Casa de Santisteban del Puerto y, por ende, a la Casa de Medinaceli una centuria después. De este modo, se concluía la agregación de estados valencianos a la mayor casa nobiliaria española.
ANEXO: ÁRBOLES GENEALÓGICOS DE LOS LINAJES Y ESTADOS DE LA CASA DE MEDINACELI








1 Medinaceli, hasta ese momento villa de realengo, y sus aldeas constituían lo que se conocía como «el común de Medinaceli». Véase María Luisa Pardo Rodríguez: Documentación del Condado de Medinaceli (1368-1454), Soria, 1993, p. 28.
2 A comienzos del siglo XX, Fernández de Béthencourt expresaba esta renovación como el inicio de los «Cerdas de la Segunda Raza». En Francisco Fernández de Béthencourt: Historia Genealógica y Heráldica de la Monarquía Española. Casa Real y Grandes de España, Madrid, 1897-1920, vol. V, p. 119.
3 Antonio Sánchez llega a calificar los dominios territoriales aportados por Isabel de la Cerda al matrimonio con Bernal de Béarn como «señoríos caducos», por tener el carácter de marginales y poco duraderos en el patrimonio de los Medinaceli. De hecho, muy pocos de los conocidos como señoríos de la recompensa subsistirán dentro de la Casa nobiliaria. En Antonio Sánchez González: Medinaceli y Colón. La otra alternativa del descubrimiento, Madrid, 1995, p. 40. Del mismo autor, véase también Antonio Sánchez González: Linajes y estados de la Casa de Medinaceli. Estructura de su memoria archivística, Sevilla, 1989, tesis doctoral, en especial tomo I, pp. 70-75.
4 Véase A. Sánchez: Medinaceli y Colón…, p. 136.
5 En 1438, el tercer conde de Medinaceli permutó sus posesiones extremeñas de Garganta la Olla, Pasarón y Torremenga, pertenecientes a los Señoríos de la Recompensa, por la villa de Cogolludo y el lugar de Loranca, propiedad de Fernández Álvarez de Toledo. El señorío de Cogolludo también lo componían las villas de Fuencemillán y Arbancón, y los lugares de Fraguas, Monasterio, Veguillas y Jócar. Véase Antonio J. López Gutiérrez: «Documentación señorial y concejil del señorío de Cogolludo en el Archivo Ducal de Medinaceli (1176-1530)», Historia, Instituciones, Documentos, 10, 1983, pp. 159, 163 y 212-221.
6 Antonio Domínguez Ortiz: «Señores y vasallos en el Reino de Sevilla (siglos XVI y XVII)», en Juan José Iglesias y Manuel García (eds.): Osuna entre los tiempos medievales y modernos (siglos XIII-XVIII), Sevilla, 1995, p. 215.
7 Enrique Soria expresa cómo «la época moderna en España no fue una sociedad de clases, y menos pura, pero desde luego que no se puede definir correctamente como un sistema estamental sin más. Tendríamos que hablar de un universo estamental tendencialmente clasista, y por ello, aunque la superestructura nobiliaria obliga a prestar atención a sus elementos jurídicos, es imposible obviar el análisis diferencial en lo económico, político y cultural, en resumen, en lo social». En Enrique Soria Mesa: La nobleza en la España moderna. Cambio y continuidad, Madrid, 2007, pp. 38-39.
8 Antonio Domínguez Ortíz: Las clases privilegiadas en el Antiguo Régimen, Madrid, 2012 (1.ª ed., 1973), p. 77.
9 Antonio Morales Moya: «La nobleza española en el siglo XVIII», en El mundo hispánico en el siglo de las luces, Madrid, 1996, vol. I, p. 213.
10 E. Soria: La nobleza en la España Moderna. Cambio y…, p. 242.
11 Ignacio Atienza expone cómo durante el siglo XVI y el primer tercio del siglo XVII la Casa de Alcalá de los Gazules dispuso de una media de ingresos anuales cercana a los 100.000 ducados, lo que la situaba entre las casas castellanas solo por detrás de Medina-Sidonia, Osuna, Medina de Río Seco, Infantado, Escalona y Alba; mientras que Medinaceli apenas lograba superar los 50.000 ducados anuales. Véase I. Atienza: Aristocracia…, pp. 350-351.
12 La donación real de Gandía, Dénia y Xàbia se producía el 6 de noviembre de 1323. La concesión real en Godofredo Cruañes: «Efemérides históricas de la villa de Jábea», Xàbiga, 1, 1986, p. 16.
13 Para un análisis pormenorizado del primer Condado de Dénia, véase Bernardo Tomás Botella: El condado de Dénia en tiempos de Alfonso el Viejo. Rentas y poder señorial, Valencia, 2013.
14 En 1418 compraba por 30.000 florines la villa leonesa de Cea. La villa de Gumiel de Mercado la incorporaría poco después a su patrimonio como consecuencia del matrimonio con Beatriz de Avellaneda. Los datos del señorío de Lerma aportados en este libro han sido extractados de Alfonso Franco Silva: «El linaje Sandoval y el señorío de Lerma en el siglo XV», Anales de la Universidad de Cádiz, 1, 1984, pp. 45-61.
15 Antonio Feros: El Duque de Lerma: Realeza y Privanza en la España de Felipe III, Madrid, 2002, p. 77.
16 A. Feros, op. cit., p. 77.
17 La concesión del título de marqués de Dénia, así como el de conde de Lerma, fue una compensación de los Reyes Católicos por la pérdida definitiva del Condado de Castro. Los Reyes Católicos habían prometido restituir a los Sandovales sus propiedades castellanas, como premio a su fidelidad en los conflictos dinásticos del último tercio del siglo XV, pero no pudieron cumplir su promesa porque el Condado pertenecía ahora a Ruy Díaz de Mendoza. En Alfonso Franco Silva: Señores y señoríos, Jaén, 1997, p. 107.
18 En 1579 el marqués acometió el saneamiento del marjal del Molinell, a lo que se opuso Juan Jerónimo Vives, señor de El Verger, por lo que finalmente el marqués decidió la compra del lugar por 54.000 libras en 1580. Para un análisis más detallado de la compra véanse Joan Miquel Almela Cots: «El Verger: Una senyoria al terme de Dénia (segles XIII-XVI)», en Francesc Gil Pericás et al.: El Verger, de la Prehistòria a la fi de l’Antic Régim, El Verger, 2011, pp. 129-135; Roque Chabás: Historia de la ciudad de Denia, Dénia, 1874-1876, t. I, pp. 124-125.
19 A. Feros: op. cit., p. 90.
20 En el Marquesado de Dénia se incluían lugares que pertenecían a diferentes señores y encomiendas, pero en los que estos solo ejercían la jurisdicción alfonsina, es decir, la jurisdicción civil y una baja criminal que incluía el conocimiento de todas las causas que no estuvieran castigadas con penas aflictivas graves. Quedaba para el marqués de Dénia el ejercicio de la jurisdicción criminal alta, con una parte del producto de las penas impuestas, además del tercio diezmo en algunas poblaciones. Prestaciones feudales que siempre estuvieron cuestionadas por los señores y fueron muy difíciles de cobrar. Los lugares pertenecientes a otros señores y en los que el marqués disponía de la jurisdicción suprema eran: Ondara, Setla, Mirarrosa, Miraflor, Pamis, Beniarbeig, Benicadim, Benimeli, Rafol, Negrals, Pedreguer, Matoses, Gata, Sagra y Sanet.
21 Por privilegio de 1599, el rey concedía al duque de Lerma las escribanías de Alicante, Orihuela, Callosa, Almoradí, Monforte, Sant Joan y Mutxamel. En ADM, Dénia-Lerma, leg. 115/3. Por otro privilegio real de 1606 se confirmaba la donación anterior, añadiendo las escribanías de otras villas alicantinas y las de la Bailía General del Reino. En AHPM, Mariano García Sancha, núm. 28212, f. 1463.
22 En 1599 se concedía al duque el privilegio de explotar las diecisiete almadrabas del reino de Valencia, entre Peñíscola y Orihuela, dotándolo con derecho de exclusividad en otro privilegio de 1603. También se le confirió la facultad de poder establecer salinas en el Marquesado y salar la pesca que se cogiese en las almadrabas. En ADM, Dénia-Lerma, 104/7 y 104/12.
23 Con motivo de las pérdidas de bienes y rentas que Diego Gómez de Sandoval había tenido en Castilla y en remuneración de los servicios prestados, los reyes Juan de Navarra y Alfonso V de Aragón le concedieron los citados derechos. Por privilegio de 1599, el rey Felipe III confirmaba estos derechos al duque de Lerma.
24 María Teresa Pérez Picazo y Guy Lemeunier: El proceso de modernización de la región murciana (siglos XVI-XIX), Murcia, 1984, p. 181.
25 Antonio Sánchez González: «Segorbe: señorío, ducado y municipio independiente», ICAP, 17, 2004, pp. 23-24.
26 La cita es del hermano de Pedro Antonio, el cardenal Pascual de Aragón. En Diana Carrió-Invernizzi: El gobierno de las imágenes. Ceremonial y mecenazgo en la Italia española de la segunda mitad del siglo XVII, Madrid, 2008, p. 38.
27 Pedro Antonio de Aragón sustentaba su reclamación en las cláusulas del mayorazgo firmado el 30 de abril de 1516, destacando un grupo de doctores en Derecho que «de estas clausulas y disposiciones se vé, que el Señor Infante Don Enrique fundó un Mayorazgo perpetuo y sucesivo, á favor de los descendientes del Señor Duque Don Alonso, su hijo, con prelación de varones á hembras en todos los casos indistintos de la succession y según ellas, en el caso presente, el legitimo successor es el Excelentisimo Señor Don Pedro Antonio de Aragon, con exclusión de la Excelentissima Señora Doña Catalina de Aragon, Duquesa de Alcala, su sobrina, y de los hijos varones de su Excelencia, en qualquier caso. Y por estas razones, y motivos se vé quan justificadamente se ha procedido por la Ciudad de Segorbe, y demás Villas del Estado, á dar la possession». La cita corresponde a un memorial sin título impreso en Valencia el día 16 de abril de 1670. En Biblioteca Valenciana, fondo Carreres, XVIII/1402.
28 La sentencia del Consejo Supremo de Aragón se firmó el 26 de junio de 1675. En ADM, Segorbe, leg. 23/6-2. Para analizar el proceso judicial, véase el opúsculo Resumen de los artículos formados en la Real Audiencia de Valencia y consejo de Castilla en el pleito sobre el estado de Segorbe seguido entre Pedro de Aragón y Catalina de Aragón, realizados por los doctores Juan Bautista Bravo y Delvado y Francisco Pastor, en ADM, Segorbe, leg. 29/6-1.
29 Un interesantísimo pleito entablado por el duque de Segorbe contra las universidades de la Bailía de Cardona entre los años 1659 y 1665, estudiado por Andreu Galera, nos permite conocer la hacienda ducal en los momentos previos a la agregación de la Casa a Medinaceli. En ese momento, el conjunto de señoríos reportaban unos ingresos anuales de 136.700 libras catalanas, aunque Andreu Galera estima que podemos establecer para un periodo más amplio unas rentas aproximadas de 150.000 libras. Véase Andreu Galera i Pedrosa: «La hisenda de la Casa Ducal de Cardona i els seus estats a mitjan segle XVII», Dovella, 69, 2000, pp. 41-47. Para poder comparar con los estados castellanos de la Casa de Medinaceli hemos buscado la equivalencia para la época entre los ducados castellanos y las libras catalanas y valencianas, que para Javier Eguiagaray vienen a tener un valor muy similar. En Javier Eguiagaray Pagés: «Cambios monetarios en el Reino de Valencia», Cuadernos de Genealogía, 11, 2012, pp. 59-60.
30 En la introducción de Enric Guinot al libro de Francisco J. Cervantes Peris: La herencia de María de Luna. Una empresa feudal en el tardomedievo valenciano, Segorbe, 1998, p. 8.
31 F. J. Cervantes: La herencia de María de Luna..., p. 44.
32 En la misma concordia, Juan II de Navarra se comprometía a asignar a su hermano Enrique 10.000 florines, presentando como garantía la renta de los lugares de Agramunt, Balaguer y Montblanch, y se obligaba también, junto con Alfonso V, a exigir al rey de Castilla una renta de 35.000 florines en concepto de reparación por el patrimonio castellano expropiado al infante Enrique.
33 ADM, Segorbe, leg. 65/3-13.
34 El largo conflicto antiseñorial segorbino en Vicente Gómez Benedito: Conflicto antiseñorial y abolición del régimen feudal en Segorbe, Segorbe, 2009.
35 A Enrique de Aragón y Pimentel se le conocería por el sobrenombre del Infante Fortuna por haber conseguido prosperar en unas circunstancias ciertamente difíciles. Cabe destacar, como señala Jaime de Salazar, que la dignidad de infante se reservaba a los hijos de reyes, y se encontraba una única excepción, la de Enrique de Aragón y Pimentel. Jaime de Salazar y Acha: Manual de Genealogía Española, Madrid, 2006, p. 307.
36 Cervantes Peris entiende que el perdón general dictado por el Infante Fortuna tras la revuelta segorbina de 1478 «esconde una profunda degradación en las relaciones entre vasallos y señor que llevará a una acentuación del autoritarismo de este último que anteriormente no existía. Del concepto de relación señor-vasallo paccionada que venía implícita en el vasallaje se pasa a una relación de completa sumisión». F. J. Cervantes: La herencia de María de Luna…, p. 67.
37 Geldo fue comprado por el Infante Fortuna a Bernardo Sorell por 88.600 sueldos valencianos. En ADM, Segorbe, leg. 6/32.
38 Pablo Pérez cataloga a Alfonso de Aragón y Sicilia, II duque de Segorbe, como el primero de los nobles valencianos por su ilustre abolengo. «No en vano estaba emparentado con varias casas reales de toda Europa. Era bisnieto del rey de Portugal, sobrino de D. Fernando el Católico, primo de las reinas de Portugal e Inglaterra y tío del emperador Carlos V y de su hijo, el rey Felipe II. Su hermana, D.ª Isabel de Aragón y Sicilia, estaba casada con el duque del Infantado». Pablo Pérez García: Segorbe a través de su historia, Segorbe, 1998, p. 189.
39 A. Sánchez: Segorbe: señorío…, p. 17.
40 El historiador Vicente Bacallar, militar y embajador contemporáneo del duque, escribió que Luis Francisco de la Cerda desveló en el año 1710 a los ingleses los planes secretos para convenir una tregua entre Holanda y Francia, revelación que impidió esta posibilidad. García-Badell, en un estudio mucho más consistente, centra la supuesta traición del duque en su actitud de mantener unos criterios propios sobre la acción gubernativa frente a los del rey. Sobre las referencias citadas, véanse Vicente Bacallar y Sanna: Comentarios de la guerra de España, e historia de su rey Phelipe V, Génova, 1725, tomo II, pp. 5-7; Luis M. García-Badell: Crisis política y reforma administrativa. La suerte de la Nueva Planta en sus primeros años (1707-1711), Madrid, 1991, tesis doctoral, pp. 576-578 y 659-707.
41 A diferencia de otras ocasiones, en las que para mantener el apellido se obligaba en las capitulaciones matrimoniales a anteponer el apellido materno, como había ocurrido en 1515 con la unión de la casas de Segorbe y Cardona, o en 1518 con las casas de Priego y Feria, las urgencias y excepcionales circunstancias que rodearon la sucesión en 1711 de Luis Francisco de la Cerda no estipularon el cambio del orden de los apellidos del siguiente duque de Medinaceli. Así pues, Nicolás Fernández de Córdoba y de la Cerda mantendría su nombre, con lo que desaparecía de la Casa ducal el apellido de los sucesores del príncipe Fernando de Castilla, primogénito del rey Alfonso X.
42 En el Gran Memorial presentado en 1624 por el conde duque al rey Felipe III, se destacaba esta medida. Sobre esta cuestión véase John H. Elliott: El Conde-duque de Olivares, Barcelona, 1990.
43 Enrique Soria afirma que, al menos desde el siglo XV, los grandes linajes hispanos buscaron establecer relaciones familiares con ámbitos geográficos muy superiores a los que determinaban sus posesiones territoriales y señoríos, no tanto por las dotes y herencias como por la consecución de alianzas políticas que facilitasen el triunfo cortesano. En E. Soria: La nobleza en la España Moderna. Cambio y…, p. 175.
44 Santiago Sobrequés i Vidal: Els barons de Catalunya, Barcelona, 1957, p. 276.
45 El 20 de diciembre de 1382 el conde Pedro II de Urgell permutaba las baronías valencianas de Chiva y Gestalgar por varias propiedades que poseía en Cataluña Guillermo Ramón de Moncada, conde de Agosta, en concreto, el castillo de Cervelló, las villas de San Vicente y Apiaria y la bailía que ostentaba en el Principado. Con posterioridad, en 1391, las baronías valencianas pasarían por venta judicial a Oto III de Moncada. En ADM, Moncada, leg. 48/17, ff. 5rº-6rº. Federico Verdet, basándose en la aprobación real del convenio en 1383, ofrece unas propiedades permutadas ligeramente distintas. Véase Federico Verdet Gómez: La baronía de Chiva. Chiva y Godelleta, de la expulsión de los moriscos a la abolición de los señoríos, Valencia, 2000, p. 26.
46 La deuda por la que se demandó judicialmente a los Moncada superaba los 23.000 florines. En Carlos López Rodríguez: Nobleza y poder político. El Reino de Valencia (1416-1446), Valencia, 2005, p. 152.
47 Véase Juan V. García Marsilla: «La intervención del poder real en los señoríos valencianos. El secuestro de Xiva y Castellnou (1415-1425)», en El poder real de la Corona de Aragón (siglos XIV-XVI), Zaragoza, 1996, vol. 2, pp. 207-218.
48 Agustín Rubio Vela: «Después de Caspe. El urgelismo y las oligarquías», en La Corona de Aragón en el centro de su historia, 1410-1412. El Interregno y el Compromiso de Caspe, Zaragoza, 2011, p. 273.
49 S. Sobrequés, op. cit., p. 276.
50 Antonio Sánchez González: «Baronías de los Moncada en los reinos de la Corona de Aragón: fondos documentales inéditos para su estudio», Aragón en la Edad Media, 20, 2008, p. 742.
51 El interés de los Moncada por las tierras valencianas provenía de Guillem Ramón III, que durante el reinado de Martín el Humano había sido gobernador de Valencia. En 1440, Pedro III de Moncada comprará a Juan de Vallterra la Baronía de Cheste, contigua a la de Chiva, con el interés de engrandecer este núcleo territorial, aunque quince años después su hija Orfresina vendería Cheste al señor de Buñol, por lo que ya no pasaría a manos de su primo Pedro III de Moncada.
52 Esta introducción del cultivo de la caña precisó una considerable ampliación de la red de regadíos, como la que acometió Ausiàs March, señor feudal de Beniarjó, quien en 1457 construía el denominado «azud d’en March». En Santiago La Parra López: «El nacimiento de un señorío singular: el ducado gandiense de los Borja», Revista de Historia Moderna, 24, 2006, pp. 41-42.
53 El lugarteniente del gobernador del Reino de Valencia vendía el 2 de abril de 1481 a Joan Tolsà de Ripoll, como acreedor censualista, los lugares de Beniarjó, Pardines y la heredad de Bernissa. El proceso judicial en ADM, Moncada, leg. 179/1; la venta judicial en ADM, Moncada, leg. 174/2.
54 La adquisición de la Baronía de Palma y Ador se produce al iniciarse el siglo XVI, pero resultó muy problemática, por lo que se plantearía un litigio judicial que se prolongó hasta el año 1536, cuando Juan de Moncada formalizaba escritura de compra con Miguel Gilbert. En ADM, Moncada, leg. 168/1-9.
55 A. Sánchez: Baronías de los Moncada…, p. 743.
56 Se concedía el 24 de marzo de 1525. En ADM, Archivo Histórico, leg. 54/7-1.
57 Francisco de Moncada tuvo que actuar contra la criminalidad, el caos de la vida municipal, asegurar el control de abastecimientos y controlar a la minoría morisca. Para analizar el virreinato valenciano del segundo conde de Aitona es imprescindible la lectura de José A. Herrero Morell: Política pacificadora y fortalecimiento regio en el reino de Valencia (1581-1585), Valencia, 1994, tesis de licenciatura.
58 Pere Molas Ribalta: «Va haver-hi una fusió de les elits a la Catalunya dels Austries?», Manuscrits, 15, 1997, p. 45.
59 Todos estos señoríos acabarían saliendo en la siguiente centuria de la Casa de Aitona. En el caso de Callosa y Tàrbena, desde el mismo momento de la incorporación a los Moncada se habían planteado distintos litigios judiciales, puesto que los Bou habían formalizado un mayorazgo agnático. Solo el enorme poder que llegaron a poseer los Moncada permitió mantener los señoríos en la Casa, pero finalmente una sentencia de 1767 concedía los señoríos a Cristóbal Bou, conde de Orgaz. La sentencia en ADM, Moncada, leg. 147/1-6.
60 ADM, Cocentaina, leg. 1/1.
61 En el año 1276 el rey concedía a Roger de Lauria licencia para repartir tierras y casas que habían pertenecido a los moros, pudiendo adjudicarse personalmente las que considerara oportunas. En el mismo año, se le nombraba alcaide de Cocentaina y Baile de la misma villa y de Alcoy, consignándose su elevado salario sobre las rentas de las mencionadas poblaciones. En Luis Fullana Mira: Historia de la Villa y Condado de Concentaina, Valencia, 1920, pp. 62-65.
62 Para Josep Torró, la alienación del patrimonio regio suponía la conclusión natural de la vía de la gestión indirecta que había adoptado el rey Jaime I para organizar los nuevos territorios conquistados. En Josep Torró Abad: La formació d’un espai feudal. Alcoi de 1245 a 1305, Valencia, 1992, p. 83.
63 Para analizar la evolución de los dominios patrimoniales de Roger de Lauria, véase Luis Fullana Mira: «La casa de Lauria en el Reino de Valencia», en III Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Valencia, 1923, vol. I, pp. 68-88.
64 Jorge Sáiz Serrano: Caballeros del rey. Nobleza y guerra en el reinado de Alfonso el Magnánimo, Valencia, 2008, p. 170.
65 Pandulfo Colenucio: Historia del Reyno de Napoles, Sevilla, 1584. Citado en Antonio M. Poveda Navarro: «Piezas cerámicas emblemáticas del Señorío de los Corella en el valle de Elda (siglo XV), Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 9, 1992-1993, p. 303.
66 L. Fullana: Historia de la villa…, p. 272. Desde el año 1420 Eiximén comprará Elda, Aspe, Petrer, Salinas, Dos Aguas, Albalat, Segart, Pardines, Cotes, La Granja y Corbera. Todas estas villas y lugares serán vendidas por los Corella entre finales del siglo XV y comienzos del XVI.
67 La escritura de venta se fechaba el 28 de agosto de 1448. En ADM, Cocentaina, leg. 1/31.
68 En 1438 el rey ya había vendido a Joan de Próxita la villa de Cocentaina por 60.000 florines ante la urgente necesidad de dinero para financiar la campaña de Nápoles. En 1446 volvía a recuperarla, pero pocos meses después la empeñaría a la ciudad de Valencia. En Carlos López Rodríguez: «Ciudades, nobleza y patrimonio regio en el Reino de Valencia en época de Alfonso el Magnánimo», en XVII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó, Barcelona, 2003, vol. III, pp. 510-512.
69 La constitución del Condado de Cocentaina se firmaba por el rey Alfonso V en Piombino el 1 de septiembre de 1448. En el documento real se detallan las acciones por las que se concedía el Condado: campañas militares de Sicilia, toma del castillo de Iscla, sitio de Marsella, gestiones para conseguir la libertad del infante Enrique de Aragón en la guerra de Castilla, triunfos en Túnez y, especialmente, el asalto y toma de Nápoles. En ARV, Real Cancillería, Diversorum Valentiae, 257, f. 142.
70 Cf. Carmel Ferragud Domingo: El naiximent d’una vila rural valenciana. Cocentaina, 1245-1304, Valencia, 2003, pp. 144-145.
71 En la jurisdicción alfonsina correspondía al poseedor del mero imperio las causas que comportaran penas de muerte, mutilaciones o penas corporales como subsidiarias de una pecuniaria, exilio y lesiones. El resto de las penas corporales correspondían al dueño del lugar o alquería, sin que pudiera aplicar tormento aunque sí instarlo. La particularidad de la jurisdicción alfonsina residía en su adquisición de forma automática si se cumplían unos mínimos poblacionales, más de quince hogares cuando fuesen cristianos y siete cuando se tratara de población musulmana. Véase Primitivo Pla Alberola: «La jurisdicción Alfonsina como aliciente para la recolonización del territorio», Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 12, 1993, pp. 79-139, en especial las páginas 79-83.
72 Para analizar los conflictos desde la primera mitad del siglo XIV entre los señores de Cocentaina y los titulares de otros pequeños señoríos, véase Primitivo Pla Alberola: Conflictos jurisdiccionales en un gran señorío valenciano: el condado de Cocentaina ante la consolidación del absolutismo, Alicante, 1985, tesis doctoral.
73 Primitivo Pla Alberola: Cartas Pueblas del Condado de Cocentaina, Alicante, 1986, pp. XVII-XXX. Para analizar con detalle los continuos cambios de propiedad que se sucedieron en las alquerías del término general de Cocentaina, véase Agustí Arqués Jover: Noticia histórica de la villa de Concentayna y su distrito, Archivo Parroquial de Santa María de Cocentaina, manuscritos núm. IV y VI.
2. LA RENTA NOBILIARIA DE LOS DOMINIOS VALENCIANOS DE LA CASA DE MEDINACELI A MEDIADOS DEL SIGLO XVIII
Clarificada la agregación de los dominios valencianos a la Casa ducal de Medinaceli, es momento de conocer las características de la renta nobiliaria en esos estados señoriales, recordando que centraremos nuestra atención en aquellos que se incorporaron antes de iniciarse el siglo XIX, es decir, los de Segorbe, Dénia y Aitona. El estudio de la renta nobiliaria en el periodo anterior a la crisis del Antiguo Régimen resulta obligado e ineludible para poder analizar su evolución en los años siguientes y entender el proceso de desmantelamiento y liquidación que sufrió como consecuencia de la revolución liberal.
1. LA RENTA VALENCIANA DE LOS MEDINACELI EN EL CONJUNTO DE LA CASA DUCAL
Comenzaremos contextualizando la renta nobiliaria de los dominios valencianos en el conjunto de la Casa ducal de Medinaceli, tanto en volumen como en su estructura o composición interna.
En cuanto al primer aspecto, no ha sido sencillo encontrar documentación que permita comparar, con criterios de clasificación homologables y para un mismo periodo, la renta de la totalidad de los numerosos estados señoriales que la Casa de Medinaceli poseía en los distintos territorios de la península ibérica. Esta tarea deviene quimérica cuando, además, pretendemos comparar no solo los ingresos globales de cada uno de los estados, sino también la renta líquida, es decir, el dinero que se recibía en la Contaduría Mayor en Madrid una vez descontados los gastos de administración y los réditos pagados por los censos y préstamos impuestos.
A pesar de las limitaciones que para el trabajo de investigación ha supuesto la ausencia de un libro de cuentas del conjunto de los estados peninsulares de los Medinaceli, por fortuna, en el año 1792 la Contaduría Mayor se vio precisada a elaborar un informe sobre el producto que rindieron todos los estados comprendidos en la Casa ducal.1 El informe, realizado sobre las cuentas del quinquenio 1784-1788 y presentado con datos medios anuales, ofrece la posibilidad de conocer con detalle (cuadro 1) la distribución de la renta global y líquida en los estados de Medinaceli para ese periodo.
CUADRO 1
Rentas de los estados de la Casa ducal de Medinaceli en el quinquenio 1784-1788 (en medias anuales y reales vellón) 2


Fuente: Elaborado a partir de AHPM, 20702, f. 63.
Destaca la importancia que mantenían en la segunda mitad del siglo XVIII los estados catalanes y valencianos en el conjunto de la Casa de Medinaceli. Si nos detenemos en la renta líquida, observamos cómo estos estados aportaban el 44,1%, dos puntos porcentuales por encima de la contribución de los dominios andaluces, conformados por los estados señoriales de Alcalá, Puerto de Santa María, Priego y Comares. Y aunque es cierto que Medinaceli acabó siendo a partir de la segunda mitad del siglo XIX una casa nobiliaria con intereses económicos netamente andaluces, esta aseveración no puede extenderse a otras épocas. Cataluña y Valencia supusieron para la Casa ducal territorios de excepcional valor económico, trascendencia que perdieron con inusitada rapidez como consecuencia de los acontecimientos y cambios que provocó el proceso de revolución liberal.
Los datos de renta por estados señoriales proporcionan otra información relevante, las importantes diferencias en cuanto al volumen de los gastos de administración de cada estado y del pago de réditos por la imposición de censos y otro tipo de préstamos. Los dominios valencianos mantuvieron un nivel de costes de administración y pago de réditos relativamente bajos (cuadro 2), frente a estados como el andaluz de Priego, con ratios cuatro veces superior. En Valencia, el arriendo en conjunto de los derechos dominicales y los escasos bienes libres de cada señorío hizo innecesaria una cantidad elevada de empleados, que se vieron limitados a los oficiales de la Contaduría Mayor y a los procuradores patrimoniales de cada baronía. Por el contrario, en territorios como el andaluz, donde no primaban los arrendamientos globales de propiedades y derechos, el modelo de gestión implicó la existencia de una amplia red de administraciones subalternas y una no menos extensa nómina de empleados: contadores, oficiales y fieles de alhóndigas o molinos, colectores de frutos, etc. Las distintas repercusiones sobre los gastos de administración son evidentes.
CUADRO 2
Relación de gastos, réditos y renta líquida sobre la renta total en cada estado (en %)

Fuente: Elaborado a partir de AHPM, 20702, f. 63.
Analizado el monto de la renta nobiliaria de los dominios valencianos en el conjunto de la Casa de Medinaceli, es necesario comparar su estructura o composición interna, es decir, debemos preguntarnos hasta qué punto la composición de la renta nobiliaria valenciana de los Medinaceli era similar a la de sus señoríos catalanes, andaluces o extremeños y si se produjo una evolución significativa entre las diferentes partidas contables. Responder a esta cuestión resulta fundamental para poder entender los efectos que produjo la abolición del régimen señorial del primer tercio del siglo XIX en los distintos territorios de los Medinaceli y cómo esta nueva situación generó diferentes estrategias de gestión patrimonial.
Tradicionalmente se ha venido manteniendo que durante el periodo del Antiguo Régimen los señoríos andaluces y castellanos obtenían la mayor parte de sus rentas del arriendo de tierras y otros bienes inmuebles en contratos a corto plazo y de la comercialización de los productos agrarios,3 lo que algunos autores denominan como renta territorial o inmobiliaria.4 Frente a este modelo de explotación económica, los señoríos valencianos o catalanes lograban sus ingresos de los derechos jurisdiccionales, los monopolios y derechos privativos, los cánones enfitéuticos y el tercio diezmo, principales componentes de lo que se considera como renta señorial. Como observaba Mariano Peset en los años ochenta de la pasada centuria,
buena parte de la bibliografía actual ha escindido ambas realidades separándolas entre sí. […] Se ha llegado a alcanzar dos visiones diferentes de ambas zonas, que apenas son comparables entre sí, hasta el punto de crear cierta perplejidad a quien las examina. Para remediar este desfase entre ambas versiones se ha acuñado una hipótesis de la mayor dureza y persistencia del régimen señorial en el este de la península, frente a una Castilla más evolucionada y precapitalista.5
Sin embargo, la realidad era mucho más diversa y compleja, y los diferentes estados de la Casa de Medinaceli son buena prueba de ello.
Los estados andaluces y extremeños de los Medinaceli presentaron durante el Antiguo Régimen una enorme variedad en la tipología de rentas. Desde el Ducado de Feria, donde prevalecieron holgadamente las rentas señoriales, pasando por el Marquesado de Priego, con una relación equilibrada entre rentas señoriales y territoriales, hasta el Ducado de Alcalá, el Marquesado de Comares o el Condado de Puerto de Santa María, donde sobresalieron con distinta intensidad las rentas territoriales. Desarrollemos, aunque sea someramente, esta diversidad señorial.
El Ducado extremeño de Feria destacó a mediados del siglo XVIII por un claro predominio de las rentas señoriales sobre las territoriales: más de las cuatro quintas partes de los ingresos tenían un componente señorial.6 Si desglosamos con mayor detalle el conjunto de las rentas (cuadro 3), observamos cómo un tercio de los ingresos provenía de los derechos de escribanías y, sobre todo, de las alcabalas, impuesto que gravaba las transacciones comerciales y que tenía una especial relevancia en la villa de Zafra, enclave comercial del Ducado. Otro tercio de los ingresos tenía su origen en los novenos, especie de partición de frutos sobre determinadas tierras dedicadas al cultivo y al ganado en las que el duque se atribuía el señorío pleno. Menor importancia tuvieron los derechos de diezmo y primicia porque el duque solo los cobraba en dos poblaciones. Por último, y ya como rentas territoriales, se encontraban los arriendos de dehesas para pasto y labor, que en un primer momento tuvieron un escaso valor, pero cuya situación cambió en la segunda mitad de la centuria por la creciente demanda de tierras y la adquisición de nuevas propiedades.
CUADRO 3
Rentas del Ducado de Feria en la segunda mitad del siglo XVIII (en reales vellón)

El Marquesado andaluz de Priego también ofrecía un predominio de las rentas señoriales, más del 57% de los ingresos obtenidos7 (cuadro 4). Destacaban el diezmo y las tercias reales; menor importancia tenían las alcabalas, que se cobraban en siete de las once poblaciones que constituían el Marquesado; por último, estaban los monopolios y derechos privativos, los más comunes de los cuales eran hornos, molinos, almazaras, batanes, mesones y derechos sobre la venta de vino, jabón, vinagre, aceite y pescado, aunque –como ocurría con las alcabalas–tampoco existían en todos los pueblos.8 No obstante, en este estado señorial las rentas territoriales ya presentaban una posición sobresaliente, superando el 41% del total, consecuencia de la propiedad directa de un quinto de las tierras, que se gestionaban a través de arrendamientos a corto plazo, lo que permitía conseguir el 18% del producto agrícola bruto del Marquesado.
CUADRO 4
Rentas del Marquesado de Priego en 1752 (en reales vellón)
| Derechos jurisdiccionales, de vasallaje, portazgos, veintena y treintena | 13.370 | |
| Alcabalas y tercias reales (estas últimas donde no se cobraba el tercio diezmo) | 215.088 | |
| Tercio diezmo (donde no se cobraban las tercias reales) | 314.610 | |
| Monopolios y derechos privativos | 184.528 | |
| Total rentas señoriales | 727.596 | 57,5% |
| Renta de la tierra | 511.469 | |
| Arriendo de bienes inmuebles | 15.472 | |
| Total renta territorial o inmobiliaria | 526.941 | 41,6% |
| Ingresos por intereses de censos | 12.003 | 0,9% |
| Total ingresos | 1.266.540 | 100,0% |
En el estado andaluz de Comares, donde sobresalía la ciudad de Lucena, las rentas y derechos señoriales habían tenido una enorme trascendencia, aunque durante el siglo XVIII su importancia decreció considerablemente. Raúl Molina expone cómo en el siglo XVII las rentas señoriales habían llegado a suponer el 84% del total, mientras que a mediados del siglo XVIII ya solo representaban el 32%.9 No obstante, para entender el abultado peso de las rentas territoriales hay que valorar la inclusión en este componente de los arriendos de molinos, batanes o almazaras que en otros señoríos se entendían como derechos privativos y, en consecuencia, propiamente señoriales.
Entre los dominios meridionales de los Medinaceli quedaría por reseñar el estado más rentable, el de Alcalá, unido administrativamente al Condado del Puerto de Santa María. El Ducado de Alcalá de los Gazules incluía innumerables dehesas, cortijos y huertas, estimadas por Antonio M. Bernal en unas 53.000 hectáreas,10 gestionadas la mayor parte de ellas mediante contratos de arrendamiento con plazos cada vez más cortos. El estado de Alcalá disponía también de una parte de las tercias reales del Arzobispado de Sevilla, del lucrativo negocio del monopolio de las almonas o jabonerías y de las escribanías de diferentes villas y del alguacilazgo mayor de Alcalá de los Gazules. Estas últimas rentas, de carácter claramente señorial, llegaron a suponer en un momento de declive agrario, como fue el inicio del siglo XVII, un porcentaje de ingresos superior al de los arriendos de bienes inmuebles;11 sin embargo, el hambre de tierras que experimentó el siglo XVIII dotó a las rentas territoriales de un preeminencia cada vez más significativa, aunque no podemos concretar su porcentaje.12
El análisis efectuado de los diferentes estados de los Medinaceli en Andalucía y Extremadura nos ha permitido comprobar cómo en los inicios de la crisis del Antiguo Régimen, a pesar de los notables avances alcanzados por las rentas territoriales en estos dominios, no podemos considerar las rentas señoriales como meros «resabios feudales». La estructura feudal seguía vigente y no solo por la extensión e importancia de las rentas más típicamente feudales, sino también porque el dominio jurisdiccional había permitido acrecentar el patrimonio territorial a través de la apropiación de tierras comunales y de la presión sobre los pequeños propietarios para redondear nuevas y lucrativas haciendas.
Tampoco la visión de los señoríos del este peninsular, sustentados exclusivamente en los derechos y prestaciones económicas feudales, se ajusta a la realidad. En los últimos años, el trabajo de Jorge Catalá sobre la nobleza valenciana en el siglo XVIII, donde se descubren una serie de casas nobiliarias en las que no predominaba el componente señorial,13 nos permite romper una interpretación monolítica del señorío en la antigua Corona de Aragón. En cualquier caso, los señoríos catalanes y valencianos incorporados a las grandes casas nobiliarias castellanas siguen más fielmente el modelo de administraciones alimentadas en las rentas señoriales. Pedro Ruiz, al comparar el origen de las rentas de la aristocracia con intereses patrimoniales en diferentes territorios peninsulares y tras exponer cómo en Castilla o Andalucía una parte importante de los ingresos provenía de tierras y casas de propiedad particular arrendadas a corto plazo, observaba:
però, aquests mateixos nobles eren al País Valencià i a Catalunya, bàsicament, perceptors de drets senyorials d’un valor econòmic excepcional. El seu patrimoni, aquí, es componia fonamentalment de rendes indissociablement unides al poder jurisdiccional que la monarquia els atorgà, en moments de debilitat política o d’estretor financera, o com una manera de vincular la noblesa al nou estat sorgit de la crisi de la baixa edat mitjana. Era el component feudal de l’ingrés nobiliari, dominant a la Corona d’Aragó […] La font principal de l’ingrés nobiliari en les administracions valencianes era l’arrendament dels drets dominicals o senyorials. Aquests drets formaven un complexum feudale, com a França, del qual resultava impossible de separar el domini o propietat territorial, de l’imperi –o autoritat política– exercit damunt la població del lloc impregnat de relacions de dependència personal i de vassallatge.14
2. LA RENTA NOBILIARIA EN LOS TERRITORIOS VALENCIANOS DE LOS MEDINACELI
Analizada la renta nobiliaria en el conjunto de la Casa de Medinaceli, abordamos el ámbito de sus dominios valencianos. Los cuadros 5 y 6 expresan tanto el volumen y significación de la renta en cada uno de los estados valencianos, como la relación entre población y renta nobiliaria. Esta última cuestión permite aproximarnos, con muchas cautelas, a la presión señorial ejercida sobre cada uno de los territorios, pero nunca sobre la individualidad de sus habitantes.15
Aun cuando nuestro interés reside en centrar el análisis en la mitad del siglo XVIII, como punto de inicio de los importantes cambios que se van a desarrollar durante la segunda mitad de la centuria, la concreción temporal ha estado determinada por la disponibilidad y fiabilidad de los datos conocidos. En cuanto a los ingresos, se ha utilizado la Cuenta General de la Contaduría de Valencia de 1768, la primera en la que se incluyeron conjuntamente los estados de Segorbe, Dénia y Aitona.16 Para los datos demográficos se ha empleado el conocido como censo de Aranda, realizado en el mismo año 1768, aunque habrá que tomar las cifras con todas las prevenciones oportunas, por tratarse de una fuente anterior a la etapa estadística,17 además de presentar lagunas para algunas poblaciones importantes.18
CUADRO 5
Renta nobiliaria en los dominios valencianos de la Casa de Medinaceli en 1768
| Reales vellón | % | |
| SegorbeGeldoLa Vall d’Uixó y FondeguillaSierra de EslidaBenaguasil y La Pobla de Vallbona | 75.2047.868121.26054.109161.915 | |
| Total Ducado de Segorbe | 420.356 | 54,02 |
| DéniaEl VergerXàbiaAlmadrabasAduanas de Dénia y XàbiaEscribanías de Alicante y Orihuela | 31.21142.79520.05622.51437.50024.000 | |
| Total Marquesado de Dénia | 178.076 | 22,89 |
| Chiva y GodelletaBeniarjóPalma y AdorValencia | 135.48928.2019.0526.930 | |
| Total Baronía de Aitona | 179.672 | 23,09 |
| Total rentas Medinaceli en Valencia | 778.104 | 100,00 |
| Débitos por atrasos en los tres estados | 340.912 | |
| Total general Medinaceli en Valencia (rentas + atrasos) | 1.119.016 |
Fuente: Elaborado a partir de ADM, Contaduría General, leg. 47/2-1. Los datos originales en libras valencianas se han transformado en reales vellón.
CUADRO 6
Renta nobiliaria en relación con la población en los dominios valencianos de los Medinaceli en 1768 (en reales vellón y habitantes)

(*) El índice de renta/población (R/P) toma como base 100 el total de Medinaceli en Valencia.
Fuente: Elaborado a partir de ADM, Contaduría General, leg. 47/2-1; J. S. Bernat y M. A. Badenes, op. cit., pp. 244-260; B. Venero, op. cit., pp. 46, 64, 72, 75, 80 y 86; Memorial ajustado…, p. 68r.
Una rápida observación de la distribución de la renta en los dominios valencianos de los Medinaceli permite adelantar algunas conclusiones muy generales. En primer lugar, destaca cómo más de la mitad de la renta se percibía en el Ducado de Segorbe, preponderancia fundamentada en el mayor volumen demográfico, puesto que la relación entre población y renta era muy similar al conjunto de los estados valencianos. Muy diferente era la situación del Marquesado de Dénia. El que durante mucho tiempo fue el segundo estado valenciano de los Medinaceli había perdido importancia apresuradamente, hasta llegar a suponer solo un 22% del conjunto de las rentas. Tanto el menor volumen demográfico como la escasa presión señorial explican una participación tan modesta en las arcas ducales. Por último, la Baronía de Aitona tuvo una evolución diametralmente opuesta. Con inferior volumen poblacional que el Marquesado de Dénia, pronto Aitona lo superó en su contribución económica, consecuencia de una mayor presión señorial, la mayor de todo el territorio valenciano de los Medinaceli, lo que provocó que a fines del siglo XVIII supusiera ya la cuarta parte de las rentas. Ahora bien, esta primera aproximación esconde diferencias muy apreciables, que afloran cuando cambiamos la escala de análisis. En las siguientes páginas se desarrolla la tipología de rentas y las razones que explican esa diferente composición e importancia para cada una de las poblaciones y señoríos, fruto de su evolución histórica y de las características del territorio.
2.1 Ducado de Segorbe
Geográficamente, el Ducado estuvo configurado por la zona central del valle del Palancia, las estribaciones y llanuras próximas de la Sierra de Espadán y la zona de contacto entre el piedemonte de la Sierra Calderona y las terrazas fluviales del Turia. Territorios todos ellos relativamente cercanos y que dotaron de una cierta unidad y cohesión a este estado señorial ubicado en la zona más meridional del septentrión valenciano. El estado señorial estaba compuesto por aquellas poblaciones sobre las que el duque disponía de la jurisdicción criminal y civil, lo que se conoce como el mero y mixto imperio, además de los derechos privativos y los diferentes bienes inmuebles, que variaban ostensiblemente entre unas baronías y otras. También se incluían otras poblaciones que pertenecían a diferentes señores y en las que el duque solo poseía la alta jurisdicción criminal, es decir, el mero imperio. En el primer grupo se encontraban la ciudad de Segorbe, las villas de La Vall d’Uixó, La Pobla de Vallbona, Benaguasil, Eslida y Fanzara, y los lugares de Fondeguilla, Geldo, Suera, Aín, Veo y l’Alcúdia. En el segundo grupo, donde a la Casa ducal solo le pertenecía el mero imperio, figuraban los lugares de Navajas, Villatorcas, Peñalba y Benitandús.
Descollaba en el Ducado la ciudad de Segorbe, la más poblada de los Medinaceli en territorio valenciano. Cabeza episcopal y centro neurálgico del poder político y administrativo del Ducado, Segorbe también disfrutaba de un relevante desarrollo económico, centrado en su fértil agricultura, una sólida base artesanal y una posición muy favorable en el tránsito comercial entre Valencia y Aragón. Sin embargo, la importancia económica de la ciudad de Segorbe no corría pareja a su volumen de rentas nobiliarias, más bien escuálidas.
Distinta situación presentaban las antiguas baronías musulmanas del Ducado, todas ellas con un volumen de rentas en relación con la población mucho más elevado que la capital del estado señorial. Benaguasil era el modelo arquetípico del señorío feudal valenciano, donde la Casa ducal disfrutaba del dominio directo en la práctica totalidad de los bienes inmuebles y del uso efectivo de los derechos privativos. En La Vall d’Uixó el señor compensaba sus menores ventajas económicas con un mayor volumen poblacional. Mientras que en la Sierra de Eslida era el medio natural, ciertamente complicado, el que condicionaba el nivel de renta.
Por último, existían otras dos baronías que ofrecían una contribución mucho menos significativa a las arcas señoriales. En La Pobla de Vallbona, su fundación como población cristiana había privado al señor de los bienes inmuebles y de una parte de los derechos privativos. La situación de Geldo era bien distinta: a pesar de los tributos y derechos a los que estaban obligados sus pobladores, su reducidísimo término municipal generaba un volumen de rentas ciertamente exiguo. En realidad, los habitantes de Geldo sí pagaban más prestaciones señoriales, pero lo hacían en la vecina Segorbe. Debido a su parco término municipal, la práctica totalidad de los geldanos disponían de bienes censidos en Segorbe y, por ello, los censos enfitéuticos aparecían en la contabilidad de esa ciudad.
2.1.1Segorbe
Ya se ha anticipado que uno de los datos más señalados al observar los ingresos del Ducado de Segorbe era la escasa cantidad aportada por la ciudad homónima. Si se relaciona renta nobiliaria y población, la ciudad de Segorbe solo alcanzaba un índice de 49 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos de los Medinaceli. ¿Cómo se explica que el núcleo poblacional más importante y de peso político más significado contribuyese de una manera tan mediocre a las arcas señoriales? La respuesta se encuentra en las peculiaridades del reparto de bienes durante los primeros años de la conquista cristiana y en las consecuencias derivadas del largo conflicto antiseñorial que libró la ciudad durante más de cinco siglos.19
Esas singularidades y vicisitudes del señorío segorbino se encuentran perfectamente reflejadas en el desglose de los componentes de la renta nobiliaria (cuadro 7). La mitad de los ingresos provenían de los establecimientos enfitéuticos, y alcanzaban los 30.000 reales para el año 1766, cantidad muy reducida si la comparamos con otras baronías del mismo Ducado. Esta magra contribución tiene una doble explicación. En primer lugar, la menor proporción de propiedades censidas frente a las francas o alodiales. Los agentes ducales calculaban que las casas y huertas donde el duque ejercía su dominio directo a mediados del siglo XVIII eran la cuarta parte del total, mientras que en las tierras de secano la proporción aún sería menor.20 En segundo lugar, la ausencia de la partición de frutos en las tierras campas del monte.
CUADRO 7
Distribución de la renta nobiliaria en Segorbe en 1766
| Reales | % | |
| Censos en dinero de casasCensos en dinero de tierrasCensos en trigo de tierrasCensos de molinos, carnicerías y hornos | 5.2598.43716.875854 | |
| Total censos enfitéuticos | 31.425 | 48,83 |
| Tercio diezmo | 12.015 | 18,67 |
| Luismos | 2.250 | 3,49 |
| TiendasHornoAlmudínDerecho de peso y mercado | 10.0311.7481.2151.500 | |
| Total monopolios y derechos privativos | 14.494 | 22,52 |
| Escribanías juzgados alcalde mayor y ordinario | 3.015 | 4,68 |
| Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (huerto) | 1.163 | 1,81 |
| Total Segorbe | 64.362 | 100,00 |
Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, ff. 65v-69r y V. Gómez: Conflicto antiseñorial…, p. 137.
Sobre la primera cuestión, debe señalarse que los repartos de casas y tierras realizados en los primeros momentos de la ocupación cristiana en el siglo XIII marcaron un notorio predominio de la propiedad franca frente a la censida enfitéuticamente. La escasa relevancia de las propiedades censidas se mantuvo hasta el año 1609; a partir de ese momento, el extrañamiento morisco supuso el traspaso de las propiedades de este rico e influyente colectivo a la Administración ducal. Y no estamos hablando solamente de propiedades anteriormente censidas, que podían permitir la actualización de rentas al señor, sino también de una apreciable cantidad de bienes inmuebles que habían pertenecido con carácter franco o alodial a la comunidad musulmana segorbina. De hecho, la Casa ducal se apropió de más de 150 casas y cerca de 850 parcelas de tierra, la mayor parte de ellas de regadío. Sería el punto final del proceso de expansión de la propiedad censida porque el incremento de nuevos establecimientos enfitéuticos que se produjo en otras baronías valencianas de los Medinaceli en las centurias siguientes ya no se verificaría en Segorbe. ¿Acaso no afectó al extenso término territorial segorbino la fiebre roturadora del siglo XVIII? Las investigaciones de Antoni Grau sobre los cabreves de 1661 y 1737 observan un incremento del 10% de las tierras censidas enfitéuticamente,21 fundamentalmente secano, datos que parecen confirmar la escasa significación del incremento de tierras cultivadas. Sin embargo, la fiebre roturadora sí se produjo, pero no en beneficio del señor feudal. En 1317 la ciudad de Segorbe había conseguido de Artal de Luna, su señor feudal, el arrendamiento perpetuo de los montes del término; el Consistorio segorbino entendía que el arrendamiento le concedía el dominio para establecer sobre terrenos incultos, con lo que se originó un contencioso con los señores de la ciudad que nunca se extinguió y que a lo largo de cinco centurias tuvo momentos especialmente virulentos. De esta manera, los nuevos establecimientos de tierras incultas los concedió el Ayuntamiento segorbino, cobrando la pecha correspondiente.
Pero la menor significación de las rentas provenientes de los establecimientos enfitéuticos no solo estuvo originada en la corta proporción de bienes inmuebles censidos, también se vio condicionada por la limitación de la partición de frutos en las escrituras de establecimientos, aunque esta última circunstancia no fue tan determinante. En Segorbe, antes de la expulsión de los moriscos, los enfiteutas estaban obligados al pago únicamente de censos fijos en dinero, rentas muy reducidas y fácilmente devaluables. La expulsión de los moriscos podía permitir enmendar esta situación al incorporar las particiones de frutos, pero esta posibilidad no se materializó. Debe precisarse que en el momento de la expulsión morisca el señorío segorbino se encontraba bajo secuestro real y el reparto de los bienes inmuebles pertenecientes a los musulmanes lo efectuaron los oficiales del rey. A partir del año 1614, los nuevos establecimientos incluyeron para las tierras de regadío censos fijos en dinero y en trigo, mientras que las tierras de secano pagarían censos fijos en dinero y la décima parte de las cosechas. Con el paso del tiempo, ya en el siglo XVIII, la Casa ducal ajustaría las particiones del monte a gravámenes en metálico.22 Por último, los comisionados del Real Secuestro decidieron gravar solo con censos fijos en dinero a un tipo de cultivo en aquellos momentos poco relevante: el arbolado.
¿Acabaron siendo desfavorables para los intereses señoriales las decisiones adoptadas por los agentes reales durante el secuestro? ¿Habría sido más conveniente la partición de frutos? La decisión de gravar únicamente con censos en metálico el arbolado resultó, evidentemente, claramente lesiva para la Casa ducal cuando se prodigaron las plantaciones de moreras, viñas, algarrobos e higueras. En cuanto a los perjuicios que podía ocasionar el establecimiento de censos fijos en especie sobre el regadío, la respuesta ya no es tan clara. Los censos fijos en especie permitían, al igual que las particiones, la revaloración de las rentas, presentando ciertas ventajas frente a las particiones, como la imposibilidad de ocultaciones o fraudes en los frutos recogidos y el mantenimiento de las prestaciones aun en los años de malas cosechas.
De este modo, aunque las condiciones de repoblación no supusieron prestaciones señoriales especialmente elevadas, como ya intuyó Eugenio Císcar, «serían muy superiores y rentables que las anteriores a 1609».23 Frente a las escasas 64 libras valencianas que alcanzaron los censos segorbinos anteriores a la expulsión, los censos del expolio morisco reportaron 393 libras de las casas y otros bienes urbanos y 1.007 libras y 286 cahíces de trigo de las tierras. No obstante, estas cantidades pronto se vieron reducidas. En el año 1619 el duque Enrique de Aragón ofrecía a la ciudad de Segorbe una serie de comodidades para que se apartase del pleito de incorporación a la Corona, que se venía litigando desde el año 1575; entre otras ventajas o comodidades se garantizaba la reducción de un tercio de los cánones de los nuevos establecimientos enfitéuticos.
Todo este conjunto de factores apuntados explican que el dominio directo del duque afectara a menos de la cuarta parte de las propiedades inmuebles segorbinas,24 que los censos se limitasen a cánones fijos de menor cuantía y que, en definitiva, las rentas enfitéuticas fuesen bastante limitadas en relación con el volumen demográfico de la ciudad.
La propiedad inmueble también se vio gravada por la «peita» o pecha. Este tributo, propio de las poblaciones que habían pertenecido en su origen a la Corona, suponía una cantidad fija en metálico que evidenciaba la propiedad eminente del monarca. Cuando Segorbe fue enajenado de la Corona, la pecha pasó a engrosar la renta nobiliaria. Pero pocos años después, en 1317, Artal de Luna no solo cedió a la ciudad el arrendamiento perpetuo de montes, también entregaba la pecha. Los perjuicios que la cesión de la pecha acarreó en la hacienda señorial no fueron escasos, como demuestran las 1.000 libras que a mediados del siglo XVIII ingresaba por este concepto el Ayuntamiento de Segorbe.25 Por esta razón, no resultan extraños los prolongados y costosos intentos de la Casa ducal por recuperar la pecha junto con el derecho de montes.
Otro de los grandes componentes de la renta nobiliaria era el tercio diezmo. Teniendo en cuenta que el tercio diezmo se cobraba sobre los frutos y cosechas de todas las tierras y no solo de las que se encontraban bajo señoría directa del señor feudal, vuelve a sorprender la parquedad de las rentas recaudadas con este impuesto (cuadro 7). Dos son las razones que explican esta situación. Fundamentalmente, las ocultaciones de cosechas practicadas por los cultivadores, sobre todo en el conocido como derecho de paner y en el diezmo de daza y alubias. En la visita general de 1766, el procurador patrimonial del duque expresaba los graves perjuicios, alrededor de unas 500 libras, que suponía a la hacienda ducal el no poder cobrar el derecho de paner, aquel que gravaba hortalizas y verduras, cada vez más abundantes en el regadío segorbino. Resultaba todavía más onerosa la merma en el diezmo de daza y alubias, por cuanto recogidas estas cosechas sus dueños las usaban para su propio consumo, vendían posteriormente lo que les parecía y del sobrante partían el diezmo, lo que ocasionaba un detrimento de unas 700 libras a la hacienda señorial.26 La segunda razón que explica la debilidad del tercio diezmo, a pesar del incremento de los frutos cosechados en el monte, concierne a las características de esas mismas cosechas, donde cada vez sobresalían más las algarrobas y el aceite, productos que no aparecían en el listado de los productos gravados por el diezmo (cuadro 8).
La otra gran partida de la renta nobiliaria en la ciudad de Segorbe, la que correspondía a los monopolios y derechos privativos, también presentaba una escasa relevancia en la segunda mitad del siglo XVIII si se compara con otros señoríos. En Segorbe, alguno de los monopolios más lucrativos no pertenecían al señor, otros no conservaban su carácter exclusivo y privativo y los que sí lo mantenían recibían una fuerte contestación por parte de la ciudad, lo que ocasionaba no pocos quebrantos.
CUADRO 8
Distribución de los ingresos del tercio diezmo en Segorbe en 1766 Reales
| Reales | |
| Trigo, 58 cahíces | 6.525 |
| Maíz, 45 cahíces | 2.700 |
| Vino, 1.500 cántaros | 2.250 |
| Alubias, 2 cahíces | 360 |
| Habas, 2 cahíces | 90 |
| Cebada, 1 cahiz | 60 |
| Avena, 6 barchillas | 30 |
| Total | 12.015 |
Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, ff. 66r-66v.
Destaca la situación de los molinos harineros. En Segorbe existían tres molinos, pertenecientes todos ellos a la ciudad, lo que permitió establecer un auténtico régimen monopolístico en su favor y obtener, en consecuencia, unos valiosos arriendos.27 ¿Cómo había consentido el señor que uno de los elementos más importantes en la transformación de la producción agraria y en el control de rentas fuese ajeno a su propiedad y gestión? En el año 1400 el rey concedió los molinos al caballero valenciano Bernardo de Esplugues, en recompensa por los notables servicios prestados. A partir de ese momento, los molinos fueron pasando por diversas manos, fruto de sucesivas ventas.28 La Casa ducal comenzó a tener interés por estos artefactos a finales del siglo XV, presentando una estrategia cada vez más expeditiva y enérgica para conseguir su posesión, aunque no fue hasta el año 1574 cuando consiguió cerrar su adquisición. Sin embargo, la temprana muerte un año después del cuarto duque de Segorbe abortó el pleno dominio sobre una de las propiedades que más beneficios podía haber reportado a la hacienda señorial en la ciudad.29 La muerte sin sucesores del cuarto duque provocó una sucesión de litigios que fueron aprovechados por el Consistorio segorbino para adquirir el molino de Capuchinos y buena parte del de Albusquet.30 La enajenación de los molinos de la hacienda ducal se completó con motivo del pleito de incorporación de la ciudad a la Corona. Como ya hemos aludido con anterioridad, en el año 1619 Enrique de Aragón ofreció diversas ventajas para que la ciudad se apartase del litigio judicial, entre otras se concedía en censo enfitéutico la cuarta parte que restaba del molino de Albusquet y el molino de Geldo.31 A partir de ese momento, el Consistorio segorbino pretendió un régimen monopolístico en la molienda de granos, ordenando «que ningu vehi de dita Ciutat puges anar a moldre a altres molins alguns, sino als molins que poseeix la dita Ciutat sota certa pena si fejen lo contrari».32 Tan enérgica resolución encontró innumerables contenciosos, resueltos con diferente fortuna, pero lo cierto es que hasta finales del siglo XVIII en Segorbe no se construyeron nuevos molinos harineros.
El duque tampoco dispuso en Segorbe de la gestión de otros derechos privativos, como las almazaras de aceite, las posadas, las tabernas y las carnicerías. Por su importancia económica debe destacarse este último caso. Se tiene constancia de la existencia en Segorbe de dos carnicerías, una intramuros de la ciudad y otra en el arrabal morisco. Ambas se arrendaban por el señor en los primeros siglos de la conquista cristiana, pero durante el siglo XVI la carnicería del interior de la ciudad se estableció enfitéuticamente al Consistorio segorbino por el irrelevante canon de 9 sueldos. Y en el año 1619 se establecía a la ciudad la carnicería del arrabal, como otra nueva comodidad ofrecida por el duque para que se desestimase el pleito de reversión a la Corona. Esta última carnicería fue establecida por un canon annuo de 25 libras,33 arrendándola un lustro después la ciudad por 200 libras, además del beneficio del arrendamiento de hierbas. No cabe duda de que la cesión de las carnicerías y los molinos fue una de las piezas clave para finiquitar el pleito de reversión.
A diferencia de los artefactos anteriores, el duque sí mantuvo en la segunda mitad del siglo XVIII un horno de pan cocer en la ciudad, aunque en directa competencia con otros pertenecientes al Consistorio o a diversos particulares e instituciones. La presencia de otros hornos en la ciudad durante los siglos XVII y XVIII nunca fue discutida por el duque, bien porque había sido la misma hacienda señorial la que los había establecido enfitéuticamente en el pasado o porque los había vendido.34 Durante los primeros siglos de la ocupación cristiana tenemos constancia de la existencia en Segorbe de tres hornos en el interior de la ciudad y otros dos en el arrabal morisco. Los tres hornos situados intramuros habían sido establecidos enfitéuticamente por los primeros señores de la ciudad y, sumados los tres, solo aportaban un censo annuo de 41 sueldos valencianos; mientras que el arrendamiento de los dos hornos de la morería llegó a suponer en algunos momentos de la primera mitad del siglo XV cerca de 1.000 sueldos.35 Con este escenario no extraña la decisión de la Casa ducal de construir en el año 1574 el horno del Agua Limpia para ser arrendado periódicamente. Sin embargo, como ya se ha observado en el caso de los molinos, la muerte sin sucesión directa del cuarto duque suscitó innumerables litigios entre herederos y acreedores, lo que provocó la salida del horno del Agua Limpia de la hacienda ducal y su posterior compra, en 1653, por el Consistorio segorbino.36
Explicitados los monopolios que habían salido de la hacienda señorial y aquellos otros donde se había perdido el carácter exclusivo y privativo, queda por dilucidar la situación de los derechos donde el duque sí mantenía su posición monopolística. Entre estos últimos destacaban las tiendas señoriales, el almudín o los derechos de peso y mercado.
Las tiendas señoriales se habían constituido como derechos privativos y prohibitivos del duque, impidiendo a los comerciantes segorbinos o a los forasteros la venta de productos a la menuda, a excepción de los jueves de cada semana, cuando se realizaba el mercado semanal, y los días de feria. En Segorbe, las dos tiendas señoriales existentes se localizaban sobre el arrabal morisco, se gestionaban por el sistema de arriendo y proporcionaban una fuente importante de ingresos. Pero los problemas que originaban no eran menores porque constantemente se generaban denuncias y contenciosos con los comerciantes sobre los incumplimientos de las normas establecidas. Y, aun cuando los litigios se resolvían favorablemente para los arrendatarios37 del monopolio señorial, porque se sustanciaban ante el Alcalde Mayor, cargo dependiente del señor, lo enojoso del asunto y la posibilidad de los comerciantes de recurrir ante la Audiencia de Valencia hacían cada vez menos provechoso el arrendamiento de las tiendas. Por esta razón, no debe extrañar que en el año 1651 los agentes del duque planteasen establecerlas enfitéuticamente a la ciudad, propuesta que no llegó a materializarse por diferencias en el precio.38 Durante la segunda mitad del siglo XVIII, la situación de las tiendas señoriales empeoró significativamente al perder en la práctica su naturaleza monopolística, como evidencian los escasos precios conseguidos por su arriendo. Mientras que entre los años 1768 y 1806 las rentas señoriales aumentaron en Segorbe un escaso 30% en términos nominales, el valor del arriendo de las tiendas se había reducido a la tercera parte;39 situación diametralmente opuesta a la acontecida con los derechos de peso y mercado y el almudín, los otros derechos privativos que afectaban a la comercialización de productos en la ciudad.
El almudín y los derechos de peso y mercado habían recibido un destacado impulso en el final del siglo XVIII, fruto del aumento de la producción y de las transacciones económicas y, en el caso particular de los derechos de mercado, también del inexorable declinar de las tiendas señoriales. El pago de ambas prestaciones señoriales afectaba exclusivamente a los forasteros que acudían a Segorbe, bien porque comerciaban con trigo u otros cereales y debían acudir al almudín para medir las cantidades, bien porque vendían cualquier otro tipo de productos y estaban obligados a pagar el derecho de mercado, conocido en Segorbe como la romana.
En definitiva, Segorbe aportaba a la hacienda señorial una mermada cantidad de rentas en relación con su volumen demográfico. El valor relativo de las rentas señoriales segorbinas en relación con el número de habitantes era la mitad del aportado por el Ducado de Segorbe o del conjunto de los dominios valencianos (cuadro 6), una reducida contribución que tuvo su origen tanto en las disposiciones adoptadas por los primeros señores tras la conquista cristiana, como por las indudables ventajas ofrecidas por el duque a la ciudad y a sus habitantes en el año 1619 para que se apartasen del pleito de incorporación a la Corona que se venía litigando desde hacía más de cuarenta años.
2.1.2 La Vall d’Uixó y Fondeguilla
La Vall d’Uixó fue durante la segunda mitad del siglo XVIII uno de los señoríos valencianos que más rentas ingresaron en la hacienda ducal, debido no tanto a la presión señorial que soportaba, similar a la del conjunto de los territorios valencianos de los Medinaceli, como a su mayor volumen demográfico (cuadro 6). Si concretamos nuestro análisis y desglosamos cada uno de los componentes de la renta señorial (cuadro 9), encontraremos las características que definieron este señorío. A diferencia de la ciudad de Segorbe y como ocurrirá en la mayor parte de los territorios de los Medinaceli en Valencia, uno de los principales componentes de la renta señorial en La Vall d’Uixó y Fondeguilla fue la partición de frutos.40
CUADRO 9
Distribución de la renta nobiliaria en La Vall d’Uixó y Fondeguilla en 1765
| Reales | % | |
| Partición de frutos | 50.967 | |
| Censos de tierras y casas | 15.255 | |
| Censos de pesos y medidas, carnicería, almazara y alfafes | 1.050 | |
| Total partición y censos enfitéuticos | 67.272 | 57,17 |
| Tercio diezmo (diezmo de los corderos) | 1.023 | 0,87 |
| Luismos y quindenios | 3.694 | 3,14 |
| Molinos | 13.080 | |
| Hornos | 12.353 | |
| Horno y molino de Fondeguilla | 1.253 | |
| Tiendas, panaderías y tabernas | 5.483 | |
| Hierbas y montes blancos | 5.250 | |
| Mesón | 1.140 | |
| Total monopolios y derechos privativos | 42.253 | 35,91 |
| Escribanías juzgados alcalde mayor y ordinario | 1.200 | 1,02 |
| Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (huerto) | 2.235 | 1,89 |
| Total La Vall d’Uixó y Fondeguilla | 117.677 | 100,00 |
Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1765. En ADM, Segorbe, leg. 15/21, ff. 33v-35r.
En La Vall d’Uixó, la expulsión de los moriscos en 1609 sí fue seguida de la formalización por parte del duque de una carta de población, que fijaba las condiciones jurídicas de ocupación del territorio así como las relaciones entre los nuevos pobladores y el propio señor. La carta puebla, firmada el 10 de mayo de 1613, estipulaba el pago de censos enfitéuticos en dinero para los establecimientos de casas y tierras, además de la partición de frutos para las tierras. Si se comparan los censos enfitéuticos fijos de La Vall d’Uixó con los de Segorbe, se comprueba cómo la cantidad de rentas percibida era justo la mitad, disparidad que resulta más llamativa si tenemos en cuenta que las tierras censidas en La Vall d’Uixó eran el doble que en Segorbe, y las casas y otros inmuebles urbanos, prácticamente el cuádruple. Pero en La Vall d’Uixó, como en la mayor parte de las baronías que vamos a estudiar, los establecimientos enfitéuticos no solo contemplaban la percepción por el señor de un canon annuo fijo, también regulaban el pago de una parte de la cosecha, lo que se conoce como partición de frutos. En la Carta de Población de 1613 se estipulaba, entre otras condiciones, que el señor debía recibir anualmente la sexta parte de los productos cosechados en la huerta, la séptima en el secano arbolado y la octava en el secano campa.41 Con posterioridad, en el año 1658, el duque concedió la gracia de reducir la partición a la octava parte de la cosecha en todo el territorio, aunque esta mejora se entendía temporal, y fue revocada en el año 1740.
Lo que explica la importancia de la partición de frutos, la prestación señorial más valiosa en La Vall d’Uixó, no era tanto la proporción de la cosecha satisfecha, muy similar a la de otras zonas del territorio valenciano, como la superficie cultivable sobre la que se gravaba. La Vall d’Uixó, junto con los lugares cercanos de Fondeguilla y Castro, se configuró como una población morisca, por lo que la expulsión de 1609 provocó la despoblación del territorio y el posterior establecimiento por parte del duque de la práctica totalidad de las casas y tierras. En 1613 la hacienda señorial estableció enfitéuticamente más de 14.000 hanegadas de tierra; y en el cabreve de 1729 ya se contabilizaban más de 22.200, lo que supuso un crecimiento de dos tercios del terreno cultivado en poco más de un siglo.42 La ampliación de la superficie cultivada se produjo fundamentalmente en el secano, a costa de terrenos cada vez más marginales como los montes, «ya quasi todos cultivados hasta sus cumbres».43 Las nuevas roturaciones implicaron un descenso de la productividad y de las rentas por unidad de superficie, pero el secano, dominado por algarrobos, higueras, olivos y viñas, siguió marcando la mayor parte de los ingresos de la Casa ducal. Por el contrario, la huerta, que con sus 1.574 hanegadas se aproximaba con dificultades a la décima parte del territorio, presentaba una dinámica mucho más rentable, centrada sobre todo en el cultivo del trigo, pero también en las moreras, las hortalizas y en mucha menor medida las alubias, el maíz o el cáñamo (cuadro 10).
CUADRO 10
Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos en La Vall d’Uixó en 1765
| Reales | |
| Algarrobas, 5.807 arrobas | 21.758 |
| Higos, 1.121 arrobas | 8.262 |
| Aceite, 350 arrobas | 7.875 |
| Trigo, 45 cahíces | 6.300 |
| Hoja de morera y hortalizas | 3.107 |
| Vino, 455 cántaros | 1.662 |
| Pasas, 55 arrobas | 575 |
| Otros cereales, 5 cahíces y 6 barchillas | 488 |
| Corcho | 383 |
| Garbanzos, lentejas y habas, 35 barchillas | 322 |
| Maíz, 2 cahíces y 4 barchillas | 182 |
| Cáñamo, 1,5 arrobas | 53 |
| Total | 50.967 |
Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1765. En ADM, Segorbe, leg. 15/21, ff. 33v-35r.
No obstante, el detalle que más destaca en la renta nobiliaria de La Vall d’Uixó es la insignificancia del tercio diezmo, inferior al 1% de los ingresos. ¿Cómo se explica un valor tan menguado para una de las principales prestaciones señoriales? Durante los primeros años de la conquista cristiana, la población morisca de La Vall d’Uixó pagaba la octava parte de las cosechas al rey en concepto de partición de frutos,44 y quedaba libre del diezmo y primicia; era el propio monarca quien satisfacía estos impuestos eclesiásticos al obispado de Tortosa.45 Con posterioridad, una vez consumado el traspaso del dominio de estos territorios al duque, se convino que las poblaciones de La Vall d’Uixó y Fondeguilla pagasen anualmente al obispado una cantidad única en metálico, lo que históricamente se conoce como diezmo compuesto, cifrado en estas localidades en 67 libras y 10 sueldos.46 De esta manera, las escasas rentas procedentes del diezmo y primicia de las cosechas agrícolas se pagaban en metálico al obispado de Tortosa y el duque no percibía emolumento alguno. La única consignación que por razón de diezmos aparecía en la renta nobiliaria era la de los ganados.
Junto con la partición de frutos y los censos enfitéuticos en dinero, el otro gran componente de la renta nobiliaria en La Vall d’Uixó fueron los monopolios y derechos privativos. Y, entre ellos, el más lucrativo era el de los molinos harineros. En la villa se contabilizaban tres molinos, dispuestos consecutivamente sobre la acequia de la fuente de San José y gestionados por el sistema de arriendo. Aportaban a la Casa ducal 13.080 reales anuales,47 una cantidad no demasiado generosa si se tiene en cuenta el potencial demográfico de la población y que se explica por la escasez de agua en algunas épocas del año. No muy a la zaga se encontraba la contribución de los hornos, que, como en el caso de los molinos, el duque también controlaba por completo. Los tres hornos existentes reportaban 12.353 reales anuales y el principal problema que presentaban era su incapacidad para hacer frente a una población en constante crecimiento, por lo que el Consistorio había demandado repetidamente a la Casa ducal la construcción de un nuevo horno en la parroquia de la Asunción. El mesón, también gestionado como derecho monopolístico, reportaba unos escasos 1.140 reales por la situación ruinosa en la que se encontraba.
Situación diferente a la de molinos, hornos y mesón se descubre en las almazaras de aceite. Reguladas como derecho privativo, el duque nunca había hecho uso del monopolio, debido a la práctica inexistencia de olivos en la zona durante el siglo XVII. En consecuencia, no debe extrañar que se estableciese enfitéuticamente una almazara al Consistorio vallense en el año 1691 por el módico canon annuo de 15 libras valencianas. La almazara comenzó con una sola viga y complementaba la molturación de olivas con la fabricación de cera; sin embargo, las continuas roturaciones de tierras pronto cambiaron este escenario. El aumento del cultivo de olivos permitió que en 1703 la almazara se ampliara a dos vigas y a mediados del siglo XVIII ya tenía ocho.48 Cuando en 1765 se realice la visita general a la población, los agentes del duque señalarán el notable perjuicio que suponía para la hacienda señorial la enajenación de un monopolio que estaba generando al Ayuntamiento unos réditos anuales superiores a las 800 libras.
En cuanto a los monopolios de distribución, aunque el duque disponía tanto de las tiendas como de las panaderías y tabernas, no controlaba el peso y medida ni las carnicerías. En La Vall d’Uixó existían dos tiendas, una en el antiguo lugar de arriba o parroquia del Ángel Custodio y otra en el lugar de abajo o parroquia de la Asunción; el arriendo de las dos suponía un ingreso anual de 2.453 reales. La misma distribución seguían las dos panaderías y tabernas, por las que se conseguían 3.030 reales. Como en la ciudad de Segorbe, los vecinos y forasteros tenían prohibida la venta a la menuda, excepto en el mercado semanal que se celebraba los viernes en la plaza del duque, situada sobre el antiguo lugar de Benigafull. Sin embargo, los contenciosos por el incumplimiento de esta normativa fueron continuos y crecientes.
Los derechos de peso y mercado, como había sucedido con la almazara, también fueron establecidos enfitéuticamente a la villa. Ya se ha señalado la existencia de una concordia en el año 1616 que, buscando estimular la repoblación de la villa, supuso una mejora de algunos capítulos de la carta puebla de 1613. Entre estas ventajas se encontraba el establecimiento enfitéutico a la villa de los derechos de peso, cántaro y barchilla por un canon annuo de 10 libras y otras tantas en concepto de quindenios. En la escritura de establecimiento se recogía explícitamente que los arrendatarios de los derechos de peso y mercado no podrían entrometerse en los monopolios del duque, bien para cobrar los derechos pertinentes, bien para sancionar los posibles fraudes cometidos en el peso y medida de las mercancías. Las condiciones impuestas parecían salvaguardar los intereses del duque, pero el paso del tiempo y el crecimiento de la villa demostraron que las ventajas ofrecidas para repoblar el territorio acabaron siendo un pésimo negocio. En 1752, con motivo de una visita de residencia, el juez encargado valoró muy negativamente la cesión de los derechos de peso y mercado y demandó la reversión de esa regalía a la hacienda ducal.49 Pero los intentos fueron infructuosos y el Consistorio siguió disfrutando de unas rentas cada vez más crecidas a cambio de un censo annuo insignificante.50
Existía también en La Vall d’Uixó el derecho privativo de tajones, dispuesto sobre los pilones de las dos carnicerías, una en cada uno de los antiguos lugares de la villa. En la carta puebla de 1613 se reguló que el duque arrendaría al Consistorio de forma conjunta las hierbas y los pastos junto con los tajones durante los primeros ocho años por 50 libras las hierbas y 100 los tajones, para poder disponer después de ellos libremente. Los tajones siguieron arrendándose al Ayuntamiento, pero en el año 1735 se le establecieron enfitéuticamente por el reducido canon annuo de 30 libras.
El Ayuntamiento también disponía del almudín, aunque no hemos podido constatar cómo lo adquirió y qué rentas le proveía. Tenemos constancia de la existencia de dos alhóndigas de granos, una en cada uno de los lugares, la de la parroquia de la Asunción localizada en los bajos de la casa consistorial. Tampoco podemos precisar si la Casa ducal se sentía perjudicada por no disfrutar del derecho privativo y si litigó en algún momento por su recuperación. Sí podemos verificar que en el contencioso judicial entablado en el final de los años veinte del siglo XIX entre el Ayuntamiento y el Patrimonio Real por la propiedad de las alhóndigas,51 el duque no se presentó como parte interesada, comportamiento realmente insólito si lo comparamos con las actuaciones que estaba promoviendo para otros derechos y en la práctica totalidad de sus señoríos.
Finaliza el conjunto de rentas provenientes de los derechos privativos o regalías con la utilización de las hierbas y pastos. A diferencia de los señoríos andaluces o extremeños, donde el arriendo de pastos y montes se cataloga generalmente dentro de las rentas territoriales, en el caso valenciano siempre se considera derecho privativo52 y se engloba como renta señorial. Esta diferencia se visualiza con mayor nitidez durante la revolución liberal, puesto que en la España meridional los señores unieron el dominio útil al directo sobre estos territorios y acabaron gestionándolos, mientras que en Valencia la propiedad de montes y pastos se desvaneció del patrimonio señorial. En La Vall d’Uixó y Fondeguilla los pastos y montes, gestionados mediante el sistema de arriendo, proporcionaron 5.250 reales a la hacienda señorial en el año 1765. Los montes se arrendaban como pastos de invierno para los ganaderos aragoneses o castellanos, pero cada vez ofrecían mayores objeciones para su arriendo por el aumento de arbolado y la posibilidad de incurrir en penas por entrar en zona arbolada.53
Explicitadas las rentas propiamente señoriales, quedarían por analizar las rentas territoriales, reducidas en La Vall d’Uixó al huerto de la Balsa, la única posesión a mediados del siglo XVIII donde el duque mantenía el dominio útil, si exceptuamos el propio palacio o la Casa de Frutos, utilizada para depositar las cosechas provenientes de la partición de frutos. El huerto de la Balsa, ubicado en la misma villa y contiguo a la Balsa Grande, como su nombre indica, era una propiedad agrícola cercada de pared de más de 18 hanegadas de extensión por la que se cobraban anualmente 2.235 reales, una cantidad relevante que da cuenta de la calidad de las tierras y del interés por su gestión.
En conclusión, La Vall d’Uixó se configuró como uno de los señoríos valencianos más rentables para los Medinaceli; a mediados del siglo XVIII era la tercera baronía que más rentas aportaba a la hacienda ducal y al finalizar la centuria ya era la segunda. El valor relativo de las rentas vallenses en relación con el número de habitantes era similar al del Ducado de Segorbe o al conjunto de los dominios valencianos, fruto de una composición de la renta señorial mucho más equilibrada que en el caso de la ciudad de Segorbe. El poblamiento musulmán de este territorio durante la época medieval permitió unas elevadas rentas,54 consecuencia de la generalización de la partición de frutos sobre la práctica totalidad del terrazgo y de la gestión por arriendo de los monopolios señoriales. La repoblación cristiana efectuada tras el extrañamiento morisco de 1609 mantuvo los mecanismos de detracción de la renta, aumentando su volumen por las continuas roturaciones de terrenos que redundaban en beneficio del señor. No obstante, el duque nunca pudo disfrutar de uno de los más saneados ingresos de las economías señoriales, el tercio diezmo, ni tampoco pudo evitar que algunos monopolios se mantuviesen establecidos enfitéuticamente con unos cánones irrisorios, unos, como las almazaras, porque en su momento no ofrecían ventajas económicas y otros, como los derechos de peso y mercado o los tajones de las carnicerías, porque se ofrecieron como ventajas para facilitar la repoblación de la villa.
2.1.3 Sierra de Eslida
La Casa ducal de Medinaceli denominaba como Sierra de Eslida al conjunto de poblaciones que le pertenecían en la sierra valenciana de Espadán y que se organizaban administrativamente en las baronías de Fanzara y Eslida. La Baronía de Fanzara incluía la villa del mismo nombre y el lugar de Suera, mientras que la Baronía de Eslida comprendía la villa homónima y los lugares de l’Alcúdia, Veo y Aín. De orografía ciertamente tortuosa y con unos núcleos de población exiguos, la Sierra de Eslida no representaba un señorío relevante para la hacienda ducal. Aun cuando la presión señorial no era muy inferior a la media del Ducado y de los dominios valencianos de los Medinaceli, el conjunto de las poblaciones de la Sierra solo aportaron 55.000 reales a la Casa de Medinaceli en el año 1765 (cuadro 6). El desglose de los diferentes componentes de la renta (cuadros 11 y 12) nos permite aproximarnos a las características de este señorío.
CUADRO 11
Distribución de la renta nobiliaria en la Sierra de Eslida en 1765
| Reales | % | |
| Partición de frutos | 35.648 | |
| Censos de tierras y casas | 5.177 | |
| Censos de molinos, almazaras y hornos | 1.166 | |
| Total partición y censos enfitéuticos | 41.991 | 76,01 |
| Tercio diezmo (diezmo de los corderos) | 1.320 | 2,39 |
| Luismos | 2.790 | 5,05 |
| Carnicerías | 60 | |
| Tiendas, tabernas y panaderías | 323 | |
| Hornos | 4.155 | |
| Hierbas | 2.355 | |
| Molinos | 1.500 | |
| Total monopolios y derechos privativos | 8.393 | 15,19 |
| Escribanías juzgados | 750 | 1,36 |
| Total | 55.244 | 100,00 |
Fuente: Elaborado a partir de Baltasar Venero de Valera: Visita senyorial a l’estat de Sogorb (1765) i al marquesat de Dénia (1766), edición de Joan Romero y Antoni Grau, Valencia, 2005, pp. 31-104.
CUADRO 12
Distribución de la renta señorial en la Sierra de Eslida por poblaciones en 1765

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 31-104.
Sobresalen los censos enfitéuticos y la partición de frutos, que alcanzan más de las tres cuartas partes del total, el porcentaje más elevado en los dominios valencianos de los Medinaceli. Pero esta elevada ratio no se explica por la cantidad y calidad de los bienes censidos sino, más bien, por la magra aportación de otras fuentes de ingresos señoriales. De hecho, y a diferencia de lo que sucedió en otras baronías cercanas como La Vall d’Uixó, el volumen de los bienes censidos prácticamente no varió durante el siglo XVII y el primer tercio del siglo XVIII. En el último cabreve de esta Baronía, realizado por la Casa de Medinaceli en el año 1729, se reconocieron algo más de 11.160 hanegadas de tierra, una cantidad ligeramente inferior a la reconocida en el cabreve de 1613. Además, la Sierra de Eslida presentaba un medio físico muy condicionado por la orografía y la limitada capacidad de uso de los suelos, circunstancias que se reflejan en unos censos enfitéuticos para las tierras menos gravosos. Las particiones de frutos fueron más benignas para los cultivadores de estas poblaciones, que contribuían a la hacienda señorial con la octava parte de los productos cosechados tanto en las tierras de huerta como en las de secano. A pesar de la escasa entidad de las tierras de regadío, poco más de la décima parte del total, una parte importante de las cosechas se recogían en las huertas. El cuadro 13 refleja la importancia de las producciones de maíz, trigo y morera cultivadas en el regadío. En el secano, dedicado también al trigo, aunque con mucho menor rendimiento, sobresalían algarrobas, higos y, sobre todo, olivos, que habían tenido un importante incremento durante el siglo XVIII.
En cuanto al tercio diezmo y primicia, el valor de las rentas percibidas era tan escaso como en La Vall d’Uixó, poco más del 2% del total de las prestaciones. Y la explicación de la parquedad de estas rentas también es la misma: los habitantes de la Sierra de Eslida satisfacían una cantidad fija en dinero al obispado de Tortosa, el diezmo compuesto, sin pagar cantidad alguna por este tributo a la hacienda señorial.
CUADRO 13
Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos en la Sierra de Eslida en 1765

Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 31-104.
El resto de los componentes de la renta señorial, monopolios y derechos privativos, eran muy poco relevantes, solo un 15% de los ingresos totales. El carácter privativo de los procesos de distribución y transformación de la producción, común a todos los señoríos, no presuponía su aprovechamiento por la hacienda ducal. Bien por la cortedad de población, que impedía la viabilidad de ciertas actividades económicas, bien porque otras se habían establecido enfitéuticamente con unos cánones muy reducidos, el resultado eran unas percepciones muy alejadas de su auténtica potencialidad recaudatoria. El señor no había podido constituir monopolios sobre la distribución de la producción en cuatro de las seis poblaciones de la Sierra de Eslida. En l’Alcúdia, Veo y Aín, el reducido número de vecinos había impedido la instauración de tiendas, panaderías y tabernas, mientras que en Eslida la panadería no entregaba emolumento alguno a la Casa ducal.
Mayor significación y perjuicios para el duque suponían los derechos relacionados con la transformación de la producción: molinos, hornos y almazaras. De los siete molinos harineros que existían en la Sierra de Eslida, el señor solo arrendaba el de Eslida, y los otros seis se habían establecido enfitéuticamente a los ayuntamientos en las dos últimas décadas del siglo XVII. De este modo, la Casa ducal recibía anualmente 1.500 reales del arriendo del molino de Eslida, mientras que de los otros seis molinos solo recibía 863 reales como suma de todos los cánones enfitéuticos. Si tenemos en cuenta que los ayuntamientos de esas poblaciones arrendaron en el año 1765 los molinos por 11.438 reales, entenderemos el notable perjuicio económico que sufría el duque. Pero ¿por qué había establecido enfitéuticamente el duque unos derechos tan aparentemente productivos? En la mayoría de los casos, la razón había sido evitar los costes de mantenimiento, reforma o reedificación de unos molinos que se encontraban a finales del siglo XVII muy deteriorados o, simplemente, derruidos, cuando no eran inexistentes. Ahora bien, cuando las condiciones demográficas y económicas cambien, determinados establecimientos enfitéuticos comenzarán a verse como muy gravosos para la hacienda ducal y se valorará muy seriamente la reversión del dominio útil.
Situación completamente diferente era la de los hornos de pan cocer. De los seis hornos de la Sierra de Eslida, cinco los arrendaba directamente la Casa ducal y obtenía unos ingresos anuales de 4.155 reales (cuadro 11). Solo el horno de la villa de Eslida había sido establecido en el año 1696 al Ayuntamiento por un canon annuo de 210 reales, pero posteriormente el Consistorio consiguió 2.040 reales anuales por su arriendo. El problema de los hornos radicaba en la angostura de muchos de ellos y su mal estado de conservación, lo que producía continuas quejas de los vecinos para que fuesen reformados, actuaciones que solían demorarse continuamente para evitar aumentar los gastos de la Casa ducal.
Restarían por enunciar las almazaras de aceite, de las que el duque prácticamente no obtenía rentas. Como en La Vall d’Uixó, también fueron escasos los olivos en la Sierra de Eslida hasta el siglo XVIII, razón que explica el vano interés de la Casa ducal por el aprovechamiento económico de la molturación de las olivas en las almazaras. En el año 1692 se había establecido enfitéuticamente una almazara en l’Alcúdia al Consistorio por un canon anual muy reducido; al año siguiente un particular conseguía una almazara en Aín por el insignificante canon de 2 reales; tres décadas después, en el año 1724, se establecía una almazara en la villa de Eslida por un canon de 15 reales. También se localizaba una almazara en Suera, gestionada por un particular, quien decía poseer establecimiento de la Casa ducal, pero cuando en 1765 se le exigió no pudo presentar la escritura, prueba del profundo desinterés que había prevalecido hasta entonces.
Sin embargo, el constante aumento del cultivo del olivo durante el siglo XVIII, fundamentalmente en la población de Eslida, provocó un cambio de estrategia en la Casa ducal, que hizo valer sus prerrogativas. En las escrituras de establecimientos de almazaras se incluía que el señor las concedía con la condición de poder recuperarlas siempre que lo considerase oportuno, pagando un precio justo por ellas, y en el caso de no interesarse por su adquisición y querer construir una nueva de su cuenta, las anteriores deberían cesar inmediatamente en su actividad. La visita general del año 1765 supuso, para las almazaras, como para tantos otros derechos y percepciones señoriales, un punto de inflexión. Los agentes ducales personados en aquella visita pudieron comprobar los perjuicios ocasionados en los últimos años. En l’Alcúdia, el duque recibía anualmente por la almazara poco más de 40 reales y la villa la arrendaba por 2.400; en Aín percibía 2 reales y el propietario ingresaba más de 1.050; en Suera no disponemos de datos, pero la situación no sería muy diferente. Pero era en Eslida donde la realidad se tornaba más gravosa porque la villa ingresaba 3.000 reales anuales, cuando solo pagaba 15 reales de canon al duque.
Queda, por último, analizar las rentas provenientes de los pastos o hierbas. En una zona donde la abrupta orografía complicaba considerablemente la roturación de las tierras más marginales en el monte, cabría esperar unas elevadas rentas provenientes del aprovechamiento de pastos, por ser la única actividad posible en algunos casos. Sin embargo, las percepciones señoriales obtenidas (cuadro 12) no parecen refrendar esta suposición. El señor se había reservado el uso de la regalía de hierbas, incluyéndola en el arriendo de los derechos dominicales de las baronías, y con posterioridad se subarrendaba a los ganaderos de Aragón para pastos de invierno. El subarriendo comenzó a presentar importantes menoscabos en la segunda mitad del siglo XVIII, debido a los fraudes cometidos por vecinos que arrendaban por su cuenta los pastos a los ganaderos aragoneses. El caso de la villa de Fanzara es muy significativo porque desde hacía tiempo ya no se podían arrendar dos cuartos de hierbas del término municipal. Esta situación provocaba, según los agentes ducales, un perjuicio de 1.500 reales anuales, pero de no actuarse con contundencia podrían también perderse los otros 1.500 reales que aún se cobraban.55 La situación de Fanzara podía generalizarse al resto de las poblaciones de la Sierra de Eslida.
En conclusión, la Sierra de Eslida contribuía de forma modesta a las arcas señoriales debido a los reducidos efectivos demográficos, aunque no era la única causa. Con una presión señorial no muy diferente a la del resto de los dominios de los Medinaceli en Valencia, la mayor parte de las prestaciones señoriales en estas baronías provenían de los establecimientos enfitéuticos, sin embargo, la preeminencia de este componente de la renta no debe entenderse como el resultado de una eficiente administración, más bien evidenciaba la insuficiente aportación de las otras fuentes de ingresos señoriales. Como en La Vall d’Uixó, el duque tampoco pudo disfrutar de la percepción del tercio diezmo, ni evitar que una parte importante de los derechos privativos se hubiesen establecido enfitéuticamente con unos censos en dinero extremadamente bajos.
2.1.4 Benaguasil
La villa de Benaguasil era la baronía valenciana que más rentas aportaba a la Casa de Medinaceli según la Cuenta General de 1768 (cuadro 5),56 a pesar de distar mucho de ser la más poblada. Benaguasil era el modelo arquetípico del señorío feudal valenciano: la mayor parte de los bienes inmuebles estaban sujetos al dominio directo del señor, por los que cobraba los correspondientes censos en dinero y la partición de frutos; se recibía el tercio diezmo; y los derechos privativos o monopolios estaban gestionados en arrendamiento. Por ello, al relacionar la renta señorial con la población, Benaguasil alcanzaba un índice de 218 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos de los Medinaceli (cuadro 6), con diferencia la cifra más elevada de todas las baronías. En los siguientes párrafos se desglosan los diferentes componentes de la renta señorial (cuadro 14), lo que permite analizar las características del señorío y su evolución en la segunda mitad del siglo XVIII.
Como era previsible, la mayor parte de las rentas señoriales pagadas en Benaguasil provenían de los establecimientos enfitéuticos; no obstante, esta constatación no presupone que la presión señorial soportada por los enfiteutas fuese elevada, más bien al contrario. La aptitud del terrazgo en Benaguasil era muy favorable para la explotación económica, idoneidad que en el primer momento del extrañamiento morisco propició unas cargas elevadas para los cultivadores.
CUADRO 14
Distribución de la renta nobiliaria en Benaguasil en 1757-58
| Reales | % | |
| Partición de frutos y tercio diezmo | 81.786 | |
| Censos de tierras y casas | 8.685 | |
| Censo del derecho de tajón | 225 | |
| Total partición, censos enfitéuticos y tercio diezmo | 90.696 | 76,64 |
| Luismos y quindenios | 1.800 | 1,52 |
| Molinos | 15.570 | |
| Hornos | 4.343 | |
| Tienda | 3.450 | |
| Hierbas y montes blancos | 930 | |
| Taberna y mesón | 1.125 | |
| Mina de arena | 45 | |
| Total monopolios y derechos privativos | 25.463 | 21,52 |
| Escribanías juzgados alcalde mayor y ordinario | 375 | 0,32 |
| Total Benaguasil | 118.334 | 100,00 |
Fuente: Elaboración propia a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44-c, f. 517.
En la carta puebla del año 1611 se estipularon unos censos en dinero de 50 sueldos por cahizada de tierra en el regadío y 2 sueldos en el secano; mientras que la partición de frutos se regulaba, en un borrador posterior, en la quinta parte de los productos cosechados de la huerta y la octava en el secano. Antoni Grau observa cómo muchos pobladores abandonaron casas y tierras al conocer unas condiciones de repoblación excesivamente onerosas,57 lo que facilitaría una segunda carta de población en el año 1613 mucho más benévola.58 En consecuencia, la mayor cuantía de las percepciones de los establecimientos enfitéuticos, centradas básicamente en la partición de frutos, no se debía tanto a la fuerte presión señorial como al mayor rendimiento de la actividad agraria, fundamentada en las cosechas de trigo y arroz59 de los regadíos (cuadro 15). Aunque tampoco debe desdeñarse la continua ampliación del espacio cultivable. En los años 1649 y 1659, la Casa ducal concedió rebajar la partición de las cosechas de la huerta de la séptima a la novena, lo que propició un importante aumento de las transformaciones y roturaciones, de las producciones y, consiguientemente, de las rentas.60
CUADRO 15
Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos y diezmo en Benaguasil en 1757
| Reales | |
| Trigo, 325 cahíces | 46.313 |
| Arroz, 170 cahíces | 26.775 |
| Maíz, 70 cahíces | 5.040 |
| Algarrobas, 40 cargas | 1.500 |
| Aceite, 30 arrobas | 900 |
| Derecho de verdura | 810 |
| Vino, 120 cántaros | 450 |
| Total | 81.788 |
Fuente: Elaborado a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44, f. 517.
Pero todavía queda un último factor que permite explicar las elevadas rentas ingresadas por los establecimientos enfitéuticos en Benaguasil. Como puede observarse en el cuadro 14, en esta villa se percibían de forma conjunta la partición de frutos y el tercio diezmo, con la finalidad de facilitar la tarea de los colectores y evitar los fraudes. Y en el caso de Benaguasil, a diferencia de La Vall d’Uixó o la Sierra de Eslida, el duque cobraba en especie no solo el tercio diezmo, sino también los restantes dos tercios que debería percibir directamente el Arzobispado de Valencia. ¿Cómo podía arrogarse la Casa ducal la facultad de percibir los dos tercios del diezmo? Durante el siglo XIV, los moriscos que poblaban la Baronía de Benaguasil se resistieron al pago del diezmo, alegando que era obligación de cristianos y que ellos, sometidos al Fuero de Aragón, no debían pagar diezmos. Suscitado pleito y tras un largo contencioso, se dictó sentencia arbitral por la que se condenaba a la aljama de Benaguasil al pago de 400 sueldos anuales al cabildo y 1.000 sueldos al deán; de esta forma se establecía el diezmo compuesto, renta en dinero que ya hemos relatado para los casos de La Vall d’Uixó y la Sierra de Eslida. La prestación monetaria se reguló para un plazo de cincuenta años, por lo que en el año 1432 se volvió a iniciar el litigio y se renovó la sentencia precedente, solución que se fue prorrogando hasta la expulsión de los moriscos, a comienzos del siglo XVII.61 A partir de ese momento, el duque se consideró sucesor de los moriscos y, como tal, planteó seguir con el pago del diezmo compuesto, aprovechándose de la sentencia arbitral.62
Junto con la percepción de las rentas provenientes de los establecimientos enfitéuticos y el diezmo, el otro componente significativo de las prestaciones señoriales en Benaguasil eran los monopolios y los derechos privativos. De entre los monopolios señoriales, el más valioso fue el de los molinos harineros. En Benaguasil existían dos molinos, uno para el trigo y otro para el arroz, aunque con el tiempo este último también molturaría trigo.63 Su carácter monopolístico no solo afectaba a los habitantes de Benaguasil, sino también a los de La Pobla de Vallbona, que al no disponer de molino señorial se veían obligados a utilizar el de la población vecina, lo que provocaba continuas protestas. El segundo monopolio en importancia era el de los hornos de pan de cocer, que llevaban anexo el derecho de panaderías. Al igual que con los molinos, el duque también preservó su derecho monopolístico al permitir solo la existencia de los dos hornos de su propiedad; sin embargo, los ingresos por arriendo nunca fueron demasiado elevados, debido al fraude que suponía la venta de pan elaborado en otros hornos ajenos a la población.64 En Benaguasil las tiendas también se constituyeron como monopolios señoriales, lo que suscitó continuas denuncias y contenciosos con los comerciantes de la villa por los incumplimientos de las normas establecidas por la Casa ducal. La venta a la menuda, reservada a las dos tiendas señoriales, fue muchas veces practicada por los comerciantes benaguasileros o forasteros y, en ocasiones, alentada por el propio Consistorio de la villa. En el año 1762, el propio Ayuntamiento se dirigía al Real Patrimonio de Valencia para que permitiera la libre venta de géneros en la localidad, propuesta que más tarde se reformularía demandando la posibilidad de vender libremente un día a la semana a la elección de los interesados y no solamente el viernes, como regulaba la Casa ducal, una petición que, como bien intuían los agentes del duque, suponía la muerte de las tiendas señoriales.65 El resto de los derechos privativos tenían mucha menor entidad o no los gestionaba la hacienda ducal. El monopolio de taberna y mesón y el derecho de hierbas alcanzaban, escasamente, los 2.000 reales anuales. En el derecho de hierbas, los parcos resultados estaban relacionados con la apropiación por el Ayuntamiento del arriendo del boalar, del que venía a ingresar entre 2.250 y 3.000 reales anuales.66 En cuanto a los monopolios que quedaban al margen de la gestión señorial, en Benaguasil se limitaban a las almazaras de aceite. La primitiva almazara de la localidad había pertenecido a la hacienda señorial, pero su lamentable estado de conservación provocó su derribo en el año 1658, sin plantearse la edificación de una nueva por la escasez de cosechas en aquellos momentos. Con el inicio del siglo XVIII, los agentes ducales concedieron hasta cuatro licencias para construir otras tantas almazaras, siempre con la conocida condición de que cuando la hacienda señorial lo considerase oportuno podría exigir su venta o la cancelación de actividad. Como ya se ha relatado en otras baronías, al iniciarse la segunda mitad del siglo XVIII y, como consecuencia del aumento del cultivo del olivo, el duque se interesará por la molturación de las olivas, hasta el punto de comprar en el año 1763 una de las almazaras y obligar a los vecinos a acudir a ella, en detrimento de las otras, con el consiguiente conflicto.67
En conclusión, Benaguasil se presentaba en la mitad del siglo XVIII como la baronía valenciana que más rentas aportaba a la Casa ducal de Medinaceli, posición que destaca mucho más si tenemos en cuenta que era la sexta localidad más poblada y a mucha distancia del volumen demográfico de núcleos como Segorbe, La Vall d’Uixó, Xàbia o Chiva. El completo dominio del señor sobre el terrazgo facilita pero no concluye la explicación del nivel de las rentas señoriales. La diferencia entre Benaguasil y la Sierra de Eslida o, incluso con La Vall d’Uixó y Chiva, estribaba en las características del suelo. Las abundantes cosechas del regadío permitieron compensar las menores cargas enfitéuticas o los fraudes y ocultaciones de cosechas. Pero tan importante como la calidad del suelo y la posibilidad del riego, fue la percepción por el señor de la totalidad del diezmo y de la gestión en arriendo del conjunto de los monopolios y derechos privativos. No obstante, esta posición relevante de Benaguasil fue desdibujándose a lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII, fruto de los continuos conflictos y litigios sobre buena parte de los componentes de la renta señorial.
2.1.5 La Pobla de Vallbona
La Pobla de Vallbona, fundada en los primeros momentos de la conquista con población exclusivamente cristiana, se localiza muy próxima a Benaguasil, con la que mantenía una estrechísima relación tanto económica como políticomilitar, corroborada en el arrendamiento conjunto de los derechos dominicales así como en las cargas censales. Francisco J. Cervantes ha denominado acertadamente a ambas poblaciones en el Medievo como «una comunidad mixta segregada espacialmente».68 Una comunidad de musulmanes y cristianos que acabaron separándose como única solución para erradicar los más que probables y graves problemas de convivencia, originados en el reparto del agua, del terrazgo o en la adecuación de los sistemas y tipos de cultivos.
La Pobla había pertenecido en sus orígenes a la monarquía, que había efectuado los repartos de propiedades en franco alodio, como ya hemos visto en Segorbe. Los nuevos pobladores debían satisfacer al rey por sus bienes inmuebles la «peita» o pecha, cantidad fija anual que pagaba el conjunto de la comunidad y suponía el reconocimiento colectivo de la propiedad eminente o directa del monarca. Cuando La Pobla se enajene de la Corona, los nuevos señores recibirán, junto con la propiedad eminente de los bienes, el correspondiente pago de la peita, que suponía anualmente 4.000 sueldos valencianos. No obstante, en el año 1382 se produjo un acontecimiento de singular trascendencia para entender la futura evolución de las rentas señoriales de la población. En ese año, el entonces infante de Aragón, Martín, y su mujer, María de Luna, concedieron a La Pobla un privilegio en reconocimiento de la continuada ayuda pecuniaria de la población y por el ofrecimiento de 400 florines de oro, que venían a aliviar las exhaustas arcas de los futuros reyes de la Corona de Aragón. El privilegio incluía, entre otras gracias, que se entendiese el pago de la pecha de 4.000 sueldos valencianos como concesión privilegiada, sin poder ser reemplazada o alterada,69 con lo que se abortaba la posibilidad de incorporar la mucho más lucrativa partición de frutos. Pero el Privilegio de 1382 no solo supuso para la Casa ducal el cerrojo que impedía aprovechar adecuadamente un extenso conjunto de tierras regadas muy fértiles, también cercenaba las futuras ampliaciones de bienes inmuebles. El Concejo de La Pobla siempre interpretó el capítulo 12 del Privilegio en su propio beneficio, entendiendo que le facultaba para establecer terrenos incultos; por ello, todas las roturaciones y transformaciones realizadas durante los siglos XVII y XVIII no redundaron en beneficio de la hacienda señorial, dinámica que también hemos visto repetirse en Segorbe.
Por estas circunstancias, los únicos bienes inmuebles de los que iba a disponer el duque en régimen de establecimientos enfitéuticos fueron las conocidas como tierras «garramas».70 Estas tierras, muy escasas en número y extensión, habían pertenecido a los moriscos de Benaguasil, que se desplazaban cotidianamente a La Pobla para poderlas cultivar. Tras el proceso de expulsión de 1609, las tierras quedaron vacantes y pasaron a manos de nuevos pobladores cristianos, quienes observaron las mismas prestaciones señoriales que regían para los de Benaguasil, incluyéndose los ingresos correspondientes en la contabilidad de esta última Baronía. De esta manera, en la segunda mitad del siglo XVIII el duque seguía percibiendo de las tierras de La Pobla únicamente los 4.000 sueldos de la pecha, para una producción agrícola cada vez más considerable. Los perjuicios para la hacienda señorial eran evidentes, puesto que mientras que en Benaguasil el duque percibía más de 90.000 reales anuales por censos, partición y tercio diezmo, en La Pobla, con una producción muy similar, solo ingresaba 14.000 reales, buena parte de los cuales pertenecían al tercio diezmo (cuadro 16).
CUADRO 16
Distribución de la renta nobiliaria en La Pobla de Vallbona en 1757-58
| Reales | % | |
| Derecho de pechas | 3.105 | 18,87 |
| Derecho de hoja de morera | 825 | 5,01 |
| Tercio diezmo | 9.825 | 59,71 |
| Hierbas y montes blancos | 2.700 | |
| Total monopolios y derechos privativos | 2.700 | 16,41 |
| Total La Pobla de Vallbona | 16.455 | 100,00 |
Fuente: Elaborado a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44-c, f. 517.
Pero los menoscabos para la hacienda señorial no terminaban en los establecimientos enfitéuticos, porque tanto el tercio diezmo como los monopolios y derechos privativos también sufrían importantes pérdidas. El tercio diezmo (cuadro 17) soportaba las consabidas ocultaciones de cultivos, resultado de los obstáculos que se presentaban a los colectores del diezmario para realizar personalmente las medidas de cosechas. Tanto el señor como el cabildo se vieron constantemente precisados en recordar las ordenanzas básicas para la colecta del diezmo: los cosecheros debían avisar a los arrendatarios del diezmo dos días antes de retirar a sus casas las cosechas para que acudiesen a las eras o a los campos a partir los derechos correspondientes; debía utilizarse el sistema de medidas convenido, en el caso de cereales y semillas el conocido como Marco de Ávila, que regía desde el año 1742; no podían separarse como balets71 los granos o semillas buenas; etc.72 Pero edictos y amonestaciones tuvieron escasos resultados y los fraudes aumentaron, destacando el cambio de cultivos para introducir cosechas que estuviesen exceptuadas del diezmo, en el caso de La Pobla, las alubias en terrenos antes dedicados al trigo o arroz.73
CUADRO 17
Ingresos de la Casa ducal por tercio diezmo en La Pobla de Vallbona en 1757
| Reales | |
| Trigo, 45 cahíces | 6.412 |
| Vino, 8 cubas | 1.800 |
| Maíz, 12 cahíces | 863 |
| Aceite, 25 arrobas | 750 |
| Total | 9.825 |
Fuente: Elaborado a partir de ADM, Segorbe, leg. 8/44, f. 517.
Mayor enjundia tuvo la situación de los monopolios porque el duque prácticamente no percibía prestación alguna por sus derechos privativos (cuadro 16). Ya conocemos el caso de los molinos, obligados los habitantes de La Pobla a utilizar el molino ducal existente en la cercana Benaguasil, lo que favorecía la utilización de artefactos ubicados en otros territorios con precios más módicos. Este perjuicio para las arcas del duque aumentó con la construcción de un molino en la partida de La Eliana. En el año 1683 la duquesa había accedido a la petición del convento del Carmen de Valencia para edificar un molino en unas tierras que poseía la congregación en la partida de La Eliana, dentro del término municipal de La Pobla de Vallbona.74 La concesión se condicionó al compromiso de molturar solamente el grano del convento, pero con el arriendo del molino por parte de la congregación esta obligación era, como se puede intuir, muy difícil de cumplir. ¿Cómo iba a alcanzar el molinero el dinero suficiente para pagar el arriendo al convento si no se permitía buscar clientes en las localidades cercanas? Del resto de los derechos privativos habituales en los señoríos, el Privilegio de 1382 se había encargado de exceptuarlos en La Pobla. Y la posibilidad para la Casa ducal de haber enmendado este contratiempo con las capitulaciones posteriores al extrañamiento morisco tampoco se verificó, por cuanto la población de La Pobla era cristiana75 y la repoblación no llegó a producirse. Por esta razón, era la propia villa la que arrendaba los hornos, tiendas y tabernas por un valor no inferior a los 4.500 reales anuales.76 El derecho de pilón o carnicerías también lo gestionaba la villa, aunque tras la demanda interpuesta por los arrendatarios de los derechos dominicales volvería a manos del duque, escuálido triunfo por las exiguas rentas que suponía.77 Quedaba, en último lugar, el dominio y las rentas sobre los montes y hierbas. El Privilegio de 1382 reconocía a los vecinos el derecho de aprovechar leñas y pastos para su disfrute particular, así como la constitución por la villa de boalares. Del resto de los montes podía disponer el señor, aunque ya se ha comentado cómo la villa se sentía facultada para establecer en terrenos incultos. En el año 1640 el duque vendía por carta de gracia a la villa las hierbas del término, los pinares y el derecho de pilón o carnicería, e ingresaba 2.000 libras valencianas; diez años después recuperaba todos los derechos por el mismo precio.78 Desde entonces gestionó las hierbas arrendándolas, pero los ingresos obtenidos, 2.700 reales en el año 1757, eran muy inferiores a los que podrían llegar a conseguirse, al menos eso era lo que exponían los agentes ducales, quienes calculaban una merma superior a los 6.000 reales anuales. Las razones de este quebranto se encontraban, según la hacienda señorial, en que «hoy los conventos y hacendados terratenientes, aunque no sean vecinos, inundan el término con millares de cabezas de ganado, sin contenerse en la Redonda (o Boalar), perjudicando al duque en las tierras de los montes blancos».79
En conclusión, La Pobla de Vallbona, a pesar de disponer de un medio físico muy similar al de Benaguasil tanto en la calidad de las tierras de regadío como en la benignidad del clima para los cultivos, presentaba unos ingresos nobiliarios muy inferiores. Las razones que explican esta disparidad radican en la particularidad del reparto de bienes tras la conquista cristiana y en los privilegios alcanzados por la población en el año 1382. Como en el caso de Segorbe, tras la conquista se había producido en La Pobla un reparto de bienes en franco alodio, pero que afectaba en esta Baronía a la totalidad del terrazgo, en manos de cristianos. Esta situación se sancionó con el Privilegio del año 1382, que también facilitó una interpretación interesada por la villa para aprovecharse de la mayor parte de los derechos privativos, en claro perjuicio de la hacienda señorial.
2.1.6 Geldo
Queda por reseñar la Baronía de Geldo, la última que se incorporó al Ducado de Segorbe, la de menor extensión y la más parca en la aportación de rentas. El duque de Segorbe compró el lugar de Geldo en el año 149580 con el propósito de dotar con las rentas obtenidas al recién constituido Monasterio de la Esperanza de Segorbe, de la orden jerónima.81
Destacan en Geldo (cuadros 18 y 19) las exiguas rentas provenientes de censos y particiones de frutos, consecuencia de su reducidísimo término municipal. De hecho, la mayor parte de las tierras trabajadas por los geldanos se situaban en el vecino término de Segorbe, lo que también permite explicar el bajo índice que resulta al relacionar la renta señorial con la población (cuadro 6). La mayor parte de las tierras de Geldo eran fértiles huertas que soportaban las cargas señoriales más elevadas del Ducado, pero esta mayor presión señorial no podía compensar la falta de bienes inmuebles, fundamentalmente tierras, sobre los que gravar las prestaciones señoriales.
La Carta Puebla firmada tras la expulsión de los moriscos reguló unos censos fijos de 3 sueldos por hanegada de huerta, mientras que la partición de frutos también se encontraba entre las más elevadas, la sexta parte en el regadío y la octava en el secano.82 No obstante, al igual que había ocurrido en otras baronías, en Geldo la partición en el regadío, la más importante por extensión superficial, se consiguió reducir a la octava parte de la cosecha. Pero lo auténticamente sorprendente era que esta mejora la fundamentaban los vecinos en una supuesta gracia de la Casa ducal de la que no existía documentación alguna. No era el único fraude que se venía cometiendo en la población; cuando en el año 1766 el contador general del duque efectúe la visita general a Geldo, los vecinos no solo serán incapaces de legitimar la mejora en la partición de frutos, sino que tampoco podrán explicar por qué razón habían dejado de pagar el tercio diezmo.83 Pero las presiones de los agentes ducales no resultaron efectivas y los vecinos siguieron limitándose al pago de las prestaciones señoriales anteriores a la visita.
CUADRO 18
Distribución de la renta nobiliaria en Geldo en 1766
| Reales | % | |
| Partición de frutos | 3.923 | |
| Censos en dinero de casas y tierras | 1.403 | |
| Censos del molino (paga la ciudad de Segorbe) | 323 | |
| Total partición y censos enfitéuticos | 5.649 | 72,20 |
| Luismos | 300 | 3,83 |
| Tienda, panadería y taberna | 225 | |
| Horno | 1.350 | |
| Carnicería | 60 | |
| Total monopolios y derechos privativos | 1.635 | 20,90 |
| Escribanía juzgado alcalde ordinario | 45 | 0,58 |
| Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (huerto) | 195 | 2,49 |
| Total Geldo | 7.824 | 100,00 |
Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, ff. 82v-84r.
CUADRO 19
Ingresos de la Casa ducal por partición de frutos en Geldo en 1766
| Reales | |
| Trigo, 15 cahíces | 1.688 |
| Maíz, 20 cahíces | 1.200 |
| Hoja de morera, 25 cargas | 563 |
| Alubias, 1 cahiz | 127 |
| Lino, 4 arrobas | 120 |
| Vino, 1 bota | 90 |
| Algarrobas, 3 cargas | 90 |
| Aceite, 2 arrobas | 45 |
| Total | 3.923 |
Fuente: Elaborado a partir de la visita general de 1766. En ADM, Segorbe, leg. 6/24, f. 83v.
Y si nimias podían considerarse las rentas provenientes de censos y particiones, más insignificantes resultaban las cimentadas en los derechos privativos. Ya se ha relatado cómo el molino señorial de la población fue establecido enfitéuticamente a la ciudad de Segorbe como una de las comodidades para que se apartase del pleito de incorporación a la Corona. La enajenación del molino no solo había supuesto un perjuicio económico para la hacienda señorial, calculado en unos 2.700 reales anuales,84 sino también un foco de conflictos con la población, ya que el molino utilizaba el canal que permitía el riego de la huerta geldana y en épocas de sequía limitaba su uso a los vecinos.85 Tampoco resultaban mucho mejor parados los derechos de tienda, panadería y taberna. Se arrendaban por 450 reales anuales, pero el duque solo ingresaba la mitad porque, según el concejo, la otra mitad les correspondía a ellos por ser propios de la población, aunque en ningún momento demostraron documentalmente esos supuestos derechos. En realidad, el único monopolio que generaba unos ingresos satisfactorios era el horno, arrendado anualmente por 1.350 reales.
En conclusión, el modestísimo término municipal de Geldo presentaba unas rentas nobiliarias extremadamente exiguas, no solo por lo menguado de sus bienes inmuebles, sino también porque su menor trascendencia en el conjunto de dominios del Ducado relajó el control señorial y permitió que algunos fraudes en las prestaciones y derechos privativos fueran adquiriendo carta de naturaleza como prerrogativas y exenciones de los vecinos.
2.2 Marquesado de Dénia
El Marquesado se situaba en el extremo nororiental de las tierras alicantinas y comprendía las últimas estribaciones del sistema Bético y las llanuras aluviales que se extienden a sus pies hasta entrar en contacto con el Mediterráneo. Las tierras del Marquesado ofrecían una unidad geográfica aún mayor que la ya referenciada para el Ducado de Segorbe, de hecho, fue el embrión de una de las actuales comarcas valencianas. Auténtico territorio de transición valenciano entre las comarcas centrales y meridionales, el Marquesado también supuso para los Medinaceli el baluarte más meridional de sus dominios valencianos, condición que compartirá a partir del año 1806 con el Condado de Cocentaina.
Habrá que diferenciar con claridad las poblaciones del Marquesado en donde el señor feudal disponía del mero y mixto imperio, junto con los derechos privativos y bienes inmuebles, de aquellas otras pertenecientes a otros señores y en las que el duque solo poseía el mero imperio. En el primer grupo se encontraban la ciudad de Dénia, la villa de Xàbia y los lugares de El Verger y el Poble Nou de Benitatxell. Mucho más numerosas eran las poblaciones en las que la Casa ducal solo poseía la alta jurisdicción criminal: Ondara, Pedreguer, Gata, Sagra, Sanet, Ràfol d’Almúnia, Benimeli, Negrals, Beniarbeig, Pamis, Miraflor, Setla y Mirarrosa.
El Marquesado se había configurado durante las primeras centurias en torno a la capitalidad política y administrativa de la villa de Dénia, con posterioridad nombrada como ciudad. Los señores feudales habían reforzado esa posición de centralidad concediendo a Dénia diferentes privilegios, entre los que destacaban los del tráfico marítimo para su puerto. Pero esta situación cambió radicalmente en los inicios del siglo XVIII, tras los devastadores efectos que tuvo la Guerra de Sucesión, unos efectos que no solo hay que buscar en la destrucción propia del conflicto, sino también en la elección del bando perdedor. Dénia optó por el candidato austracista, mientras que su rival, la villa de Xàbia, se había alineado con el triunfante Borbón. En el último tercio del siglo XVIII, el volumen poblacional de Xàbia ya superaba ampliamente al de Dénia, pero ninguna de las dos poblaciones tradujo su potencial demográfico y económico en un nivel parejo de rentas nobiliarias, que marcaban uno de los porcentajes más bajos de todos los dominios valencianos de los Medinaceli (cuadro 6). Será el lugar de El Verger y las diferentes rentas y derechos concedidos sobre actividades de ámbito general las que salvarán las cuentas de un estado señorial con unos ingresos nobiliarios ciertamente modestos. En el caso de El Verger, el perfecto aprovechamiento de cada uno de los bienes y derechos por el señor lo habían convertido en la baronía más rentable de todo el conjunto valenciano. Por otra parte, los derechos y privilegios reales concedidos o confirmados durante el periodo de privanza de Francisco Gómez de Sandoval, duque de Lerma, llegaron a constituir la mitad de los ingresos del estado señorial. Pero pasemos a examinar de una manera más detallada cada una de estas baronías y los derechos y privilegios reales concedidos.
2.2.1 Dénia
En la composición de la renta nobiliaria de Dénia a mediados del siglo XVIII (cuadro 20) sobresalen, en primer lugar, los reducidos ingresos procedentes de los bienes enfitéuticos, poco más de un 5% del total si unimos censos y luismos. La explicación de estas exiguas prestaciones radica, como ya se ha observado en los casos de Segorbe y La Pobla de Vallbona, en las particularidades del reparto de propiedades inmuebles durante los primeros años de la conquista cristiana, pero también en la imposición de unos censos fijos en metálico y de muy escasa cuantía.
CUADRO 20
Distribución de la renta nobiliaria en Dénia en 1766
| Reales | % | |
| Censos en dinero de casas y tierras | 1.047 | 4,55 |
| Luismos | 300 | 1,30 |
| Tercio diezmo | 7.532 | 32,71 |
| Derecho de hortalizas | 75 | |
| Derecho de carnaje y lana | 120 | |
| Derecho de herbaje | 1.275 | |
| Derecho de pontaje | 6.750 | |
| Derecho de ancoraje | 3.300 | |
| Total derechos privativos | 11.520 | 50,03 |
| Escribanías de la gobernación y alcalde ordinario | 2.025 | 8,80 |
| Arriendos de bienes donde se conserva el dominio útil (almacén puerto) | 600 | 2,61 |
| Total Dénia | 23.024 | 100,00 |
| Arriendo derechos dominicales86 | 27.075 |
Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 150-151.
Ocupada militarmente por el rey Jaime I en el año 1244, la relevante posición estratégica de Dénia la convirtió en el centro del poder cristiano sobre un vasto y poblado territorio musulmán. Las consecuencias derivadas del nuevo papel asignado a la entonces villa iban a ser decisivas para entender la composición y evolución de las rentas del futuro señorío. En primer lugar, Dénia se mantuvo bajo el dominio directo del patrimonio regio, lo que comportó que el reparto de tierras y casas durante esos primeros años se efectuara en régimen franco o alodial. Además, el núcleo de población fue abandonado por la población musulmana, y la posterior repoblación cristiana fue «lenta, complexa i incompleta», circunstancias que explican las ventajas que debieron ofrecerse para acelerar la ocupación de un enclave que resultaba trascendental para el control de las comarcas centrales valencianas.87
Por estas razones, cuando Dénia sea enajenada del Patrimonio Real, primero en el año 1323 y definitivamente en 1431, comenzará un proceso de señorialización condicionado y limitado por los repartos de bienes inmuebles de los primeros años de la conquista cristiana. En cuanto a las casas, todas las concedidas o construidas en el periodo anterior a la consolidación del señorío estaban exentas del pago de censos enfitéuticos, circunscritas espacialmente a la villa vieja o intramuros y al arrabal antiguo. Exoneración generalizada a otros inmuebles construidos posteriormente en esos espacios y que se autotitularon como francos al amparo facilitado por la confusión que generaba la proximidad geográfica con los primeros.88 En realidad, salvo algunas excepciones, eran las casas del arrabal nuevo o de la Marina las únicas que pagaban las correspondientes prestaciones señoriales, por lo que en el año 1726 solo el 13% de los inmuebles urbanos de la villa estaban censidos. La situación no era tan adversa para la hacienda señorial en las tierras. Aunque en un primer momento el terrazgo censido estuvo muy limitado, las continuas roturaciones de terrenos en secanos marginales y zonas de marjal efectuadas a través de establecimientos enfitéuticos, especialmente en los últimos años del siglo XVII y los primeros decenios del siglo XVIII, elevaron las tierras bajo dominio directo del señor hasta el 43% del total de la villa.89 En esta ampliación de tierras señoriales también tuvieron importancia los bienes que habían pertenecido a particulares y tras los devastadores efectos en Dénia de la Guerra de Sucesión quedaron vacantes o mostrencos. El duque supo aprovechar su antiguo Privilegio de 1604 para apropiarse de buena parte de estas propiedades.90 Las referidas apropiaciones y roturaciones permitieron que, finalmente, la cantidad de bienes censidos no fuese exigua, al menos en las tierras, y llegaron a superar las 9.000 hanegadas en el cabreve del año 1734. No cabe duda de que la propia realización del cabreve tuvo un efecto muy destacado en la ampliación de propiedades señoriales, al regularizar importantes cantidades de tierras que se habían roturado en los últimos años sin las preceptivas licencias señoriales.91
Y si el conjunto de bienes enfitéuticos ya se podía considerar apreciable a mediados del siglo XVIII, ¿cómo se explican los escasísimos ingresos aportados a las arcas señoriales? La razón fundamental estriba en las condiciones impuestas en los primeros establecimientos enfitéuticos y en la evolución de las roturaciones de tierras. Los primeros bienes enfitéuticos establecidos en Dénia pagaban exclusivamente unos censos fijos en metálico que fueron devaluándose inexorablemente con el transcurso de los años, hasta convertirse en unas cantidades irrisorias.92 La situación no era muy distinta a la que había presentado Segorbe. Sin embargo, mientras que en esta última ciudad la expulsión de los moriscos permitió a la Casa ducal incorporar una importante cantidad de terrenos de excelente calidad sobre los que pudo imponer unas rentas enfitéuticas más elevadas y revalorizables, en Dénia no se dio un proceso similar. Por estas razones, se puede llegar a entender cómo para una cantidad de bienes enfitéuticos no tan dispar, los segorbinos ingresaban en la hacienda ducal treinta veces más por este tipo de rentas que los dianenses,93 aun cuando ninguna de las dos poblaciones estaba obligada a la partición de frutos. Intentó la Casa ducal mejorar esta situación en la cabrevación de bienes y derechos de 1763, pero las tierras cabrevadas se redujeron en un 31%, consecuencia de la resistencia de los enfiteutas al reconocimiento de bienes señoriales.
La escasa relevancia de las prestaciones por bienes enfitéuticos podía quedar compensada con los ingresos obtenidos del tercio diezmo y, de hecho, así lo demuestra la contabilidad señorial: siete veces más. Empero, a pesar de los datos, habrá que señalar cómo la hacienda ducal tampoco había podido aprovechar adecuadamente esta última prestación. En el listado de las cosechas que contribuían con el tercio diezmo (cuadro 21), faltan algunas de las producciones más importantes: hoja de morera, higos, algarrobas y, especialmente, pasas, por la trascendencia y valor económico que tenía su cultivo en la zona. Todos estos productos habían pagado el tercio diezmo en el pasado, pero habían dejado de hacerlo en los últimos decenios.
CUADRO 21
Ingresos de la Casa ducal del tercio diezmo en Dénia en 1766
| Reales | |
| Trigo, 15 cahíces | 1.800 |
| Almendras, 5 cargas | 1.500 |
| Vino, 400 cántaros | 1.200 |
| Pescado | 900 |
| Cebada, 8 cahíces | 600 |
| Aceite, 30 arrobas | 540 |
| Habas negras, 4 cahíces | 360 |
| Maíz, 3 cahíces | 270 |
| Habas blancas, 1 cahiz | 100 |
| Guijas, 10 barchillas | 100 |
| Grano mixturado (trigo y cebada), 1 cahiz | 90 |
| Guisantes secos, 1 cahiz | 72 |
| Total | 7.532 |
Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 151.
No obstante, la reducida contribución del señorío de Dénia a las arcas ducales no solo se explica por la nimiedad de los censos enfitéuticos o la ausencia de contribuciones de algunas de las principales cosechas al tercio diezmo, factor fundamental también fue la enajenación del control señorial en la práctica totalidad de las regalías. Aun cuando la donación real del año 1431 supuso la entrega a los Sandovales de la villa de Dénia con todos sus bienes y derechos,94 con posterioridad, los titulares del señorío cedieron las principales regalías y derechos privativos al Consistorio, para que pudiesen satisfacer los censos cargados sobre la población. De la importancia económica de esos derechos y el notable perjuicio que supuso su enajenación para la Casa ducal dan cuenta los ingresos que recibía la villa por su arriendo anual (cuadro 22). Unas rentas nada desdeñables que concitaron el interés de la hacienda señorial para su recuperación, aunque con resultados poco satisfactorios. La Casa ducal había reclamado al Consistorio la reintegración de la regalías, ofreciendo a cambio la dotación económica suficiente para que la ciudad pudiese afrontar sus obligaciones económicas más imperiosas, pero la transacción resultó imposible.
CUADRO 22
Ingresos del Ayuntamiento de Dénia por el arriendo de regalías en 1766
| Reales | |
| Tienda de la calle de las Monjas | 3.450 |
| Peso y medida | 3.195 |
| Tienda de la calle de la Olivera | 3.015 |
| Tienda de la Plaza | 2.408 |
| Pilón de carnicería | 1.815 |
| Estanco del jabón | 900 |
| Panadería | 600 |
| Tabla del tocino | 150 |
| Total | 15.533 |
Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 143.
Pero no todos los monopolios y derechos privativos habían sido controlados por el Consistorio. ¿Dónde estaban las alhóndigas, tabernas, hornos, molinos, almazaras o mesones? Especialmente llamativa resulta la situación de los hornos: en el año 1761 se contabilizaban ocho hornos en la ciudad, todos en manos de particulares y de ellos solo dos con expreso consentimiento de la Casa ducal, uno por establecimiento enfitéutico y otro como compensación vitalicia a uno de los escribanos de la ciudad. ¿Y los otros seis hornos? Sencillamente eran el resultado de la excesiva permisividad o la falta de control de los agentes señoriales. Pero, como en tantas otras cuestiones, el inicio del proceso de cabrevación de 1761 supuso un cambio en la gestión del monopolio, consiguiendo resoluciones favorables ante la comisión de cabreves para que se reintegrasen a la hacienda señorial. Sin embargo, a pesar del dictamen judicial, los hornos no se incorporaron al patrimonio ducal. En el año 1766, el contador general del duque formalizaba sendas escrituras con los afectados por los hornos fraudulentos para que se reconociera el derecho privativo del duque, concediéndoles permiso para usar sus establecimientos hasta que la hacienda señorial pusiera en funcionamiento los artefactos que precisaba la población,95 un permiso que acabaría prolongándose como resultado de la incapacidad de la Casa ducal para construir los nuevos hornos. Del resto de los monopolios, cabe precisar cómo la situación de los dos mesones de la ciudad era la misma que la de los hornos y la resolución del conflicto fue idéntica. En cuanto a las almazaras, mientras la propia del duque se encontraba en desuso, en 1766 se habían contabilizado entre diez y doce almazaras privadas situadas en casas de campo. También se encontraba parado y derruido el molino harinero del duque, situado en la partida del Molinell, lo que provocaba el desplazamiento de los vecinos a la villa de Oliva. Sobre este último monopolio, la Contaduría del duque había propuesto la construcción de uno o dos molinos de viento que sustituyesen al viejo molino del Molinell, pero el proyecto nunca fue atendido.96 Queda por mencionar el derecho de herbajes, cedido al concejo de Dénia en 1581 y vuelto a recuperar por el señor en 1597, con la pretensión de obtener unos crecidos arriendos y evitar el establecimiento de terrenos por parte del Consistorio.97 Finalmente, la hacienda ducal no alcanzó los objetivos propuestos. Los arriendos de las hierbas nunca fueron elevados, entre otras razones porque las intromisiones y fraudes en los montes, especialmente en el Montgó, fueron continuos. Destacaron los conflictos con los ganaderos de Xàbia, quienes, amparados en una concordia de 1737, argumentaron la existencia de una comunidad de pastos en los términos municipales de Dénia y Xàbia.98 Tampoco tuvo mejor resultado el intento por evitar nuevos establecimientos, por cuanto la ciudad de Dénia siguió formalizándolos en las tierras del boalar, que habían quedado delimitadas en la Concordia de 1597 y que el Consistorio consideraba como propias.99
Este cúmulo de circunstancias explica que los ingresos por los derechos privativos y monopolios en Dénia fuesen prácticamente nulos; ahora bien, esta calamitosa situación para las arcas señoriales se vio compensada, en parte, por los derechos devengados por el puerto marítimo. Debe recordarse que la donación real de 1431 incluía todos los derechos pertenecientes a la Corona en las actividades marítimas de carga, descarga y aduanas. De entre todos ellos el más importante era el correspondiente al peaje y lleuda, componente de la renta nobiliaria que se analizará en un epígrafe diferenciado de este capítulo al englobar también el puerto de Xàbia. Pero, además de este derecho, la Casa ducal también percibía en Dénia los de ancoraje y pontaje. El primero tenía su origen en los problemas de calado del puerto de Dénia, por lo que en el año 1510 el rey Fernando el Católico concedió al señor el derecho a cobrar un impuesto llamado de ancoraje que le permitiese asumir los continuos gastos de limpieza para que pudiesen fondear tanto barcos grandes como pequeños.100 En el año 1766 estos derechos supusieron para la hacienda ducal 3.300 reales. Más del doble se llegó a ingresar por los derechos de pontaje, aunque no estaban exentos de complicaciones y perjuicios. Los derechos de pontaje101 se derivaban del pago por la utilización del puente o muelle por donde se embarcaban y desembarcaban los productos del puerto, y a cambio del cobro de este impuesto la Casa ducal se comprometía a mantener en buen uso el muelle y a sufragar las pérdidas que pudiera ocasionar su mal estado de conservación.
En conclusión, la ciudad de Dénia era una de las baronías que menos rentas ingresaban en la hacienda señorial. Si se relaciona la renta con la población, solo alcanzaba un índice de 26 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos de los Medinaceli (cuadro 6).102 Como ya se ha apuntado, los factores que explican esa menguada contribución se basan en las particularidades que presentó la repoblación cristiana, la no actualización de los censos enfitéuticos o la enajenación de la hacienda señorial de la práctica totalidad de los monopolios. Solo la existencia de determinados derechos privativos vinculados con la actividad marítima de la ciudad permitió alcanzar unos mínimos en los ingresos nobiliarios y marcar una composición de la renta notablemente diferenciada del resto de los dominios valencianos.
2.2.2 Xàbia
La composición de la renta señorial en Xàbia a mediados del siglo XVIII (cuadro 23) era muy similar a la de su vecina Dénia: escasa participación de los censos enfitéuticos y ausencia de monopolios y derechos privativos. La diferencia entre las dos poblaciones estribaba en los derechos derivados de la condición de puerto marítimo. Mientras que en Dénia los derechos de ancoraje y pontaje suponían cerca de la mitad de la renta, en Xàbia no los percibía la hacienda ducal. Sin embargo, la explicación de la llamativa parvedad de la renta nobiliaria en Xàbia requiere un desglose más completo de los escasos componentes que la integraban.
Como sucedió en Dénia, la ocupación militar de 1244 supuso la configuración de un núcleo de población exclusivamente cristiano en Xàbia, que también se mantuvo bajo el dominio de la Corona y donde se repartieron tierras y casas en régimen franco o alodial. Resulta tremendamente ilustrativo observar cómo en la visita general de 1766 solo se contabilizaron bajo dominio directo señorial «cinco casas antiguas que hay a la orilla del mar […] Y pagan un sueldo de censo».103 Estos datos no solo ejemplifican los efectos de los repartos de los primeros tiempos de la conquista, sino que también demuestran la incapacidad de los agentes señoriales para sujetar bajo régimen enfitéutico las nuevas construcciones entre los siglos XIV y XVIII. Y recordemos que Xàbia fue la población del Marquesado de Dénia que creció con mayor ímpetu.
CUADRO 23
Distribución de la renta nobiliaria en Xàbia en 1766
| Reales | % | |
| Censos en dinero de casas, tierras y regalías (con Benitatxell) | 2.700 | 20,58 |
| Luismos | 750 | 5,72 |
| Tercio diezmo (con Benitatxell) | 9.147 | 69,70 |
| Escribanías del alcalde ordinario | 525 | 4,00 |
| Total Xàbia | 13.122 | 100,00 |
| Arriendo de los derechos dominicales104 | 18.594 |
Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 182-183.
Más favorable para los intereses señoriales fue la evolución del terrazgo. Aun cuando las mejores tierras se repartieron en los primeros momentos de la conquista, una vez que la población pasó a manos señoriales las nuevas roturaciones se efectuaron bajo establecimientos enfitéuticos. En el cabreve de 1596 se reconocieron cerca de 7.000 hanegadas de tierra, de las cuales más del 85% las poseían personas ajenas a la villa, escenario que para Antoni Grau encuentra su explicación en el rápido crecimiento demográfico de las poblaciones musulmanas cercanas.105
Al igual que sucedió en Dénia, para favorecer las nuevas transformaciones en terrenos cada vez más marginales, en Xàbia se impusieron censos limitados a cánones fijos en metálico y sin partición de frutos. Estas condiciones se mantuvieron tras la expulsión de los moriscos, cuando el dominio útil de las tierras censidas se transfirió a los nuevos poseedores cristianos, generalizándose a las nuevas roturaciones acometidas durante los siglos XVII y XVIII. Bien es cierto que las roturaciones en el siglo XVIII fueron relativamente escasas; de hecho, en el último cabreve conocido para Xàbia, el del año 1733, las tierras censidas solo superaban ligeramente las 8.500 hanegadas, lo que suponía un incremento de la quinta parte del terrazgo en los últimos 140 años. Cuando se realice la visita general de 1766, los bienes enfitéuticos en Xàbia representarán para la Casa ducal unos ingresos de 2.700 reales anuales, el triple que en Dénia, aunque seguirán siendo unas cantidades ciertamente ridículas.106
Será, de nuevo, el tercio diezmo la prestación señorial que permita aumentar unos ingresos tan parcos, recaudándose anualmente 9.000 reales. Aun cuando estas rentas representaban más de dos tercios de los ingresos señoriales en Xàbia, su cuantía no descollaba entre los dominios valencianos porque también aquí las ocultaciones y ausencias de cosechas eran frecuentes. En el listado de las cosechas que pagaban el tercio diezmo (cuadro 24) vuelven a faltar productos fundamentales: seda, legumbres verdes, hortalizas, melones y, especialmente, la principal cosecha, la pasa,107 además de las algarrobas, que pagaban por voluntad del cosechero.
Bienes enfitéuticos no muy abundantes y de limitadas rentas, imposiciones del tercio diezmo que no alcanzaban a las cosechas más significadas…, si a estas circunstancias unimos la enajenación de los monopolios y derechos privativos de la Casa ducal, entenderemos los paupérrimos ingresos que presentaba la hacienda señorial. Pero ¿por qué no disponía Medinaceli de los monopolios en Xàbia? En el año 1596 el marqués Francisco Gómez de Sandoval concedió a la villa de Xàbia en establecimiento enfitéutico las regalías de la carnicería, la pescadería y el almudín o peso de la harina. La concesión permitía al Consistorio controlar una parte de la distribución de productos básicos pero no suponía una sangría importante para la hacienda señorial. No ocurrirá lo mismo con las mercedes de 1617, que concedían a la villa la facultad de arrendar las tiendas, mesón, panadería y el peso y medida para poder satisfacer las necesidades más imperiosas y los censos cargados sobre la población, ante la más absoluta falta de bienes propios. Las regalías fueron concedidas por el marqués mediante módicos censos y durante su «mera y libera voluntad», pero en la realidad se fueron prorrogando constantemente y cuando la hacienda señorial pretendió recuperarlas los intentos resultaron infructuosos. No estamos hablando de pequeñas cantidades, como demuestran los ingresos que recibía la villa por su arriendo anual (cuadro 25).108
CUADRO 24
Ingresos de la Casa ducal del tercio diezmo en Xàbia y Benitatxell en 1766
| Reales | |
| Trigo, 25 cahíces | 3.000 |
| Mixturado (trigo y cebada), 40 cahíces | 3.000 |
| Almendras, 4 cargas | 900 |
| Cebada, 9 cahíces | 473 |
| Maíz, 6 cahíces | 450 |
| Habas, 4 cahíces | 326 |
| Aceite, 15 arrobas | 323 |
| Higos, 60 arrobas | 270 |
| Vino, 60 cántaros | 180 |
| Guisantes y guijas, 2 cahíces | 120 |
| Algarrobas, 6 cargas | 90 |
| Diezmo de pescado | 15 |
| Total | 9.147 |
Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 182-183.
CUADRO 25
Ingresos del Ayuntamiento de Xàbia por el arriendo de regalías en 1766
| Reales | |
| Tres tiendas | 4.365 |
| Peso y medida | 3.308 |
| Dos tabernas | 1.485 |
| Panadería | 750 |
| Total | 9.908 |
Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 177.
Pero la villa no fue la única beneficiada de la magnificencia o, en la mayor parte de las ocasiones, indolencia de los agentes señoriales. Muchos particulares disfrutaron del uso de regalías, unos por la concesión de establecimientos enfitéuticos con censos muy limitados, otros simplemente por apropiación de estas. Muy ilustrativo era el caso de los hornos, siete en total, todos en manos privadas y con censos anuales que variaban entre uno, cinco, diez y, el que más pagaba, cincuenta sueldos. En similares circunstancias se encontraban los molinos y las almazaras. En el término municipal de Xàbia se contabilizaban hasta un total de trece molinos harineros y diez almazaras de aceite, aunque bien es cierto que todos eran de pequeñas dimensiones y, en casi todos los casos, para usos propios de los propietarios, pero los censos eran insignificantes. Más lesiva era la situación del mesón, que rendía 1.500 reales anuales a sus propietarios particulares y ni tan siquiera disponían de establecimiento enfitéutico del marqués.
Quedan por clarificar los derechos privativos fijados sobre la actividad marítima. Ya se ha visto cómo en Dénia esos derechos permitieron a la Casa ducal compensar los precarios ingresos que reportaban el resto de los monopolios, ¿se presentaba en Xàbia una situación análoga? Xàbia disponía de un excelente puerto natural, a resguardo de los temporales y con capacidad para embarcaciones de mayor tonelaje; sin embargo, su rivalidad con Dénia y la preferencia que el entonces conde había proporcionado a esta última, por su condición de cabeza de señorío, le habían impedido desarrollar todo su potencial comercial.109 Esta situación cambió con la Guerra de Sucesión, al optar claramente Dénia por el bando austracista, mientras que Xàbia dio su apoyo al bando borbónico. La fidelidad de Xàbia a la nueva monarquía le reportó numerosos privilegios, entre ellos el de permitirle exportar mercancías y frutos del país,110 lo que provocó un floreciente tráfico basado en la exportación de pasas. La actividad del puerto se vio reflejada en los derechos de peaje y lleuda percibidos por la casa señorial, que se analizarán junto con Dénia en otro epígrafe del capítulo. Pero ¿también los derechos de ancoraje y pontaje supusieron para la hacienda ducal unos valiosos ingresos como ocurría en Dénia? Ni cuantiosos ni menguados, sencillamente no existían. Ante los continuos ataques moriscos sobre las costas, el marqués Francisco de Sandoval ordenó la fortificación de dos castillos en las playas de Xábia, que costeó la villa. Como recompensa, en el año 1581 se concedía al Consistorio la autorización para cobrar en el puerto de Xàbia los derechos de ancoraje, pontaje, botigaje, cargador y descargador, que hasta ese momento había ingresado la hacienda señorial.111
En conclusión, a pesar de ser Xàbia la baronía con mayor población del Marquesado, era la que menos ingresos reportaba. Y si contextualizamos los datos en el conjunto de los dominios valencianos de los Medinaceli, relacionando la renta con la población, también mantenía ese último puesto con muchísima diferencia, ya que alcanzaba solamente un valor de 7 sobre la base 100 del total de los dominios valencianos (cuadro 6). Los factores que explican esta enorme distancia son fácilmente identificables: el reparto en régimen franco de la mayor y mejor parte de los bienes inmuebles y la enajenación de la hacienda señorial de la totalidad de los monopolios o regalías, incluidas las concernientes a la actividad portuaria. El duque prácticamente solo ingresaba en Xàbia las prestaciones del tercio diezmo y aun en este caso incompletas.
2.2.3 El Poble Nou de Benitatxell
Ya se han expuesto las dificultades que planteó la repoblación del término de Dénia tras la ocupación cristiana. Es significativa la situación de un buen número de antiguas alquerías islámicas, que se mantuvieron despobladas durante un largo periodo de tiempo, entre las que se encontraban Benitatxell y l’Abiar, cedidas por el rey en 1316 al caballero Guillem Serra.112 En el año 1512 se desarrolló un acontecimiento de singular importancia para el futuro de las poblaciones. Como resultado de los constantes ataques de los corsarios musulmanes y ante la imposibilidad de poder defenderse de una manera efectiva, sus habitantes decidieron abandonarlas y fijar su residencia en la vecina Xàbia, mucho mejor fortificada, con lo que se obligaron al desplazamiento rutinario a Benitatxell y l’Abiar para trabajar las tierras. Las nuevas circunstancias provocaron que Bernat Sapena, señor de las poblaciones, las vendiese a sus vasallos, aunque no puede precisarse si solo se transfirió el dominio directo de las tierras o también se incluyeron los derechos jurisdiccionales, entendiendo en estos últimos los civiles o mixto imperio, porque los criminales seguirían perteneciendo al marqués de Dénia.113
La consolidación del nuevo ciclo económico alcista durante el último tercio del siglo XVII y la decadencia del corso turco y berberisco propiciaron la vuelta de la población a Benitatxell y l’Abiar.114 En su mayoría no eran pobladores ajenos a la zona, sino descendientes de aquellos propietarios de tierras emigrados ciento cincuenta años antes. Unos pobladores que pronto recelarán de las pretensiones económicas de la ciudad de Dénia, que pretendía cobrarles sisas, planteando la estrategia de constituirse en una entidad política propia. Pero lo verdaderamente llamativo será la solución jurídica adoptada. Benitatxell y l’Abiar no se constituyeron como un señorío alfonsino, en este caso de titularidad colectiva, sino como una universidad, con una autonomía política más relevante. En 1698 el marqués de Dénia concedía la creación de la universidad y el consejo municipal del Poble Nou de Benitatxell, incluyendo las antiguas alquerías de Benitatxell y l’Abiar. Si recordamos cómo la práctica totalidad de las tierras pertenecían a los vecinos en régimen alodial, ¿qué ventajas obtenía el marqués con esta actuación? Para Guinot y Almenara, el interés del marqués no se centraba tanto en motivaciones económicas, que como es evidente eran prácticamente nulas, como en términos políticos, evidenciados en la cada vez mayor competencia con la ciudad de Dénia.115
Una vez más, las circunstancias históricas habían condicionado notablemente el volumen y la composición de la renta señorial. La concesión de 1698, que se articulaba como una auténtica carta de población, reconocía la franqueza de todas las tierras y heredades que poseían los vecinos, por lo que la percepción de ingresos por terrenos censidos era nula. Idéntica situación deparaban las casas, pues aunque en la cabrevación de 1734 se había convenido que todas las casas nuevas a partir de esa fecha debían sujetarse a los correspondientes establecimientos enfitéuticos, ni una sola se había puesto bajo el dominio directo de la hacienda señorial.116 Los únicos ingresos procedentes de los bienes inmuebles eran aquellos recibidos por el tercio diezmo sobre las cosechas, computados globalmente junto con los de Xàbia (cuadro 24), por lo que no podemos conocer individualmente su volumen y productos gravados. Resta por analizar las rentas provenientes de monopolios o derechos privativos, que tampoco resultaban mejor paradas para las arcas del señor. En la concesión de 1698 el marqués cedía a la población las regalías del horno y la carnicería para que las usase como considerara más conveniente, incluyendo la posibilidad del arriendo. Quedaban reservadas para el marqués las regalías de molinos, panaderías, tiendas, tabernas, mesón o cualquier otro derecho privativo que en aquel momento no existiese. Sin embargo, en los años siguientes la población constituyó tienda, taberna y panadería, sin licencia de la Casa ducal y sin satisfacer los oportunos censos enfitéuticos. Por esta razón, en la cabrevación de 1734 se establecieron las mencionadas regalías, aunque por el muy módico censo de 180 reales, que se computan junto con los censos de Xàbia (cuadro 23). Las reducidas dimensiones de Benitatxell pueden sugerir que tampoco debieron de ser tan flagrantes para la Casa ducal los perjuicios resultantes de la enajenación de las regalías, pero los arriendos conseguidos por la población no son tan insignificantes (cuadro 26).
CUADRO 26
Ingresos del Ayuntamiento de Benitatxell por el arriendo de regalías en 1766
| Reales | |
| Horno | 1.508 |
| Carnicería | 450 |
| Tienda, taberna y panadería | 435 |
| Total | 2.393 |
Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., p. 189.
2.2.4 El Verger
En el capítulo anterior se ha expuesto la incorporación de El Verger a la hacienda señorial de los Gómez Sandoval en el año 1580; necesitamos ahora concretar esta compra del nuevo señorío, no tanto por la evolución histórica de la Casa de Dénia-Lerma como por la estrategia económica emprendida por esta casa señorial y su repercusión en sus dominios valencianos.
En 1574 un joven Francisco Gómez de Sandoval sucedió a su padre al frente de la Casa de Dénia. La importancia de su linaje y la actuación de la familia permitieron su introducción en la Corte, pero la escasez de rentas y la ausencia de una pensión económica adecuada impedían asegurar esa posición relevante. Su tío, Cristóbal de Rojas, arzobispo de Sevilla, que actuaba como su preceptor, le había indicado la necesidad de acometer una mejora del rendimiento económico en sus posesiones valencianas para conseguir un significativo aumento de rentas. Y la intervención afectaba a la Baronía de El Verger. Francisco Gómez de Sandoval planteó la transformación en cultivos de caña de azúcar de una importante superficie de terrenos, aprovechando la abundante, barata y cualificada mano de obra morisca, empresa con la que proyectaba ingresar en torno a 4.500 ducados anuales.117 Sandoval eligió para la introducción del cultivo una zona de marjal del término de Dénia, el «Racó del Marqués», pero para poder transformarla en regadío precisaba las aguas que nacían en la contigua Baronía de El Verger.
El señorío de El Verger pertenecía a una familia de la nobleza media valenciana, los Vives, quienes desde el año 1563 mantenían un contencioso con el marqués de Dénia por el aprovechamiento de hierbas y pastos en la Baronía, al que se unió la utilización de las aguas y, no menos explícito, la adquisición de un nuevo señorío que permitiera alcanzar al marqués una explotación económica de tamaño más adecuado y con población morisca. Vistos estos antecedentes, el pleito judicial se aventuraba largo y costosísimo, por lo que Mossèn Joan Jeroni Vives, señor de El Verger, decidió convenir la venta del lugar al marqués. La compra, efectuada en 1580, no fue ni barata118 ni sencilla, y para afrontarla se tuvo que recurrir a la venta de diversos señoríos castellanos pertenecientes a la Casa de Dénia.119
La definitiva adquisición de El Verger suponía la incorporación a la Casa de los Sandoval de una baronía en la que el señor feudal disponía de la práctica totalidad de las propiedades y gestionaba los derechos privativos. Podríamos considerar El Verger, como ya hicimos antes con Benaguasil, como el modelo clásico del señorío feudal valenciano: bienes inmuebles sujetos al dominio directo del señor, prestaciones enfitéuticas basadas en censos en dinero y partición de frutos, percepción del tercio diezmo y derechos privativos arrendados periódicamente. Por estas razones, aunque El Verger era una comunidad rural poblada por musulmanes, de mucho menor tamaño que Dénia o Xàbia, los ingresos por rentas señoriales fueron el doble que en estas últimas baronías.
El principal componente de la renta señorial en El Verger eran los censos enfitéuticos (cuadro 27). La totalidad de las casas y tierras de la Baronía estaban bajo el dominio directo del marqués. En el cabreve más cercano a la adquisición del señorío por los Sandoval, el del año 1596, se reconocieron en El Verger 79 casas y 6.247 hanegadas de tierra, de las que aproximadamente un 10% eran de regadío. Sobre esta base patrimonial se actualizaron las rentas con motivo de la expulsión de los moriscos. En la Carta Puebla de 1610 se estipularon unos censos en dinero bastante benignos para los enfiteutas, 10 sueldos por casa y 1 dinero por hanegada de tierra; sin embargo, las particiones de frutos compensaban sobradamente la lenidad de las rentas en dinero, obligándose al pago de la cuarta parte de la cosecha tanto en secano como en regadío y aumentando a un tercio en las viñas. Como observa Antoni Grau: «S’hi tracta de particions bastant oneroses, no si es contrasten amb les que havien suportat els moriscos, però sí quan es comparen amb les de molts senyorius repoblats després de l’expulsió».120
Durante las dos centurias siguientes se producirán cambios tanto en la cantidad de propiedades censidas como en los censos y particiones. El patrimonio señorial creció muy levemente gracias fundamentalmente a terrenos de marjal y a secanos muy marginales. En cuanto a las cargas enfitéuticas, destaca el incremento de los censos en dinero de las tierras de regadío, que llegaron a triplicarse, aunque la fuerte devaluación sufrida por este tipo de rentas no permitió una mejora apreciable de los ingresos reales. Mucho más significativo y en sentido inverso fueron los cambios en la partición de frutos. En el cabreve de 1661 las particiones en la marjal pasaron de un cuarto a un séptimo de la cosecha, pero será a partir del cabreve de 1709 cuando las condiciones mejoren ostensiblemente para los enfiteutas, que pasarán a pagar la sexta parte de la cosecha tanto en el secano como en el regadío y la novena en la marjal.121 Estas sucesivas mercedes mermaron claramente la percepción de ingresos, por lo que en la cabrevación del año 1763 el duque intentó recuperar las condiciones de la Carta de Población de 1610. El resultado fue negativo, pero a pesar de esta contrariedad, la sexta parte de las cosechas seguía siendo una de las particiones más favorables que recibían los Medinaceli en territorio valenciano.
CUADRO 27
Distribución de la renta nobiliaria en El Verger en 1766
| Reales | % | |
| Partición de frutos y tercio diezmo | 16.748 | |
| Censos en dinero de casas y tierras | 1.050 | |
| Total partición, censos enfitéuticos y tercio diezmo | 17.798 | 67,82 |
| Luismos | 450 | 1,71 |
| Tienda, panadería y taberna | 3.150 | |
| Molino | 2.100 | |
| Dos hornos | 1.575 | |
| Mesón | 240 | |
| Carnicería | 180 | |
| Total monopolios y derechos privativos | 7.245 | 27,61 |
| Arriendo de bienes donde se conserva el dominio útil (huerto del señor) | 750 | 2,86 |
| Total El Verger | 26.243 | 100,00 |
| Arriendo derechos dominicales122 | 37.950 |
Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 193-199.
En esta Baronía, se percibían de manera conjunta la partición de frutos y el tercio diezmo para facilitar la tarea de los colectores y evitar fraudes. Esta particularidad de la contabilidad, común también a Benaguasil, solo nos permite analizar la distribución de cosechas pero no la transcendencia del tercio diezmo (cuadro 27). Sobre la primera cuestión, en el cuadro 28 destaca la importancia del trigo, que, como cabría esperar en una economía de subsistencia y con fuerte presión sobre la tierra, había acabado desplazando al arroz y a la caña de azúcar en las tierras de regadío, esta última en profunda crisis tras el extrañamiento morisco. La agricultura más comercial se limitaba, como en Dénia y Xàbia, al cultivo de la viña para su posterior transformación en pasa.
CUADRO 28
Ingresos de la Casa ducal por la partición de frutos y el tercio diezmo en El Verger en 1766
| Reales | |
| Trigo, 40 cahíces | 4.800 |
| Aceite, 200 arrobas (junto al producto de la almazara) | 4.500 |
| Pasas, 50 quintales | 1.875 |
| Maíz, 25 cahíces | 1.875 |
| Mixturado (trigo y cebada), 15 cahíces | 1.125 |
| Almendras, 3 cargas | 675 |
| Vino, 200 cántaros | 600 |
| Habas, 10 cahíces | 600 |
| Algarrobas, 25 cargas | 563 |
| Higos, 5 quintales | 75 |
| Guijas y guisantes, 1 y ½ cahíces | 60 |
| Total | 16.748 |
Fuente: Elaborado a partir de B. Venero, op. cit., pp. 198-199.
La renta señorial se completaba con el arriendo de los diferentes monopolios y derechos privativos que gestionaba por completo la hacienda señorial. Solo la almazara de aceite se concedía directamente al arrendatario de los derechos dominicales, sin contrato económico alguno, aunque con posterioridad se ingresaban los beneficios de la molturación junto con la partición de la cosecha del aceite.
En conclusión, a pesar de su modesto tamaño, El Verger era la baronía que más rentas aportaba a los Medinaceli en el Marquesado de Dénia y la más rentable en el conjunto de sus dominios valencianos. El abandono del cultivo de la caña de azúcar, producto que había determinado la adquisición de la Baronía, no había impedido conseguir unas más que respetables percepciones por particiones de frutos y tercio diezmo, a lo que habría que unir el aprovechamiento completo de los derechos privativos, aunque estos últimos no devengasen grandes cantidades económicas.
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