Kitabı oxu: «Crítica de la violencia (NE)»
CRÍTICA DE LA VIOLENCIA
Walter Benjamin
CRÍTICA DE LA VIOLENCIA
Edición de Eduardo Maura Zorita
BIBLIOTECA NUEVA
Título original: «Zur Kritik der Gewalt», en Walter Benjamin, Gesammelte Schriften, II/1,
Fráncfort del Meno, 1989, págs. 179-203.
Traducción: Héctor A. Murena, revisada por Eduardo Maura Zorita
Cuarta reimpresión, segunda en esta colección – octubre de 2021
Diseño de cubierta: Ezequiel Cafaro
© Editorial Biblioteca Nueva, S. L., Madrid, 2010, 2018
© Malpaso Holdings, S. L., 2020
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08009 Barcelona
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ISBN: 978-84-18546-85-3
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. PROLEGÓMENOS A LA CRÍTICA DE LA VIOLENCIA
1.1. El camino hacia la crítica de la violencia: Benjamin hacia 1919
1.2. Sobre algunos motivos circulares en el origen y desarrollo de las instituciones jurídicas
2. ENSAYO DE LECTURA DE «HACIA LA CRÍTICA DE LA VIOLENCIA»: KAFKA, SCHMITT, AGAMBEN
2.1. «Ante la ley»: las políticas de la violencia de Franz Kafka y Carl Schmitt
2.2. La lectura de la conspiración de Giorgio Agamben
BIBLIOGRAFÍA
Obras de W. Benjamin
Obras de W. Benjamin traducidas al español
Bibliografía básica sobre el campo intelectual, vida y obra de W. Benjamin
CRONOLOGÍA
CRÍTICA DE LA VIOLENCIA
INTRODUCCIÓN
1. PROLEGÓMENOS A LA CRÍTICA DE LA VIOLENCIA
1.1. El camino hacia la crítica de la violencia: Benjamin hacia 1919
Benjamin redactó «Zur Kritik der Gewalt» en diciembre de 1920, con vistas a su publicación en la revista Archiv für Sozialwissenschaft und Sozialpolitik, de gran difusión en la época y que contaba, entre otros, con colaboradores de la talla de Carl Schmitt. A primera vista, se trata de un texto especial en la producción benjaminiana. Y es que no es habitual que Benjamin se aproxime a una materia tan importante para él como la ley, en todas sus dimensiones, sin recurrir de alguna manera a categorías estéticas o literarias (véanse, en este sentido, el Trauerspielbuch o los importantes ensayos sobre Las afinidades electivas de Goethe y Franz Kafka). Sin embargo, tanto en su configuración lingüística, amparada siempre en la escritura dialéctica como expresión bifronte, como en los pares derecho natural/derecho positivo, primero, y violencia impura/violencia pura, después, la escritura de Benjamin se presenta en su máximo esplendor. La confusión que la crítica de la violencia ha suscitado en sus lectores está, en este sentido, justificada: la acción colectiva que Benjamin había defendido con ahínco como discípulo de Gustav Wyneken se aleja del ámbito de la comunidad y la praxis colectiva concertada, ensayando aquí una creciente atención a la necesidad metafísica de una transformación institucional. Sin embargo, al mismo tiempo, la atención a la política se diluye en una argumentación más bien propia de una crítica de la corrupción del derecho y su anclaje en la relación entre medios y fines. Esto es, deviene crítica del utilitarismo, inmanente primero y trascendental después. No puede extrañar a sus lectores, por tanto, que la recepción del texto haya resultado tan compleja como su trama. Inicialmente ignorado por los editores en favor de piezas más rutilantes, no contó siquiera con la aprobación de Peter Szondi, quien, al ser preguntado por la selección de textos que debía aparecer en la editorial Suhrkamp bajo el rótulo Schriften, lo descartó junto con el «Karl Kraus» en favor de otros como «Destino y carácter»1. Más adelante, sin embargo, la crítica de la violencia ha adquirido un rango distintivo entre los estudiosos de Benjamin, muy particularmente en lo que atañe a la cuestión del origen mítico de la ley y sus vínculos con la literatura de Kafka. Entre los lectores de la crítica más celebrados se encuentran, no por causalidad, Jacques Derrida y Giorgio Agamben. Particularmente relevante, a este respecto, es Agamben, ya que su interpretación del ensayo como primera toma de un diálogo secreto con Carl Schmitt se ha ido convirtiendo, inadvertidamente, en la interpretación estándar del texto. Precisamente, a esta lectura dedicaremos el último punto de esta introducción.
En mi opinión, sin embargo, una aproximación correcta a la crítica de la violencia pasa por una caracterización de Benjamin en los años 20, que se iniciaría con el final del proceso doctoral de Benjamin y el comienzo de su interés por la política. Se puede rastrear en su correspondencia el año 1924 y su estancia en Capri como las fechas clave de su supuesto giro materialista, pero esta reflexión quedaría en el aire si no se tiene en cuenta el año 1919, año en el que, finalizada su lectura de El concepto de crítica de arte en el Romanticismo alemán, Benjamin lee El espíritu de la utopía (Geist der Utopie, 1918) de Ernst Bloch, tiempo antes del comienzo de su contacto personal a través de Hugo Ball. Aunque en la correspondencia de Benjamin las menciones a su lectura y reseña son habituales a principios de la década de los 20, no poseemos una versión completa de dicha reseña. Sí sabemos que Benjamin encontró «terribles deficiencias» en el libro que no evitaron, sin embargo, que lo considerara el único libro ante el que se posicionaría políticamente como contemporáneo2. Además, una mención específica en el «Fragmento teológico-político» muestra la alta consideración de Benjamin hacia Bloch: «En efecto, desde el punto de vista histórico, El Reino de Dios no es meta, sino que es final. Por eso mismo, el orden de lo profano no puede levantarse sobre la idea del Reino de Dios, y por eso también, la teocracia no posee un sentido político, sino solamente religioso. Haber negado con toda intensidad el significado político de la teocracia es el mayor mérito del libro de Bloch titulado El espíritu de la utopía»3. Si unimos esta declaración a la conocida lectura por Benjamin del panfleto de Hugo Ball Hacia la crítica de la intelligentsia alemana, de 1919, podemos reconstruir un panorama teológico-político muy relevante para trazar los límites de la constelación intelectual de Benjamin en ese momento oportuno. Ball, en particular, plantea que el Reino de Dios sobre la tierra ha de tomarse como un sacrilegio. El argumento principal, opuesto al alma, el Mesías y el Apocalipsis, la tríada de conceptos a priori de toda política y toda cultura en el sistema teórico del mesianismo de Bloch, es que debemos renunciar a toda metafísica del Estado para favorecer la solidaridad intelectual europea contra cualquier proclama teocrática. Bloch, enormemente crítico con Ball, ha respondido en otro lugar que éste, pese a llevar razón en su rechazo de cualquier modo fijo y objetivo de trascendencia, no ha vislumbrado las vías de acceso metafísico-trascendentales a un estado netamente espiritual y nunca más mundano. En este sentido, cabría hablar en la cita mencionada del «Fragmento» de un Benjamin ambiguo ya que, a la luz de este debate, parece que la significación política de la teocracia no es precisamente rechazada por Bloch o, al menos, no se trata del motivo fundamental del libro. Esta visión del interés de Benjamin por la política continental parece verse reforzada por la reseña que otro autor, Salomo Friedlaender, escribió sobre el libro de Bloch. Calificada por el propio Benjamin como la discusión más rigurosa sobre El espíritu de la utopía, en ella se utiliza a Nietzsche, citado por Bloch como inspiración para su obra, para censurar la visión cristiana del mundo y el intento de Bloch de encontrar una tercera vía de salvación, a saber, una vía intermedia entre Dioniso y el crucificado de Nietzsche. El hic et nunc es vilipendiado por Bloch, afirma el autor, por mor de una fe en la hora del Reino que, sin embargo, no puede vincular siquiera con su otra categoría privilegiada, la de Revelación. Friedlaender llama a la profanación intelectual de Bloch y a la sobriedad, y lo hace precisamente mentando el término profano, el cual, no casualmente, constituye el núcleo del «Fragmento teológico-político» de Benjamin: «El orden de lo profano tiene que enderezarse por su parte hacia la idea de felicidad, y la relación de este orden con lo mesiánico es uno de los elementos esenciales de la filosofía de la historia»4. Esto es, la idea de felicidad excluye la estrategia mesiánica como telos. Enfáticamente, Benjamin insiste unas líneas más adelante en el orden profano de lo profano como instancia que puede ayudar a la llegada del Reino mediante la aplicación de sus fuerzas en sentido contrario al del viajero mesiánico. En resumidas cuentas, lo profano y el Reino están en el «Fragmento» indisolublemente unidos pese a su oposición teórica. La persecución política del Reino sobre la tierra abandona en Benjamin la vía trascendental para entregarse, por el contrario, a la consecución de un estado de felicidad. El precio que se ha de pagar por esta concepción mística de la historia es, precisamente, la destrucción «pues, en la felicidad, todo lo terreno se dirige hacia su propio ocaso»5. La felicidad como meta se asocia inexorablemente con la política mundial del nihilismo: felicidad y destrucción prestan sus fuerzas al Reino mesiánico dándose la espalda la una a la otra, como si al final del camino de lo profano las fuerzas rebotaran y la dirección del Reino avanzara con su segundo esfuerzo. Los caminos no se cruzan; sólo esperan a que sus caminantes los recorran oportunamente. Bloch, en su Thomas Müntzer, describe una alternativa similar cuando, a propósito de la visión del Reino de Müntzer, afirma que el teólogo de la revolución se alinea con los más humildes «hasta que un catolicismo apocalíptico despeje por fin el camino de salida de este viejo mundo [y] proporcione la energía y fundamento necesarios para correr hacia el mito último, hacia la transformación absoluta»6. Como la energía teológica en Bloch, la felicidad se transfigura en Benjamin en fuerza política, en categoría política que ahora se presenta, más específicamente, como fuerza común de la humanidad y no como lucha del individuo contra la sociedad7 o, si acaso, como praxis colectiva.
De esta manera llegamos al invierno de 1920, fecha en la que Benjamin redacta su crítica de la violencia. En la correspondencia de este período se encuentran diferentes menciones a un ensayo largo sobre política en estos términos que, aparentemente, de acuerdo con las palabras que Benjamin dirige a Scholem en su carta del primero de diciembre de 1920, iba a estar dividido en tres partes: la primera de ellas titulada «Die wahre Politik» («La verdadera política»), y que constaría de otras dos partes: «El desmantelamiento de la violencia» y «La teología sin fines últimos». La parte final, por alusiones, parece iba a estar centrada en la crítica de la novela fantástica Lesabéndio, de Paul Scheerbart, e incluiría abundantes referencias a la reseña de Friedlaender de El espíritu de la utopía. De este planeado artículo apenas se han conservado el texto que ahora presentamos y algunos fragmentos. Sin embargo, parece probable que la primera parte del ensayo político fuera a coincidir, de una manera u otra, con el texto que hemos conservado de la crítica de la violencia. Hemos intentado, a través de la lectura de Bloch y del «Fragmento teológico-político», trazar una línea objetivamente ambigua, abrupta y discontinua que conduciría del Benjamin lector de Fichte y Novalis de su tesis doctoral al Benjamin entregado a la demolición de la maquinaria jurídico-policial del Estado. La impresión que la carga escatológica del marxismo que El espíritu de la utopía articula tuvo que ser enorme para Benjamin, pero no justifica por sí misma la genealogía interna de la violencia pura que cierra el texto. La otra poderosa influencia en el texto de Benjamin tiene que ver con tres autores que Benjamin menciona en sus cartas: Georges Sorel, Erich Unger y Charles Péguy. Si bien existen enormes diferencias entre ellos, es cierto que todos plantean la necesidad de mantener el concepto de política alejado de la prosecución de intereses. Esta idea de situar en lo metafísico el potencial no instrumental de la política y el derecho se convierte, desde el primer momento, en cifra explícita del texto de Benjamin. Igual que en el caso de Bloch, el interés de Benjamin por estos autores se justifica textualmente, tal y como Honneth ha argumentado convincentemente: «Es casi impensable que Benjamin no haya percibido este concepto político como una oportunidad de indagar ahora también en el campo de lo político en busca de los rasgos generales de una finalidad en sí de carácter religioso; la idea de quebrar toda finalidad, la religadura con una experiencia que permita acceder al mundo [...], todo esto se reunía tan directamente en este concepto metafísico de lo político que tenía que parecerle a Benjamin una base adecuada para expandir objetivamente su interés»8. Honneth se refiere con la expresión «expandir objetivamente su interés» a la escritura de Benjamin de los años inmediatamente anteriores, en los que la crítica literaria y el lenguaje se presentan de forma autorreferencial, por ejemplo, en el ensayo sobre «Dos poemas de Friedrich Hölderlin» (1916) u otro, que comentaremos más adelante, sobre el lenguaje como tal y el lenguaje del hombre. A partir de este momento nos centraremos en el desarrollo del ensayo y sus líneas de argumentación, cultivadas precisamente sobre la base del mismo carácter autorreferencial que la violencia divina, que Benjamin propone en el último párrafo del ensayo, también posee.
1.2. Sobre algunos motivos circulares en el origen y desarrollo de las instituciones jurídicas
Diversos textos de Benjamin han tratado de iluminar aspectos relacionados con la ley, pero, sin embargo sólo la crítica de la violencia nos ofrece un tratamiento relativamente sistemático del tema. Benjamin, desde el comienzo, exige cautela: el propio título obliga a una doble lectura. Gewalt, en alemán, significa tanto «violencia», en sentido enfático, como «poder», en el sentido de poder establecido. Así, el propósito del ensayo es doble: primero, establecer los fundamentos para una distinción entre violencia mítica y violencia divina; segundo, elevar desde dicha dicotomía una crítica de largo alcance de las estructuras del poder establecido. En palabras de Derrida: «Me refiero aquí a una palabra alemana que nos ocupará dentro de un rato, a saber, la palabra Gewalt. Tanto en francés como en inglés, se traduce a menudo como “violencia”. El texto de Benjamin del que hablaremos a continuación y que se titula “Zur Kritik der Gewalt”, se traduce en francés como “Critique de la violence” y en inglés como “Critique of violence”. Pero estas traducciones, sin ser completamente injustas, esto es, completamente violentas, son interpretaciones muy activas que no hacen justicia al hecho de que Gewalt también significa para los alemanes poder legítimo, autoridad, fuerza pública; gesetzgebende Gewalt, es el poder legislativo, geistliche Gewalt, es el poder espiritual de la iglesia, Staatsgewalt, es la autoridad o el poder del Estado. Gewalt es, por tanto, a la vez, la violencia y el poder legítimo, la autoridad justificada. ¿Cómo distinguir entre la fuerza de ley de un poder legítimo y la violencia pretendidamente originaria que ha debido instaurar esta autoridad y que no pudo, ella misma, haber sido autorizada por una legitimidad anterior, si bien dicha violencia no es en ese momento inicial, ni legal ni ilegal o, como otros se apresurarían a decir, ni justa ni injusta?»9 Siguiendo a Honneth en su atenta lectura del ensayo, la mejor forma de acceder a él es empezar por el final. Por nuestra parte, consideramos que esta tarea exige algo más: religar el último párrafo del ensayo con el primero. Al principio del último párrafo, Benjamin afirma que la crítica de la violencia «es ya la filosofía de su historia»10. Benjamin plantea la idea de una crítica que ha de juzgar necesariamente el valor de sus distinciones y pautas desde una posición exterior. Una crítica que sólo dé cuenta de las manifestaciones y datos temporales de su objeto no puede autodenominarse «crítica», sino que requiere de una esfera exterior que permita alumbrar toda su esfera, que ofrezca a la crítica una posición firme ante los vaivenes de sus manifestaciones, esto es, una «ley de su oscilación»11. Honneth sugiere que la estructura histórico-filosófica de este párrafo proviene de la Teoría de la novela de Lukács pero es más probable, a tenor de los intereses de Benjamin en el escrito doctoral sobre el concepto de crítica de arte, que lo haga de Fichte y Schelling12, inspiradores a su vez de la investigación del joven Lukács. La filosofía de la historia sirve a ambos para realizar un diagnóstico general presente sin caer en una incómoda red de juicios de valor. Es a través de una filosofía de la historia natural de la violencia como Benjamin se lanza a un juicio objetivo sobre la totalidad del presente.
A este respecto, la estructura del ensayo es clara, dado que Benjamin especifica su tarea desde el pimer párrafo: su tarea es la crítica de la violencia, y ésta sólo «puede ser definida como la exposición de la relación de la violencia con el derecho y con la justicia»13. En su intento de proveer un análisis histórico-filosófico general de la violencia, derecho y justicia son escogidos por Benjamin como las cifras de su comprensión, comenzando, en el ámbito del derecho, por sancionar la violencia como fenómeno sólo presente en la esfera de los medios. Esta toma de postura en favor de la distinción kantiana entre fines y medios sitúa el ensayo, ya desde el principio, en la constelación conceptual de Kant (y de su crítica). Benjamin analiza el concepto de derecho natural en estos términos, concluyendo que el paradigma iusnaturalista ve la violencia como un producto natural sujeto a los fines, justos o injustos, que persigue. Benjamin, a este respecto, trata de romper con la circularidad argumental de Kant en su tratamiento de ambas esferas, y observa en Kant un vínculo con el orden impuesto por el destino que el imperativo categórico, en su segunda formulación, no acertaría a romper. De acuerdo con el derecho natural y su énfasis en los fines, Kant no consigue con su formulación evitar la posibilidad de usar al otro como medio para un fin. Si el derecho natural puede recluir su propia crítica de la violencia en la esfera de los fines, entonces los fines justos adquieren plenos poderes sin que ningún imperativo tenga validez. El imperativo categórico kantiano es despachado desde arriba por funcionarios que no hablan su idioma. Aquí Benjamin se muestra particularmente ajeno a las diversas tradiciones del derecho natural. En clave esquemática, la estructura de la teoría del derecho natural muestra claramente cómo ésta no posee ningún criterio ajeno a la adecuación de medios y fines, léase, la generación de la no violencia. No posee esta tradición criterio moral alguno para juzgar la relación entre medios y fines, parece concluir Benjamin sin prestar atención a la posibilidad de una teoría de la racionalidad de los medios jurídicos que, de hecho, existe en la escuela del derecho natural. A Benjamin le interesa más iluminar la progresiva naturalización de la violencia que el derecho natural propugna implícitamente.
De la misma manera, el derecho positivo, que sólo juzga los medios por los cuales se desarrolla el derecho e interpreta la violencia como un producto histórico, seguiría anclado en una concepción mítica de la violencia que la pena capital deja al descubierto: «La ley se nos revela amenazante, al igual que el destino, del que depende que el criminal sea atrapado. Pero el sentido más profundo de la indeterminación de la amenaza jurídica nos lo aclara el análisis de la esfera propia del destino, de la cual procede [...]. Los críticos de la pena de muerte sentían, aunque tal vez sin poder dar razón, probablemente sin querer sentirlo, que el ataque que se le hace a la pena de muerte no ataca a un castigo, no ataca a una ley, sino al mismo derecho en sus orígenes. Porque si el origen del derecho está en la violencia, y en una coronada por el destino, no es muy difícil suponer que cuando la violencia suprema, la violencia ejercida sobre la vida o la muerte, se presenta en el centro del ordenamiento jurídico, sus orígenes llegan representativamente hasta lo existente, y se manifiestan ahí terriblemente»14. De alguna manera, para Benjamin, en su crítica de la violencia, se trata de liberar al hombre de la culpa, de su inclusión en el ámbito del derecho y el destino. La violencia, en todas sus manifestaciones jurídicas, inicia el sitio al hombre en su refugio más íntimo: su condición de criatura. Que el derecho se siente más fuerte en cuanto ejerce su poder sobre la vida y la muerte lo patentiza que en numerosas situaciones jurídicas primitivas la pena de muerte se aplicara a los delitos contra la propiedad con los que, según Benjamin, no guardaría, en principio, ninguna proporción. El edificio del derecho se eleva cuanto más abajo deja su propia majestad, cuanto más se percibe esa putrefacción inherente a sus prácticas. En este caso, Benjamin no es menos esquemático en su presentación del derecho positivo, aunque sí reconoce sus ventajas. A saber, el derecho positivo, contrariamente al derecho natural, sí permite la regulación de la relación entre medios y fines ya que ofrece dos criterios ajenos de valoración: a) la aceptación fáctica de determinados medios para la prosecución de fines concretos y b) su aplicabilidad. Dado que es la legalidad de los medios la que legitima el orden jurídico, al menos el derecho positivo sigue una pauta no estrictamente instrumental: la sanción histórica de medios asociados a fines. En cualquier caso, Benjamin sigue percibiendo la pertenencia al ámbito de la razón instrumental, si cabe utilizar tal terminología, y desecha esta posibilidad. Su sanción negativa de la violencia histórico-natural le impide aceptar una doctrina histórica que, de forma sostenida en el tiempo, sigue sin concebir las leyes más allá de sus objetivos concretos.
Resulta particularmente relevante, llegados a este punto, aclarar el marco general de estas anotaciones de Benjamin sobre la naturaleza del derecho. Por una parte, el derecho se presenta en este ensayo como mero sistema de cálculo formal que violenta los fenómenos sociales ajustándolos a los parámetros de la dialéctica entre medios y fines. Aquí Benjamin se muestra no ya como protoseguidor del Lukács de Historia y conciencia de clase (1923), sino del propio Sorel, quien ya había insistido en que el derecho está íntimamente vinculado con la conservación del poder y que, por lo tanto, queda exento de todo condicionamiento moral. Es un medio formal de legitimación articulado mediante diversas fórmulas jurídicas aparentemente neutrales. La propia servidumbre a unos fines sugiere ya, tanto para Benjamin como para Sorel, la inferioridad del derecho como institución, a saber, lo excluye de la posibilidad de expresar cualesquiera contenidos morales o, por supuesto, de constituir una moralidad en sí mismo. Por la otra, esta oposición entre moral y derecho no ha de extrañar a aquellos interesados en la literatura jurídica de la época o del propio Carl Schmitt. Es obvio que la relación entre derecho y orden moral tenía que interesar a cualquier jurista atento al declive y extinción de la rama vienesa de la Casa de Austria y, fundamentalmente, a la Revolución rusa. Benjamin, en este sentido, se suma a Sorel en su cruzada contra lo patológico del derecho en tanto que corruptor de la vida social y, no precisamente en poca medida, como represor de toda disposición moral en el ser humano. Dicha problemática se inserta, además, en un período en el que la violencia revolucionaria extraestatal, al menos en su fase inicial, es realmente efectiva en Rusia.
Una vez aclarado el rol analítico del derecho, podemos atacar el núcleo duro del ensayo, esto es, la determinación del papel de la violencia en el ámbito del derecho europeo y su marco de referencia intelectual. La crítica de la violencia ha de distinguir, en este sentido, entre violencia que instaura el derecho y violencia que lo mantiene (rechtsetzende und rechtserhaltende Gewalt), ya que, «en tanto que medio, toda violencia es instauradora de derecho o mantenedora de derecho»15. El corolario de este campo de fuerzas sería que sin violencia, efectivamente, no se puede alcanzar nunca un contrato jurídico. No sólo sus fines sino el origen del contrato remiten a la violencia. De nuevo, buena parte de la categorización de Benjamin se presenta comprimida al final del ensayo. A la violencia que instaura derecho se la bautiza como a) obrante (schaltend); a la violencia b) que lo conserva se le adjudica una vis administrativa (verwaltend) y, por último, c) a la violencia pura se la denomina reinante o imperante (waltend)16. ¿Cómo opera la violencia dentro del par medios/fines? Ésta es la tarea más importante, al menos en número de páginas y esfuerzo analítico, del ensayo de Benjamin. Todo ello, insistentemente, en el marco de la sanción negativa de toda forma de derecho, bien natural, bien positiva.
Empezamos con la violencia que instaura derecho u obrante. Para Benjamin, ésta se muestra incapaz moralmente ya que existen demasiados casos en los que la violencia contraria al orden, esto es, subversiva, habría de ser igualmente sancionada por la ley como suprimida violentamente. Cada vez que este peligro asoma, dice Benjamin, el Estado se ve obligado a censurar arbitrariamente sus manifestaciones y, de forma singular, monopolizar la violencia. El ejemplo más evidente de esto sería, en el ensayo político, el derecho de huelga. El Estado, cuando este derecho potencialmente violento es ejercido desde abajo, siente tanta presión institucional que se ve obligado a crear derecho o, si acaso, como Benjamin parece querer decir, contraderecho. En este sentido, Honneth concreta que Benjamin busca mostrar cómo la sanción positiva de leyes es circular. La violencia legal es ilegalmente respondida desde arriba. Dos problemas se le presentan a Benjamin en este momento: a) podría concebirse la huelga general como mera omisión general o cese de actividad laboral, esto es, cabría pensar una huelga general no violenta; además, b) la distancia entre la huelga general y el intento de derribar el Estado de derecho ha de ser reducida a una delgada línea para que el argumento de Benjamin funcione17. La salida que permite a Benjamin escapar de esta contradicción es sencilla pero audaz. Consiste en vincular la huelga general con la huelga general revolucionaria como hermanas de sangre que, en última instancia, contienen un potencial violento inherente a su condición de cese de actividad laboral. El proletariado, en este sentido, siempre obliga al Estado al ejercicio ilegal de la violencia. Cabría cuestionar el contenido de este argumento, aunque no su forma. En mi opinión, Benjamin no cierra su crítica de forma satisfactoria porque, por primera vez en su producción intelectual, se ve obligado a hipostatizar una figura colectiva y su praxis más allá del movimiento estudiantil. Haría falta una huelga total, una parálisis integral del Estado para que éste, al menos en consonancia con el espíritu de Weimar, hubiera de recurrir efectivamente a la violencia ilegal total que Benjamin necesita argumentalmente. Ni la represión de disturbios callejeros ni la presión institucional del colectivo empresarial funcionarían aquí para Benjamin como medios esencialmente violentos. La consecuencia más grave de la argumentación de Benjamin termina por ser su propio anclaje a una violencia que, en la mayoría de las ocasiones por decoro o imagen institucional, los Estados se resisten a ejercer. La crítica inmanente del derecho de Benjamin adolece siempre del ejemplo de un Estado represor en tal medida que siempre, esto es, automática y sistemáticamente, ejerza violencia ilegal sobre las manifestaciones de sus propias leyes. Este Estado, sencillamente, no existe en el marco europeo al que Benjamin voluntariamente se atiene. No existe en las más de 20 páginas del artículo de Benjamin un solo ejemplo a este respecto. La contradicción entre violencia legal e ilegal no le sirve a Benjamin. Él sólo puede sostener su circularidad negativa si el Estado en cuestión se autoanulase jurídicamente con cada episodio de huelga. Es por ello, quizá, que el segundo ejemplo que Benjamin pone sobre la mesa sea el de la violencia bélica, una clase de violencia que obliga al derecho, esta vez sí, a mutilarse en un doble sentido: a) accediendo a ceder su soberanía al portador de otro orden constitucional o b) enfrentándose a él sin legitimidad constitucional, en su más elevado sentido. En el ánimo de Benjamin sólo puede estar aquí el intento de mostrar la existencia paralela de una violencia que transgrede el mismo sistema que le ha dado cobijo.
En segundo lugar analizaremos la violencia que conserva derecho. La imposibilidad de fijar fines y medios, en este caso concreto, la muestra Benjamin con una crítica de la violencia policial. Sólo ella tiene por tarea obtener fines jurídicos empleando únicamente medios violentos. Tanto que en la policía lo tétrico y antinatural llegan incluso a difuminar los límites de la violencia que instaura derecho y la violencia que lo mantiene. La policía resulta particularmente arbitraria e instrumental, y por lo tanto extramoral, en las democracias parlamentarias, una vez liberada, quién sabe si contra natura, de la legitimación que el déspota ilustrado o el monarca absoluto le conferían. De nuevo Benjamin se enfrenta a una objeción fundamental: ¿cómo ha de conjugarse una postura, según la cual una crítica de la violencia es ya una filosofía de su historia, con una denuncia fáctica de los abusos policiales de su época que, siendo especialmente violentos en la Alemania de Weimar, y no menos en las actuales democracias liberales, no dejan de ser «hechos de actualidad»? Benjamin pone en duda la capacidad del Estado de vincular moralmente a sus empleados y servidores, pero esta crítica, sin duda pertinente, sigue colisionando frontalmente con la crítica de la violencia que su ensayo anuncia. De alguna manera, el ejemplo de la violencia bélica, quizá el menos importante para Benjamin, se alza sobre los demás como el único realmente histórico-natural en el ámbito europeo.
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