Kitabı oxu: «La formación de los sistemas políticos»

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LA FORMACIÓN DE LOS SISTEMAS POLÍTICOS

EUROPA (1300-1500)

LA FORMACIÓN DE LOS SISTEMAS POLÍTICOS

EUROPA (1300-1500)

John Watts

Traducción de Vicent Baydal Sala

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, ya sea fotomecánico, fotoquímico, electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso previo de la editorial.

Título original: The Making of Polities: Europe, 1300-1500

Cambridge University Press, 2009

© John Watts, 2009

© De esta edición: Universitat de València, 2016

© De la traducción: Vicent Baydal Sala, 2016

Publicacions de la Universitat de València

http://puv.uv.es

publicacions@uv.es

Adaptación de los mapas: Joan Carles Membrado

Diseño del interior: Inmaculada Mesa

Maquetación: Textual IM

Ilustración de la cubierta: Les trés riches heures du Duc de Berry (1411-1416)

Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera

ISBN: 978-84-370-9965-1

Para Adrian

ÍNDICE

LISTA DE MAPAS

AGRADECIMIENTOS

I. INTRODUCCIÓN

1. La historiografía

2. Tres grandes narrativas

La crisis social y económica

La guerra y el desorden

El surgimiento del «Estado»

3. Las estructuras

II. EUROPA EN 1300: LA HERENCIA POLÍTICA

1. Las formas de gobierno y resistencia

Los imperios

Los reyes y los reinos, los señores y los principados

Las comunas y las ligas

Las iglesias

Conclusiones

2. Las formas de la cultura política

Las ideas y los discursos

La comunicación

Las redes

III. EL SIGLO XIV

1. El curso de los acontecimientos

c. 1300 - c. 1340

c. 1340 - c. 1400

Conclusiones

2. El crecimiento del gobierno

La justicia y la ley

El servicio militar

La fiscalidad

La representación

La administración y los oficiales

Las estructuras informales

El pensamiento y la escritura política

3. El gobierno y la vida política

Los conflictos de jurisdicción

Los conflictos en las comunidades políticas

La resolución de los conflictos

IV. EL SIGLO XV

1. El curso de los acontecimientos

c. 1400 - c. 1450

c. 1450 - c. 1500

2. Coordinación y consolidación: la política «regnal»

La cultura política

Los progresos en el gobierno

La práctica de la política

V. CONCLUSIONES

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS

ÍNDICE ONOMÁSTICO, TOPONÍMICO Y TEMÁTICO

LISTA DE MAPAS

MAPA 1. Europa en 1300

MAPA 2. Europa en 1500

AGRADECIMIENTOS

Tres cosas han sido las que me han llevado a investigar y escribir este libro. La primera, un deseo de saber más sobre los procesos políticos de la Europa de los siglos XIV y XV y sobre su forma de articularse colectivamente. En Oxford los historiadores premodernos, independientemente de su especialidad, enseñan de manera rutinaria grandes cantidades de historia británica y europea, por lo que quise tener una comprensión más sólida de qué era lo que estaba explicando en las clases y los seminarios. Un segundo factor era el descontento con las narrativas que se presentaban como predominantes en dicho periodo: no solo no parecían explicar demasiado sobre la vida política, sino que además partían de presupuestos cuestionables; me parecía que el conjunto podía ser entendido y reconstruido de manera diferente, y lo que aquí presento es un intento de llevar a cabo dicha reconstrucción. Una razón por la que dichas narrativas me resultaban poco convincentes es que eran bastante diferentes a las formas en que la mayoría de historiadores británicos piensan sobre la historia política y constitucional inglesa de la Baja Edad Media: me di cuenta que, al leer o enseñar material europeo, estaba obligado a aceptar perspectivas que instantáneamente rechazaría para el contexto inglés. Esa fue mi tercera motivación: pensar sobre la vida política del conjunto del continente con las herramientas conceptuales derivadas de mis estudios previos de dos décadas sobre historia inglesa –e igualmente, por supuesto, examinar de nuevo lo que pensaba que sabía de Inglaterra a partir de un ámbito de visión más amplio, europeo–. Como historiador especializado en política inglesa, con una experiencia de investigación que no se ha alejado mucho de la Public Record Office y la British Library, a menudo me he sentido incómodo al intentar escribir sobre Europa, incluso en la manera sintética e introductoria de este libro, que bebe de investigaciones de primera mano de otros autores. (En cuanto a esto, por cierto, querría expresar mi más sincero agradecimiento a los historiadores del continente que evitaron decirme «¿Cómo, usted?» cuando les conté mis planes). En cualquier caso, es evidente que el reino de Inglaterra constituye una unidad políticohistórica fácilmente comparable con otras europeas: pudo ser diferente en ciertas cosas, pero en absoluto estuvo aislada o fue única; sus asuntos, como todos sabemos, se entretejieron con los del resto de partes del continente. La historiografía inglesa de la Baja Edad Media, a pesar de su insularidad, es rica y sutil; enlaza con muchos de los temas, problemas y realidades pretéritas de las historiografías de los estados continentales, y, dado que la mayor parte de los historiadores europeos son en realidad expertos en uno u otro lugar, la familiaridad con los asuntos de este pequeño y abierto, pero altamente centralizado, reino de tierras bajas llegó a parecerme una capacitación razonable para llevar a cabo un estudio comparativo más amplio.

Dicho esto, soy muy consciente de la distancia entre lo que me gustaría haber hecho y lo que finalmente he podido hacer. He leído tanto como he podido, pero no he leído tan extensamente como hubiera deseado, especialmente en lenguas extranjeras. Mi estrategia fue la de intentar leer la suficiente bibliografía continental, ya fuera original o mediante textos traducidos, para comprender cómo piensan los historiadores de otros países y, entonces, llenar los vacíos en inglés o con otro material traducido que podía obtener del francés y –a escala más reducida– del español, el italiano y el alemán. Sin duda, las limitaciones de mis conocimientos lingüísticos habrán sesgado mi comprensión y seguro que los lectores mejor informados podrán darse cuenta de ello. Soy también muy consciente de que el tratamiento de ciertas partes de Europa es mejor y más profundo que el de otras. Hay ciertas explicaciones para ello. El oeste, el sudoeste y el centro del continente han dominado durante mucho tiempo los análisis sobre Europa, por lo que un texto introductorio e interpretativo como este necesitaba, sobre todo, conectar con dichas áreas. Asimismo, se puede alegar que las regiones relativamente urbanizadas de la Europa Centro-Occidental y Mediterránea experimentaron un tipo particular de complejidad política que requiere su espacio para ser debatido y que, por diversas razones, ese ha sido uno de los principales objetivos del libro. En último lugar, simplemente es mucho más fácil obtener conocimientos de estas regiones que de muchas otras (y más fácil, en inglés, estudiar la Europa Centro-Oriental, por ejemplo, que Escandinavia, Rusia, los Balcanes o el mundo bizantino/otomano). No obstante, lamento no haber logrado saber más sobre el este y el norte, y cabe destacar que me parece evidente que las comparaciones entre la Europa «Occidental», «Oriental», «Septentrional» y «Meridional» (reconociendo la tosquedad de dichos términos) nos enseñarían muchas cosas. Sería excelente observar a fondo el Sacro Imperio Romano Germánico junto a Bizancio, o comparar la expansión del Principado de Moscú y la de los otomanos, o poner un reino como Escocia al lado de los de Dinamarca o Suecia; pero todo ello va más allá de lo que personalmente he podido llevar a cabo. De todos modos, espero haber aprendido y haber tenido en consideración los suficientes aspectos como para ofrecer una especie de introducción y servir de base a una amplia interpretación que otros, si piensan que merece la pena, podrán cuestionar, perfeccionar o desarrollar.

Mientras trabajaba en el libro me he beneficiado de la ayuda de muchas personas. Ante todo, estoy muy agradecido a los que me han alentado desde el principio –al difunto Rees Davies y a Barrie Dobson, Michael Jones y Steven Gunn, que leyeron mi propuesta inicial y realizaron valiosos comentarios–. Con Steve tengo además otras deudas: tuvo la gentileza de leer y hacer comentarios sobre el capítulo 4 y ha sido una sólida fuente de apoyo y consejo a lo largo de todo mi tiempo en Oxford. También fue suya la idea de comenzar un seminario sobre historia europea bajomedieval, que durante la última década hemos dirigido entre él, Malcolm Vale y yo –más tarde junto a Natalia Nowakowska–. He aprendido muchísimo de ellos y también de las más de ochenta personas que han pasado por el seminario; he tratado de no picotear sus ideas y de acreditar sus obras publicadas allá donde fuera posible, pero, en cualquier caso, me gustaría agradecer aquí, con su permiso, el influjo de un trabajo de visión general, brillante e inédito, que Henry Cohn presentó sobre «El Imperio en el siglo XV: ¿decadencia o renovación?». También me gustaría dar las gracias a Jean-Philippe Genet por involucrarme en diversos proyectos y congresos colaborativos: aunque difiero en ciertos aspectos de su interpretación de los desarrollos de este periodo, me he beneficiado enormemente de su trabajo y su conversación, de las conexiones que me ha abierto con otros autores en Francia y otros lugares, y de su generosidad. Tengo otras dos grandes deudas, con David Abulafia y David D’Avray. Ambos me dieron amablemente su apoyo en una serie de convocatorias del Art & Humanities Research Council, de las que solo la última fue exitosa, y les doy las gracias por su ayuda y paciencia. Al primero todavía le debo más. Mis primeros conocimientos sobre la Europa medieval fueron con David Abulafia en otoño de 1983 y su inspiración, consejo y crítica han sido absolutamente inestimables a lo largo de los seis años en que he trabajado en este libro. Con una agenda repleta, fuera como fuera encontró tiempo para leer el manuscrito entero, en determinadas partes dos veces, y me ofreció su ánimo generoso y ciertas correcciones fundamentales: le estoy extremadamente agradecido por todo ello. Otro conjunto de colegas y amigos también han buscado tiempo para leer determinados apartados del libro: estoy muy agradecido a Catherine Holmes, Natalia Nowakowska, Jay Sexton, Serena Ferente, Jan Dumolyn, Jenny Wormald, David Rundle y Len Scales, por las molestias que se han tomado con mi trabajo, a menudo en momentos altamente inconvenientes. Finalmente, me gustaría dar las gracias a Robert Evans, Jeremy Catto y Craig Taylor, por sus consejos en determinados pasajes, y a Magnus Ryan, por los muchos debates inspiradores que hemos mantenido sobre la Europa bajomedieval: una vez ideamos escribir juntos un libro como este y estoy seguro de que la presente obra hubiera sido mucho más notable si finalmente la hubiéramos hecho entre los dos. Si bien todas estas personas han intentado prevenirme de cometer errores, y he hecho lo que he podido para evitarlos, asumo naturalmente toda responsabilidad por cualquier fallo cometido.

También me han ayudado diversas instituciones. Siento que estoy en profunda deuda con la Facultad de Historia de Oxford, y también con mi college, el Corpus Christi. Por un lado, nunca me habría atrevido a intentar escribir un libro como este sin el ánimo y el estímulo de los colegas de Oxford. Por otro lado, la universidad, la facultad y el college me han ayudado de manera tangible: estoy muy agradecido por el permiso retribuido de dos trimestres que me concedió la universidad y por el de otro trimestre más que me facilitó la facultad; el Corpus me dio igualmente un permiso de dos trimestres, y estoy agradecido a su presidente y sus fellows, en especial a mi excelente colega en Historia, Jay Sexton, que gestionó la situación durante mis dos largas ausencias. También agradezco el permiso retribuido de un trimestre que me otorgó el Art & Humanities Research Council mediante su (ahora amenazado) «permiso de ausencia por investigación»: no puedo imaginar cuándo podría haber acabado el libro sin haber recibido dicha ayuda. Finalmente, me gustaría agradecer a Michael Watson, Helen Waterhouse y los otros integrantes del equipo de Historia de la Cambridge University Press: además del hermoso trabajo que han hecho con el libro, agradezco su ayuda y su paciencia.

Finalmente, agradezco a mi compañero, Adrian. Este libro ha sido una gran prueba para él –no en vano piensa que la única cosa interesante de la Edad Media es la Peste Negra, que apenas si recibe una mención (en la p. 30)–, pero le prometo que no escribiré otro. Bueno, por lo menos de momento.

I. INTRODUCCIÓN

Este libro tiene dos objetivos principales. El primero, escribir sobre la Baja Edad Media en un lenguaje diferente al de los valores predominantes de «declive», «transición», «crisis» o «desorden». Esto, tal vez, sea empujar una puerta ya abierta –pocos de los bajomedievalistas actuales ven realmente el periodo en dichos términos– pero, por razones que examinaremos a continuación, siguen siendo los términos que manejan los principales manuales. El segundo objetivo, quizás más ambicioso, es ofrecer una interpretación analítica de la política del periodo, explicando qué contenía dicha política, de dónde procedía y cómo se fue desarrollando con el paso del tiempo.1 Cuando miramos a los siglos XIV y XV, entramos un periodo sin una narrativa política y constitucional que tenga significado. Es cierto que hay un sentido general de que los reinos nacientes del siglo XIII se sumergieron en la «crisis» del XIV y emergieron con la «recuperación» de finales del XV. También encontramos la tradicional visión del declive de la Iglesia universal desde su cénit con Inocencio III hasta el desastre de 1517. De manera más reciente, se ha dado el relato de los «orígenes del estado moderno», en el que la fiscalidad en expansión de nuestro periodo juega un papel central. Y está la perspicaz síntesis de Bernard Guenée, que propone que el desarrollo de las burocracias reales fue frustrado por la guerra, la caballería y la democracia a partir de la década de 1340, siendo reanudado a finales del siglo XV cuando aquellas volátiles fuerzas se habían agotado a sí mismas.2 Pero estas narrativas no explican nada, ni tan solo se ocupan en su mayor parte, sobre el curso general de los hechos políticos del continente. «Crisis» y «recuperación» son conceptos demasiado generales y vagos como para explicar lo que sucedía: dichos términos se convierten, pues, en sustitutos del análisis, en vez de ser un modo para enfocarlo. La historia de la Iglesia cuenta con una rica historiografía, pero la tendencia a tratarla como un tipo específico de institución, en tensión dialéctica con «el estado», ha establecido límites innecesarios a todo aquello que nos puede explicar sobre la política en general. Las narrativas del crecimiento estatal, a su vez, tienen poco que decir sobre el curso de los acontecimientos; tienden a obviar el frecuente y espectacular derrumbe de la autoridad central en este periodo, dando una solidez inapropiada a los ampulosos, diversos y titubeantes esfuerzos de los gobernantes, restando importancia a la complejidad de un mundo en el que las instituciones continuaban funcionando e ignorando las estructuras menos parecidas al poder estatal que también se esparcían por toda Europa. Incluso el brillante esquema de Guenée comparte algunas de estas carencias y sus tres fases son expuestas en poco más de una página.

En este escenario, los procesos políticos del continente restan opacos: según un historiador fueron «una masa de insignificantes conflictos poco dignos».3 Otro escribe perspicazmente que «los actores en este drama europeo raramente estuvieron en posesión del argumento» y que, de hecho, «no hubo un solo argumento sino muchos», pero aunque dichas y otras obras relaten debidamente ciertos detalles de dicho argumento (o argumentos), sus dinámicas internas permanecen considerablemente inexploradas.4 Para Jacques Heers, al tratar vívidamente sobre la vida política de las ciudades italianas medievales, parecía que era casi imposible escribir su historia política. Sus palabras, de hecho, se podrían aplicar en conjunto a la política de la Europa bajomedieval:

Establecer una simple cronología... parecería un ejercicio terriblemente tedioso y fútil. Desenredar la asombrosa confusión, la madeja de múltiples relaciones, unidas a la flexibilidad y una sorprendente fragilidad de las alianzas entre grupos políticos e individuos, entre pueblos o incluso entre poderes soberanos, sería una empresa monumental. El analista, movido al principio por los más nobles motivos, se siente al final invadido por un irresistible deseo de abreviar y simplificar... Toda presentación remotamente clara de los acontecimientos, ordenada, seleccionada, sujeta a causas bien definidas, motivada por una serie lógica de acontecimientos, acaba pareciendo, en cierta manera, una construcción artificial.5

No era de extrañar, creía Heers, que los historiadores se hubieran refugiado en el relato de la historia de las instituciones, mucho más manejable, aunque no permitiera «captar las realidades de la vida política desde el punto de vista social». Como gran parte de los autores de su tiempo, y desde entonces, Heers pensó que las respuestas podían estar en la prosopografía –una biografía colectiva detallada de los actores políticos de la época y su miríada de interconexiones–. Este libro propone, en cambio, otra aproximación, una que remarca las consonancias y patrones compartidos –las estructuras– de la vida política europea y trata de reseguir sus interacciones y progresos. Comencemos con algunos ejemplos de comportamiento político estructurado.

El 12 julio de 1469, el duque de Clarence, el arzobispo de York y el conde de Warwick se amotinaron contra el gobierno del rey Eduardo IV de Inglaterra (1461-1483), indicando en una carta abierta que, por «el honor y el provecho de nuestro citado señor soberano y el bien común de todo su reino», proponían la unión con otros señores para presentar al rey una serie de protestas y peticiones que les habían sido entregadas por sus «verdaderos súbditos de diversas partes de su reino de Inglaterra».6 Estas protestas enumeraban la manera en que ciertos reyes anteriores habían sido alejados del consejo de los grandes señores por hombres únicamente interesados en «el lucro singular y el enriquecimiento de sí mismos y de sus linajes». Así, dichos reyes se habían empobrecido y habían acabado imponiendo tributos extraordinarios y desorbitados sobre el pueblo, en especial sobre los enemigos de aquellas «personas sediciosas»; habían permitido a aquellos hombres suspender la acción de la ley y de la justicia, y habían favorecido a sus amigos y seguidores en las disputas. Como consecuencia de todo ello, el reino se había reducido al desorden, la división y la pobreza. También en aquellos momentos parecía que Eduardo IV estaba rodeado de un grupo de personas similares, que habían despojado al rey de sus tierras, le habían obligado a alterar la moneda, imponer impuestos desorbitados y exigir préstamos forzosos que no se devolvían, malgastar la tributación pontificia, suspender la ejecución de las leyes contra sus clientes y apartar a los verdaderos señores de su propia sangre del consejo. Teniendo esto en consideración, los «verdaderos y fieles súbditos y comunes de la citada tierra, por el gran bien y seguridad del rey, nuestro señor soberano, y el bien común de la tierra», pedían que dichos hombres fueran castigados y que el rey recuperara los bienes perdidos mediante el consejo de los señores espirituales y temporales, con el fin de liberar al pueblo de una tributación innecesaria, como había prometido en su último parlamento.

Cinco años antes, el 28 el septiembre de 1464, el marqués de Villena, el arzobispo de Toledo, el almirante de Castilla y otros señores se habían amotinado de manera similar contra el gobierno del rey Enrique IV de Castilla (1454-1474), expresando su preocupación por el «bien de la cosa pública de vuestros regnos e señoríos», afirmando hablar «en voz é en nombre de los tres estados».7 En una larga carta, dichos señores recordaban el buen consejo que los magnates habían dado al rey al inicio de su reinado, instándole a regirse a sí mismo y a su pueblo conforme a las leyes y las costumbres, de la misma manera que habían hecho sus gloriosos ancestros y como, de hecho, tenía la obligación de hacer. El rey, alegaban, no había seguido este consejo y, por el contrario, se había rodeado de enemigos de la fe católica y de hombres de fe sospechosa, a quienes había recompensado de manera abundante, prefiriendo su consejo al de los grandes señores. Como consecuencia, la Iglesia y el pueblo habían sido castigados con impuestos y extorsiones. La tributación pontificia para las cruzadas se había aplicado de forma inapropiada y la moneda se había alterado y devaluado. Como la ley solo actuaba en favor de los hombres que rodeaban al rey, los súbditos no se atrevían a poner demandas ante sus tribunales y grandes zonas del reino habían quedado destruidas por la falta de justicia. El rey no recibía las peticiones que se realizaban por su propio bien, sino que las respondía violentamente, como si las hicieran sus enemigos. Y aún se recontaría mucho más cuando el rey estuviera dispuesto a escuchar las quejas del pueblo, pero en aquellos momentos lo importante era acudir a la raíz de los problemas: «la opresión de vuestra real persona en poder del conde de Ledesma, pues parece que vuestra señoría non es señor de faser de sí lo que la razon natural vos enseña». Enfatizando su lealtad al rey, su preocupación por su honor y su alma, y su deseo de responder a las quejas del pueblo, los confederados pedían que Ledesma y sus «parciales» fueran llevados a prisión y que el rey convocara Cortes para ordenar el buen gobierno de sus reinos.

Cuando los historiadores han debatido estos dos episodios, más bien similares, lo han hecho en relación con la situación política nacional de cada caso: las tensiones emergentes entre Warwick el Hacedor de Reyes y el usurpador de los York, por una parte, y las discordias entre facciones que rodeaban al «impotente» rey Enrique IV, por otra. También han tendido a relacionar las pretensiones públicas de dichos opositores como espurias y les han asignado motivos personales; de hecho, esencialmente los mismos motivos personales: tanto Warwick como Villena habían sido anteriormente consejeros cercanos y aliados de sus reyes respectivos, pero tras el inicio del reinado habían sido desplazados por otras figuras pujantes y, supuestamente, se habrían mostrado resentidos por ello. Se han destacado ciertos patrones –al fin y al cabo lo que Warwick estaba haciendo en 1469 ya lo había hecho Ricardo de York en 1450, mientras que las maniobras de Villena y sus aliados reproducían más o menos las palabras y acciones de las ligas de nobles que habían acechado el poder de Juan II de Castilla con anterioridad–, pero dicha posición se ha tomado generalmente para socavar la credibilidad de las protestas, aunque se reconozca que tanto en la Inglaterra como en la Castilla de mediados del siglo XV existían muchas razones para protestar. Estos paralelos historiográficos son bastante interesantes y volveremos sobre ellos, pero antes debemos tratar otro paralelo histórico, uno que, además, normalmente se obvia. Como resulta claro de los pasajes citados, los formatos de aquellas dos rebeliones fueron sorprendentemente similares. En ambos casos los magnates afirmaban actuar por el pueblo –y no solo por el pueblo, sino por el pueblo como comunidad política: los comunes o los «tres estados»–. Dichos magnates redactaron, o hicieron circular, manifiestos en vernáculo y reprodujeron una letanía más o menos similar de protestas sobre los malvados consejeros del rey, que habían ascendido de la nada y estaban alterando, por su control interesado de la persona real, el desarrollo político de la justicia, los consejos y la fiscalidad. Eran casi exactamente las mismas quejas que el duque de Borgoña y otros príncipes de la llamada Liga del Bien Public realizaron contra Luis XI en 1465, y las hicieron también de la misma manera –con cartas públicas escritas en lengua vernácula, reconociendo su lealtad y apelando a reunir la asamblea tradicional representativa, es decir, los Estados Generales–. Asimismo, las familias dirigentes que se rebelaron contra los Medici en Florencia en 1466 también anunciaron sus pretensiones en cartas públicas, que clamaban para que la ciudad fuera gobernada por sus magistrados tradicionales y no por la voluntad de unos pocos hombres, cuya avaricia había llevado a la ruina general a causa de unos impuestos excesivos y cuya corrupción había generado un desorden que había destruido la confianza en las leyes.

Queda claro, pues, que había ciertas formas comunes para expresar la oposición política en la década de 1460, lo que debería generar preguntas sobre la manera, más bien aislada, en la que se han tratado dichos episodios. Había ciertamente variaciones en la retórica de cada país: los malvados consejeros ingleses no eran generalmente considerados como desviados religiosos, por ejemplo, mientras que los españoles eran rutinariamente vinculados a judíos y musulmanes. Hay también muchas diferencias locales en los motivos de los diversos levantamientos, pero resulta sorprendente que las causas enfatizadas por los historiadores sean normalmente muy parecidas –las relaciones personales en la corte y su configuración a través de la competencia por el patronazgo y la influencia–. En cualquier caso, los paralelos estructurales entre los hechos de la década de 1460 son seguramente importantes y merecen una mayor atención. Los historiadores han tendido a desestimar el significado histórico de dichos patrones comunes, viéndolos, por ejemplo, como repertorios convencionales del comportamiento de los más poderosos o como el producto de ciertas conexiones directas –por ejemplo, que Warwick podía haber adoptado su postura de 1469 como resultado de sus frecuentes visitas a Francia durante el periodo de la Guerre du Bien Public–. Se ha dado prioridad a la búsqueda de motivaciones y causas específicas para aquellos acontecimientos, como si fueran el único elemento significativo y las modalidades de acción política fueran, por el contrario, atemporales e incidentales. Sin embargo, podemos preguntarnos de manera razonable si la situación real es precisamente la inversa: que siempre hay tensiones interpersonales y competitivas dirigiendo los acontecimientos políticos, pero lo que cambia, y por tanto requiere discusión, son las estructuras y los procesos a través de los que dichas tensiones se forman y expresan. Cualquier conflicto político puede ser explicado de la manera en que se explican normalmente los conflictos políticos bajomedievales, pero la estructuración del conflicto cambia manifiestamente a través del tiempo y el espacio, sus formas mudables son raras veces únicas y esos patrones comunes, en la medida en que existen en dichos cambios, son dignos de ser evaluados. Una mirada a un conjunto anterior de enfrentamientos bajomedievales puede ayudarnos a ilustrar este punto.

Tras la muerte del poderoso rey Erico VI Menved de Dinamarca (1286-1319), los magnates de su reino, reuniéndose en el Danehof o alta corte del reino, exigieron una carta de treinta y siete puntos, llamada håndfaestning, a su hermano Cristóbal, como precio por su coronación.8 Comenzando por la Iglesia y siguiendo por los caballeros, los mercaderes, los burgueses y, finalmente, el pueblo y los intereses generales del reino, dicha carta de enero de 1320 otorgó unas libertades que son inmediatamente identificables con las de documentos como la Magna Carta (1215) o las Provisiones de Oxford y Westminster (1258-1259), la ordonnance reformadora de Felipe IV de 1303 o las cartas concedidas en respuesta a las Ligas francesas de 1314-1315. Como afirmación nacional de derechos, también tenía mucho en común con la «carta de libertades» concedida coetáneamente por Magnus Eriksson de Suecia en 1319 y, en menor medida, con la Declaración escocesa de Arbroath (1320). La carta danesa trataba determinados problemas comunes de principios de siglo XIV, como, por ejemplo, la cláusula 12, que disponía que los caballeros no podían ser forzados a prestar servicio fuera del reino, una concesión que el rey entrante de Bohemia también realizó en 1310 y se había obtenido de Eduardo I de Inglaterra en 1297. La cláusula 13 declaraba que el rey no debía iniciar guerras sin el consejo y consentimiento de los prelados y hombres más poderosos del reino, tal como el Privilegio General aragonés de 1283 o las ordinances inglesas de 1311. La cláusula 20 prohibía la interferencia o las imposiciones sobre la libre circulación de mercaderías, «excepto si por causa razonable y urgente necesidad, el rey, con el consentimiento común de la parte más sana, decidiera realizar tales restricciones». Aquí también hay ecos de la crisis inglesa de 1297, formulados en el nuevo lenguaje paneuropeo de la fiscalidad común. La provisión de la cláusula 28, por la que las personas debían recibir justicia en primer lugar en su propio distrito (o haerraeth) y no directamente en el tribunal del rey, y la cláusula 35, por la que las personas debían ser juzgadas según la costumbre de su tierra (terra), son claramente paralelas a los términos utilizados en la ordonnance dada por Luis X de Francia a los habitantes del bailliage de Amiens en 1315.9 Esta ordenaba que los hombres fueran juzgados primero en su jurisdicción local (chastellenies) y solo fueran citados ante el alto tribunal del rey del parlement por apelación; casi cada cláusula del documento ratificaba las costumbres y la justicia locales y limitaba los fundamentos por los que los jueces reales podían asumir los diversos casos. Finalmente, mientras que Cristóbal II fue obligado a jurar el mantenimiento en todas las cosas de las leyes del rey Valdemar, que había reinado ochenta años antes, Felipe IV y su hijo Luis X juraron preservar las libertades, franquezas y costumbres de la época de San Luis, mientras que Eduardo I de Inglaterra fue obligado a reexpedir la Magna Carta, aunque de manera general se reconocía, con distintos grados de explicitud, que aquellos reyes podían verse en la necesidad de enmendar sus leyes, con la debida consulta y consentimiento.10

Si comparamos estos enfrentamientos de principios del siglo XIV con los de la década de 1460 aparecen una serie de contrastes significativos. Hay un cambio, en primer lugar, en los lenguajes usados. Las cartas y ordenanzas del primer periodo estaban principalmente escritas en un latín sustancialmente conformado por el vocabulario de los derechos romano y canónico; los documentos del periodo posterior se escribieron en una lengua vernácula conformada por la práctica de las cancillerías reales y estuvieron moldeados por el lenguaje político, religioso y ético de la época. En aquellos episodios existe una continuidad en el principio de que se actuaba en nombre del reino, pero cambia la forma en que el reino es representado. A pesar de cierta terminología repetida –los «estados», los «comunes»– en la década de 1460 el reino es visto en menor medida como un conjunto de grupos particulares constituido por sus libertades y privilegios individuales, y en mayor medida como una comunidad socialmente diversa y nacionalmente unida, con un conjunto de intereses colectivos, tratados por un gran público y ante un gran público. Hay cambios, además, en los puntos debatidos. En 1460 hay una menor preocupación por la defensa de los derechos y las libertades con respecto a la intrusión de la jurisdicción real, o con respecto a la determinación de lo que el rey y sus oficiales podían o no podían hacer. En lugar de ello, hay una mayor sensación de que el gobierno del rey es efectivamente aceptado, de que el bienestar de la Iglesia y del pueblo dependen de él en todos los puntos y detalles, y de que los problemas importantes están relacionados con la perversión de dicho gobierno, con su tendencia impropia a excluir o con su fracaso a la hora de dar lo que se espera de él, lo que, en conjunto, ya no se ve como una intrusión en la vida de los súbditos. Hay cambios, finalmente, en la naturaleza y las filiaciones de los propios documentos: en la década de 1460 no hay cartas y ordenanzas, sino peticiones y manifiestos, que buscan decir algo en público y en nombre del público. Por mucho que cierto tipo de legislación posterior emanara seguramente de las asambleas mantenidas por los rebeldes de Castilla y Francia, e incluso también de Inglaterra, su objetivo inmediato era el de aconsejar al rey, más que el de legislar: esgrimir algún tipo de opinión común, o nacional, más que promover un conjunto de intereses particulares.

Es difícil negar que estos testimonios apuntan a ciertos progresos significativos en el periodo de ciento cincuenta años que separa los dos conjuntos de acontecimientos. Se había producido un grado sustancial de integración política, así como lo que parece una politización de las relaciones sociales y legales, es decir, una mayor conciencia propia por parte de los grupos con estatus de que tenían responsabilidades con respecto al conjunto político y una reconsideración de sus funciones en relación con dicho conjunto y sus intereses y obligaciones políticas. No es que el conjunto de la sociedad no fuera reconocido a principios del siglo XIV –las referencias a las antiguas buenas leyes de los viejos reyes, al conjunto del reino y al consentimiento común de la parte más sana así lo indican–, pero queda claro que, por entonces, las libertades de los estamentos y de los distritos jurisdiccionales eran una preocupación más apremiante y real que el bien común, fuese lo que esto fuese. En la década de 1460, por otro lado, los tentáculos del gobierno central estaban por todas partes y la participación en la alta política se había difundido muy ampliamente, de una manera u otra, en la mayoría de sociedades europeas. En consecuencia, la comunidad política era en todos los países un fenómeno mucho más extenso, complejo y omnipresente, de modo que los políticos de todas las clases se veían obligados a interactuar con dicho fenómeno tanto en términos verbales como reales. Fueron cambios, pues, no solo en el vocabulario de la política, sino también en sus formatos, sus objetivos y su naturaleza. Lo que aquí acabamos de ver es la prueba de un cambio estructural, y un cambio estructural en aquello que los historiadores han considerado comúnmente como un recorrido creativo y positivo –hacia la confección de sistemas políticos coherentes y extensivos, de sociedades políticas–. Una historia que tenga en mayor consideración la importancia de las estructuras políticas y la presencia de la evolución política a lo largo de nuestro periodo podrá capturar una parte destacada de la vida política europea de la Baja Edad Media. Aún más, podrá ser un punto de partida nuevo para la historiografía, al menos para aquella que analiza el continente de manera conjunta.

1. LA HISTORIOGRAFÍA

A pesar de que se ha publicado una gran cantidad de bibliografía especializada en las últimas décadas, además de los múltiples volúmenes de The New Cambridge Medieval History (de aquí en adelante NCMH) y un número importante de estudios por países, las principales visiones generales introductorias sobre la política bajomedieval de las que dispone el lector anglófono tienen ahora aproximadamente treinta o cuarenta años. Later Medieval Europe from St Louis to Luther, de Daniel Waley, se publicó por primera vez en 1964; Europe in the Fourteenth and Fifteenth Centuries, de Denys Hay, en 1966; el libro de George Holmes Europe: Hierarchy and Revolt, 1320-1450 llegó en 1975, y States and Rulers in Medieval Europe, de Bernard Guenée, que se editó en inglés en 1985, era una traducción de una obra publicada en Francia en 1971. Estos libros han sido revisados y reeditados, en algunos casos varias veces, pero de manera inevitable, y con todas sus virtudes, no han acabado escapando al estado de las investigaciones e interpretaciones que prevalecían cuando fueron inicialmente redactados. Los volúmenes de la NCMH, por otra parte, contienen muchos cuestionamientos fundamentales a aquellos puntos de vista anteriores y una importante riqueza de material nuevo, pero, como es lógico en una colección de obras de autores diversos, no ofrece una nueva síntesis y las introducciones realizadas por los editores muestran normalmente un perfil prudente respecto a las grandes explicaciones de cada centuria. Han emergido algunas visiones nuevas, como Transformation of Medieval Europe, 1300-1600 (1999), de David Nicholas, o Europe in a Wider World, 1350-1650 (2003), de Robin W. Winks y Lee Palmer Wandel, pero su principal novedad consiste en mostrar el siglo XVI junto al XIV y el XV; no ofrecen, por el contrario, reinterpretaciones en torno a la política de la Baja Edad Media. Sin embargo, es precisamente una reinterpretación lo que se echa en falta. Antes de ir más lejos, nos será de ayuda explorar cómo se ha desarrollado la historiografía del periodo y tener en cuenta qué puede haber de incorrecto en algunas de sus suposiciones principales.

Quizás, la mayor influencia sobre nuestra comprensión de los siglos XIV y XV subyace en el propio término «Baja Edad Media», así como en las narrativas del «declive» y la «transición» con las que es asociado. La invención de la Edad Media y la subdivisión de dicha época en tres amplias fases –«Alta», «Plena» y «Baja»– han tenido un efecto perdurable en la forma en qué se ha abordado el periodo. Se han considerado como características de la civilización medieval una serie de instituciones y formas culturales que crecieron o florecieron entre los siglos X y XIII –sobre todo la Iglesia Latina, unida bajo el papa, y el Sacro Imperio Romano Germánico de los Salios y los Hohenstaufen, pero también las cruzadas y la caballería, el «escolasticismo» y los derechos romano y canónico, la arquitectura y el arte góticos, el «feudalismo», los monasterios o las comunas–. Si bien la aparición de estos fenómenos es a menudo considerada como repentina y revolucionaria, su desintegración durante la Baja Edad Media sería lenta, conformando uno de los polos gemelos de atención de la historiografía bajomedieval. El declive del Imperio y el papado es el título del penúltimo volumen de la Cambridge Medieval History anterior a la Segunda Guerra Mundial; El otoño de la Edad Media es el título que se escogió para la traducción del famoso estudio de Johan Huizinga sobre la cultura de los siglos XIV y XV. Los trabajos modernos no están tan imbuidos de aquella atmósfera de descomposición general, pero la sensación de que las viejas reglas no funcionaban, o de que los viejos modos se iban corrompiendo, sigue siendo habitual. En parte, ello se debe a la suerte diversa que ha gozado el que se supone que fue el principal organismo beneficiado por el declive papal e imperial: el estadonación. Los reinos jurídicos, que habían parecido tan poderosos y prometedores a finales del siglo XIII, sucumbirían a la guerra y la división interna en las siguientes décadas, mientras el Imperio se hundía en la anarquía y las disputas en Italia se volvían incluso más profundas y complejas. Como consecuencia de ello, y siguiendo las voces de las resonantes críticas de los observadores de la época, muchos historiadores de la política han visto el periodo como una época de orden declinante, guerra expansiva y violencia profundamente creciente. Además de la decadencia y corrupción del viejo orden, por tanto, el desorden y el caos son temas preeminentes en la representación de la Baja Edad Media. Pero los siglos XIV y XV no son solo conocidos por lo que Richard W. Southern llamó «la era del desasosiego» y David Nicholas «la vejez de una civilización».11 Como «fin de la Edad Media», también están en el umbral de la «modernidad» y el segundo polo gemelo de la historiografía bajomedieval es la búsqueda de los orígenes de lo nuevo.12 Para muchos historiadores este es un periodo de «transición», aunque la «transición» en cuestión tome formas diversas. Para algunos, como George Holmes, el «Renacimiento» es el motivo clave.13 De manera más común, especialmente en las obras británicas, la transición tiene un enfoque más político: el surgimiento largamente demorado de las nuevas monarquías y estados nacionales, o de las iglesias nacionales en época de Hus y Lutero. En buena parte de la bibliografía continental, por otro lado, la transición que subyace es socioeconómica, del «feudalismo», en un sentido marxista, al «capitalismo»: dicha revolución lenta, como veremos, se usa tanto para explicar las convulsiones de la política bajomedieval como para presagiar el surgimiento de los estados más fuertes de finales del siglo XV.

Estas grandes narrativas sobre el «declive» y la «transición» generan, no obstante, considerables problemas para el historiador de la política. En primer lugar, muy pocas de ellas exploran, o ni tan siquiera rastrean, los procesos de cambio que pretenden identificar. Por ejemplo, según un estudio publicado por W. K. Ferguson en 1962, Europe in Transition, el crecimiento del comercio y el de la economía monetaria, sumados al declive del señorío, habrían desestabilizado el viejo orden, facilitando la aparición del estado centralizado y socavando las tendencias particularistas de la nobleza y el clero. Es una tesis atractiva y comprensible, aceptable para la investigación moderna, pero pronto se observa que muchos de los supuestos cambios que contempla son muy locales y que los desarrollos económicos y políticos que identifica están generalmente desfasados. Los progresos mercantiles de Italia, Flandes y el norte de Alemania, por ejemplo, no produjeron estados centralizados en dichas áreas y, aunque el reino capeto tardío sí que parezca un producto clásico de la economía política del siglo XIII, no hay nada en el trabajo que explique su doble desintegración durante los dos siglos siguientes, ni se da ninguna razón real para su subsiguiente recuperación. En el prefacio se admite que el carácter transicional del periodo se establece realmente no por el movimiento o el desarrollo, sino por «la coexistencia de elementos medievales y modernos en un constante estado de fluctuación», un reconocimiento de que el libro no ofrece ninguna explicación real sobre los procesos de cambio.14

El libro de Ferguson es típico en relación con todo ello. Muchos manuales hacen uso de un periodo de «crisis» para explicar la brecha entre los potentes estados del siglo XIII y los de finales del XV, pero no por ello dejan de ser selectivos a la hora de elegir los ejemplos, ni corrigen la tendencia a relatar una «transición» que acaba sustituyendo toda explicación global por una mera descripción simbólica. Las obras generales se mueven normalmente desde un siglo XIII de «expansión y hegemonía», plasmado en «el triunfo de la monarquía francesa», a través de un siglo XIV de guerra, hambruna y peste, en el que «las derrotas francesas y los ideales de caballería», la «fragmentación alemana» y «una Europa de violencia» marcarían la tónica, hasta un siglo XV enmarcado por el florecimiento cultural de Italia y Borgoña, la «recuperación» de Francia, la nueva monarquía de Inglaterra y la unificación de España.15 Los manuales tienen que simplificar, por supuesto, ¿pero debe ser realmente la política del continente explicada de este modo? La noción de «declive» solo tiene una especie de sentido superficial para la Iglesia occidental y en menor medida, quizás, para el Imperio. Asimismo, si «crisis» y «recuperación» describen a grandes rasgos lo que ocurrió en el reino de Francia de los Valois, o –aun a más grandes rasgos– captan el progreso de la corona de Castilla desde la deposición y muerte de Alfonso X en 1284 hasta los éxitos de Fernando e Isabel dos siglos más tarde, estas narrativas no encajan muy bien con las trayectorias de muchas otras sociedades políticas europeas, ya fueran reinos, como Inglaterra, Polonia y Hungría, principados como Bretaña, Flandes o Sajonia, o ciudades-estado como Florencia, Núremberg o Novgorod. La evidente adaptación y supervivencia de antiguas instituciones como el derecho romano y la tenencia feudal, las cruzadas, los monasterios o incluso el Imperio y el papado, y el florecimiento de instituciones que solo tienen una existencia limitada en muchas partes de Europa fuera de nuestro periodo –como las ligas y los estamentos representativos– sugieren que el «declive» y el «renacimiento», o la «medievalidad» y la «modernidad», no son términos muy útiles para abordar el periodo. Conectar los siglos XIV y XV a las épocas de antes y después, mejor conocidas, debe continuar siendo un objetivo fundamental para los historiadores del periodo, pero seguro que hay mejores formas de lograrlo.

2. TRES GRANDES NARRATIVAS

La estabilidad de los viejos leitmotivs de declive y transición es en cierta medida sorprendente, dado que más o menos en el último medio siglo se han elaborado tres interpretaciones relativamente complejas y ambiciosas sobre la dinámica de la Baja Edad Media. A pesar de que ninguna de ellas es primordialmente política por naturaleza, todas ofrecen alguna explicación del curso de los hechos políticos y sitúan el periodo en el marco de un razonamiento más amplio del desarrollo histórico. Dada su calidad estructural, en ocasiones rigurosa, se podría haber esperado que ofrecieran una corrección de las antiguas interpretaciones, pero, en cambio, han acabado tendiendo a asimilarse a aquellas otras aproximaciones más vagas. Hay muchos puntos en los que los tres relatos se solapan y refuerzan, pero conviene observarlos uno a uno para valorar sus fortalezas y debilidades, antes de acudir a las razones de su fracaso a la hora de modificar la visión tradicional.

La crisis social y económica

La primera narrativa se centra en la percepción de que la Baja Edad Media presenció una profunda crisis social y económica. En algunos relatos es una crisis del feudalismo: la descomposición de un orden sociopolítico basado esencialmente en la extracción de excedentes campesinos por los señores laicos y eclesiásticos y su reemplazo gradual (cuando menos, en Occidente) por unas condiciones económicas y sociales más cercanas al capitalismo. En otros relatos es un conjunto menos preciso de convulsiones provocadas por una mezcla de superpoblación, guerra, cambio climático y enfermedades epidémicas. Se apunta a que las hambrunas que golpearon buena parte de la mitad norte de Europa entre 1315 y 1322 prolongaron un periodo de recesión y estagnación económicas, que empeoró y se alargó con las cargas fiscales, la inestabilidad monetaria y las bancarrotas de las décadas de 1320, 1330 y 1340. El impacto de la Peste Negra (1347-1352) y las subsiguientes plagas en una población debilitada y su tambaleante economía habrían generado otro siglo de depresión, marcado, gran parte de él, por los efectos adicionalmente dañinos de la guerra, la tributación y la escasez de metales preciosos. Aunque hubiera señales de recuperación económica en sectores o lugares concretos a lo largo de dicho periodo, eran generalmente de corta duración o locales, de modo que el regreso sustancial a la prosperidad solo sería discernible durante la segunda mitad del siglo XV.

Se considera que esta mezcla de transición y depresión habría tenido una relevancia tanto general como específica para la política del periodo. Para historiadores marxistas como Robert Brenner, Rodney Hilton y Guy Bois esto es axiomático –para ellos, el orden sociopolítico dirige el movimiento de la economía, independientemente de lo que dicho orden deba a su vez al modo predominante de producción–, pero las principales bases que sirvieron para abordar la política bajomedieval desde un punto de vista socioeconómico fueron puestas por un grupo de historiadores franceses de posguerra con unas afiliaciones ideológicas más variables e imprecisas: Édouard Perroy, Robert Boutruche, Jacques Heers, Michel Mollat y Philippe Wolff, entre otros.16 Los estudios de esta tradición proponen que las adversidades de la sociedad del siglo XIV crearon una atmósfera general de dislocación que estaría en la base de las revueltas, parcialidades y guerras del periodo. Más específicamente, las condiciones socioeconómicas habrían provocado los alzamientos populares y pogromos que estallaron tanto en las áreas urbanas como en las rurales en torno a las décadas de 1320, 1350 y 1380, al tiempo que una crise nobiliaire, resultante de la caída de los ingresos señoriales, habría estimulado la violencia aristocrática y la agitación a lo largo del continente. En Occidente, los nobles empobrecidos habrían impulsado a sus gobernantes a la guerra para sacar provecho de los «presupuestos por el servicio nobiliario» –ya llegaran en forma de sueldos militares pagados a los capitanes o en forma de derechos para controlar la recaudación y el gasto de los tributos reales que se imponían sobre la población local–.17 Así pues, la dependencia resultante de la nobleza respecto a los sueldos, los oficios y las pensiones del rey estaría supuestamente en la base de las diversas guerras civiles y conflictos del periodo, especialmente en el siglo XV: la distribution of patronage, por usar la expresión típica en la historiografía inglesa, habría sido una cuestión de profundo significado económico y social para los propietarios que ya no eran capaces de mantenerse únicamente con los ingresos de sus tierras; se ha sugerido así que esta era la realidad subyacente a las intrincadas luchas que dominaron la política de los estados emergentes. Mientras tanto, en áreas donde el poder central era menos efectivo, especialmente en la Europa Centro-Oriental, pero también en España, los señores habrían tenido éxito limitando las libertades del campesinado, imponiendo una «segunda servidumbre» y defendiendo vigorosamente su control de los excedentes campesinos contra las intrusiones reales. Al mismo tiempo, gentes como los raubritter («caballeros-ladrones») o los routiers («mercenarios ambulantes») habrían protagonizado abiertamente «guerras por la tierra», buscando reemplazar los ingresos señoriales perdidos a través del antiguo arte del saqueo. Así pues, gran parte de la cultura y la política de la Baja Edad Media se ha explicado teniendo en cuenta esta intensa serie de alteraciones demográficas, económicas y sociales, y el papel adjudicado a la economía ha sido central en la mayor parte de la bibliografía acabada de citar, por no decir que en toda.

Existen, sin embargo, importantes problemas con las interpretaciones políticas invocadas por dicho contexto socioeconómico generalizado. En primer lugar, hay –y siempre lo ha habido– un desacuerdo sustancial entre los historiadores sociales y económicos acerca de qué estaba sucediendo en verdad durante aquel periodo. Como el propio Perroy señalaba en 1949, «crisis» es una palabra ambigua –puede significar punto de inflexión, pero también depresión y, en este sentido, los historiadores han disentido profundamente sobre la condición de la economía bajomedieval, por no hablar de la naturaleza de su relación con la vida social y política–.18 Si bien existe un gran consenso sobre la estagnación de la primera mitad del siglo XIV y la deflación de mediados del XV, las valoraciones sobre el final de ambas centurias varían ampliamente, con algunos autores que enfatizan la vitalidad y la expansión (especialmente en las manufacturas) y otros que destacan la recesión y el declive. Puede parecer obvio que el descenso generalizado de la población de finales del siglo XIV y principios del XV produjera una contracción de la economía, pero, evidentmente, el mismo descenso demográfico también generó un balance más positivo entre población y recursos, creó nuevos mercados para bienes y, como han enfatizado especialmente los historiadores marxistas, coincidió con ciertos progresos socioeconómicos agudamente divergentes en Oriente y Occidente. Incluso se han llegado a cuestionar algunas de las presunciones más básicas de la historiografía, con un destacado historiador que ha desafiado la antigua creencia universal de que Europa había llegado al límite de su sostenibilidad demográfica en torno a 1300, mientras que otro ha sugerido que la población de Francia en 1328 era quizás tan solo la mitad de lo que solíamos creer.19

Al mismo tiempo, los historiadores franceses y alemanes son cada vez más escépticos sobre el supuesto empobrecimiento de la nobleza bajomedieval: por más que las rentas estrictamente agrarias pudieron haber declinado, dichas familias siempre habían extraído ingresos de una notable variedad de recursos –molinos, mercados, peajes, tallas, diezmos, jurisdicciones– y siguieron haciéndolo; ciertamente se pudieron beneficiar de los nuevos mecanismos gubernamentales, como la fiscalidad real, pero también continuaron beneficiándose de los antiguos.20 No en vano, la propia noción de «crisis» ha quedado en entredicho: el difunto Stephan Epstein la reconfiguró como una «crisis de integración» –un proceso de ajuste de las estructuras mercantiles del continente– y muchos historiadores italianos han abandonado el término en general, prefiriendo hablar de «reconversión» o «transformación».21 Por supuesto, para los historiadores de la economía que trabajan con datos fragmentarios y locales resulta complicado distinguir las sacudidas cíclicas de las tendencias a largo plazo, por lo que es difícil decidir dónde poner el énfasis cuando cada cambio demográfico o social produce una mezcla de resultados positivos y negativos. Si alguna vez fue posible llegar a un cierto consenso, o si existieron debates manejables entre los que enfatizaban los aspectos depresivos de la economía y los que se centraban en las áreas de crecimiento, la imagen es ahora demasiado compleja como para resistir a una generalización. Bajo estas circunstancias, la pretensión de que la economía sirva como mecanismo central de explicación e interpretación de la vida política medieval parece endeble.

De hecho, los intentos por relacionar las causas económicas y las consecuencias políticas siempre han sido algo escurridizos. En primer lugar, los modelos principales de la economía política tienden a centrarse en el siglo XIV, dejando para el XV una mezcla relativamente poco teorizada y explorada de estagnación y recuperación.22 Es cierto que hay un énfasis bien establecido en el papel de los factores monetarios en los problemas de mediados de siglo y que ha habido también cierto interés en la «economía del Renacimiento», pero, en conjunto, las explicaciones economicistas no dominan los relatos de la política del siglo XV como lo hacen con el XIV.23 A su vez, a partir de investigaciones más detalladas ha quedado claro que ni las dificultades económicas ni el bienestar explican demasiado sobre las revueltas políticas del periodo, ya fueran populares o aristocráticas. La visión de Mollat y Wolff acerca de que el empobrecimiento habría dado lugar a los alzamientos de las décadas de 1350, 1370 y 1380 se ha mostrado errónea en suficientes casos como para que la descartemos definitivamente como causa general, mientras que la explicación alternativa –la prosperidad creciente de las capas bajas– únicamente funciona a medias para la revuelta de los campesinos ingleses y no encaja en otras insurrecciones bien conocidas como la rebelión flamenca de 1323-1324, la de los Ciompi de 1378, los pogromos hispánicos de 1391 o el alzamiento de Caux en 1435. Si reparamos en que muchos movimientos populares involucraron a otros grupos, incluyendo a los que tenían intereses económicos opuestos, se nos muestra probable que hubiera otros factores más importantes en la configuración de dichos episodios; en este sentido, para explicar el comportamiento de los rebeldes, Samuel Cohn ha destacado de manera reciente la prominencia de los sentimientos de injusticia y otros valores políticos que ellos mismos alegaban.24

En sus interpretaciones, Mollat, Wolff y otros prestan cierta atención a las causas políticas, incluyendo algunas generales como la fiscalidad y el crecimiento del estado, pero invariablemente las consideran secundarias. La historia económica de hoy, por otra parte, pone mayor énfasis en la interacción de factores económicos, sociales y políticos, lo que ha permitido que estos últimos influyeran por fin sobre los dos primeros. La audaz reinterpretación de la economía bajomedieval de Epstein atribuye un papel mayor, incluso primordial, a un proceso esencialmente político, el de la formación del estado, en la configuración del cambio económico: a corto plazo, argumenta, el desarrollo de los estados fue un factor para el crecimiento de la guerra y contribuyeron con ello a las crisis de distribución y a la poca inversión de comienzos del siglo XIV; a largo plazo fomentó un mejor crecimiento, al romper los obstáculos a la especialización y al intercambio que unos municipios y unos señores feudales anteriormente independientes habrían impuesto.25 Otros estudios locales han enfatizado igualmente el papel de la política gubernamental y la cultura política en la producción de resultados económicos, de manera que, por ejemplo, se ha mostrado que la opresión del campesinado catalán provino principalmente del orden legal y político desarrollado en el siglo XIII, mientras que en Castilla se ha indicado que la suerte de la industria de la lana y el textil durante siglo XV estuvo condicionada por las relaciones de poder entre los reyes, los magnates y los municipios.26

No es difícil ver por qué la noción clave de crisis socioeconómica ha alterado tan poco las narrativas convencionales de declive y transición. De hecho, en todo caso, las ha fortalecido, reconociendo la importancia histórica de la elevada mortalidad del periodo y proporcionando el peso historiográfico de la teoría marxista a unos relatos más tradicionales. De esta manera la historia política ha sido incuestionablemente enriquecida por el reconocimiento de sus circunstancias sociales y económicas, pero al mismo tiempo parece que la abrumadora preeminencia de aquel tipo de interpretación en las explicaciones de nuestro periodo –especialmente para el siglo XIV– se base en el atractivo de inserirse en una explicación a gran escala y en la falta de tesis alternativas ofrecidas por los historiadores políticos y constitucionales de mediados del siglo XX. Las hambrunas, la Peste Negra, el descenso demográfico prolongado, la escasez de plata en torno a 1400 y a mediados del siglo XV, las fluctuaciones de la producción urbana y rural y los patrones cambiantes de la explotación económica debieron afectar a la política, y negarlo no es, en absoluto, la intención de este libro, pero de todo lo que hemos expuesto debería quedar claro que los procesos económicos son demasiados complejos y diversos para dar el tipo de explicación general sobre la política bajomedieval que se les ha forzado a ofrecer. Ahora que se reconoce que los factores políticos también ayudan a configurar el comportamiento social y económico, parece aún más importante tener también en consideración el papel que los progresos de la cultura política y gubernamental pudieron haber jugado en el estallido de las crisis políticas de nuestro periodo.

La guerra y el desorden

Una segunda gran aproximación realizada para explicar las condiciones políticas de los siglos XIV y XV se centra en la prominencia de la guerra y el desorden durante el periodo. De nuevo, no es difícil advertir que dicha visión se puede subsumir fácilmente en las visiones tradicionales sobre la decadencia bajomedieval y, en parte, tal vez derive de la clásica descripción de Huizinga sobre «el tenor violento de la vida» en aquella época.27 Como hemos visto, la guerra y sus concomitantes sufrimientos –la tributación, las fluctuaciones monetarias, la destrucción resultante de las campañas y el ingobernable comportamiento de las poblaciones militarizadas– han sido, desde hace tiempo, un componente integral de los relatos franceses de la crise del siglo XIV. Gracias en parte a la amplia influencia de la historiografía francesa, dichos efectos se han generalizado al conjunto del continente. Para Philippe Contamine, por ejemplo, «la guerra impuso su formidable peso sobre una Cristiandad latina que estaba por otra parte desorientada, ansiosa, incluso dividida y rota por profundas rivalidades políticas y sociales, económicamente debilitada, desequilibrada y demográficamente desangrada».28 Para Richard W. Kaeuper, por su parte, «parece que la casi continua, destructiva y altamente costosa guerra ayudó a crear la depresión bajomedieval», de modo que también habría ayudado a generar «la crisis bajomedieval del orden».29 En las décadas de 1280 y 1290, se argumenta, los gobernantes pudieron reunir ejércitos más grandes y mantenerlos durante más tiempo, y esto, a su vez, permitió una guerra de mayor escala. Como consecuencia, los siglos XIV y XV sufrieron una serie de largas guerras, a menudo de una intensidad sin parangón y que afectaron a buena parte del continente. Las luchas eran más sangrientas, ya que los contingentes de infantería no estaban interesados en la sutileza de los rescates, mientras que la costumbre de pagar sueldos significó la creación de una gran masa de mercenarios que en tiempos de paz se mantenía en armas, rapiñando la tierra y estimulando nuevos conflictos al ofrecer sus servicios a los contendientes regionales. Al mismo tiempo, la ubicuidad de la guerra en el periodo alimentó y fomentó la cultura caballeresca que atrajo buena parte de la atención y de los recursos de las clases gobernantes de Europa, frenando o desbaratando el desarrollo burocrático y legal y distrayendo las finanzas en usos improductivos. En este escenario, el orden se deterioró y las parcialidades aumentaron, mientras los gobiernos reales y otros regímenes oscilaban entre los triunfos fugaces de las victorias militares y las divisiones provocadas por las tensiones y las derrotas. Para muchos historiadores, por tanto, las grandes guerras habrían sido una característica nueva y principalmente negativa de la Baja Edad Media, que habría contribuido significativamente a la generalización del caos político.30

Otra vez, sin embargo, esta visión condenatoria del periodo merece un examen más atento. La guerra, sin duda, es siempre espantosa, ¿pero fueron las guerras de los siglos XIV y XV mucho peores que las anteriores? Gran parte de ellas no parecen haber sido tan enormes, frecuentes y destructivas como las del XVI o el XVII, pero la guerra no ha moldeado la interpretación de estos periodos de una manera tan desalentadora. Las estadísticas de Sorokin sobre la frecuencia de las guerras registran 311 para el siglo XV, 732 para el XVI y 5.193 para el XVII: por muy cuestionables que puedan ser sus datos, las diferencias en proporción son espectaculares, especialmente cuando se les suma la multiplicación por diez del número total de soldados en Europa entre 1500 y 1800.31 Si bien los ejércitos de finales del siglo XIII tenían ciertamente un tamaño considerable –Eduardo I llevó unos 30.000 hombres a Escocia en 1298, Felipe III 19.000 a Aragón en 1285, los florentinos tuvieron 16.000 en Montaperti en 1260 y los ejércitos de la batalla de Courtrai/Kortrijk de 1302 fueron probablemente de 10.500 cada uno–, las altamente móviles fuerzas del siglo XIV eran, en general, bastante más pequeñas.32 Eduardo III llevó poco más de 5.000 hombres a Francia en 1338, mientras que el Príncipe Negro tuvo quizás unos 8.500 hombres en Nájera en 1367 y Juan de Gante lideró unos 6.000 en su cabalgada de 1373; las Grandes Compagnies, que aterrorizaron el sur de Francia en la década de 1360, no eran más de 4.500 en su momento álgido, mientras que las compañías mercenarias más grandes de la Italia de mediados del siglo XIV no excedían los 10.000 combatientes.33 Es cierto que la Baja Edad Media experimentó largas e intensas guerras, ¿pero tan diferentes eran a los conflictos de Normandía en torno al año 1100 y la década de 1150 (o los de 1193-1204)?, ¿o tan distintos eran a la secuencia de guerras que se prolongó casi ininterrumpidamente en Italia desde la primera invasión de Barbarroja hasta la década de 1260? Los conflictos de los siglos XI y XII conllevaron normalmente abundantes saqueos, incendios y matanzas, y podemos cuestionar que las destrucciones causadas por las cabalgadas de Eduardo III, o por las guerras husitas, fueran realmente mayores que las de las cruzadas anticátaras de las décadas de 1210 y 1220, las invasiones mongolas de 1240, las guerras ibéricas de 1229 a 1265 o, por otra parte, que las de las guerras italianas de los decenios posteriores a 1494. Por lo que respecta a la brutalidad, Malcolm Vale sugiere que –dejando a un lado las guerras civiles– la más discernible corresponde a la violencia del final de nuestro periodo, es decir, a partir de las últimas décadas del siglo XV, que es, en este sentido, la época en que el tamaño de los ejércitos volvió a aumentar y se renovó la función de la infantería.34

Podemos cuestionar, por tanto, que los siglos XIV y XV fueran testigos de una expansión significativa de la guerra. Una razón por la que el periodo anterior se considera como relativamente pacífico es que muchos de sus conflictos tuvieron lugar fuera de Francia, o se resolvieron en favor de la corona de los Capetos, por lo que han tenido un impacto menos negativo en la historiografía francocéntrica. Por otra parte, también es importante recordar que incluso un conflicto como la Guerra de los Cien Años comportó largos periodos de tregua y que respetó grandes áreas de Francia (por no hablar de Inglaterra, Escocia o España). Incluso en el siglo XIV la guerra se mantuvo como un fenómeno localizado y la cultura de las parcialidades y los enfrentamientos que comúnmente invocan los historiadores para generalizar su extensión fue, en todo caso, más o menos endémica por casi todo el continente, como ha señalado de manera reciente Howard Kaminsky.35 Hay un aspecto muy revelador de la insistencia de la corona francesa en que la guerra «privada» debía abandonarse durante los periodos de guerra «pública» o del rey: sugiere que los problemas con los routiers y écorcheurs eran más habituales en las sociedades fragmentadas y militarizadas de la periferia francesa de lo que podríamos imaginar.36 Igualmente, las diversas exacciones impuestas sobre el campesinado francés por parte de señores armados, captores de botín y jefes militares son, por un lado, difícilmente separables de las tradicionales tailles señoriales y, por otro, de los nuevos impuestos reales.37 Es cierto que la violencia marcial se organizó de una manera distinta durante la Baja Edad Media –las bandas y los ejércitos se unieron mediante mecanismos diferentes y algunas de estas organizaciones adquirieron nuevos tipos de poder o de perdurabilidad– y no sorprende que en ocasiones los coetáneos reaccionaran con protestas amargas ante dichos cambios. Pero dichos factores nos pueden aportar más información sobre las transformaciones de la tecnología política, la opinión pública o los discursos predominantes que sobre el nivel real de violencia en la sociedad.

Esto lleva a una importante acotación sobre las fuentes materiales. Contamine comienza su análisis sobre la guerra en expansión de los siglos XIV y XV destacando una explosión de pruebas, pero este destacado factor no refleja simplemente el aumento de los conflictos: sobre todo, es testimonio de un aumento de la escritura, de unos gobiernos en crecimiento y de las propias expectativas generadas durante el periodo. Lo mismo pasa seguramente con el incremento de las pruebas sobre el desorden: cuantas más intrusiones judiciales y mayor registro documental hubo, más pruebas de violencia y criminalidad tenemos, y mayor el horror aparente mostrado por la sociedad, cuyos comentaristas ajustaron rápidamente sus expectativas para reflejar el fracaso recurrente de lo que la legislación real prometía respecto al orden público. Los historiadores ingleses están familiarizados con las formas en las que los resortes ofrecidos por el sistema judicial estimularon tipos particulares de alegación: si acusar a alguien por agresión «con fuerza y armas» permitía que el juicio fuera elevado a un tribunal más alto y poderoso, entonces había buenas razones para realizar dicha acusación, independientemente de lo que hubiera sucedido en realidad.38 Como K. B. McFarlane señaló hace mucho tiempo, «es la propia riqueza de sus fuentes la que ha dado una mala reputación a la Baja Edad Media».39 Cuando miramos con más atención al mundo anterior al año 1300, a menudo lo encontramos tan brutal y desordenado como el periodo posterior: era más amable con las clases altas, pero eso explica más cosas sobre la relativa concentración de poder en manos aristocráticas que sobre el aparente orden público. La Europa de la Alta y la Plena Edad Media pudo diferir más del periodo subsiguiente en los testimonios que dejó y en los mecanismos limitados por los que fue gobernada que por sus principios políticos generales.

El surgimiento del «Estado»

Quizás el mayor problema de dar demasiado poder causal a la guerra resida en el hecho de que en realidad la guerra era simplemente una consecuencia. Las guerras de los siglos XIV y XV fueron producto no solo de la violencia, sino también de un desarrollo conceptual y gubernamental –del crecimiento de las jurisdicciones centralizadas, las intrusiones gubernamentales y la capacidad administrativa–. Así pues, explicar la política de la Baja Edad Media en términos de guerra es, en cierto sentido, explicarla en términos de crecimiento estatal. Esto nos lleva directamente a la tercera gran narrativa sobre el periodo bajomedieval: su papel como lugar de nacimiento del «Estado moderno».

Hasta hace relativamente poco los relatos sobre la formación estatal obviaban en general la Baja Edad Media. Obras clave como Lineages of the Absolutist State (1974) de Perry Anderson o la colección de Charles Tilly sobre The Formation of National States in Western Europe (1975) se centraban en un periodo que se iniciaba a finales del siglo XV, y cuando los medievalistas alegaban unos orígenes previos comúnmente llamaban la atención sobre el periodo anterior a 1300.40 En la formulación clásica del historiador estadounidense Joseph R. Strayer, por ejemplo, los logros judiciales, administrativos y financieros de los reinos plenomedievales fueron fundamentales en la construcción de los estados modernos, pero quedaron frenados por los problemas de los siglos XIV y XV: durante casi doscientos años cesaron las innovaciones gubernamentales y el «Estado soberano» dejó de realizar progresos hasta que la relativa prosperidad y paz social de finales del siglo XV permitió la recuperación.41 Por tanto, conectaran o no con la Edad Media, las viejas historias del «Estado» encajaban pulcramente con la narrativa tradicional de la estagnación bajomedieval y la recuperación renacentista; con todo, a partir de la década de 1970 hubo entre los medievalistas dos vías de reflexión alternativas –una derivada del interés por la guerra y la otra de una maniobra deliberadamente revisionista de Bernard Guenée– que llevaron a realizar interpretaciones distintas.

La concisa observación de Tilly, «la guerra hizo el estado y el estado hizo la guerra», refleja un razonamiento apuntado por Strayer, y su primera mitad, en particular, ha quedado reflejada en el trabajo de diversos historiadores que han explorado el papel de la guerra en la configuración de la evolución política y gubernamental de la Baja Edad Media.42 En determinadas interpretaciones, como las de Gerald Harris sobre Inglaterra, lo dinámico es positivo: las tensiones de las guerras de los siglos XIII y XIV produjeron desarrollos fiscales y de representación que forjaron una comunidad política cohesionada.43 De manera más común, en cambio, la visión suele ser neutral o negativa: el «estado de la ley» de Richard W. de Kaeuper, modelado sobre las ideas de Strayer y que avanzaba netamente en torno a 1300, habría sido perturbado y parcialmente anulado por las guerras del siglo XIV, incluso a pesar de que el «estado de la guerra» que emergió en dicho periodo hubiera mostrado ciertas fortalezas, especialmente en Francia.44 En cualquier caso, todas estas interpretaciones tienden a reafirmar la visión de que la guerra es el gran motor de la vida política bajomedieval y eso mismo queda reflejado en las obras de síntesis, que tienden a narrar los principales progresos de la fiscalidad y la representación presentándolos sobre todo como un subproducto de la presión bélica. Por consiguiente, aunque la mayoría de los manuales documenten el innegable crecimiento de las instituciones fiscales y políticas durante el siglo XIV, lo hacen de una manera esencialmente alejada de la política doméstica. Esto, a su vez, tiene serias consecuencias tanto para la historia de las instituciones como para la de la política, de modo que la primera parece casi exclusivamente conducida por las exigencias de la actividad militar, mientras que la segunda queda reducida a una narrativa de buenos reyes, malos reyes, facciones y patronazgo.

Bernard Guenée tomó un camino bastante distinto. En varios ensayos publicados en la década de 1960 y en su libro de 1971 sobre Les États, lanzó una poderosa y multifacética crítica contra las antiguas obras que hablaban del crecimiento estatal. Una parte esencial de su interés era apartarse del énfasis en «la transición» que realizaban los relatos del periodo. Pensó que las formas de estado de la Baja Edad Media debían ser vistas en sus propios términos, como algo distintivo de los siglos XIV y XV. Lo que en su visión caracterizaba a los estados de este periodo era un tipo de dualidad: la prominencia equivalente del gobernante, por un lado, y del país, la nación o la comunidad, por el otro, en las ideas y estructuras de la época. El primero era normalmente un príncipe; el segundo estaba parcialmente representado por organizaciones estamentales, pero también podía manifestarse a través de redes aristocráticas o revueltas populares. La cultura política prescribía el «diálogo» como la mejor manera para hacer funcionar dicha estructura dual, y el desarrollo de las instituciones gubernamentales y las prácticas políticas del periodo se combinaron para asegurar que aquella fuera ciertamente la figura clave de la evolución política. Una consecuencia del intento de Guenée por rescatar el periodo de la posición que ocupaba en las narrativas de gran escala fue que se centró más en describir las estructuras de los estados bajomedievales que en explicarlas u observar sus transformaciones con el paso del tiempo. Con todo, su obra no está desprovista de un elemento narrativo y, como se ha indicado anteriormente, ofrece, de forma esquemática, un modelo de tres fases para el periodo. Según proponía, desde finales del siglo XIII a mediados del XIV se habría producido un largo periodo de crecimiento burocrático que incluía la aparición de oficinas de gobierno y la multiplicación de los oficiales, lo que acabaría favoreciento a los estados regios y estimulando la conciencia nacional, aunque no hubiera una continuidad. Las crisis de las décadas de 1340 y 1350, causadas por las pestes, la guerra y la escasez de plata, habrían frenado el desarrollo gubernamental e introducido un segundo periodo de cincuenta a setenta y cinco años protagonizado por las órdenes caballerescas, las instituciones representativas, las revueltas populares y la concesión de privilegios a nobles, municipios y provincias. Estas tendencias descentralizadoras habrían producido una corriente democrática que habría alcanzado una especie de cénit en torno a 1400, aunque el caos que acompañaría los acontecimientos posteriores, como el «movimiento conciliar», la revolución husita de Bohemia o las luchas entre los Borgoña y los Armañac en Francia, habrían llevado a un tercer periodo de reafirmación monárquica, que ganaría fuerza a partir de 1425 aproximadamente. En muchos sentidos, la Baja Edad Media habría finalizado con un regreso a la situación de finales de siglo XIII –reyes fuertes que gobernaban mediante burocracias nacionales–, pero con ciertos avances permanentes por la experiencia de aquellos dos siglos: un sentido más fuerte del estado nacional, quizás, y una sociedad más organizada y estratificada.

Estas ideas llegaron demasiado tarde como para causar un impacto notable en el contenido de los manuales británicos, que fueron redactados mayoritariamente en la misma época. En todo caso, además, a pesar del refrescante razonamiento que había detrás, el modelo de tres fases de Guenée se basaba en ciertas explicaciones habituales sobre el cambio constitucional que recordaban a las antiguas narrativas de crisis y recuperación. En su énfasis en el diálogo, sin embargo, y en su serio intento de conectar con la sociedad política y con la cultura política (o con los propios procesos políticos en sí mismos), el trabajo de Guenée anticipó en cierta manera los proyectos europeos de estudio del crecimiento estatal iniciados por Jean-Philippe Genet y Wim Blockmans en la década de 1980. Gracias a la iniciativa de estos, ha empezado a emerger un relato comparativo más rico y razonado sobre la formación de los estados europeos en la Baja Edad Media. Los volúmenes temáticos publicados por la European Science Foundation abarcan de 1200 a 1800 y prestan una atención variable a nuestro periodo, pero, en cualquier caso, el «modelo de funcionamiento» de Genet sobre la «génesis» del estado moderno está directa y sensiblemente relacionado con los siglos XIV y XV, y ha ejercido una influencia muy amplia, en particular en Francia y en España.45 En esta interpretación el nacimiento del estado moderno se da aproximadamente entre 1280 y 1360, y su factor clave es, nuevamente, la presión de la guerra y los mecanismos fiscales y de representación vinculados a ella. Los cambios socioeconómicos, que junto al desarrollo de la fiscalidad estatal erosionaron la independencia política de los señores feudales, facilitaron su crecimiento y aseguraron que las jerarquías sociales informales se remodelaran en torno a las estructuras estatales en expansión, buscando controlarlas más que rechazarlas. Este patrón, conocido como bastard feudalism en la historiografía inglesa, pudo implicar alguna perturbación del poder estatal, pero Genet destaca que también ayudó a confirmarlo y a esparcir su influencia entre la sociedad; así, la ambivalente relación entre gobierno y sociedad política puede ayudar a estructurar y explicar tanto los convulsos hechos políticos de la Baja Edad Media como su resultado a comienzos del siglo XVI en un tipo de estados con menos impugnaciones y mayor centralización. De manera similar, el temprano desarrollo del estado secular habría tendido a producir conflictos con la Iglesia, pero en el largo plazo las técnicas clericales, el personal y en definitiva la institución en sí misma habrían sido asimilados con éxito. Finalmente, no habrían sido solo los factores sociales y políticos los que habrían determinado el progreso del estado, sino también los culturales. Genet pone un especial énfasis en tres desarrollos: la creación de una comunidad política nacional en diálogo con el príncipe, que sitúa en la década de 1290; la gradual evaporación del monopolio eclesiástico sobre los lenguajes del poder, en favor de una diversidad de campos discursivos, y la creciente preeminencia de un lenguaje específicamente político a finales de siglo XV. Ciertamente el estado afrontó problemas en dicho periodo y aún más tarde, pero constituía ya irreversiblemente el presente de la política europea.

Wim Blockmans, por su parte, presta más atención al papel de las ciudades en el desarrollo de los estados.46 Según argumenta, después de que una primera ola de formación estatal en los siglos XI y XII creara reinos y principados feudales, una segunda ola, vinculada a la comercialización del siglo XIII, habría producido un escenario más complejo, en el que los gobernantes pudieron crear a menudo gobiernos más poderosos, al tiempo que los municipios recién enriquecidos aprovecharon su concentración de capital y población para adquirir derechos políticos. En consecuencia, los siglos XIV y XV se habrían caracterizado por un espectro de formas políticas que iba desde las ciudades autónomas, allí donde los gobernantes eran notablemente débiles, hasta los reinos aristocráticos, allí donde los municipios estaban menos desarrollados. Entre ambos extremos se daría otra situación más habitual en la que unos reyes y príncipes razonablemente vigorosos se enfrentaban a unos municipios cuyo poder era sustancial, pero no arrollador. Normalmente, estos municipios se unirían con otros en ligas o estamentos representativos, lo que acabaría contribuyendo a una política de negociación con los gobernantes circundantes. A finales del siglo XV, sin embargo, las exigencias de los «sistemas estatales» en desarrollo llevarían a los gobernantes más poderosos a reunir ejércitos más grandes e imponer tributos más onerosos, mientras que la estagnación económica habría reducido la riqueza relativa y el poder de negociación de la mayor parte de los municipios. Bajo estas circunstancias, los municipios quedarían definitivamente subordinados, las instituciones representativas perderían gran parte de su vigor y surgirían así los «estados monárquicos consolidados».

Queda claro que todas estas interpretaciones conllevan ciertos avances muy notables respecto a la antigua bibliografía sobre la formación estatal. No solo reconocen la expansión de las instituciones gubernamentales y prestan cierta atención a la dinámica política del periodo, sino que además, como en el trabajo de Guenée, admiten tímidamente que el crecimiento de las formas estatales pudo contribuir a la complejidad y conflictividad política –quizás este sea el tema más importante que obvian el resto de obras históricas sobre el periodo–. Estos modelos van más allá de un enfoque estrechamente institucional y reconocen no solo la importancia de las ideas –al fin y al cabo la historiografía del siglo XIX ya lo había hecho–, sino también el papel de las estructuras y el comportamiento sociales, los patrones de comunicación y otros aspectos similares; en definitiva, ofrecen un relato mucho más completo y realista del crecimiento estatal. También abandonan las afirmaciones finalistas que caracterizaban la antigua bibliografía sobre el estado. Para un escritor como Joseph R. Strayer, el estado francés se habría construido por la acción deliberada y determinada de reyes como Felipe IV y sus instruidos ministros, pero en el modelo de Genet es en cambio una machine folle, un manojo irreflexivo de estructuras y nociones que se movía hacia delante por una mezcla de usos sociales y tendencias propias inherentes.47 Esto parece mucho más plausible y también evita el antiguo problema de la acomodación de los muchos valores y prácticas de los contemporáneos que no parecían tener en consideración los intereses del estado. Las acciones de Carlos V, que puso las bases de la fiscalidad permanente y el ejército nacional, pero también fomentó la existencia de los principados semiindependientes de Borgoña, Berry y Anjou, son mucho más comprensibles desde esta perspectiva y, de hecho, su comportamiento fue, como veremos, absolutamente característico de los líderes políticos de la época.

En el presente libro aceptaremos y seguiremos muchas de estas ideas, pero también señalaremos, a continuación, algunas de sus limitaciones. Un problema inmediato es la importancia causal otorgada a la guerra, cuando, como acabamos de indicar, las guerras del periodo fueron tanto la causa como la consecuencia del desarrollo político y constitucional. El papel de los conceptos legales y judiciales y de las instituciones, que se desarrollaron en muchas partes de Europa con bastante anterioridad al periodo 1280-1360 y seguramente guiaron muchos de sus conflictos, merece más atención en la explicación del progreso de los estados: de hecho, un lamento particular de Tilly era que las instituciones judiciales no habían sido tenidas en cuenta por su equipo de investigadores de la década de 1970.48 Igualmente, no puede ser suficiente decir que los gobernantes de finales del siglo XV tenían la obligación de imponer tributos más altos y reunir ejércitos más grandes por la presión de las guerras que se esperaba que mantuvieran: necesitamos saber por qué la escala de la guerra estaba en expansión y de qué manera los gobernantes fueron capaces de incrementar las peticiones sobre los recursos que estaban bajo su jurisdicción. La guerra puede ser una de las formas más drásticas en que los recursos políticos humanos se implementan y coordinan, pero está muy lejos de ser la única, de modo que una explicación de los procesos políticos centrada en la guerra implica tanta distorsión en la causación política como las que se centran en la lucha de clases.

Otros problemas provienen de la preocupación de estas obras por el nacimiento del estado moderno. Ha sido una preocupación de la historia académica desde sus orígenes en la cultura nacionalista del siglo XIX, cuando la historia política y constitucional se centraba en la evolución de los estados nacionales por entonces existentes. Dicha empresa conllevó toda una serie de sesgos y distorsiones: la imposición de las fronteras modernas en un mundo que estaba dividido de una manera distinta, o totalmente distinta; un énfasis en la singularidad nacional, a costa de obviar el extenso patrimonio común de los pueblos europeos, y un relato del desarrollo histórico que se centraba en la forja de la unidad política nacional. Esto último, en particular, significó que los actores que parecían trabajar en favor de los objetivos de los estados del siglo XIX (típica pero no exclusivamente reyes y ministros) fueran extensamente estudiados y celebrados, mientras que los actores, fuerzas y grupos que parecían actuar en contra de aquellos objetivos –municipios y magnates particularistas, imperios e iglesias universales, rebeldes, cortesanos o facciosos– fueron obviados y despreciados. La nueva bibliografía sobre el surgimiento de los estados escapa en gran parte a la vieja inevitabilidad nacionalista: presta mucha más atención que en el siglo XIX a ciertos sistemas políticos, como el ducado Valois de Borgoña, la Liga Hanseática o las ciudades y los estados territoriales de Italia; está dispuesta a hablar de «transformación» más que de «creación», y se muestra tan inclinada a examinar ideologías, gobiernos locales o relaciones entre regímenes y repertorios de protestas como a centrarse en la guerra y la fiscalidad.49 Un espíritu igualmente revisionista ha prevalecido en el tratamiento de los desarrollos políticos y gubernamentales de cada país: generalmente también se ha prescindido de los paradigmas del siglo XIX y ahora existen una gran cantidad de interpretaciones altamente sofisticadas y persuasivas que incorporan el crecimiento de las instituciones en los mecanismos de la sociedad política. Pero a veces el trabajo comparativo de la tradición Genet-Blockmans revela antiguos presupuestos. Dado que su relato central es el surgimiento de estados étnicos nacionales, dicha clase de narrativa tiende a observar el resto de formaciones de poder –la Iglesia y el Imperio universal, las otras iglesias, los principados, los estamentos, los municipios, las comunas rurales o las ligas– esencialmente en relación con aquellos Leviatanes emergentes. Incluso Guenée, que notablemente no mostraba interés por el camino hacia la modernidad, refleja esta tendencia a privilegiar el ámbito nacional, o «regnal» según el término utilizado por Susan Reynolds.50 El problema con esta interpretación es que diversas formas de poder europeas, como las jurisdicciones de tamaño considerable que existían por encima y por debajo de los estados, estaban experimentando muchos de los procesos que también experimentaban esos mismos estados en formación. En concreto, aquellas diversas formas de poder interactuaban directamente entre sí y no solo a través de mecanismos «regnales», por lo que hablar simplemente de «diálogo» puede resultar una simplificación drástica de la multiplicidad de relaciones políticas que había en un determinado territorio. Durante mucho tiempo, además, estas otras formas de poder tuvieron legitimidad objetiva y credibilidad para extenderse de manera similar a como lo hacían las autoridades «regnales», que fueron las que finalmente triunfaron. El propio Blockmans, como cabría esperar de un historiador de los Países Bajos, es altamente sensible a esta cuestión, pero incluso en su obra es difícil encontrar una vía de desarrollo entre el primer surgimiento de la negociación entre las autoridades principescas y urbanas a principios del siglo XIV y el triunfo de los «estados consolidados» a finales del XV; sin embargo, necesitamos saber por qué los marcos «regnales» fueron capaces de prevalecer, finalmente, sobre las otras estructuras estatales. El surgimiento de los estados nacionales ofrece, ciertamente, una ruta para navegar por los complejos procesos políticos de la Baja Edad Media, pero necesita ser entendido en relación con la política del periodo y compensado con el reconocimiento de otras clases de estados –y otras clases de crecimiento estatal– que configuraron dichos procesos políticos. Como mínimo, los desarrollos institucionales en otros niveles políticos deben ocupar un papel principal en la explicación de los conflictos del periodo: los états intermédiaires de Genet no solo propagaron una familiaridad con el estado del rey, sino que al mismo tiempo también facilitaron la resistencia a sus pretensiones y excesos.51

Existen también otros problemas. Genet, como la mayoría de los analistas modernos del estado, destaca lo mucho que los poderes seculares tomaron prestado de la Iglesia en la evolución de sus propios regímenes; no obstante, en su modelo la Iglesia es presentada como un tipo diferente de institución, un «otro» junto al que inevitablemente existía el estado secular en tensión, hasta que lo absorbió de manera efectiva a final de nuestro periodo. ¿Merece «la Iglesia» esta cualidad distintiva entre las muchas otras estructuras de poder que existieron junto al estado regio? Parece dudoso. Por más que hubiera legitimaciones y prácticas peculiares de las estructuras de poder eclesiásticas, muchísimas de ellas se compartían con otras formas políticas del periodo. Siguiendo a Maitland, Sir Richard W. Southern presentó a la Iglesia universal, como es sabido, como un «estado»; por otra parte, muchos historiadores se han preocupado igualmente por las pretensiones espirituales, incluso taumatúrgicas, de los reyes y otras autoridades.52 Southern procedió a señalar que las estructuras y mentalidades eclesiásticas cambiaron junto a las del resto de la sociedad y, en efecto, la política de la Iglesia papal –de hecho, de todas las iglesias– recuerda durante los siglos XIV y XV a las políticas laicas, incluso cuando interactuaba con ellas. Nuevamente, necesitamos distanciarnos de todo énfasis indebido sobre el estado «regnal»/nacional, reconociéndolo como una forma entre otras muchas del periodo: las estructuras de tipo estatal no derivaban necesariamente de él, ni eran suyas en exclusiva. De hecho, siguiendo este punto, podemos enfatizar que las prácticas de tipo estatal no eran la única manera, ni incluso la manera normativa, a través de las que gobernaban los reyes. La gracia era el medio característico a través del que se expresaba la autoridad personal, al menos en el contexto cara a cara en el que buena parte de la actividad política medieval se gestionaba todavía: justicia flexible, misericordia e ira, regalos, sobornos y compromisos, acuerdos tácitos o recompensas –a veces muy vagamente definidas– en expectativa de futuros servicios o de un beneficio inmediato, etc. Esta clase de poder tenía que ser ejercida a menudo –cada vez más– y tenía que ser justificada en ocasiones en contextos públicos, pero era una forma diferente de poder a la del «estado» y descansaba frecuentemente en legitimaciones, escenarios y medios diferentes. Cuando los reyes la ejercían con éxito, como hacían frecuentemente, es muy fácil confundirla con el avance del estado, pero la libertad que caracterizaba dicho modo de gobernar no encajaba a menudo con las expectativas y formalidades que acompañaban al poder estatal, y, en este sentido, su ineludible provisionalidad ayuda a explicar la fluctuación en la eficacia del gobierno en todas sus formas, tanto en este periodo como más adelante. Genet admite la presencia de la autoridad informal en la Baja Edad Media, pero tiende a verla como una característica de los señores, no de los reyes. La ve también como jerárquica y vertical, y la yuxtapone con las asociaciones horizontales del estado, pero cabe tener en cuenta que las asociaciones de grupos de iguales –facciones, partidos, gremios, ligas– podían ser tan formales o informales como las afinidades, los grupos familiares u otras organizaciones estratificadas. Otra vez, más que dar prioridad a una forma de poder –el «estado moderno» emergente– y mirar hacia todo lo demás a través de su lente, necesitamos, sobre todo en este periodo, reconocer la interacción de una multiplicidad de formas y tipos vigentes y efectivos de poder.

Ciertamente nos hemos alejado en algunos aspectos de las grandes narrativas que dieron base en su momento a la última generación de manuales, pero también es cierto que las interpretaciones analíticas de gran escala sobre la política bajomedieval no han alterado aquellos antiguos relatos tanto como se podría esperar. La crisis de la sociedad feudal –sea esencialmente percibida en términos económicos, sociales o militares– ofrece una explicación general atractiva sobre los desórdenes políticos del siglo XIV; el crecimiento de las formas estatales se trata principalmente como un producto de dichos desórdenes y ofrece un motivo para que su resolución a largo plazo desemboque en los sistemas políticos más estables de principios del siglo XVI. Podemos preguntarnos, en cualquier caso, si estas interpretaciones han obtenido tanto sustento de las antiguas historias sobre el declive y la recuperación como han acabado contribuyendo a ellas. A pesar de todo su potencial, descansan sobre presunciones problemáticas y, más allá de lo que puedan ofrecer en el campo más amplio del cambio de lo «medieval» a lo «moderno», la mayoría de ellas ayudan sorprendentemente poco a explicar el curso de los acontecimientos y los desarrollos políticos del propio periodo de los siglos XIV y XV. Como consecuencia de ello, la historia política paneuropea permanece esencialmente sin sentido: una sucesión aleatoria de gobernantes fuertes y débiles, generada por los antojos de la herencia; incesantes juegos de facciones, que ascienden y se derrumban cuando la riqueza y el poder son redistribuidos y las redes se forman o vuelven a formar; una serie de guerras y luchas dirigidas por los instintos codiciosos y agresivos de las dinastías, las compañías mercantiles o las élites urbanas. Espero haber expuesto los suficientes argumentos como para sugerir que es necesario acercarse a los procesos políticos del periodo de una manera diferente –un acercamiento distinto que, de hecho, ya está presente en la mayoría de obras de ámbito nacional o regional–. En cualquier caso, antes de abandonar la historiografía y pasar a exponer las bases de una nueva posible interpretación, me gustaría mencionar un último problema que afecta a la mayor parte de la bibliografía existente. Es uno muy habitual: el alcance restringido de la «Europa» que se describe.

Generalmente, la historia europea medieval se ha interesado ante todo por el área actualmente ocupada por Francia, Alemania e Italia, con Gran Bretaña (o más bien Inglaterra), los Países Bajos y la península Ibérica en un lugar secundario, y cualquier otra zona muy por detrás en cuanto a cobertura e importancia. Las versiones actualizadas de Hay y Waley incluyen capítulos especialmente encargados sobre los reinos al este del Elba (aunque apenas sobre Escandinavia), pero el libro de Holmes está básicamente restringido a las tierras carolingias centrales y el Mediterráneo: siendo un trabajo para el mercado británico, excluye Inglaterra e ignora el resto del archipiélago.53 Evidentemente, han habido serios obstáculos para incorporar la historia de la Europa Septentrional y Oriental a las obras escritas en Occidente: el conocimiento limitado de las lenguas nórdicas y eslavas entre los occidentales; la imposición de la ideología oficial marxista-leninista entre los historiadores del bloque oriental; la dificultad de acceso a los archivos y el relativo subdesarrollo de la historia política medieval en algunas de esas regiones. Muchos de estos obstáculos comenzaron a poder ser superados a partir de las décadas de 1960 y 1970 –cuando se escribió la generación actual de manuales–, y los volúmenes de la NCMH, por ejemplo, contienen tratamientos actualizados en inglés de todas las formaciones políticas de la órbita europea. Los estudios adecuadamente comparativos e integradores han comenzado a darse en ciertas áreas, generalmente en aquellas en las que el encaje con el resto de Europa es casi ineludible –por el comercio y la circulación monetaria, por ejemplo, o por el destino divergente del campesinado entre Oriente y Occidente–, al tiempo que los volúmenes de la European Science Foundation sobre los orígenes del estado moderno también han realizado serios esfuerzos por incorporar a su análisis una Europa más amplia. Pero, aun así, todavía hay muchos retos para cualquier historiador que desee implicarse en un trabajo de este tipo. Naturalmente, la historiografía de la Europa Septentrional y Oriental también está llena de mitos nacionalistas, algunos en paralelo a los de Occidente y otros confrontados, mientras que dichos nacionalismos, al mismo tiempo –y en algunos campos–, también se han visto revitalizados como consecuencia de la historia reciente de aquellos países. Por otra parte, los intentos de los historiadores occidentales por recobrar aquellas historias tradicionalmente subalternas pueden tender a reforzar la división del continente al centrar exclusivamente su atención en la «Europa Centro-Oriental», en los «Balcanes» o en «Escandinavia», ignorando, o simplificando, las interacciones entre estas regiones y las formaciones políticas del oeste y del sur. En relación con todo ello, ciertamente no es fácil para el escritor de un manual identificar paralelos y discernir diferencias de una forma en la que pueda liberarse de las narrativas que discute y en la que, al mismo tiempo, evite la exageración, la subestimación o el desacuerdo, haciendo parecer que su propia explicación sea irrefutable.

3. LAS ESTRUCTURAS

Hemos sugerido en las páginas anteriores que los historiadores deberían prestar más atención a las estructuras y procesos políticos cambiantes de la Europa bajomedieval. Esto, por supuesto, es lo que han intentado las historias recientes sobre la formación estatal, pero no es necesario encuadrar –casi podríamos decir «incrustar»– la historia estructural de la política en la noción de estado.54 Como hemos sugerido, hubo muchas formas, prácticas y procesos políticos aparte de los que alimentaron al estado o de los que son comúnmente asociados con sus operaciones en las mentes de los historiadores. Ni, tampoco, las estructuras de autoridad y de poder, o incluso de gobierno, estaban necesaria o coherentemente coordinadas del modo que un término como el de «estado» puede implicar. Aunque los estados hubieran emergido durante este periodo, como algunos autores desean demostrar, no queda claro que dicho proceso sea un eje útil para abordar la historia política; de hecho, organizar el relato de esa manera podría hacer que explicar el surgimiento de los estados fuera finalmente más difícil, en vez de más fácil. Por el contrario, es más probable que una perspectiva con un final más abierto sobre las estructuras políticas cambiantes del periodo pueda ofrecer no solo una narrativa nueva y plausible, sino también una mejor explicación de los desarrollos del propio periodo.

La palabra «estructura» es una de esas que pesa, y tal vez necesite de alguna explicación previa. La uso para referirme a los marcos, formas y patrones en los que tuvo lugar la política; marcos, formas y patrones que condicionaron dicha política y que tuvieron también cierto papel a la hora de causar, así como de explicar, la acción política –porque proporcionaban herramientas, soluciones, ideas o posibilidades a los políticos–. Entre las más habituales de aquellas estructuras estaban las instituciones políticas y sociales sobre las que la atención histórica ya se ha prodigado: reinos, imperios, iglesias, comunas, principados, ligas, gremios, compañías, estamentos, tribunales, señoríos, dinastías, afinidades, partidos, etc. Dentro de ellas, y en ocasiones trascendiéndolas, había otras estructuras institucionales o subestructuras: redes de tributación, representación, administración y organización militar; jerarquías formales e informales; organismos de comunicación, explotación o regulación. Quizás valga la pena destacar que los acuerdos informales también pueden ser vistos en términos estructurales, incluso institucionales: las relaciones y prácticas de gracia o de servicio, el señorío o la asociación, descansaban igualmente en códigos y expectativas, reflejaban modelos y poseían toda clase de rasgos típicos; podemos destacar los aspectos interpersonales y flexibles de dichas estructuras para diferenciarlas de las rutinas y procedimientos más estandarizados, como los vinculados a las burocracias, pero también podemos reconocer sus formas comunes sin forzar demasiado sus variaciones –una afinidad, alianza o bando era tan parecida a otra afinidad, alianza o bando como una cancillería, un código legal o un rey a sus equivalentes–.

La historia política no puede quedar restringida a las organizaciones de poder que existieron físicamente; también debe ocuparse de los lenguajes e ideas y de las estructuras que se pueden identificar en dichas áreas. Hubo, por ejemplo, grandes cuerpos de terminología y razonamiento interconectados, como los derechos romano y canónico o las obras de Aristóteles y Agustín de Hipona. Fueron algunos de los grandes marcos del pensamiento político de la época –sus «lenguajes», como los ha denominado Antony Black–.55 Pero si nos interesamos por el uso político y social de las ideas, también debemos considerar otros formatos habituales de expresión, como los sermones, los romances, las cartas o los manifiestos. Estos influyeron en la presentación y conexión de las ideas, canalizándolas hacia tipos particulares de audiencia y creando tipos particulares de impacto: una vez Heiko Oberman llamó la atención sobre la cualidad «fraternal» de la religión en el siglo XIV, pero, como veremos, la predicación de los frailes tenía efectos mucho más allá de la propia esfera religiosa; los sermones de los mendicantes ayudaron a moldear la manera en que se explicaba el poder ante los públicos nacientes del periodo y también ante la posteridad, a través de crónicas y otros documentos moralizantes.56 Más allá de todas estas estructuras, aún hay otras: un sinfín de imágenes recicladas, narrativas y topoi que simplificaban y moldeaban la presentación de la realidad, como, por ejemplo, las convencionales fórmulas de las vidas de santos, los supuestos derechos y virtudes (o vicios) de los reyes, el repertorio de malvados consejeros con los que hemos iniciado la introducción, etc. En conjunto, se puede considerar que estas formas y patrones, físicos, mentales y lingüísticos, eran las unidades básicas a través de las que se dirigía la política bajomedieval: ayudan a explicar por qué la política de estos siglos siguió los cursos que siguió y por qué y cómo cambió a lo largo del tiempo.

Las aproximaciones estructurales han conllevado muchas críticas. En primer lugar, no queda claro que los paralelos entre cosas similares –los tribunales de los reyes de Inglaterra y Francia, por ejemplo– puedan ser tratados de manera útil como variaciones de un mismo tema: quizás las diferencias sean más importantes que las similitudes y que no sean solo espaciales, evidentemente, sino también temporales; con estructuras que se disuelven, fusionan y reforman con el paso del tiempo, las continuidades percibidas pueden proceder de distorsiones del observador. O quizás la contingencia sea tan importante a la hora de determinar lo que sucede que cualquier intento de modelar el desarrollo de instituciones similares esté condenado a ser inexacto y demasiado esquemático. Son viejos problemas.57 El argumento de este libro, en cualquier caso, será que podemos ganar más que perder a través de una aproximación estructural a este periodo concreto; algunas de las razones para esta postura se avanzarán más adelante, pero primero parece lógico detenernos en algunas de las objeciones más habituales que se realizan a los relatos estructurales.

Las obras que enfocan la atención en estructuras particulares han generado críticas por ponerlas en el centro y cosificarlas o esencializarlas de manera excesiva –como la propia crítica que hemos expuesto anteriormente respecto a las historias sobre la formación estatal–. El influyente trabajo de Otto Brunner ha experimentado esta objeción, ya que sus críticos dudan de que la «comunidad de la tierra» (land) que identificó en la Austria bajomedieval tuviera una existencia real, y destacan que el «señorío» (herrschaft) que suministró otra de las estructuras principales de su obra era un término que los coetáneos no utilizaban.58 Se han realizado críticas similares al relato de Georges Duby sobre el mallus publicus –el tribunal público cuyas presuntas alteraciones en el siglo XI en el Mâconnais están en el núcleo de su identificación de la mutation féodale–.59 Pero el objetivo del presente libro es tener en consideración muchas estructuras diferentes, o, más bien, proponer que hubo una significativa cantidad de formas comunes a través de Europa que interactuaron de diversas maneras para producir patrones particulares en la política del continente. Las estructuras por las que estaremos interesados, además, serán las que recibieron un reconocimiento coetáneo, una condición que reduce en algo la molestia de concretar, o inventar, lo que realmente no existía. Ni, tampoco, tenemos necesidad de asumir que las estructuras del periodo eran coherentes con un «sistema», como conllevan muchas tradiciones estructuralistas: de hecho, muchos de los testimonios bajomedievales apuntan hacia otra dirección –hacia un mundo en el que, de hecho, hubiera áreas de coherencia estructural, pero también abundantes divergencias e incompatibilidades–. En realidad, las interpretaciones estructurales pueden ayudar a poner en duda las interpretaciones esencialistas de otras clases. Por ejemplo, si reconocemos un reino, o una etnicidad, como una «estructura», más que como una unidad, lo convertimos en algo diferente y quizás más plausible –el objeto o la herramienta de la acción de los individuos, en vez de un sujeto sin complejidades–; podemos descubrir que dichas formas poseen o generan lo que Susan Reynolds denomina «solidaridad afectiva», pero no debemos considerar que su presencia estaba garantizada.60 Igualmente, también podemos evitar en parte el finalismo que frecuentemente hace que los relatos históricos de la motivación política sean poco convincentes: en lugar de especular sobre las creencias sinceras o las posturas cínicas de los políticos, podemos poner más énfasis en la variedad de estructuras a través de las que actuaban. Los hombres de la generación de Villena y Warwick, con quienes hemos empezado este capítulo, han sido condenados como ambiciosos y egoístas porque se levantaron en favor de programas públicos que posteriormente dejaron de apoyar, pero esto equivale a infravalorar y tergiversar en gran medida su dilema. Dichos programas eran lo que la retórica y los marcos políticos del periodo fomentaban; recibieron el apoyo de muchos otros grupos de poder y no solo (puede que incluso ni mayoritariamente) de los magnates que los lideraban; chocaron con otras estructuras, como la corona y todos aquellos poderes, redes e intereses que esta representaba, y normalmente socavaron la seguridad aristocrática, más que incentivarla. No sorprende, pues, que las iniciativas de la década de 1460 tuvieran resultados mixtos: los incognoscibles objetivos de sus supuestos líderes juegan únicamente una parte diminuta en la explicación de aquellos episodios.

Otra faceta de las interpretaciones estructurales que ha provocado críticas es el hecho de que el nivel estructural –normalmente el económico– sea a veces considerado como un nivel fundamental que cambió muy lentamente, o nada, y modeló en sentido amplio y básico las actividades supuestamente más superficiales de la cultura y la política. Esto ha generado la crítica de que tales acercamientos son apriorísticos y no se pueden falsar: preceden a la lectura de la prueba y nadie los puede verificar excepto sus autosatisfechos creadores. Pero no está claro que las estructuras tengan que ser fundamentales para ser reconocibles o para afectar a los comportamientos. Por otra parte, las formas y patrones tratados en este libro serán, hasta donde se pueda, empíricamente demostrables y abiertos al cuestionamiento empírico. También, de manera significativa, serán estructuras políticas, no económicas. Durante la mayor parte del siglo pasado, la historia estructural asumió la primacía de las presiones y marcos socioeconómicos sobre la política, pero, como han llegado a admitir los historiadores influenciados por la Escuela de los Annales –que han sido los principales exponentes de dicha clase de historia, junto a los marxistas–, «la política y las instituciones pueden contribuir por ellas mismas a la comprensión de la propia política y las propias instituciones».61 No se trata, por supuesto, de que la política sea un proceso totalmente independiente, sino del hecho de que necesita aprehender y dar preeminencia a sus propios patrones de causación e interacción, junto a otros. Es interesante que Wolfgang Reinhard haya desarrollado un modelo de causación política en paralelo al modelo de tres niveles de Fernand Braudel. Hay una «base» o «macro-nivel», compuesto por las influencias sociales más amplias; una «estructura» o «meso-nivel» de «procesos autónomos», determinado por las instituciones y paradigmas predominantes, y una «superestructura» o «micro-nivel», constituido por las operaciones a corto plazo de los individuos y grupos de interés.62

Finalmente, las interpretaciones estructurales han tenido normalmente problemas con la acomodación del cambio: si la acción está influenciada por la estructura, ¿por qué hay cambios? Si aceptamos que hay muchas estructuras en juego y que eran incompletas y estaban solapadas entre sí, no es difícil comprender que las propias estructuras estarán sujetas a procesos de adaptación y manipulación. Cualquier hombre que quisiera llevar un caso legal durante nuestro periodo sabía que debía contar con las estructuras de la ley y de los tribunales, pero también podía buscar ayuda en el señorío, los amigos o los profesionales. Estas estructuras diferentes se desarrollaban relacionándose parcialmente las unas con las otras: las leyes se modificaban para dar cobertura a la variedad cambiante de quejas o para estimular o anticipar las actividades extralegales y semilegales de los señores, amigos y abogados; los tribunales modificaban su estatus o sus procedimientos cuando se enfrentaban a la competencia de otros tribunales o sentían la influencia de nuevas leyes o de órdenes ejecutivas; las redes de amistad y señorío cambiaban con el clima social, legal y judicial, etc. Estos procesos de interacción y adaptación no eran infinitos –si lo hubieran sido, las estructuras no habrían tenido apenas significado–, pero eran suficientes como para explicar los cambios, como el crecimiento de la jurisdicción equitativa administrada de manera central (y su tendencia a convertirse en formal, para lo que eran necesarias más disposiciones) o la gradual centralización de la interferencia política en la justicia, así como su reenfoque por parte de los usuarios hacia las argucias legales, más que hacia las amenazas y sobornos.

Más allá de su conjunto de fortalezas y debilidades, parece que las interpretaciones estructurales, tienen algunas ventajas particulares para el historiador de la política bajomedieval. Ya hemos indicado una: la política de este periodo ha quedado poco conceptualizada y poco explicada, de modo que un acercamiento estructural puede prestarle un molde, un cierto rigor. Pero también hay otras razones firmemente arraigadas en las realidades pretéritas. Como hemos visto, los hombres y las mujeres de la Baja Edad Media estaban claramente expuestos a una variedad de marcos y entidades, muchos de los cuales estaban real o potencialmente en conflicto. Nuestro hombre en busca de justicia, por ejemplo, probablemente podía elegir entre diversos cuerpos diferentes de leyes y costumbres; con un poco de ingenio y algunas conexiones útiles, podía tener acceso a un amplio conjunto de tribunales diferentes, tribunales que no estaban mayoritariamente organizados en jerarquías claras; también podía buscar ayuda extralegal, como hemos visto, y la de diversas posibles entidades diferentes –la parentela, los amigos, los señores o patrones, los vecinos, los socios de negocio, etc.–. Esta multiplicidad de estructuras, presente en muchas esferas de la vida social y política, no solo en la judicial, ayuda a explicar rasgos habituales del periodo, como la tendencia de las grandes colectividades a experimentar altibajos, incluso a fragmentarse, o de las lealtades a ser flexibles y limitadas. Puede proveer algunas razones sobre la adhesión a asociaciones y métodos de mantenimiento de la paz informales y, además, también da indicios, a través de las estructuras jurisdiccionales en pugna, sobre los fundamentos de los conflictos y la escalada de las disputas.

Otras razones por las que las interpretaciones estructurales pueden ser útiles están en relación con los hábitos de pensamiento y expresión de la época. Analizaremos esto más adelante, pero algunos rasgos bien conocidos de la cultura bajomedieval, como el deseo común de basar la acción en la autoridad adecuada, la tendencia a lo sistemático en el pensamiento académico, la celebración y circulación de un número bastante limitado de textos mayores, los sesgos particulares de la educación bajomedieval o la «restringida capacidad de leer y escribir» que caracterizó a la sociedad política del periodo, se conjugaron estimulando el reconocimiento, la preservación y la transferibilidad de estructuras entre áreas y grupos diferentes. Esto no previno la mutación –todo lo contrario–, sino que significó la reproducción de formas comunes reconocibles a lo largo del continente. La consideración de estas estructuras ayuda a revelar las dinámicas que guiaron la política. Por supuesto, también nos ayuda a interpretar las evidencias. Cuando observamos que tanto Felipe IV de Francia (1285-1314) como Juan II de Castilla (1406-1454) son descritos por los cronistas coetáneos como indolentes y aficionados a la caza, podríamos percibir un topos en funcionamiento, más que una presentación fidedigna de la realidad; yendo más allá, podríamos reconocer tales observaciones, entre otras cosas, como formas de capturar el surgimiento de marcos de gobierno más burocráticos, que en determinados sistemas políticos podían aparecer bien rescatando al gobernante de su actividad a tiempo completo, o bien diluyendo el criterio y la energía personal en el acto de gobernar. El tono de queja y frecuentemente crítico de muchos de los textos más «medievales» del periodo, así como la lascivia, el cinismo o el seudorrealismo asociados a las voces «renacentistas», han tenido una poderosa influencia en la manera en que los historiadores han visualizado y descrito la Baja Edad Media. Pero, como sugieren todas las obras especializadas, dichos textos necesitan ser leídos a través de la deconstrucción: a menos que conozcamos las rutinas retóricas y la herencia textual de los escritores del periodo, no podemos encontrar demasiado sentido a lo que escribían.

Finalmente, el posicionamiento de nuestro periodo tras los grandes movimientos nacidos en los siglos XI, XII y XIII ayuda a explicar por qué la atención a las estructuras, y a las estructuras comunes en particular, puede ser útil. Las tendencias internacionalizadoras del periodo –la difusión de una Cristiandad coordinada por el papado, la empresa de las cruzadas, las redes comerciales y de crédito establecidas por los italianos o catalanes– ayudaron a crear un espacio político y social común, por muy superficial e incompleto que fuera todavía. La enseñanza legal y teológica de Bolonia, París y Oxford, las escuelas notariales y retóricas u otros centros donde se educaban las élites administrativas europeas, las cancillerías de los papas y de los reyes, o la predicación de los frailes, esparcieron un conjunto particular de nociones y tecnologías por todo aquel espacio. «La formación de Europa» en este periodo de «formación de la Edad Media» prepara el escenario para los siglos que nos ocupan, tanto historiográficamente como históricamente.63 Historiográficamente, como hemos visto, el «crecimiento» y la «formación» fueron aproximadamente seguidos por la crisis, el declive y la recuperación o el renacimiento: en efecto, solo es posible construir narrativas de la formación haciéndolas acabar entre 1250 y 1350, cuando las limitaciones, divergencias, desviaciones y fracasos de los procesos «plenomedievales» todavía no parecían claros. Históricamente, por el contrario, el «crecimiento» y la «formación» simplemente continuaron: la contracción de la población del continente no significó una contracción de todo lo demás. Un estudio de la política de la Baja Edad Media debe comenzar, por lo tanto, con una visión general de las formas y estructuras heredadas de la «edad del crecimiento», y ese es precisamente el tema del capítulo siguiente.64

1 En inglés existen tres términos principales relacionados con el campo semántico de la política: politics, policy y polity. El primero, politics, se refiere a «la política» tal y como solemos entenderla en castellano, que envuelve los procesos, ideas y hechos políticos; el segundo, policy, hace más bien referencia a las normas y actuaciones que una institución puede imponer o desarrollar de manera concreta; finalmente, el tercero, polity, se refiere a los grandes sistemas políticos, con todo el conjunto de estructuras que permiten mantener formas de gobierno complejas. En general, aquí hemos traducido los dos primeros términos, politics y policy, como «política», mientras que para el tercero hemos utilizado la expresión «sistema político». De hecho, hemos traducido el título del libro The Making of Polities: Europe, 1300-1500 como La formación de los sistemas políticos: Europa (1300-1500); no es que en Europa no existieran «sistemas políticos» con anterioridad a la Baja Edad Media, pero el proceso que explica John L. Watts a lo largo del libro es, precisamente, el de la formación y desarrollo de unos «nuevos» sistemas políticos, más amplios, complejos, poderosos, integrados y coordinados, resultantes del desarrollo de las diversas estructuras y factores comunes a las sociedades bajomedievales europeas. Véase la explicación sobre el uso del término polity realizada por el mismo autor, más adelante, en las pp. 404-405. Por otra parte, sobre la traducción de los nombres de los personajes históricos que aparecen a lo largo del libro, véase el comentario realizado al inicio del índice toponomástico y temático, en la p. 483 [N. del t.].

2 B. Guenée: States and Rulers in Later Medieval Europe, traducción de J. Vale (Oxford, 1985), pp. 207-208.

3 G. Holmes, Europe: Hierarchy and Revolt, 1320-1450 (Londres, 1975), p. 12.

4 D. Hay, Europe in the Fourteenth and Fifteenth Centuries, 2.ª ed. (Harlow, 1989), pp. 25-26.

5 J. Heers, Parties and Political Life in the Medieval West, traducción de D. Nicholas (Ámsterdam, 1977), pp. 1-2.

6 Publicado en J. O. Halliwell (ed.), A Chronicle of the First Thirteen Years of King Edward the Fourth by John Warkworth D. D., Camden Society, serie antigua, 10 (Londres, 1839), pp. 46-51.

7 Memorias de Don Enrique IV de Castilla, edición de F. Fita y A. Bonilla, Real Academia de Historia (Madrid, 1913), vol. II, pp. 328 y ss.

8 Publicado en Diplomatarium Danicum 2.raekke, 8.bind, 1318-1322, edición de A. Afzelius et alii (Copenhague, 1953), n.º 176.

9 Les ordonnances des rois de France de troisième race, edición de E. de Lauri et alii, 22 vols. (París, 1723-1849), vol. I, pp. 562-563.

10 Ordonnances, vol. I, pp. 354, 562; English Historical Documents, vol. III, edición de H. Rothwell (Londres, 1969), pp. 485-486.

11 R. W. Southern, Western Society and the Church in the Middle Ages (Londres, 1970), cap. 2.II; D. Nicholas, The Evolution of the Medieval World, 312-1500 (Londres, 1992).

12 Citas en J. L. Watts (ed.), The End of the Middle Ages (Stroud, 1998) y D. Nicholas, The Transformation of Europe, 1300-1600 (Londres, 1999), p. I.

13 Holmes, Hierarchy and Revolt, p. 11: «Muy a grandes rasgos, este libro trata sobre la transición de la Europa “medieval” a la del “Renacimiento”».

14 W. K. Ferguson, Europe in Transition, 1300-1520 (Londres, 1962), p. vii.

15 Los títulos y subtítulos de dichos capítulos han sido tomados de D. Waley y P. Denley, Later Medieval Europe, 1250-1550, 3.ª ed. (Londres, 2001) y J. Le Goff, The Birth of Europe, traducción de J. Lloyd (Oxford, 2005).

16 Las obras claves son las de R. Brenner, «Agrarian Class Structure and Economic Development in Pre-Industrial Europe», Past and Present, 70 (1976) (véase también The Brenner Debate, edición de T. H. Aston y C. H. E. Philpin (Cambridge, 1985)); R. Hilton, Bond Men Made Free (Londres, 1973); G. Bois, The Crisis of Feudalism (Cambridge, 1984); É. Perroy, «Les crises du XIVe siècle», Annales ESC, 4 (1949), 167-182; R. Boutruche, La crise d’une société (París, 1947); J. Heers, L’Occident aux XIVe et XVe siècles: aspects économiques et sociaux (París, 1963); M. Mollat y P. Wolff, The Popular Revolutions of the Late Middle Ages (Londres, 1973).

17 La frase es de Philippe Contamine, «The French Nobility and the War», en K. Fowler (ed.), The Hundred Years War (Londres, 1971), pp. 135-162 (en la p. 151).

18 Perroy, «Crises», p. 168.

19 S. R. Epstein, Freedom and Growth. The Rise of States and Markets in Europe, 1300-1750 (Londres, 2000), pp. 38 y 41-46; J. Goldsmith, «The Crisis of the Late Middle Ages, The Case of France», French History, 9 (1995), pp. 417-450.

20 Véanse, por ejemplo, P. Charbonnier, «La crise de la seigneurie à la fin du moyen âge, vue de l’autre France», en Seigneurs et seigneuries au moyen-âge, Actes du 117e Congrès Nationale des Sociétés Savantes (París, 1995), pp. 99-110; T. Scott, Society and Economy in Germany, 1300-1600 (Basingstoke, 2002), pp. 153-166.

21 Epstein, Freedom and Growth, cap. 3; F. Franceschi, «The Economy: Work and Wealth», en J. M. Najemy (ed.), Italy in the Age of the Renaissance (Oxford, 2004), cap. 6, p. 125.

22 J. Hatcher y M. Bailey desarrollan una explicación en cierta manera similar en Modelling the Middle Ages. The History and Theory of England’s Economic Development (Oxford, 2001), p. 175.

23 Sobre el papel de la escasez de plata en la deflación de mediados de centuria, así como cierta atención sobre sus consecuencias políticas, véase P. Spufford, Money and its Use in Medieval Europe (Cambridge, 1988), cap. 15. Para la «economía renacentista», véase, por ejemplo: H. A. Miskimin, The Economy of Early Renaissance Europe, 1300-1460 (Cambridge, 1975).

24 S. K. Cohn, Lust for Liberty. The Politics of Social Revolt in Medieval Europe, 1200-1425 (Cambridge, Massachusetts, 2006), especialmente los caps. 9-10.

25 Hemos traducido sistemáticamente la palabra inglesa town con el término genérico «municipio» y no como «villa», ya que no siempre respondía a este significado particular del castellano. Esto, además, ha permitido reservar el término «ciudad» para el original inglés city, el de «villa» para vill y el de «municipalidad» para municipality [N. del t.].

26 P. Freedman, The Origins of Peasant Servitude in Medieval Catalonia (Cambridge, 1991); J. Vicens Vives, An Economic History of Spain, traducción de F. M. López-Morillas (Princeton, 1969), pp. 257 y 259-260.

27 J. Huizinga, The Waning of the Middle Ages, traducción de F. Hopman (Harmondsworth, 1955), el título del cap. 1.

28 P. Contamine, War in the Middle Ages, traducción de M. C. E. Jones (Oxford, 1984), p. 123.

29 R. W. Kaeuper, War, Justice and Public Order: England and France in the Later Middle Ages (Oxford, 1988), p. 390 y cap. 2.4.

30 Los que han destacado el papel de la guerra en el impulso del proyecto más positivo de la formación estatal serán tratados un poco más adelante.

31 W. Reinhard (ed.), Power Elites and State Building (Oxford, 1996), p. 9. Hay otras sugerentes estadísticas sobre el crecimiento de los ejércitos desde finales del siglo XV en P. Contamine (ed.), War and Competition Between States (Oxford, 2000), p. 131.

32 M. C. Prestwich, Edward I (Londres, 1988), p. 479; Contamine, War in the Middle Ages, p. 116; C. J. Rogers, «The Age of the Hundred Years War», en M. H. Keen, Medieval Warfare, A History (Oxford, 1999), p. 137 (y véase también la p. 273); Najemy, Italy in the Age of the Renaissance, p. 199; J. F. Verbruggen, The Art of Warfare in Western Europe during the Middle Ages, traducción de S. Willard y S. C. M. Southern (Ámsterdam y Oxford, 1977), p. 143.

33 Contamine, War in the Middle Ages, pp. 129, 152; K. Fowler, Medieval Mercenaries. I. The Great Companies (Oxford, 2001), pp. 6 y 331-332. M. Mallett, Mercenaries and their Masters. Warfare in Renaissance Italy (Londres, 1974), pp. 29-36, discute el tamaño de cuatro compañías, tres de ellas con 3.000, 3.500 y 6.000 miembros respectivamente, así como la de Fra Moriale, a la que se atribuyen 10.000 en 1353-1354. En tanto que es la estimación de un cronista, los números reales pudieron haber sido bastante menores. Los ejércitos reales franceses eran todavía aparentemente muy grandes en la década de 1340 –más de 40.000 hombres en armas en 1340, y 20.000-25.000 con Felipe VI en Crécy–: Holmes, Hierarchy and Revolt, pp. 25-26; J. Sumption, Trial by Battle: The Hundred Years War, I (Londres, 1990), p. 526.

34 M. G. A. Vale, War and Chivalry (Londres, 1981), pp. 156-157 y cap. 5.

35 H. Kaminsky, «The Noble Feud in the Later Middle Ages», Past and Present, 177 (2002), pp. 55-83.

36 R. Cazelles, «La réglementation royale de la guerre privée de Saint Louis à Charles V, et la précarité des ordonnances», Revue Historique de Droit Français et Étranger, serie 4.ª, 38 (1960), pp. 530-548.

37 N. Wright, Knights and Peasants: The Hundred Years War in the French Countryside (Woodbridge, 1998), caps. 2-3, y nota de la p. 126: «Hubo, sin duda, más lucha a realizar contra los enemigos públicos que en otras épocas de mayor orden, y las inseguridades vitales fueron más pronunciadas, pero los patrones familiares del señorío fueron patentes en todas partes».

38 A. Harding, The Law Courts of Medieval England (Londres, 1973), pp. 76-77; C. Carpenter, «Law, Justice and Landowners in Late Medieval England», Law and History Review, 1 (1983), pp. 205-237, pp. 207-209.

39 K. B. McFarlane, The Nobility of Later Medieval England (Oxford, 1973), p. 114.

40 La siguiente discusión se centra en las obras generales y comparativas sobre el estado bajomedieval, sin considerar la montaña de trabajos que exploran el crecimiento de los estados en países individuales. Se pueden encontrar en la bibliografía ejemplos de estos últimos, muchos de los cuales han ayudado a conformar las perspectivas críticas expresadas en este texto.

41 J. R. Strayer, On the Medieval Origins of the Modern State (Princeton, 1970). Para una aproximación continental, que también se centra en el periodo que va del año 900 al 1300, véase H. Mitteis, The State in the Middle Ages: A Comparative Constitutional History of Feudal Europe, traducción de H. F. Orton (Ámsterdam, 1975; 1.ª ed. 1940).

42 C. Tilly, The Formation of National States in Western Europe (Princeton, 1975), p. 42

43 G. L. Harriss, King, Parliament and Public Finance in Medieval England to 1369 (Oxford, 1975) y Shaping the Nation: England, 1360-1461 (Oxford, 2005).

44 Kaeuper, War, Justice and Public Order. Véase también lo que hemos indicado anteriormente, en la p. 36.

45 J.-Ph. Genet, «L’État moderne: un modèle opératoire», en Genet (ed.), L’État moderne: genèse (París, 1990), 261-281; también «Which State Rises?», Historical Research, 65 (1992), pp. 119-133.

46 W. P. Blockmans, «Voracious States and Obstructing Cities: An Aspect of State Formation in Pre-Industrial Europe», en C. Tilly y W. P. Blockmans (eds.), Cities and the Rise of States in Europe, A.D. 1000 to 1800 (Boulder, 1994), cap. 11; también A History of Power in Europe: Peoples, Markets, States (Amberes, 1997).

47 J. R. Strayer, «Philip the Fair - A “Constitutional” King?», American Historical Review, 62 (1956), pp. 18-32; Genet, «L’État moderne», p. 278.

48 Tilly, Formation of National States, p. 6. Estos temas, en cualquier caso, se tratan en uno de los volúmenes de la European Science Foundation: A. Padoa-Schioppa (ed.), Legislation and Justice (Oxford, 1997).

49 Véanse, por ejemplo, H. Spruyt, The Sovereign State and its Competitors. An Analysis of System Change (Princeton, 1994); C. Tilly, «Entanglements of European Cities and States», en Tilly y Blockmans (eds.), Cities and the Rise of States, cap. 1 (p. 6 para la «transformación»); G. Chittolini, «The “Private”, the “Public”, the State», en J. Kirshner (ed.), The Origins of the State in Italy, 1300-1600 (Chicago, 1995); T. Ertman, Birth of the Leviathan: Building States and Regimes in Medieval and Early Modern Europe (Cambridge, 1997); C. Tilly, Regimes and Repertoires (Chicago, 2006).

50 S. Reynolds, Kingdoms and Communities in Western Europe, 900-1300, 2.ª ed. (Oxford, 1997), p. 254. [N. del t.: En la presente traducción hemos adaptado al castellano el adjetivo inglés regnal, un útil neologismo historiográfico creado por Susan Reynolds, que utilizaremos entrecomillado como «regnal». Véase una mayor explicación de la cuestión más adelante, en las pp. 87 y 403-404].

51 Genet, «L’État moderne», p. 268.

52 R. W. Southern, Western Society and the Church, cap. 1. Los tratamientos clásicos sobre los aspectos espirituales y mágicos de la monarquía son, respectivamente, los de E. H. Kantorowicz, The King’s Two Bodies (Princeton, 1957) y M. Bloch, The Royal Touch, traducción de J. E. Anderson (Londres, 1973).

53 Sin embargo, Bizancio y los otomanos son tratados en las tres obras.

54 Véase más escepticismo sobre los estados en Rees Davies, «The Medieval State: The Tyranny of a Concept», Journal of Historical Sociology, 16 (2003), pp. 280-300.

55 Véase, más adelante, la p. 150.

56 H. A. Oberman, «Fourteenth-Century Religious Thought: A Premature Profile», Speculum, 53 (1978), pp. 80-93, y más adelante, pp. 150-151.

57 P. Burke, History and Social Theory, 2.ª ed. (Cambridge, 2005), pp. 127-140, ofrece una introducción.

58 Véanse Land and Lordship: Structures of Governance in Medieval Austria, traducción con una introducción de H. Kaminsky e introducción de J. Van Horn Melton (Filadelfia, 1992), y B. Arnold, «Structures of Medieval Governance and the Thought-World of Otto Brunner», Reading Medieval Studies, 20 (1994), pp. 3-12.

59 S. D. White, «Tenth-Century Courts at Mâcon and the Perils of Structuralist History: Re-reading Burgundian Judicial Institutions», en W. C. Brown y P. Górecki (eds.), Conflict in Medieval Europe: Changing Perspectives on Society and Culture (Aldershot, 2003), pp. 37-68.

60 Reynolds, Kingdoms and Communities, p. 248.

61 F. Braudel, The Mediterranean and the Mediterranean World in the Age of Philip II, traducción de S. Reynolds, 2 vols. (Londres, 1972-1973), vol. II, p. 678. Sobre la creciente preocupación entre la Escuela de Annales de la década de 1960 y 1970 por haber descuidado la historia política, véase T. Stoianovich, French Historical Method: The Annales Paradigm (Ithaca, Nueva York, 1976), pp. 91-95.

62 Reinhard, Power Elites, pp. 4-18. Jacques Le Goff realizó una sugerencia similar en su ensayo de 1967 sobre la historia política: «Is Politics still the Backbone of History?», traducción de B. Bray, en F. Gilbert y S. Graubard (eds.), Historical Studies Today (Nueva York, 1971), pp. 337-355 y 347 en particular.

63 R. Bartlett, The Making of Europe: Conquest, Colonization and Cultural Change, 950-1350 (Londres, 1993); R. W. Southern, The Making of the Middle Ages (Londres, 1953).

64 La expresión de R. W. Southern en Western Society and the Church, p. 34.

II. EUROPA EN 1300: LA HERENCIA POLÍTICA

El siglo XIII se ha visto normalmente como una era de culminación o incluso de «finalización» o «perfección».1 No es difícil comprender por qué. Fue en este siglo cuando los principales desarrollos de la sociedad en expansión de la Alta y Plena Edad Media lograron una especie de cohesión, realización o extensión máxima. En población, y más o menos en territorio, la Cristiandad latina llegó a los límites de su expansión medieval, mientras la monarquía papal estaba en la cima de su poder y los decretos del cuarto Concilio de Letrán (1215) establecían el marco básico de la iglesia pretridentina. La Summa Theologiae (1266-1272) de Tomás Aquino llevó la investigación escolástica a un nivel de coherencia al sintetizar la filosofía aristotélica con la teología cristiana, Accursio escribió la guía esencial del derecho romano en la obra que terminaría por conocerse como la Glossa Ordinaria (c. 1220-1240), y la codificación del derecho canónico, la ley de la Iglesia, se aproximó a una conclusión en dos colecciones clásicas: el Liber Extra de 1234 y el Liber Sextus de 1298. Mientras tanto, en el mundo de la política laica, reyes como Eduardo I de Inglaterra (1272-1307), Felipe IV de Francia (1285-1314), Jaime II de Aragón (1291-1327) o Alfonso X de Castilla (1252-1284) parecían presidir estados-nación embrionarios, unidos por una jurisdicción regia global, unas redes de oficiales, unas nociones de comunidad y etnicidad, y unos mecanismos experimentales de consulta y tributación.

Al mismo tiempo, también ha habido la sensación de que muchos de aquellos logros fueron efímeros. Tradicionalmente el siglo XIII ha sido el escenario de una serie de puntos de inflexión. El primero de ellos es la deposición papal (1245) y la posterior muerte de Federico II (1250), lo que en determinado momento fue interpretado como el fin del Sacro Imperio Romano como fuerza efectiva, no solo en Italia sino incluso en tierras alemanas. Otro es la insurrección en Sicilia, en 1282, las llamadas «Vísperas Sicilianas», a las que se ha concedido una importancia incluso mayor. No solo frustraron las esperanzas papales de controlar el sur de Italia, con su poderosa monarquía, su riqueza en recursos y su idoneidad como base para las cruzadas, sino que supuestamente también iniciaron «la ruina del papado hildebrandino», dado que el papa Martín IV (1281-1285) acabó invocando una guerra santa contra rivales cristianos con unos fines laicos demasiado evidentes.2 Aparte del daño a la reputación que ello significó para el papado, también se considera que las Vísperas y las guerras que les siguieron contribuyeron a causar un eclipse político y económico de larga duración en el sur de Italia y a establecer una disputa entre los Anjou-Francia y Cataluña-España que alcanzó gran parte del Mediterráneo y perduró hasta 1559. Un tercer punto de inflexión tuvo lugar hacia finales de la centuria: el excepcional enfrentamiento entre el papa Bonifacio VIII (1294-1303) y Felipe IV de Francia, en el que el papado realizó algunas de las reivindicaciones de autoridad más grandilocuentes de su historia, en la bula Unam Sanctam (1302), pero fue humillado al año siguiente, cuando los agentes del rey sitiaron al papa en su palacio de Anagni y exigieron su juicio y deposición. Este fue, al parecer, el momento en que el creciente poder de los reinos sobrepasó a la cada vez más débil jurisdicción espiritual y legal del papado, de manera que el camino hacia Aviñón, el Gran Cisma y la aparición de las iglesias nacionales se mostraba claramente en el horizonte.

En las últimas décadas se han cuestionado estas interpretaciones. Si bien los logros del siglo XIII se continúan considerando importantes, pocos los entenderían ya como «completos». Como veremos a lo largo del libro, las instituciones que habían alcanzado una especie de coherencia en dicho periodo continuaron desarrollándose en los años siguientes, y a menudo de formas que revelaban sus contradicciones o complejidades. Los crecientes grupos de teólogos desarrollaron la síntesis tomista y abrieron sus diversas posibilidades. La Iglesia conoció gradualmente las ambivalentes consecuencias de las decisiones del cuarto Concilio de Letrán, descubriendo que nuevas normas y nuevas órdenes religiosas también significaban nuevos crímenes y nuevos problemas. Al mismo tiempo, una mayor investigación y reflexión ha creado dudas acerca de la plenitud de la autoridad real en el siglo XIII. El reinado de Alfonso X terminó, no en vano, con una guerra civil que el rey estaba perdiendo cuando murió. Eduardo I falleció con Escocia por conquistar, Flandes abandonada y un sinfín de crecientes dificultades políticas que contribuyeron a causar los desórdenes civiles del reinado de su hijo. Y ¿fue realmente Felipe IV un rey más poderoso que el menos entrometido Luis IX (1226-1270)? ¿Son sus confiscaciones a los lombardos, judíos y templarios un indicio de que sus experimentos con la tributación universal acabaron siendo infructuosos? También él murió con conquistas por finalizar y con gran parte de Francia al borde de la revuelta. Solo tapándonos un ojo podríamos ver algún tipo de perfección en los reinos de finales del siglo XIII.

Tampoco les ha ido mucho mejor a los diversos puntos de inflexión. El fin de Federico II no fue el fin del Imperio. En las tierras alemanas el declive de la influencia de los Hohenstaufen fue anterior a 1250 y fue, en cualquier caso, parte de una serie de ajustes en la distribución del poder. En su sentido más inmediato, no fue provocado por la acción papal, sino por la ruptura de las alianzas alrededor de la casa gobernante; tomando más distancia, se puede interpretar como una de las posibles respuestas al crecimiento de la coordinación política en los territorios de los príncipes, los señores y los municipios. Si bien significó la redistribución de los bienes imperiales restantes y anunció el periodo de los llamados «pequeños reyes», no evitó la formación de nuevas dinastías imperiales, entre las que los Luxemburgo (temporalmente) y los Habsburgo (de forma más duradera) recrearon algo parecido a la «monarquía hegemónica» anterior.3 La caída de los Hohenstaufen tampoco significó el fin de la influencia imperial en Italia. No solo la red de la dinastía aguantó bien en la península durante más de quince años con posterioridad a 1250, sino que las reivindicaciones del emperador continuaron siendo un factor importante en la cultura legal, política e intelectual del norte de Italia hasta bien entrado el siglo XIV y más tarde. La intervención al sur de los Alpes continuó siendo un ideal central de la cultura política alemana y cinco emperadores más entraron en Italia antes de 1500, tres de ellos al frente de ejércitos. Puede que estas invasiones no fueran iguales que las campañas de Federico II, pero deberían hacer que nos detuviéramos antes de declarar la muerte del programa imperial en 1250. Una postura igualmente escéptica podría adoptarse respecto a las Vísperas Sicilianas o a los choques entre Felipe IV y Bonifacio VIII: por muy importantes y trascendentales que fueran los conflictos que resultaron de estos episodios en Roma y a lo largo del Mediterráneo, no hubo una transformación de los poderes y los alineamientos políticos, sino, más bien, una serie de continuidades y desarrollos graduales.

Estas perspectivas son importantes porque tienen implicaciones sobre cómo formulamos la noción de Baja Edad Media y sobre nuestra consideración acerca de qué es lo que dirigía la política del periodo. Si no hay puntos de inflexión significativos entre la «edad de crecimiento» y la «edad de crisis», entonces debemos cuestionar si realmente es útil ver ambos periodos en dichos términos, o incluso considerar en absoluto la «Baja Edad Media» como un periodo específico. Del mismo modo, si los tipos de política que supuestamente caracterizan la Baja Edad Media son ya aparentes antes de 1300 –en el uso sin escrúpulos de las cruzadas para perseguir fines laicos, por ejemplo, o en las pugnas de poder entre las familias romanas de los Caetani y los Colonna que determinaron la caída de Bonifacio VIII–, entonces resulta claro que dichas políticas no guardan relación intrínseca alguna con las crisis demográficas del siglo XIV, ni con fuentes de conflicto tan específicas como la pugna Plantagenet-Valois por el trono de Francia. Por el contrario, parece más probable que las políticas bajomedievales nacieran esencialmente de los desarrollos políticos –concebidos en líneas generales– de la Alta y Plena Edad Media.

En efecto, esto es lo que tienden a sugerir los enfoques más recientes sobre el siglo XIII. La «expansión», y no la «conclusión», es el concepto clave del relevante volumen de la New Cambridge Medieval History y de algunos otros trabajos.4 Dicho énfasis no implica un punto final: en particular, la expansión gubernamental y política no tienen por qué detenerse cuando desciende la presión demográfica, ni con la contracción comercial de la primera mitad del siglo XIV (de hecho, una causa significativa de esa contracción fue la redirección del crédito mercantil hacia las manos de dirigentes más ambiciosos y enérgicos). De manera similar, Susan Reynolds ha señalado que la creciente complejidad del escenario político a lo largo del siglo XIII creó nuevas tensiones y puso más obstáculos y retos en el camino del consenso: sugiere que quizás los valores políticos del periodo subsiguiente no fueran significativamente diferentes de los de la etapa del año 900 al 1300, ni menos compartidos entre los gobernantes y los súbditos, pero la creciente variedad de mecanismos a disposición de los consumidores políticos y la propagación de la escritura y de conjuntos de ideas de autoridad considerablemente más articulados conllevaron una transformación de la política –que resultó más contradictoria en diversos aspectos–.5 Para Rees Davies, por su parte, la llegada de nuevos mecanismos de gobierno en los siglos XII y XIII permitió una «intensificación del señorío»: nuevas estrategias de administración, dominación y conquista, así como nuevas expectativas de uniformidad, por parte de los reyes y señores.6 De forma paralela, R. I. Moore ha escrito acerca de «la formación de una sociedad represora», un proceso intrínsecamente conectado con el crecimiento de la jurisdicción, tanto entre las autoridades eclesiásticas como las laicas, y que tomó ritmo con la extensa legislación del cuarto Concilio de Letrán de 1215 y el desarrollo de la inquisición papal de la década de 1230.7 Las dinámicas del siglo XIII, por lo tanto, tuvieron un impacto que continuó, como las de los siglos XI y XII o cualquier otra centuria.

Este impacto fue ambivalente. La «intensificación» y la «opresión» tienen resultados divisivos pero también unificadores, y esta dualidad se puede percibir ya en los desarrollos políticos del siglo XIII. Una presión gubernamental más estandarizada y articulada creó mecanismos de resistencia hechos a su propia imagen; así, por ejemplo, el derecho común burocratizado de los reyes angevinos de Inglaterra ayudó a producir la Magna Carta (1215), un documento escrito en el lenguaje de la justicia real y ejecutable en los tribunales del rey, pero, no obstante, capaz de desafiar facetas del ejercicio del poder real. Las formas de gobierno del siglo XIII fueron de este modo una instigación y una inspiración para todos aquellos que tenían el poder, lo que equivale a casi todas las personas que entraban en contacto con dichos poseedores del poder, dado que –como veremos– muchas instituciones operaban tanto desde arriba como desde abajo. Además, como enfatiza especialmente Robert Bartlett en The Making of Europe, el corolario de la expansión de la sociedad cristiano-latina fue la extensión a través de un espacio europeo aumentado de sus técnicas y estructuras replicables, como el «derecho germánico», las estructuras diocesanas, los mecanismos mercantiles, las costumbres y rituales aristocráticos o los nacionalismos lingüísticos, pero también –podemos añadir– otras estructuras jurídicas, intelectuales y políticas, como las que trataremos más adelante.8 Si bien todas ellas comportaron una mayor homogeneidad cultural y política para los asuntos del continente, también propagaron abundantes modos de disputa, división, reivindicación y dificultades, que forzaron, con el tiempo, una búsqueda más consciente de nuevos mecanismos de acomodación y orden. El objetivo de este capítulo es presentar algunas de las principales formas y entidades que estaban a disposición de los políticos europeos en torno al año 1300. Comenzaremos con las estructuras más grandes de la política y el gobierno para pasar después a algunos de los cuerpos y patrones de ideas más influyentes, los principales mecanismos de comunicación y, finalmente, las formas más habituales de redes sociales.

1. LAS FORMAS DE GOBIERNO Y RESISTENCIA

Los imperios

Pese a la gran diversidad de sistemas políticos existentes en la Europa de 1300, es posible identificar una serie de tipos. El primero de ellos es el Imperio Romano, que era tanto una idea –tal vez la idea política fundamental– como una realidad concreta. Por supuesto que la Roma de los césares había desaparecido mucho tiempo atrás, pero casi cada sucesivo régimen del Mediterráneo –y más allá– había tenido interés en adoptar al menos una parte de lo que entendían que eran los derechos, rituales y complementos del poder imperial, así como de insistir en algún tipo de continuidad con la tradición imperial romana. Esto significa que Roma, en cierto sentido, estaba en el fondo de prácticamente todas las entidades políticas formales de la Europa bajomedieval, aunque su legado había recaído ante todo en tres poderes en concreto: el emperador y rey de Romanos, cuyos vínculos romanos databan de los siglos IX y X, y que afirmaba gobernar sobre gran parte de la Europa central; el emperador romano de «Oriente», establecido en la «Nueva Roma» fundada por Constantino en el siglo IV, posteriormente conocida como Constantinopla, y, finalmente, el papado, cuyas reivindicaciones de gobierno se extendían a lo largo del mundo cristiano y aún más allá. Como líder espiritual, los derechos del papa a algo tan mundano como un imperio podrían parecer un poco forzados, pero el poder sagrado y laico se entremezclaban fácilmente en el nivel imperial, de modo que de los tres poderes mencionados era el papa, de hecho, quien poseía una autoridad más elevada, amplia y coherentemente significativa sobre el conjunto de Europa. En su hogar del palacio de Letrán, vestido con corona y púrpura imperiales, y emitiendo decretales, el papa de 1300 era todo un emperador, y es su imperio el que aquí trataremos en primer lugar.

El papado

La caída del Imperio Romano en Occidente y el éxito de los primeros papas en manejar su memoria fueron centrales para la posterior historia del papado, aunque, evidentemente, no era solo a los césares a quienes los papas debían su elevada autoridad. Ni tampoco se debía esa autoridad simplemente a las importantes connotaciones espirituales de la ciudad de Roma, como sede de la diócesis y el martirio de san Pedro, hogar de sus reliquias y capital del mundo en tiempos de Cristo. Tal vez de manera más destacada la hegemonía papal derivaba de interpretaciones particulares de las Escrituras y tradiciones cristianas, desarrolladas durante generaciones por los sucesivos papas y sus seguidores. La primera de estas fue la doctrina de la supremacía petrina: Cristo había fundado su Iglesia sobre san Pedro y el papa, como obispo de Roma, era el heredero de san Pedro. Dado que Cristo había entregado su Iglesia a san Pedro y no, como se argumentaba, a todos los apóstoles, el papa disfrutaba de la primacía sobre todos los demás eclesiásticos. Esta primacía fue gradualmente ampliada hasta convertirse en una soberanía completa, de manera que Inocencio III (1198-1216), por ejemplo, argumentaba que si bien «los otros fueron llamados a una parte de la custodia... solo Pedro asumió la plenitud de poder», por lo que el propio papa, «sucesor de Pedro» y «vicario de Jesucristo», estaba «situado entre Dios y el hombre, por debajo de Dios, pero por encima del hombre, que nos juzga a todos y no es juzgado por nadie».9 El dogma cristiano era, por tanto, central en la posición del papa, pero no por ello debemos ver esa posición como menos política. Al fin y al cabo, por una parte, otras autoridades más laicas también hallaron su base en preceptos bíblicos y en la tradición cristiana y, por otra parte, los argumentos espirituales que apuntalaban al papado fueron concebidos por hombres que tenían objetivos tanto espirituales como políticos; además, como señaló Richard W. Southern, dichos argumentos estaban atravesados por los supuestos legales y políticos de la época.10

Del mismo modo, el liderazgo papal de la Iglesia fue ampliado sin interrupción hasta ser una forma de liderazgo del mundo. Esencialmente, ello se debía al hecho de que «iglesia» y «mundo» no eran claramente distinguibles. Por una parte, los eclesiásticos poseían normalmente extensas propiedades y otras formas de poder secular. Por otra parte, la propia Iglesia podía definirse de diversas maneras. Si bien había una iglesia visible de sacerdotes y prelados ordenados que reivindicaban la posesión de las llaves del Cielo y su papel de mediador entre los hombres y Dios, también existía una iglesia invisible de identidad desconocida –los habitantes de la Ciudad de Dios de san Agustín, destinados a vivir con Cristo cuando su estancia terrenal llegara a su fin– y, más allá de todo ello, había una noción de Iglesia como la congregatio fidelium (la «congregación de fieles»), es decir, todos los cristianos bautizados –o, en otras palabras, la mayoría de los habitantes de la Cristiandad, pero no los judíos, musulmanes u otros paganos que vivían entre ellos–. Por tanto, el liderazgo de la Iglesia tenía un vasto alcance en sus implicaciones, y ratione peccati («por razón del pecado»), Inocencio III reclamó la jurisdicción sobre todos los cristianos en todos sus asuntos, para poder llevar así al pecador del error a la verdad. Es cierto que tanto él como otros papas reconocieron una distinción entre la autoridad espiritual y la laica, invocando a menudo la metáfora bíblica de las dos espadas o citando el mandamiento de Cristo de «dar al César lo que es del César», pero tampoco dudaban de que su propia autoridad fuera superior a la de cualquier señor laico. Bonifacio VIII, por ejemplo, declaró que «una espada debe estar bajo la otra y la autoridad temporal sujeta al poder secular». Por su parte, para Inocencio III, un siglo antes, la postura era todavía más extrema –utilizando la metáfora del sol y la luna, argumentaba que «el poder regio obtiene el esplendor de su dignidad de la autoridad pontificia»–.11 Estas aseveraciones procedían no solo de la jurisdicción pontificia general sobre los cristianos, sino también de acuerdos más específicos realizados en el momento de restablecimiento del Imperio Romano en los años 800 y 962, así como de interpretaciones particulares de antiguas concesiones imperiales, desde la falsa «donación» del primer emperador cristiano, Constantino (306-337), que supuestamente había ofrecido el Imperio occidental al papado, hasta los posteriores obsequios y concesiones de los emperadores otónidas y sálicos. En parte sobre la base de estos derechos adquiridos, el papado se sintió capaz de conferir coronas a los dirigentes laicos dentro de su dominio y, a partir de mediados del siglo XIII, a anunciar la deposición de aquellos reyes que le atacaban.

Estas eran, pues, las pretensiones imperiales del papado, pero ¿a través de qué mecanismos y de qué maneras se materializaba al comienzo de nuestro periodo? Como el resto de monarcas, el papa poseía una corte, o curia, que combinaba su casa, sus principales administradores, consejeros y oficiales con las fuentes de su jurisdicción o autoridad legal. Era en este núcleo central donde se concebían la política y las atribuciones de autoridad pontificias, y desde él se llevaba a cabo el gobierno papal, a través de la publicación de cartas y leyes (encíclicas y bulas), del envío de legados y otros oficiales, y de la recepción de apelantes y peticionarios. Las tradiciones bien establecidas dentro de la Iglesia de la jerarquía y la ley ayudaron a que el ejercicio de la autoridad por parte del papado fuera relativamente sencillo y se generalizara sin interrupción –al menos en la propia Iglesia–. Existieron, como veremos, toda clase de tensiones en esta enorme y compleja organización, pero, en cualquier caso, las instrucciones papales tuvieron una eficacia general: normalmente estaban guiadas por sólidos consejos legales y teológicos; eran rápidamente asimiladas al cuerpo legal de la Iglesia en colecciones de «decretales» pontificias, y tendían a satisfacer poderosos intereses. Otras tres dinámicas habían ayudado fortalecer la monarquía papal durante los siglos XI, XII y XIII. Una era la cercana vinculación del gobierno pontificio al movimiento reformista que se inició en las décadas de 1040 y 1050. Dicho movimiento, que se había centrado en reespiritualizar la Iglesia apartándola del control laico y coordinando sus operaciones, tenía una enorme autoridad ideológica y legal entre la sociedad cristiana y, al menos hasta el final del siglo XIII, entregó gran parte de esa autoridad al papado, que se consideraba el medio clave a través del cual se podía lograr la reforma. El papa no solo confirmaba y defendía por regla general la jerarquía de los poderes eclesiásticos que permitían a los clérigos proteger su estado de los señores laicos, sino que además era el patrón y protector directo de diversos entes esenciales en la misión reformista: las cruzadas, que tenían una importancia tanto metafórica y litúrgica como militar; las principales universidades, que estaban desarrollando y definiendo la doctrina y las leyes de la Iglesia; los frailes, cuyo principal papel era predicar a los seglares y escuchar sus confesiones, y la inquisición, dirigida a identificar y corregir las desviaciones entre el rebaño cristiano. Es cierto que ya en la segunda mitad del siglo XIII la relación entre el papado y la reforma se volvió controvertida y complicada –de hecho, a menudo se ha considerado al papado como el principal objetivo de la reforma bajomedieval, más que su exponente–, pero dicha relación había jugado un papel fundamental en la construcción del Imperio papal.

Las otras dos dinámicas clave descansaban sobre los campos de la jurisdicción y el patronazgo. Durante el siglo XII el papado había creado un sistema extraordinariamente accesible de apelaciones: las partes podían apelar tan fácilmente al papa contra decisiones tomadas en tribunales eclesiásticos menores que el papado podía presentarse a sí mismo como «juez ordinario» de toda la Iglesia. Hacia el año 1200 dicha facilidad de acceso había generado una incontrolable cantidad de trabajo en la curia, por lo que se introdujeron diversas restricciones, pero ya había generalizado la autoridad papal en toda la Iglesia y había roto la posible independencia de las capas intermedias, condicionando su autoridad eficazmente al continuo respaldo papal. Tal vez este crecimiento de la jurisdicción de apelación, que centraba en sí misma tantos intereses clericales, fuera la razón por la que el papado también comenzó a extender sus derechos sobre los nombramientos eclesiásticos (las «provisiones»). A partir de mediados del siglo XII, en lugar de limitarse a intervenir en las elecciones discutidas o simplemente realizar recomendaciones, comenzó a otorgar «expectativas» (o títulos para un oficio) a diversos solicitantes, de modo que hacia 1265 realizaba ya las primeras reservas generales de categorías particulares de cargos. Esta evolución también generó problemas y todos aquellos que fueron perdiendo gradualmente su poder de nombramiento en beneficio del siempre creciente papado acabaron resintiéndose considerablemente, pero, en definitiva, su efecto en la distribución del poder en el interior de la Iglesia fue similar al del desarrollo de la jurisdicción de apelación, atrayendo apoyos no solo de solicitantes individuales que se beneficiaban de él, sino también de aquellos grupos que estaban mejor situados para aprovechar el patronazgo papal: los burócratas y hombres de confianza de la curia, los miembros de las universidades o, como veremos, los servidores eclesiásticos de los reyes y señores.

El predominio casi completo que el papado había establecido sobre la Iglesia a comienzos del siglo XIII estaba repleto de consecuencias para sus relaciones con los poderes laicos. El desarrollo de un estamento eclesiástico parcialmente separado bajo la jurisdicción papal había sido uno de los grandes traumas políticos y constitucionales de la Plena Edad Media: antes de la «reforma», la Iglesia había estado bajo control laico en todos los ámbitos y se realizaban enérgicos intentos de defender los intereses laicos en casi todos los frentes. A medida que tanto los poderes eclesiásticos como los seculares crecieron en alcance y complejidad, se produjeron abundantes conflictos, centrados normalmente en todos aquellos mecanismos de poder más importantes del momento –la investidura y el homenaje en torno al año 1100, la jurisdicción en los siglos XII y XIII o, en los años subsiguientes, la fiscalidad, el patronazgo y la lealtad nacional–. Pero a lo largo de todo el periodo la acomodación, o incluso la resolución, acabaron siendo, por lo general, factibles. La «Iglesia» y el «Estado» no estuvieron en desacuerdo continuamente, ni siquiera frecuentemente; los que participaban en una u otra estructura participaban normalmente en ambas y tenían muchos intereses en común, tanto individuales como colectivos. Ello significaba que las principales áreas de posible conflicto eran también áreas de transigencia y evolucionaron con el tiempo en formas que tendieron a proteger –para bien o para mal– la relación entre el papado y las principales autoridades seculares.

Esto resulta claro cuando observamos los que probablemente fueron los tres frentes más importantes en los que la Iglesia papal y los poderes laicos se vieron inmersos: la jurisdicción, los nombramientos y –desde el siglo XIII– la fiscalidad. En los tres casos, el papado estuvo generalmente dispuesto a resolver las cuestiones en favor de los gobernantes seculares. Pese a las grandes proclamas citadas arriba, el papado raramente interfirió en la jurisdicción secular y normalmente se mostró dispuesto a llegar a acuerdos de límites inciertos. Los supuestos poderes de nombramiento y deposición de reyes se utilizaron muy poco con posterioridad a los inicios del siglo XIII: aparte de los casos imperiales de 1245, 1301 (rápidamente revertido) y 1324, la deposición de Sancho de Portugal en el mismo año de 1245, en medio de una guerra civil y a petición de una de las facciones, fue un ejemplo aislado.12 Cuando en 1298 una embajada del condado de Flandes alegó la supremacía papal sobre los dirigentes laicos e invitó a Bonifacio VII a intervenir en la pugna que mantenían con su señor supremo,13 Felipe IV de Francia, el papa rechazó implicarse, pese a sus propios desacuerdos con Felipe sobre otras cuestiones; no era tan insensato, afirmaría en otra ocasión, como para confundir el poder espiritual y el temporal, dado que ambos habían sido ordenados por Dios. Mientras tanto, por lo que respectaba a los nombramientos, a medida que se desarrollaba el sistema de provisiones se mostraba como hecho a medida de los intereses de los gobernantes: en términos generales, los que salieron perdiendo fueron los cabildos y otros electores y patronos eclesiásticos, mientras que los reyes y príncipes, en contacto frecuente con el papado, tendieron a aumentar su influencia sobre los beneficios eclesiásticos. De forma similar, en el campo de la fiscalidad, si bien el papado se movió para proteger a la Iglesia de los primeros experimentos de extracción de los gobernantes laicos, su decreto de 1179 acabó permitiendo la tributación consensuada del clero en circunstancias de necesidad. Asimismo, a medida que a partir de 1199 comenzó a desarrollar un sistema fiscal propio para financiar las cruzadas, también permitió que los dirigentes laicos recaudaran y gastaran los dividendos resultantes. Cuando, tras un largo periodo de tributación papal consensuada en 1285-1291 para una teórica cruzada, el rey francés forzó el acuerdo haciendo tributar a la Iglesia por su propia autoridad para pagar una guerra contra sus vasallos rebeldes, el papado reaccionó severamente mediante la bula Clericis laicos de 1296. Pero, por lo general, los papas concedieron derechos fiscales sobre la Iglesia con bastante libertad y, aunque en el siglo XIV trataron de establecer un sistema propio de ingresos basados en la tributación, procuraron asegurarse de que no rebasara los intereses fiscales de los dirigentes seculares.

La gran excepción a toda esta flexibilidad al tratar con los poderes laicos se producía allá donde los intereses territoriales del papado se veían afectados. Esto es importante porque significa que el Imperio papal era una cosa bastante diferente en su forma universal de lo que era su forma más local. En la región de Roma, donde Inocencio III había decidido crear lo que realmente era un estado secular, el papa era, con bastante claridad, un gobernante laico. En el resto de Italia y Sicilia (y en menor medida en Provenza, Languedoc, las tierras alemanas y Hungría), el papado controlaba directamente poco territorio, pero era generalmente agresivo en la promoción de sus derechos, y los de la Iglesia, contra los poderes seculares. Esta es una de las razones fundamentales para las a menudo agrias relaciones con los emperadores, dado que estos también poseían una red de territorios, derechos e intereses en Italia, incluyendo Sicilia, estado cliente de los papas entre 1194 y 1254. También explica las tensiones en las relaciones entre el papado y Carlos de Anjou y sus descendientes, que por otra parte fueron sus lugartenientes preferidos desde 1250 hasta 1330. Se les había llevado a la península para recuperar Sicilia de los Hohenstaufen, pero tras obtener el control del reino, en 1266, comenzaron a suponer igualmente una amenaza para el predominio papal. También había un factor territorial en las confrontaciones entre Bonifacio VIII y Felipe IV, dado que estallaron en lo que verdaderamente era una frontera entre las esferas de influencia papal y francesa: fueron precisamente los obispos del sur de Francia –una región donde las jurisdicciones real y episcopal se compartían a menudo, las redes papales eran prominentes y la inquisición se mostraba activa– los que presentaron una resistencia más fuerte al monarca francés en los conflictos del cambio de siglo.

La dimensión territorial del gobierno del papa se ha visto a menudo como una corrupción del ideal petrino, pero la confusión, en el mundo real, del poder secular y el espiritual la hacía inevitable. Incluso en el punto álgido del periodo reformista, el papado estaba principalmente preocupado por la restauración de sus derechos y propiedades. Pero también merece la pena recordar que las actividades territoriales de los papas fueron estimuladas tanto desde arriba como desde abajo. La supremacía papal sobre Sicilia fue revivida en el año 1190 porque la emperatriz Constanza deseaba contar con el apoyo del papa Clemente III para consolidarse junto a su marido como gobernantes del reino. El estado pontificio de Inocencio III se gestó por la voluntad de diversas facciones del ducado de Spoleto y la marca de Ancona de deshacerse del señorío imperial en favor del yugo, supuestamente más ligero, del papado. Del mismo modo, la corona francesa mostró bastante interés en fomentar la actividad papal en los condados de Tolosa y Provenza durante el siglo XII, cuando dichos territorios estaban en manos de vasallos tercamente independientes con filiaciones heréticas. Incluso en Alemania, las intervenciones papales contra el emperador fueron casi siempre realizadas en respuesta a súplicas de sus oponentes. Por lo tanto, para entender el impacto en la política europea de esta particular estructura imperial, es importante conocer los usos que se podían dar, en general, al poder papal. Aparte de para defender los derechos y territorios que se encontraban en su esfera de influencia más cercana, ¿para qué más podía servir el papado, por lo que respecta a los políticos de la época?

Ya hemos visto que el papa era un importante medio de jurisdicción y nombramiento. Estas funciones podían tener una utilidad tanto individual como general: podía convenir a toda clase de poderes apoyar las pretensiones papales, si el papado estaba dispuesto a ejercer sus derechos de un modo compatible con sus intereses. El interés papal en las cruzadas y su buena disposición a otorgar privilegios y poderes en relación con ellas eran atractivos adicionales para los poderes laicos: el honor y la redención espiritual que aparejaban las cruzadas eran divisas poderosas y, asimismo, la fiscalidad papal para las mismas representaba un valioso mecanismo en un periodo en el que todavía no se habían desarrollado otros medios de tributación. Las cruzadas eran especialmente compatibles con los intereses de los hijos más jóvenes y las ramas de cadetes, como los de la casa de Anjou –grupos de poder con recursos propios más bien reducidos, pero también con responsabilidades de gobierno territorial limitadas, especialmente en comparación con los reyes que habían liderado las cruzadas en ciertas ocasiones (y que podían favorecer así el traslado de familiares poderosos a una esfera donde el estatus y los recursos se podían expandir sin problemas)–. La expectativa general de que el papado defendería al estamento clerical –o cualquier aspecto que pudiera ser presentado de forma plausible como parte de él– estimuló considerables peticiones de apoyo: aunque casi ningún papa estuvo dispuesto a llevar las cosas demasiado lejos contra los gobernantes seculares, se podía prever un cierto apoyo pontificio que alterara los términos sobre cualquier disputa. Incluso las responsabilidades papales sobre la fe –la definición de la doctrina o la represión de las herejías y del pecado–podían atraer a los políticos con unos objetivos esencialmente seculares. Por ejemplo, como es sabido, las cruzadas contra los cátaros de comienzos del siglo XIII sirvieron como un mecanismo a través del que la corona francesa pudo imponer su autoridad sobre el Languedoc y contrarrestar la influencia de los gobernantes de Aragón, Gascuña y Tolosa. Y tampoco fueron exclusivamente los dirigentes seculares los que mezclaron política y asuntos de fe: con posterioridad a la cruzada, un obispo de Albi toleró el catarismo de los principales burgueses de su ciudad mientras estos aceptaran su jurisdicción; en el momento en que se mostraron partidarios de los intereses de la corte real, en 1299-1300, desató la inquisición contra ellos.

Había una variedad de vías a través de las que se podía invocar y manipular al papado, además de las obvias de apelar a su jurisdicción o sus intereses. Una era a través del cónclave que elegía a cada papa. El antiguo principio eclesiástico del gobierno consensuado se había combinado con la herencia romana para producir una monarquía electiva, con un derecho de elección concentrado, desde el año 1059, en manos de los cardenales, un grupo cada vez más definido de altos prelados con parroquias en Roma y cargos en la curia. Las elecciones papales, como era de esperar, estaban abiertas a todo tipo de presiones políticas –en especial de las grandes familias de barones de Roma, de cuyas filas provenían muchos de los cardenales, pero también de otros intereses seculares, como la casa de Anjou, cuya influencia a lo largo de Italia le permitió asegurarse varios papas extremadamente sumisos en las décadas de 1270 y 1280–. Las tendencias de la política eclesiástica también podían ser factores poderosos y llevar a la elección de papas conocidos por sus conocimientos legales, su espiritualidad o su apoyo a obispos, frailes u otras órdenes eclesiásticas. Pero estos dos tipos de presiones no eran realmente tan distintos. Tal como veremos, las divisiones eclesiásticas y los grupos de interés estaban frecuentemente entrelazados con los seculares, de modo que, por ejemplo, la elección en 1294 de Celestino V, un ermitaño decrépito, fue motivada por la conjunción de la presión angevina con la creencia de ciertos cardenales de que se requería un papa angélico para silenciar las críticas de mundanidad pontificia y calmar los temores apocalípticos. Celestino demostró ser un incompetente y su rápida sustitución por un papa-jurista de Roma más tradicional, Bonifacio VIII, no solo creó nuevas posibilidades políticas mediante la innovación constitucional de una abdicación pontifica, sino que además ayuda a determinar el patrón de lealtades heredadas por el nuevo papa –la enemistad de otras familias romanas, la inquietud de Carlos II de Anjou y la convicción por parte de los frailes franciscanos más espirituales de que finalmente estaba comenzando el reinado del Anticristo–.

Otros mecanismos de influencia sobre el papado eran más frontales. El Imperio eclesiástico era complejo, con muchas organizaciones y capas constituyentes cuyo poder podía organizarse de manera diversa en formas que –tanto en la teoría como en la práctica– podían amenazar la soberanía papal. Existían también, como veremos, numerosas ambivalencias en el derecho canónico respecto a la relación adecuada entre las corporaciones y sus dirigentes, al tiempo que las partes de la Biblia que reforzaban la supremacía petrina podían leerse de maneras diversas o ser contestadas por otros textos más abiertos a compartir la autoridad apostólica entre los eclesiásticos. Puesto que el papa no era el único que se enfrentaba a estos dilemas, los trataremos con más detalle posteriormente como un legado general de la teoría política y legal del siglo XIII y como un problema global al que se enfrentaban todos los gobernantes. Pero había un tipo de ataque ante el que los papas y otros prelados eran especialmente vulnerables a causa de su estatus espiritual y conviene introducirlo ahora, dado que jugó un papel muy importante en la política de la Iglesia desde mediados del siglo XIII hasta comienzos del siglo XVI. Es lo que a menudo se ha llamado el «ideal apostólico».

Las visiones apostólicas de la Iglesia esperaban que el clero se asemejara a Cristo y sus apóstoles: que fueran, de hecho, predicadores pobres, que carecieran de autoridad temporal y bienes terrenales. Estas visiones se extendieron a través de Europa con el conocimiento de los Evangelios y recibieron el impulso de las diversas herejías dualistas del siglo XII, que tendían a agudizar las distinciones existentes en las mentes de la gente entre complejos de ideas que vinculaban la bondad, el ascetismo y el espíritu, por una parte, y la maldad, la mundanidad y la carne, por la otra. Dos movimientos de finales de aquel siglo adoptaron dichas ideas aún con más fuerza: los «hombres pobres de Lyon», es decir, los valdenses, que acabaron quedando apartados de la Iglesia porque no aceptaban la autoridad particular del clero ordenado, y los seguidores de san Francisco de Asís, a los que se permitió entrar en la Iglesia porque, en general, ellos o sus líderes sí que la reconocían. El énfasis de los franciscanos en predicar y en la pobreza los capacitaba a la perfección para algunas de las principales preocupaciones del papado de comienzos del siglo XIII: la conversión de los dualistas que parecían alarmantemente numerosos en el corazón de la Cristiandad latina; el sacerdocio en las ciudades, donde, por una parte, la red parroquial no podía hacer frente a la creciente población y, por otra parte, los pobres se concentraban en grandes cantidades, y, finalmente, lo que se ha llamado la «revolución pastoral» –el comienzo de serios esfuerzos para extender el conocimiento y la práctica litúrgica cristianas de manera más extensa entre los seglares–. Entre el reconocimiento papal de 1209 y mediados del siglo XIII, los franciscanos se convirtieron así en un grupo numeroso y de enorme influencia, especialmente prominente en las universidades, las ciudades y las comitivas de los grandes hombres. Y desde dichas posiciones fomentaron una idea de Iglesia que estaba profundamente reñida con la posesión de autoridad secular y bienes terrenales.

Estas ideas causaron considerables problemas en el mismo corazón de la Iglesia a finales del siglo XIII, pero ya habían sido utilizadas contra el papado anteriormente. Era común que las representaciones del poder papal realizadas por los emperadores mostraran la autoridad eclesiástica como puramente espiritual y por ello intrínsecamente diferente a la autoridad laica, de modo que en 1232, por ejemplo, Federico II contraponía «la fuerza de la espada imperial» a «la unción del oficio sacerdotal».14 Pero, además, su posterior enfrentamiento con los papas Gregorio IX (1227-1241) e Inocencio IV (1243-1254) le llevaron a mantener dos posturas que acabarían siendo constituyentes. En 1239 apeló a los cardenales como senadores de Roma, solicitándoles la convocatoria de un concilio general de la Iglesia en el que se podrían juzgar los asuntos que había en juego entre él mismo y el papa. Evidentemente, a pesar de afirmar la existencia de un estado imperial de la Iglesia, esta maniobra también reconocía la de otro de carácter pontificio; también, a pesar de establecer precedentes muy poco deseables para el papado en caso de ser aceptados, restringía el ataque imperial a la figura del papa del momento. En 1245, sin embargo, tras seis años de penoso conflicto que culminaron en su deposición, Federico tomó un rumbo diferente, lanzando una crítica general contra la mundanidad de la Iglesia y pidiendo el regreso a la pobreza apostólica: la perversa confusión de los roles sacerdotales y temporales debía terminar y la Iglesia debía renunciar a sus propiedades. No parece que las cartas que envió sobre el tema a las diversas testas coronadas de Europa tuvieran mucho efecto y, evidentemente, el propio Federico había invertido demasiado en la Iglesia terrenal como para impulsar realmente su destrucción, pero la adopción de una perspectiva apostólica franciscana por parte de un gobernante laico constituía un anuncio de lo que estaba por venir: experimentos posteriores con el mismo cóctel tendrían efectos más profundos. Las ideas que atacaban directamente la legitimidad de la Iglesia tal y como estaba ordenada estaban siendo abiertamente discutidas en aquel momento y –por primera vez– una figura poderosa las utilizaba con fines políticos. Es cierto que una carencia de legitimidad no impide, en sí misma, que funcionen las estructuras, de modo que las de la Iglesia continuaron controlando y organizando grandes cuotas de poder, pero la importancia de aquella crítica potencialmente devastadora contra el predominio eclesiástico y su intersección con los tipos de conflicto constitucional a los que estuvieron sometidas todas las formas políticas medievales posteriores significaban que el papado entraba en nuestro periodo en una posición extrañamente ambivalente.

El Sacro Imperio Romano Germánico

Para los europeos occidentales el término «emperador» equivalía generalmente al del gobernante de los reinos alemanes unidos (regnum Teutonicorum o Teutonicum) en el centro de Europa, Lombardía (o Italia) y Borgoña (o Arlés). Era el reconstituido heredero del Imperio Romano Occidental, descendiente de Carlomagno, que había sido coronado emperador en Roma en el año 800, y más concretamente del rey de la Francia Oriental, Otón I, cuya coronación en Roma se había producido en el 962. A pesar de ser un imperio designado por Dios, participar normalmente en las cruzadas y disfrutar o hacer valer prerrogativas espirituales, especialmente en periodos de cismas o vacantes papales, la santidad del emperador no era tanto el resultado de unas pretensiones espirituales generalizadas como de una particular responsabilidad en la defensa de la Iglesia romana. Pero, aunque el rol imperial –ante todo temporal– fuera esencialmente diferente al papal –ante todo espiritual–, las pretensiones del emperador y del papa se solapaban constantemente. En periodos de conflicto con el papado, el emperador podía expresar sus derechos en los términos más absolutos posibles: podía esgrimir igualmente la metáfora de las dos espadas, o del sol y la luna (aceptando normalmente su rol lunar, pero a menudo insistiendo en que brillaba de forma independiente), y podía hacerse llamar dominus mundi. Con todo, cabe tener en cuenta que aquellas reivindicaciones se expresaban sobre todo ante el público papal –o, más ampliamente, ante el público italiano–. Aquellas grandes aseveraciones del emperador quedaban principalmente restringidas al espacio territorial de sus propios reinos. Incluso tras los decretos de la segunda Dieta de Roncaglia del año 1158, en que los derechos otorgados al emperador por el derecho romano se reclamaron por primera vez sobre los súbditos italianos, o en las elevadas circunstancias de convocar un concilio para resolver el cisma de 1160, Federico Barbarroja (1152-1190) reconocía la existencia de «otros reinos» más allá de su Imperio –los de Inglaterra, Francia, Hungría y Dinamarca, por ejemplo, eran citados en sus convocatorias–.15 Es cierto que el alcance del Imperio estaba menos claro al norte y al este, ya que los emperadores y sus vasallos invocaban desde el siglo X su jurisdicción sobre áreas cambiantes de Polonia, Silesia y el litoral báltico, hasta que la emergente corona polaca fue capaz de contenerlos y rechazarlos a todos a partir del siglo XIV. Pero, en cualquier caso, aunque muy extensa y con una serie de monarquías en su interior, lo cierto es que el «Imperio» era esencialmente en la mayor parte de sus aspectos una monarquía territorial.

Por ello trataremos muchas de las características del Imperio más adelante junto a otros reinos (de hecho, en este libro consideramos que, cuando menos el reino de los alemanes, no fue tan atípico como la tradición histórica ha tendido a sugerir). La mayoría de las peculiaridades del Imperio no procedían de su designación como «imperio»: los «reyes de Romanos» –como se denominaba a los reyes alemanes– que no obtuvieron la coronación romana o no se asignaron títulos imperiales gobernaron de la misma manera y sobre los mismos espacios que los que sí que lo hicieron. Más bien, la mayor parte de las diferencias se explican por la vasta extensión del Imperio y la inevitable interacción de su gobernante con el otro emperador occidental, el papa. Quizás haya solo dos o tres aspectos en los que la identidad imperial, en contraste con la identidad regia, fuera determinante para la historia de los emperadores y de sus tierras y vasallos.

La primera está relacionada con el derecho romano, que se recuperó y reconfiguró a partir de finales del siglo XI, especialmente en la ciudad de Bolonia, donde su estudio estuvo directamente fomentado y protegido por los emperadores Hohenstaufen. El Corpus iuris civilis, que es como se acabaron por conocer las principales colecciones de textos de derecho romano, asignaba roles y prerrogativas particulares al emperador de Roma y, en consecuencia, a cualquier gobernante que afirmara ser su heredero. Los emperadores del Sacro Imperio Romano Germánico fueron de los primeros en pretender dicho estatus –los más evidentes en el contexto italiano–. A partir de la década de 1150 Barbarroja y sus herederos emplearon terminología legal romana y reclamaron los derechos legislativos y judiciales de soberanía, notablemente completos, que se creía que el pueblo romano había entregado a su gobernante. Al hacer estas reivindicaciones los emperadores no eran, como veremos, especialmente diferentes: hacia el año 1200, y en algunos casos mucho antes, diversos reyes ya habían defendido un estatus similar en sus propios reinos. No obstante, la reivindicación del emperador de aquella soberanía jurídica era extremadamente importante para sus operaciones en Italia, donde el derecho romano ejercía un predominio particular y donde residía otro emperador plausible, en la figura del papa. En algunos aspectos, la importancia principal del estatus del emperador era negativa: quienes sustentaban el poder en Italia temían sus derechos legales e invirtieron grandes cantidades de energía en mostrarle resistencia –diplomática, militar y también conceptual, intentando encontrar justificaciones legales para limitar su poder–. Entre los motivos de la animosidad papal hacia los emperadores estaba la preocupación de que lo que habían obtenido (o se les había dado) como meros reyes pudieran mantenerlo (o reordenarlo) como posesiones del emperador, cuyos derechos absolutos, según el derecho romano, no podían ser alienados. Roma, los Estados Pontificios y el reino de Sicilia, todos ellos bajo señorío papal, podrían verse como posesiones inalienables del emperador y, aunque el papado tuviera una barrera de defensas contra dicha postura, su propia autoridad en aquellas áreas se volvía así rebatible por parte de aquellos que tuvieran el deseo y la capacidad de desafiarlo. Se daba una situación similar a lo largo del norte y el centro de Italia, donde había surgido un sinfín de ciudades-estado, señoríos y principados, usurpando la autoridad de obispos, condes y otros representantes del rey italiano/lombardo. Cuando dicho rey se reformuló como emperador romano recuperó claramente, al menos por ley, todo lo que había perdido. Por otra parte, las ciudades vulnerables también podían ver en el emperador una fuente de ayuda contra sus enemigos más cercanos. Es interesante que fuera la ciudad de Pisa, y no los príncipes alemanes, la que eligió primero a Alfonso X de Castilla como emperador en 1256, citando para ello un antiguo derecho histórico; en principio Pisa estaba buscando ayuda imperial contra sus vecinos toscanos propapales, pero al mismo tiempo aquel acto reflejó y afirmó un perdurable capítulo de entusiasmo italiano hacia la intervención e incluso la soberanía del Imperio que se desarrolló y articuló en los trabajos de Dante Alighieri y Marsilio de Padua a principios del siglo XIV. No importaba que el emperador solo pudiera materializar sus derechos de manera ocasional: como ocurría con el papado, los derechos imperiales estaban allí y otros podían invocarlos en su nombre, o contra las autoridades más inmediatamente hostigadoras. El solvente poder que las leyes y la historia de Roma conferían al emperador constituía, por tanto, una vigorosa fuerza allá donde el derecho romano fuera influyente y donde los emperadores, sus «vicarios» o sus aliados aparentes (como los «gibelinos») estuvieran activos. Por delante del resto, aquella zona era la propia Italia, pero todos los gobernantes del Imperio y su alrededor experimentaron en parte el mismo problema a partir de mediados del siglo XII: el derecho romano tenía el potencial de desestabilizar casi todas las pretensiones de autoridad preexistentes, y su potencial era evidentemente mayor allá donde las pretensiones del emperador quedaban involucradas de una manera más cercana.

Una segunda forma por la que el título imperial hacía del emperador más que un mero rey de los dominios bajo su influencia procede de otras de sus vinculaciones ideológicas. Para las siempre crecientes y multiétnicas tierras «alemanas» de la Alta y Plena Edad Media, las nociones de emperador e imperio parecen haber sido más reales que cualquier idea de reino alemán, por lo que Roma era en gran parte el centro de su política «regnal» o «nacional» tal como se daba por entonces. En el siglo XIII, con todo, esto estaba cambiando. La adición de mecanismos constitucionales que solo tenían aplicación en tierras alemanas –como las Reichslandfrieden o asociaciones de tierras de paz imperial, un procedimiento de elección más regularizado o el ejercicio legislativo de la jurisdicción– ayudaron a crear la sensación de un regnum específicamente alemán, con su propio interés común y sus propias costumbres junto a las de los länder o provincias, los municipios, los príncipes y las cortes reales o imperiales. En cualquier caso, no parece que esto redujera la conciencia de imperio en el espacio alemán. El rol del gobernante –llamado, recordémoslo, «rey de Romanos»– todavía se consideraba en términos imperiales, lo que significaba, entre otras cosas, que se esperaba de él que actuara en Italia y que defendiera, de manera más general, los intereses de la Cristiandad. Aunque las cuestiones políticas internas –el mantenimiento de la paz y otros asuntos similares– adquirieron un peso cada vez mayor en la política alemana, como en el resto de territorios, es importante tener en cuenta que el programa interior continuó siendo, en ciertos aspectos, una preocupación secundaria para el reyemperador: debía obtener la gloria más allá de los Alpes y conferir grandes títulos a sus vasallos; debía ser justo y mantener el orden, desde luego, pero no debía empantanarse en la disputas locales, para las que existían otros medios de resolución, y todavía en menor medida debía intentar reformar las instituciones de gobierno. Que los pueblos alemanes estuvieran menos inclinados a ver a su rey en términos domésticos o gubernamentales se ha considerado como una de las peculiaridades de la historia alemana, parte del Sonderweg (el «camino particular») tomado por los alemanes, y celebrado o abominado según la perspectiva que se tenga del pasado alemán. Es una cuestión que se ha exagerado con facilidad: los reyes Plantagenet de Inglaterra, por ejemplo, perseguían un imperio no menos deslumbrante que el de los Hohenstaufen y seguramente se vieron atrapados en el gobierno interno en contra de su voluntad, y en gran medida como un resultado no planeado de las estructuras fiscales y jurídicas que habían construido para exprimir a su reino. El ideal cruzado era probablemente tan importante para los reyes de Francia y Castilla como el ideal imperial para el rey de Romanos, y los gobernantes castellanos, cuando menos, no fueron mucho más activos que los alemanes en el gobierno directo de su reino. Pero la cuestión sí que pudo tener cierta importancia a la hora de determinar el patrón de desarrollo gubernamental de las tierras alemanas: podría ayudar a explicar por qué los emperadores se mostraron generalmente tranquilos ante las autoridades independientes reivindicadas y ejercidas por sus subordinados, y por qué gobernaron el Imperio con un perfil administrativo tan laxo. Además, el estatus imperial del rey no solo tenía importancia interna. La proximidad del emperador también era un factor que condicionaba la historia política de todos los territorios colindantes y solapados, desde los holandeses, flamencos y franceses en el oeste, hasta los polacos, bohemios y austríacos al este y el sur. También era un problema para la Iglesia, como hemos visto. En las políticas de reforma eclesiástica, que desde mediados del siglo XIII tendieron a tomar una dirección antipapal, el emperador era un importante foco de apelación y, en ocasiones, un activo protagonista. De hecho, en partes de Alemania e Italia no solo fueron las reivindicaciones de jurisdicción del emperador las que le convirtieron en una fuerza importante, sino también su implicación en las teorías y profecías reformistas –y no solo de fanáticos populares como el hermano Arnold de Suabia (florecientes en torno al año 1250) o fra Dolcino da Novara (c. 1250-1307), sino también ideas teológicamente fundamentadas como las de William of Ockham (c. 1287-1347) y Marsilio de Padua (c. 1275 - c. 1343)–. Este hecho confirió una poderosa aura sacral a las aseveraciones imperiales y reaparecería de manera drástica en la Alemania de finales del siglo XV, donde los concilios reformistas de Constanza y Basilea habían estimulado un proceso de «reforma imperial», lo que ayudó a preparar el camino para la aparición de Martín Lutero. Esta fusión entre política alemana y política eclesiástica era, pues, un consecuencia directa de la naturaleza imperial del rey en la región.

Una tercera característica del Imperio que adquirió mayor prominencia durante la Baja Edad Media e influenció el desarrollo político alemán fue su monarquía electiva. No está muy claro qué le debe exactamente este desarrollo a la dimensión imperial del reino, pero la acción de los pisanos citada anteriormente sugiere un vínculo. Si retrocedemos lo suficiente, todas las monarquías habían tenido un aspecto electivo (aunque la mayoría, incluyendo las de Alemania y Roma, también tenían un aspecto dinástico). En los siglos XI y XII, a medida que las normas para heredar la propiedad se formalizaron, la mayor parte de las dignidades seculares, incluyendo las monarquías, se convirtieron en básicamente heredables, aunque todavía se tenían que afrontar accidentes políticamente inconvenientes respecto a la herencia, al tiempo que el apoyo de otros para ejercer el poder seguía siendo tan importante como con anterioridad, por lo que la elección siguió en marcha en muchos países. Entre el año 936 y 1254, la corona alemana pasó, de manera sucesiva, por las familias de los Otones, los Salios y posteriormente los Hohenstaufen/Staufer, cambiando a cada nueva dinastía solo cuando la previa se había extinguido, se había desmoronado o había perdido su credibilidad. La elección tenía un papel en aquella línea de sucesión, pero no era un papel muy diferente al que ocupaban las ceremonias de homenaje, aclamación o coronación de otros países. A finales de siglo XII, no obstante, la elección se convirtió en Alemania en una cuestión central, dado que sus procedimientos estuvieron cada vez más definidos y los reyes y otros líderes comenzaron a tomar posiciones respecto a los aspectos electorales y hereditarios de la propia monarquía. La consolidación definitiva de la elección se dio en parte por razones de contingencia y practicidad política: el largo antagonismo entre los güelfos sajones y la dinastía gobernante durante los siglos XI y XII; la caída de la red de los Hohenstaufen a mediados del siglo XIII; la ausencia de un familia sucesora clara, que contribuyó a crear el interregno de 1254-1273; la casi igualdad de las principales dinastías que aparecieron a finales de siglo –los Wittelsbach, los Habsburgo y los Luxemburgo–, y, finalmente, la conveniencia de establecer un sistema satisfactorio que pudiera resistir la intromisión papal en las sucesiones disputadas. Al mismo tiempo, como sugiere este último aspecto, parece probable que las interacciones y comparaciones con el Imperio eclesiástico jugaran un papel importante. Si uno de los dos dirigentes gemelos del mundo era nombrado por elección, sin duda el otro también debía serlo. Ciertamente merece la pena resaltar que los derechos de los colegios electorales –los cardenales por un lado y los siete electores del Imperio por otro– se desarrollaron y expandieron de forma muy similar durante los siglos XIV y XV. Por otra parte, la monarquía electiva también acabó siendo normativa en los reinos de Bohemia, Hungría y Polonia, y, aunque en ello tuvo una parte de responsabilidad la influencia alemana, también jugaron su papel las contingencias locales y los propios condicionamientos constitucionales.

Nos queda, finalmente, comentar la naturaleza y alcance del poder de los emperadores a comienzo de nuestro periodo. Excepto por un breve espacio de tiempo al inicio del reinado de Alberto I (1298-1308), la etapa final del siglo XIII y aproximadamente la primera década del XIV contemplaron un inusual grado de acercamiento entre emperadores y papas, en tanto en cuanto una serie de gobernantes de nuevas familias se centraron en las tierras alemanas, mientras que los papas miraban de vez en cuando hacia el Imperio post-Hohenstaufen como un posible contrapeso al excesivo poder de los angevinos. Esta situación general, de hecho, significaba que el emperador era todavía una figura políticamente importante en gran parte del territorio en el que tradicionalmente había mantenido su dominio. Únicamente el sur de Italia había salido por completo de la órbita imperial a finales del siglo XIII: a pesar de que Rodolfo I (1273-1291) había renunciado a los derechos imperiales sobre las principales provincias de los Estados Pontificios (el ducado de Spoleto, la marca de Ancona y Romaña), las intervenciones imperiales en la misma Roma continuaron hasta mediados del siglo XIV y todavía duraron más las rebeliones proimperiales en áreas sometidas al papado. Asimismo, todavía a finales de la década de 1330 a Eduardo III le valía la pena buscar una vicaría imperial en los Países Bajos para facilitar sus acciones, mientras la pugna del rey Luis el Bávaro por dominar Alemania atraía la atención de todos los sistemas políticos vecinos. Por su parte, en el histórico reino de Borgoña/Arlés, donde los Anjou de Provenza eran la principal fuerza, el dominio imperial se había vuelto, ciertamente, poco relevante, pero incluso aquí se podía invocar contra las pretensiones de la corona de Francia, cuyos territorios y reivindicaciones en la región se habían expandido a lo largo de los siglos XIII y XIV.

No obstante, es importante tener en cuenta que, a pesar de que individualmente los emperadores tenían el potencial de proyectar su poder sobre casi cualquier parte de sus extensos dominios, sus medios para hacerlo habían menguado desde el periodo álgido de los Hohenstaufen (1138-1254). El crecimiento de los gobiernos urbanos y principescos, el fin de la hegemonía de los Staufer y unos veinte años de monarquía más bien ineficaces entre 1254 y 1273 significaron la dispersión de muchos de los estados imperiales al norte de los Alpes y redujeron todavía más la frecuencia de las intervenciones en el norte de Italia. Si bien los emperadores Wittelsbach, Habsburgo y Luxemburgo fueron capaces –como anteriormente los Staufer– de poner nuevos e importantes recursos privados (de sus erblände o tierras hereditarias) a disposición de la corona, dichos recursos estaban principalmente localizados en los bordes del Imperio y, como señoríos o reinos por derecho propio, pocas veces se podían emplear libremente en apoyo de los proyectos imperiales. No obstante, tampoco se deben exagerar estos cambios: el gobierno imperial había sido siempre una cuestión de persuasión, reivindicación e intervención selectiva; probablemente el viejo fisco había hecho más por mantener a los vasallos y oficiales del emperador –los ministeriales– que al propio gobernante, y, como veremos, Rodolfo tuvo cierto éxito reafirmando los derechos imperiales sobre él. A lo largo de los siglos XIV y XV la autoridad del emperador fue ampliamente solicitada en el área de la que hemos hablado y –habitualmente en coalición con otros gobernantes– a menudo podía hacer que la ayuda a sus aliados y solicitantes fuera efectiva. Así pues, se mantuvo como un factor importante en la historia política de Europa Central, tanto al norte como al sur de los Alpes.

El Imperio Oriental: Bizancio

Trataremos con mayor brevedad el tercero de nuestros imperios, y haciendo especial énfasis en la comparación. Generalmente se le conoce con el llamativo nombre de Bizancio, una versión latinizada del nombre original de la ciudad griega que posteriormente se convirtió en Constantinopla, pero su importancia real reside en ser lo que quedó de la parte oriental del Imperio Romano. Si se destaca la continuidad entre uno y el otro, era el más antiguo de los tres imperios aquí tratados, pero también era el menos influyente –desde luego en los asuntos de Occidente–. Mientras que la parte occidental del Imperio Romano se había desmoronado en el siglo V y pudo ser reconstruido desde cero por parte de los papas y emperadores, el antiguo núcleo de la parte oriental sobrevivió y otorgó un gran prestigio a sus líderes seculares y religiosos, como el propio «emperador de los Romanos» y los patriarcas de la Iglesia (ortodoxa), cuya figura principal era el patriarca ecuménico de Constantinopla. Sin embargo, la relación entre los poderes espirituales y temporales era bastante diferente a la de Occidente. Por un lado, el emperador y el patriarca obtenían fuerza el uno del otro y el emperador consideraba que podía intervenir en cuestiones de religión, mientras que, por otro lado, el patriarca ecuménico tenía pocas de las pretensiones terrenales del papado, o ninguna, al tiempo que presidía la Iglesia oriental, que se había separado de su equivalente occidental en el año 1054, de una manera extraordinariamente colegial. La Cristiandad ortodoxa era una fuerza poderosa en toda una vasta zona del sudeste de Europa y Rusia y disfrutaba generalmente de una mayor lealtad que la del propio emperador, pero era sensible a las etnicidades regionales y no requería de una unidad gubernamental general para poder funcionar. Se establecieron iglesias ortodoxas separadas en Serbia en 1219 y Bulgaria en 1235, y la sede metropolitana del Rus de Kiev se desvinculó en la práctica en la década de 1240. Si bien estos acontecimientos se deben en parte a la desintegración de las estructuras laicas del Imperio Bizantino durante aquel periodo, también reflejan algunas diferencias importantes en la naturaleza de la Cristiandad oriental y la occidental.

De forma similar a lo que ocurrió en Occidente, los paramentos ideológicos, materiales y rituales del Imperio de Oriente ejercieron una influencia considerable sobre los diversos poderes que se sucedieron a su alrededor en el transcurso de la Edad Media. Los dogos de Venecia, los reyes de Sicilia y los grandes príncipes, después zares, de Moscovia se inspiraron en formas e ideas imperiales bizantinas; en ciertos aspectos, lo mismo podría decirse de los otomanos. Pero, en contraste con sus equivalentes occidentales, el Imperio oriental era, hacia 1300, poco más que un modelo, una inspiración; tenía una existencia concreta muy pequeña, no solo fuera de sus reducidos dominios, sino incluso dentro de ellos. La conquista de Constantinopla en 1204 por los participantes flamencos, franceses y venecianos de la Cuarta Cruzada había llevado tanto al emperador como al patriarca fuera de la capital, había fragmentado el territorio bizantino restante en tres partes y había establecido una versión latina del Imperio en Grecia y Tracia que duró, en estado de gran anarquía, hasta el año 1261. Si bien tanto el Imperio como el patriarcado fueron restablecidos en Nicea por parte de exiliados constantinopolitanos, que retomaron el control sobre las tierras bizantinas al oeste de Anatolia, el resto de sus territorios, en torno a Epiro y Trebisonda, se mantuvieron apartados. La nueva dinastía de los Lascárida fue derrocada en Nicea por el líder militar Miguel Paleólogo, que se hizo con el trono en 1258 y conquistó Constantinopla en 1261. Aunque él y sus herederos lograron recuperar gran parte de lo que llamaríamos Grecia durante la siguiente centuria, el oeste de Anatolia se perdió rápidamente: sus lealtades fueron sacudidas por las disputas surgidas tras la usurpación y, mediante una mezcla de conquista e incorporación, cayó ante los turcos otomanos durante la primera mitad del siglo XIV. En el interior del Imperio la reconstrucción de los poderes públicos del emperador se mostró dificultosa, de modo que el gobierno quedó principalmente delegado en los municipios y magnates; la identidad romana e internacional del antiguo estado fue cediendo ante una etnicidad claramente griega que fusionaba elementos helenísticos y cristianos ortodoxos. Al comienzo de nuestro periodo, por lo tanto, el Imperio oriental era poco más que una conglomeración de territorios independientes agrupados en torno a Constantinopla y Tracia que compartían una cultura potente, pero local. Si esta evolución podía anticipar el descenso del papado al estatus de príncipe italiano y cabeza de una Iglesia partida y segmentada, o el del rey de Romanos a una posición similar en Alemania, cabe destacar que aquí ocurrió mucho antes. En Occidente, por el contrario, los imperios fueron estructuras políticas significativas para la totalidad de las dos centurias tratadas en este libro.

Los reyes y los reinos, los señores y los principados

Los reyes y los señores

Allá donde se conocían los derechos, títulos y atributos imperiales, eran reivindicados por otros gobernantes. Los reyes ingleses, franceses y españoles utilizaban el lenguaje imperial ya en el siglo X, mientras que los aventureros normandos que se convirtieron en reyes de Sicilia fueron coronados con vestimentas imperiales a partir del año 1130 y reivindicaron algunos de los poderes conferidos por el derecho romano ya desde la década de 1120, antes incluso que los emperadores occidentales. Casi cualquier gobernante con una cancillería podía afirmar ser una especie de emperador en sus propios dominios y, si fue solo a partir de 1200 aproximadamente cuando los reyes comenzaron a esgrimir términos como imperator in regno suo («emperador en su reino») o non recognoscit superiorem («no reconoce un superior»), no era porque acabaran de liberarse entonces, sino porque la difusión de los derechos romano y canónico requirió que expresaran su elevada autoridad en unos términos nuevos. Si las atribuciones de los imperios eran reivindicadas de forma tan extensa, ¿tiene sentido tratar a los reyes como una categoría separada? ¿Qué hacía a las monarquías ser diferentes?

En cierto modo, evidentemente, la pregunta es un tanto forzada. Hubo un gran número de reyes en la Baja Edad Media y la mayoría de ellos se mostraban satisfechos, la mayor parte del tiempo, utilizando aquella designación. La monarquía era en sí misma una idea, con poderosas legitimaciones bíblicas e históricas, y si bien recurría a los mecanismos de los imperios, no era absorbida por estos. Pero, al mismo tiempo, esta es una pregunta útil, puesto que nos recuerda que la monarquía era una estructura, un artilugio, y no algo que perteneciera por naturaleza a un determinado número de individuos; así pues, pese a todas sus implicaciones, no proporcionaba automáticamente el gobierno efectivo de un reino o de un pueblo. La distribución del poder de carácter regio fue siempre cambiante y también lo fue –tal vez de manera más sorprendente– la distribución de los propios títulos reales. Los siglos XI, XII y XIII habían visto aumentar el número de reyes formalmente reconocidos, al conferir el papa coronas a los gobernantes de Portugal y Sicilia, y de Serbia, Bulgaria y, de forma más breve, Lituania, mientras que el emperador hizo lo propio con Chipre, Polonia, Hungría y Bohemia, y lo contempló para Austria y Estiria. Al mismo tiempo, sin embargo, el mero título de rey –o incluso una elevada tradición monárquica– no tenía necesariamente fuerza política alguna. La antigua corona de Escocia, por ejemplo, fue desestimada por Eduardo I observando que «pese a que se llame “reino” a la tierra de Escocia, es solo un señorío, como Gales, el condado de Chester o el obispado de Durham», y algunos de los principales súbditos del reino estaban claramente dispuestos a aceptar dicha visión.16 Se ha argumentado que los reyes de Bohemia de los siglos XII y XIII solo lograron aprovecharse de su corona a corto plazo: su poder como duques era igual de grande, lo que ayuda a explicar por qué uno o dos de ellos se mostraron dispuestos a retomar su título anterior. Por su parte, a medida que a comienzos del siglo XIV el duque Vladislao Łokietek comenzó a sobrepasar al resto de duques de una Polonia que había permanecido dividida durante mucho tiempo, la adquisición de la antigua corona se convirtió en un importante objetivo político para él; pero no queda del todo claro qué fue lo que le dio sobre el resto de líderes polacos, más allá de una vaga preeminencia –al fin y al cabo tuvo que aplastarlos, igualmente, para poder acabar gobernándolos–. Por lo tanto, al tratar la monarquía debemos ser muy cautos a la hora de hablar sobre su plenitud o su firmeza, especialmente al inicio de nuestro periodo. Los reyes realizaban grandes proclamas y estas no hicieron más que aumentar, pero también vivieron entre otros potentados y en tiempos de una gran creatividad política. Por ambas razones, las formas de los regímenes de carácter regio fueron variables e inestables.

Había, quizás, dos aspectos principales de la monarquía medieval. En primer lugar, los reyes eran vistos en términos de su función social y política: eran axiomáticamente los gobernantes de pueblos y tierras. Los «pueblos» eran esencialmente agrupamientos políticos, definidos, sobre todo, por costumbres y rutinas compartidas en cuya configuración el propio gobierno del rey era un factor importante; las «tierras» se generaban mediante la realización de aquellas actividades y por asociación con los pueblos que las habitaban. El rex (el «rey») y el regnum (el «reino», en ocasiones el «gobierno real») se ayudaban de este modo a definirse y afirmarse el uno al otro, y para reflejar dicho fenómeno puede resultar provechoso tomar prestado de Susan Reynolds el útil término «regnal».17 Como parte de su autoridad «regnal», los reyes poseían desde antiguo conjuntos de presuntos derechos sobre tierras y pueblos, muchos de los cuales tenían una naturaleza implícitamente pública o gubernamental. Se decía normalmente que eran los propietarios de grandes cantidades de territorio, en especial de las zonas boscosas y montañosas sin cultivar. Tenían derecho a imponer tributos sobre las personas, o sobre los arados, los hogares o las áreas de tierra cultivada. Imponían obligaciones de mantenimiento a los que estaban en las proximidades de los caminos, puentes y castillos (y reclamaban a menudo su autoridad general sobre estos últimos). Ejercían jurisdicción sobre los crímenes mayores y promulgaban códigos legales. Sus súbditos estaban generalmente obligados a ofrecerles hospitalidad mientras recorrían el reino y normalmente les debían servicio militar en tiempos de guerra. Reclamaban un derecho exclusivo sobre recursos poco frecuentes –la sal y los metales preciosos, los restos de naufragios y animales salvajes–, y a menudo hacían valer un control específico sobre los judíos y sus propiedades. En la mayoría de reinos, en la práctica, estos regalia o atributos reales eran ejercidos por muchos otros gobernantes aparte del rey, pero el hecho, o la ficción, de su naturaleza regia era ampliamente reconocido. Por otra parte, los textos y los rituales reforzaron la asociación de los reyes con el gobierno. Un influyente axioma del polígrafo del siglo VII Isidoro de Sevilla explicaba que el título de rex derivaba de a regendo, a recte agendo («de gobernar, de hacer lo correcto»), por lo que los reyes estaban asociados a un liderazgo moral, adquiriendo así su gobierno un elevado estatus ético; dicho fenómeno, además, se multiplicaba por la semisacralización de la monarquía en los rituales de la unción, el canto de las Laudes regiae («alabanzas regias»), la cura de la escrófula y otros elementos de lo que los franceses llaman la religion royale. Todos estos factores se combinaban vinculando las concepciones de la monarquía no solo con la alta autoridad, sino también con las expectativas de gobierno y bienestar general de la gente que vivía conjuntamente bajo la autoridad del rey. Y de estas expectativas surgían las nociones de reino y de gobierno real que podían dar la medida de la acción de los reyes.

Al mismo tiempo, los monarcas eran también grandes señores. Dominus rex, «el señor rey», era el título habitual del rey de Inglaterra y, aunque era una simple cortesía, plasmaba un aspecto esencial de su naturaleza. El señorío era el ejercicio de poseer un territorio y de algo cercano a poseer unos hombres. Más allá de los poderes generales que los reyes podían reclamar o ejercer sobre sus reinos, también había cosas que consideraban su propiedad en particular: tierras, a menudo conocidas como «dominios»,18 de la palabra latina para señorío; palacios y castillos; siervos y ministros; tenentes, vasallos y hombres encomendados, que aceptaban el señorío real –algunos a través de elaboradas ceremonias de homenaje y fidelidad, y otros de manera preceptiva, pagando derechos o simplemente sometiéndose–. El instinto posesivo del rey se extendía a menudo más allá de sus reservas, su familia (la casa o el séquito) y sus tenentes, hasta el resto de sus regalia –pese a sus connotaciones de derecho y deber públicos, el rey también las utilizaba y administraba, vendía y prestaba (o incluso extendía) según su conveniencia–. Con el paso del tiempo, como veremos, los recursos del gobierno real acabaron siendo distinguidos con mayor claridad de las posesiones privadas del gobernante, así como siendo vistos como una especie de propiedad pública, aunque los reyes mantuvieron una libertad de acción básica con todo aquello que tenían a su disposición y continuaron manejando su autoridad, en muchos aspectos, en términos señoriales. El señorío regio, al fin y al cabo, no solo beneficiaba al monarca. Aunque las relaciones entre señores y hombres eran por regla general forzadas y discutibles, y ambas partes eran propensas a aprovechar las debilidades del otro, el señorío no solo consistía en la fuerza: estaba moldeado por convenciones y tradiciones, e implicaba reciprocidades; la gente podía querer la protección de los señores, o también los feudos (concesiones de tierra o dinero), favores y privilegios que podían conferir. Los reyes y los señores eran aguerridos, audaces, imperiosos y violentos, pero las costumbres de la sociedad aristocrática también les exigían ser hospitalarios, generosos, justos, corteses, flexibles y misericordiosos, según lo requiriera la ocasión. Tal como sugieren estas cualidades, el señorío era una forma de gobierno altamente personal, lo que no significa que simplemente dependiera del carácter individual, sino más bien que implicaba la interacción directa con individuos, la gestión de relaciones personales y la atención a las necesidades y las faltas de cada uno. A través de una gestión eficaz de sus recursos –tanto de su propiedad como de sus hombres– el rey podía mantener su poder sobre los otros señores del reino, vinculándolos, a ellos y a sus hombres, a su servicio y materializando así su autoridad global. Por todo ello el señorío era tan esencial para la tarea de la monarquía como el ideal más habitual de la autoridad «regnal» que hemos tratado anteriormente.

De hecho, ambos aspectos de la monarquía eran reproducidos por el conjunto de la sociedad en mayor o menor medida. Había otros señoríos que funcionaban más o menos del mismo modo que el del rey, pero normalmente en una escala menor y viéndose afectados por los señoríos más grandes que tenían a su alrededor y por encima. Asimismo, generalmente cada titular laico de una dignidad, un oficio o un feudo presidía alguna clase de comunidad con respecto a la cual tenía responsabilidades globales, como el rey respecto al reino. Cualquiera de los dos aspectos podía ser mucho menos elaborado o articulado cuando era esgrimido por un castellano, un «burgrave», un baile o un barón, y el equilibrio entre lo que podríamos llamar propiedad y cargo podía variar según el rol de cada uno, pero en cualquier caso cabe recordar que la singularidad del oficio monárquico con respecto a los otros no debe exagerarse, especialmente con anterioridad al siglo XIII. Los condes y duques del norte de Francia, los Países Bajos y las tierras alemanas, algunos de los cuales controlaban tanto territorio como sus supuestos señores, ejercían muchos de los mismos derechos que los reyes en sus dominios, recibían la completa lealtad de sus súbditos y adoptaban muchas de las afectaciones culturales de la monarquía, incluyendo las ceremonias o la investidura, aunque se contuvieran a la hora de llamarse reyes. Más al sur, no había mucha diferencia entre los reyes de León, Castilla y Aragón, por una parte, y los condes de Barcelona, Tolosa y Provenza, por otra –de hecho, cuando Aragón y Barcelona se unieron en el año 1137 el condado no se subordinó al reino, sino que continuó siendo una unidad completamente separada (y mucho más poderosa)–. Incluso a una escala menor, príncipes locales como los condes de Chester, los obispos de Durham y los señores de la marca de Gales ejercieron un poder casi regio y generalmente autónomo en sus señoríos fronterizos, a pesar de su lealtad general al poderoso rey de Inglaterra. Es cierto que los reyes tenían muchas ventajas políticas: estaban abundantemente dotados de legitimaciones míticas e históricas; sus rituales de entronización eran a menudo especialmente elaborados, incluyendo de manera habitual la unción con santos óleos, lo que les permitía reivindicar un estatus sagrado; normalmente tenían medios superiores de atraer servicios, guardar registros y generar publicidad; podían reivindicar cualquier regalía y por regla general disponían de grandes recursos diseminados por extensos reinos, y, además, generalmente disfrutaban del apoyo de los eclesiásticos y eran capaces de aprovechar las nuevas técnicas de gobierno antes que el resto de señores. Todos estos aspectos les conferían un tipo de poder y autoridad que les permitía supervisar, o incluso traspasar a las autoridades menores sobre las que se proclamaban superiores. La mayor parte del tiempo obtenían la adhesión de los otros con poco esfuerzo, dado que la autoridad real era frecuentemente útil para el resto de poderes además de para el propio rey. Si algo diferencia de manera provechosa el estatus de rey del de señor es que generalmente el primero no reconocía superior alguno, mientras que el segundo sí que lo hacía –aunque fuera de modo reticente, pragmático y cambiante–. Esta diferencia era mucho más significativa en algunos periodos que en otros, y no debemos extraer de ella una sensación de que el gobierno real tenía automáticamente una fuerza normativa o una legitimidad abrumadora sobre los habitantes del territorio. Los documentos reales, la apologética realista y la historiografía de tipo nacionalista camuflaban normalmente las limitaciones de la autoridad real, describiendo sus frecuentes fracasos como antinaturales o fortuitos, e interpretando el apoyo interesado y condicional de otros poderes como evidencia de lealtad o sumisión. Frecuentemente los reyes no eran eficaces y a menudo sus intervenciones eran importunadas y contestadas; otros poderes también podían contar con sus propias lealtades; otras comunidades y sus líderes a menudo podían tener mayor significación que las de tipo «regnal». Una perspectiva equilibrada sobre la monarquía, que reconozca sus poderes sin asumir una preeminencia natural, es una de las bases esenciales para comprender la política del periodo. Con el tiempo, un proceso de diferenciación acabaría elevando el estatus de los reyes y reduciría, o contendría, el de los señores. Pero este proceso no era directo ni lineal y su primera fase importante había tenido lugar con las transformaciones de jurisdicción iniciadas en los siglos XII y XIII.

La revolución en la ley y la justicia

En los doscientos años que pasaron entre aproximadamente 1100 y 1300, la difusión de la alfabetización y de la conservación de registros, el desarrollo de las nociones de oficio asociadas a la reforma eclesiástica, el surgimiento de universidades y studia o escuelas de educación superior en las que se podían formar los altos cargos, junto con el impacto del derecho común –canónico y romano–, tuvieron profundos efectos sobre los gobernantes. Se desarrollaron técnicas de contabilidad y supervisión que aumentaron la capacidad de opresión del señorío y reforzaron las ambiciones de gobierno. Se hizo posible, cuando menos en teoría, separar las funciones de los oficiales de la posesión de la propiedad. La escritura permitió que las decisiones fueran comunicadas de manera más fácil y ello permitió que hubiera un mayor poder de decisión y una mayor innovación en los centros de autoridad (y también más conflicto, cuando los resultados de dichas actividades llegaban a las provincias). Muy a grandes rasgos, se puede decir que el principal efecto de estos desarrollos del siglo XII fue que en primer lugar los reyes y posteriormente otros grandes señores pudieron administrar sus dominios directos y regular a sus dependientes con mayor eficacia. Tradicionalmente se ha considerado que fue la gran época de la «monarquía feudal», pero lo que esto significa realmente es que fue el primer periodo en que se pusieron por escrito las leyes y costumbres de tenencia feudal, de modo que se produjeron progresos en los medios de gobierno y explotación. No sorprende que dichos procesos estuvieran repletos de conflictos, dado que los señores y vasallos buscaban definir relaciones y costumbres anteriormente negociables de una manera que les beneficiara. En estos conflictos los reyes, como únicos señores que no eran a la vez tenentes, tenían a menudo ventaja. En Francia, por ejemplo, Luis VII (1137-1180) y Felipe II Augusto (1180-1223) controlaron su jurisdicción feudal con tanta eficacia que fueron capaces de revisar los términos de los homenajes, aceptando apelaciones de los subtenentes y corroyendo así la autoridad de los príncipes. En Inglaterra, donde los mecanismos centralizados de gobierno habían sobrevivido a las redes feudales, los reyes del siglo XII fueron más o menos capaces de erradicar los poderes judiciales de sus inferiores, estableciendo un sistema legal común bajo dirección regia que a mediados de siglo XIII había eliminado a la mayoría de sus competidores. Con todo, este era un desenlace poco habitual. Para los grandes vasallos a menudo era posible reforzar su dominio sobre los menores, en ocasiones porque aplicaban las mismas mejoras –cortes más eficaces, exigencias más precisas– a sus propios tenentes, o porque desafiaban la intromisión real y negociaban concesiones. Las medidas de Federico Barbarroja para extender y definir sus derechos feudales sobre los principales magnates del Imperio, por ejemplo, dieron como resultado el surgimiento de un estamento privilegiado de príncipes, cada uno de ellos con un control más completo sobre sus dependientes.

En el siglo XIII, de nuevo muy a grandes rasgos, la tendencia del desarrollo de la jurisdicción fue ligeramente diferente. La supervisión de dominios directos y dependientes fue igual de estricta y el derecho feudal continuó siendo un aspecto poderoso en todos los ámbitos, pero el hincapié de los creadores de políticas regias recayó de manera mucho más importante en la restauración de la autoridad pública del príncipe. Ello era principalmente resultado de la recepción del derecho romano en las cancillerías de Europa Occidental, un proceso que venía desarrollándose desde comienzos del siglo XII pero que se aproximó a una especie de hegemonía a mediados del XIII. El derecho romano vigorizó drásticamente las antiguas concepciones sobre el rey y el reino. Al concentrar la autoridad legislativa y judicial en un rey-emperador y representar una forma de gobierno en la que esta figura era la única fuente de autoridad secular legítima, distinguía al rey de los otros señores e ignoraba el reparto de poder construido sin plan previo que caracterizaba gran parte de la política europea. Por la forma en que retrataba el poder real, constituyó un enorme estímulo para la actividad legislativa y judicial de los gobernantes, estando claramente detrás de los programas legislativos que protagonizaron los reinados del emperador Federico II y de Luis IX de Francia, Eduardo I de Inglaterra o Alfonso X de Castilla, perfilando, asimismo, una amplia codificación de leyes consuetudinarias y la formalización de unos altos tribunales con jurisdicción de apelación y corrección. Junto al derecho canónico, que también estaba repleto de influencias romanas, ofreció toda una gama de conceptos y modelos que fueron ávidamente adoptados por la sociedad, en parte porque la sistemática calidad de la escritura romano-canónica estimulaba la progresiva implementación de su contenido y en parte porque dichos conceptos y modelos parecían corresponderse con los poderes y los dilemas del continente en aquellos momentos. La absorción de los derechos romano y canónico fue una causa esencial tanto de los desarrollos como de los conflictos políticos de la Plena y la Baja Edad Media y, en consecuencia, merece una atención detallada. Cuatro de sus nociones, quizás, fueron particularmente importantes para los reinos.

La primera era la idea de fisco, diadema o corona: el cuerpo de derechos y poderes que se requerían para gobernar el reino. Si anteriormente los dominios directos del monarca y sus regalia eran simplemente una herencia, ahora se podían considerar bienes públicos, cuya preservación era responsabilidad del rey y de todos, puesto que eran necesarios para gobernar el reino. Aunque esta idea podía refrenar potencialmente la libertad de acción del rey –por ejemplo, haciendo inalienables sus propiedades y derechos–servía sobre todo para aumentar su autoridad, al hacerle el único propietario legítimo de todo aquello necesario para el buen gobierno del reino, especialmente de la jurisdicción, pero también, implícitamente, de los bienes y servicios que se pudieran requerir para la defensa común y, por asociación, de cualquier otra cosa que hubiera pertenecido en algún momento al patrimonio real. Dado que ningún rey era, en realidad, el propietario de todo, ni tan solo de todo lo concerniente a la justicia, principios como aquel le servían de justificación para aumentar su patrimonio a costa de otros detentores de propiedad y autoridad o, cuando menos, para interferir, a través de sus tribunales y oficiales, en la posesión y el ejercicio de dichas cosas. Un rey poderoso de un reino manejable como Eduardo I pronto procedió a preguntar Quo warranto a los terratenientes que poseían franquezas judiciales, es decir, «¿por qué garantía, título o derecho las poseían?», ya que estos últimos, en teoría, le pertenecían. Otros reyes hicieron posteriormente lo mismo e incluso algunos, como los monarcas Anjou de Hungría o los de Polonia, extendieron dicho principio a partir de la década de 1320 desde la jurisdicción a la propiedad.

Un segundo grupo de ideas relacionadas con estas se refería al papel del rey-emperador como tutor o guardián del reino y sus consiguientes derechos en circunstancias de emergencia o «necesidad» –en otras palabras, con respecto a la defensa del reino–. Estas ideas proporcionaron un nuevo y poderoso fundamento para la tributación y –cuando menos en teoría– volvieron a poner el control de la fiscalidad en manos del rey. Evidentemente, la tributación no se había inventado en el siglo XIII, pero sí que cabe decir que fue transformada a finales de dicha centuria y durante la siguiente. Los antiguos impuestos reales habían ido a parar a manos de otros señores –o quizás siempre habían estado en sus manos–, pero los nuevos impuestos romano-canónicos eran parte integrante de la soberanía del rey. Aunque se le pudiera forzar a alienar su recaudación o a negociarlos de diversos modos, poseía un derecho legal superior sobre ellos, lo que era una ventaja excelente en una época de producción legislativa. Las coronas de Aragón e Inglaterra experimentaron con dicha clase de tributación en torno al año 1200 y la última hacía ya un uso consistente de ella en la década de 1290;19 impuestos similares se desarrollaron en Sicilia a partir de 1223 y en Castilla a partir de la década de 1270, mientras que Felipe IV de Francia impuso tributos para la defensa del reino en media docena de ocasiones entre 1295 y 1304. Y no eran solo los reyes los que desplegaban estas ideas: también el papado buscó la tributación general de la Iglesia con motivo de la defensa y el bienestar comunes en diversas ocasiones entre 1199 y 1311; en el siglo posterior, como veremos, los príncipes, señores y gobernantes urbanos acabarían invocando los mismos principios.

La tributación real inglesa se basaba en otra idea romano-canónica que tuvo una amplia aplicación: el principio de que lo que afecta a todos debía ser aprobado por todos, normalmente resumido en los libros de historia con sus tres primeras palabras latinas: Quod omnes tangit. Este principio fue fundamental en el desarrollo del derecho canónico de las corporaciones, ya que exponía un marco legal para la relación entre grupos definidos –universitates, communitates («totalidades», «comunidades»)– y sus líderes. Si bien el modelo canónico consistía a menudo en el cabildo catedralicio y el obispo, la idea podía aplicarse de manera más amplia: a monjes y el abad, a la totalidad de la Iglesia, al colegio de cardenales y el papa o a cualquier communitas laica plausible –reino, ciudad, villa– y sus dirigentes. Junto a las ideas canónicas de procuración o actuación por poderes, dicho tópico y la red de principios legales vinculada a él reformaron y afirmaron las antiguas prácticas de consentimiento y consejo con nuevos modelos de representación. La multitud de asambleas representativas que creció por toda Europa, sobre todo a partir del siglo XIII, fue estimulada y definida por aquel principio poderoso y ampliamente difundido. De nuevo, el consejo y el consentimiento no eran fenómenos inéditos, pero el derecho canónico les otorgaba un nuevo mecanismo de justificación y el potencial para un ordenamiento diferente; por ejemplo, los hombres llamados para aconsejar podían ahora acudir como plenipotenciarios de su región o grupo social, siendo capaces de vincular, mediante su asesoramiento representativo, a todos aquellos en cuyo nombre asistían. Aunque dicho principio, tan poderoso en la formación del Parlamento inglés, fue generalmente frustrado en las asambleas «regnales» del continente, normalmente funcionó en el marco local y ejerció una influencia más general en las negociaciones entre gobernantes y súbditos. La llegada del Quod omnes tangit contribuyó a crear nuevas legitimaciones para los gobernantes que consultaban, para los propios consultados y para cualquier otro que pudiera afirmar que representaba a algún tipo de communitas.

El último grupo de ideas romano-canónicas particularmente constituyentes tal vez sea incluso más fundamental y de hecho apuntala todas las que hemos estado comentando. Es el resultado de la llamada Lex Regia («la ley regia», «la ley del rey»), por la que se había establecido legalmente por primera vez la autoridad del rey-emperador, a saber, por una donación del pueblo romano con el objetivo de mantener su seguridad común. Por una parte, esto proporcionaba la base para la soberanía de los reyes, pero al mismo tiempo también indicaba que aquella soberanía derivaba del pueblo, que la entregaba para su propio bien colectivo. Esto confería a la Lex Regia, y más en general a los derechos romano y canónico, una cierta ambivalencia. Si dichas leyes habían parecido hasta entonces amigas de los reyes, también eran potencialmente amigas de los pueblos, y al elevar el poder real también solicitaban responsabilidades de manera correspondiente y enfatizaban las nociones de utilitas publica, salus populi, bonum commune («el provecho público», «la seguridad del pueblo», «el bien común») u otras, por las que habían sido creadas. Había cuestiones inevitables con respecto a las bases sobre las que el rey-emperador sostenía sus poderes: ¿era simplemente el procurator o «procurador» del pueblo? ¿Si no lograba proteger su bien, provecho o seguridad, se podía recuperar lo que le había sido entregado? ¿Se podía hacer esto último en cualquier caso, como ejercicio de derecho soberano? ¿Y a qué «pueblo» hacían referencia las leyes? –¿equivalía el «pueblo romano» a cualquier pueblo determinado, o a todos los pueblos, o al pueblo de la ciudad de Roma, o al mejor pueblo entre todos ellos?–. La mayor parte de las opiniones jurídicas argumentaban que el pueblo había agotado su poder para siempre al realizar su entrega y que ningún pueblo posterior podía recuperar lo que los romanos habían otorgado. En este sentido, dado que el poder imperial había sido creado por la salus populi, su defensa era una cuestión de suma importancia: la majestas («la majestad», el poder público) del rey-emperador era una propiedad pública y cualquier individuo o grupo que actuara contra él actuaba también contra el pueblo en su totalidad. Esta era la base de la ley romana del crimen majestatis, crimen laesae majestatis o «crimen de lesa majestad» (con el que se dañaba al poder público), que fundamentó los nuevos conceptos de traición con los que las monarquías comenzaron a protegerse. Las acciones contra el rey eran ahora cualitativamente diferentes a la mera traición a un señor feudal; eran crímenes contra el pueblo y la majestas o poder público por el que estaba gobernado de manera justa; en consecuencia, tales crímenes merecían el castigo de mayor alcance –la muerte, la mutilación, la confiscación de todas las propiedades, el desheredamiento de los descendientes–, de modo que las acciones contra el rey, aunque fueran hechas por o para el «pueblo», tomaban así una peligrosa perspectiva diferencial. No obstante, las ideas romano-canónicas también se mostraban disponibles para otros usos, estuvieran sancionados o no por las mejores opiniones jurídicas, de manera que la idea general de que la autoridad se había concedido por el bien del pueblo se convirtió en un lugar común del pensamiento y las acciones políticas bajomedievales, llegando a justificar a menudo determinadas actuaciones para corregir al rey.

Junto a los desarrollos mencionados al comienzo de este apartado y junto a algunas otras innovaciones ideológicas tratadas más adelante, el derecho común tuvo un impacto tremendo sobre los reyes y los reinos de Europa. Distinguía al gobernante con respecto a otros poderes de modo más marcado y en nuevos sentidos; hizo de su autoridad un asunto de interés público, en formas que la fortalecieron al mismo tiempo que la reformularon, y creó, o recreó, una serie de instituciones y prácticas conectadas que se convirtieron en un modelo para las monarquías. Si antaño los reyes prototípicos habían tenido una corte y una casa, una familia, una serie de dependientes, algunos dominios directos y determinadas regalías, ahora poseían –junto a aquellos elementos más antiguos– unas estructuras y unas rutinas legislativas y jurisdiccionales, unos archivos y un instinto codificador, unos derechos de tributación y de servicio militar que se extendían en teoría a todo el reino, unas asambleas representativas y los mecanismos administrativos necesarios para gestionar, cuando menos, algunos de aquellos poderes públicos –una secretaría, una hacienda, una tesorería y una red de oficiales con responsabilidades más allá de los dominios directos–. Algunos elementos de este paquete habían sido minuciosamente tomados de los principios romano-canónicos. Otros representaban enlaces entre las costumbres y tradiciones autóctonas y las perspectivas creadas por los nuevos conocimientos. Incluso otros fueron copiados o adaptados de un reino a otro, más que fluir directamente de las fuentes de Bolonia, Orleans u otros centros de estudio del derecho romano. Las antiguas concepciones de la monarquía como algo sagrado, heroico, caballeroso o misericordioso continuaron en juego, pero fueron complementadas por un nuevo y poderoso énfasis en la jurisdicción y los poderes y formas que se le asociaban. En este sentido, ¿cómo se materializaba en la práctica el tipo ideal de monarquía jurisdiccional?

Los reinos jurídicos

Aunque a mediados del siglo XIV la mayoría de los sistemas políticos europeos se ajustaban de alguna forma al modelo de reino que acabamos de describir, es importante apuntar tres cosas. En primer lugar, no todos aquellos sistemas políticos eran reinos propiamente dichos: también otros poderes utilizaban el mismo modelo, como veremos más adelante. En segundo lugar, no todos llegaron al mismo tiempo. Si los conocimientos gubernamentales se difundieron a un ritmo más o menos uniforme, la penetración de las ideas romano-canónicas dependía del grado al que estaban expuestas a ellas las élites gobernantes y sus consejeros, ya fuera a través de la educación en la relativamente pequeña cantidad de universidades y studia que existían antes de 1300, o a través de la densidad de los contactos con fuerzas romanizantes como la Iglesia papal, las ciudades italianas o las cancillerías del Imperio, Sicilia, Francia, Inglaterra y los reinos hispánicos. La extensión de las nuevas nociones y prácticas requirió de cierto tiempo, y, como veremos, los sistemas políticos del oeste británico, Escandinavia y el este y centro de Europa hicieron a menudo en el siglo XIII lo que sus vecinos del oeste y el sur habían hecho en el XII, así como en el XIV lo que los otros habían hecho en el XIII. Por ejemplo, si ya en 1173 Alfonso I de Aragón legislaba para hacer de los asaltos en los caminos reales una especie de crimen de lesa majestad, no fue hasta un juicio de la década de 1280 cuando el rey Magnus introdujo en Suecia la Lex julia majestatis o ley de lesa majestad. Mientras que en Castilla se promulgaron códigos legales regios en las décadas de 1250 y 1260, e incluso antes en Sicilia y (en cierto sentido) en Inglaterra, no fue hasta mediados del siglo XIV cuando se dieron en Suecia y Polonia (si bien en Noruega Magnus el Legislador (1263-1280) fue más avanzado y promulgó códigos legales para el reino y los municipios, Landlov y Byloven, en 1274 y 1276 respectivamente). Por supuesto, no es que aquellos reinos lejanos fueran más primitivos, sino que ese modo diferente, poco sistemático y un tanto tardío con el que recibieron el paquete romano-canónico muestra, más bien, una distribución del poder distinta.

Un tercer aspecto a señalar, muy obvio, sobre la forma en que el modelo de reino se materializó es que variaba enormemente de un lugar a otro. Si bien es evidente que la mayoría de reinos tenían, o terminaron teniendo, una serie de características parecidas a las que se han enumerado antes, lo cierto es que estas funcionaban y encajaban de modos diferentes en lugares diferentes. Las razones de dicha variación son, por supuesto, múltiples. Acabamos de mencionar una –la proximidad a aquellos centros europeos en los que se generaban determinadas ideologías y tecnologías–, pero había muchas otras. El tamaño del territorio reivindicado por el reino afectaba inevitablemente al desarrollo de sus instituciones, como también lo hacía la presencia de barreras interiores: los pequeños reinos de Inglaterra, Mallorca, Sicilia y (durante un tiempo) Dinamarca estaban bastante más integrados que los enormes reinos de Francia, Polonia o los alemanes, mientras que la presencia de montañas en el igualmente pequeño reino de Escocia (o en Bohemia, Aragón y el norte de Cataluña, o Calabria y el norte de Sicilia) posibilitaron áreas de resistencia que ayudaron a moldear la cultura política. El grado de urbanización y, en relación con ello, el grado de competencia entre los diversos poderes existentes dentro de los límites reconocidos o imaginados del reino también tuvieron un efecto importante. La presencia de la gran ciudad comercial de Barcelona en el centro de la sociedad política catalana, por ejemplo, tuvo mucha importancia en la eficacia y perdurabilidad de la asamblea representativa territorial, las Corts, y esto, a su vez, ayuda a explicar el énfasis en la consulta y la tendencia a proteger los privilegios locales por parte de la monarquía aragonesa. Mientras tanto, en Escocia, las tradiciones de señorío provincial guiadas por razones geográficas y étnicas, la estrecha vinculación del poder real con el relativamente urbanizado «núcleo» de Lothian y Perthshire, junto a la poderosa competencia de los reyes de Inglaterra tras la década de 1280, acabaron asegurando que la corona escocesa evolucionara en una dirección federal, con la mayor parte de la jurisdicción en manos de magnates regionales y con una presión fiscal y administrativa del gobernante muy limitada. También deben tenerse en cuenta otros acontecimientos aleatorios. El reino de Hungría, por ejemplo, podría haber evolucionado de forma muy diferente si sus grandes llanuras no hubieran sido invadidas y asoladas por los mongoles en 1241-1242. Se cree que las masacres y la hambruna que siguió forzosamente en 1243 destruyeron al menos un 15% o 20% de la población, haciendo de esta una catástrofe comparable a la Peste Negra, aunque más intensamente dirigida contra los campesinos y habitantes urbanos. Para poder impedir nuevos ataques, el rey Béla IV (1235-1270) revirtió su política de restaurar la autoridad real y permitió la construcción sin restricciones de castillos de piedra por parte de los nobles, una acción que, como otros ejemplos de incastellamento o extensión de los castillos, facilitó la resistencia local a la corona y ayudó a producir la anarquía que siguió a su muerte. Significativamente, dicho encastellamiento no impidió una vuelta a modos de gobierno más centralizados tras la llegada de los reyes angevinos, pero sí que aseguró a los grandes magnates un rol duradero en la conformación del reino.

Los modelos continentales interactuaron con situaciones variables en el tiempo y el espacio, pero ello no imposibilita la identificación de patrones generales de desarrollo para el conjunto de Europa. En primer lugar, incluso los acontecimientos «aleatorios» tienen cierto patrón. La misma llanura de la cuenca cárpata que permitió la construcción de una monarquía húngara extensa y poderosa en los siglos XI y XII hizo que aquella misma estructura, como hemos visto, fuera vulnerable ante una invasión de los mongoles en la década de 1240, que fatídicamente volvería a suceder en la de 1520 a manos de los otomanos, aunque con mayor brevedad. La vulnerabilidad tampoco era una cuestión puramente geográfica: las monarquías fuertes se oponían al encastellamiento y eso significaba, al mismo tiempo, quedar abiertas a las conquistas, como resultó evidente en el destino del antiguo reino inglés en los años de 1016 y 1066. Tomando ejemplos diferentes, el fracaso de la dinastía real escocesa en 1286/1290 o el problema de tener demasiados hijos, que llevó a la «fragmentación» de Polonia en 1138, parecen, a primera vista, hechos fortuitos con resultados trascendentes. Pero dichos acontecimientos solo tenían la importancia que tenían por el fortalecimiento de las costumbres hereditarias: en otras palabras, son incomprensibles si no es en relación con unos desarrollos políticos y constitucionales determinados que se estaban generalizando (de hecho, problemas así golpearon a todas las casas gobernantes en un momento u otro; puede que el momento en que ocurrieran tuviera alguna importancia, pero las crisis dinásticas puntuales fueron parte integrante del funcionamiento de cualquier monarquía de la época, a pesar de que su impacto fue variando a medida que la institución evolucionó). Finalmente, merece la pena apuntar que ninguna de aquellas calamidades dinásticas tuvo una huella duradera, ya que tanto la corona de Escocia como la de Polonia se recuperaron y, por otra parte, cabe preguntarse si Polonia estaba tan «fragmentada» antes de 1138 como después o si Escocia habría escapado de los planes imperiales de Eduardo I aunque su trono hubiera estado ocupado. Hay una cualidad iterativa en la relación entre estructuras y contingencias, ya sean estas temporales o espaciales. El modo en que un reino se había desarrollado modelaba la forma en que respondía a determinados desafíos, y estos desafíos, a su vez, confirmaban ciertos aspectos de su desarrollo y cerraban otros. Por poner un ejemplo muy manido, no es que Castilla, con sus tradiciones marciales y su gobernante romanizado, tuviera inevitablemente que convertirse en «absolutista», mientras que Aragón-Cataluña estuviera predestinada al «pactismo» (una monarquía contractual), pero sí que es fácil ver que la materialización de dichos fenómenos y la evolución de las tradiciones políticas de ambas coronas no fue simplemente el resultado de unos acontecimientos fortuitos.

El aspecto a destacar sobre la transformación de la monarquía en los siglos XII y XIII es que, por mucho que las nuevas estructuras propusieran una nueva coherencia para el reino, de hecho ocasionaban, y hasta cierto punto permitían, conflictos en su interior y a su alrededor. Los resultados de la evolución política plenomedieval, en consecuencia, eran altamente ambivalentes y profundamente constituyentes de los conflictos de los siglos que siguieron. Dado que este hecho es muy poco apreciado en una historiografía que celebra ante todo la cima política que habría representado el siglo XIII, y dado que es un tema nuclear este libro, nos será útil detenernos en esta cuestión. Hay, tal vez, dos razones principales. La primera es que los diversos sistemas políticos que experimentaban aquella transformación se solapaban. No era raro que los límites entre reinos fueran indefinidos, o que el rey de un área reclamara su hegemonía sobre otra. En unas ocasiones esto se daba porque existía alguna clase de reivindicación dinástica, como la de Pedro III de Aragón (1276-1285) sobre Sicilia o la de Otakar II de Bohemia (1253-1278) sobre Austria/Estiria. En otras ocasiones era porque se reivindicaban derechos históricos o jurídicos, como en las guerras promovidas por los reyes de Castilla, Aragón y Portugal contra los territorios musulmanes de España o las promovidas por el papado contra Federico II y sus herederos en Sicilia. Y a veces los dos grupos de pretensiones entraban en juego, como en la intervención en Escocia de Eduardo I, justificada tanto por el antiguo señorío que este reclamaba como por el matrimonio de su hijo con la última reina de la dinastía Canmore, Margarita I, doncella de Noruega (muerta en 1290). Los ejemplos acabados de enumerar dieron lugar a la mayor parte de los principales conflictos políticos y militares de la Europa del siglo XIII. Los reyes, evidentemente, siempre habían peleado entre sí por pretensiones en conflicto, pero estas guerras tenían algunas características distintivas. Se generaron en muchos lugares diferentes, dado que muchos reinos estaban documentando y ampliando sus derechos al mismo tiempo, a la vez que buscaban ejercer un mayor grado de autoridad en las áreas periféricas. A menudo las guerras estuvieron apoyadas por maquinarias gubernamentales más eficaces, lo que normalmente aumentó su impacto y ciertamente prolongó su duración. La noción de que Europa estaba de repente envuelta en nuevos niveles de violencia, desatados por grandes guerras a finales del siglo XIII, ha sido debidamente criticada más arriba: en conjunto, aquellas guerras eran simplemente una forma nueva y diferente de organizar la violencia inherente a una sociedad armada, de modo que no fueron un desarrollo repentino de la década de 1290. Pero lo que especialmente necesitamos reconocer es que aquellas guerras no eran tanto el producto de una supuesta decadencia tardomedieval –el gusto por la sangre, el temperamento caballeresco, etc.– como del agresivo ambiente administrativo y jurídico del siglo XIII y sus consecuencias.

Los conflictos en los que estaban implicados los reinos no solo involucraban a otros reinos. Como ya se ha sugerido, las técnicas de gobierno letrado y legalista asistieron también a otros poderes: señores de toda clase comenzaron a administrar sus dominios directos y sus territorios dependientes o circundantes de un modo más sistemático y determinado; esto, a su vez, provocó tensiones y choques en toda la sociedad, dado que sus tenentes y vasallos se resistieron a las nuevas imposiciones o lucharon por controlar sus recursos contra la competencia de arriba o de abajo. En ocasiones, estos procesos podían derivar en guerras entre reinos, bien porque los reyes podían ser considerados vasallos de otros reyes –como famosamente lo eran los de Inglaterra respecto a los de Francia por su ducado de Aquitania y condado de Ponthieu–, bien porque podían ofrecer protección a poderes menores en su órbita que apelaban a ellos, como hizo Eduardo I respecto al conde de Flandes en 1294. Pero también produjeron abundantes conflictos en el interior de los reinos, cuando aquellos que habitualmente se mostraban satisfechos reconociendo la soberanía del rey comenzaron a cuestionar los términos en los que se ejercía dicha soberanía –a veces por avances regios, a veces por avances propios, o frecuentemente por ambas razones, y, en general, porque una época de definición, que es lo que fue aquel periodo, produce inevitablemente conflictos sobre los términos en que se definen las relaciones de poder–. Ello afecta a la segunda razón principal por la que los desarrollos constitucionales de los siglos XII y XIII tuvieron resultados tan ambivalentes: crearon poderosos mecanismos de gobierno, pero también poderosos mecanismos de resistencia.

En primer lugar, el nuevo énfasis en la ley no solo tuvo como efecto la legislación real, sino que también generó intentos de defender o definir las costumbres. Las «costumbres» tenían una relación ambivalente con los derechos romano y canónico: el primero tendía a favorecerlas y el segundo a considerarlas con recelo, pero, en cualquier caso, disfrutaban de un apoyo social poderoso y una vez que eran promulgadas pasaban a poseer, evidentemente, toda la autoridad del resto de leyes del príncipe. Cubrían una multitud de aspectos superpuestos: antiguas imposiciones que se habían moderado o aceptado con el paso del tiempo; relaciones flexibles que variaban según las circunstancias; la sabiduría acumulada (y cambiante) de las sociedades orales, que tomaban sus decisiones mediante reuniones, o las «leyes» y convenciones de tenencia feudal que todavía no se habían puesto por escrito. Lo que representaban con mayor frecuencia, en conflictos con gobernantes innovadores, no era tanto la antigua forma de hacer las cosas, que era históricamente variable, como la libertad de los poderes menores del interior del reino –especialmente los señores laicos y eclesiásticos, pero también los municipios– de hacer las cosas a su propia manera, sin supervisiones ni intromisiones reales. También es cierto que las costumbres podían ser invocadas por los gobernantes para impugnar las usurpaciones de lo que comenzaban a considerar sus prerrogativas, pero, por el contrario, uno de los escenarios más comunes del siglo XIII es el que muestra a grupos de señores alzándose para proteger sus costumbres, fueros, viejas y buenas leyes, antiguos derechos, o como quiera que se les llamara, contra las nuevas leyes, imposiciones y prácticas de los reyes. Esto fue lo que llevó a la Magna Carta en la Inglaterra de 1215 o a la Bula de Oro obtenida de Andrés II de Hungría en 1222. Ambos ejemplos son altamente reveladores, dado que muestran cuán poco sincera podía ser la defensa de la «costumbre». Las costumbres y leyes aprobadas en la Magna Carta incluían numerosas innovaciones regias, en particular el nuevo sistema legal, que los barones, caballeros y eclesiásticos estaban interesados en aceptar; asimismo, la principal beneficiaria de la Bula de Oro, que supuestamente reafirmaba las libertades concedidas por san Esteban a comienzos del siglo XI, era la nueva nobleza de «sirvientes reales», creada mediante concesiones regias de finales del siglo XII en adelante. Lo que sucedía en aquellos enfrentamientos, pues, no era tanto una resistencia a la innovación como una desposesión del poder legislativo y gubernamental de las manos exclusivas del monarca. Tendemos a pensar en las cartas de libertades como algo cualitativamente diferente a la legislación, pero solo difieren –si es que lo hacen– en el grado de aportación desde abajo y en la distribución de sus beneficios.

No toda la legislación ni la defensa de la costumbre del siglo XIII se llevaron a cabo en circunstancias de conflicto. También podían realizarse mediante la consulta, como en la oleada de estatutos parlamentarios promulgados por Eduardo I en las décadas de 1270 y 1280 o en la convención celebrada en Orleans en 1246, que precedió la puesta por escrito de las costumbres de Anjou. De manera menos pública, también podía ser obra de abogados, que codificaban y recogían documentos de prácticas confeccionando coûtumiers o colecciones de costumbres, que obtenían el reconocimiento real puesto que los practicantes de la ley los respetaban. El De legibus et consuetudinibus Anglie, asociado al nombre de Henry de Bracton (de la década de 1230), el Sachsenspiegel de Eike von Repgow (de la década de 1220) y las Coûtumes de Beauvaisis (c. 1280) están entre los ejemplos mejor conocidos, pero surgieron colecciones similares en casi todas partes a lo largo de la siguiente centuria –por ejemplo, los landskapslagar (códigos legales provinciales) de Suecia (c. 1250-1327) o el «Libro de Rožmberk» en Bohemia (de la década de 1340)–. Dado que la mayor parte de costumbres fueron recopiladas a una escala provincial más que nacional, fueron la producción y el reconocimiento de trabajos como aquellos los que ayudaron a configurar el mosaico de jurisdicciones que caracterizó gran parte de la Europa bajomedieval. En el firmemente gobernado reino de Inglaterra, las «costumbres» registradas eran tanto nacionales como, en gran medida, hechas y administradas por el rey y sus jueces. En el continente, por su parte, los reyes que establecieron una jurisdicción «regnal» tuvieron que ensamblarla con determinados cuerpos de costumbres regionales y locales que estaban obligados a respetar. Dichas costumbres no solo se correspondían con normas: a menudo significaban también el derecho a celebrar Cortes, hacer justicia y obtener cualquier beneficio resultante. En consecuencia, a medida que los sistemas legales «regnales» comenzaron a desarrollarse, habitualmente implicaban una fina capa real sobre una masa de jurisdicciones independientes. Si estas otras jurisdicciones eran conflictivas y mal definidas, el rey podía encontrar abundantes excusas para intervenir, de manera que su propia jurisdicción podía acabar creciendo; con todo, había a menudo una presión compensatoria para mantener las cosas como de costumbre o definir los límites de los derechos del rey a intervenir. En Francia el tribunal supremo del rey, el parlement de París, alcanzó rápidamente la hegemonía en el siglo XIII, pero no tenía tanta capacidad de intervención en los grandes feudos, de modo que cuando comenzó a presionar con más fuerza sobre otras jurisdicciones en el siglo XIV provocó críticas y resistencia. En el reino de Aragón, donde, como en el resto de lugares, una serie de gobernantes firmes había revisado las costumbres locales y había extendido la antigua legislación de paz para incluir en ella los dominios de los señores y los obispos, la resistencia aristocrática fue más allá de las habituales exigencias de confirmación de fueros y privilegios, reclamando a partir de 1283 la institución de un alto oficial judicial –el «justicia»– cuya función debía ser la protección de las libertades de los señores en el mismo núcleo del gobierno real. Mientras tanto, a lo largo de gran parte del este y el norte de Europa, los reyes no lograron penetrar o supervisar las jurisdicciones que se encontraban en desarrollo por debajo de ellos –las de las provincias, redes urbanas e inmunidades eclesiásticas y señoriales–. De hecho, en las localidades de Polonia y Hungría los nominalmente tribunales regios de castellanos («voivodas» e ispáns) acabaron siendo controlados por los aristócratas locales, que aplicaron las costumbres según las entendían, mientras que en Bohemia se formó en el siglo XIII un alto «tribunal de la tierra» (zemský soud) para proteger de la intromisión real las costumbres y libertades de los terratenientes. En definitiva, ni todos los altos tribunales eran entidades de poder real, ni la definición de las costumbres tenía siempre el mismo resultado.

De modo en cierta medida similar, muchas de las máximas, símbolos y prácticas de las nuevas monarquías también podían emplearse para desafiar, restringir o redirigir la autoridad real y no para potenciarla. Si el gobierno era para el populus, y el fisco y la corona eran propiedad pública en cierto sentido, entonces los grupos capaces de hablar en nombre del pueblo o del público podían afirmar que representaban los intereses del reino –incluso, si era necesario, en contra del rey–. La justificación de la liga de municipios de Renania en 1254, por ejemplo, fue la protección de «todos los bienes del Imperio» mientras el trono estuviese vacante, o, igualmente, en la deposición del rey alemán Adolfo de Nassau (1292-1298) se invocaron la defensa de la «paz común», acompañada por un sentido de «la utilidad evidente» y la salud de la res publica.20 De manera similar, las rebeliones contra los reyes ingleses Enrique III (1216-1272) y Eduardo II (1307-1327) comenzaron con consejeros reales evocando los juramentos que habían realizado para mantener las posesiones de la corona. En 1308 los magnates enunciaron la visión de que no habían hecho sus juramentos de lealtad al rey en persona, sino a la corona, y si el rey Eduardo actuaba contra la corona, o malgastaba sus bienes, estaban obligados a corregirlo. Es más, jurídicamente hablando, había un pequeño paso entre maniobras como estas y la deposición de 1327, en la que las ofensas del rey «contra su juramento y su corona» fueron una justificación central; populi dat iura voluntas («la voluntad del pueblo confiere los derechos») sería la leyenda inscrita en la medalla que se acuñó para celebrar la coronación del sucesor de Eduardo.21 En Hungría la noción de «corona» fue empleada más habitualmente como consigna de la oposición nobiliaria que por los propios reyes, y es fácil ver que dicha postura surgió de una mezcla de tradición ritual, práctica gubernamental y conceptos jurídicos. En su insistencia en que el rey debía ser coronado con la santa corona de san Esteban en 1301, y no por la autoridad papal, los magnates no solo estaban reivindicando una tradición étnica, sino que apostaban también por una particular relación entre el gobernante y el pueblo, en que la idea de monarquía electiva y la posterior noción de que la corona representaba una corporación independiente del regnum, que debía gobernar junto al rey, estaban ya prefigurados. Por su parte, puede que el juramento de coronación de Aragón que ofrecía obediencia al rey «con tal que nos guardéis nuestros fueros y libertades, y si no, no», estuviera basado en un juramento ficticio del antiguo reino aragonés de Sobrarbe, pero se trata de una ficción absolutamente característica y ampliamente repetida en este periodo. En 1292, por ejemplo, el obispo de Seckau le dijo al duque Alberto de Austria (1291-1308) que los señores no le jurarían lealtad salvo que jurara «preservar los derechos y leyes del land con todo el poder de su persona y su riqueza», mientras que la declaración escocesa de Arbroath (1320) dejó claro que si Roberto I (1306-1329) no defendía la «libertad» de los escoceses –una propiedad estrechamente vinculada a las leyes indígenas y a la justa sucesión de un rey legítimo avalado por el consentimiento popular– sería expulsado.22 Si imperator sit Romanorum, non Romani imperatoris («el emperador pertenece a los romanos, no los romanos al emperador»), tal como lo expresaba una típica reformulación de la Lex Regia, entonces los gobernantes estaban obligados a mantener los derechos, costumbres y libertades de su pueblo y podían perder el trono si no lo hacían.23

Esto tampoco era meramente una cuestión de maniobras ideológicas y retóricas: los desarrollos institucionales del periodo también habían creado mecanismos de resistencia. J. C. Holt ha mostrado que en tiempos de mayor tranquilidad, cuando los reyes deseaban cambiar las normas, las costumbres de sus dominios directos y sus tribunales se convertían rápidamente en las costumbres del reino; en este sentido, es importante tener en cuenta que la disponibilidad de registros propios que indicaban qué se solía hacer también era de gran ayuda ante los contrarios a los cambios.24 De forma inversa, las instituciones legales, consultivas y representativas también crearon mecanismos que podían emplearse para restringir o para potenciar los intereses reales. Las inquisiciones reales para controlar el comportamiento de oficiales, por ejemplo, fueron un estímulo básico para la representación local en la Inglaterra, Francia y Sicilia del siglo XIII. Las grandes asambleas nacionales convocadas por Felipe IV de Francia para que le prestaran su apoyo en la lucha contra el papa también proporcionaron un foro de expresión del descontento, como resultó claro en las demandas eclesiásticas de 1303 o en el papel más prominente representado por los Estados Generales en las siguientes décadas. Asimismo, a medida que, por ejemplo, el consejo y el parlamento del rey se volvieron instituciones más definidas con Enrique III de Inglaterra, también se convirtieron, en las décadas de 1250 y 1260, en los principales mecanismos a través de los que los barones vehicularon sus críticas, con el fin de gestionar la monarquía en interés del buen gobierno y de la comunidad del reino. Por muy infructuosas y violentas que fueran las acciones de los barones ingleses, el papel de aquellas instituciones en hacerlas posibles es muy importante; de hecho, en otros lugares se produjeron resultados diferentes: en los reinos escandinavos, por ejemplo, los consejos «regnales» (el riksråd o rigsråd) se convirtieron en organismos permanentes de poder aristocrático desde finales del siglo XIII. En Cataluña es perceptible una evolución similar, especialmente en el acuerdo de celebrar una reunión anual de las Corts, arrancado de Pedro III en 1283; asimismo, la costumbre angevina de conferir poderes y responsabilidades a las universitates o comunidades sicilianas jugó un papel importante en la capacidad de los habitantes de la isla de organizar la resistencia de 1282 y mantenerla posteriormente. Como sugieren estos ejemplos, fue precisamente en los sistemas políticos del periodo administrados y centralizados de manera más estricta donde se produjeron aquellos experimentos en primer lugar, mientras que en la centuria siguiente se extenderían al conjunto del continente.

En resumen, pues, los nuevos mecanismos gubernamentales de los siglos XII y XIII tuvieron resultados diversos y complejos. Potenciaron el poder real y vigorizaron la noción de monarquía como forma de gobierno, siendo este un gobierno representativo más que una simple variedad de señorío. Al mismo tiempo, dichos mecanismos pusieron a disposición del resto de poderes de la sociedad nuevos medios de gobierno y resistencia, y –como consecuencia de la característica intrusión de los regímenes posteriores al siglo XII– acabaron ocasionando la utilización de aquellos mismos medios. Así pues, la ambivalencia es el principal resultado de la revolución gubernamental de los siglos XII y XIII, por lo que es un error pensar en el «triunfo de la monarquía francesa», por ejemplo, o en el fracaso de la alemana. La mayor parte de los sistemas políticos presenciaron periodos de reafirmación regia intercalados con periodos de reacción, contención o modificación más o menos exitosos por parte de otros poderes: los primeros estuvieron vinculados a menudo a los momentos álgidos de los conquistadores; los segundos, a las sucesiones de menores de edad o mujeres, la falta de salud del rey o de su línea de descendencia, las derrotas militares o los fracasos a la hora de gestionar un exceso de responsabilidades. El patrón de las fortunas y las desgracias determinó progresivamente las tradiciones políticas de cada reino y estas, a su vez, modelaron el modo en que se recibían esas mismas fortunas y desgracias, aunque, en conjunto, pocos sistemas políticos estaban tan consolidados en torno a 1300 como para que pudiera predecirse con seguridad cuál sería su forma y su naturaleza dos siglos después, en torno a 1500. Al mismo tiempo, la manera en que se desarrollaron las estructuras de jurisdicción en este periodo fue constituyente. Reinos como Inglaterra y Sicilia, donde el rey hacía la ley, los tribunales estaban organizados en una jerarquía bastante ordenada y la supervisión de las localidades era uniforme y estaba bien organizada, fueron homogéneos y estuvieron altamente centralizados. En Inglaterra esto se reflejó en otras instituciones emergentes, como el Parlamento y el sistema fiscal, y también determinó las formas de la resistencia política, que generalmente buscaban mejorar el funcionamiento de las instituciones centrales y tendían a reafirmar así la legitimidad de la corona y la cohesión del regnum. En Sicilia, por su parte, los mismos factores ayudan a explicar el relativamente alto grado de unidad y organización observado en la revuelta de 1282. Las largas guerras que siguieron, así como la separación de la isla del resto del reino, acabarían causando la fragmentación del destacable gobierno siciliano, pero es interesante apuntar que el poder continuó concentrándose en los distritos administrativos y oficiales creados en el periodo de los normandos, los Hohenstaufen y los Anjou, aunque posteriormente estos, más que estar coordinados por el rey, cayeran bajo el control aristocrático. En la mayor parte del resto de reinos, como hemos visto, el derecho y los tribunales eran a menudo de carácter muy local, al tiempo que la legislación y los oficiales del rey chocaban con los de otros poderes. El alto tribunal regio podía ejercer una supervisión general, como en Francia, pero también podía ser supervisado por los defensores aristocráticos de las libertades locales, como en Aragón-Cataluña, o podía ser contrarrestado por un tribunal de la tierra que representara a los intereses aristocráticos, como en Bohemia. Podía no tener apenas existencia, como en Castilla antes de 1374, o podía eximir de su competencia a los territorios de los príncipes, como en Alemania después de 1232. En estos reinos, cada uno por supuesto diferente del resto, las estructuras de representación y tributación evolucionaron de formas alternativas, y la resistencia tomó a menudo formas menos centralizadoras. Todos estos desarrollos políticos y constitucionales serán considerados en los capítulos subsiguientes, ya que la jurisdicción estaba lejos de ser el único factor que los determinaba, pero podríamos decir que era fundamental y que la gran época de definición jurisdiccional que se había desarrollado desde finales del siglo XI pesó mucho en la política bajomedieval.

Los príncipes y los señores

En las páginas anteriores nos hemos interesado por los reyes y los reinos, pero ¿cuáles eran las consecuencias de los desarrollos que hemos tratado para los señores y los señoríos? Puede que tenga sentido comenzar por el señorío del rey. Como hemos visto, se había beneficiado pero también problematizado por los cambios gubernamentales de los siglos XII y XIII. Los reyes, como otros señores, habían obtenido nuevos mecanismos para la explotación de sus dominios directos, pero el desarrollo de la noción de autoridad pública suscitó cuestiones sobre aquella propiedad privada y recontextualizó en cierta manera el ejercicio de la voluntad personal y la búsqueda de los intereses familiares. En un capítulo posterior exploraremos con más detalle la relación entre el gobierno y las antiguas relaciones de poder, como el señorío o el parentesco, ya que es uno de los temas fundamentales en esta época de «feudalismo de estado» –habitualmente denominado «feudalismo bastardo» en Inglaterra–, pero ahora es importante apuntar que el «señorío» continuó siendo un aspecto crucial para la monarquía, incluso mientras otros modos de gobierno más formales, sistemáticos u obviamente «públicos» crecían junto a él. Por ejemplo, los reyes continuaron ejerciendo la flexible cualidad de la «gracia», que podía abarcar desde recompensas y beneficios tangibles hasta exenciones y perdones o una buena voluntad genérica (de hecho, Claude Gauvard ha argumentado que una gracia particular del rey de Francia –la concesión de indultos– fue un mecanismo más poderoso para extender su jurisdicción por toda Francia que las afirmaciones directas de sus prerrogativas judiciales).25 Mantuvieron grandiosas cortes que, como veremos más adelante, fueron un importante medio para proyectar la autoridad, en especial sobre los que permanecían fuera de su jurisdicción. Cultivaron las cualidades de la magnificencia y la magnanimidad, que comportaban grandes cuotas de generosidad y delegación; en este sentido, a pesar de la actitud de sus juristas y secretarios, los reyes estaban más satisfechos con la posesión de grandes títulos y la vagamente definida fidelidad de los magnates que con el minucioso gobierno del espacio, que comenzaba a ser técnicamente posible por entonces. De hecho, algunas de las declaraciones más absolutas o firmes sobre las prerrogativas reales fueron realizadas por gobernantes heridos cuya autoridad expresada de la forma más vaga había sido rechazada, usurpada o amenazada por sus subordinados; hay un cierto aire de traición en ellas. Felipe IV de Francia, por ejemplo, era más agresivo allá donde su señorío era más abiertamente desafiado –en concreto, en Gascuña, Flandes, Languedoc y en relación con la Iglesia universal, mientras que trató de una manera mucho más lasa a los duques de Borgoña y Bretaña, que recompensaron su relativa independencia con un grado mucho mayor de sumisión–.

Si muchas de las estructuras del momento les convertían en jueces y gobernantes de los reinos, los reyes también se consideraban claramente caballeros y eran vistos a través de ese prisma por sus súbditos. Clamaban por su derecho y su honor, en especial cuando ello aportaba esplendor a sus casas, y lo hacían a menudo sin considerar otros aspectos de los intereses «regnales». Tal como esto sugiere, los reyes eran tanto cabezas de estado como de familia, casa y seguidores, de modo que no es exagerado afirmar que los nacimientos, matrimonios y muertes de las casas gobernantes de Europa establecían la agenda de la política internacional, incluso a pesar de que los sistemas políticos que dirigían dichas familias se estaban volviendo cada vez más complejos. Es cierto que un rey más bien poco atrayente como Enrique III de Inglaterra podía tener problemas para convencer a la comunidad del reino para financiar y servir en sus campañas de Poitou y Gascuña (problemas aún mayores para sus ambiciosos planes en Sicilia o Jerusalén), pero los grandes gobernantes –como sus contemporáneos Luis IX y Federico II, o su hijo Eduardo I– fueron en general capaces de desplegar los recursos «regnales» con una destacada libertad sobre lugares muy lejanos. Todavía en el siglo XIII los reyes podían dividir los territorios entre sus hijos, como hicieron Jaime I (1213-1276) y Pedro III (1276-1285) desgajando Mallorca y Sicilia de la corona de Aragón, o como hizo (en cierto sentido) Luis VIII de Francia (1223-1236) al repartir entre tres de sus hijos las tierras conquistadas a los Anjou. No obstante, cabe destacar que distinguieron los territorios que habían adquirido durante sus reinados de su patrimonio inicial, que debía transmitirse intacto: era, de hecho, una de las pocas diferencias claras que existían por entonces entre los reyes y los príncipes, ya que estos últimos no guardaban tales distinciones en aquel momento, aunque lo harían más adelante. Por supuesto, los intereses de la familia real eran fundamentales para los intereses del reino: una casa real rica y dotada con aliados extranjeros podía ser más capaz de defender sus bienes y aliviar así las cargas sobre los súbditos; los príncipes reales con grandes dotaciones podían tener una menor tendencia a desafiar al trono y a ser, por el contrario, más capaces de ofrecer un señorío eficaz en las provincias que estaban bajo su control. Por ello los reyes ingleses del siglo XIII y sus descendientes se casaron con familias que los podían asistir en la defensa de sus intereses continentales (o, más ocasionalmente, insulares) –como la bien conectada casa de Saboya, las coronas de Castilla, Escocia y Alemania o diversos señoríos de Francia y los Países Bajos–. Igualmente, cedieron las provincias periféricas –Irlanda, Chester, Gales, Cornualles, el Norte o Gascuña– a hermanos e hijos, si bien con un creciente énfasis en la tenencia de estos territorios en nombre de la propia corona. Pero los planes dinásticos no solo se construían a través de los intereses familiares, sino que también podían establecerse teniendo en mente de manera más preeminente las preocupaciones de los súbditos. Las aventuras maritales y militares aragonesas en el Mediterráneo, por ejemplo, se realizaron en parte en apoyo de la ciudad de Barcelona y sus mercaderes, que, a su vez, proporcionaron dinero, barcos y apoyo político a la corona. Las conclusiones que pueden extraerse, tal vez, son, por una parte, que, aunque los intereses señoriales y «regnales» podían estar enfrentados, estaban más a menudo en armonía y, por otra parte, que los reyes ejercieron su señorío con las mismas cualidades discrecionales que mostraron en los aspectos más oficiales de su gobierno real.

¿Y qué hay de los señores que no se hacían llamar reyes? Para ellos, una parte dependía de los poderes y las tendencias de los que los gobernaban. Donde el señorío supremo era inexistente, negligente o benigno, los señores podían aprovechar las oportunidades del periodo en su beneficio del mismo modo que los reyes e incluso en algunos casos a la misma escala –como Carlos de Anjou (1226-1285), los «margraves» de Brandemburgo o Enrique IV de Silesia (muerto en 1290)–. La mayor parte de la actividad señorial era, por supuesto, bastante más local que la ofrecida por estos ejemplos, pero no era necesariamente de tipo diferente. Señores de toda clase respondieron a las condiciones jurisdiccionales (y económicas) del siglo XIII intentando crear una autoridad territorial más completa y estable en el interior de sus principales dominios. Esto implicaba normalmente una mezcla de iniciativas, desde matrimonios, compras o permutas que completaban sus posesiones territoriales hasta la mejora de la explotación de las tierras, peajes y derechos, la adquisición de títulos y dignidades, cargos y jurisdicciones locales, o la búsqueda de medios para prevenir una excesiva división de su patrimonio entre los herederos y los grupos de parentesco. Entre los principales señores esto conllevó el surgimiento de los principados, configurados y un tanto basados en el modelo de los reinos incipientes del periodo. A lo largo del siglo XIII, por ejemplo, los duques de Bretaña hicieron valer su autoridad feudal sobre el resto de barones del ducado, adquirieron un derecho general a autorizar castillos y establecieron su señorío sobre las temporalidades eclesiásticas; asimismo, por una parte, enderezaron la base material de su autoridad haciendo prosperar sus dominios directos y, por otra parte, extendieron su base política expandiendo su capacidad administrativa, estableciendo un alto tribunal o parlement según el modelo de París e incluso promulgando una carta general para sus vasallos en 1276, que funcionó como una especie de ley básica para la aristocracia de la provincia. Los príncipes alemanes funcionaron de una forma un tanto similar y su preeminencia sobre los hombres de su alrededor se reconoció en una serie de edictos reales de finales del siglo XII y comienzos del XIII, al tiempo que su jurisdicción se territorializó mediante una mezcla de mecanismos, desde la landfrieden real hasta la «advocacía» de las tierras eclesiásticas,26 o mediante el hábito de obligar a los rivales políticos derrotados a ceder sus tierras para que fueran nuevamente otorgadas como feudos. Asimismo, la autoridad feudal también podía ser útil para los señores de Italia, aunque a finales del siglo XIII los ricos condes de Saboya tomaron un camino más «público», extendiendo su autoridad en el Piamonte mediante el envío de vicarios que imponían leyes y regulaban los conflictos de las comunidades políticamente poco desarrolladas de la región. Al mismo tiempo, la familia Este, que había ganado la partida en Ferrara en la década de 1230, estableció una signoria en la región asumiendo la jurisdicción de la comuna y del obispado, así como la defensa de la abadía de Vangadizza cuyas tierras dominaban la zona del Polesine, y comprando a la oposición con concesiones de feudos confiscados a los enemigos vencidos. De modo revelador, vendieron las tierras familiares que estaban demasiado lejanas y diseminadas como para servir de base para la autoridad y utilizaron los recursos obtenidos para comprar de manera más local. En Hungría, por su parte, los siglos XIII y XIV contemplaron un retraimiento de la tradicional posesión de la tierra basada en el parentesco, en favor de fuertes señoríos individuales, defendidos por los recién autorizados castillos de piedra y completados por una mezcla de oficios reales, pura extorsión y gradual colonización de los tribunales condales del rey por parte de los magnates. Allí, como en Bohemia y Polonia durante el siglo XIII, los campesinos antiguamente libres fueron sometidos al control señorial a medida que los señores laicos reclamaban para sus estados la misma inmunidad respecto a la jurisdicción real que se había concedido a las principales casas religiosas. Y aunque se suponía que aquellas inmunidades solo se otorgaban en relación con la «baja justicia», habitualmente los señores más poderosos trataron de extenderlas hasta la «alta justicia», que en teoría pertenecía únicamente al rey. Con Polonia dividida hasta principios del siglo XIV entre diversos ducados en guerra, no hubo nadie que defendiera las prerrogativas reales, al tiempo que los ricos y belicosos reyes de Bohemia, como también los emperadores por encima de ellos, se mostraban generalmente satisfechos con que sus barones pudieran ejercer la jurisdicción local de manera libre. De esta forma, los principales magnates de aquellos reinos crearon unas jurisdicciones tan exclusivas que la corona no fue capaz de erosionarlas más que a través de la violencia, por lo que la tarea monárquica acabó centrándose en la gestión de unas células de poder nobiliario más o menos autónomas.

En todos estos casos, extraídos principalmente de zonas donde el poder real era remoto o inerte, podemos ver señores imitando y apropiándose de las herramientas jurisdiccionales que los avances del periodo estaban poniendo a disposición de los emperadores y los reyes. No obstante, en otras zonas donde la autoridad real era generalmente más efectiva –gran parte de Francia y Castilla, Inglaterra, Sicilia antes de la década de 1280 o Dinamarca, Hungría y Aragón-Cataluña en determinados momentos– también se encuentran algunos de aquellos mismos rasgos de construcción del estado señorial. En casi todas partes, los señores buscaron influencia sobre el territorio, control sobre los campesinos y las tierras sin cultivar, oficios o dignidades y, como mínimo, una participación en los cambiantes mecanismos de jurisdicción. En algunos lugares tuvieron que pelear por lograrlo: los mals usos o malas costumbres, que encuadraron en la servidumbre al antaño libre campesinado catalán, surgieron de la exitosa resistencia de los barones a las afirmaciones judiciales y legislativas del conde-rey; las libertades concedidas a la nobleza napolitana en 1283, que incluían el derecho a imponer tributos sobre sus tenentes y a recibir pagos por el servicio militar, llegaron tras décadas de tira y afloja con los agentes reales y probablemente solo fueron concedidas como consecuencia de la revuelta siciliana del año anterior. En otras partes las cosas podían progresar de manera más suave: al fin y al cabo, los reyes no eran necesariamente hostiles al poder señorial, siempre y cuando quedara englobado en sus amplias estructuras de autoridad y lealtad. Por ejemplo, si bien el sistema legal inglés en desarrollo erosionaba la mayoría de aspectos de la jurisdicción feudal, también daba a los señores cierta libertad sobre algunas tierras baldías y determinadas categorías de campesinos; la mayoría de los reyes estaban dispuestos a mantener el número de earldoms o condados –no tanto Eduardo I– y a confiar importantes mandos militares y concesiones de territorios conquistados a los señores dirigentes. De modo similar, los reyes de Castilla, con vastos terrenos sobre los que gobernar, permitieron a los señores vincular sus estados para mantenerlos unidos (a través de los «mayorazgos»), controlar a sus campesinos tenentes y, a partir más o menos de 1300, transmitir los feudos o «tenencias» por herencia y ejercer la jurisdicción real en el mundo rural. Hay una relación general en todos estos casos entre los periodos de debilidad real y el fortalecimiento del señorío, pero la primera no es la causa única, ni exclusiva, del segundo: como los reinos, los señoríos también eran estructuras preexistentes que estaban extendiendo sus reivindicaciones políticas y gubernamentales en esta época de crecimiento.

El señorío y la monarquía podían evolucionar claramente al mismo ritmo, mientras que la formación de organizaciones estamentales –para la coordinación y representación de la aristocracia en sus tratos con el rey–era un método habitual a través del que se podían neutralizar las relaciones entre ambos. Como hemos visto, surgieron en muchos reinos y en diversos principados europeos a finales del siglo XIII, con la aristocracia representándose normalmente a sí misma o a una concepción más amplia del reino, en función de la estructura socioeconómica y política del territorio en cuestión. Para los señores de Aragón-Cataluña, Bohemia, Hungría y ciertos länder alemanes (la Austria del siglo XIII es un ejemplo bien estudiado), aquellas organizaciones eran un importante mecanismo para proteger sus privilegios y jurisdicciones; en Inglaterra y Dinamarca, o en Francia en 1314-1315, los movimientos señoriales generalmente representaron, o acabaron involucrando, a un sector transversal más amplio de intereses sociales. No obstante, tal vez la implicación más significativa para las cuestiones que estamos considerando sobre la participación nobiliaria en los estamentos sea la afirmación de un rol político para los señores dentro de la esfera del reino; los señores que asistían a las reuniones estamentales ejercían menos como protorreyes de un espacio político informe y más como consejeros, sirvientes o representantes del regnum. Y no hay, por supuesto, razón para sugerir que esta situación les resultara indeseable. La interacción con otros poderes era inevitable –ninguna señoría era una isla incomunicada–y las organizaciones estamentales facilitaban las relaciones tanto con los iguales como con los superiores. Hay también indicios de que, incluso en los sistemas políticos de carácter más celular –es decir, aquellos en que los señoríos y otras inmunidades eran más completas–, los señores apoyaban la existencia de una autoridad efectiva sobre ellos, a pesar de que al mismo tiempo también buscaban proteger sus propias libertades. Es un reflejo que veremos una y otra vez, pero, por ejemplo, un caso llamativo es el acuerdo alcanzado en Buda en 1290, cuando, tras dos décadas de anarquía creciente, los representantes de la nobleza y el clero de Hungría acordaron con el nuevo rey, Andrés III (1290-1301), una receta para el gobierno eficaz del reino. A cambio del reconocimiento de su autoridad, el rey ordenó que los castillos creados sin permiso real fueran destruidos, que los bienes incautados de manera injusta fueran devueltos, que una dieta anual de nobles castigara los delitos de los señores y que cierto número de nobles entrara en el consejo del rey. En la práctica el monarca tuvo que continuar luchando para que su autoridad fuera aceptada en muchas partes del reino y las diversas medidas representativas concebidas en 1290 demostraron ser difíciles de llevar a cabo, pero aquel programa reflejaba un impulso hacia la coordinación central que ayuda en parte a explicar el éxito de los reyes angevinos en llevarlo a cabo poco después, a partir de la década de 1310.

Así pues, ¿cómo de diferentes eran los señores de los reyes? El «príncipe» era, al fin y al cabo, un grado reconocido –si bien un tanto vago– de la sociedad, plasmado en la Alemania de comienzos del siglo XIII en el surgimiento de un Reichsfürstenstand («estamento de príncipes imperiales») o en la recreación de Felipe IV de los doce «pares» de Francia en la década de 1290; la nobleza también se estaba convirtiendo en un estado definido y privilegiado en la mayoría de lugares hacia 1300, incluso aunque sus límites sociales estuvieran difuminados y sus libertades poco fijadas. Destacaban quizás dos diferencias generales entre los reyes y los señores. En primer lugar, como hemos visto, la mayoría de los príncipes y señores aceptaban alguna clase de señorío supremo; incluso lo recibían con agrado cuando les ofrecía la perspectiva de nuevas adquisiciones, o cuando sus posesiones estaban dispersas o eran precarias, como en Inglaterra o en Castilla antes de finales del siglo XIII. Los reyes también podían aceptar un señorío supremo, por supuesto –en especial del papa–, pero por lo general tenían mayor éxito limitando su impacto y habitualmente enfatizaban su libertad con respecto a cualquier otro poder mediador por debajo del Todopoderoso. Independientemente de la presión ejercida por los señores supremos, que podía variar de manera considerable de un vasallo a otro, su existencia tenía siempre una serie de consecuencias. Una era que normalmente los señores se mostraban inclinados a ejercer su poder colonizando las estructuras reales más que creando las suyas propias: su tendencia era a absorber, con diferentes grados de obertura, las redes de oficiales, tribunales y sistemas fiscales que formalmente eran reales. Podían intentar limitar u obstruir las iniciativas regias, como, por ejemplo, el duque de Bretaña, quien utilizó su influencia tanto a nivel local como a través de sus agentes y abogados en París para interceptar los mandatos reales a los habitantes del ducado y frustrar las apelaciones realizadas en el parlement del rey contra su propia justicia. Ciertamente los señores desarrollaron sus propias instituciones administrativas y consultivas, los mayores de ellos copiando a menudo los modelos regios; pero en ciertas áreas de gobierno más controvertidas –en particular la fiscalidad, a medida que se iba desarrollando, y a veces también la justicia– confiaban generalmente en hacerse con el control de los sistemas reales, bien por la fuerza o la influencia, o, muy a menudo, con la propia aprobación regia. Aunque dichos sistemas eran mucho más teóricamente reales en unas áreas que en otras, este patrón tuvo una considerable influencia sobre las relaciones entre los señores y los reyes y sobre las formas a través de las que se formaron unos reinos cada vez más coherentes y estables.

Además de esto, la disponibilidad de cada señor supremo tendía a modificar el comportamiento y las lealtades en el interior de los señoríos. Un señor supremo podía proporcionar un poderoso apoyo al señor, siempre y cuando los dos mantuvieran buenas relaciones, y dicho apoyo podía ser importante, dado que los señoríos funcionaban a una escala bastante más pequeña que los reinos, por lo que eran más vulnerables a los ataques externos y a las divisiones internas en la práctica. El título de «par» otorgado al duque de Bretaña en 1297, por ejemplo, le puso claramente por encima del resto de nobles de su ducado, aunque ello también incrementó sus obligaciones con respecto al rey. Ese era el razonamiento que inducía a los señores a aceptar aquel tipo de acuerdos ambivalentes, como, por ejemplo, cuando los señores de Gwynedd buscaron el reconocimiento de los reyes de Inglaterra como príncipes de Gales, pero posteriormente pagaron un alto precio cuando Llywelyn ap Gruffudd (1244-1282), llamado el Último Rey, quedó paralizado ante la negativa del resto de señores de Gales a reconocerle y ante la taimada respuesta de Eduardo I a dichas dificultades. Como demuestra este ejemplo, un señor supremo podía socavar un señorío, ya que los enemigos y vecinos del señor en cuestión podían buscar su ayuda contra dicho señorío. Las pugnas que estallaron en la década de 1290 en Flandes también muestran esta tendencia. Tras un siglo de presión del rey de Francia, el conde de Flandes y sus súbditos eran muy conscientes del interés real francés en sus asuntos. Así, enfrentado con tensiones en las ciudades y con la necesidad de restaurar la autoridad condal tras varias décadas de gobierno inepto e intromisión francesa, el conde Guido de Dampierre (1278-1305) intervino contra los patriciados de Gante y Brujas, que inmediatamente apelaron al rey de Francia en busca de auxilio. La consecuencia fue una división en todo el condado y, a partir de mediados de la década de 1290, una guerra abierta y una revuelta social, en las que los condes cambiaron de bando varias veces y el señor supremo francés fue finalmente obligado a retirarse. Un delicado equilibrio de intereses resurgió en la década de 1330, pero pronto fue alterado por la llegada de la guerra anglofrancesa. En este caso, pues, un señorío regio agresivo se combinó con las tensiones internas para producir un conflicto que amenazó con destruir el principado por completo.

Esto nos lleva a una segunda diferencia general entre los reyes y los señores: las posesiones de estos tenían generalmente menor perdurabilidad y solidez que las de los primeros. Wim Blockmans ya destacó que generalmente las monarquías creadas en los siglos X y XI han sobrevivido, en cierto sentido, hasta el día de hoy, pero que no puede decirse lo mismo de los principados y señoríos que estaban en su interior y a su alrededor.27 Los reinos eran dignidades históricas y estaban sostenidos por una mezcla variable de mito, autoridad e infraestructura política: tendían a sobrevivir a las crisis dinásticas, aunque fuera con alteraciones considerables, al tiempo que era poco habitual que fueran engullidos por guerras o tratados. Muchos señoríos, por otra parte, eran poco más que estados privados, con puntuales porciones de jurisdicción adjuntas –a menudo de manera insegura–. Eran mucho más propensos a ser reconfigurados, extendidos o incluso eliminados por los vaivenes de los acontecimientos –por la ineptitud de una sola generación, por una alianza matrimonial o una minoría de edad, por un conflicto con una potencia mayor o menor–. En consonancia con ello, los señores estaban más dispuestos que los reyes a aceptar un papel subordinado en unas estructuras de poder superiores, incluso aunque su aceptación fuera a menudo pragmática y pudiera retirarse posteriormente. En todo caso, es interesante pensar aquí en términos de espectro. Los señoríos más grandes eran como reinos y poseían muchos de sus mismos atributos, incluyendo un sentido vinculante entre un pueblo histórico y su autoridad común. Incluso aquellos que no disfrutaban de unas raíces antiguas –como las signorie que se desarrollaron en el norte de Italia a partir de finales del siglo XIII– podían adquirir con el tiempo una solidez jurídica e institucional y una legitimidad mítica, a pesar de que sus fronteras, como las del señorío de los Visconti en Milán entre 1350 y 1450, cambiaran continuamente. Los señoríos eran especialmente flexibles, pero también lo eran –en esta época de exuberancia jurídica– los reinos, por lo que sería un error dibujar una distinción demasiado aguda entre dos modelos que diferían sobre todo en escala, no en forma.

Las comunas y las ligas

Las comunas

Junto a las estructuras monárquicas que hemos analizado hasta aquí, también existían estructuras colectivas, configuradas, aproximadamente a partir del siglo XII, por la noción o modelo de la comuna, es decir, una asociación jurada con intereses comunes y alguna forma de autorregulación. Se ha considerado tradicionalmente que el desarrollo de aquel mecanismo semilegal para expresar la solidaridad de los grupos de iguales fue uno de los motivos subyacentes a las acciones políticas, tanto colectivas como populares, de la época: como si un «movimiento comunal» hubiera recorrido Europa, liberando a ciudadanos y campesinos del dominio de los reyes y señores y estableciendo, así, los cimientos de una futura democracia. Esta imagen ha sido posteriormente atacada desde todos los ángulos. Por una parte, gracias sobre todo al trabajo de Susan Reynolds, ahora reconocemos que las asociaciones de grupos de iguales son tan naturales e históricas como las relaciones verticales entre hombres y señores: los grupos de nobles, caballeros, ciudadanos o campesinos no necesitaban de ningún «movimiento comunal» para unirse con fines políticos, ni la existencia de medios de gobierno colectivo dependía de los desarrollos jurídicos y filosóficos tradicionalmente asociados con la recuperación del derecho romano y las obras de Aristóteles.28 Por otra parte, se entiende que las comunas, al igual que otras formas de gobierno urbano y rural, estaban presididas por los hombres que dirigían la comunidad en cuestión; lo que las diferenciaba de los regímenes señoriales no era tanto el estatus de los participantes como el reparto de poder formalizado en el interior de aquel grupo determinado. Las comunas no eran, por tanto, intrínsecamente revolucionarias –todavía menos populares– y eran compatibles con la supervisión de los reyes y señores; de hecho, estos grandes poderes jugaban a menudo un papel destacado en su creación.

Aceptar todo esto no es, sin embargo, negar la importancia del desarrollo y circulación del modelo comunal, que estaba siendo amplia y conscientemente reproducido hacia mediados del siglo XII, y permaneció en activo durante mucho tiempo después. «Comuna» era solo uno de sus nombres –por ejemplo, en Italia y Provenza también se utilizaban otros términos como societas, universitas, compagna o «consulado»–, pero la diversidad en su terminología no altera el hecho de que en efecto estaba surgiendo una nueva forma de poder reconocida y reproducible. En el tipo de sociedad legalista, letrada y sintetizadora que hemos estado observando, la disponibilidad de esta forma ayudó a legitimar ciertos tipos de instituciones y prácticas, a influenciar los modos en que se ejercía el poder y a inspirar una divulgación de copias y adaptaciones: fue, por tanto, una de las estructuras esenciales de la vida política pleno y bajomedieval. Si bien la comuna en sí es habitualmente tratada por los historiadores como un fenómeno urbano, a pesar de los abundantes testimonios de comunas rurales en muchas partes de Europa, sus diversas formas emparentadas –ligas, uniones, hermandades, gremios, partidos, estamentos, comun(id)a(de)s del reino, de una provincia o de una villa, etc.– se encuentran prácticamente en todos los lugares y ámbitos. En relación con ello, sin duda será útil introducir en esta sección algunos de los rasgos de la política urbana, pero es necesario recordar que el impacto del formato comunal se sintió mucho más allá, de una manera muy amplia.

En Italia, las comunas urbanas parecen haber surgido como una forma de autoridad definida entre aproximadamente los años 1080 y 1120, asumiendo poder en las ciudades del regnum Italicum al perder los obispos su control en los conflictos sobre la reforma eclesiástica. Generalmente bajo liderazgo nobiliario, grupos de ciudadanos prestaron juramentos comunes, establecieron cónsules para gobernarse y –a lo largo de la centuria siguiente– desarrollaron la mayoría de los elementos habituales del gobierno comunal. Establecieron asambleas generales para la consulta y consejos más pequeños para el gobierno; compilaron libros de privilegios, leyes y costumbres (que a menudo evolucionaron a estatutos, especialmente después de que la Paz de Constanza de 1183 concediera ese derecho); afirmaron su dominio sobre el contado circundante,29 y muchos de ellos, inicialmente bajo presión imperial pero a la larga como mecanismo para mantener la paz, acabaron nombrando un podestà –un «poder» o «potentado», un magistrado supremo con poderes sobre la justicia, la economía y la defensa para un periodo concreto–. Estos desarrollos pronto provocaron conflictos, al comenzar a sentirse amenazadas las jurisdicciones vecinas. Muy notoriamente el emperador Federico Barbarroja, con su objetivo de la renovatio Imperii, inspirada en el derecho romano, buscó desde 1158 recuperar las regalías perdidas que los ciudadanos del norte y centro de Italia habían usurpado. Las dos décadas de guerra que siguieron ayudaron a envolver a las comunas en un halo de polémica y, hasta cierto punto, esta es la imagen que acabó persistiendo con el tiempo. Las comunas o, como también eran llamadas, conjurationes, es decir, «conjuraciones» o «juramentos comunes», eran muy a menudo vistas como una especie de rebelión; asimismo, desde una perspectiva inversa, los que deseaban actuar conjuntamente para oponerse a un rey, un príncipe o un señor tenían en ellas una forma predefinida a adoptar. En la práctica, por ejemplo, Barbarroja no fue sistemáticamente hostil al poder urbano. Concedió derechos de autogobierno a las ciudades alemanas a cambio del reconocimiento de su señorío supremo y colmó a Génova y Pisa de privilegios para asegurar su asistencia naval contra sus rivales en Sicilia. Habiendo fracasado en aplastar las ciudades lombardas, acabó permitiendo que tuvieran un estatus paralelo al de los príncipes imperiales, y la Paz de Constanza acabó por fortalecer la forma comunal al imprimirle el sello del reconocimiento imperial.

La discusión sobre las comunas tiende a estar dominada por los ejemplos italianos, y fue en efecto en Italia donde las ciudades adquirieron unos poderes de autogobierno más considerables y duraderos. Pero la forma comunal no era solo italiana, ni se extendió necesariamente desde allí. Ya en los siglos X y XI existen testimonios en municipios ingleses de asociaciones autogobernadas de propietarios de tierras, o de mercaderes, mientras que el obispo de Cambrai, por ejemplo, se vio enfrentado a las exigencias de una conjuratio de sus oficiales seculares en la ciudad ya en el año 958. Las comunas, o cuerpos similares a ellas, surgieron en diversas partes de Francia, Alemania y el norte de España más o menos en el mismo periodo que en Italia y fueron rápidamente copiados por los centros vecinos. Puede que los regímenes consulares que aparecieron en Languedoc y Provenza en la década de 1130 fueran importaciones directas de Italia, pero el resto de comunas, conjurationes y hermandades o fraternidades parecen haber sido de creación propia. El crecimiento general del gobierno, la población y el comercio en el siglo XII fue en todas partes un estímulo para la expresión política urbana: puede que los acontecimientos revolucionarios de Italia (o de Cambrai, Laon o incluso Colonia) proporcionaran el vocabulario y la técnica, pero no fueron la causa subyacente de la acción en otras partes. A menudo las comunas surgían, en efecto, en circunstancias de conflicto, pero los intereses de los reyes y los príncipes no estaban inevitablemente enfrentados a los de las comunidades, y de la misma forma que los señores fundaron municipios libres y casas religiosas en los márgenes europeos en expansión, los gobernantes también estuvieron atraídos por el potencial económico y cultural de las ciudades autogobernadas, siempre y cuando dichas comunidades fueran razonablemente disciplinadas y obedientes. Así pues, todo tipo de señores reconocieron o aceptaron a las comunas en formas compatibles con su autoridad –a veces bajo el nombre «comuna» y otras veces con nombres diferentes, en ocasiones como resultado de un conflicto o en otras ocasiones como respuesta magnánima a una petición–. Pero, en cualquier caso, nunca disminuyó la percepción de la comuna como una colectividad autogobernada que podía ser creada sin una autorización externa por personas que, por otra parte, permanecían subyugadas. No importó que muchas comunas fueran o bien efímeras, o bien domesticadas rápidamente, ya que tanto la idea como sus formatos y potencialidades continuaron siendo ampliamente conocidos y fueron, como veremos, constantemente invocados durante las centurias siguientes. El mismo paquete de ideas y formas fue, además, prontamente transferido a otros contextos. Había poca distancia desde las «comunas» establecidas de forma breve durante los problemáticos periodos de 1141 y 1190-1191 en Londres y las comunas de los shires, municipios y villas que organizaron milicias en 1205 por orden del rey Juan, o hasta la «comuna de toda la tierra» que debía ayudar a los barones a hostigar a aquel mismo rey si rompía los términos de la Magna Carta, o de aquí hasta la comuna o comunidad del reino que se alzó contra Enrique III entre 1258 y 1265.

Las ligas

Las comunas afirmaban ser totalidades, universitates, pero había otras formas de asociación estrechamente relacionadas que reconocían más fácilmente su naturaleza federal. Un ejemplo destacado es lo que los historiadores han llamado «ligas» (en ocasiones subdividas en «ligas urbanas» y «ligas nobiliarias»). Estas también llegaron a una especie de formalidad en el siglo XII, de manera más conocida, quizás, con la Liga Lombarda de 1167, una asociación jurada de municipios del norte de Italia, con su propio colegio de rectores y una existencia lo suficientemente reconocible como para figurar en la Paz de Constanza, donde fue llamada societas. Una vez más, sin embargo, hay precedentes más antiguos. Un ejemplo altamente formativo son las landfrieden del reino alemán («asociaciones de paz», denominadas a menudo «paces públicas» en los libros de historia), prescritas por la autoridad real desde el año 1103 pero reunidas con anterioridad y posterioridad por iniciativa local.30 Si bien en muchos reinos «la paz» o «la paz del rey» acabó siendo vista como un simple producto de la autoridad, en las tierras alemanas mantuvo su estrecha asociación con la acción grupal: las muchas landfrieden de los siglos XII a XV eran, de hecho, ligas de señores poderosos, y posteriormente también municipios, que juraban mantenerlas. Este patrón, reformulado una y otra vez, acabó creando un rol público para las ligas en el gobierno del Reich y seguramente explica en parte la cultura de parcialidades del país –aunque los acuerdos de paz entre contendientes no tuvieran el reconocimiento imperial (y a veces sí que lo recibían), no eran formalmente diferentes de las landfrieden públicas mediante las que se mantenía nominalmente la paz–. Tampoco fue ese el único legado de las landfrieden. Al vincularse a la jurisdicción principesca desde finales del siglo XII, ayudaron a expandir dicha jurisdicción y darle un alcance territorial, a la vez que su función de red posiblemente ayudó a crear determinadas asociaciones en el land, que habitualmente fueron precursoras de los estamentos de los principados alemanes. Puede también que las landfrieden proporcionaran el marco para el desarrollo de las ligas urbanas alemanas –primero, los siete municipios que se unieron contra el arzobispo de Maguncia en 1226-1227 y después, a una escala mayor, la Liga Renana de 1254-1257, que comprendía a más de cien miembros, incluyendo municipios, iglesias y, por un tiempo, príncipes–. La Hansa del norte de Alemania, centrada en Lübeck y Hamburgo, y que comenzó a tomar forma entre las décadas de 1240 y 1280, tiende a ser tratada separadamente al resto de ligas, quizás porque inicialmente fue una liga de mercaderes, no de municipios, y porque se ha considerado que sus objetivos eran mercantiles más que de gobierno; con todo, no parece que dichas distinciones sean muy importantes si lo que nos interesa es la creación y reproducción de estructuras. La formación de la Hansa estuvo claramente influenciada por el desarrollo de otras asociaciones urbanas del norte de Alemania y la red de mercaderes se había convertido en una red de ciudades antes de 1300. De la misma manera, la persecución de intereses económicos involucró inevitablemente a los hanseáticos en actividades militares, fiscales y judiciales, por lo que no sorprende que en el siglo XIV se hubieran convertido en una unión política y gubernamental.

Por tanto, las ligas podían ser instituciones de formación, ya fueran temporales o permanentes. De nuevo, por más que los ejemplos más habituales sean alemanes o italianos, las ligas no solo fueron producto de zonas con una jurisdicción en decadencia, sino que se pueden encontrar en cualquier sitio donde un grupo de iguales deseara unirse para su protección o afirmación mutua. Las «hermandades» de Castilla y León, por ejemplo, desempeñaron un papel muy similar en el desarrollo político español al de las landfrieden en tierras germánicas. Dichas organizaciones adquirieron importancia política por primera vez en los desórdenes urbanos del reinado de Urraca de Castilla y León (1109-1126), pero el modelo era adaptable para otros propósitos y, por ejemplo, los rivales de Alfonso X de Castilla crearon en 1282 una Hermandad General de escala nacional, como estructura más o menos legítima de oposición al rey. Esto debió ser una inspiración para la Unión de nobles y municipios formada en Aragón en 1283 para desafiar a Pedro III (1276-1285) por su guerra contra Sicilia y con el fin de obtener la concesión de un Privilegio General que garantizara las libertades locales. La Unión y su Privilegio (extendido en 1287) serían un rasgo prominente de la política en Aragón hasta 1348, cuando el rey Pedro el Ceremonioso (1336-1387) les puso fin, rasgando el Privilegio y vertiendo el metal fundido de la campana de los unionistas sobre las gargantas de sus miembros más decididos. Las hermandades castellanas que resurgieron en la década de 1280 fueron erradicadas de forma similar por Alfonso XI (1312-1350), pero dichas asociaciones continuaron siendo un mecanismo político utilizable en ambos reinos hispánicos. Para empezar, la corona no era constantemente hostil contra ellas: por ejemplo, una hermandad de León y Galicia hizo una concesión de tributación a Alfonso X en 1283, mientras que en 1338 se estableció en Burgos una Real Hermandad con el respaldo de Alfonso XI: su objetivo era unificar a los principales caballeros y oficiales, asegurando así la disciplinada obediencia de esta importante ciudad. Más adelante, las hermandades defensivas que crecieron rápidamente durante la guerra civil del reinado de Enrique IV (1454-1474) formaron la base para la famosa Santa Hermandad de los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, que aprovecharon aquellos cuerpos semiindependientes como mecanismo real para mantener la paz y, con el tiempo, ampliaron sus funciones para incluir la consulta, la tributación y el reclutamiento militar.

Las ligas, pues, no menos que las comunidades, se podían acomodar en formas de gobierno mayores, convirtiéndose en parte de la tradición política «regnal» o incluso en organismos de gobierno regio. En ocasiones podían ser emanaciones puramente temporales, relacionadas con una crisis, o en otras ocasiones –en circunstancias críticas– podían proceder de las propias actividades representativas o consultivas de los reyes, como las «Ligas» provinciales francesas de 1314-1315, que fueron en parte un subproducto de los intentos de Luis IX, y posteriormente de Felipe IV, por movilizar la opinión laica en oposición a la política papal (buscando también en el segundo caso el consentimiento para la fiscalidad).31 Hay un aspecto en que las ligas se confunden fácilmente con los estamentos, los cuerpos que representaban determinados grupos de estatus o comunidades particulares. Hemos visto que en ocasiones estos surgieron como parte integral del desarrollo del reino y que podían ser dirigidos desde arriba por la política real o por la presión del gobierno real. Pero también podían desarrollarse desde abajo como resultado del deseo de unidades más pequeñas de aliarse, para su protección común o en persecución de un beneficio común; o como producto de la voluntad de los municipios, señores e iglesias de aceptar algún tipo de señorío supremo, siempre y cuando fueran capaces de negociar el ejercicio de la autoridad. Con bastante frecuencia, tal como sugiere este último aspecto, era un desarrollo dirigido tanto desde arriba como desde abajo, siendo sus términos el resultado de compromisos entre el deseo de los señores supremos de imponer tributación, administrar y legislar, y el interés compartido de los inferiores por proteger sus libertades, promoviendo sus propios intereses y coordinando las relaciones entre ellos. Mientras tanto, en áreas donde la jurisdicción superior era más débil, o más laxa, las ligas podían adquirir una especie de permanencia, como en el ejemplo hanseático mencionado anteriormente o en el caso de la Confederación Suiza, que pasó de una unión de paz formada en 1291 por los señores y campesinos de tres waldstäten o «cantones forestales» alpinos a consolidar el control local de la justicia contra las reivindicaciones de los vecinos Habsburgo. En todos estos aspectos las ligas eran como comunas; de hecho, la comuna concedida a Valenciennes por el conde Balduino de Flandes en 1114 fue llamada «asociación de paz», igual que una landfriede, mientras que el juramento suizo fue realizado por las universitates o communitates –en otras palabras, «comunas»– de los tres cantones.

Las comunas y las ligas en la práctica

A partir de los siglos XII y XIII las ligas y estructuras comunales proporcionaron, de manera generalizada, medios para coordinar grupos de pares con propósitos de autogobierno, resistencia o representación. Esta mezcla de funciones apunta a la fluidez de estas organizaciones: aunque podían encontrar un considerable grado de estabilidad, ya fuera independiente o no, las comunas y las ligas nunca perdieron la posibilidad de continuar siendo más o menos lo que eran en realidad. Las coaliciones temporales podían volverse permanentes fácilmente –como pasó con Suiza o la Hansa– o podían volver a formarse cuando las circunstancias lo requerían, como por ejemplo en el caso de la Liga Renana de la década de 1250, que proporcionó un importante precedente para las ligas principalmente urbanas que se formaron en Suabia, y en ocasiones en Renania, en 1376-1389, 1441 - c. 1453 y 1488-1533/1534, o como en el caso de las ligas nobiliarias bohemias de la década de 1310, que prefiguraron las de las décadas de 1390, 1400 y 1410. De forma similar, las comunas urbanas bien podían aceptar unos derechos de autogobierno limitados bajo el paraguas de una autoridad imperial, real o señorial, o bien podían intentar negociar con dicha autoridad a la baja, comprarla por completo o liberarse de ella. Normalmente se movían de un lado a otro con diversos grados de libertad y dependencia, de modo que sus relaciones con otros poderes, internos o externos, demostraron ser altamente variables. Evidentemente, esto sucedía con todas las estructuras de poder bajomedievales –ninguna estaba fijada para siempre, a pesar de que los reinos tuvieran generalmente una mayor perdurabilidad respecto a los señoríos, o los señoríos más grandes la tuvieran respecto a los menores–, pero, en cualquier caso, las formas asociativas fueron especialmente proteicas. Antes de tratar la posición de dichas formas en las décadas en torno a 1300, cabe preguntarse por qué los regímenes comunales tenían esa cualidad fluctuante –por qué eran tan frecuentemente convulsivas y temporales, y por qué, a pesar de ello, continuaron siendo recurrentes–.

Parte de la respuesta está en que a menudo eran alianzas temporales de intereses que surgían como respuesta a un gobierno en decadencia, o corrupto, de un rey o señor, o, en circunstancias menos graves, se creaban para negociar con dichas figuras. Fue, al fin y al cabo, el fracaso de la monarquía Hohenstaufen el que proporcionó la ocasión, o quizás la excusa, para la Liga Renana de la década de 1250, y muchas otras ligas se pueden entender en términos similares. Pero debemos evitar la trampa común de asumir que la monarquía y el señorío eran formas más naturales de organización social y política que los grupos de iguales –como hemos visto, las monarquías disfrutaban de la poderosa sanción de la cultura política y poseían valiosos recursos políticos, pero no eran la única forma de hacer las cosas y su control del comportamiento y la imaginación de las gentes medievales estaba lejos de ser completo–. Las comunas y las ligas no eran, por lo tanto, simples reacciones, y allá donde tuvieron éxito en sus tratos con los reyes y señores normalmente generaron concesiones escritas de derechos y libertades, que les daban una especie de permanencia y las animaban a desarrollar estructuras de gobierno interno. Las comunas, en especial, no solo eran un grito de guerra frecuente entre las coaliciones disidentes, sino que, como hemos visto, también eran un mecanismo de gobierno.

Las comunas y las ligas experimentaron la misma clase de problemas a los que se enfrentaron habitualmente las monarquías y los señoríos de la época. Sus derechos y límites rara vez estaban claros –ni territorialmente, donde chocaban con otros poderes superiores, ni en términos de autoridad sobre los que tenían por debajo–. Como otros gobernantes, tenían que reivindicar constantemente su autoridad mediante la fuerza y el soborno, y, como otros gobernantes, tendieron tanto al éxito como al fracaso. La Hansa, por ejemplo, fracasó al principio en su intento de atraer a las ciudades costeras de Prusia, a pesar de la posición cercana y semiindependiente de Elbing y Königsberg, que estaban gobernadas según la ley de Lübeck. Peor aún, la Liga casi se rompió durante las dos primeras décadas del siglo XIV cuando el conde de Holstein decidió reafirmar su autoridad sobre la propia Lübeck, al tiempo que el resurgente rey de Dinamarca, Erico VI Menved (1286-1319), ocupó Rostock y gran parte del resto de Mecklemburgo. De forma similar, organizaciones más pequeñas como las comunas urbanas tendían a aumentar o disminuir su influencia sobre sus hinterlands, perdiendo y ganando independencia, e incluso en ocasiones teniendo que pelear por absorber poblaciones que se encontraban dentro de sus murallas. En su área inmediata, por ejemplo, Florencia sometió a la comuna vecina de Prato en 1300, la perdió ante el poder superior de los Anjou en 1312 y acabó comprándola en 1351; un asedio exitoso le dio la cercana ciudad de Pistoia en 1306, pero su principal familia la entregó al señor de Lucca en 1325 y cambió de manos dos veces más antes de sucumbir finalmente a la soberanía florentina en 1329. Mientras tanto, la comunidad de mercaderes alemanes que en 1257 recibió tierras y autoridad en Cracovia absorbió rápidamente el anterior asentamiento polaco; en Danzig, en cambio, el asentamiento polaco permaneció separado del alemán, mientras que Königsberg, finalmente, era un conglomerado de tres municipios independientes, uno bajo control del obispo, otro de los mercaderes y un tercero de la Orden Teutónica.

Pero había un rasgo distintivo en las organizaciones comunales que puede explicar una parte destacada de su historia y que tenía una particular importancia en sus circunstancias en torno a 1300. Era la fácil reproductibilidad de la forma comunal, que, combinada con su capacidad para crear la cierta legitimidad que podían utilizar los que la adoptaban, conllevaba que las comunas y las ligas fueran frecuentemente desafiadas por organizaciones similares en sus mismos lugares. Aunque los emperadores, reyes y señores pudieran reñir violentamente entre ellos sobre sus respectivos derechos y lealtades, siempre existían límites a lo que cada particular forma de autoridad podía reclamar; la situación de las ligas y las comunas, en cambio, era bastante diferente. La Hansa del norte de Alemania, por ejemplo, coexistió con una multitud de ligas más locales –las de los municipios westfalianos, wendos, prusianos o pomeranios, por no citar al resto de asociaciones de paz, principados y reinos de la región– y cualquiera de estas organizaciones podía prevalecer a la hora de determinar la adhesión individual de los municipios a unos u otros proyectos y acuerdos específicos. Que las ligas tuvieran que enfrentarse con esta clase de dificultades podría resultar obvio, pero es que las comunas estaban en una situación muy similar y merece la pena tratar dicho problema con algo de profundidad.

Si en el contexto urbano la comuna, el consulado o el gremio dominante podían reclamar a menudo una especie de prioridad sobre el municipio, como la primera asociación de habitantes, o la más grande o la más importante, frecuentemente estaban acompañados por una multitud de otras asociaciones modeladas siguiendo unas líneas similares: las de oficio o comercio; las de parroquia, vecindario o distrito; las de familia y amigos, o las unidas por intereses más abstractos que podían proporcionar un punto de encuentro para grupos de interés vinculados. Desde los siglos XII y XIII estas otras asociaciones crecieron y evolucionaron de una forma muy similar a la de las propias comunas. En las ciudades italianas, por ejemplo, las vicinanze o «organizaciones vecinales» adquirieron sus propios representantes, estatutos y milicias. Podían estar ligadas a las estructuras de la comuna como un subconjunto –los vecindarios podían elegir oficiales en el consejo de gobierno, por ejemplo–, pero el hecho es que dichas organizaciones eran ellas mismas esencialmente una comuna y podían, bajo ciertas circunstancias, actuar de manera independiente: la comuna genovesa, por ejemplo, fue en la práctica una amalgama de unidades locales (conocidas allí como compagne) que mantuvieron gran parte de su antigua autonomía, especialmente con anterioridad a 1300. Las organizaciones gremiales evolucionaron de forma similar, cada una con sus propias normas, derechos y oficiales. Fueran nominalmente religiosas, mercantiles o artesanales, su estructura y sus propósitos eran muy similares. Los gremios que representaban a las élites podían estar ya arraigados en el gobierno de la comuna, como por ejemplo el Richerzeche («Club de ricos») de Colonia, que desde el año 1179 estuvo autorizado a designar a uno de los dos burgomaestres y a la mitad de los magistrados. De manera alternativa, podían existir en tensión con dicho gobierno, como la hanse o «asociación» de comerciantes de larga distancia fundada en Saint Omer aproximadamente en 1215, que buscó seleccionar a los miembros más ricos del gremio mercantil consolidado y negociar sus propios privilegios. También se desarrollaron gremios que representaban a otros oficios y negocios, existiendo una gran cantidad de ellos a finales del siglo XIII –73 en Florencia, por ejemplo, 100 en Marsella o 150 en Milán–. Aunque en ocasiones atraían la hostilidad de los gobiernos urbanos y fueron prohibidos muy a menudo en aquella misma centuria –especialmente cuando representaban intereses populares o disruptivos como en el caso de los tejedores–, también podían ser atraídos ellos mismos por la estructura panurbana de la comuna, como por ejemplo en el caso de los más respetables gremios de cambistas y pañeros a los que, con posterioridad a 1204, se les permitió escoger, respectivamente, a un miembro del consulado de Montpellier. Los clanes familiares, o consorterie, fueron otro tipo de organización que adquirió cierta solidez institucional durante este periodo. Raramente disfrutaban de una autoridad formalizada (aunque la pertenencia a las asociaciones familiares podía ser formal en sí misma, dado que los clanes se extendían habitualmente mucho más allá de los lazos de progenie), pero su influencia informal era ampliamente reconocida. Los patriciados gobernantes de las ciudades alemanas eran reveladoramente conocidos como geschlechter o «familias» y los de Génova como alberghi («albergues» o «casas dinásticas»), mientras que cuando Alfonso XI de Castilla quiso estructurar el gobierno de Segovia en 1345 acabó otorgando el derecho de designar a diez de los quince regidores de la ciudad a los diversos «linajes» que la habían dominado desde la década de 1250.

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